ORDENANZA Nº 267-MPL Pueblo Libre, 12 de Noviembre del 2007 ORDENANZA QUE DECLARA EN PUEBLO LIBRE EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL MES CONTRA LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesión Ordinaria No. 23 de la fecha, y; VISTO: El Dictamen Nº 014-2007-MPL/CPL-CPDHPV, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en el artículo 2º inciso 2) que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, los gobiernos locales emanan de la voluntad popular y tienen por misión organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el propósito de alcanzar la eliminación de los perjuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el artículo 6º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, mediante Decreto Supremo No. 009-2005-MINDES del 12 de Setiembre de 2005 se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010 que establece políticas y lineamientos que implican la acción conjunta del Estado y la Sociedad Civil, constituyéndose en un instrumento de política que sirve de marco orientador para la implementación de acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones; Que, es política de esta Gestión Municipal, trabajar conjuntamente con las mujeres del distrito, habiéndose desarrollado importantes iniciativas para ellas y su familia, además de promocionar, consolidar y fortalecer el desarrollo de diferentes formas de organización en el distrito: Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de la Tercera Edad, etc.; Que, con ocasión de celebrarse en el mes de Noviembre, el día Internacional contra la Violencia de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones educativas para eliminar toda forma de discriminación, marginación y desigualdad de la mujer del distrito de Pueblo Libre;
ORDENANZA Nº 267-MPL Pueblo Libre, 12 de Noviembre del 2007
Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR en el distrito de Pueblo Libre el mes de Noviembre de cada año como el Mes de la No Violencia contra la Mujer. Artículo Segundo.- DISPONER que durante el mes de Noviembre de cada año, se realice una campaña distrital para destacar en forma especial el 25 de Noviembre “Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer”, y disponer que la Municipalidad de Pueblo Libre se incorpore en las celebraciones y actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Corporación Edil, incluyendo las coordinaciones a que hubiere lugar con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE