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Programa de Entrenamiento para Consejeras y Consejeros Regionales (Período 2015-2018)

Sesión 3: Criterios para la formulación de normas regionales

“Fortaleciendo las capacidades de representación, producción normativa y fiscalización para una mejor prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”


Nuevo sistema político En el marco del sistema político centralista que se impuso a lo largo de la historia republicana, la aprobación de las leyes reposaba únicamente en el Poder Legislativo. Ello comenzó a modificarse cuando la Constitución de 1979 estableció que el Estado peruano a la vez que unitario también era descentralista y, además, que las regiones eran autónomas correspondiendo a la asamblea regional ejercer “competencias legislativas” (Arts. 261º y 265º).


Potestad normativa Por mandato constitucional, los gobiernos regionales son órganos de gobierno territorial con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia (artículo 191º). Los gobiernos regionales son titulares de un poder o facultad normativa para aprobar ordenanzas con efecto obligatorio en sus respectivos territorios. (Inc. 6 del Art. 192º)


Iniciativas legislativas ciudadanas Son derechos de los ciudadanos y de la participación de los ciudadanos (Conforme al inc. d) del Art. 2º de la Ley de Participación ciudadana, Ley N° 26300, modificada por la Ley Nº 29313 del 06.01.2008, la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales).

Esta facultad no es contradictoria ni lesiva con la función normativa de los consejos regionales de los gobiernos regionales. Los ciudadanos tienen reconocido el derecho fundamental de formular iniciativas legislativas por mandato de los artículos 2º, inciso 17), 31º y 107º de la Constitución Política. La iniciativa legislativa ciudadana no tiene ninguna restricción legislativa respecto a las materias que puede comprender.


Alcances de la autonomía regional El Tribunal Constitucional refiere que: "La autonomía político-administrativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, (...) el Estado descentralizado alcanza una manifestación político-normativa, fundada en el principio constitucional de la autonomía prevista en los artículos 191ºy 194º de la Constitución, acepta la convivencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local)". (Resolución Nº 0020-2005-PI/TC y Nº 0021-2005-PI/TC, Fundamento 57). Véase en: Jurisprudencia de impacto. Diálogo con la jurisprudencia. Gaceta jurídica, Lima, noviembre del 2005, p. 13.


Ordenanzas regionales Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.


Publicidad de normas regionales • La publicidad es esencial para la vigencia de las leyes, los reglamentos y, también para las normas y las ordenanzas regionales. • El principio de publicidad deriva del precepto obligatorio que contiene el artículo 51º de la Constitución en cuanto prescribe que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. • El Art. 42º de la Ley Orgánica de los GR regula la publicidad de las normas regionales. La norma regional será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región. Deben incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional.


Impugnación de normas regionales Conforme al Art. 43º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas y decretos regionales pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente en la vía correspondiente. Las Resoluciones impugnarse en la administrativa.

Regionales pueden vía contencioso-


Pasos para la formulación de normas regionales • La idea y el sentido de la propuesta normativa.

• Redacción de la propuesta normativa desarrollando: a. Antecedentes normativos. b. Exposición de motivo. c. Análisis costo-beneficio. d. Redacción del texto final de la propuesta normativa.


Procedimiento y aprobación de la norma regional • Formulación y presentación oficial de la propuesta al Gobierno y Consejo Regional. • Trámite y derivación a entidades y comisiones competentes del Consejo Regional. • Dictamen de la Comisión pertinente. • Debate y aprobación de la propuesta por el pleno del Consejo Regional • Promulgación por el ejecutivo regional. • Publicación y publicidad de la norma para su vigencia.


Recomendaciones para la elaboración de proyectos de ordenanzas • Los proyectos de ordenanzas no deben formularse o abordar asuntos sin importancia o atender asuntos individuales. • Los proyectos de ordenanzas deben elaborarse para desarrollar proposiciones y materializar objetivos del desarrollo regional y para atender y tratar sobre las demandas más sentidas de la población. • Los proyectos de ordenanza deben atender con propiedad, compromiso social y conocimiento la realidad y problemática regional. • Los consejeros regionales deben elaborar proyectos que reconozcan la diversidad cultural y social, las problemáticas específicas y que propongan las alternativas apropiadas. • De poco sirve que los consejeros u sus asesores se limiten a copiar otras normas o reglamentos para “convertirlos” en ordenanzas regionales, dado que cada región tiene problemas distintos.


Recomendaciones para la elaboración de proyectos de ordenanza Secuencia para elaborar un proyecto de ordenanza: 1. La asignación o el encargo a Consejeros o un determinado equipo técnico de preparar la información y las opiniones que resulten necesarias. 2. Discutir y analizar la información para diseñar los objetivos y propuestas preliminares. 3. Redactar una primera versión del proyecto de ordenanza. I 4. Difusión a modo de prepublicación o consulta directa a las organizaciones a fin de recibir sugerencias.


Fuentes bibliográficas y base de datos La adecuada elaboración de los proyectos de ordenanzas regionales demanda que se cuente con fuentes bibliográficas, con bases de datos, recursos humanos y materiales de consulta. Estas herramientas son indispensables porque, a diferencia de las comisiones parlamentarias, la generalidad de las comisiones de los Consejeros Regionales no cuentan con personal técnico que preste una asesoría apropiada.


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