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Alternancia en las listas electorales para la Igualdad Política Lisbeth Guillén Chávez, Movimiento Manuela Ramos Arequipa, 28 de agosto, 2015


Medidas para acelerar la igualdad política: Cuota electoral de género Para corregir la subrepresentación política de las mujeres, en nuestro país se adoptó en 1997, la cuota política de mujeres o cuota electoral de género que actualmente equivale al 30%. En el año 20o2, la cuota se constitucionalizó. La cuota es una medida especial de carácter temporal o acción afirmativa. Tiene el objetivo de acelerar la igualdad en materia política para las mujeres.


Aplicación de la cuota política La cuota de mujeres equivalente al 30%, se aplica en las elecciones:      

Al Congreso de la República Al Parlamento Andino A los Consejos de los Gobiernos regionales A los Concejos municipales (distritales y provinciales) A las estructuras directivas internas de los Partidos Políticos A las elecciones internas que realicen las organizaciones políticas para los cargos por elección popular.

También están vigentes: la cuota para jóvenes equivalente al 20% para Consejos regionales y municipalidades provinciales y distritales; y, para comunidades nativas y pueblos indígenas, equivalente al 15% para Gobiernos regionales y municipalidades provinciales.


Impacto de la cuota política de género Impacto positivo de la Cuota pero aun subrepresentadas Las mujeres han incrementado su presencia en los cargos por elección popular:

Resultados Elecciones Regionales y Municipales 2014 CARGO REGIONAL PRESIDENTE/A VICEPRESIDENTE/A CONSEJEROS/AS MUNICIPAL PROVINCIAL ALCALDES/AS REGIDORES/AS MUNICIPAL DISTRITAL ALCALDES/AS REGIDORES/AS

MUJERES

HOMBRES Nº %

TOTAL

%

1 4 63

4 16 22,99

24 21 211

96 84 77,01

25 25 274

6 444

3,10 25,56

187 1293

96,9 74,44

193 1737

45 2511

2,78 29,09

1577 6119

97,21 70,10

1618 8630

GRs de Tacna y Lima provincias no tienen consejeras mujeres En el Congreso 2011-2016: 21,5%


Cuota política de género, necesidad de garantizar criterios para su aplicación

Los criterios para la aplicación de la cuota de género los establece el JNE para cada proceso electoral. En las elecciones generales del 2001, el JNE aplicó criterios que incumplieron el mínimo de la cuota en los distritos electorales de La Libertad, Ica y Callao. Manuela Ramos y la Defensoría del Pueblo presentaron una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Caso CIDH 12.404. A la fecha, el Caso está en etapa de búsqueda de Solución Amistosa. En este marco se ha formulado el proyecto de ley Nº 268 presentado por el JNE en setiembre de 2011 donde se plantea la alternancia y elevar a jerarquía de ley los criterios para la aplicación de la cuota de género señalados por el JNE.


Avances y retos: ALTERNANCIA para la ubicación de candidatas y candidatos en las listas ALTERNANCIA para la igualdad y paridad política: Agenda pendiente

 La cuota es un mecanismo para la igualdad en la postulación pero no garantiza el resultado.  Se requiere de otras medidas que garanticen los resultados (posibilidades equivalentes de elección) como la ALTERNANCIA que ofrece mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política.  Es una variedad del mandato de posición. Garantiza la ubicación de candidatas y candidatos en forma intercalada al interior de las listas: Mujer/hombre; hombre/mujer.


Sustento legal para la adopción de la ALTERNANCIA Sustento normativo para la adopción de la Alternancia:  Constitución política del Perú: Garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación.  Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW): los Estados “tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país” (art. 7) y “que podrán adoptar “medidas especiales de carácter temporal” encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que no se considerará discriminación (…), estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato” (art. 4).


