Noti Informativo No. 255

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INFORMATIVO noticias mercado economía indicadores estadísticas

DEL 8 AL 15 DE FEBRERO N° 255

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12 Ley busca frenar venta inmobiliaria por debajo del valor comercial

18 Arriendos en estratos 1, 2 y 3 los que más han subido en el país

Imagen: Designed by rawpixel.com / Freepik

¿Cuánto se gasta una persona de clase media en Colombia al mes?

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Febrero 15 de 2019

Indicadores Económicos

Dólar TRM

UVR

DTF (EA)

$3.155,27

261,5996

4,50%

Desempleo

IPC

PIB

Febrero 15

(Total Nacional)

9,7%

Febrero 15

(Indice de Precios al Consumidor)

Febrero 15

(Producto Interno Bruto)

2,8%

Diciembre 2018

0,60%

II Trimestre 2018

Salario Mínimo

Café

Petróleo WIT

US$0,98

US$54,85

$828.116 2019

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Enero 2019

(Dólar por libra)

Febrero 15

(Dólares por barril)

Febrero 15


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ECONOMÍA

07/02/2019

www.bluradio.com

¿CUÁNTO SE G UNA PERSONA CLASE MEDIA E COLOMBIA AL

E

n Colombia hay cerca de 12’883.000 personas en pobreza monetaria y 3’500.000 en pobreza monetaria extrema, según los informes del Dane del último año. Estas personas tienen ingresos muy por debajo a $450.000 mensuales, o $15.000 diarios, cifra que, según Juan Daniel Oviedo, director del Dane, de acuerdo a la tasa de cambio del mercado podría considerarse como de un ciudadano de clase media. Sin embargo, un análisis de los gastos de una persona que vive en un sector de clase media, con base en la estratificación por el costo de los servicios públicos, da cuenta de que los valores son mucho mayores. Dos viajes diarios, es decir 40 viajes mensuales en TransMilenio en Bogotá, el servicio por naturaleza de la clase media, cuestan $100.000. Un mercado mensual, incluyendo proteínas, verduras, granos y aseo, para un hogar de una persona y su hijo puede costar en promedio $600.000. Con esos dos gastos, ya se superó la escala límite explicada por el director del Dane.

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La pensión de un coleg de clase media, incluyen transporte puerta a puer alrededor de $600.000. Un paquete de onces en la de un ponqué y un jugo, s ropiados, cuesta $4.000 d sual de $80.000, contand Hasta ahora, en la cue los costos de arriendo pueden ser de entre $6 más los servicios públi cerca de $350.000 o m En total esta cuenta, exclu tividades culturales, comi y otros bienes y servicios,

Lo que dicen la

En las calles, los ciudadan gresos bajos aseguraron qu para el costo de vida de un


Por: Santiago Ángel

GASTA A DE EN MES?

gio privado en un sector ndo costos de servicio de rta, puede llegar a valer

a mañana y otro en la tarde sin los nutrientes más apdiarios, para un total mendo solamente 20 días. nta no se han incluido o y administración que 650.000 y $1’700.000, icos que pueden estar más. uyendo por completo acidas en restaurantes, ocio , suma $2’380.000.

as personas

Doña Martha es una tendera que tiene un quiosco en el que vende paquetes, golosinas y gaseosas desde hace varios años, y dijo que cree que el director Oviedo debería reconsiderar sus conclusiones. “Es la mitad de un salario mínimo. No alcanza para un arriendo, los niños, el mercado. Clase media no. Clase baja sí, bajísima”, explicó. “$450.000 no alcanza ni para un arriendo. Hay que salir a vivir con ese dinero a ver qué se siente. Si se puede pagar cualquier cosa. Eso no alcanza ni para la comida”, dijo el conductor de un camión de una compañía de bebidas. Finalmente, cabe recordar que uno de los objetivos del presidente Iván Duque en el Plan Nacional de Desarrollo es sacar a 1,3 millones de personas de la pobreza en el capítulo de inversión en equidad, para lo que se va a destinar el 47 % del total de 1.100 billones de pesos en estos cuatro años.

nos que cuentan con inque $450.000 no alcanzan na persona de clase media.

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08/02/2019

SECTORES

www.radiosantafe.com

EXPERTOS AUGU UN MEJOR 2019 P LA ECONOMÍA COLOMBIANA

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ás de 500 personas, entre expertos, funcionarios del Gobierno y representantes del sector constructor, participaron hen el 5º Encuentro Nacional de Perspectiva Económica donde se analizó el panorama para 2019, así como los retos y oportunidades que tendrá el segmento edificador este año. En el evento, organizado por Camacol y la Regional Bogotá y Cundinamarca, se discutieron nuevas coyunturas como el Plan Nacional de Desarrollo, las nuevas iniciáticas del gobierno en materia de vivienda, las más recientes y las disposiciones tributarias. “2019 puede verse como un punto de partida porque esperamos un mayor crecimiento de la economía y la continuidad de los programas de Vivienda de Interés Social que contribuirán a que sea un periodo de inflexión para la actividad edificadora. Luego de dos años de decrec-

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imiento, prevemos que cambie la tende cia mejores niveles de ventas y probab una oferta más robusta en el último tri aseguró la presidenta ejecutiva de C Sandra Forero Ramírez. Además, la dirigente gremial afirmó qu enda se mantiene como un importante j de la economía. “Garantizar un entorno f para la No Vis, a través de un modelo para la vivienda, será fundamental para segmento siga siendo un gran aliado de rollo y avance del país. Tenemos gran expectativa en el Plan Nac Desarrollo como mecanismo para mitigar gos del sector” concluyó. Por su parte, el subdirector general sec Departamento Nacional de Planeación Puyana, dijo que la vivienda digna será apuesta del nuevo Plan Nacional de De


URAN PARA

encia hablemente imestre”, Camacol,

e la vivijalonador favorable o integral que este el desar-

cional de r los ries-

torial del n, Rafael á la gran esarrollo.

“La meta es iniciar 520 mil viviendas de interés social en el segundo cuatrienio, mejorar 600 mil hogares y disminuir el déficit cualitativo de vivienda a 4%. Daremos continuidad al programa de subsidio de Mi Casa Ya y tenemos una apuesta muy ambiciosa en mejoramiento de vivienda, entornos dignos e incluyentes”. La codirectora del Banco de la República, Carolina Soto Losada y el director Ejecutivo de Estudios Económicos del Grupo Bolívar, Andrés Langebaek , coincidieron que 2019 continuará en la senda de recuperación económica del país. “Tenemos una proyección de 3,5% del PIB para este año impulsado por la industria, comercio y minería. Hay buenas expectativas del sector constructor, debido a las recientes cifras de empleo y venta de cemento, y esperamos que el licenciamiento jalone las cifras al cierre de este año. En materia de inversión, se proyecta un crecimiento entre el 4,5% y 5%”, dijo Soto. “Tras conocer los análisis de los expertos, podemos sentirnos tranquilos de las noticias positivas que hay para la economía y para el sector. Esto es muy importante para proyectar el desarrollo de la actividad edificadora en Bogotá y Cundinamarca, una

región que representa cerca del 40% de la actividad en el país”, puntualizó la gerente de Camacol Bogotá y Cundinamarca, Martha Moreno Mesa. Ministerio de Vivienda y de Industria y Comercio lanzan estrategia por la productividad El ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, anunció las iniciativas del Gobierno para fortalecer la industria de la construcción, basadas en cuatro líneas de trabajo: fábricas de productividad- modulo constructor, sistema Terra, formación dual para el sector y construcción digital Colombia. También auguró un crecimiento para el sector de 3,7%, soportado por los programas del Gobierno y el aumento en los subsidios de Mi Casa Ya. “El gran desafío de la industria de la construcción es que el crecimiento supere el 4%, y esto solo se logra con avanzando en materia de productividad”. El Ministro de Vivienda dijo que Colombia tiene grandes retos en materia de productividad y que por esto se estructuró una estrategia de productividad ambiciosa que busca: mejorar procesos, simplificar los trámites, aumentar la oferta y mano de obra calificada además de fortalecer la adopción de nuevas herramientas tecnológicas. Por último, dijo que la meta de la cartera es duplicar la tasa de crecimiento de la productividad del sector de la construcción en el cuatrienio.

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FINANZAS

07/02/2019

www.caracol.com.co

E Según Asobancaria en noviembre de 2018, creció el saldo total de la cartera de operaciones de leasing habitacional, alrededor de los 16.6 billones.

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l mayor anhelo de las familias es tener una vivienda propia y a través de las Entidades Bancarias o el Fondo Nacional del ahorro, pagando con crédito hipotecario o el sistema leasing habitacional, los colombianos pueden adquirir sus inmuebles en el país. Dentro de los dos sistemas está el crédito hipotecario en el cual los bancos financian hasta el 70%, es decir que el cliente debe tener el 30 % del valor el inmueble, mientras que en las líneas de leasing por los bancos se puede financiar hasta un 85% y hasta el 100%, del valor del inmueble. Así lo manifestó a Caracol Radio, Angélica Rios, Productor Mánager de Leasing Habitacional del BBUA, al manifestar que solo depende de las necesidades de la persona que va comprar la vivienda y el leasing, la ventaja es que se puede financiar un monto superior del valor del inmueble, mientras por las líneas tradicionales solo puede ser del 70%. Pero ¿qué es el leasing habitacional? este es un contrato de arrendamiento financiero, con una opción de compra, en donde la persona que va adquirir vivienda por este sistema solo tiene que pagar un 15%, de la cuota inicial del inmueble, si este es nuevo y se hace a las constructoras. Rios manifestó, que por ese sistema un banco o compañía de financiamiento le entrega a la perso-

na una vivien un periodo de y hasta los 2 plazo el clien no, su opción De acuerdo c crédito del le el 30% del to persona que la única restri a la hora de a pero sí tiene “Lo más impo cliente ejerza ble, pasa hac que esto no banco o la co Adicionalme si o no la opc el contrato d contrato no v porque sigue de ese inmue En cuanto a la de leasing es carias tradicio Los colombia

FAMILIAS LE APU A LA COMPRA D CON LEASING HA


nda a cambio de un pago mensual, por e tiempo que puede ir desde los cinco 20 años y que una vez cumplido este nte o arrendatario, decide si ejerce o n de compra. con los bancos, la primera cuota del easing habitacional no podrá superar otal de los ingresos mensuales de la esté adquiriendo el inmueble, esa es icción por ley de vivienda que se tiene analizar y otorgar un crédito de leasing, que pagar los impuestos. ortante es mencionar que hasta que el a su posibilidad de compra del inmuecer propietario de la vivienda, mientras ocurra el propietario viene siendo el ompañía de financiamiento”, anotó Ríos. ente, el cliente puede llegar a decidir ción de compra, o al final puede ceder de leasing habitacional y al recibir el va incurrir en costos de escrituración, e siendo el banco, el dueño o el titular eble. as tasas de interés, las tasas de la línea stán por debajo de las líneas hipoteonales, es decir por debajo del 12%. anos antes no compraban vivienda por

UESTAN E VIVIENDA ABITACIONAL C ENTU RY 21 Colombia

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leasing habitacional, porque por tradición los ciudadanos prefieren los créditos hipotecarios, pero según los bancos como el BBUVA, esta tendencia ha estado cambiando. Así lo demostró la última información que Asobancaria le compartió a los bancos en el mes de noviembre de 2018, que mostró el saldo total de la cartera de operaciones de leasing habitacional, alrededor de los 16.6 billones de pesos, si se compara esa cifra con diciembre de 2917, ese saldo estaba en 14.7 billones de pesos. Pero en el 2013, el saldo de esa cartera era de 6.5 billones de pesos. A hora veamos qué pasa con el Fondo Nacional del Ahorro en donde el afiliado que adquiera crédito hipotecario con esta entidad, puede solicitarlo en UVR o en pesos, con amplios plazos de financiamiento hasta 30 años. También el afiliado puede presentar su solicitud de crédito conjunto, es decir padres, hijos, cónyuge, hermanos y hermanas. Se pueden sumar los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado para aumentar el monto del crédito, sin necesidad de que este último afiliado al Fondo. Otra ventaja, es que tienen acceso a los seguros de vida, desempleo, créditos por cesantías y seguro de incendio. Con crédito de UVR, se cubre hasta 12 cuotas de crédito de vivienda, si el afiliado se queda sin empleo. El Leasing habitacional el Fondo se denomina “Ahorra Tu arriendo para todos”, es el Leasing habitacional diseñado para los colombianos que

