PROPUESTA DE MODIFICATORIA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE Y ADULTO MAYOR. TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Objeto de la Norma. El presente Reglamento desarrolla el ámbito, misión, estructura orgánica y funciones del CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, NIÑA, NIÑO, ADOLESCENTE Y ADULTO MAYOR, en adelante El Consejo, creado por Ordenanza Regional Nº 012.2004GRSM/CR. El Consejo Regional es un órgano público de coordinación, seguimiento y consulta para la promoción e implementación efectiva de planes regionales orientados hacia la igualdad de oportunidades que garanticen el desarrollo pleno de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores de San Martín, en concordancia con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos y las políticas y planes nacionales y regionales vigentes sobre la materia; siendo las decisiones de carácter vinculante entre los miembros que lo conforman. Artículo 2º: Ámbito y duración. Su ámbito de acción es regional. Su sede es la misma que la del Gobierno Regional de San Martín. Su duración es indefinida. Artículo 3º: Misión. El Consejo tiene como misión promover la mejora de la calidad de vida de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores de la Región San Martín, desde el enfoque de desarrollo humano. Artículo 4º: Carácter de la participación. (El trabajo) La labor del Consejo Regional de la Mujer, niña, niño, adolescente y adulto mayor es de carácter responsable (voluntario).(falta discutir el tema voluntario) TITULO II CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES
Artículo 5º.
Son Funciones del Consejo Regional. a) Garantizar que el enfoque de desarrollo humano e igualdad de oportunidades, así como el lenguaje inclusivo este presente en todas las políticas, planes, programas, proyectos u otros instrumentos de gestión del gobierno Regional, local y sectores públicos, en concordancia con las normas internacionales y nacionales. b) Participar en la formulación, planificación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Regional, Plan Regional de acción por la Infancia y Adolescencia (PRAIA), Plan Regional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (PRIO) y Plan Regional para las personas adultas mayores (PRAM), que correspondan al objeto de la Ordenanza Regional Nº 0122004-GRSM/CR, y en concordancia con las políticas y planes nacionales existentes. c) Promover la participación activa de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en el proceso del Plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo: • Proponiendo la adopción de metodologías y estrategias de acción afirmativa que garanticen su inclusión en todo el proceso. • Formulando proyectos e iniciativas favorables a su desarrollo pleno e integral. • Garantizando la elaboración del perfil técnico por parte del gobierno Regional. • Monitoreando la ejecución optima de los planes, programas y proyectos aprobados y con financiamiento por parte del gobierno local y Regional. d) Proponer la asignación de recursos económicos del presupuesto publico, provenientes de las diversas fuentes a la implementación del Plan Regional de acción por la Infancia y Adolescencia (PRAIA), Plan Regional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (PRIO) y Plan Regional para las personas adultas mayores (PRAM). e) Proponer iniciativas legislativas locales, regionales y/o nacionales orientadas a la no discriminación, la inclusión social, el ejercicio de los derechos y el desarrollo de la mujer, niño, niña, adolescente y adulto mayor. f) Promover acuerdos, convenios y compromisos a favor de la promoción y desarrollo de las capacidades de los grupos involucrados en el objetivo de la creación de El Consejo. g) Proponer, promover, gestionar el apoyo de Organismos de Cooperación nacional e internacional para desarrollar la misión de El Consejo. h) (aporte de Mery Terrones) TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y ADULTO MAYOR. Artículo 6°.
La estructura de El Consejo se compone de: a. Asamblea General b. Presidencia c. Comisiones de trabajo d.- Equipo técnico e. Secretaría
a. Asamblea General b. Presidencia. c. Equipo técnico. d. Secretaría. e. Comisiones de trabajo.
ASAMBLEA GENERAL
PRESIDENCIA (COORDINACION EJECUTIVA) (TITULAR Y SUPLENTE)
SECRETARÍA
Secretaria/o de Actas y Archivos
COMISIÓN DE LA MUJER
EQUIPO TÉCNICO
Secretaria/o de Comunicaciones
COMISIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
COMISIÓN DEL ADULTO MAYOR
CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 7°.
