6 minute read

Normatividad actual

Normatividad actual para piscinas en Covid-19

POR: JAIRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ.*

Advertisement

La aparición en el mundo entero del Covid-19, generó una serie de situaciones difíciles que impactaron los sistemas de salud y la economía por la alta transmisibilidad, rápida propagación del virus y número de fallecimientos donde Colombia no fue ajena a esta emergencia sanitaria.

Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, adoptó una serie de medidas extremas como la cuarentena y la restricción de algunas actividades económicas en pro del cuidado de la población al no existir en su momento medidas farmacológicas como la vacuna, donde las piscinas hicieron parte de las restricciones de uso.

Una vez el Gobierno Nacional autorizó el funcionamiento de los establecimientos de piscinas, el Ministerio de Salud en concordancia con las disposiciones definidas en el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico, a través de la Resolución 666 de 2020, expidió los siguientes protocolos de bioseguridad que deben implementar los establecimientos de piscinas para habilitar su servicio.

Dichas medidas contenidas en los protocolos de bioseguridad son vigiladas y se expiden para salvaguardar la salud y la vida de los bañistas y usuarios de estos servicios: Ģ Resolución 1421 del 21 de agosto de 2020,

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades de los parques de diversión jardines botánicos y reservas naturales. Ģ Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020,

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

Próximamente, el Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a consulta pública, el proyecto de resolución que establece los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas

El ámbito de aplicación de este protocolo es el siguiente: El establecimiento o inmueble de piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo de bioseguridad no podrá habilitar el servicio.

Estado actual de la reglamentación de la Ley 1209 de 2008

Durante el año 2020 se reportaron al Ministerio de Salud y Protección Social un total de 7.083 establecimientos de piscinas, información que fue reportada por algunas Direcciones Territoriales de Salud.

Ahora, en relación con el estado actual de la reglamentación de piscinas y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 1209 de 2008: “Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas”, este Ministerio expidió en el año 2015 el Decreto 554 el cual se encuentra compilado en el título 7 del Decreto Único del sector salud y protección social 780 de 2016.

En este decreto se definieron aspectos relacionados con los tres tipos de piscinas: Ģ Piscinas de uso colectivo abiertas al público, como las de centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares. Ģ Piscinas de uso restringido, ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales. Ģ Piscinas de propiedad unihabitacional. Ģ Piscinas de uso especial. Por ejemplo: terapéuticas termales y otras que determine la autoridad sanitaria.

Estos lugares deben contar con la infraestructura necesaria para aplicar las medidas establecidas o el servicio no podrá ser habilitado. Las secretarías de salud de los entes territoriales serán las encargadas de velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

Igualmente se expidió la Resolución 1394 de 2015 por medio de la cual se adoptó el formato e instructivo para realizar la Declaración de Conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas. Actualmente, este Ministerio se encuentra ajustando el proyecto de resolución: Por la cual se establecen los criterios técnicos y de seguridad para los establecimientos de piscinas y se dictan otras disposiciones, el cual será puesto a consulta pública del nivel nacional con el fin de conocer los comentarios y observaciones de los distintos actores relacionados directa e indirectamente con las piscinas del país.

Adicionalmente, la entidad está formulando la propuesta de resolución que define los criterios de calidad de agua y buenas prácticas sanitarias en establecimientos de piscinas para posteriormente iniciar la elaboración del Reglamento Técnico de los dispositivos de seguridad utilizados en piscinas.

Inspección vigilancia y control sanitario

En relación con las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, el artículo 2.8.7.1.4.1 del título 7 del Decreto 780 de 2016, estableció que los municipios y distritos, en su respectiva jurisdicción, serán responsables a través de la dependencia u oficina administrativa que estos determinen de lo siguiente: Ģ Autorizar el funcionamiento del establecimiento de piscina en su jurisdicción, mediante la certificación de cumplimiento de normas de seguridad en piscinas. Ģ Realizar la correspondiente verificación de cumplimiento de las acciones contempladas en el plan de seguridad de la piscina. Ģ Aplicar las sanciones a que haya lugar a los responsables de las piscinas que incumplan (…)

La Resolución 1394 de 2015 adoptó el instructivo para la Declaración de Conformidad de primera parte del proveedor de los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas

De otra parte, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3 en cumplimiento de sus competencias deben realizar lo siguiente: Ģ Ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario sobre los establecimientos de piscinas, para lo cual podrán aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 9 de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Ģ Expedir el concepto sanitario sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias. Ģ Mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción.

De otra parte, y de acuerdo con las competencias asignadas a este Ministerio a través de la Ley 715 de 2001, está la realización de asesoría y asistencia técnica a las Direcciones Territoriales de Salud para lo cual, dentro del plan de asistencia técnica de la Subdirección de Salud Ambiental del Ministerio, se tiene definido la realización de sesiones virtuales sobre la normatividad vigente de establecimientos de piscinas.

Ahora, con relación al talento humano que hace parte del componente de salud ambiental en las Direcciones Territoriales de Salud, este debe contar con la formación académica (profesional, tecnólogo o técnico) al igual que con la idoneidad y experiencia para el desempeño de las funciones y obligaciones.

Finalmente, el papel de la Ingeniería en el funcionamiento de los establecimientos de piscinas es supremamente importante y relevante, puesto que interviene en todas las áreas que hacen parte del establecimiento, específicamente en todo lo que tiene que ver con las condiciones sanitarias de calidad de agua y sus buenas prácticas, los aspectos técnicos constructivos y de seguridad como los dispositivos utilizados en estos establecimientos.

ACCIDENTES EN PISCINAS A NIVEL MUNDIAL

� Cerca de 360.000 personas mueren anualmente en el mundo por ahogamientos en el mar, lagos, piscinas, pozos o cisternas. � Más del 90% de los accidentes se producen en países de ingresos bajos, y más de la mitad de las víctimas son niños y jóvenes menores de 25 años. � Los niños menores de 5 años afrontan los mayores riesgos de morir ahogados. � El ahogamiento es la tercera principal causa mortal en el mundo para los niños entre 5 y 14 años. � Pese a los ‘trágicos datos’, la prevención tiene poca atención y pocos recursos y es

‘descuidada’ aun teniendo en cuenta su impacto en las familias, las comunidades y las subsistencias. � Los costos anuales de ahogamientos se sitúan entre US $85 millones y US $4.100 millones.

Fuente: Organización Mundial de la Salud (OMS) Prevenir los ahogamientos: Guía Práctica (2017)

* Coordinador (E). Subdirección de Salud Ambiental. Ministerio de Salud y Protección Social.

This article is from: