ACADEMIA
La Constitución Política de la Ciudad de México y los medios alternativos de solución de conflictos
LIC. JAIME ARMENDÁRIZ OROZCO* *Juez en materia civil de primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en retiro; profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM en las materias derecho procesal civil, mediación y arbitraje y juicios orales civiles, y árbitro mediador mercantil internacional (Concamin).
Ciudad judicial del Distrito Federal, ahora CDMX. Foto: Betorubio2 (bajo licencia Creative Commons). Fuente: Wikipedia
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a Constitución Política de la Ciudad de México establece en el artículo 2 que ésta es intercultural, de una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural; sustentada en sus habitantes, sus pueblos, barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes, fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales, estableciendo que la dignidad humana es el principio rector supremo y sustento de los derechos
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humanos, dado que son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles, así como la prohibición de la discriminación formal o de facto que atente contra ellos. En lo relativo a la función judicial, en su artículo 35 establece las funciones y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia; entre otras, la de control constitucional y legalidad, en el inciso C, y en el inciso D a los medios alternativos de solución de controversias, estableciendo que privilegiará a