Código deontológico de los medios de comunicación

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Códigos deontológicos de los medios de comunicación Prensa, radio, televisión, cine, publicidad y relaciones públicas

Por Porfirio Barroso Asenjo

Ediciones Paulinas Editorial Verbo Divino

Madrid (España)

Primera edición: 1984

Este material es de uso exclusivamente didáctico


CÓDIGO INTERNACIONAL DE ETICA PERIODÍSTICA

Presentación Bajo los auspicios, y en su sede de París, la UNESCO, juntamente con las organizaciones internacionales, nacionales y regionales de periodistas profesionales, en representación de unos 400.000 periodistas en activo de todo el mundo, aprobó el 21 de noviembre de 1983 el Nuevo Código Internacional de Etica Periodística. El texto, que ha sido pactado por todas las ideologías y corrientes de pensamiento con representación en dicho organismo cultural, ha sufrido prolongados avatares y modificaciones sustanciales en su composición desde que las Naciones Unidas, en el deseo de redactar un código internacional de ética profesional del periodista, se ocuparan por primera vez en 1948 en la "United Nations Conference on Freedom of Information", conferencia que se suele calificar como la más importante de la posguerra dedicada a la libertad de información. La Subcomisión de las Naciones Unidas preparó un anteproyecto, que fue sometido en marzo de 1952 al Consejo Económico Social de la ONU. No obstante, es preciso admitir que la tentativa de las Naciones Unidas acabó en un fracaso. El motivo de ese fracaso es posible verlo en el hecho de que en su confección, que no llegó a ser código, no intervinieron los gobiernos, que eran quienes, en definitiva, deberían aceptar o no un código internacional de ética de prensa. La falta de éxito de aquel proyecto de código fue reconocida implícitamente por las mismas Naciones Unidas, cuando en la XVII Conferencia General de la UNESCO se decidió hacer un estudio sobre "Códigos de ética periodística". Se pensó esta vez que para que la empresa no fracasara debería hacerse en cooperación con las organizaciones, asociaciones y colegios profesionales relacionados con los "mass media", así como también con la presencia de los gobiernos que dirigieran directamente la política informativa. El método seguido fue enviar cartas a gobiernos y organizaciones profesionales de la información periodística y que cada uno enviara su "Código de ética profesional del periodista". A mediados de octubre de 1973 ya habían llegado a la sede de la UNESCO de París los códigos de ética profesional de 48 países. La UNESCO recopila este material, lo estudia, hace un análisis comparativo, y a mediados de noviembre de 1973 saca a la luz un documento titulado Collective Con-sultations on Codes of Ethics for the Mass Media (UNESCO House, november 1973). Esto no es propiamente un código de ética, sino un enunciado de principios deontológico-periodísticos organizado por orden decreciente de porcentajes. Aparece en primer lugar la "Verdad, objetividad y exactitud", con el 71,7 por 100 de los códigos nacionales que lo respaldan. Se da el nombre de las naciones que contienen en su código este principio. El segundo lugar lo ocupa el "Secreto profesional", con el 54,3 por 100 y las naciones respectivas que lo apoyan. Aparece en tercer lugar "No a la calumnia, a la acusación, a la difamación y al plagio", con un 47,8 por 100 de códigos nacionales. Así sucesivamente hasta 23 conceptos esenciales de la ética informativa. Este estudio de la UNESCO, aunque no sea propiamente un código, sin embargo, hace las veces, y ha dado origen a muchos estudios sobre códigos de ética periodística, entre ellos el nuestro, que fue motivo de una tesis doctoral.


Posteriormente, la UNESCO, interesada siempre en llevar a cabo la realización de un código internacional de prensa, comenzó en 1978 una cadena de reuniones y consultas de organizaciones internacionales y regionales bajo sus auspicios. Una segunda consulta se hizo en México en 1980, aprovechando que estaba reunida en aquel lugar la Asamblea general de la AIERI (Asociación Internacional para el Estudio e Investigación de la Información), a la que pertenezco como miembro individual. De esta reunión de México salió una declaración de principios fundamentales relativos a la contribución que los medios de comunicación social deben tener para el establecimiento de la paz en el mundo, la comprensión internacional, la promoción de los derechos del hombre y la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra... Una tercera consulta tuvo lugar en Praga en el mes de junio de 1983, promovida por la UNESCO, donde a causa de las múltiples divergencias y dificultades no pudo llegarse a un acuerdo. Sin embargo, de aquí salió ya un proyecto de código internacional de ética periodística que cada una de las organizaciones nacionales e internacionales debería estudiar por separado, hacer sus correcciones pertinentes, para volverlo a someter definitivamente a la Asamblea General de la UNESCO en París en noviembre de 1983. Concretamente, el Bureau de la Federación Internacional de Periodistas se reunió, bajo la presidencia de Kenneth B. Ashton, en Bruselas, los días 2 y 3 de noviembre de 1983. Allí llegaron a la siguiente conclusión: "En cuanto al texto sobre ética profesional sometido a la aprobación de las organizaciones internacionales y regionales de periodistas, el Bureau de la FIP considera que los dos textos aprobados por la FIP (Burdeos, 1954, y Munich, 1971) son suficientes. Sin embargo, no se opone a una discusión con la OIP (Organización Internacional de Periodistas) y las organizaciones internacionales en materia de deontología". A pesar de esto, se volvían a reunir las asociaciones en París el 21 de noviembre de 1983 para tener el cuarto y último encuentro para dictaminar definitivamente el "Código internacional de ética de prensa" y para que, tras las discusiones y aportaciones de todos los organismos nacionales y regionales de periodistas, llegaran a un acuerdo y firmaran, finalmente, el texto del nuevo código internacional: "Principios básicos de la ética del periodismo", y que luego pudiera ser aprobado en la Asamblea General de la UNESCO, reunida a la sazón en París por aquellas fechas. En este cuarto encuentro se trató, entre otras cosas, de "redactar el texto sobre la deontología de los periodistas, un procedimiento que asegure en la mejor forma posible la protección de los periodistas en misión peligrosa y de examinar eventualmente el envío de comisiones de investigación a los países en que existe represión contra los periodistas y los medios de información". Esos eran los propósitos. Las conclusiones y resultados fueron otros. Resaltar, "inter alia", las declaraciones de la UNESCO "sobre el derecho al ejercicio de la libertad de opinión, de expresión y de información, reconocidas como parte integral de los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo, además, un factor vital para el establecimiento de la paz y el entendimiento internacional". En esta misma reunión se reconoció, además, la importancia que la información y la comunicación juega en el mundo contemporáneo, tanto en la esfera nacional como en la internacional. De aquí se deriva el aumento de la responsabilidad social y moral que el periodista lleva sobre sus hombros. Después de esta larga y prolongada gestación, y sobre las bases precedentes, llegamos ya, finalmente, a la firma de estos "Principios deontológicos básicos de la ética del periodismo", tal y como han sido preparados y firmados por las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de la profesión periodística. Se ha tenido como base, además de todo el devenir histórico que hemos presentado, los códigos ya existentes, tanto a nivel nacional como internacional, a lo que hemos contribuido con nuestra colección y estudio, ayudados y apoyados por la UNESCO. Este conjunto de principios ético-profesionales del periodista que a continuación presentamos no solamente sirve como el último de los códigos de ámbito internacional, sino que también debe servir para que tanto las naciones como las organizaciones profesionales, entre las que llamamos la


