Vacancia y suspensiones 2015 dr msm 2

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VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES MICHELL SAMANIEGO MONZÓN Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones


NÚMERO DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES ELEGIDAS PARA EL PERIODO 2006-2010 ELECCIONES REGIONALE S Y MUNICIPALES 2006 (ERM 2006) AUTORIDADES ELECTAS POR CARGO Y GÉNERO Cargo Presidente Regional Vicepresidente Regional Consejero Regional Alcalde Provincial Regidor Provincial Alcalde Distrital Regidor Distrital TOTAL

Hombre 25 22 165 191 1287 1569 6113 9372

% 100.00% 88.00% 72.37% 97.95% 74.96% 97.15% 71.66% 75.97%

Mujer 0 3 63 4 430 46 2418 2964

Fuente: Sistema de información de procesos electorales (SIPE) (No incluye los distritos donde se declaró nulidad de elecciones)

Elaboración: Secretaría General

% Total % 0.00% 25 100.00% 12.00% 25 100.00% 27.63% 228 100.00% 2.05% 195 100.00% 25.04% 1717 100.00% 2.85% 1615 100.00% 28.34% 8531 100.00% 24.03% 12336 100.00%


NÚMERO DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES ELEGIDAS PARA EL PERIODO 2010-2014 ELECCIONES REGIONALE S Y MUNICIPALES 2010 (ERM 2010) AUTORIDADES ELECTAS POR CARGO Y GÉNERO Cargo Presidente Regional Vicepresidente Regional Consejero Regional Alcalde Provincial Regidor Provincial Alcalde Distrital Regidor Distrital TOTAL

Hombre 25 22 184 186 1295 1545 6109 9366

% 100.00% 91.67% 71.88% 95.38% 76.13% 96.26% 71.98% 76.19%

Mujer 0 2 72 9 406 60 2378 2927

Fuente: Sistema de información de procesos electorales (SIPE) (No incluye los distritos donde se declaró nulidad de elecciones)

Elaboración: Secretaría General

% Total % 0.00% 25 100.00% 8.33% 24 100.00% 28.13% 256 100.00% 4.62% 195 100.00% 23.87% 1701 100.00% 3.74% 1605 100.00% 28.02% 8487 100.00% 23.81% 12293 100.00%


NÚMERO DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES ELEGIDAS PARA EL PERIODO 2014-2018 ELECCIONES REGIONALE S Y MUNICIPALES 2014 (ERM 2014) AUTORIDADES ELECTAS POR CARGO Y GÉNERO Cargo Hombre Gobernador Regional 24 Vicegobernador Regional 21 Consejero Regional 209 Alcalde Provincial 187 Regidor Provincial 1293 Alcalde Distrital 1573 Regidor Distrital 6119 TOTAL 9426

% 96.00% 84.00% 76.28% 96.89% 74.44% 97.22% 70.90% 75.40%

Mujer 1 4 65 6 444 45 2511 3076

Fuente: Sistema de información de procesos electorales (SIPE) (No incluye los distritos donde se declaró nulidad de elecciones)

Elaboración: Secretaría General

% Total % 4.00% 25 100.00% 16.00% 25 100.00% 23.72% 274 100.00% 3.11% 193 100.00% 25.56% 1737 100.00% 2.78% 1618 100.00% 29.10% 8630 100.00% 24.60% 12502 100.00%


PORCENTAJE DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES ELECTAS EN LOS Aテ前S 2006, 2010 Y 2014 GRテ:ICO: COMPARATIVO DEL PORCENTAJE DE MUJERES ELECTAS POR PROCESO ELECTORAL MUJER, 24.60%

ERM 2014

HOMBRE, 75.40%

MUJER, 23.81%

ERM 2010

HOMBRE, 76.19%

MUJER, 24.03%

ERM 2006

HOMBRE, 75.97%

0%

20%

40% MUJER

60% HOMBRE

80%

100%


1– JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y FUNCIONES FUNCIÓN FISCALIZADORA

FUNCIÓN EDUCATIVA

FUNCIÓN NORMATIVA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL

FUNCIÓN JURISDICCIONAL • Resuelve las apelaciones sobre inscripción de listas de candidatos, tachas, exclusiones, nulidades, etc. • Se pronuncia en vía de apelación en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales. • Resuelve los recursos extraordinarios.


2– CONCEPTO DE VACANCIA Y SUSPENSIÓN VACANCIA

SUSPENSIÓN

• Es la sanción legal que se impone a una autoridad regional o municipal, consistente en la culminación de la relación representativa entre esta y los electores.

• La suspensión comparte las características de la vacancia (es una sanción legal y sólo se declara por las causales establecidas en la ley).

• Es declarada cuando una autoridad incurre en alguna de las causales taxativamente establecidas en la ley (principio de legalidad). • La autoridad vacada se ve impedida de continuar ejerciendo el cargo hasta el término del mandato para el cual fue elegido, siendo reemplazado por el llamado por ley (art. 24 de la LOM y art. 30 de la LOGR). • En la resolución del JNE que declara la vacancia, se convoca al respectivo reemplazo.

• La única nota distintiva es la temporalidad: la suspensión conlleva el alejamiento temporal del cargo.


3– MARCO NORMATIVO Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) Ley Nº 27867 Artículos 30 (vacancia) y 31 (suspensión). Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) Ley Nº 27972 Artículos 11, 13, 22, 23, 24, 25 y 63. Art. 8 y 35 de la LEM (Ley N.° 26864) Normas de aplicación supletoria Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley N.° 27444) TUO del Código Procesal Civil


4– PROCEDIMIENTO DE VACANCIA Y SUSPENSIÓN SEDE ADMINISTRATIVA: CONCEJO MUNICIPAL (DISTRITAL O PROVINCIAL) En los procedimientos de vacancia y suspensión, las solicitudes y los recursos de reconsideración son resueltas en el plazo de 30 días hábiles de presentadas. Con relación a los recursos de reconsideración, se debe tener en cuenta el Auto N.° 1, de fecha 4 de agosto de 2015 (Exp. N.° J-2015-00056-Q01), y la Resolución N.° 139-B-2013JNE, del 8 de febrero de 2013, que señalan de que si este no tiene prueba nueva debe considerarse apelación y elevarse. En casos de vacancia por 22.6 LOM debe tenerse en cuenta la Resolución N.° 159-2015-JNE, de fecha 9 de junio de 2015 y en suspensión por 25.3 el Auto N.° 1, de fecha 10 de marzo de 2015 (Exp. N.° J-2015-0056-T01).

*1 Solicitud de vacancia o suspensión

• Se presenta ante la municipalidad. Cuando pedido se presenta ante el JNE, se corre traslado (auto). • Legitimidad: cualquier vecino de la circunscripción. Domicilio múltiple (art. 35 CC). • Pedido fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda, según la causal.

2 Emplazamiento a la autoridad cuestionada

Autoridad presenta descargos ejerciendo su derecho de defensa, con respecto a los cargos que se le atribuyen.

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Convocatoria a S. E. de concejo y pronunciamiento

Recurso de reconsideración art. 23 y 25 LOM y 208 LPAG

• Alcalde convoca a S.E. : 5 días hábiles, caso contrario el primer regidor o cualquier otro, previa notificación al alcalde (Art. 13 LOM). • Quórum de instalación: la mitad más uno de los miembros hábiles (Art. 16 LOM). • Pero para declarar la vacancia se requiere el voto de los 2/3 del número legal de miembros y para la suspensión la ½ más 1 del número hábil de miembros. • En la S.E. intervienen todos los miembros del concejo, además del solicitante, la autoridad cuestionada y sus abogados. • Se adopta el acuerdo

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declarando o rechazando la vacancia o suspensión.

• Plazo: 8 días hábiles en caso de suspensión y 15 días hábiles en caso de vacancia. • Alcalde convoca a sesión extraordinaria.

(DIF. JUSTICIA ORDINARIA)

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Convocatoria a S. E. de concejo y pronunciamiento

Recurso de apelación (art. 23 y 25 LOM)

• Votación: En casos de vacancia es cualificada (2/3 del número legal de miembros) y en casos de suspensión es simple (½ más 1 del número hábil de miembros).

• Plazo: 10 días hábiles en caso de suspensión y 15 días hábiles en caso de vacancia. • Concejo eleva expediente al JNE en el plazo máximo de 5 días hábiles en caso de suspensión y 3 días hábiles en caso de vacancia, sin calificar (jurisprudencia).


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Persona con varios domicilios Artículo 35 CC.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos."

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ARTÍCULO 13 LOM.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL "(…) En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. (…) En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22." ARTÍCULO 23 LOM.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDORES El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

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ARTÍCULO 25 LOM.- SUSPENSIÓN DEL CARGO Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. Artículo 208 LPAG.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 207 LPAG.- Recursos administrativos 207.2 (…) deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.


SEDE JURISDICCIONAL: PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES • Expedientes digitalizados (www.jne.gob.pe). • Audiencia se transmite en vivo (por streaming).

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Calificación de recurso de apelación

Audiencia pública

• JNE califica recurso de apelación: tasa, abogado y plazo. • Plazo para subsanar. • Se fija fecha para audiencia pública. • Notificación dentro de radio urbano, sino por página web.

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• Audiencia a la hora programada. • Quorum: 4-M • Informes orales. No se admiten informes de hechos. • Pleno debate los expedientes en sesión privada.

* 9 Pronunciamiento del JNE

• Decisión se adopta por unanimidad o mayoría simple de sus miembros (3 de 5, 3 de 4). Solo en caso de empate dirime Presidente. • Notificación a las partes dentro de radio urbano, sino por página web. • Recién con el pronunciamiento del Pleno surte efectos la vacancia o suspensión de una autoridad.

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Recurso extraordinario

• Plazo: 3 días hábiles, contados desde que se notifica resolución que resuelve apelación. • JNE califica : tasa, abogado y plazo. • JNE concede plazo para subsanar. • Se fija fecha para audiencia pública. • Notificación dentro de radio urbano, sino por página web.

* 11 Audiencia y pronunciamiento del JNE

• Audiencia a la hora programada. • Informes orales. No se admiten informes de hechos. • Pleno debate los expedientes en sesión privada. • Decisión se adopta por unanimidad o mayoría simple de sus miembros (3 de 5, 3 de 4). Solo en caso de empate dirime Presidente. • La resolución que emite el Pleno del JNE es irrevisable (art. 142 y 181 Constitución).

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TASA POR APELACIÓN: Resolución N.° 465-2014-JNE, Ítem 59 y 60  3.15 % de la UIT vigente: S/. 121.275 RADIO URBANO Resolución N.° 622-2013-JNE: La notificación del pronunciamiento del JNE solo se realiza en el domicilio procesal si este ha sido fijado dentro del radio urbano establecido por el JNE. De no señalarse domicilio procesal, si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tendrá por notificado, con su publicación en la web. RECURSO EXTRAORDINARIO Instituido mediante la Resolución N.° 306-2005: "(…) el Jurado Nacional de Elecciones considera conveniente establecer un procedimiento jurisdiccional posibilitando un recurso efectivo y sencillo que en materia procesal efectiva tenga por objeto que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reexamine, en forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando éstas específicamente afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento. (…) SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer en materia electoral el "Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva” el cual deberá ser presentado debidamente fundamentado dentro del tercer día de notificado con la resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y será resuelto en el plazo de 3 días."

Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces. Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. CASO SANTIAGO MOZO: 1)Mediante Resolución N.° 0818-A-2011-JNE, de 14/12/2011, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Santiago Mozo Quispe, como alcalde de VES, por la causal de vacancia establecida en el artículo 22.6, de la LOM. Contra dicha resolución, la citada autoridad interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado infundado a través de la Resolución N.° 049 -2012-JNE. 2)Posteriormente, el TC declaró fundada la demanda de amparo interpuesta y, en consecuencia, se declararon nulas las Resoluciones N.° 0818-A-2011-JNE y N.° 049-2012-JNE, disponiendo que se restablezca los derechos de Santiago Mozo Quispe como autoridad municipal. 3)El JNE, en estricto cumplimiento de lo resuelto por el TC, mediante Resolución N.° 3720-2014-JNE, de 09/12/2014, restablece las credenciales de Santiago Mozo Quispe.


SI NO SE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL ACUERDO DE CONCEJO QUE DECLARA LA VACANCIA O SUSPENSIÓN DE UNA AUORIDAD EDIL EL CONCEJO SOLICITA AL JNE LA ACREDITACIÓN DEL LLAMADO POR LEY

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Solicitud de convocatoria

Calificación

Pronunciamiento del JNE

• El alcalde o secretario general solicita al JNE que se acredite al llamado por ley, en reemplazo de autoridad vacada o suspendida. • Requisito: adjuntar tasa* y el expediente de vacancia o suspensión (solicitud, descargos, convocatoria, notificación, acta de sesión de concejo, acuerdo de concejo, informe de mesa de partes, acuerdo que declara consentido, etc.)

• JNE resuelve sin audiencia pública. • JNE revisa la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión. • JNE verifica que el acuerdo de concejo haya sido debidamente notificado. • JNE verifica que el acuerdo de concejo haya quedado consentido. • Si se detecta algún vicio se declara nulo y se devuelve al concejo.

• Se APRUEBA pedido de convocatoria de candidato no proclamado. • Se convoca al llamado por ley

(art. 35 LEM*). • Contra el pronunciamiento del Pleno del JNE no cabe recurso extraordinario.


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TASA POR APELACIÓN: Resolución N.° 465-2014-JNE Ítem 63 y 64 8.41 % de la UIT: S/. 323.785

ORDEN DE PRELACIÓN:

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Artículo 35 LEM.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante. Comentario: •

Si se declara la vacancia del alcalde, dicho cargo es asumido por el primer regidor (también llamado teniente alcalde). El segundo regidor, pasa a ocupar el cargo de primer regidor, y así con el resto de regidores de la lista del alcalde. Como ha quedado vacante un cargo de regidor porque todos han subido una posición, el JNE convoca al accesitario de la misma lista del alcalde para suplir dicho vacío. En caso de que no hubiera accesitarios de la misma lista, se llama a los accesitarios de la siguiente lista.


5– CAUSALES MUNICIPALES

DE

Supuestos

VACANCIA

DE

AUTORIDADES

Art. 22 de la LOM.

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: Inciso 1

Muerte.

Inciso 2

Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.

Inciso 3

Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.

Inciso 4

Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

Inciso 5

Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.

Inciso 6

Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Inciso 7

Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.


Inciso 8

Nepotismo, conforme a ley de la materia.

Inciso 9

Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la LOM.

ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Inciso 10

Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

Art. 11, segundo párrafo

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.


Art. 22.1 de la LOM: Muerte. CRITERIOS  La causal de vacancia por muerte se acredita con la presentación de copia certificada del acta de defunción.  Los pedidos de vacancia por esta causal normalmente no llegan a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en vía de apelación, sino a través del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. Asimismo, en la tramitación de estos procedimientos hay mayor flexibilidad: por ejemplo, no se exige el acuerdo o constancia que declaré consentido el acuerdo de consejo que declaró la vacancia. Ejemplo: • “3. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción N.° 01978258, y con la finalidad de no (afectar) la gobernabilidad de la gestión municipal, la cual podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento quede consentido, corresponde declarar la vacancia de César Guadalupe Carrasco Gómez, por considerarlo incurso en la referida causal, y, en consecuencia, convocar a Víctor Hernán Bejarano Casani (…), primer regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas(…), para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad edil.” (Resolución N.° 146-2015-JNE, de 20/05/2015, SANTA ISABEL DE SIGUAS–AREQUIPA–AREQUIPA, CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO).


Art. 22.2 de la LOM: Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. CRITERIOS  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) La asunción del nuevo cargo debe ser posterior a la asunción de aquel respecto del cual se pide que se declare su vacancia. 1) Que se haya accedido al nuevo cargo a través de un proceso electoral. Esto es, resulta indispensable que la autoridad haya participado como candidato en un proceso electoral durante el periodo del mandato representativo y haya resultado electo y proclamado en el nuevo cargo. Ejemplo: • Con motivo de las ERM 2010, Magdangélica Noemí Gina Terry Hernández fue elegida como regidora para el Concejo Distrital del Rímac por el periodo 2011-2014. Posteriormente, participó en las NEM 2013 (del 18 de diciembre de 2013) y fue elegida como regidora para el Concejo Metropolitano de Lima, hasta culminar el periodo de gobierno 2011-2014. Por ello, el Concejo Distrital del Rímac declaró su vacancia y solicitó la convocatoria de su accesitario (Resolución N.° 135-2014-JNE, de 25/02/2014, RÍMAC–LIMA–LIMA, CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO).


Art. 22.3 de la LOM: Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. CRITERIOS  La norma no contempla una formalidad específica para que se declare la vacancia por esta causal, como sí lo establece el artículo 30.2 de la LOGR, que dispone que la incapacidad física o mental permanente debe encontrarse debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.  No obstante, el Pleno del JNE ha establecido que para que se configure la causal es necesario: 1) Presentar un certificado médico expedido por una junta médica de la autoridad competente en salud (Ministerio de Salud o ESSALUD), que certifique la existencia de la enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño de la función de alcalde o regidor. De ahí que, no resulta suficiente la presentación de un certificado médico expedido por un solo profesional de la salud, y menos aún que sea consecuencia del ejercicio privado de la profesión. Ejemplo: • JNE revoca decisión del concejo que declaró vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, en virtud de que solamente se había tomado en cuenta un certificado médico expedido por un médico particular (Resolución N.° 0803-2011-JNE, de 06/12/2011, RECURSO EXTRAORDINARIO).


Art. 22.4 de la LOM: Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

CRITERIOS  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) Ausencia de la circunscripción municipal: acreditar la permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. 2) Continuidad de la ausencia por más de 30 días: no resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera.  Esta causal de vacancia no operará en los supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme del JNE que SUSPENDE a la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los 30 días consecutivos: 1) Incapacidad física o mental temporal (artículo 25.1 de la LOM). 2) Mandato de detención (artículo 25.3 de la LOM). 3) Sentencia condenatoria emitida en segunda instancia (artículo 25.5 de la LOM). 4) Por la comisión por falta grave tipificada en el RIC (artículo 25.4 de la LOM), en caso de que se haya impuesto, de manera sucesiva, más de una sanción por falta grave.


Ejemplo: • Se solicitó la vacancia de alcalde de distrito de Huanipaca, puesto que en el año 2011, 2012 y parte de 2013 instaló oficina de enlace en la ciudad de Abancay, en la cual –se dice– despachaba asuntos administrativos de la comuna, ciudad donde además se encontraría su domicilio real. El JNE rechazó el pedido de vacancia porque consideró: i) que los medios probatorios actuados no resultaban suficientes para acreditar, de manera fehaciente, que el alcalde se ausentó de la jurisdicción del distrito por un periodo superior a los 30 días consecutivos; ii) que no se acredito que la implementación de la oficina de enlace tenía como finalidad el trasladar el despacho de alcaldía a la ciudad de Abancay, para atender asuntos administrativos, o el de realizar las sesiones de concejo en la citada ciudad; y iii) que de las copias de las actas de sesiones ordinarias, correspondientes a los mencionados periodos, se aprecia que estas se llevaron a cabo en el distrito de Huanipaca, contando con la presencia del alcalde (Resolución N.° 353-2014-JNE, de 30/04/2014).


Art. 22.5 de la LOM: Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. CRITERIOS  El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en casos de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.  El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del CC). Sin embargo, una persona puede tener más de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del CC).  En este sentido, el último párrafo del artículo 22 de la LOM habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial respectiva. Ejemplo: • Se pide la vacancia de alcalde porque habría cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Pariahuanca, a uno ubicado en el distrito de San Miguel de Aco, ello conforme a lo declarado en su actual ficha del Reniec. Sin embargo, la mencionada autoridad refiere en su descargo que esta variación no significa la configuración de la causal de vacancia, pues guardaría domicilio múltiple conforme lo expresa el último párrafo del artículo 22 y el artículo 35 del CC. El JNE rechaza el pedido de vacancia al considerar que si bien la autoridad varió su dirección domiciliaria declarada ante el Reniec, ello no significa que no mantenga domicilio múltiple –entendido este como ocupación habitual–, encontrándose uno de sus domicilios dentro del distrito de Pariahuanca (Resolución N.° 877-A-2013-JNE, de 19/09/2013, PARIAHUANCA–CARHUAZ–ÁNCASH, RECURSO DE APELACIÓN).


Art. 22.6 de la LOM: Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. CRITERIOS  Esta causal responde a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular.  De este modo, conforme a esta causal, no se permite la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) La existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. Es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial. 2) La sentencia condenatoria debe haber quedado consentida o ejecutoriada. Ejemplo: • “3. De las copias certificadas remitidas(…) por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se tiene que, por Resolución N.° 4(…), el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo condenó al alcalde Orlando Tantaleán Vásquez como autor del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Poder Judicial, imponiéndosele un año y veinticinco días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de un año(...). Asimismo, dicha sentencia condenatoria fue declarada consentida mediante Resolución N.° 5 (…). 4. De lo expuesto(…), este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, pues durante la vigencia de su mandato se le impuso una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso.” (Resolución N.° 559-2014-JNE, de 02/07/2014, SAN BERNARDINO - SAN PABLO – CAJAMARCA, RECURSO DE APELACIÓN).


Art. 22.7 de la LOM: Inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses. CRITERIOS  En primer lugar, el artículo 13 de la LOM señala que las sesiones del concejo municipal pueden ser de 3 clases: ordinarias, extraordinarias y solemnes: i) las sesiones ordinarias son convocadas no menos de 2, ni más de 4 veces al mes, debiendo establecerse dicha periodicidad en la reglamentación interna del propio concejo municipal, a efectos de tratar asuntos de trámite regular; ii) las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros, para tratar asuntos prefijados en la agenda; y iii) las sesiones solemnes son convocadas en aquellos casos que señale el respectivo reglamento de organización interna.  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) Debe acreditarse, con las actas respectivas, que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a 3 sesiones ordinarias consecutivas o a 6 no consecutivas. 2) Verificar que la autoridad edil fue válidamente convocada a las sesiones, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y el artículo 13 de la LOM. 3) JUSTIFICACIÓN: La autoridad municipal debe justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben acreditarse con los medios probatorios idóneos.


