Experiencia casa refugio reglamento

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REGLAMENTO INTERNO DEL HOGAR REFUGIO TEMPORAL DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento proporciona pautas para la organización interna del Hogar de Refugio Temporal de Independencia, en adelante Hogar, y las relaciones entre las personas albergadas y el personal, con la finalidad de promover un ambiente seguro y protegido que favorezca el inicio de un proceso de recuperación integral. El presente Reglamento Interno Básico del Hogar es el instrumento técnico orientado a brindar lineamientos esenciales que garanticen un servicio de calidad para las personas afectadas por la violencia familiar. Artículo 2º.- ALCANCES Los lineamientos contenidos en el presente reglamento son de aplicación para el Hogar de Refugio Temporal del Distrito Independencia. Artículo 3º.- CONCEPTO DE HOGAR DE REFUGIO TEMPORAL El Hogar de Refugio Temporal de Independencia es un lugar de acogida temporal para víctimas de violencia familiar, que brinda protección, albergue, mobiliario de cocina, y atención multidisciplinaria especializada de acuerdo con sus necesidades específicas por razón de sexo y edad, propiciando su recuperación integral. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 4º.- HOGAR Son funciones del Hogar de Refugio Temporal de Independencia: 4.1 Garantizar un espacio seguro de acogida temporal brindando un albergue temporal, protección, soporte emocional, así como contribuyendo en el proyecto de recuperación personal-social de personas afectadas por la violencia familiar, de manera específica y de acuerdo con sus características particulares por razón de sexo, edad y condición físico-mental. 4.2 Brindar terapias de recuperación que promueva la autonomía de las personas afectadas por la violencia familiar, el acompañamiento en la toma de decisiones y el desarrollo de capacidades que permitan la opción por una vida sin violencia. 4.3 Garantizar la atención a las personas afectadas por la violencia en el marco de la intervención de la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. Artículo 5º.- GOBIERNO LOCAL Son funciones del Gobierno Local: 5.1 Promover la instalación, implementación y buen funcionamiento del Hogar de Refugio Temporal de Independencia.


5.2 Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para el apoyo en la instalación, implementación y buen funcionamiento del Hogar de Refugio temporal de Independencia. 5.3 Conformar la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en conjunto con la Mesa de Concertación por la Lucha contra la Violencia Familiar, Sexual y la Prevención del Consumo de Drogas en el Distrito Independencia. Artículo 6º.- LOS GOBIERNOS REGIONALES Y EL MIMDES Las funciones de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, están comprendidas en la normativa vigente, como resultado del proceso de descentralización y transferencia. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERNAS Artículo 7º.- DEL INGRESO 7.1 La persona afectada por violencia familiar ingresa al Hogar derivada de una institución especializada (Centro Emergencia Mujer de Independencia, Comisaría de Mujeres de Independencia, Fiscalía); con la finalidad de recibir protección al encontrarse en situación de alto riesgo y no contar con redes de soporte familiar y social. La derivación se realiza por medio de una Ficha de Referencia como resultado de la evaluación del caso por el personal de la institución derivante y considerando los criterios para el ingreso. 7.2 La información inicial de la persona que ingresa al Hogar está contenida en los siguientes instrumentos técnicos, los que son obligatorios antes de aceptarse el ingreso al Hogar: a) Ficha de Referencia (Derivación) Es presentada por la institución derivante y consigna información sobre la persona agraviada, sus hijas(os) y datos sobre otros familiares. Asimismo, indica el tipo de violencia, las redes de soporte familiar y social, el tiempo aproximado de estadía, el estado de salud, las medidas de protección legal, la evaluación del caso por el equipo multidisciplinario y las acciones pendientes. La institución derivante señala las tareas que ellos realizarán para el seguimiento del caso en coordinación con el personal del Hogar. b) Carta de Compromiso al ingresar al Hogar Documento por el cual la persona solicitante expresa la voluntad de ingresar al Hogar y decisión de recibir ayuda para iniciar el proceso de su recuperación integral. En este documento la solicitante se compromete a respetar el tiempo máximo de permanencia en el hogar, lo que no podrá exceder de los 60 días, con una sola posibilidad de renovación, por un tiempo máximo de 30 días más. Igualmente, la solicitante deberá comprometerse a cumplir y seguir las normas y labores designadas por la casa de refugio temporal. Artículo 8º.- CRITERIOS PARA EL INGRESO