atención a nuestras Asociaciones de la Prensa en España, lo tomen como guía y modelo, conservando, no obstante, las peculiaridades y autonomías regionales. El texto que presentamos recoge, de una manera o de otra, todos los principios básicos e importantes de la deontología periodística, así como los consejos pertinentes para mantener el respeto de los valores universales y la diversidad de culturas, o la eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada, así como para la promoción de un nuevo mundo de la información y comunicación. Acogemos con simpatía este nuevo texto deontológico, que viene a llenar un gran vacío en la información internacional. Reconocemos sus méritos y valores morales y esperamos que no caiga en saco roto en quienes tienen en sus manos el poder de la información y la comunicación y los utilicen siguiendo estas instrucciones ético-profesionales. El mundo y la información cambiarían si la ética de la comunicación humana plasmada en estos principios básicos de la ética del periodismo fuera una realidad.

Texto PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ÉTICA DEL PERIODISMO: Las internacionales y regionales de periodistas profesionales;

abajo

firmantes,

organizaciones

Subrayando el papel cada vez más importante que juegan la información y la comunicación en el mundo contemporáneo, tanto a nivel nacional como internacional, y la responsabilidad social creciente que reposan sobre los medios de comunicación y los periodistas; Recordando la declaración de la UNESCO en 1978 sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación al refuerzo de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos del hombre y la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, así como otros muchos instrumentos de la comunidad internacional referidos a la promoción de las relaciones pacíficas y democráticas en el campo de la información y de la comunicación; Acuerdan los principios siguientes de ética profesional del periodismo, principios propuestos inicialmente en la declaración de 1980 en México, en vistas a servir de fundamento internacional común y de fuente de inspiración para los códigos nacionales o regionales de ética que serán promovidos, de forma autónoma, por cada organización profesional, según las vías y medios más apropiados para sus miembros. 1. El derecho del pueblo a una información verídica: El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación. 2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado, manifestando sus relaciones esenciales, sin que ello entrañe distorsiones, empleando toda la capacidad creativa del profesional, a fin de que el público reciba un material apropiado que le permita formarse una imagen precisa y coherente del mundo, donde el origen, naturaleza y esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean comprendidos de la manera más objetiva posible. 3. La responsabilidad social del periodista: En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que éste actúe en todas las circunstancias en conformidad con su propia


conciencia ética. 4. La integridad profesional del periodista: El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que está empleado. La integridad de la profesión prohíbe al periodista el aceptar cualquier forma de remuneración ilícita, directa o indirecta, y el promover intereses privados contrarios al bien común. El respeto a la propiedad intelectual, sobre todo absteniéndose de practicar el plagio, pertenece, por lo mismo, al comportamiento ético del periodista. 5. Acceso y participación del público: El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los "medios", lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta. 6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre: El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista. 7. Respeto del interés público: Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública. 8. Respeto de los valores universales y la diversidad de culturas: El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y la justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional. Incumbe al periodista, por ética profesional, el conocer las disposiciones existentes sobre este tema y que están contenidas en las convenciones internacionales, declaraciones y resoluciones. 9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada: El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentística, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación, especialmente el racismo y el apartheid, y le incita a resistir a la opresión de los regímenes tiránicos, a extirpar el colonialismo y el neocolonialismo, así como a las otras grandes plagas que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la malnutrición o la enfermedad. Haciéndolo así, el periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a hacer los ciudadanos de un país sensibles a las necesidades y deseos de los otros, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicciones filosóficas. 10. Promoción de un nuevo mundo de la información y la comunicación: El periodista trabaja en el mundo contemporáneo en la perspectiva del establecimiento de unas relaciones internacionales nuevas en general y de un nuevo orden de la información en particular. Este nuevo orden, concebido en tanto que parte integrante del nuevo orden económico internacional, se dirige hacia la descolonización y la democratización en el campo de la información y de la comunicación, tanto en los planos nacional como internacional, sobre la base de la coexistencia pacífica entre los pueblos, en el respeto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene el deber particular de promover esta democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, notablemente salvaguardando y animando las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos y los Estados.


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