La Asamblea General es el máximo órgano de decisión y está conformado por: a). Representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín. b). Representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región San Martín.
c). Representantes de cada uno de los sectores, Comercio, Turismo, Energía y Minas, Mujer y Desarrollo Social, Educación, Salud, Trabajo y Vivienda, Transportes y Comunicaciones, Justicia, agricultura, Ministerio Publico, Interior, defensoría del pueblo; INC y otros cuya labor esté directamente vinculada a las poblaciones objetivo de El Consejo. d). Representantes de las organizaciones de mujeres por ámbitos territoriales e). Representantes de las organizaciones de niños y niñas por ámbitos territoriales f). Representantes de las organizaciones de adolescentes por ámbitos territoriales g). Representantes de las organizaciones del adulto mayor por ámbitos territoriales h) Representantes de los colegios profesionales. i) Representantes de organismos no gubernamentales. j) Representantes de espacios de concertación Regional y otras organizaciones con sensibilidad para trabajar con y por las mujeres, niños, niñas, adolescentes y/o adultos mayores (analizarlo después un poco más). Artículo 8º.
Cada integrante del El consejo participara con capacidad de decisión en los acuerdos y compromisos asumidos por la asamblea general.
Artículo 9º.
Cada institución u organización integrante de El Consejo podrá participar hasta con tres representantes debidamente acreditados/as e inscritos/as en el padrón de asambleístas, sólo uno de ellos/as tendrá derecho a voz y voto, y los/as otros/as dos sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 10º
Las y los integrantes de El Consejo tendrán 01 sesión ordinaria bimensual, las mismas que serán descentralizadas; y sesiones extraordinarias de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 11º. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la presidencia, a través de una esquela, o por solicitud escrita de por lo menos el 10% de los/as integrantes de El Consejo. CAPITULO II DE LOS Y LAS INTEGRANTES DE EL CONSEJO Artículo 12º. Las instituciones y organizaciones que integran el Consejo tienen representatividad regional, excepto los y las representantes de las Municipalidades Provinciales.
DEL ROL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Artículo 13°. Será rol de los representantes de los gobiernos locales provinciales: • promover la conformación y funcionamiento de consejos Provinciales de la mujer, niña, niño, adolescente y adulto mayor con la activa participación de los representantes de la sociedad civil y el estado. • Integrar las políticas regionales (Plan Regional de acción por la Infancia y Adolescencia (PRAIA), Plan Regional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones (PRIO) y Plan Regional para las personas adultas mayores (PRAM)) en el Plan de Desarrollo Concertado Local. • implementar los acuerdos del consejo regional en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo a sus competencias y funciones y los planes de desarrollo concertado. DE LA PRESIDENCIA DE EL CONSEJO Artículo 12°. El Consejo Regional de la Mujer, niño, niña, adolescente y adulto mayor será presidido por un/a titular y un/a suplente quien asumirá las funciones del o la titular en su ausencia. La titularidad recaerá en la o el gerenta/e de Desarrollo Social y la suplencia en el o la sub gerente/a de Educación del Gobierno Regional de San Martín. Artículo 13º. Son funciones del Presidente o Presidenta: - Representar a El Consejo ante cualquier autoridad e instancia. - Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General. - Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como a las reuniones de trabajo del equipo técnico. - Suscribir las comunicaciones oficiales juntamente con el secretario o secretaria. - Presidir reuniones de la Asamblea General. - Delegar su representación en el o la suplente, por razones debidamente fundamentadas. DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 14°. El Equipo Técnico de El Consejo tiene carácter consultivo está constituido por: - La Presidente/a (titular o suplente) del Consejo - Dos representantes elegidos/as por cada una de las comisiones de trabajo: de la Mujer, del niño, niña y adolescente, y del adulto mayor.
-
Un/a representante de los gobiernos locales provinciales, elegido/a democráticamente.