Se debe cumplir con los siguientes criterios para el ingreso de la persona afectada: 8.1 Que se encuentre en situación de vulnerabilidad física, emocional y social y presente todas o varias de las siguientes características: a) Encontrarse afectada por hechos de violencia familiar y/o sexual - Persona agredida física, psicológica y/o sexualmente en situación de vulnerabilidad (alto riesgo y ausencia de soporte familiar y social). - Niñas y/o niños afectados por violencia en el hogar o que corren el riesgo de serlo. Edad máxima de los niños y/o niñas: 12 años. b) Estado de salud física y mental posiblemente afectados - El estado físico podría estar leve o medianamente afectado. - La salud mental puede encontrarse deteriorada con signos de depresión e inestabilidad emocional. - Si la persona está en tratamiento por Tuberculosis Pulmonar, mostrará un certificado de seguimiento para evitar el contagio. - La mujer embarazada presentará el control médico. De no contar con él se hará la coordinación con el establecimiento de salud más cercano. 8.2 Que exprese libremente su decisión de ingresar al Hogar, dado que ello contribuye a su proceso de recuperación. 8.3 Disponibilidad del Hogar (vacante) para acoger a la persona afectada y garantizar su permanencia. Previamente se realizará la coordinación entre la institución derivante y las(os) responsables del Hogar a fin de facilitar el ingreso. 8.4 Que se encuentre libre de perturbaciones psiquiátricas graves, enfermedades infectocontagiosas, consumo de sustancias psicoactivas y mandato judicial de detención. Toda esta determinación será por cuenta y responsabilidad de la Institución derivante, como paso previo a solicitar la vacante para ingresar al Hogar. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO Una vez admitida la persona en el Hogar se inicia la fase de acogida, en la cual se le informa sobre el rol de vida diaria y el presente Reglamento Interno. 9.1 Recepción e Ingreso de información En la Ficha de Referencia (derivación) se incluye, además de la información general, la apreciación profesional registrada por el equipo multidisciplinario de la institución derivante. El Equipo Multidisciplinario del Hogar registra la información adicional que no se encuentre en la Ficha de Referencia y que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Estos datos pueden ser incorporados durante los primeros días de permanencia y durante el desarrollo de las acciones de seguimiento.


De esta manera, el Equipo Multidisciplinario del Hogar plantea orientaciones y sugerencias durante la permanencia de la persona y elabora, conjuntamente con ella, el Proyecto de Recuperación Personal-Social que consiste en el conjunto de actividades que realizará para contribuir en el mejoramiento de su calidad de vida. 9.2 Proceso de Recuperación A efectos de favorecer y crear condiciones para la protección y recuperación de las personas víctimas, el Equipo Multidisciplinario del Hogar aplica técnicas adecuadas para fortalecer los factores de soporte y desarrollar recursos personales que permitan alcanzar el control sobre su vida. Así mismo, los profesionales y/o personas capacitadas, intervienen con el propósito de disminuir las tensiones, facilitar la expresión de emociones y promover la relación empática y comunicación asertiva. El proceso de recuperación puede comprender acciones de emergencia (estrategias de afronte según la dimensión de la problemática que trae consigo la persona víctima y según el grado de afectación), como acciones a mediano y largo plazo, todas ellas dirigidas a promover su engarce con estilos y costumbres de vida en base al buen trato y a su inserción en proyectos de actividades tanto de recreación, según la evaluación y alcance de la estabilidad emocional, motivación e interés- como en actividades económicas que promuevan su autonomía y autoestima. 9.3 Apoyo de la Red Institucional-Comunal El Hogar garantiza la atención integral, para lo cual coordinará el apoyo de entidades como MIMDES, Gobierno Local (DEMUNA, Centros “Emergencia Mujer”), Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Educación (Instituciones educativas del Distrito) y MINSA, además de otras instituciones públicas y privadas involucradas en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual. La intervención cuenta con el apoyo de la Red Institucional-Comunal para la: a) Defensa legal. Comprende tanto el problema de la violencia como asuntos legales relacionados (demandas por alimentos, tenencia, filiación, etc.). b) Atención psicológica. Referida a la contención emocional, psicoterapia individual y/o grupal con la finalidad de desarrollar los recursos personales. c) Atención social. Consiste en la evaluación de la situación sociofamiliar y el fortalecimiento de las redes familiares y sociales, así como la orientación y promoción de su inserción en el mercado laboral. d) Atención de problemas de salud física. Se realiza en coordinación y gestión con los establecimientos de salud de la zona. e) Capacitación y desarrollo de habilidades. El acceso a proyectos productivos, desde la participación activa y dinámica, genera el desarrollo de capacidades y empoderamiento de las mujeres.


9.4 Gestión, organización y participación en actividades de generación de ingresos El Equipo de Trabajo del Hogar planifica actividades económicas que promueven la inserción de la persona en un proceso de recuperación y desarrollo integral, mediante la motivación al trabajo y la creación de espacios para incrementar la capacidad que posee un individuo para superar las adversidades, mantenerse en pie de lucha, perseverancia, tenacidad, actitud positiva y acciones, a través de la terapia ocupacional y la participación en labores que implican la ejecución de proyectos productivos. Para ello, el Hogar establece relaciones de colaboración con las redes de soporte local y regional. Artículo 10º.- CRITERIOS PARA LAS SALIDAS 10.1 La persona albergada puede salir del Hogar previa coordinación con la (el) responsable del mismo y la institución que la(o) derivó, para lo cual se toma en cuenta la situación de riesgo de ese momento, así como las cuestiones relativas al cuidado de sus hijos(as) y las responsabilidades y tareas asignadas. 10.2 La coordinación para la salida correspondiente se realiza por lo menos con un día de anticipación, a fin de no alterar la normal dinámica del Hogar, para lo cual se contará con un registro básico de control. 10.3 El retorno de la persona se realiza de acuerdo a la directiva propia de cada Hogar sobre el horario para las salidas. Por ningún motivo se permitirá retornos al hogar más allá de las 18:00 horas (6.00 de la tarde). Artículo 11º.- TIEMPO DE PERMANENCIA Para determinar la permanencia de la persona en el Hogar se toman en cuenta los siguientes criterios: 11.1 La evaluación inicial del caso y el pronóstico del tiempo de estadía planteados por el equipo multidisciplinario de la institución derivante. 11.2 Los resultados de la evaluación del Equipo Multidisciplinario del Hogar sobre las necesidades de la persona, los cambios y avances logrados en las condiciones de riesgo detectadas inicialmente, la capacidad de reinserción social y laboral, la fortaleza de la red familiar y comunitaria, y los logros alcanzados en el empoderamiento y fortalecimiento de su autonomía. 11.3 El dictamen y aplicación de las medidas legales por parte de las instancias correspondientes y evolución del proceso legal. 11.4 La opinión de la persona. 11.5 El periodo de permanencia establecido inicialmente puede reformularse de acuerdo a los cambios producidos en la situación de la persona. Mediante la Ficha de Contra Referencia, el personal del Hogar emite las conclusiones acerca de los avances y/o las dificultades encontradas durante el proceso de recuperación. 11.6 Si la persona albergada desea retirarse a pesar que el Equipo Multidisciplinario del Hogar evalúa la inconveniencia de tal decisión, se firma una carta de responsabilidad al momento de egresar. Artículo 12º.- SITUACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS Los niños y las niñas de 0 a 12 años pueden ingresar al Hogar en compañía de su madre. Con respecto a los y las adolescentes (mayores de 12 años) se evaluará la


conveniencia del ingreso considerando la situación de riesgo en la que se encuentren. El cuidado y la atención de niñas y niños están a cargo y responsabilidad de la propia madre. En caso que ésta deba salir, obligatoriamente debe encargar y conseguir la aceptación de otra albergada para que puede dejar el cuidado de sus hijos(as), y comunicar esta circunstancia a los o las responsables del Hogar. En todo momento las niñas y los niños están acompañadas(os) por una persona adulta. En lo posible se evitará que las madres de familia que utilicen el hogar estén acompañadas de hijas (os) mayores de 18 años. Artículo 13º.- DE LAS VISITAS La persona albergada no recibe visita de familiares o amistades durante el tiempo de permanencia en el Hogar, ni establece encuentros con otras personas en las inmediaciones de éste. Tampoco proporciona el número telefónico del Hogar a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de todas las personas refugiadas. Artículo 14º.- DEL RETIRO DEL HOGAR 14.1 Consideraciones previas antes de retirar a la persona del Hogar por comportamiento inadecuado: a) Al inicio de la situación problemática es necesario conversar en privado, para brindarle orientación y oportunidad de mejorar su conducta. b) Si el comportamiento es reiterativo se evalúa el caso con la participación del Equipo Multidisciplinario del Hogar, considerando la situación de riesgo en la que puede encontrarse la persona y sus hijos(as). c) El Equipo Multidisciplinario del Hogar decide la fecha de salida y las acciones a realizar con la persona y su familia. Así mismo, informa a la institución derivante la decisión tomada. 14.2 Causas del retiro del Hogar: a) Presentar conducta violenta hacia las personas albergadas y/o sus hijos(as) o personal del Hogar. b) Comunicar el domicilio del Hogar a personas ajenas al mismo, hecho que coloca en riesgo a las personas que se encuentran en situación de protección. c) Proporcionar datos o hechos falsos significativos acerca de su situación e identidad. d) Reiterada apropiación de las pertenencias de otras personas albergadas o bienes de la institución. e) Ser sorprendida en posesión o consumo de sustancias psicoactivas. f) Pernoctar fuera del Hogar sin coordinar con los(as) responsables de la institución. g) Ser sorprendida aceptando encuentros con amigos o su pareja agresora por las inmediaciones del Hogar. h) Incumplir permanentemente los deberes y responsabilidades asignadas por los(as) responsables del Hogar y que fueron aceptadas voluntariamente al momento del ingreso.


TÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS ALBERGADAS Artículo 15º.- DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS ALBERGADAS Son deberes de las personas albergadas: 15.1 Mantener una relación de cordialidad, respeto y tolerancia hacia las personas albergadas y personal del Hogar. 15.2 Respetar la privacidad y confidencialidad de las personas albergadas. 15.3 Resolver los conflictos y desacuerdos de forma respetuosa. 15.4 Mantener en reserva la dirección del Hogar de Refugio de Temporal de Independencia. 15.5 Participar de las tareas y responsabilidades asignadas por los(as) responsables del Hogar. 15.6 Asumir el cuidado y atención de sus hijos(as) a través del desarrollo de actitudes de buen trato. 15.7 Contribuir en el cuidado y mantenimiento de los bienes y enseres del Hogar. 15.8 Participar en el desarrollo del plan de actividades programado por el Equipo Multidisciplinario para favorecer su recuperación integral. Artículo 16º.- DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ALBERGADAS Son derechos de las personas albergadas: 16.1 Recibir un trato respetuoso. 16.2 Que se respeten su opinión, pensamiento, creencia religiosa e ideología. 16.3 Usar el mobiliario para un alojamiento adecuado y seguro. 16.4 Que se mantenga la privacidad de la información sobre su situación problemática. 16.5 Proponer sugerencias para mejorar la organización del Hogar y de las actividades que se desarrollan en el mismo (estas propuestas se canalizan a través de los(as) responsables y se enmarcan dentro de las normas del Hogar). 16.6 Solicitar a los(as) responsables del Hogar la prórroga de su estancia. 16.7 Recibir atención multidisciplinaria y especializada desde la estrategia de intervención integral y el apoyo de la Red Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual. 16.8 Contar con un Proyecto de Recuperación Personal-Social, diseñado conjuntamente por el Equipo Multidisciplinario del Hogar y la misma persona albergada, para contribuir en el mejoramiento de su condición de vida. TÍTULO V DEL PERSONAL Artículo 17º.- CONDICIONES BÁSICAS DEL EQUIPO DE TRABAJO 17.1 La atención integral se lleva a cabo a través de equipos conformados por profesionales, educadores y personal de apoyo. 17.2 El personal de apoyo se orienta a labores técnico administrativas y de seguridad del local, pudiendo contar con personas voluntarias de acuerdo a las necesidades del servicio. 17.3 Las personas integrantes del Equipo de Trabajo están debidamente capacitadas, sensibilizadas y tienen vocación de servicio para la atención de la


problemática desde los enfoques de género, derechos humanos, integralidad e interculturalidad. 17.4 El Hogar promueve la implementación de estrategias de autocuidado para prevenir el síndrome de agotamiento profesional en operadoras y operadores. 17.5 El personal atiende a las personas afectadas con: a) Amabilidad y tolerancia. b) Confianza c) Honestidad d) Imparcialidad e) Confidencialidad f) Privacidad g) Lenguaje apropiado h) Respeto i) Empatía y asertividad. Artículo 18º.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO Cuando ya se cuente con el presupuesto adecuado, el Equipo de Trabajo estará conformado por profesionales, educadores(as) y personal de apoyo. La participación de voluntarios(as) se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-MIMDES. Mientras tanto, el equipo de trabajo estará integrado por lo menos por:  Un Administrador (a), responsable oficial (Administrador -a) del Hogar de Refugio Temporal.  Dos promotoras (Que pueden ser las Facilitadoras en Acción del CEM Independencia y/o de la Organización “Promotoras y Promotores de Independencia Trabajando por Un Futuro Sin Violencia”.  Una psicóloga (Que se apersonara de manera periódica a la casa hogar y será designada por el MIMDES-PNCVFS para el apoyo Psicológico y/o se tramitara con instituciones de la zona para que brinden el apoyo psicológico).  Una trabajadora social, para las diligencias sociales (Salud, Alimentos, tramites DNI, partidas de Nacimiento y otros); coordinaciones y Capacitaciones.  Mínimo dos profesoras para capacitaciones.  Coordinación constante con el Centro de Emergencia Mujer de Independencia, Facilitadores(as) en Acción del CEM y la Organización “Promotoras y Promotores de Independencia Trabajando por Un Futuro Sin Violencia”. Artículo 19º.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE TRABAJO Administrador (a) del Hogar Son funciones y deberes del (de la) Administrador (a) del Hogar: a) La Administración General, y en tal sentido: - Coordinar con el personal la organización, planificación, funcionamiento y evaluación del Hogar. - Asegurar el adecuado funcionamiento del Hogar y velar que se cumpla con la legislación vigente. - Representar legalmente al Hogar. - Velar por la conservación, seguridad, mantenimiento e instalación del Hogar.


- Establecer mecanismos de Vigilancia Social con la Red InstitucionalComunal de la localidad. - Coordinar, administrar y supervisar el manejo financiero y de los recursos materiales. Asume la presentación de la memoria en fecha prevista. - Proponer las inversiones que considere necesarias y al final del ejercicio rendirá cuentas de la gestión. b) La Gestión de Recursos Humanos, y en tal sentido: - Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Hogar de Refugio temporal de Independencia. - Coordinar la selección y capacitación del personal. - Velar por la aplicación de la legislación laboral con relación al personal que trabaja en el Hogar, cuando corresponda. - Organizar y supervisar el trabajo del personal. - Respetar y promover el compromiso y la ética profesional. - Promover trabajos de investigación y reflexión susceptibles de realizarse en el Hogar. 

El (la) Administrador (a) del Hogar de Refugio Temporal de Independencia, coordinará directamente el Plan de Trabajo con la Organización “Promotoras y Promotores de Independencia Trabajando por Un Futuro Sin Violencia”

Artículo 20º.- FUNCIONES FUTURAS DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL HOGAR DE REFUGIO TEMPORAL Apenas se tenga el presupuesto adecuado para incrementar el equipo con el que se trabajará inicialmente, se pondrá en vigencia las siguientes responsabilidades y funciones: A) Administrador (a) del Hogar. Son funciones y deberes del (de la) Administrador (a) del Hogar: a.- La Administración General, y en tal sentido:  Coordinar con el personal la organización, planificación, funcionamiento y evaluación del Hogar.  Asegurar el adecuado funcionamiento del Hogar y velar que se cumpla con la legislación vigente.  Representar legalmente al Hogar.  Velar por la conservación, seguridad, mantenimiento e instalación del Hogar.  Establecer mecanismos de Vigilancia Social con la Red Institucional-Comunal de la localidad.  Coordinar, administrar y supervisar el manejo financiero y de los recursos materiales y humanos.  Proponer las inversiones que considere necesarias y al final del ejercicio rendirá cuentas de la gestión. b.- La Gestión de Recursos Humanos, y en tal sentido:  Velar por el cumplimiento del reglamento interno y los estatutos del Hogar.  Coordinar la selección y capacitación del personal.


   

Velar por la aplicación de la legislación laboral con relación al personal que trabaja en el Hogar, cuando corresponda. Organizar y supervisar el trabajo del personal. Respetar y promover el compromiso y la ética profesional. Promover trabajos de investigación y reflexión susceptibles de realizarse en el Hogar.

B) Trabajador(a) Social. Son funciones y deberes del (de la) trabajador(a) social:          

Realizar gestiones sociales con la red institucional-comunal para el acceso de la persona albergada a servicios complementarios (Salud, Alimentos, RENIEC tramites DNI, Partidas de Nacimiento y otros). Realizar el estudio social del grupo familiar y efectuar la visita domiciliaria correspondiente si el caso lo amerita. Orientar y asesorar a las personas en cuanto a derechos ciudadanos y sus redes de soporte social y familiar. Promover la participación de las personas albergadas en talleres ocupacionales. Participar y promover en actividades preventivo-promocionales, en el Distrito. Participar en las reuniones de trabajo. Cumplir con el reglamento interno y procedimientos de la institución. Presentar a la Dirección el plan de servicio social, que beneficie a las albergadas. Supervisar el trabajo de los(as) internos(as) de trabajo social, promotores y voluntarios(as). Mantener una conducta ética en cada una de sus acciones.

