Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Perú Participación Política de las mujeres Acoso Político Estudio comparativo de violencia: exclusión, discriminación, aplicación de la cuota en las elecciones y desempeño de las mujeres en la función pública
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Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
INDICE
Presentación
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Marco conceptual y normativo de la participación política de las mujeres
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Marco normativo de los derechos políticos de las mujeres y la participación política con igualdad de género.
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Internacional
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Nacional
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Balance de los últimos procesos electorales y el sistema de representación política de la mujeres en el Perú
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Elecciones Regionales 2010
28
Elecciones Congresales y Generales 2011
32
Marco conceptual sobre la violencia de género en política y acoso político
47 Testimonios
Conclusiones y recomendaciones
52 54
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Presentación El informe sobre participación política de las mujeres en el marco del Informe periódico al Comité de la Convención contra toda forma de discriminación a la mujer (CEDAW) es parte de la consultoría solicitada por DIAKONIA en el marco de la incitativa “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género” que es ejecutada por el Centro de la Mujer Peruana “Flora Tristan” y por la Asociación de Comunicadoras “Calandria”
Ha sido elaborado por Cecilia Olea Mauleón (Antropóloga) y por Zadith Vega (Abogada) para la elaboración de los cuadros y gráficos se contó con el apoyo de Ana Malpartida Olea. Se ha recopilado información de fuentes secundarias, se ha entrevistado a profundidad a 10 lideres, tanto autoridades, funcionarias de gobiernos regionales, como candidatas, se ha aplicado una encuesta a 60 mujeres autoridades. El documento contiene antecedentes históricos, el marco normativo de la CEDAW con énfasis en participación política, las recomendaciones del Comité CEDAW al Estado Peruano en Participación política y conclusiones y recomendaciones al Estado Peruano. En esta última parte se incluye información sobre las condiciones de ejercicio de la participación política de las mujeres en el Perú.
Lima, Octubre del 2011
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INFORME SOBRE LA PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES
ANTECEDENTES HISTÓRICOS La participación política de las mujeres está ligada a la lucha por el derecho al sufragio universal, en el marco de la democracia representativa, esta lucha forma parte del proceso de movilizaciones de las mujeres en el siglo XIX, que desde el movimiento feminista latinoamericano buscaban obtener acceso a la toma de decisiones. Marlene Libardoni señala que la Conquista del voto femenino ha significado en todos los países de América Latina un paso decisivo para que las mujeres asciendan a los espacios de decisión en la esfera pública. El debate legislativo sobre esa temática dio inicio a una discusión, en esos países, sobre la inserción de las mujeres en el mundo político. Refiere: “Más recientemente, en la segunda mitad de la década de los noventa, el proceso sobre la ley de cuotas colocó en la agenda política de diversos países de América Latina la cuestión de la subrepresentación de las mujeres” 1. En el Perú las organizaciones feministas que se desarrollaron a inicios del siglo XX tuvieron como una de sus demandas la participación política de las mujeres. En Octubre del 1911, hace cien años, en su exposición en la sociedad geográfica de Lima María Jesús Alvarado afirmaba: El principio fundamental del feminismo es
la igualdad de la potencialidad mental y de la habilidad para el trabajo del hombre y la mujer, igualdad probada irrefutablemente por la historia y hasta la somera observación de la vida diaria, por cuya identidad de personalidades es de absoluta justicia que sean iguales ante la ley, libertándose la mujer de la forzosa y muchas veces tiránica y cruel tutela del hombre, que ningún derecho tiene a ejercer supremacía en la pareja humana. Las reformas que, fundado en este principio, exige el feminismo son en síntesis las siguientes: 1. dar mayor am-plitud y facilidades a la educación de la mujer desarrollando su intelecto y aptitudes de igual manera que en el hombre; 2. darle acceso a los empleos públicos y profesionales liberales, para que pueda subsistir por sus propios esfuerzos mejorando su condición económica y social; 3. que se le conceda los mismos derechos civiles que al varón, libertando a la mujer casada de la dependencia del esposo a que la ley la somete privándola de los derechos de que goza de soltera; y 4. que se le otorguen los derechos políticos para poder intervenir directamente en los destinos nacionales, como miembro inteligente y apto que es del Estado. En efecto, hace más de 50 años hablar de igualdad era algo muy lejano, pese a que en algunos países se había reconocido el derecho al voto a la mujer. Recordemos que: “El ejercicio del voto universal por las mujeres es reciente. Hasta 1955, las peruanas estaban excluidas de participar en la adopción de decisiones 1
Libardoni, Marlene. La Cosecha de las cuotas. En Perspectivas 20/2000. Isis Internacional. Revista Electronica;p28.
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sobre la conducción del país. Recién ese año se aprobó la ley que reconoció el derecho al sufragio de las mujeres mayores de 21 años que supieran leer y escribir y a las casadas mayores de 18 años, haciéndolo efectivo por primera vez en las elecciones de 1956 (Ley Nº12391 del 07.09.1955). En la práctica las mujeres continuaban excluídas del ejercicio de la ciudadanía, ya que la población analfabeta, mayoritariamente femenina, no fue incluida. En realidad las peruanas ejercen plena y universalmente este derecho político, a partir de 1980 con el reconocimiento y ejercicio del derecho al voto de analfabetos/as” 2. Sin embargo, es gracias a la presión social que se logran cambios y se presiona a los Estados miembros de las Naciones Unidas a fin de que se preocupen por la situación de la mujer, con el objeto de lograr el desarrollo de los pueblos sin discriminación. Recordemos que en 1972 la Asamblea General de las Naciones Unidas declara en el año 1975 el Año Internacional de la Mujer y acuerda realizar una Conferencia Mundial con el objetivo de formular recomendaciones a los gobiernos para lograr la plena igualdad y participación de la mujer en la vida social y política 3. En 1990 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en su Informe sobre el 34 Período de Sesiones, de fecha 26 de febrero al 9 de marzo de 1990, examinó el Informe del Secretario General sobre la Igualdad en la Participación Política y en la adopción de decisiones e indicó: “Al cabo de cinco años de aplicación de las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, y habiendo transcurrido un tercio del tiempo fijado para el logro de los objetivos, hay obstáculos que siguen en pie. A pesar de que los continuos esfuerzos de las mujeres en todo el mundo por lograr la igualdad, el desarrollo y la paz han comenzado a tener repercusión a nivel popular, esos esfuerzos aún no se han traducido en mejoras en la vida cotidiana de la mayoría de las mujeres” 4. El referido Informe concluyó que “la mujer está considerablemente subrepresentada en la adopción de decisiones políticas”, y que “las decisiones sobre políticas públicas que afectan a la igualdad de la mujer están aún en manos de los hombres, (...). Y agrega: “A pesar de que existen indicios de que en algunos países las mujeres, al votar por candidatos o partidos que prometen defender sus intereses, están comenzando a decidir el resultado de las elecciones, la presencia de la mujer en los parlamentos, los partidos y los órganos del gobierno sigue siendo baja. Esta situación persistirá hasta que se presenten en elecciones y resulten elegidas más mujeres para ocupar cargos públicos y puedan comenzar carreras para ascender a los niveles directivos superiores del sector público, y hasta que la mujer ejerza su poder electoral en su propio interés así como en interés de la sociedad”5.
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Manuela Ramos. Derechos De Las Mujeres Y Equidad De Género: Estado Actual De Su Cumplimiento Por El Estado Peruano”. Insumo para la Vigilancia Ciudadana. Lima, diciembre de 2001;p109. 3 Yáñez, Ana María. Mujeres Y Política. El Poder Escurridizo. Las Cuotas en los tres últimos procesos electorales. En: Mujer y Política. Volumen II. Manuela Ramos. Agosto, 2001;p135. 4 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Informe Sobre El 34º Período de Sesiones. Del 26 de febrero al 09 de marzo de 1990. Consejo Económico y Social. Documentos Oficiales, 1990. Suplemento Nº6. Naciones Unidas;p18. 5 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Informe Sobre El 34º Período de Sesiones. Del 26 de febrero al 09 de marzo de 1990. Consejo Económico y Social. Documentos Oficiales, 1990. Suplemento Nº6. Naciones Unidas;p21.
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La IV Conferencia de de la Mujer organizada por la ONU, Beijing 1995, solicitó, mediante la Plataforma de Acción Mundial, a todos los gobiernos miembros de las Naciones Unidas respecto a la participación política que6: -
Busquen un equilibrio entre mujeres y hombres cuando se trata de ocupar puestos públicos. No se discrimine a la mujer cuando se trata de cargos altos. Examinen y reformen, si es necesario, la representación política de las mujeres en los sistemas electorales.
La Plataforma de Acción Mundial (PAM), busca que se potencie la inclusión de la mujer no sólo en los Parlamentos o Gobiernos Locales, sino que éstas puedan acceder a instancias del ejecutivo desde donde se dirigen las políticas públicas. Frente a esto, el mecanismo de cuotas como medida de acción afirmativa es revalorada. Se sigue además, la recomendación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. El Informe sobre la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer indica: “A pesar de que en la mayoría de los países existe un movimiento generalizado de democratización, la mujer suele estar insuficientemente representada en casi todos los niveles de gobierno, (... ) y ha avanzado poco en el logro de poder político en los órganos legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del objetivo aprobado por el Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30% de mujeres en puestos directivos. A nivel mundial, sólo un 10% de los escaños de los órganos legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales están ocupados por mujeres. De hecho, en algunos países, incluso en los que están experimentando cambios políticos, económicos y sociales fundamentales, ha disminuido significativamente el número de mujeres representadas en los órganos legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad del electorado de casi todos los países y han adquirido el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la proporción de candidatas a cargos públicos es realmente muy baja” 7. La Cuarta Conferencia Mundial puso el acento en que “Las mujeres que ocupan puestos políticos y de adopción de decisiones en los gobiernos y los órganos legislativos contribuyen a redefinir las prioridades políticas al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden y responden a las preocupaciones en materia de género, los valores y las experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales” 8. El informe de las Naciones Unidas indica: “La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en las actitudes y prácticas discriminatorias y el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia, como se define en el párrafo 29 supra. La desigual división del trabajo y de las responsabilidades en los hogares, que tienen su origen en las relaciones de poder desiguales, limita las posibilidades que tiene la mujer de encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en la adopción de decisiones en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades 6
Yáñez, Ana María y Guillén, Lisbeth. “Poder Político con Perfume de Mujer”. Las Cuotas en el Perú. Promujer. Movimiento Manuela Ramos. Lima, agosto, 1998; p22. 7 Informe De La Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer. Beijing, 4 a 15 de Setiembre de 1995. Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer. Naciones Unidas. Centro de Análisis. Punto G., item, 182. P98. 8 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer. Beijing, 4 a 15 de Setiembre de 1995. Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer. Naciones Unidas. Centro de Análisis. P99.
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de adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas responsabilidades entre la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también se les da más oportunidades de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las redes y modalidades no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las comunidades locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino, restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida política, económica y social” 9. En conclusión lo que permitió Beijing fue otorgar relevancia al mandato que había sido expresado en la CEDAW en 1979. Es decir, que la discriminación positiva o las medidas de acción afirmativa no eran algo nuevo, sino que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer había declarado la necesidad de que los gobiernos adopten medidas temporales de acción afirmativa para mitigar la desigualdad de género y que eso no constituía medidas discriminatorias. El mérito de Beijing justamente está en haber fortalecido la idea de que los países podían adoptar leyes de cuotas mientras mantenían principios más amplios de igualdad bajo la ley. En base a estas recomendaciones en casi todos los países de américa latina se han aprobado cuotas de participación política. En efecto, durante la década de los 90 se aprobaron en 13 países de la región de américa latina legislaciones que promovieron el acceso de las mujeres a espacios de poder a través de las llamadas cuotas. Los sistemas de cuotas, con distintas modalidades tuvieron impactos diferenciados, pero en promedio, contribuyeron a aumentar el porcentaje de mujeres en los espacios parlamentarios, de gobierno y en algunos casos, en los poderes judiciales, aunque en su conjunto no han superado el 30% de mujeres en los cargos de decisión10. En otros países de la región, si bien las cuotas no fueron adoptadas, el hecho de que estas se legitimarán en democracias emergentes y constituyeran un estándar internacional de derechos humanos, ha llevado a que los gobiernos consideren grados de apertura e inclusión de mujeres en espacios de designación política. A pesar de dichos avances, persisten altos grados de subrepresentación femenina en las instancias de poder político, sean de carácter representativo o de designación, y en ningún caso se ha logrado el equilibrio entre hombres y mujeres en la estructura estatal, basta ver el caso de los países de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú11.
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Informe de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre La Mujer. Beijing, 4 a 15 de Setiembre de 1995.Naciones Unidas. Centro de Análisis. PP 99 y 100. 10
Audiencia Participación y acceso de las mujeres al poder político en las Américas presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su período 127 de sesiones- marzo, 2007. Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Género, integrada por ELA – Argentina; Coordinadora de la Mujer – Bolivia; Demus - Perú y Corporación Humanas - Colombia, Chile y Ecuador. http://www.humanas.org.co/archivos/AudienciaCIDH-127.pdf
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Audiencia Participación y acceso de las mujeres al poder político en las Américas presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su período 127 de sesiones- marzo, 2007. Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Género, integrada por ELA – Argentina; Coordinadora de la Mujer – Bolivia; Demus - Perú y Corporación Humanas - Colombia, Chile y Ecuador. http://www.humanas.org.co/archivos/AudienciaCIDH-127.pdf
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Es importante destacar que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha sido el instrumento internacional que ha permitido estos avances a nivel de mecanismos para impulsar la participación política de las mujeres sobre la base de la teorización y conceptualización de la discriminación contra la mujer por razones de sexo y género. La CEDAW tiene como antecedente inmediato la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada por la Asamblea General en su Resolución No. 2263 (XXII), del 7 de noviembre de 1967, que dado su carácter declarativo no tenía fuerza vinculante. La CEDAW es un Tratado del Sistema Universal de Derechos Humanos suscrito y ratificado sin reservas1 por el Estado peruano y por lo tanto tiene vigencia a nivel nacional. El 1 de junio de 1982 el Congreso de la República del Perú emitió la Resolución Legislativa que aprueba la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” CEDAW aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, que fue suscrita por el Estado peruano el 23 de julio de 1981. El Presidente de la República promulgó la Resolución Legislativa 23432 que aprueba la CEDAW el 5 de junio de 1982, comprometiéndose el Estado peruano a garantizar su cumplimiento efectivo en el país. El documento de ratificación fue entregado a las Naciones Unidas el 13 septiembre de 1982. De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú (1993), los tratados que versan sobre derechos humanos deben ser aprobados por el Congreso de la República (Art 56) antes de su ratificación. Asimismo, se señala que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” (Art.55). A su vez, la Cuarta Disposición final y transitoria de la Constitución Peruana vigente establece que “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. En suma, los contenidos de la CEDAW forman parte de la legislación nacional y además son un criterio de interpretación de los derechos y libertades que la Constitución reconoce. La CEDAW consagra en la escena de la protección internacional de derechos humanos, el concepto específico de “discriminación contra la mujer”. Las razones de la importancia de esta definición son 12: a) La discriminación es entendida como resultado, no sólo como propósito, de tal forma que una acción, ley o política sin intención de discriminar puede ser discriminatoria si ese fuera su efecto; b) Es la definición que se incorpora a la legislación interna de los países ratificantes; c) No plantea una división entre la discriminación que se produce en el ámbito público y en el privado, sino que comprende ambos, lo cual es claro cuando se establece: “en cualquier otra esfera”. En el marco de la CEDAW, se entiende que 13: 12
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 25 años de su vigencia en el Perú. CLADEM-Perú. Editora Silvia Loli. Lima, Julio 2007. http://www.onu.org.pe/upload/documentos/CLADEM-Convenci%C3%B3n-25a%C3%B1os.pdf
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La discriminación puede revestir diversas formas: distinción, exclusión o restricción. Esto debe alertarnos sobre la variedad de comportamientos discriminatorios, que muchas veces no se detectan fácilmente. Las políticas y los actos discriminatorios se determinan sobre la base del principio de igualdad del hombre y la mujer. El acto discriminatorio es aquel que tiene por objeto o por resultado la violación de los derechos humanos de la mujer. Se establece la discriminación no sólo como hecho consumado sino también se reconoce la modalidad de tentativa que pone en peligro y bajo riesgo el derecho de la mujer. El objeto del acto discriminatorio es menoscabar o anular los derechos de la mujer, con lo cual se establecen grados de violación de los derechos, que va desde la tentativa, el menoscabo y llegando a lo más grave: la anulación del derecho. Las afectaciones pueden darse a varios niveles: pueden afectar el reconocimiento, el goce o el ejercicio del derecho. El acto discriminatorio afecta los derechos y libertades fundamentales de la mujer. Los Estados están obligados a condenar la discriminación y la violencia contra la mujer en todas sus formas, y a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, así como políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia que se ejerce en su contra3. Como consecuencia deben modificar o derogar las leyes, reglamentos, usos y prácticas que discriminen contra las mujeres o cuya vigencia coadyuve a la permanencia o agrave la violencia contra la mujer. Ello supone modificar diversas normas discriminatorias pero también superar la fragilidad de los procedimientos que no garantizan realmente los derechos de las mujeres. Asimismo, garantizar la protección efectiva frente a la discriminación y a la violencia contra la mujer. Se plantea el adoptar medidas temporales de acción afirmativa para acelerar el logro de la igualdad real Las exigencias de igualdad real condujeron al planteamiento de medidas de trato diferenciado por género, conocidos como medidas de acción positiva y de discriminación inversa. Estas acciones están orientadas a la erradicación de la discriminación directa e indirecta y tienen como objetivo promover la igualdad, eliminando las desigualdades de hecho o reales, siendo por tanto efectivamente, medidas destinadas a corregir una injusticia social14. El camino recorrido por el movimiento de mujeres a partir de la segunda mitad del siglo XX, condujo a la visibilización de la problemática específica de las mujeres unida a necesidades de reconocimiento, protección y defensa de sus derechos. Pero también colocó otra demanda clave: la inclusión de los derechos 13
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 25 años de su vigencia en el Perú. CLADEM-Perú. Editora Silvia Loli. Lima, Julio 2007. http://www.onu.org.pe/upload/documentos/CLADEM-Convenci%C3%B3n-25a%C3%B1os.pdf 14
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 25 años de su vigencia en el Perú. CLADEM-Perú. Editora Silvia Loli. Lima, Julio 2007. http://www.onu.org.pe/upload/documentos/CLADEM-Convenci%C3%B3n-25a%C3%B1os.pdf
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de las mujeres como parte de los derechos humanos a fin de lograr el máximo de protección que puede brindar un Estado, no sólo frente a perpetraciones directas por parte de sus funcionarios, sino también frente a aquellas situaciones en las que no cumple con su deber de dar la protección y garantías necesarias en las relaciones interpersonales, cuando no actúa con la “debida diligencia” para proteger tales derechos 15. MARCO NORMATIVO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA CON IGUALDAD DE GÉNERO A Nivel Internacional La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) señala en su artículo 21 que:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes escogidos. 2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952), señala:
Artículo I.- Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo II.- Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
Artículo III.- Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 25 señala que:
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 25 años de su vigencia en el Perú. CLADEM-Perú. Editora Silvia Loli. Lima, Julio 2007. http://www.onu.org.pe/upload/documentos/CLADEM-Convenci%C3%B3n-25a%C3%B1os.pdf
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Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) señala:
Artículo 7.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Artículo 8.- Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) señala en su Artículo XX que: -Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
La Convención Interamericana Sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948) señala en su Artículo I que: -Las Altas Partes Contratantes, convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su Artículo 23 señala sobre los Derechos Políticos que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de respresentantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y 11
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c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) señala en su Artículo 4 que: -Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden entre otros: (...) j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
La Carta Democrática Interamericana, aprobada en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones del 11 de setiembre de 2001, establecida por la Asamblea General señalo lo siguiente16: “CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; (...) RESUELVE aprobar lo siguiente: Artículo 1.- Los pueblos de américa tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. Artículo 3.- Son elementos de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Artículo 9.- La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como, la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
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http://www.cajpe.org.pe/cartade.htm.
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Artículo 28.- Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
Acuerdos internacionales que sustentan las acciones positivas:
Pese a que la Declaración Universal de Derechos Humanos introdujo el derecho de las personas a participar en los gobiernos de su país, y la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) aprobó el capítulo sobre “La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones”, recomendando aplicar las medidas de acción positiva para garantizar que exista un número decisivo de mujeres dirigentes en los niveles decisorios del país, debemos admitir que estos instrumentos son declarativos y no tienen el carácter de obligatoriedad como sí lo tiene la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979). La CEDAW por tanto se convierte en el instrumento madre de las acciones positivas y consagra las cuotas como medidas de acción afirmativa. La CEDAW señala lo siguiente17: Artículo 1.- “A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Artículo 2.- “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se compromenten a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios probatorios la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar reglamentos que constituyan discriminación contra la mujer; Artículo 3.- “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”
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Manuela Ramos. Normas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos. Programa de Participación Política y Liderazgo-Promujer. Enero, 2001.
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Artículo 4.- “La adopción por los Estado Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas: estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato”.
Artículo 7.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones (...) del país”.
Artículo 8.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.
Consenso de Quito (2007) y Consenso de Brasili Los gobiernos de los países participantes en la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, representados por ministras y mecanismos para el adelanto de las mujeres del más alto nivel, reunidos en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007, acordaron lo siguiente: 16. Reconociendo la labor de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres consistente en la formulación, el diseño y la gestión de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres al más alto nivel de los Estados de la región y, a la vez, conscientes de que los Estados son quienes deben asumir los retos que demanda la garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes de la región, 17. Reconociendo que la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres, 1. Acordamos lo siguiente: i) Adoptar medidas en todos los ámbitos necesarios, incluidas medidas legislativas, presupuestarias y reformas institucionales, para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres, así como garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico en la estructura del Estado y se fortalezca la institucionalidad de género en su conjunto, a fin de que puedan cumplir sus mandatos;
ii) Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la 14
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paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas ; iv) Ampliar y fortalecer la democracia participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural de las mujeres en la región, garantizando y estimulando su participación y valorando su función en el ámbito social y económico y en la definición de las políticas públicas y adoptando medidas y estrategias para su inserción en los espacios de decisión, opinión, información y comunicación.
v) Fortalecer e incrementar la participación de las mujeres en los ámbitos internacionales y regionales que definen la agenda de seguridad, paz y desarrollo; viii) Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado; ix) Propiciar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación, capacitación, formación política, control y reformas organizacionales internas, a fin de lograr la inclusión paritaria de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios de toma de decisiones; x) Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos; xi) Incentivar y comprometer a los medios de comunicación a que reconozcan la importancia de la participación paritaria de las mujeres en el proceso político, ofrezcan una cobertura equitativa y equilibrada de todas las candidaturas, y cubran las diversas formas de la participación política de las mujeres y los asuntos que las afectan;3 xii) Adoptar políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible, para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres; xiii) Adoptar medidas de corresponsabilidad para la vida familiar y laboral que se apliquen por igual a las mujeres y a los hombres, teniendo presente que al compartir las responsabilidades familiares de manera equitativa y superando estereotipos de género se crean condiciones propicias para la participación política de la mujer en toda su diversidad; Los gobiernos de los países participantes en la undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, representados por ministras, delegadas y delegados del más alto nivel dedicados a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, reunidos en Brasilia, del 13 al 16 dejulio de 2010, para
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discutir el tema de los logros y desafíos para alcanzar la igualdad de género con énfasis en la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres, acordamos:
3. Ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder a) Incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público; b) Adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidos cambios a nivel legislativo y políticas afirmativas, para asegurar la paridad, la inclusión y la alternancia étnica y racial en todos los poderes del Estado, en los regímenes especiales y autónomos, en los ámbitos nacional y local y en las instituciones privadas, a fin de fortalecer las democracias de América Latina y el Caribe, con una perspectiva étnico-racial; c) Contribuir al empoderamiento de los liderazgos de mujeres indígenas para eliminar las brechas existentes y garantizar su participación en espacios de decisión, respetando el consentimiento libre, previo e informado para el diseño e implementación de políticas públicas nacionales y regionales; d) Promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación políticopartidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de resultados, garanticen el acceso igualitario al financiamiento de campañas y a la propaganda electoral, así como su inserción en los espacios de decisión en las estructuras de los partidos políticos. De la misma forma, crear mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido; e) Estimular acciones para garantizar el acceso de las mujeres a los espacios de decisión, y fortalecer, entre otros, la sindicalización femenina, tanto en el medio urbano como en el rural, a efectos de avanzar en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral; f) Impulsar la creación y el fortalecimiento de los mecanismos gubernamentales de políticas para las mujeres a nivel nacional y subnacional, dotándolos de los recursos necesarios y de la más alta jerarquía gubernamental de acuerdo con los contextos nacionales; g) Promover la representación paritaria en los parlamentos regionales, como por ejemplo el Parlamento del MERCOSUR, el Parlamento Centroamericano, el Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano; h) Impulsar la creación y fortalecimiento de la observación ciudadana sobre los procesos electorales y el establecimiento de mecanismos institucionales para el cumplimiento de las legislaciones que garantizan la participación política de las mujeres; i) Crear mecanismos de apoyo a la participación pública y política de las mujeres jóvenes, sin discriminación de raza, etnia y orientación sexual, en espacios de toma de decisiones y el respeto a sus expresiones organizativas propias, propiciando condiciones para la prevención de la estigmatización generacional de sus formas propias de organización y expresión; j) Promover medidas para incrementar la participación de las mujeres en los directorios de las empresas. 16
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A Nivel Nacional Constitución Política 1993 La Constitución Política del Estado señala que “es derecho fundamental de la persona humana la participación, en forma individual y asociada, en la vida política, económica, social, y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum-artículo 2 inc. 17.-. También tienen derecho a elegir libremente a sus representantes y ser elegidos por elección popular”18. Art. 191 de la Constitución Política del Estado señala que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Consejos Municipales” 19.
Normas y leyes que sustentan el mecanismo de cuotas En 1997 se promulgó la Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859) y la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864), estableciendo un sistema de cuotas de 25% de participación de la mujer en las listas electorales. Posteriormente, en diciembre de 2000 se modificó la Ley Orgánica de Elecciones, elevando la cuota de participación política de mujeres del 25% al 30%. Las cuotas en américa latina aparecen en la década de los noventa y tiene sus inicios en 1991 con Argentina; desde entonces se han implantado en otros países en proporciones entre 20 y 40%. En el Perú, el Congreso de la República aprobó en octubre de 1997 la cuota de 25% para Municipios (Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales). Por la Ley Nº27387 del 29 de diciembre de 2000 se incrementó el porcentaje de cuota mínima de varones o mujeres en las listas de candidatos al Congreso de la República al 30%. El año 2002, se incluye también en la ley de elecciones regionales (Ley Nº27683). Se establece que la relación de candidatos titulares debe considerar los siguientes requisitos: 1. No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, en el 2004, mediante la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, se establece la cuota de género. En al artículo 4 establece que las y los postulantes a representantes del Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la República y se rige por la Ley Orgánica de Elecciones. 18
Manuela Ramos. Derechos De Las Mujeres Y Equidad De Género: Estado Actual De Su Cumplimiento Por El Estado Peruano. Insumo para la Vigilancia Ciudadana. Mesa de Coordinación de Donantes en Género. Diciembre, 2001;p109. 19 Artículo reformado mediante la Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
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La Ley de Partidos Políticos N° 28094, promulgada en el año 2003, estableció una cuota de género del 30% en las listas de candidatos a cargos de dirección de los partidos políticos y en las elecciones internas. De otro lado, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. En efecto, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191 porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Esto se tiene que leer en concordancia con el art.26 de la Ley Nº28094, Ley de Partidos Políticos y sus modificatorias, el cual establece que para el caso de los partidos políticos: “(…) En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos (…)”. Para el caso de las elecciones regionales, se tiene que leer en concordancia con el artículo 12 de Ley Nº27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias. En efecto, señala que: “(…) la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1) No menos de un 30% de hombres y mujeres(…)”. En el caso de los gobiernos municipales, se debe tomar en cuenta el artículo 10 de la Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias. Señala que: “(…) la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener (…) 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres (…)”. Sobre la cuota para comunidades nativas y pueblos originarios (15%) la norma señala para los gobiernos regionales, tomándose en cuenta el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias, que: “(…) la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad(…)”. A nivel de las Municipalidades Provinciales, se tiene que leer el artículo 10 de la Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias. Señala que: “(…) La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener. (…) 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones(…)”. Asimismo, para la cuota de jóvenes (20%), se debe tener en cuenta para los gobiernos regionales el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y sus modificatorias. Señala que: “(…) La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: 1. No menos de un 20% de ciudadanos jóvenes menores de 29 años de edad (…)”. A nivel municipal, se tiene que tomar en consideración el artículo 10 de la Ley Nº26864, Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias. Se indica que: “(…) La lista de candidatos se presenta en un solo 18
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documento y debe contener (…). 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista que debe estar conformada (…) por no menos de (…) veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad (…)”. Las cuotas y la demanda de una arquitectura de género en el estado fueron propuestas impulsadas desde Foro Mujer, coalición de organizaciones feministas que realizaron una serie de acciones en defensa de la democracia desde la incidencia para la participación política de las mujeres. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (PIO)
El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece en el lineamiento 5: “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones”. El objetivo estratégico 5 señala: “Mujeres y varones ejercen plenamente sus derechos civiles, políticos y ciudadanos”. Establece metas al 2010: Habrá reducido en 70% el número de mujeres indocumentadas.
13. Con relación a las medidas destinadas a la identificación de la población, en especial de las mujeres y las niñas, el Reniec, dio a conocer que en el marco del “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las personas Indocumentadas 2005 - 2009”, se logró entregar gratuitamente el DNI a 1,875,515 personas. De esta cifra, las mujeres documentadas representan el 48,4%. Asimismo se ha capacitado al personal de las entidades responsables del Ciclo de Documentación en temas de género. Así se cuenta con información desagregada por sexo y con personal capacitado en el impacto diferenciado de la indocumentación por género. Cuarto Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2010)Supervisión de los presupuestos de los Gobiernos Regionales. Lima 2011
La documentación de las personas: Partida de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad (DNI) es el requisito básico para la realización del Derecho a la Participación Política. Según el Censo INEI (2007) 564,487 personas mayores de edad no cuentan aún con el DNI (43% de hombres y 57% de mujeres). En el área rural y en la selva se presentan los mayores porcentajes de población indocumentada: 10,3% y 10,7%, respectivamente. En el área rural ha disminuido en 1,6% y en la selva solo el 0,5% (ENAHO, 2008 - Encuesta Nacional de Hogares). El acceso a la identidad es un programa presupuestal estratégico desde el año 2007 26 y se mantiene también en el proyecto de presupuesto para el año fiscal 2010. Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009. 19
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El problema de la indocumentación de las mujeres tiene un impacto fuerte en el ejercicio de los derechos políticos, eso se evidencia en el alto porcentaje de mujeres omisas que no cuentan con DNI y está vinculado con la brecha de analfabetismo, en ese sentido la RENIEC tiene que potenciar el acceso de las mujeres al nombre y la documentación, base del ejercicio de los derechos ciudadanos pues las mujeres que no cuentan con DNI en la práctica coexisten para el Estado, tanto a nivel de los programas de salud, educativos, sociales como para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
El voto es obligatorio desde los 18 hasta los 70 años28. Según la ONPE29, la población omisa en las elecciones 2006 llegó al 13% (hombres 14% y mujeres 11%). La región con mayor porcentaje de omisos es Huánuco, con 19% hombres y 15% mujeres y las que tienen menor población omisa son Tumbes y Tacna con el 9%.. Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009.
40% de gobiernos locales con requisitos estándar para DNI y Partidas de Nacimiento. 70% de gobiernos regionales y locales proveerán y utilizarán información estadística actualizada, de indocumentados, desagregada por sexo. 50% de gobiernos regionales y 25% de gobiernos locales con programas de información y capacitación sobre ciudadanía, y liderazgo dirigidos a mujeres. 30% de Regiones tendrán instancias de vigilancia ciudadana funcionando. 50% de Regiones tendrán políticas y planes regionales, con objetivos, lineamientos y acciones con equidad de género. Habrá cumplido en 100% la cuota de género en los procesos electorales y en las elecciones internas de los partidos políticos.
Con relación a la cuota electoral de género, acción positiva que busca garantizar la participación mínima de mujeres y hombres en las listas de candidatos y candidatas en las elecciones generales, regionales y locales, se debe señalar que el JNE aprobó la Resolución N° 503-2009-JNE, publicada el 7 de agosto del 2009, en la cual se reglamentó la aplicación de las cuotas electorales en el proceso de las elecciones municipales realizadas en noviembre del 2009. De esta manera se establecieron disposiciones específicas para la aplicación de la cuota de género a efectos de garantizar su cumplimiento. Tercer Reporte de la LIO. Defensoría del Pueblo.
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La cuota electoral se cumple en términos formales, el JNE aprueba en cada proceso las normas para la aplicación de la cuota de género y no necesariamente sigue los mismos criterios establecidos en resoluciones. Las cuotas han contribuido de manera directa a incrementar la presencia de mujeres en los cargos por elección popular. A nivel del Ejecutivo no se cuenta aún con medidas especiales que aseguren la presencia de mujeres en los cargos de dirección y conducción de los diferentes organismos del Estado.
El MIMDES debe plantear la regulación por norma con jerarquía de Ley la aplicación de la cuota de género, garantizando así la predictibilidad y confiabilidad de los procesos electorales en este tema. La norma regulatoria tendría que consolidar los criterios ya aplicados por el JNE en los diferentes procesos electorales. El Congreso de la República debe adoptar la alternancia para mejorar la aplicación de la cuota electoral de género en aquellos procesos electorales donde la elección es por lista cerrada y bloqueada (Elecciones Regionales y Municipales). Se debe mantener el voto preferencial para las elecciones al Congreso de la República, de tal manera que más mujeres puedan mejorar sus posiciones inicialmente asignadas por el partido político. Se debe adoptar medidas (cuota de género) para garantizar la participación de mujeres en las candidaturas a Alcaldesas Municipales y Presidentas Regionales. El MIMDES y en su caso el JNE deben alentar a las organizaciones políticas a cumplir con la cuota de género en las etapas electorales y en contextos no electorales, a formar a su militancia en el conocimiento y aplicación de acciones afirmativas y promoción política de las mujeres. Se debe difundir permanentemente a través de los medios de comunicación, mensajes de promoción de la participación política de las mujeres y de su derecho a elegir y ser elegidas.
Habrá incrementado en 30% la participación y designación de mujeres en los mecanismos de gestión y toma de decisiones en espacios descentralizados de poder.
Varios Gobiernos Regionales, mediante Ordenanzas11 han incluido la cuota de género para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, una instancia de concertación con participación de la Sociedad Civil. En los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales, también se han adoptado medidas especiales dirigidas a incrementar la participación política de la mujer en los Consejos de Coordinación Local con la participación de la Sociedad Civil. Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009 La Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Ley Nº 28983) En el art.2 señala el concepto de no discriminación y establece que:
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Para los efectos de la presente ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra. El art. 4 señala que el Estado debe promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación. También señala que se deberán adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias. El art. 6 señala lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales. Señala que éstos deberán adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de ley de igualdad de oportunidades de manera transversal. Para ello, indica en el punto a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; en el punto b) garantizar mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; en el punto e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afrodescendientes, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción, y otras, garantizando su acceso a la remuneración justas. En el art.8 de los lineamientos de los organismos constitucionales autónomos, señala en el punto b) sobre el sistema electoral, que debe implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana; y en el punto c) sobre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; concluir con las acciones para la adecuada identificación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y niñas. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM Establece las políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional y que en materia de igualdad entre hombres y mujeres señala respecto del acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones, que el Estado debe garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos de las mujeres, promoviendo su acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública20. Es importante señalar que el Estado Peruano tiene la obligación de informar sobre los compromisos internacionales, siendo la CEDAW el instrumento madre. Nuestro marco Legislativo Nacional - Ley No. 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Supremo N°27- PCM- 2007establece políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional determinando obligaciones cuyos avances deben ser reportados anualmente al Congreso de la República. Se debe 20
Política 2. En materia de igualdad de Hombres y Mujeres, numerales 2.3 y 2.4.
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informar sobre los avances desde una manera multisectorial y concertada, sin embargo, la Presidencia del Consejo de Ministros no ha cumplido con su mandato.
El Acuerdo Nacional
A través del Acuerdo Nacional suscrito en la ciudad de Lima a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dos, el Estado Peruano se compromete a: “1.1. Garantizar el pleno y cabal ejercicio de los derechos constitucionales, la celebración de elecciones libres y transparentes, el pluralismo político, la alternancia en el poder y el imperio de la Constitución bajo el principio del equilibrio de poderes; 1.2. Promover la vigencia del sistema de partidos políticos en todo el territorio nacional, así como el pleno respeto a las minorías democráticamente elegidas. (...); 1.5.Institucionalizar el diálogo y la concertación, en base a la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias, estableciendo mecanismos institucionalizados de concertación y control que garanticen la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones públicas (...); 2.1. Adoptar medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos (...); 4.1. Construir un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente, que a nivel nacional, regional y local, atienda las demandas de la población, fomente la participación ciudadana y respete la autonomía de las organizaciones sociales; 4.2. Implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, que faciliten el control ciudadano, erradicando toda forma de corrupción o de utilización proselitista del Estado; (...) 4.4. Garantizar una estructura de autonomías políticas, económicas y administrativas, basada en la descentralización del poder y de la economía, la transferencia gradual de las competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, una clara delimitación de funciones y competencias, así como del funcionamiento democrático e integrado del Estado a nivel nacional, regional y local (...)21” . En la Segunda Política De Estado: “ Democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos”. “Nos comprometemos a promover la participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, mediante los mecanismos constitucionales de participación y las organizaciones de la sociedad civil, con especial énfasis en la función que cumplen los partidos políticos.
Con este objetivo el Estado: a) promoverá normas que garanticen el pleno respeto y la vigencia de los derechos políticos; b) asegurará la vigencia del sistema de partidos políticos mediante normas que afiancen su democracia interna, su transparencia financiera y la difusión de programas y doctrinas políticas; c) garantizará la celebración de elecciones libres y transparentes; d) mantendrá la representación plena de los ciudadanos y el respeto a las minorías en las instancias constituidas por votación popular; y e) favorecerá la participación de la ciudadanía para la toma de decisiones públicas a través de los mecanismos 21
Acuerdo Nacional. Lima, 2002.
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constitucionales y legales, de los partidos políticos y de las demás organizaciones representativas de la sociedad”22.
Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094) y el sistema cuotas Fue promulgada el 31 de octubre de 2003, regula la constitución, reconocimiento, funcionamiento y financiación de los partidos políticos en el Perú. Esta Ley contribuye a la institucionalización del sistema de partidos exigiendo a los mismos una estructura partidaria descentralizada, un padrón depurado, la elección y no sólo designación de la mayoría de los candidatos para los diferentes cargos públicos, el desarrollo de procesos electorales con el apoyo y asistencia técnica de la ONPE, así como el financiamiento partidario. La Ley de partidos señala en el art.26 que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político asi como para los candidatos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos. Las sanciones por incumplimiento del sistema de cuotas está referido en el art.26 de la ley de partidos, art.116 de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27387, art.10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, modificado por la Ley Nº 27734, y el art.12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (art 115y 118), y el art. 119 de la Ley Orgánica de Elecciones. Las listas de candidatos a elección popular que se presenten para cada proceso no serán inscritas si es que se incumple el sistema de cuotas. En el art. 191 de la Constitución se señala que las comunidades nativas y pueblos originarios tienen cuotas de 15% para la composición de listas de candidatos/as. Esto también está contemplado en el art.12 de la Ley de Elecciones Regionales y el art 10 de la Ley de Elecciones Municipales.
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Acuerdo Nacional. Lima, 2002.
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BALANCE DE LOS ÚLTIMOS PROCESOS ELECTORALES Y EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN EL PERÚ
Elecciones Municipales y Regionales 2010
La aspiración de lograr una mayor participación política de las mujeres a pesar de contar con la normatividad señalada anteriormente no se ha cumplido. Se puede observar que a mayor nivel de decisión, presidencia regional, es menor la participación de las mujeres y a menor nivel de decisión, regiduría, es mayor el nivel de la participación política de las mujeres. En las elecciones regionales de octubre de 2010 el 100% de Presidentes/as son hombres, el 1% de vice presidentes/as mujeres y sólo el 23% de consejeros/as son mujeres. (Cuadros 1 y 2) A nivel de las autoridades provinciales, entre alcaldes y regidores, sólo el 22% son mujeres y el 78% son hombres. (Cuadro3). Si observamos las Alcaldías provinciales sólo el 6% son mujeres y el 24% de las regidurías. (Cuadros 4 y 5). A nivel distrital el 24% de autoridades son mujeres, siendo las mujeres el 5% de alcaldesas, teniendo el 28% de regidurías. (Cuadros 6, 7, 8 y 9)
Condiciones de la participación política de las mujeres y el ejercicio de la función pública La precariedad del sistema de partidos hace que las mujeres lleguen a ser candidatas en la mayoría de casos por invitación, son las propias listas las que deben de financiar la campaña. La inequidad de ingresos económicos de las mujeres, por percibir un porcentaje de salario menor que los hombres y por dedicar mayor cantidad de horas al trabajo reproductivo, coloca en serias desventajas a las mujeres de contar con recursos que haga posible invertir en su campaña electoral. El sostenimiento de la campaña ha sido en su totalidad por fuentes propias, entre recurrir a los ahorros, al apoyo de familiares y amigos y a actividades de generación de fondos. En uno de los casos el aporte de los/as candidatos/as definieron el lugar a ocupar en la lista. Si tenemos en cuenta que las mujeres perciben en promedio menos ingresos económicos que los hombres y que dedican la mayor parte del tiempo a actividades no remuneradas, como la economía del cuidado, es evidente que esta modalidad la pone en desventajas para realizar una buena campaña política. El estado debe de tener una política de financiamiento a las campañas electorales para corregir este tipo de desventajas y también para evitar la compra de candidatos a cambio de favores en caso de ser
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Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
elegidos.
El lugar donde se les coloca a quienes integran la lista en calidad de regidoras o consejeras determinará las posibilidades de salir elegidas. Al no existir una legislación que norme el mandato de posición o la alternancia la decisión del lugar que ocupa es bastante arbitraria siendo en la mayoría de casos decidido por quien encabeza la lista y encontrándose las mujeres con mayores dificultades para negociar una mejor posición. La gran mayoría de mujeres entrevistadas llegaron a ser candidatas por invitación (casi el 90%) y sólo el 10% por ser parte del partido o alianza política. Fueron invitadas a participar en consideración a ser líderes de sus comunidades o destacarse en su desempeño profesional, la minoría lo hizo por tener una relación familiar. Sería muy importante que las organizaciones sociales existentes en las comunidades y poblaciones, Comedores, Vaso de Leche, asociación de artesanas y otras tuvieran una preparación de fortalecimiento de habilidades en el desempeño de la función pública desde un enfoque de género e interculturalidad.
Una vez que han sido elegidas muchas de las propuestas planteadas con relación a los derechos de las mujeres no son tomados en cuenta o quedan como una iniciativa individual de las mujeres electas. Las autoridades desconocen su mandato con relación a la Ley de Igualdad de Oportunidades (LIO) y al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PIO)
En algunos casos si han implementado las propuestas para las mujeres en otros casos no han querido implementar los ofrecimientos de la campaña y en otros no tuvieron propuestas específicas para las mujeres. Se tendría que difundir entre los gobiernos locales y regionales los mandatos que ellos tienen para la implementación de la LIO y su traducción en planes de igualdad de oportunidades a la vez haber mayor presión de parte de las organizaciones sociales sobre todo de las de mujeres.
Los programas que se implementan a favor de las mujeres son bastantes diversos pero predominan los relacionados a las programas sociales como Vaso de Leche y Comedores y a la generación de ingresos. Lo relativo a la formación en liderazgo para las mujeres es una de las más grandes ausencias Las propuestas implementadas están relacionadas a la capacitación para el fortalecimiento organizacional. Las actividades económicas como cuotas de género en los puestos de trabajo que genera el municipio en la construcción de obras; la crianza de animales menores que la relacionan con mejoras en los niveles nutricionales, la capacitación para actividades artesanales, de turismo entre otras. El fortalecimiento de los programas sociales existentes como los comedores, vaso de leche. La lucha contra 26
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
la violencia a la mujer a través del fortalecimiento de las DEMUNAS, de la implementación de planes de igualdad de oportunidades incluyendo la aprobación de ordenanzas sobre lenguaje inclusivo. El estado debe de difundir los mandatos con relación a la implementación de la LIO, del Plan Nacional contra la Violencia a la Mujer. También se debe de tratar de ligar programas como juntos a implementar actividades económicas como es la crianza de animales menores.
Quienes logran acceder a ser candidatas y luego autoridades han resuelto la corresponsabilidad sobre las responsabilidades familiares. Es así que manifiestan que tibiaron el apoyo de sus familias. Sin embargo el sentimiento de abandono de las hijos y el esposo es permanente. La gran mayoría de las regidoras manifiestan haber logrado el apoyo de sus familiares, esposo, novio, conviviente, hijos/as. Esto nos muestra que las líderes han logrado un manejo más equitativo de las relaciones entre los géneros y que su participación es más bien fuente de orgullo. Sin embargo la mayoría manifiesta que en el ejercicio de su función pública tienen el sentimiento de haber abandonado a la familia o de esta sentirse abandonada por lo que ya no disponen de la misma cantidad de horas para ella que antes de ser autoridades. Desde el estado se debería seguir midiendo el uso del tiempo entre hombres y mujeres y tener políticas para llegar a un arreglo equitativo con relación al trabajo reproductivo y su contribución a la economía.
El principal obstáculo para la participación es el sistema de las relaciones entre los géneros, el machismo existente, que por un lado no promueve la igualdad entre hombres y mujeres y a la vez menosprecia la labor de la mujer en el ámbito público. Se percibe como el principal obstáculo el machismo: falta de confianza en la capacidad de las mujeres para la función pública, el acoso de parte de sus colegas y funcionarios, competencia entre colegas y diferente enfoque en las políticas (cemento, construcciones versus políticas sociales) los celos dentro de la pareja por el uso del tiempo por no poder contralar que es lo que ellas están haciendo . La falta de información sobre la función pública y los procedimientos administrativos que las lleva a cometer errores, faltas y a sentirse inseguras en su función. La débil información de los varones sobre la legislación que protege la participación política de las mujeres. Las responsabilidades familiares: tener que conjugar con otros acuerdos el uso del tiempo como madres y como autoridad. Se demanda al estado campañas sobre la legislación vigente que promueve, garantiza y apoya la participación política de las mujeres. Mayor documentación sobre el uso del tiempo entre hombres y mujeres y políticas públicas sobre nuevos
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Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
arreglos para las responsabilidades familiares compartidas.
Elecciones regionales 2010
Autoridades Regionales Elegidas - 2010 Cuadro 1
Presidente Vicepresidente Consejeros Total Hombre Mujer
Hombre 25 22 184 231
Mujer 0 2 72 74
Total 25 24 256 305
231 74
Cuadro elaborado por AMO y COM Cuadro 2
Cuadro elaborado por AMO y COM
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Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Autoridades provinciales 2010 Cuadro 3
Cuadro elaborado por AMO y COM
Cuadro 4
Cuadro elaborado por AMO y COM
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Cuadro 5
Cuadro elaborado por AMO y COM
Cuadro 6 Autoridades Distritales – 2010
Cuadro elaborado por AMO y COM
30
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Cuadro 7
Cuadro elaborado por AMO y COM
Cuadro 8
Cuadro elaborado por AMO y COM
31
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Cuadro 9
Cuadro elaborado por AMO y COM
Elecciones Congresales y Generales (2011)
Participación Política de las Mujeres: Elecciones Congresales 2011-2016
Entre los candidatos que compitieron en las elecciones presidenciales del año 2011 el 80% fueron hombres y el 20% fueron mujeres. Entre los candidatos a la primera vicepresidencia encontramos 8 hombres y 2 mujeres, mientras que entre los candidatos a la segunda vicepresidencia encontramos 6 hombres y 3 mujeres. (Cuadro 9). La alianza política que ganó las elecciones ha sido una de las que incluía a una mujer en la segunda vice presidencia. De los 1518 candidatos inscritos, el 61% fueron hombres y el 39% fueron mujeres. Algunas organizaciones políticas registraron mayor participación femenina en relación al promedio, como el caso de los partidos políticos Fuerza Nacional, Partido Aprista Peruano, Fuerza 2011, Partido Político Adelante, Gana Perú y las alianzas electorales Alianza por el Gran Cambio, Alianza Solidaridad Nacional.
Cuadro 9 32
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Candidaturas a la Presidencia y vicepresidencias por sexo Cargo Total Presidente 1era Vicepresidencia 2da Vicepresidencia
Total Hombres Mujeres 29 22 7 10 8 2 10 8 2 9 6 3
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones
Cuota de género de acuerdo a cada distrito electoral
Cuadro 10 #
Distrito electoral
# de escaños
N° de candidatos
Cuota de género 30% de mujeres o varones
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#
Distrito electoral
# de escaños
N° de candidatos
Cuota de género 30% de mujeres o varones
1
Amazonas
2
3
1
2
Ancash
5
5
2
3
Apurímac
2
3
1
4
Arequipa
6
6
2
5
Ayacucho
3
3
1
6
Cajamarca
6
6
2
7
Callao
4
4
2
8
Cusco
5
5
2
9
Huancavelica
2
3
1
10
Huánuco
3
3
1
11
Ica
4
4
2
12
Junín
5
5
2
13
La Libertad
7
7
3
14
Lambayeque
5
5
2
15
Lima + residentes en el extranjero
36
36
11
16
Lima Provincias
4
4
2
17
Loreto
4
4
2
18
Madre de dios
1
3
1
19
Moquegua
2
3
1
20
Pasco
2
3
1
21
Piura
7
7
3
22
Puno
5
5
2
23
San Martin
4
4
2
24
Tacna
2
3
1
25
Tumbes
2
3
1
26
Ucayali
2
3
1
Totales
26
130
140
52
34
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Posiciones de los candidatos congresales en sus respectivas listas electorales segregada por el número de candidatos inscritos en las listas electorales
De acuerdo a la ubicación de las candidatas y candidatos en el lugar de la lista se tiene que en los distritos electorales con 4 candidatos (Callao, Ica, Lima provincias, Loreto y San Martín) en la primera posición el 86.5% son varones y el 13.5% mujeres; en la segunda posición el 69.8% son varones y el 30.2% mujeres; en la tercera posición el 34.6% son varones y el 65.4% mujeres y en la cuarta posición el 11.1% son varones y el 88.8% son mujeres. Se ve claramente como en los puestos que tienen menores posibilidades de salir eleguidos se colocan a las mujeres. (Cuadro 11). Es similar en los distritos electorales con 5 candidaturas: en la primera posición el 86% son varones y el 14% mujeres; en la segunda posición el 71% son varones y el 29% mujeres; en la tercera posición el 64.9% varones y el 35.1% mujeres; el la cuarta posición el 64% son varones y el 36% son mujeres y en la quinta posición el 35.1% son varones y el 64.5% son mujeres. (Cuadro 12) De acuerdo a la ubicación lograda por el voto preferencial el primer tercio se han elegido al 75% de varones y al 24% de mujeres; en el tercio medio al 79.5% de varones y al 20.5% de mujeres y en el último tercio al 83% de varones y al 17% de mujeres. De acuerdo a esta ubicación podemos afirmar que a pesar que las mujeres son colocadas en posiciones bajas el voto preferencial les permite remontar en algo la ubicación. (Cuadro 16,17 y 18). Cuadro 11
Posición de las/os candidatas/os en las listas inscritas con 4 candidatas/os
Distrito Electoral
1° posición Varón
Mujer
2° posición Varón
Mujer
3° posición Varón
Mujer
4° posición Varón
Mujer 35
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Callao
10
1
8
2
3
7
1
11
Ica
8
3
10
2
4
8
1
11
Lima provincias
10
0
8
3
3
8
0
11
Loreto
8
2
6
4
3
7
3
7
San Martín
9
1
5
5
5
4
1
8
Totales
45
7
37
16
18
34
6
48
86.5%
13.5%
69.8%
30.2%
34.6%
65.4%
11.1%
88.8%
Totales %
Cuadro 12 Posición de las/os candidatas/os en las listas inscritas con 5 candidatas/os Distrito Electoral
1° posición
2° posición
3° posición
4° posición
5° posición
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Ancash
10
1
7
3
5
5
6
4
2
8
Cusco
8
4
9
1
9
3
2
8
5
7
Junín
8
2
8
3
8
3
3
8
4
7
Lambayeque
11
0
6
5
7
4
4
6
4
7
Puno
12
1
9
4
8
5
4
8
5
8
36
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Totales
49
8
39
16
37
20
19
34
20
37
Totales %
86%
14%
71%
29%
64.9%
35.1%
64%
36%
35.1%
64.9%
Cuadro 13 Posición de las/os candidatas/os en las listas inscritas con 6 candidatas/os 1° posición
Distrito Electoral
2° posición
3° posición
4° posición
5° posición
6° posición
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Arequipa
10
2
10
2
6
5
9
3
5
5
6
5
Cajamarca
8
2
8
2
9
1
7
3
5
5
3
7
Totales
18
4
18
4
15
6
16
6
10
10
9
12
Totales %
81.8%
18.2%
81.8%
18.2%
71.5%
28.5%
72.7%
27.3%
50%
50%
42.9%
57.1%
Cuadro 14 Posición de las/os candidatas/os en las listas inscritas con 7 candidatas/os Distrito Electoral
1° posición
2° posición
3° posición
4° posición
5° posición
6° posición
7° posición
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
Varón
Mujer
La Libertad
11
1
10
2
11
1
3
9
7
5
1
11
4
8
Piura
7
3
7
3
5
5
5
3
5
4
4
5
3
7
37
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Totales
18
4
17
5
16
6
8
12
12
9
5
16
7
15
Totales %
81.8%
18.2%
77.3%
22.7%
72.7%
27.3%
40%
60%
57.1%
42.9%
23.8%
76.2%
32%
68%
38
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Posición de las/os candidatas/os en las listas inscritas en Lima
Posición
Varón
Porcentaje Varón
Porcentaje Mujer
%
Mujer %
Total de candidatos
1°
12
92%
1
8%
13
2°
11
94%
1
6%
12
3°
8
80%
2
20%
10
4°
9
75%
3
25%
12
5°
7
60%
5
40%
12
6°
9
69%
4
31%
13
7°
9
69%
4
31%
13
8°
8
62%
5
38%
13
9°
8
62%
5
38%
13
10°
7
54%
6
46%
13
11°
8
73%
3
27%
11
12°
8
62%
5
38%
13
13°
4
33%
8
67%
12
14°
8
67%
4
33%
12
15°
11
85%
2
15%
13
16°
8
73%
3
27%
11
17°
10
83%
2
17%
12
18°
10
77%
3
23%
13
19°
8
62%
5
38%
13
20°
11
82%
2
18%
13
21°
3
33%
6
67%
9
22°
10
77%
3
23%
13
23°
9
75%
3
25%
12
24°
9
69%
4
31%
13
25°
8
62%
5
38%
13
26°
7
58%
5
42%
12
27°
11
92%
1
8%
12
28°
8
67%
4
33%
12
29°
8
62%
5
38%
13
39
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Posición de las/os candidatas/os en las listas inscritas en Lima
Posición
Porcentaje Varón
Varón
Porcentaje Mujer
Mujer
%
%
Total de candidatos
30°
10
77%
3
23%
13
31°
5
42%
7
58%
12
32°
6
46%
7
54%
13
33°
7
58%
5
42%
12
34°
6
46%
7
54%
13
35°
4
31%
9
69%
13
36°
9
69%
4
31%
13
Totales
294
151
445
Totales %
66%
34%
100%
División de los congresistas electos en tercio superior, medio e inferior sacado a partir de la resolución Nº 474-2011-JNE del 01 de junio de 2011
Cuadro 16 Ubicación de los congresistas electos en el Tercio superior, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
1°
X
-
Fuerza 2011
Lima
2°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Lima
3°
X
-
Perú Posible
Lima
4°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Lima
5°
X
-
Gana Perú
Lima
6°
X
-
Gana Perú
Lima
7°
X
-
Gana Perú
Lima
8°
-
X
Alianza por el Gran Cambio
Lima
9°
X
-
Fuerza 2011
La Libertad
40
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Ubicación de los congresistas electos en el Tercio superior, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
10°
X
-
Fuerza 2011
Cajamarca
11°
-
X
Perú Posible
Lima
12°
-
X
Partido Aprista Peruano
Lima
13°
-
X
Fuerza 2011
Lima
14°
X
-
Fuerza 2011
Lima
15°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
La Libertad
16°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Lima
17°
-
X
Fuerza 2011
Lima
18°
X
-
Perú Posible
Lima
19°
-
X
Alianza por el Gran Cambio
Lima
20°
-
X
Gana Perú
Arequipa
21°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Arequipa
22°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Lima
23°
X
-
Perú Posible
Lima
24°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Lima
25°
X
-
Fuerza 2011
Ica
26°
X
-
Partido Aprista Peruano
Lima
27°
X
-
Gana Perú
Arequipa
28°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Lima
29°
-
X
Alianza por el Gran Cambio
Lima
30°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Lambayeque
31°
X
-
Fuerza 2011
Lima
32°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Arequipa