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quieran convertirse en propietarios y que tengan sus cesantías en el fondo. Con esta modalidad los afiliados pueden financiar hasta el 100% del valor de la vivienda nueva y hasta el 95% de la usada. Dentro de los beneficios de esta modalidad está: un plazo a 30 años para cancelar los cánones fijados. Pasado ese tiempo la persona podrá ejercer su opción de compra para ser el titular del inmueble. En el Fondo este sistema se divide en tres tipos: Ahorra Tu arriendo con ingresos hasta de 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales, en el que la persona puede financiar hasta el 90% de su vivienda bajo el sistema de UVR, además de aplicar a un subsidio familiar de vivienda hasta de hasta 30 Salarios Mínimos y subsidios a la tasa de interés del 5%. Por su parte las personas con ingresos entre 2 a 6 salarios pueden financiar el 100% de su vivienda nueva y hasta el 95% de su vivienda usada en plazos hasta 30 años en UVR. También los afiliados que demuestren ingresos superiores a los 6 Salarios Mínimos, pueden financiar hasta el 95% de su vivienda nueva y el 90% si es usada, siempre y cuando esté ubicada en propiedad horizontal y su construcción supere los 5 años. La personas que compre vivienda por leasing con el Fondo tienen que pagar impuestos? Sí los gastos de impuestos corren por cuenta del comprador, es decir del afiliado que tiene “Ahorra Tu arriendo”. Hay que señalar que por reglamento el Fondo puede desembolsar lo máximo equivalente a 1.500 Salarios Mínimos Legales Vigentes.


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ECONOMÍA

09/02/2019

www.elheraldo.co

El Impoconsumo

L

a Ley de Financiamiento introdujo cambios en las transacciones inmobiliarias, cuya aplicación se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza no solo para las partes involucradas en las negociaciones sino para los notarios. Por un lado, está el impuesto al consumo del 2% para inmuebles con valor superior a los $918 millones y por otro, la obligatoriedad de incorporar una declaración juramentada, al momento de la escrituración, en donde las partes declaran que el valor de la transacción corresponde al valor real de la venta.

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La Ley establece un impuesto al consumo del 2% para las transacción de todos los inmuebles que excedan un valor de $918 millones, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria. Álvaro Rojas Charry, presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, dijo que el impuesto se aplica a todas las transacciones inmobiliarias como son compra, venta, permuta, dación en pago, adjudicación de sucesión, fiducia y otros. Indicó que la ley impone a los notarios la obligación de controlar y garantizar el pago del impuesto, el cual se causa de manera inmediata, es decir que no se puede autorizar la transacción sin dicho pago. “Se han presentado varios interrogantes en cuanto a la interpretación de la norma sobre quién paga,

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LEY BUSC INMOBILI DEL V


Por: Lupe Mouthón

ónde se paga y si el notario debe recaudar el imuesto o pedir que se haga con la Dian a través de n banco”, señaló. or esta razón, la Unión Colegiada de Notariao presentará al Gobierno un documento con las ugerencias para la reglamentación de la Ley de nanciamiento. Adicionalmente realiza jornadas e capacitación con los notarios en diferentes reones del país.

a escrituración

ojas Charry explicó que la declaración juramenda no permite que se escriture por valores inferires al avalúo comercial. “Esto tiene que probarse on una declaración bajo juramento que se hace n acta escrituraria y no se permiten pactos difrentes a la realidad”, agregó. Tradicionalmente en na negociación las personas no se seguían por el alor comercial, pero ahora este es el fundamento ara la liquidación de los impuestos. n caso de que se detecte que no está diciendo el recio real, se liquidan los impuestos sobre cuatro eces el valor establecido en la escritura. Esto es un cambio trascendental en la cultura esituraria, no es fácil cambiar la costumbre de esiturar por debajo del valor comercial y estamos abajando en eso”, agregó. Los inmuebles tiene

varios valores que son el catastral y el comercial. Alfonso Arguelles, gerente de Arguelles auditores S.A., señala que el tema de fondo es el valor de la transacción inmobiliaria, pues se establece que el precio acordado debe estar inmerso en la escritura como una cláusula adicional y aclarar que no hay acuerdos privados entre las partes.

Los efectos Sandra Carbonell, directora de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, dijo que en el primer mes del año se evidenció que el impuesto puede afectar el dinamismo del sector. “Gravar con un 2% a las transacciones inmobiliarias ya sean de nuevos o usados, tiene efectos que ya se comienzan a sentir”, dijo. Agregó que al gremio le preocupa que los actores que intervienen en la cadena de verificación y recaudo del gravamen, aún no están totalmente sintonizados con la nueva norma. Indicó que si se suma el nuevo impuesto a los otros costos asociados al negocio inmobiliario, termina pesando dentro de la decisión de compra para el segmento de inmuebles, ya sean de vivienda o comerciales, que superen los $918 millones. El gremio está haciendo un monitoreo al tema para analizar el impacto del impuesto. Explicó que para el caso del Atlántico también se suma el 1,5% de la estampilla a las transacciones inmobiliarias, que es una afectación adicional.

