El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014
CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28056 – Ley del Presupuesto Participativo – su modificatoria Ley Nº 29298 y Reglamento vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, definen al presupuesto participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, señalando las prioridades en cuanto acciones o proyectos de inversión que se deban implementar, conjuntamente con la participación de la sociedad organizada y generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por el presupuesto participativo basado en resultados, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se reflejan en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobierno Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y ejes estratégicos a ser identificadas en el Plan Concertado y Presupuesto Participativo; Que, si bien es cierto el procedimiento básico del presupuesto participativo está regulado en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; sin embargo, por disposición expresa del primer párrafo del Capítulo II del mismo Instructivo, establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, debiendo ordenarse y realizarse tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno regional, en función a sus participantes y experiencia previas; Que, en ese sentido, siendo que el Consejo Regional aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del punto 2 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, mediante Oficio Nº 146-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General Regional se remite el Proyecto de “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo – 2015” para su respectiva aprobación, con la finalidad de cumplir los plazos establecidos; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015 – GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Artículo 1º.- Del Reglamento APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa – Periodo 2015, norma regional que consta de (04) Títulos, (02) capítulos, (17) Artículos y (02) Disposiciones Complementarias Finales y que es parte integrante de la presente norma regional. Artículo 2º.- Del Cronograma APROBAR el Cronograma para el proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Arequipa, periodo 2015, que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”
518019 como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-2
Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2014 – 2016 y Cronograma de actividades del proceso ORDENANZA REGIONAL Nº 264-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución política del Perú establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y; en concordancia con el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la estructura orgánica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las demás municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señale la ley; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867 – establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por tanto, en su artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 11º-A de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece la composición del Consejo de Coordinación Regional y la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil; asimismo, señala la forma de elección, el periodo de representación, los requisitos y formalidades
El Peruano Lunes 3 de marzo de 2014
518020 que deben cumplir las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; y finalmente el régimen de sesiones, las mismas que serán convocadas por el Presidente Regional para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional, siendo su naturaleza la concertación y la consulta; Que, mediante Oficio Nº 014-2014-GRA/OPDI la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa que estando a puertas de cumplirse el periodo de vigencia de los miembros de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional periodo 2012-2014 (fueron elegidos el 10 de marzo del año 2012, adjunto copia del Acta Electoral), es que remiten la propuesta de Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR periodo 2014 – 2016 del Gobierno Regional de Arequipa, así como el Cronograma de Actividades del proceso, para su revisión y posterior aprobación; Que, en ese sentido, siendo que está por vencerse el periodo de vigencia de los miembros de la Sociedad Civil ante el CCR periodo 2012-2014, y con el fin de garantizar el Presupuesto Participativo Anual, el Plan de Desarrollo Concertado y otros que le encargue o solicite el Consejo Regional, deviene en importante aprobar la propuesta de Reglamento, que regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones civiles designen a sus representantes ante el CCR; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL 2014 – 2016 Y EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO Artículo 1º.- Del Reglamento APROBAR el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, periodo 2014 – 2016, el mismo que consta de (V) Títulos, (36) artículos y (04) disposiciones finales; que como anexos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Del Cronograma APROBAR el Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2014 – 2016, que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.
Disposición Derogatoria Única.- Deróguese toda disposición normativa regional que se oponga al presente reglamento Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de febrero del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1055924-3
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran procedente solicitud de recepción total de obras de habilitacion urbana de predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2013- MPC/GGDU Callao, 5 de diciembre de 2013 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro N° 2012-11-A-11972 de fecha 20.02.2012, sus anexos y acumulados, mediante el cual la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, señalando domicilio en Calle Gustavo Pons Musso Nº 159 Urb. Jorge Chávez II Etapa - Callao, representado por el Presidente de la Asociación, ANTONIO PEÑA SAAVEDRA, identificado con DNI N° 25484275, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 70000159 del registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana; y; CONSIDERANDO: Que, mediante expediente N° 2012-11-A-11972, la ASOCIACION PROVIVIENDA CESAR VALLEJO, solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del predio ubicado en la Av. Tomás Valle y Pacasmayo - Urbanización el Ex Fundo Bocanegra Alto, denominada II Etapa de la Urbanización Jorge Chávez – Callao, adjuntando la documentación técnica correspondiente refrendada por el profesional responsable Arquitecto CAP N° 2178 Mario Benjamín Vera Angulo; Que, mediante Resolución Directoral N° 384-79-/VC6462, el Ministerio de Vivienda y Construcción resolvió aprobar los proyectos referentes a trazado y lotización, pavimentación de calzadas y aceras y de instalaciones de los servicios de agua potable y desagüe correspondiente