Artículo 15º. Son funciones del Equipo Técnico: - Brindar asesoramiento y soporte técnico al presidente/a de El Consejo, en los temas de interés del mismo. - Diseñar propuestas de planes, actividades, documentos normativos y otros que garanticen el funcionamiento de El Consejo. - Presentar las propuestas diseñadas a la Asamblea General para su discusión y aprobación. - Brindar información oportuna a la asamblea del consejo. Artículo 16º. El Equipo Técnico podrá ser ampliado por especialistas en temas relacionados al quehacer de El Consejo y por instituciones u organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios con el GORESAM en materia de equidad de género, derechos de la niñez y adolescencia, promoción de derechos del adulto mayor; cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera. Artículo 17º
Con la finalidad de contar con un Equipo Técnico diverso, plural y representativo cada uno de sus integrantes pertenecerá a una institución u organización diferente, preferentemente vinculada directamente a los sectores poblacionales materia de competencia del Consejo Regional.
Artículo 18º. El Equipo Técnico contará con un/a coordinador/a colegiado/a, elegido/a por consenso entre los y las integrantes que lo conforman. Artículo 19º. El quórum reglamentario para la elección del coordinador o coordinadora será en primera convocatoria con la asistencia de más de la mitad de los/ las integrantes del Equipo Técnico; y en segunda convocatoria será con los que asistan y que representen no menos del 20% del total de sus integrantes. La duración de la coordinación colegiada del Equipo Técnico tendrá una duración de dos años. Artículo 20º. El Equipo Técnico se reunirá cada vez que lo estime necesario. DE LA SECRETARÍA Artículo 21°. La secretaría es un órgano de apoyo tanto para El Consejo como para el Equipo Técnico. Artículo 22º. La secretaría está constituida por:
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Secretario o secretaria de actas y archivos. Secretario o secretaria de comunicaciones.
Artículo 23º. Son funciones del/a secretario/a de actas y archivos: - Redactar y mantener al día las Actas de reuniones y el archivo documentario de El Consejo, para vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. - Suscribir la comunicación oficial de El Consejo juntamente con el/la presidente/a. - Emitir la información que se requiera a El Consejo sobre sus acciones y acuerdos. - Llevar la agenda del/la presidente/a y brindar información oficial a los y las integrantes de El Consejo. Artículo 24°. Son funciones del/la secretario/a de comunicaciones: - Organizar y difundir la información producida por el Consejo entre sus integrantes. - Difundir, en coordinación con la oficina de comunicaciones del GORESAM, las actividades que El Consejo desarrolla, a través de todos los medios y espacios de comunicación social. - Mantener actualizada la información de la página web referida al Consejo. - Gestionar el acceso de los(as) voceros del consejo en los medios de comunicación en los temas materia de competencia de El Consejo, previa coordinación con la/el presidenta/e - Proponer y gestionar acciones comunicativas que contribuyan a los procesos participativos emprendidos por el consejo. . Artículo 25°. La elección de los/as secretarios/as se hará en Asamblea General, por mayoría simple. Artículo 26°. La elección será por cada secretaria. Artículo 27°. La Secretaría de El Consejo tendrá una duración de dos años. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 28º. Las Comisiones de trabajo son instancias donde sus integrantes, elaboran, analizan y discuten las propuestas de trabajo conjunto en torno a los temas de su interés específico. Artículo 29º. Son Comisiones de Trabajo de El Consejo: - Comisión de la mujer. - Comisión del niño, niña y adolescente. - Comisión del adulto mayor.
Artículo 30º. Cada una de las comisiones está constituida por instituciones y organizaciones que cuentan con trabajo directo o con sensibilidad con cada grupo poblacional materia de competencia de El Consejo. Artículo 31º. Cada Comisión elige a sus representantes ante el Equipo Técnico, quienes deberán pertenecer a diferentes organizaciones, pudiendo ratificar a uno de ellos o a ambos; o elegir nuevos/as representantes. Artículo 32º. Cada Comisión podrá renovar sus representantes ante el Equipo Técnico cuando lo considere necesario. Artículo 33°. Las comisiones tendrán una duración de dos años. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 35º. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región San Martín.