CA FRENAR VENTA IARIA POR DEBAJO VALOR COMERCIAL

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IMPUESTOS

12/02/2019

www.actualicese.com

RETENCIÓN Y AUTORRETENCIÓN A TÍTULO DE RENTA EN VENTA DE BIENE RAÍCES LUEGO DE LA LEY 1943 DE 2018

A

través del artículo 57 de la Le nanciamiento 1943 de diciem de 2018 se agregó un nuevo pa especial al artículo 401 del Estatuto T io –ET–, el cual regula la retención a tí impuesto de renta y complementario concepto de “otros ingresos”.

El parágrafo en cuestión menciona lo siguiente:

“Parágrafo. Cuando el comprador de un mueble sea una persona jurídica o una s de hecho, la retención en la fuente a título puesto sobre la renta constituye un requi vio para el otorgamiento de la escritura pú transferencia de derechos o cuotas repre

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vas de bienes inmuebles. Para estos efectos, la persona jurídica o s de hecho pagará la retención en la fuent ante recibo oficial de pago y, posteriorme putará dicho pago a la declaración de r


N A ES

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ey de fimbre 28 arágrafo Tributarítulo del o por el

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sociedad te mediente, imretención

Por: Santiago Ángel

en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como

simple (ver artículo 911 del ET). Además, si la persona jurídica compradora pertenece al régimen simple, pero la vendedora es una persona jurídica

requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”. En relación con esta nueva disposición normativa, es importante aclarar en primer lugar que la misma solo aplicaría para las ventas de inmuebles que estén ubicados en Colombia (cuyas ventas requieren elaborar escritura pública ante notario colombiano) y solo si se cumplen los siguientes dos requisitos básicos: a. El vendedor del inmueble es una persona jurídica (nacional o del exterior). Además, en caso de que sea una persona jurídica nacional, tendrá que ser alguien que tributa en el régimen ordinario o en el régimen especial, pues si se ha trasladado al nuevo régimen simple (contemplado en las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 del ET, luego de ser modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), no se le tendrá que practicar ningún tipo de retención a título de renta (ver artículo 911 del ET). b. El comprador es otra persona jurídica domiciliada en Colombia (que a diferencia de las personas jurídicas ubicadas en el exterior, sí está facultada para actuar como agente de retención). Además, si la persona jurídica domiciliada en Colombia que actúa como compradora pertenece al régimen simple, la retención no sería practicada por el comprador, sino que le correspondería al vendedor autorretenerse, siempre y cuando sea una persona jurídica nacional, que no pertenezca al régimen

extranjera, ni el comprador ni el vendedor tendrán que practicarse retenciones ni autorretenciones. “La norma, por lo tanto, no aplicaría cuando el vendedor del bien inmueble sea una persona natural, pues en tal caso seguirá rigiendo la norma especial del artículo 398 del ET” La norma, por lo tanto, no aplicaría cuando el vendedor del bien inmueble sea una persona natural, pues en tal caso seguirá rigiendo la norma especial del artículo 398 del ET, que continúa indicando que el notario será quien actúe como agente de retención aplicando la tarifa especial del 1 % al vendedor.

Implicación práctica del nuevo parágrafo que se agregó al artículo 401 del ET El nuevo parágrafo que se agregó al artículo 401 del ET busca que a partir de enero 1 de 2019 la persona jurídica domiciliada en Colombia que actúe como compradora del bien raíz (o la persona jurídica nacional que actúa como vendedora, si es que sucede que la persona jurídica compradora pertenece al régimen simple) se vea en la obligación de practicar y pagar la respectiva retención (o autorretención) a título de renta, antes de que se elabore la escritura pública correspondiente. Lo anterior implicará que el valor de la retención (o de la autorretención, según el caso) primero