 Ejemplo: • Se solicitó la vacancia de un regidor de la Municipalidad Distrital de Allauca, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, al no haber asistido de manera injustificada a las sesiones de concejo ordinarias N.° 59, N.° 60, N.° 61, N.° 62 y N.° 63, de fechas 29 de mayo, 18 de junio, 27 de junio, 8 de julio y 24 de julio de 2013. El JNE amparó el pedido i) al haberse acreditado la inasistencia del cuestionado regidor a las sesiones de concejo ordinarias respecto de las cuales se atribuye su falta; y ii) que fue válidamente notificado a las sesiones de concejo (Resolución N.° 016-2015-JNE, de 22/01/2015, ALLAUCA–YAUYOS–LIMA, RECURSO DE APELACIÓN).


Art. 22.8 de la LOM: Nepotismo, conforme a ley de la materia. CRITERIOS  El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que para que se configure la causal de vacancia por nepotismo deben concurrir los siguientes elementos, de manera concurrente y secuencial: 1)La existencia de una relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por razón de matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada por la municipalidad. 2)La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal y la persona contratada. 3)La injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de su pariente. Este elemento se requiere siempre y cuando el alcalde no hubiera sido quien contrató a su pariente. Ahora bien, el elemento de la injerencia por parte del alcalde (cuando no fue quien contrató al pariente) o los regidores, se puede dar en caso de verificarse cualquiera de los 2 siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; o, ii) Por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tenían sobre la contratación de sus parientes, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido en el artículo 10, inciso 4, de la LOM.


GRADOS DE PARENTESCO: HASTA 4° GRADO DE CONSANGUINIDAD PADRES

ABUELOS

PADRES

1° AUTORIDAD

TIOS

4° PRIMOS

1° AUTORIDAD

2° HERMANOS

3° SOBRINOS

4° SOBRINONIETO


GRADOS DE PARENTESCO: HASTA 2° GRADO DE AFINIDAD ABUELOS DE CONYUGUE

SUEGROS

1° AUTORIDAD

ESPOSA

2° SUEGROS

CUÑADA

1° AUTORIDAD

ESPOSA


 A su vez, el JNE ha establecido a través de su jurisprudencia (Resoluciones N.° 875-2013-JNE, N.° 771-2013-JNE, N.° 159-2013-JNE, N.° 052-2012-JNE, entre otras), ciertos criterios o elementos de juicio, que pueden ser utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades de cada caso concreto, para poder determinar si la autoridad en cuestión estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, siendo tales pautas las siguientes: 1) Cercanía del vínculo de parentesco. 2) Domicilio de los parientes. 3) Población y superficie del gobierno local. 4) Las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad. 5) Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor  No configuran la causal de nepotismo: 1)Las relaciones de compadrazgo, por cuanto no constituyen relaciones de parentesco (Resolución N.° 615-2012-JNE). 2)La existencia de un hijo extramatrimonial o en estado de soltería, con respecto al padre o la madre contratados (Resolución N.° 693-2011-JNE).  La prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N.° 4900-2010-JNE), no siendo suficiente que la autoridad admita el vínculo.  Tampoco se aceptan fichas de consulta Reniec, copia de DNIs o certificados de defunción.


Art. 22.9 de la LOM: Restricciones de contratación. CRITERIOS • ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. (…)  El Pleno del JNE considera que el artículo 63 de la LOM tiene por finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, regidores y los demás servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad.  Con esta posición, se busca evitar el CONFLICTO DE INTERESES, es decir, que al recaer en el alcalde y regidores la responsabilidad de procurar el interés municipal, prime en ellos el interés particular.


CRITERIOS  El JNE ha establecido un examen, secuencial y concurrente, de 3 elementos, para que se configure esta causal: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga: i. Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo); o, ii. Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.


Art. 22.10 de la LOM: Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

CRITERIOS  Esta causal nos remite a los impedimentos establecidos en la LEM como causales de vacancia en caso de que

* de la LEM, que establece los

sobrevengan a la elección. En tal sentido, hay que remitirse al artículo 8

impedimentos para ser candidato en elecciones municipales, los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad que se encuentre en dicha situación. Ejemplo: • “Por consiguiente, aceptar el argumento del solicitante basado en el presunto incumplimiento de un requisito para ser candidato (requisito del domicilio) implicaría ampliar las causales de vacancia, de números clausus, previstas en la ley, toda vez que el artículo 8 de la LEM no establece como impedimento dicho supuesto, el cual constituye un requisito previsto en el artículo 6 de la citada norma. Además, debe tenerse presente que en este caso, el solicitante pretende cuestionar el cumplimiento de un requisito exigible en la etapa electoral, por lo cual no es posible alegar su incumplimiento ante esta instancia.” (Resolución N.° 080-2013-JNE, de 29/01/2013, YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO – UCAYALI, apelación). • "7. En el presente caso se advierte que los hechos invocados como causal de vacancia no se encuadran dentro del supuesto previsto en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por cuanto se refieren a la información falsa que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho habría consignado en la declaración jurada de vida que presentó durante el proceso de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, lo cual quiere decir que el supuesto bajo análisis ocurrió antes de su elección como alcalde para el periodo 2011 - 2014, siendo que, por lo demás, consignar información falsa en la declaración jurada del candidato tampoco constituye uno de los impedimentos previstos en el artículo 8 de la LEM." (Resolución N.° 370-2014-JNE, de 08/05/2014, LURIGANCHO - LIMA - LIMA, RECURSO DE APELACIÓN).


LEM

"Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) b) c) d) e)

El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a) b) c) d) e)

Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.

Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia."


Art. 11 de la LOM: Ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos (SOLO PARA REGIDORES). CRITERIOS  La finalidad de esta causal de vacancia es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución N.° 806-2013-JNE).  En efecto, el regidor tiene la atribución y obligación de desempeñar las funciones de FISCALIZAR y NORMATIVA en la gestión municipal, de conformidad con el artículo 10 de la LOM.  Por ello, todo regidor se encuentra impedido de asumir funciones y cargos, ya sean administrativos o ejecutivos dentro de la misma municipalidad, así como de ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en las empresas municipales, toda vez que entraría en un conflicto de intereses, asumiendo un doble papel, el de administrar y el de fiscalizar. Por ejemplo, se declaró la vacancia de un regidor por haber participado en las sesiones de la Junta General de Socios de la empresa municipal prestadora de servicios EMAPAT S.R.L., en las cuales se aprobaron el ROF, el CAP, el MOF y la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto (Resolución N.° 3072-2014-JNE, de fecha 10 de octubre de 2014).


6– CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES Supuestos

Art. 25 de la LOM.

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: Inciso 1

Por incapacidad física o mental temporal.

Inciso 2

Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.

Inciso 3

Por el tiempo que dure el mandato de detención.

Inciso 4

Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

Inciso 5

Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.


Art. 25.1 de la LOM: Por incapacidad física o mental temporal. CRITERIOS  Esta causal tiene por finalidad no solo garantizar la regularidad y continuidad de la gestión municipal, sino también salvaguardar la propia integridad personal y salud de los alcaldes y regidores.  Para que se configure la causal es necesario presentar un certificado médico expedido por una junta médica de la autoridad competente en salud (Ministerio de Salud o ESSALUD), que certifique la existencia de la enfermedad o impedimento físico temporal que impida el desempeño de la función de alcalde o regidor. De ahí que, no resulta suficiente la presentación de un certificado médico expedido por un solo profesional de la salud, y menos aún que sea consecuencia del ejercicio privado de la profesión.  La suspensión continuará vigente mientras se mantenga dicho supuesto de incapacidad. Ejemplo: • “Existiendo elementos constitutivos médicos que crean convencimiento sobre la incapacidad relativa del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre para continuar desempeñando regularmente sus funciones y atendiendo a las atribuciones que la LOM le atribuye por la propia naturaleza de su cargo, este órgano colegiado concluye que la autoridad municipal en cuestión se encuentra incursa en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM” (Resolución N.° 718-2012-JNE, de 17/08/2012, MAYNAS–LORETO).


Art. 25.3 de la LOM: Por el tiempo que dure el mandato de detención. CRITERIOS  El artículo 25, numeral 3, de la LOM, prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo del concejo municipal, en caso de existir un mandato judicial de detención, por el tiempo que dure este, concluido el cual la autoridad suspendida reasumirá sus funciones en forma automática e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del concejo.  El Pleno del JNE considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo (Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras).  No obstante, la suspensión en el ejercicio del cargo por la existencia de un mandato de detención no opera de manera automática. Cuando exista un mandato judicial de detención contra una autoridad municipal (alcalde o regidor), el concejo municipal, verificando documentadamente dicho mandato jurídico procesal de tal autoridad, deberá convocar a una sesión de concejo y acordar la suspensión de dicha autoridad municipal en el ejercicio del cargo, la misma que se mantendrá en tanto subsista el mandato de detención.


Art. 25.4 de la LOM: Suspensión por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo. CRITERIOS  Reglamento Interno de Concejo (RIC): documento o instrumento legal que reglamenta el ejercicio de las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, de la convocatoria y desarrollo de las sesiones de concejo, el funcionamiento de las comisiones internas, las faltas graves y las sanciones.  Entonces, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal 2 competencias: 1) Elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa tanto de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción, así como la respectiva sanción que acarrea su infracción. 2) Determinar, luego de seguido el correspondiente procedimiento, su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal.  Para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, corresponde verificar los siguientes elementos: 1) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad en los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que, con tales consideraciones, el RIC tiene además que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. 2) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).


Art. 25.5 de la LOM: Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

CRITERIOS Elementos necesarios para que se configure la causal: 1)La existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil. Es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.


7– CAUSALES REGIONALES

DE

Supuestos

VACANCIA

DE

AUTORIDADES

Art. 30 de la LOGR.

El cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejero del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: Inciso 1

Fallecimiento.

Inciso 2

Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

Inciso 3

Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

Inciso 4

Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia.

Inciso 5

Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.


Art. 30.1 de la LOGR: Fallecimiento. CRITERIOS  Resolución N.° 0690-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, señala que resulta válido remitirse a los criterios jurisprudenciales establecidos en virtud de procedimientos de vacancia de autoridades municipales, para resolver pedidos de vacancia en contra de autoridades regionales.  La causal de vacancia por fallecimiento se acredita con la presentación de copia certificada del acta de defunción.  Los pedidos de vacancia por esta causal normalmente no llegan a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en vía de apelación, sino a través del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. En la tramitación de estos procedimientos hay mayor flexibilidad: no se exige el acuerdo o constancia que declaré consentido el acuerdo de consejo que declaró la vacancia.


Art. 30.2 de la LOGR: Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

CRITERIOS  La norma contempla una formalidad específica para que se declare la vacancia por esta causal: que la incapacidad física o mental permanente debe acreditarse por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional). Entonces, existe parámetro o requisito para acreditar la citada causal.  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) Debe presentarse un certificado médico expedido por una junta médica de la autoridad competente en salud (Ministerio de Salud o Seguro Social de Salud), que certifique la existencia de la incapacidad física o mental permanente que impida el desempeño de la función de gobernador, vicegobernador o consejero regional. De ahí que, no resulta suficiente la presentación de un certificado médico expedido por un solo profesional de la salud, y menos aún que sea consecuencia del ejercicio privado de la profesión.