Sustento para la adopción de la Alternancia CONSENSO DE QUITO (2007):

«ii) Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local (…)»


Sustento para la adopción de la Alternancia CONSENSO DE BRASILIA (2010): 3.a) Incrementar y reforzar los espacios de participación igualitaria de las mujeres en la formulación e implementación de las políticas en todos los ámbitos del poder público; 3.b) Adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidos cambios a nivel legislativo y políticas afirmativas, para asegurar la paridad, la inclusión y la alternancia étnica y racial en todos los poderes del Estado, en los regímenes especiales y autónomos, en los ámbitos nacional y local y en las instituciones privadas, a fin de fortalecer las democracias de América Latina y el Caribe, con una perspectiva étnico-racial; 3.d) Promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para asegurar la participación político-partidaria de las mujeres que, además de la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de resultados, garanticen el acceso igualitario al financiamiento de campañas y a la propaganda electoral, así como su inserción en los espacios de decisión en las estructuras de los partidos políticos. De la misma forma, crear mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido;


Sustento para la adopción de la Alternancia CONSENSO DE SANTO DOMINGO (2013): 101. Asegurar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los puestos de toma de decisiones en todos los poderes del Estado y los gobiernos locales, por medio de iniciativas y medidas legislativas y de carácter electoral que garanticen la representación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del poder político y el compromiso con las agendas estratégicas para alcanzar la paridad en la participación política y la paridad de género como política de Estado;

102. Fortalecer la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, adoptando y aplicando leyes que aseguren la representación paritaria en los espacios de decisión, promoviendo medidas afirmativas de inclusión, tanto en partidos políticos como en otras instituciones de la vida democrática, del ámbito público o privado, y estableciendo mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este sentido;


Sustento legal para la adopción de la Alternancia Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres- Ley 28983, señala como rol del Estado, “1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres igualdad, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación. 2. Adoptar medidas der acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre” (art. 4). También precisa que el Poder legislativo tiene como lineamiento en materia de igualdad de oportunidades, “a. Aprobar normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres a nivel (…) político, acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la equidad de género, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado peruano (…)” (art. 5).


Sustento legal para la adopción de la Alternancia Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) 2012-2017 Objetivo Estratégico 7: Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana

7.3. Resultado: Perfeccionamiento del mecanismo de acción afirmativa para participación de mujeres en elecciones a cargos de representación política Meta: Ley que aprueba la alternancia


Pronunciamiento de la RENAMA en favor de la Alternancia Pronunciamiento del IV Encuentro Nacional de la RENAMA, 2011:

“5. Aprobar el proyecto de Ley N° 268 presentado por el Jurado Nacional de Elecciones que contiene la alternancia en la composición de las listas de candidatos y candidatas, y, consolida los criterios para la aplicación de la cuota electoral de género. Este proyecto de Ley debería ampliar sus alcances para incrementar la cuota de género en las instancias de coordinación regional y local existentes”.


Proyectos de ley sobre alternancia

Proyecto N° 268- Proyecto N° Proyecto N° Proyecto N° Proyecto N° Proyecto N° 2011-JNE 590-2011-JNE 1332-2011-CR 1779-2012-PE 2191-2012-CR 2467-2012CR Alternancia en Alternancia en Alternancia en Alternancia Alternancia Alternancia las listas de los términos la fórmula en las listas en plancha en listas candidatos/as a del proyecto presidencial, para el presidencial, para Gob. todos los cargos 268 (Oficio 033- GR y Congreso, Congreso, regionales y (Congreso, PA, 2012-P/JNE del municipios. GR y GR y municipios. 12.03.2012) GR y municipios. municipios. Presentado Presentado municipios). por: Rubén Presentado Presentado por: César Valenciapor: Poder por: Carmen IrupayllaNacionalista Ejecutivo OmonteNacionalista Perú Posible

Proyecto N° Proyecto N° 2639-2013-CR 4208-2014CR Alternancia Alternancia en listas en la para Gob. fórmula Regionales y presidencia, municipios. listas al Congreso, Presentado GR y por: Rosa municipios. Mavila-APFrente Presentado Amplio por: Esther SaavedraDignidad y Democracia

Proyecto N° 4216-2014-CR Alternancia en listas al Congreso, GR y municipios. Presentado por: Claudia CoariDignidad y Democracia


Muchas Gracias‌.


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