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PROYECTO DE LEY: LEY: MANDATO DE POSICIÓ POSICIÓN EN LA APLICACIÓ APLICACIÓN DE LA CUOTA DE GENERO EN LAS ELCCIONES GENERALES, REGIONALES Y LOCALES Dirección General de la Mujer j –MIMDES enero del 2010


1.

Compromisos Presidenciales El Presidente Alan García Pérez, ha señalado en más de una oportunidad el compromiso de su gobierno por una plena y efectiva participación política de las mujeres:  ...”Hemos impulsado la propuesta de la ley de Alternancia para las listas electorales , como parte del empoderamiento de la mujer en nuestra sociedad y el concierto latinoamericano”... (Carta dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL del 23 de Julio de 2007)  “Vamos Vamos a Concertar con los Congresistas (...) que se apruebe de una buena vez la Ley de Alternancia en las listas de elección –Un hombre, una mujer; una mujer, un hombre - así es como debe elegirse en el futuro”. (Discurso Presidencial en el Día Internacional de la Mujer 8 de marzo del 2008)


2. La participación política de las mujeres  Jurídico: Es un derecho reconocido en:  Constitución Política del Perú art 2° art. 2 inc. inc 17 y art art. 31° 31  Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, arts. 6 inc. a) y e)  Tratados internacionales de derechos humanos; PIDCP.  CEDAW arts. t 7º y 8º 8º. R Recomendación d ió G Generall 23 (párrafo 33)  Factuales:  Las mujeres representan el 50.3% de la población nacional  Las mujeres representan el 49 49.7% 7% del electorado


3. Marco Normativo Electoral  Constitución C tit ió Política P líti del d l Estado E t d (Art. (A t 191)  Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 116)

(Arts. 104 y

 Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (Art. 12°)  Mínimo de 30% de mujeres o de varones  Mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios  Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (Art. 10° inciso 3)  Mínimo de 30% de mujeres o varones  Mínimo de 15% de representantes p de comunidades nativas y pueblos originarios  Mínimo de 20% de jóvenes


Aplicación de la cuota de género

4.

Informe DP del p proceso electoral 2006 reportó p el incumplimiento de la cuota de género •

20 de 25 departamentos de diferentes organizaciones políticas líti participaron ti i del d l proceso electoral l t l a pesar de d que sus listas no cumplían con la cuota de género: “Menos Menos candidatas mujeres, menos autoridades mujeres electas”

Las Mujeres fueron colocadas en lugares desfavorables en listas li t de d candidatos did t En las listas bloqueadas o cerradas: mujeres colocadas en el tercio inferior de las listas: lugares con pocas posibilidades de elección. Se cumple con la Ley, pero no con su espíritu: “ “Promover lla efectiva f i participación i i ió Política lí i de d las l Mujeres, esto es, mujeres en puestos elegibles”.


5. Impacto de la Cuota Electoral de GĂŠnero a) Mujeres congresistas electas entre 1995 y 2006 40

35

35

mujeres

30

26

25

mujeres

22

mujeres

20 15

13

mujeres

29% 22%

10 5

18%

11%

0 1995 sin cuota

2000 cuota 25%

2001 cuota 30%

2006 cuota 30%


b) Resultados Elecciones Regionales 2006 Consejerías C j í Regionales

C did t / Candidatas/os

El t / Electas/os

Mujeres

783 (39.3%)

63 (28%)

Hombres

1211(60.7%)

165 (72%)

Fuente: JNE/Elecciones Regionales y Municipales 2006, Estadísticas Generales

80% 70%

72% 60.7%

60% 50%

39.3%

40%

28%

30% 20% 10% 0% % Candidatas/os

Electas/os

Mujeres Hom bres


c) Resultados Elecciones Locales Provinciales 2006 RegidurĂ­as Provinciales

Candidatas/os

Electas/os

Mujeres

6 710 (37 6,710 (37.4%) 4%)

430 (25%)

Hombres

11,240(62.6%)

1287 (75%)

Fuente: JNE/Elecciones Regionales y Municipales 2006, EstadĂ­sticas Generales

75%

80% 70%

62.6%

60% 50% 40%

37.4% 25% %

30% 20% 10% 0% Candidatas/os

Electas/os

Mujeres Hom bres


d) Resultados Elecciones Locales Distritales 2006 RegidurĂ­as Distrital

Candidatas/os

Electas/os

Mujeres

25,268 (42.5%)