33°
-
X
Gana Perú
Ica
34°
-
X
Gana Perú
Cusco
35°
X
-
Gana Perú
Cusco
36°
X
-
Perú Posible
Lima
37°
X
-
Gana Perú
Cusco
38°
X
-
Fuerza 2011
Ica
39°
X
-
Partido Aprista Peruano
Lambayeque
40°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Lima
41
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Ubicación de los congresistas electos en el Tercio superior, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
41°
X
-
Fuerza 2011
Lima
42°
X
-
Perú Posible
Lima
43°
X
-
Partido Aprista Peruano
Lambayeque
44°
-
X
Fuerza 2011
Lima
Totales
33
11
Totales %
75%
25%
Cuadro 17 Ubicación de los congresistas electos en el Tercio medio, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
45°
X
-
Fuerza 2011
Lambayeque
46°
-
X
Alianza Solidaridad Nacional
Lima
47º
X
-
Fuerza 2011
Lima
48°
-
X
Gana Perú
Piura
49°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Ancash
50°
X
-
Gana Perú
Junín
51°
X
-
Fuerza 2011
Ayacucho
52°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Lima
53°
-
X
Gana Perú
Junín
54°
X
-
Gana Perú
Lambayeque
55°
X
-
Fuerza 2011
Lima
56°
X
-
Gana Perú
Puno
57°
X
-
Gana Perú
Piura
58°
X
-
Gana Perú
Lima
59°
X
-
Perú Posible
Arequipa
60°
X
-
Gana Perú
Puno
61°
-
X
Gana Perú
Cusco
62°
-
X
Gana Perú
Lima
63°
X
-
Perú Posible
Loreto
42
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Ubicación de los congresistas electos en el Tercio medio, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
64°
X
-
Gana Perú
Huánuco
65°
X
-
Perú Posible
Ancash
66°
X
-
Perú Posible
La Libertad
67°
-
X
Fuerza 2011
Ancash
68°
X
-
Gana Perú
Arequipa
69°
-
X
Fuerza 2011
Lima-Provincias
70°
X
-
Gana Perú
Callao
71°
X
-
Fuerza 2011
Lima Provincias
72°
X
-
Perú Posible
Puno
73°
-
X
Gana Perú
Tacna
74°
X
-
Gana Perú
Lima
75°
X
-
Fuerza 2011
Piura
76°
X
-
Gana Perú
Lima Provincias
77°
X
-
Fuerza 2011
Callao
78°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Lambayeque
79°
X
-
Perú Posible
Loreto
80°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
La Libertad
81°
X
-
Fuerza 2011
Junín
82°
X
-
Gana Perú
Cajamarca
83°
X
-
Gana Perú
Ancash
84°
X
-
Perú Posible
Huancavelica
85°
X
-
Gana Perú
La Libertad
86°
X
-
Gana Perú
Tacna
87°
-
X
Fuerza 2011
Piura
88°
X
-
Perú Posible
Piura
Totales
35
9
Totales %
79.5%
20.5%
43
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Cuadro 18 Ubicación de los congresistas electos en el Tercio inferior, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
89°
X
-
Perú Posible
Junín
90°
X
-
Fuerza 2011
La Libertad
91°
-
X
Gana Perú
Lima
92°
X
-
Fuerza 2011
Piura
93°
X
-
Fuerza 2011
San Martin
94º
X
-
Fuerza 2011
Huánuco
95°
X
-
Gana Perú
Ayacucho
96°
-
X
Gana Perú
Puno
97°
-
X
Perú Posible
Huánuco
98°
X
-
Organización Política Fuerza 2011
Ucayali
99°
X
-
Gana Perú
Loreto
100°
X
-
Perú Posible
Cajamarca
101°
X
-
Gana Perú
Cajamarca
102°
X
-
Alianza por el Gran Cambio
Callao
103°
X
-
Gana Perú
Amazonas
104°
X
-
Gana Perú
Cusco
105°
X
-
Gana Perú
San Martin
106°
X
-
Gana Perú
Piura
107°
-
X
Fuerza 2011
Cajamarca
108°
X
-
Gana Perú
Huancavelica
109°
X
-
Alianza Solidaridad Nacional
Moquegua
110°
-
X
Gana Perú
Ica
111°
X
-
Perú Posible
Callao
112°
X
-
Organización Política Gana Perú
Ucayali
113°
X
-
Gana Perú
Ayacucho
114°
X
-
Fuerza 2011
Puno
115°
X
-
Fuerza 2011
Amazonas
116°
X
-
Fuerza 2011
Junín
117°
X
-
Perú Posible
Pasco
44
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Ubicación de los congresistas electos en el Tercio inferior, según los votos referenciales Posición
Varones
Mujeres
Partido político
Distrito Electoral
118°
X
-
Gana Perú
Apurímac
119°
X
-
Perú Posible
Ancash
120°
X
-
Fuerza 2011
Pasco
121°
X
-
Gana Perú
Lima Provincias
122°
X
-
Fuerza 2011
Cajamarca
123°
X
-
Fuerza 2011
Loreto
124°
X
-
Fuerza 2011
San Martin
125°
X
-
Perú Posible
Tumbes
126°
X
-
Gana Perú
Moquegua
127°
-
X
Gana Perú
San Martin
128°
X
-
Fuerza 2011
Apurímac
129°
-
X
Fuerza 2011
Tumbes
130°
X
-
Gana Perú
Madre de Dios
Totales
35
7
Totales %
83%
17%
Las congresistas mujeres electas representan el 21% de los 130 congresistas elegidos en las últimas elecciones. Los partido políticos que lograron un escaño con la participación de una mujer fueron: Gana Perú (13); Fuerza 20111 (08); Alianza por el Gran Cambio (03); Perú Posible (02); y Alianza Solidaridad Nacional (01). (Cuadro 19)
Cuadro 19 Cuadro comparativo entre el número de candidatas mujeres (de todas las listas) y las mujeres electas al congreso en las elecciones 2011 Distrito electoral
Mujeres candidatas
Mujeres electas
Ancash
21
1
Amazonas
9
0
Apurímac
12
0
Arequipa
22
1
45
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Cuadro comparativo entre el número de candidatas mujeres (de todas las listas) y las mujeres electas al congreso en las elecciones 2011 Distrito electoral
Mujeres candidatas
Mujeres electas
Ayacucho
11
0
Cajamarca
20
1
Callao
21
0
Cusco
23
2
Huancavelica
10
0
Huánuco
10
1
Ica
24
2
Junin
23
1
La Libertad
37
0
Lambayeque
22
0
Lima
151
11
Lima provincias
22
1
Loreto
20
0
Madre de Dios
6
0
Moquegua
14
0
Pasco
12
0
Piura
30
2
Puno
26
1
San Martin
18
1
Tacna
15
1
Tumbes
9
1
Ucayali
8
0
Total
596
27 congresistas electas representan el 5% del número de candidatas al congreso.
46
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA POLITICA Y ACOSO POLITICO En el marco del informe del Estado Peruano sobre los avances en el cumplimiento del Consenso de Quito, con motivo de la Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, desarrollada en mayo de 2010, en atención a los acuerdos de la 43° Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se elaboró un informe nacional, sobre las acciones emprendidas para el cumplimiento del referido Consenso. En dicho informe se indica que en materia de participación política y ciudadanía de las mujeres, se deberá “(…) x) Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”23. No existen cifras sobre casos de acoso político en el Perú, pese a que muchas mujeres que ingresan a la actividad política y la función pública son objeto de discriminación y violencia en los espacios políticos, laborales y funcionales de la administración pública. Muchas mujeres políticas llegan a ser regidoras, consejeras regionales, congresistas y luego de un proceso de acoso político no vuelven a postular o candidatear en contiendas electorales debido a una mala experiencia en la política producto de la discriminación de género ejercida por los compañeros políticos varones. En ese contexto es vital definir un marco conceptual y técnico sobre la violencia política y el acoso político. En América latina se han dado importantes iniciativas legislativas, acciones y leyes que regulan el acoso político, y han definido conceptos clave que permiten orientar conductas sobre discriminación de género en la vida pública. Al respecto, tenemos que en Costa Rica, se ha sistematizado experiencias de mujeres víctimas del acoso político. En efecto, el INAMU e INSTRAW / AECID, con el apoyo de la Plataforma de Coordinación para la Equidad de Género en el Ámbito Local, en el contexto del Proyecto de Gobernabilidad Democrática, Género y Participación Política de las Mujeres en el Nivel Local, elaboraron un informe que evidenció situaciones de violencia. En efecto, desde la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM, las mujeres municipalistas se han sentido más empoderadas y han aumentado el número de aquellas que denuncian diversas situaciones de acoso político: descalificación, estigmatización, manipulación, discriminación, asedio, hostigamiento; y que han buscado canalizar sus denuncias a través de diferentes vías – en la mayoría de los casos infructuosamente. Por lo tanto, interesó explorar las diversas formas de acoso político que viven las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local. Hasta el 2009, no se contaba con información sistematizada que visibilice este problema, dado que estas situaciones se planteaban como datos aislados, y no eran considerados
23
http://www.eclac.cl/mujer/noticias/paginas/6/38906/Peru.pdf
47
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
como hechos reales que formaban parte de un contexto político altamente generalizado y, mucho menos, como un problema público. Pese a los avances que se han dado en América latina sobre la participación política de las mujeres, a través del mecanismo de cuotas, persisten prácticas discriminatorias que se convierten en barreras y cuellos de botella para el igual acceso real en la vida pública. Es así como, el acoso político se convierte en una forma de expresión de la violencia de género en el ámbito político, sin que hasta la fecha existan mecanismos de sanción que permitan el ejercicio de la participación y la representación en igualdad de condiciones y oportunidades que los hombres. Por tanto es importante definir las diversas situaciones de violencia en el espacio público y político. Al respecto tenemos lo siguiente: El Acoso Político, “alude a acciones de violencia contra mujeres que ejercen la representación política, proviene de hombres y mujeres que pertenecen a los mismos partidos, de hombres y mujeres de otros partidos, de representación sindical y de organizaciones sociales de otros partidos, de representación sindical y de organizaciones sociales y comunales, campesinas, gremiales o étnicas. Las formas en la que se expresa la violencia contra alcaldesas y concejalas son variadas, desde actos de violencia física y psicológica hasta daños en su gestión municipal” 24. El presente informe referido señala las causas del caso político, partiendo de supuestos de género y señala que: “(…) las causas del problema del acoso político hacia las mujeres en la política, tienen sus raíces en la sociedad patriarcal, construida sobre la base de la violencia hacia las mujeres, por razones de género, no siendo éstas, consideradas como sujetas sociales, de derechos o actoras políticas; lo que incluye experiencias de discriminación, subordinación y acoso sexual, además, descalificación de acciones, propuestas y aportes en los espacios de participación política; acoso, manipulación y asedio para tomar decisiones que favorecen a otros en detrimento de los propios intereses de las mujeres y violación de los derechos humanos civiles y políticos” 25. De otro lado, en Bolivia la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) reivindica el derecho de las mujeres a ejercer una función pública. Ellas refirieron que en Bolivia existen 327 gobiernos municipales, que la legislación electoral exige a los partidos incluir 30% de mujeres en las listas de candidatas y 50% en el caso de agrupaciones ciudadanas, pero que en los cargos ejecutivos no existe tal correspondencia, pese a ello, solamente 14 mujeres gobiernan municipios 26.
24
Escalante, Ana Cecilia y Méndez, Nineth. Experiencias de acoso político hacia las mujeres que ocupan puestos de elección popular en
el nivel local. Costa Rica, Octubre 2009.http://www.una.ac.cr/iem/revista/16-17/Acoso_poltico.pdf
25
Escalante, Ana Cecilia y Méndez, Nineth. Experiencias de acoso político hacia las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local. Costa Rica, Octubre 2009.http://www.una.ac.cr/iem/revista/16-17/Acoso_poltico.pdf 26 http://www.mejoresarticulos.com.mx/es/p669_00_ACOSO_POLITICO.html
48
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Frente a las situaciones de acoso y la violencia de género en la política, un conjunto de organizaciones y asociaciones de mujeres incluido ACOBOL han preparado un proyecto de ley para hacer frente a la violencia en la política. En efecto el texto señala los principales problemas detectados en la legislación con respecto al acoso y violencia de género, según ACOBOL 2007, indica27:
La legislación vigente no contempla un catálogo específico de derechos políticos de las mujeres.
No existe una definición jurídica del acoso y la violencia en razón de género.
Las conductas de acoso y violencia contra mujeres que ejercen cargos públicos no se encuentran tipificadas como infracciones y/o delitos en las normas que regulan la función pública a nivel municipal, prefectural o nacional.
La normativa vigente en esos ámbitos no prevé mecanismos e instancias específicos para la denuncia y tratamiento de casos de acoso o violencia en razón de género.
No existen instancias públicas que realicen un monitoreo o seguimiento de casos.
A pesar de que la mayor parte de las conductas de acoso y violencia son tipificadas como delitos en el Código Penal (con penas mínimas que en la mayor parte de los casos no implican pena privativa de la libertad) ninguno de los casos denunciados ha concluido con una sanción para el infractor y/o la restitución de los derechos de la víctima.
El Proyecto de Ley define el acoso político y la violencia política de la siguiente manera 28: Acoso político, como el acto o conjunto de actos cometido por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio. Violencia política, son las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, o sexual en contra de una mujer y/o de su familia, en ejercicio de la representación política, para impedir restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley. 27
Ley Contra El Acoso Y La Violencia Política En Razón De Género En Bolivia. Ruta de aprendizaje en la región andina. Asociación de
Concejalas de Bolivia. Comité Impulsor de la Agenda Legislativa de las Mujeres 2008-2011. La Paz, agosto 2008. http://www.uninstraw.org/data/media/documents/Ley%20Contra%20El%20Acoso%20Y%20La%20Violencia%20Poltica%20En%20Razn%20De%20Gne ro%20Bolivia.pdf
28
Ley Contra El Acoso Y La Violencia Política En Razón De Género En Bolivia. Ruta de aprendizaje en la región andina. Asociación de Concejalas de Bolivia. Comité Impulsor de la Agenda Legislativa de las Mujeres 2008-2011. La Paz, agosto 2008. http://www.uninstraw.org/data/media/documents/Ley%20Contra%20El%20Acoso%20Y%20La%20Violencia%20Poltica%20En%20Razn%20De%20Gne ro%20Bolivia.pdf
49
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
Finalmente, como señala Ximena Machicao Barbery, feminista y consultora en Género y Desarrollo de Bolivia29, el tema de acoso político o violencia política es un tema que aún no registra un desarrollo teórico conceptual sostenible en la región, al margen de algunos estudios e investigaciones desarrollados en los últimos años. No se cuentan con cifras estadísticas sobre esta nueva violación a los derechos fundamentales de las mujeres, por tanto, aún es un desafío, considerando el impacto que esta violencia tiene en los ámbitos políticos del poder formal y para la consolidación de procesos democráticos. Mientras persistan situaciones de discriminación y relaciones de poder jerarquizadas, sexistas, racistas y homofóbicas será muy difícil transformar radicalmente los ámbitos públicos y privados. Si bien se han dado avances y acuerdos suscritos internacionales y regionales por los Estados partes de NNUU, y se han dado declaraciones y avances en la legislación en materia de mecanismos para promover la igualdad de género en la esfera pública y la toma de decisiones, sin embargo, aún no se ha logrado la igualdad plena entre hombres y mujeres en el ejercicio de la ciudadanía. Esto se complejiza con el acoso político o violencia política pues aún no existe castigo efectivo para los agresores en las normas y leyes nacionales. Es de considerar el sistema sexo-género, pues como afirma Bunch (1991:17), el simple hecho de ser mujeres es un factor de riesgo, pues precisamente, las víctimas son escogidas a causa de su sexo, es decir, por ser mujeres. La violencia por tanto no es fortuita y no es solamente personal o cultural, es profundamente política y da cuenta de las relaciones estructurales o de poder, dominación y privilegio establecidas entre hombres y mujeres e la sociedad. Como refiere Machicao, el acoso político o violencia política se traduce en prácticas cotidianas de violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica que enfrentan las mujeres que ejercen representación política, sobre todo en ámbitos locales, municipales, siendo muchas aterrorizadas, amedrentadas, presionadas, desprestigiadas y son obligadas a actuar en contra de su voluntad. En muchos casos para hacerlas renunciar a sus cargos electivos y/o para que asuman decisiones políticas con las cuales no están de acuerdo, en otros, para que avalen decisiones discrecionales en el manejo del uso y el abuso del poder y los recursos que van en contra de toda ética y norma del manejo público y de las funciones que las y los servidores públicos deben cumplir. “El acoso político y la violencia política son expresiones más de la violencia de género, un hecho político producido por las relaciones de fuerza y poder que aluden a la construcción social entre hombres y mujeres en la sociedad. Se trata por lo tanto de una categoría analítica y teórica que visualiza los hechos, los significados y las palabras, desde un determinado lugar y posición política frente a las relaciones de poder y las prácticas sociales de dominio que representan un ejercicio extremo de autoritarismo considerado legítimo por los sujetos que lo ejercen. Por lo tanto, el acoso político o la violencia política se constituye en un “delito” contra las mujeres, es una acción ilícita por la cual una o varias personas en ejercicio del poder público presiona,
29
Tomado de la ponencia presentada en Quito-Ecuador, Febrero 2011. III Encuentro Latinoamericano de la Red Latinoarmiecana y del Caribe de Asociaciones de Mujeres Autoridades Electas de Gobiernos Locales. RedLamugol. ONU/MUJERES, AECID, DIPUTACIÓ BARCELONA (Xarxa de Municipis). La Participación Política de las Mujeres ¡Un Dilema Lejos de Resolver!. http://www.uninstraw.org/pdf/Ponencia_Ximena_Machicao.pdf
50
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
persigue, hostiga y amenaza o otra con la finalidad de apropiarse de su “poder” o inducirla tomar decisiones en contra de su voluntad y de su principios ético políticos”30. De otro lado, debemos precisar que a la variable género se suman otras variables del enfoque interseccional en las cuales interactúan las variables género, pobreza, raza, étnia, condición socio económica, orientación sexual, entre otros. Al respecto, la interseccionalidad/inclusión social está vinculada al concepto de género pero no como una oposición binaria entre hombres y mujeres, sino por el contrario, afirmamos que: “El concepto de género tradicionalmente ha sido analizado como una categoría de análisis que ha cuestionado los roles asignados a hombres y mujeres por el proceso de socialización; ha servido para interpelar relaciones asimétricas de poder entre varones y mujeres, y visibilizar intereses y necesidades distintas entre varones y mujeres. De otro lado, se ha teorizado sobre la construcción del género a partir de la diferencia. Pero hoy en día esa categoría de análisis no puede analizarse de manera aislada. Tampoco basta con darle contenidos subjetivos sobre la forma como se van construyendo las identidades de género. Es decir, el género ya no puede verse solamente como una oposición binaria entre mujeres y hombres sino con una mirada mucho más compleja a las diferentes y múltiples discriminaciones e identidades” 31. Como señala Virginia Vargas, se debe articular las reflexiones sobre nuevas prácticas y nuevas formas de conocimiento que articulan raza/etnia, clase, orientación sexual, etc. Estas variables de análisis deben estar articuladas e interconectadas para analizar las raíces de los problemas y de la exclusión. No es un proceso aditivo, de sumar exclusiones, sino un proceso constitutivo, creador o alimentador de nuevos marcos de sentido y nuevas estrategias de transformación. Contempla las formas en que los sistemas o estructuras discriminatorias de sistemas de opresión en relación a la raza, sexo, origen nacional, étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, status migratorio, idioma, religión, condición socioeconómica y otras categorías contribuyen a crear capas de desigualdad interactuando simultáneamente o articulándose entre ellas. En el Perú hemos tenido casos de violencia política o acoso político en contra de la congresista Hilaria Supa Huamán. Al respecto, el Congreso de la República expresó a través de un comunicado ““su más enérgico rechazo y condena” por el contenido de una información que consideran agraviante publicada en un diario local en contra de la legisladora Hilaria Supa Huamán. El diario Correo publicó un informe en el que criticaba los gruesos errores ortográficos (al escribir en castellano que no es su lengua materna) mostrados por dicha congresista nacionalista en un 30
Tomado de la ponencia presentada en Quito-Ecuador, Febrero 2011. III Encuentro Latinoamericano de la Red Latinoamericana y del Caribe de Asociaciones de Mujeres Autoridades Electas de Gobiernos Locales. RedLamugol. ONU/MUJERES, AECID, DIPUTACIÓ BARCELONA (Xarxa de Municipis). La Participación Política de las Mujeres ¡Un Dilema Lejos de Resolver!. http://www.uninstraw.org/pdf/Ponencia_Ximena_Machicao.pdf 31
“Por ejemplo, lo que Nira Yuval Davis llama la “política transversal”, que surge del reconocimiento que desde cada posicionamiento el mundo es visto de forma diferente y por lo tanto el conocimiento es siempre parcial, inconcluso. En esta perspectiva epistemológica, la única forma de acercarse a “la verdad” es a través del diálogo de muchas “verdades”, entre personas/pueblos/grupos que tienen diferentes posicionamientos Vargas, Virginia. Documento interno del CMP Flora Tristán.
51
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
cuaderno de apuntes. Para el Parlamento, este informe trasluce una actitud discriminatoria en perjuicio de la condición de quechuahablante de la mencionada representante cusqueña. De acuerdo a la encuesta y las entrevistas realizadas a candidatas y mujeres autoridades tanto regidoras, consejeras como congresistas ellas señalan las siguientes como situaciones de acoso político: a) Es identificado como acoso los casos en los cuales condicionan a las regidoras para que no sea crítica, la vacancia y las dietas aparecen como la herramienta que las condiciona. La vacancia es la respuesta a la fiscalización. b) Las consecuencias del acoso político se manifiestan en inseguridad para seguir desempeñando el cargo, traumas, baja autoestima, se sienten limitadas en su trabajo. Disuade a que nuevas mujeres quieran desempañarse en la función pública y fomenta el retiro de las que están en ejercicio. c) La mayoría de entrevistada manifiesta no haber estado en una situación de acoso. Sin embargo las que si estuvieron manifiestan que sufrieron chantaje, ante su oposición frente a alguna propuesta o acto de fiscalización. Las discrepancias se prestan para que las coloquen en una situación de acoso. Muchas de ellas no saben a quién recurrir y algunas han recurrido a las organizaciones de mujeres. Algunas de ellas fueron acusadas por sus propuestas discrepantes de la mayoría de ser terroristas y enfrentan juicios en lo penal. El desconocimiento de la normatividad de la función pública, la fragilidad de los grupos políticos que llegan a espacios de toma de decisiones, los débiles vínculos con una base social organizada, la cantidad de promesas incumplidas que hace que las demandas frente a las instancias estatales como municipios, gobiernos regionales se encuentren embalsadas son el terreno propicio para que las mujeres sean sometidas a situaciones de acoso político. La discrepancia o las solicitudes de fiscalización ante actos de corrupción son en la mayoría de casos los que propician las situaciones de acoso político.
TESTIMONIOS
A continuación algunos testimonios recogidos en una reunión de la RENAMA32: “(…) Tenemos un caso emblemático en la provincia del Cusco, el alcalde suspendió a la regidora por ser mujer y de oposición, con pleno acuerdo y consenso del concejo municipal tres veces sin motivo alguno, es más, el año 32
Reunión de elección del nuevo Consejo Directivo de la Red Nacional de Mujeres Autoridades Locales y Regionales del Perú, RENAMA, realizada en Lima los días 15 y 16 de junio de 2011.
52
Informe de la Consultoría “Fortalecimiento de la participación efectiva de las mujeres en la institucionalidad pública y la sociedad civil: Una estrategia para la inclusión y superación de la pobreza en el Perú con enfoque de género”
pasado cuando acababa la gestión de la regidora, para que no le fastidie y no entregue al nuevo concejo municipal todo lo que había fiscalizado, la suspendieron y privaron de sus dietas los dos últimos meses. El segundo punto que debe verse es sobre las autoridades que estamos en edad reproductiva, de gestación, una mujer regidora puede pedir licencia de todos sus trabajos si ejerce su vida profesional, deja de trabajar pero no lo puede hacer de la regiduría, no pueden faltar a la sesión por las dietas, si faltas y no pediste licencia por el embarazo o por dar a la luz, entonces ya acumulaste causales de vacancia y si fuiste al hospital en riesgo de embarazo entonces ya tienes un mes que no asististe a la sesión, entonces ya te pueden vacar”. (Serly Figueroa, regidora de la Municipalidad Provincial de Cusco y presidenta de la Asociación de Regidoras del Cusco) “(…) el alcalde quiere hacer lo que le de la gana con las personas que son de la minoría y de oposición, inclusive se metieron con sus dietas, él quiere ser dueño del dinero, decidir pagar o no pagar”. (regidora de Moquegua) “(…) En mi región somos tres consejeras, uno de ellas es representante de las Comunidades Awajun (…), ella tiene la dificultad de que habla Awajun y no hay intérpretes (…). Siendo tres mujeres contra trece varones es bien pesado cuando tiene que enfrentarse a los que ya tienen un recorrido político, prácticamente argumentan en una serie de sesiones y termina ganando su postura por más irracional que sea…”. Sara Palacios, consejera del Gobierno Regional de Cajamarca) “(…) Tengo aquí a mi lado a la regidora que se ha tenido que exponer al maltrato del alcalde y la Defensoría del Pueblo no ha acogido su denuncia. En mi caso, pese a que soy mayoría, igualmente el maltrato a la mujer autoridad se da en todo momento, no quiero decir que es el consejo regional, somos siete consejeros (2 mujeres y cinco hombres) que tenemos sensibilizados en el tema de la mujer y la participación, pero el tema es con los funcionarios a tal punto que me he sentido obligada a renunciar al partido por el cual salí elegida como consejera, esto con la finalidad de fortalecer desde mi espacio independiente la posición comprometida del gobierno regional en cuanto a la mujer”. (Ana Toro, Consejera regional del Gobierno regional de Lambayeque) “Personalmente fui víctima de esta violencia ya que fui regidora perteneciente al grupo opositor, me apersoné a la Defensoría del Pueblo, el encargado de la Región Huánuco me dijo que la Defensoría estaba para defender a las personas 53
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que eran más susceptibles de violencia, resulta que yo era autoridad y que si entre autoridades se generaba la violencia a mi no me podían defender. Se nos niega la documentación y en un diario regional de la zona, donde se encuentra publicidad de la municipalidad, se nos difama a todos los regidores que somos de oposición. Otro tema también es que el alcalde tiene un programa “Visión Edil” pagado por la Municipalidad y es ahí donde se difama también, entonces a donde podemos quejarnos o qué normativas hay para frenar este ataque. Cuando empieza la labor de fiscalización nos vemos sometida a este tipo de atropellos”. (Cecilia Reátegui, regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco)
Conclusiones y recomendaciones
La promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades (LIO) ha sido uno de los avances más destacados de parte del estado Peruano en el último quinquenio, así como la formulación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades (PIO) que fija metas muy concretas. Las metas planteadas por el PIO no se han cumplido y/o se carece de un sistema de seguimiento a nivel de gobiernos locales que permita saber si estas se han cumplido. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha incumplido la presentación del informe anual sobre el avance en la implementación de la LIO. La Defensoría del Pueblo a través de los informes que realiza desde la promulgación de la LIO ha afirmado que los avances sobre la igualdad todavía se encuentran a nivel normativo pero faltan una serie de medidas para la cabal implementación de esas normas, es así que se han adoptado las siguientes medidas 1) La aprobación de 15 Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 2) La aprobación de 11 ordenanzas que aprueban la cuota de género en los Consejos de Coordinación Regional. 3) La aprobación de 5 ordenanzas que prohíben la discriminación por sexo. 4) La aprobación de 9 ordenanzas regionales que promueven la utilización del lenguaje inclusivo. Los últimos procesos electorales han mostrado los obstáculos que todavía persisten para lograr una efectiva participación política de las mujeres. Las mujeres son colocadas en lugares con menos posibilidades de ser elegidas; quienes participan son aquellas que han logrado una 54
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resolución favorable de sus responsabilidades familiares, en un país con un alto porcentaje de mujeres que sufren violencia doméstica, esa posibilidad excluye al 50% de mujeres en edad reproductiva. El financiamiento de las campañas electorales recae en los recursos privados de quienes candidatean, lo cual dificulta la posibilidad que una mujer pueda disponer de fondos propios para solventar su campaña. Las mujeres se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad cuando presentan iniciativas de fiscalización frente a la mayoría de sus consejos ya sean regionales o locales. Son víctimas de acoso político por medio del chantaje. La amenaza de vacancia, la suspensión, el desprestigio público. Se han presentado casos de incumplimiento de la Ley de cuotas en las elecciones municipales del 2010. Recomendaciones al estado peruano 1) Asignar recursos necesarios para el cumplimiento de las metas formuladas en el PIO. 2) Que el MIMDES difunda entre los funcionarios públicos y autoridades regionales y municipales la normatividad vigente y el mandato con relación a la igualdad de oportunidades. 3) Que el MIMDES capacite y fortalezca las habilidades de los funcionarios públicos en el enfoque de formulación de políticas con enfoque de género e interculturalidad. 4) Que el parlamento adopte una Ley de alternancia o mandato de posición que posibilite mejores condiciones para la participación en igualdad de condiciones que los varones 5) Que el JNE capacite a los/as candidatas en la normatividad vigente con relación a políticas de igualdad de oportunidades tanto en Lima como en provincias. 6) Que la totalidad de gobiernos regionales adopten el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 7) Que se asignen recursos suficientes a los Planes Regionales de Igualdad de Oportunidades 8) Que los derechos de las mujeres en especial el derecho a la participación política sea parte de la curricula escolar 9) Establecer un adecuado sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, proyectos y programas de los gobiernos tanto de los gobiernos regionales, locales y del nivel nacional (todos los sectores), con el fin de evaluar el cumplimiento del PIO y la LIO, poniendo énfasis en la participación política de las mujeres en todos los niveles de gobierno, instancias de la función pública (puestos y cuotas para cargos de dirección a 55
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nivel de gerencias, direcciones, y otras instancias). Asimismo, que se dote de indicadores de género de manera articulada con indicadores de brechas socio económicas y otras variables de exclusión con enfoque de género, derechos, e interculturalidad. Dotar a los gobiernos de base de datos y sistemas informativos que deban ser supervisados por el MIMDES, en el marco de la articulación de los planes regionales, locales y planes nacionales sin perder la perspectiva de metas país que permitan hacer evaluaciones de impacto sobre el avance de la participación política de las mujeres con igualdad de género. 10) Impulsar proceso de transversalización de la perspectiva de género con la elaboración de planes de transversalización de la perspectiva de género en todas las instancias de gobiernos, entidades públicas y el impulso de unidades orgánica que permitan los proceso de institucionalización en lo que se tome en cuenta medidas de acción afirmativa para que se logre la igualdad de género en lo interno y externo, y tener como punta de lanza el impulso de las mujeres en el espacio público. 11) Implementar Programas de Desarrollo de Capacidades para las mujeres políticas, mujeres de la gestión pública y mujeres líderes, con el fin de no solamente contar con cuotas o cupos para su incorporación en el espacio público sino que cuenten con capacidades, habilidades y destrezas en el marco de la reforma del Estado, y la gobernabilidad, y de esa manera combatir el acoso político que ejerce el sistema androcéntrico. La meta debe ser contar con mujeres libres de violencia y acoso político pero además con mujeres entrenadas para la gestión pública. 12) Promover un diagnóstico sobre el acoso político en el Perú con el fin de evidenciar con data dura y cualitativa la situación de las mujeres peruanas que ingresan en el espacio público y que son víctimas de la discriminación de género, prácticas sexistas y actitudes que dañan su integridad moral y profesional haciéndo que muchas de las mujeres políticas renuncien o dejen de participar en el espacio político y público.
AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Aprobar la Ley de Alterancia y el mandato de posición en todos los procesos electorales y sistemas de representación política. Modificar la legislación electoral con mecanismos de acción afirmativa en los niveles locales, regionales y del nivel nacional. Modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para garantizar el acceso de las mujeres al espacio político y de la gestión pública en todos los aparatos y unidades orgánicas mediante acciones afirmativas y mecanismos de cuotas o cupos.
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Aprobar un ley que haga frente al acoso político, discriminación de género en la vida política del país y dotar de mecanismos legales para la tramitación de casos que puedan llegar a las instancias judiciales y lograr una sanción efectiva. Recomendaciones a los partidos políticos 1) Promover que los partidos políticos adopten medidas efectivas para la participación efectiva de las mujeres a los más altos niveles. 2) Creación de escuelas de formación política para las mujeres. 3) Entrenamiento en gestión pública Recomendaciones a las asociaciones de regidoras 1) Legitimar las acciones que realizan las asociaciones de regidoras como un espacio de representación, defensa y formación de las autoridades 2) Creación, mantenimiento y fortalecimiento de los espacios de formación en la realidad política del país, las regiones; habilidades para la gestión publica; herramientas para la formulación e implementación de políticas, proyectos y programas 3) Servicios permanentes de asesoría legal por Internet. 4) Apuntalar a que la Red de Regidoras sea una instancia no solamente para el fortalecimiento de los liderazgos locales, sino también como espacio de sistematización de lecciones aprendidas, saberes y prácticas en torno al espacio público para dejar una escuela que permita preparar a las nuevas regidoras para la gestión y la función legislativa a nivel del sistema municipal. 5) Promover la transversalización de la perspectiva de género en todos los gobiernos locales provinciales y distritales. 6) Promover la construcción de herramientas en los ámbitos locales para la implementación de los planes de igualdad de oportunidades de manera articulada con los presupuestos públicos desde un enfoque de género.
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