C) Profesores (as). Son funciones y deberes del (de la) profesor(a):  Desarrollar programas o talleres de formación, educación y animación con las refugiadas, niñas y niños, que sirva de modelo para una relación saludable y eficiente entre madre e hijo(a).  Propiciar y alentar la realización de actividades de compartir y participación con todas las personas albergadas en actividades educativas, recreacionales de diversa modalidad con las madres, niños y niñas y con madre – hija juntos.  Conducir actividades recreacionales y educativas que ayuden a las mujeres refugiadas, a niños y niñas en la adquisición de mayor autonomía, el reconocimiento de sus derechos, el desarrollo de valores de solidaridad y respeto, la emisión de respuestas asertivas y de respeto, así como en la identificación con normas de convivencia que les facilite asumir responsabilidades acordes a su edad.  Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección del Hogar.  Velar y mantener una conducta ética en cada una de sus acciones. D) Promotor (a). Son funciones y deberes del (de la) promotora(a):


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Colaborar con las madres en la atención y cuidado de niñas y niños, especialmente en el periodo inicial de recuperación emocional de las madres y cuando éstas inicien (si fuera el caso) una actividad laboral. Colaborar dentro de las actividades que desarrolla el Hogar de Refugio Temporal y siempre con el acompañamiento y/o supervisión de la trabajadora Social y Profesor. Propiciar en conjunto con el Profesor una labor de formación, educación y animación con niñas y niños, que sirva de modelo para una relación saludable y eficiente entre madre e hijo(a). Propiciar en conjunto con los profesionales del Hogar la participación y el compartir de todas las personas albergadas en actividades recreacionales de diversa modalidad con niños y niñas. Colaborar en el desarrollo de las actividades que se organicen fortaleciéndolas y promocionando el desarrollo de valores de solidaridad y respeto, la emisión de respuestas asertivas y de respeto, así como en la identificación con normas de convivencia que les facilite asumir responsabilidades acordes a su edad. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Dirección del Hogar. Velar y mantener una conducta ética en cada una de sus acciones. TÍTULO VI DE LA SEGURIDAD

Artículo 20º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERNA Las medidas de seguridad interna se garantizan con la reserva respecto de la ubicación del Hogar, el compromiso de las personas afectadas de no darlo a conocer, el control respecto de las llamadas telefónicas y la prohibición de recibir visitas de personas ajenas a la problemática. Artículo 21º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EXTERNA El Hogar está ubicado en una zona restringida al acceso directo y con adecuada iluminación. El local cuenta con un diseño que asegura el control del ingreso de las personas, tanto desde la entrada principal como del contorno. Cuenta con medidas de seguridad externa que comprenden el acompañamiento del personal del Hogar a la persona albergada cuando requiere apoyo para realizar gestiones referidas al seguimiento de su caso. Considerar la importancia de contar con seguridad particular o el apoyo de la policía nacional y serenazgo. Asimismo, se puede recibir la ayuda de miembros de la comunidad para situaciones de emergencia. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 22º.- DEPENDENCIA ORGÁNICA En tanto no se disponga lo contrario, la Administración del Hogar de Refugio Temporal de Independencia dependerá orgánicamente en el siguiente orden: 1) De la Sub Gerencia de la Mujer, Familia y Salud, 2) De la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, 3) De la Gerencia Municipal. Artículo 23º.- SOBRE LAS(OS) ALBERGADOS


Hasta que no se apruebe oficialmente por Acuerdo de Concejo el presente Reglamento, la Sub Gerencia de la Mujer, Familia y Salud esta encargada de adecuar progresivamente que las ya albergadas se enteren del presente Reglamento y se regularicen los procedimientos y documentos que fueran necesarios para una adecuada Administración. Artículo 24º.- CONTROVERSIAS EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES Ante cualquier controversia que pudiera producirse, se aplicarán las normas legales vigentes con relación a la protección de la mujer en el tema de violencia familiar.

Jesús Cocha Zavaleta 20enero 2011


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