2,417 (28.3%)

Hombres

34,240 (57.5%)

6,114 (71.7%)

Fuente: JNE/Elecciones Regionales y Municipales 2006, EstadĂ­sticas Generales

80% 70%

71.7% 57.5%

% 60% 50%

42.5%

40%

28.3%

30% 20% 10% 0% Candidatas/os

Electas/os

Mujeres Hombres


6. Alternativas para mejorar la participación

de las

mujeres j

Organismos electorales cumplan cabalmente el mecanismo de cuotas, no pueden haber listas de postulación que incumpliendo la cuota sean consideradas válidas válidas. Incorporar mecanismos que garanticen la efectiva participación de las Mujeres: alternancia, mandato de posición, paridad. Disponer en la legislación electoral que ante el fallecimiento, renuncia o tacha admitida de una candidata, su lugar sea ocupado por otras mujeres. Incorporar una disposición en el Reglamento del Congreso que establezca que los proyectos de ley evalúen el impacto de género en las normas a debatir (voto preferencial). Los Partidos Políticos deben incorporar mecanismos efectivos que incentiven la participación política de la mujer.


7. ¿Qué propone el MIMDES?

Propuesta legislativa:  Propuesta de mandato de posición ajustado

Conceptos clave Masa Crítica Acción afirmativa: Cuota Alternancia Mandato de Posición


8. Objetivo de la Propuesta

Modificar la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales.

 Ubicar a las mujeres en puestos elegibles en las listas de candidatos/as a elecciones generales, regionales y municipales.  Su aplicación será para candidatos/as principales y suplentes  Aplicación efectiva de la cuota de género.


9. Texto de la Propuesta Legislativa Artículo 1. 1.- Modificación del artículo 116 116º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Artículo A tí l 116.116 Las L li t listas d candidaturas de did t all Congreso C en cada Distrito Electoral deben incluir un número no menor del treinta p por ciento ((30%)) de mujeres j o de hombres. La distribución de candidaturas desde la primera ubicación de una la lista será de siguiente manera: - Al menos de cada treslacandidaturas será del sexo en minoría de la lista y no ocupará p el último lugar de cada terna. - La formula será aplicable cumpliendo con la cuota de género. género


Artículo 2.- Modificación del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N Nº 27683 27683,, Ley de Elecciones Regionales “A í l 12 “Artículo 12ºº.- Inscripción I i ió de d listas li d candidatos/as de did / (... ...)) Las listas de candidatos/as al Consejo Regional estarán integradas por mujeres y hombres y serán conformadas por un/a / candidato/a did t / de d cada d provincia, i i incluyendo i l d un/a / suplente por género, con no menos de un treinta por ciento (30 30% %) de candidatos/as del sexo en minoría,, y un mínimo de quince por ciento (15% 15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan, existan conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones Elecciones..


La distribución de candidaturas desde la primera ubicación de la lista será de la siguiente manera manera:: - Al menos una de cada tres candidaturas será del sexo en minoría de la lista y no ocupará el último lugar de cada terna terna.. - La formula será aplicable cumpliendo con la cuota de género.. género (... ...)) El/la candidato/a que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco t podrá d á postular t l a más á de d un cargo”. cargo””.


Artículo 3.- Modificación del artículo 10 de la Ley Nº 26864,, Ley de Elecciones Municipales 26864 Artículo 10 10ºº.- Inscripción de las listas de candidatos/as (...) ...) Las listas de candidatos/as se presentan en un solo documento y debe contener: contener: (... ...)) 3. El número correlativo que indique la posición de los/as candidatos/as principales y candidatos/as suplentes por género en la lista de regidores/as, la misma que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30% 30%) de candidatos/as del sexo en minoría, y no menos de un veinte por ciento (20% 20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) 29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15% 15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado N i Nacional l de d Elecciones El Elecciones. i . (...) ...)


5. El/la candidato/a que integre una lista no podrá fi figurar en otra t lista li t de d lla misma i u otra t circunscripción, i i ió así como tampoco podrá postular a más de un cargo cargo.. La distribución de candidaturas desde la primera ubicación de la lista será de la siguiente manera manera:: - Al menos una de cada tres candidaturas será del sexo en minoría de la lista y no ocupará el último llugar de d cada d terna t terna. . - La formula será aplicable cumpliendo con la cuota de género género”.. género”


ยกGracias!


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