Art. 30.3 de la LOGR: Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

CRITERIOS

 Este supuesto también se encuentra previsto como causal de vacancia para los cargos de alcalde o regidor. De esta manera, ante la identidad, en la regulación de dicho supuesto como causal de declaratoria de vacancia tanto en sede regional como municipal, corresponde remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por el JNE en procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal.  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) Que la autoridad regional cuente con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. En cuanto a la rehabilitación, cabe señalar que el JNE no cuestionará la validez de la resolución que la declara. 2) Así, la rehabilitación que expide el juez penal despliega sus efectos, en el ámbito electoral, de manera inmediata y hacia futuro. Su impugnación no variaría la condición jurídica de la persona que, en virtud de una resolución de rehabilitación, se encuentre ejerciendo el cargo de autoridad regional. Además, debe tomarse en consideración que, así como en las normas, existe un principio de presunción de validez y legalidad de las decisiones jurisdiccionales, entre las que se encuentran, precisamente, aquellas que disponen la rehabilitación de una persona sentenciada. Debe tenerse en cuenta las Resoluciones N.° 0572-2011-JNE, N.° 651-2011-JNE y N.° 856-2013-JNE.


Art. 30.4 de la LOM: Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia.

CRITERIOS  La causal en mención solo será oponible a la autoridad regional que encontrándose en el ejercicio de sus funciones deja de residir de manera injustificada dentro de la jurisdicción regional en el que fue elegido.  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1) Ausencia de la circunscripción regional: acreditar la permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la región a la que representa, sea que se encuentre en otra región o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo.  Esta causal de vacancia no operará en los supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme del JNE que suspende a la autoridad regional por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los 180 días consecutivos (Resolución N° 314-2010-JNE, de 18/05/2010, CUSCO): 1)Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (artículo 30.3 de la LOGR).


Art. 30.5 de la LOM: Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a 3 sesiones consecutivas o 4 alternadas durante 1 año. CRITERIOS  Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales.  Esta causal busca proteger que los consejero regionales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Por ello, existe la obligación de que estas asistan a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.  Elementos necesarios para que se configure la causal: 1)Debe acreditarse, con las actas respectivas, que los consejeros regionales no asistieron a 3 sesiones consecutivas o a 4 alternadas durante 1 año. 2)Verificar que la autoridad regional fue válidamente convocada a las sesiones, vale decir, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG y el artículo 13 de la LOM.


8– CAUSALES DE SUSPENSÍÓN DE AUTORIDADES REGIONALES Supuestos

Art. 31de la LOGR.

El cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por:

Inciso 1

Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

Inciso 2

Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

Inciso 3

Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

8° párrafo

El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil


Art. 31.1 de la LOGR: Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

CRITERIOS  La norma contempla una formalidad específica para que se declare la suspensión por esta causal: que la incapacidad física o mental temporal debe acreditarse por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.  Entonces, para acreditar la citada causal se debe presentar un certificado médico expedido por una junta médica de la autoridad competente en salud (Ministerio de Salud o ESSALUD), que certifique la existencia de la incapacidad física o mental temporal que impida el desempeño de la función de gobernador, vicegobernador o consejero regional. De ahí que, no resulta suficiente la presentación de un certificado médico expedido por un solo profesional de la salud, y menos aún que sea consecuencia del ejercicio privado de la profesión.  La suspensión por esta causal no puede ser por un periodo mayor a los 120 días.


Art. 31.2 de la LOM: Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. CRITERIOS  Esta causal prescribe que el ejercicio del cargo de Gobernador, Vicegobernador o Consejero Regional se suspende, por acuerdo del concejo regional, en caso de existir un mandato judicial de detención, por el tiempo que dure este, concluido el cual la autoridad suspendida reasumirá sus funciones en forma automática e inmediata, sin necesidad de pronunciamiento alguno del consejo.  La suspensión por esta causal no puede ser por un periodo mayor a los 120 días.  El Pleno del JNE considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo (Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras).  No obstante, la suspensión en el ejercicio del cargo por la existencia de un mandato de detención no opera de manera automática. Cuando exista un mandato judicial de detención contra una autoridad regional, el consejo regional, verificando documentadamente dicho mandato jurídico procesal de tal autoridad, deberá convocar a una sesión de consejo y acordar la suspensión de dicha autoridad municipal en el ejercicio del cargo, la misma que se mantendrá en tanto subsista el mandato de detención.


Art. 31.3 de la LOGR: Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

CRITERIOS

ďƒ˜ Elementos necesarios para que se configure la causal: 1)La existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, emitida en segunda instancia, durante la vigencia del mandato de una autoridad regional. Es decir, que en algĂşn momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condiciĂłn del cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisiĂłn de un indulto presidencial.


PROCEDIMIENTO DE VACANCIA Y SUSPENSIÓN AUTORIDADES REGIONALES CRITERIOS Básicamente el procedimiento es el mismo. Sin embargo, hay algunas particulares. a)Con respecto a la votación para adoptar el acuerdo: i) Para gobernadores y vicegobernadores: 2/3 del número legal. ii)Para consejeros regionales: mayoría simple del número legal. a)Con respecto al plazo para la apelación: i) Vacancia: 8 días. ii)Suspensión: 10 días.


NÚMERO DE AUTORIDADES REGIONALES MUNICIPALES VACADAS DEL PERIODO 2007-2010

Y

AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES PERIODO 2007 - 2010 VACANCIA POR SEXO Y SEGÚN CAUSAL Casusal Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

Hombre

%

Mujer

%

Total

%

111

76.55%

34

23.45%

145

100.00%

Muerte

91

80.53%

22

19.47%

113

100.00%

Nepotismo

39

81.25%

9

18.75%

48

100.00%

Renuncia

28

96.55%

1

3.45%

29

100.00%

Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso

23

85.19%

4

14.81%

27

100.00%

Art. 11 - Función o cargo ejecutivo o administrativo

16

72.73%

6

27.27%

22

100.00%

Ausencia de la jurisdicción municipal Ausencia de la jurisdicción municipal e Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

11

61.11%

7

38.89%

18

100.00%

11

84.62%

2

15.38%

13

100.00%

Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal

10

90.91%

1

9.09%

11

100.00%

Enfermedad o impedimento fisico permanente

9

90.00%

1

10.00%

10

100.00%

Restricciones de contratación Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal; Ausencia de la jurisdicción municipal e Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

9

100.00%

0

0.00%

9

100.00%

2

50.00%

2

50.00%

4

100.00%

Por sobrevenir los impedimentos de la LEM

2

66.67%

1

33.33%

3

100.00%

Dejar de residir de manera injustificada en la región

2

100.00%

0

0.00%

2

100.00%

Nepotismo y Restricciones de contratación Enfermedad o impedimento fisico permanente e Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal y Ausencia de la jurisdicción municipal Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal e Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

0

0.00%

1

100.00%

1

100.00%

1

100.00%

0

0.00%

1

100.00%

1

100.00%

0

0.00%

1

100.00%

TOTAL Fuente: Sistema de autoridades electas (SRAE) Elaboración: Secretaría General

1

100.00%

0

0.00%

1

100.00%

367

80.13%

91

19.87%

458

100.00%


NÚMERO DE AUTORIDADES REGIONALES MUNICIPALES VACADAS DEL PERIODO 2011-2014

Y

AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES PERIODO 2011 - 2014 VACANCIA POR SEXO Y SEGÚN CARGO Cargo

Hombre

%

Mujer

%

Total

%

Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

103

70.55%

43

29.45%

146

Muerte

100

85.47%

17

14.53%

117

Art. 11 - Función o cargo ejecutivo o administrativ

29

69.05%

13

30.95%

42

Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso

28

93.33%

2

6.67%

30

Restricciones de contratación

21

84.00%

4

16.00%

25

Nepotismo

23

95.83%

1

4.17%

24

Por sobrevenir los impedimentos de la LEM Ausencia de la jurisdicción municipal e Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

5

83.33%

1

16.67%

6

7

77.78%

2

22.22%

9

Ausencia de la jurisdicción municipal

5

100.00%

0

0.00%

5

Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal

2

50.00%

2

50.00%

4

18

85.71%

3

14.29%

21

Inasistencia injustificada a sesiones del consejo regional Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal e Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias Restricciones de contratación y Art. 11 - Función o cargo ejecutivo o administrativo

2

100.00%

0

0.00%

2

100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

1

50.00%

1

50.00%

2

100.00%

1

100.00%

0

0.00%

1

Dejar de residir de manera injustificada en la región

1

100.00%

0

0.00%

1

Enfermedad o impedimento fisico permanente

2

100.00%

0

0.00%

2

Asuncion de otro cargo proveniente de mandato popular

0

0.00%

2

100.00%

2

100.00% 100.00% 100.00% 100.00%

348

79.27%

91

20.73%

439

100.00%

Renuncia

TOTAL Fuente: Sistema de autoridades electas (SRAE) Elaboración: Secretaría General

100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00%


NÚMERO DE AUTORIDADES REGIONALES MUNICIPALES VACADAS DEL PERIODO 2005-2018

Y

AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES PERIODO 2015 - 2018 VACANCIA POR SEXO Y SEGÚN CARGO (Enero 2015 - Agosto 2015)

Cargo

Hombre

%

Mujer

%

Total

%

Muerte

9

81.82%

2

18.18%

11

100.00%

Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

4

66.67%

2

33.33%

6

200.00%

Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso

1

50.00%

1

50.00%

2

300.00%

Ausencia de la jurisdicción municipal2.- Inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias

1

100.00%

0

0.00%

1

400.00%

15

75.00%

5

25.00%

20

100.00%

TOTAL Fuente: Sistema de autoridades electas (SRAE) Elaboración: Secretaría General


CUADRO COMPARATIVO DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES VACADAS vacancias

GRÁFICO: DISTRIBUCIÓN DEAUTORIDADES VACADAS Hombre MujerPOR Total PERIODO 2007-2010 367 91 SEXO Mujer 20.39%

PERIODO 2011-2014 PERIODO 2007 HASTAEL2015 (ago) PERIODO 2015-2018 (Ene-Ago 2015)

348

91

458 439

15 730

5 187

20 917

electos ERM 2006 ERM 2010 ERM 2014

Electos Vacados

GRÁFICO: PORCENTAJEDEHOMBRESELECTOS QUE FUERON VACADOS PERIODO 2007 HASTA2015 (ago)

Hombre Mujer 9372 9366 9426 28164

Hombre 79.61%

Total 2964 2927 3076 8967

12336 12293 12502 37131

28164 8967 Hombre Mujer 730 187 PORCENTAJEDEMUJERES 27434 GRÁFICO: 8780

ELECTASQUEFUERON VACADOS PERIODO 2007 HASTA2015 (ago) Vacados 2.09%

Vacados 2.59%

​ 97.41%

​ 97.91%

GRÁFICO: COMPARATIVO DELPORCENTAJEDE VACANCIASPORCAUSALYSEXO


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