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se pagará sin que todavía se haya elaborado la respectiva declaración mensual de retenciones en la fuente. En efecto, en primera instancia la retención (o la autorretención) se tendrá que pagar en el formulario 490, diligenciando la casilla “concepto” con el código “08” (pago de retenciones que no requieren presentación previa de la declaración) y la casilla “período” con el número del mes en que se está practicando la retención. Y será ese recibo 490 el que se le tendrá que presentar al notario para que se pueda elaborar la respectiva escritura pública. Sin embargo, al final del mes la persona jurídica que hizo la compra (o la que hizo la venta, según el caso) también deberá cumplir con elaborar el respectivo formulario 350, incluyendo el valor de la compra y su respectiva retención en los renglones 36 y 61 (o el de la venta y su autorretención en los renglones 49 y 74), pero al momento de pagar el valor total de dicho formulario es obvio que podrá restar el pago que ya se había hecho inicialmente a través del formulario 490.

Tarifas para calcular la retención o autorretención en la fuente Es importante destacar que si el vendedor del bien inmueble es una persona jurídica ubicada en Colombia, que tributa en el régimen ordinario o en el especial (es decir, que no se haya trasladado al

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régimen simple), la retención por parte de la persona jurídica compradora (o la autorretención por parte de la misma vendedora) se practicará con tarifas del 1 % o 2,5 %, dependiendo del valor de la venta y de la destinación del bien raíz. Tales tarifas se fijaron con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre de 2013, norma que hoy en día se encuentra recopilada en el inciso tercero del artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016, y en la cual se lee lo siguiente: “Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2,5 %). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2,5 %).” No obstante, si el vendedor del bien raíz es una persona jurídica extranjera, se aplicará la tarifa del 15 % sobre el valor total del inmueble, sin importar su destinación (ver artículo 415 del ET). Sin embargo, y como se dijo anteriormente, si el comprador es una persona jurídica del régimen simple, no se tendrá que practicar ningún tipo de retención y la vendedora tampoco se tendrá que practicar ningún tipo de autorretención.


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08/02/2019

VIVIENDA

www.portafolio.co

ARRIENDOS EN EST 1, 2 Y 3 LOS QUE M HAN SUBIDO EN EL PAÍS

E

n los últimos doce meses, los cánones de arrendamiento presentaron un crecimiento superior al IPC, siendo los estratos 1, 2 y 3 los que más aumentaron su valor, según datos del Dane. En el promedio nacional, los gastos de alojamiento llegaron a 4,51%, es decir un 1,36% más que la inflación (3,15%). Según Fedelonjas, este crecimiento fue impulsado por la libertad de los propietarios para fijar el precio del alquiler y la alta demanda. “Los arriendos presentan una importante oportunidad de inversión pues la demanda está aumentado y con ella la oportunidad de obtener una mayor rentabilidad para los propietarios. Este incremento representa el buen momento de la vivienda usada

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como inversión”, señaló María Clara Luque, presidente de Fedelonjas. De acuerdo con la dirigente el gremio, los alquileres que más han subido en el país son los de es-

tratos 1, 2 y 3 ya que existe una m pero una menor oferta. Por su par de los estratos 4, 5 y 6 tienen un c más estable pues son menos las fa mandan este tipo de viviendas. Para el mes de enero las ciudades do el costo del alquiler fueron Popayán da por Medellín (0,51%), Florencia ( quilla (0,38%), Cúcuta (0,32%) y Arm Contrario a esto, las que crecieron promedio nacional fueron Pereira ( (0,23%), Bogotá (0,2%), Cartagena (0,17%), Manizales (0,16%), Villavi Tunja y Montería (0,1%) y Bucarama Según Luque, cerca de 5 millones lombianos viven en arriendo en esto debido a las necesidades de la hogares de una sola persona (tende aumento en todo el país) entiende tos de transporte no compensan u


TRATOS MÁS

mayor demanda rte, los cánones comportamiento amilias que de-

onde más creció n (0,52%) segui(0,42%), Barranmenia (0,31%). n por debajo del (0,24%), Ibagué a (0,18%), Pasto icencio (0,15%), anga (0,02%). de hogares cozonas urbanas, as familias. “Los encia que va en en que los gasun alquiler más

barato por lo que prefieren invertir un poco más en el alquiler de un techo mejor ubicado y ahorrarse los costos y los tiempos del transporte”, agregó la directiva de Fedelonjas. Debido a esto, el gremio ve una opción rentable el comprar vivienda usada para arrendar, especialmente en los estratos 3 y 4. “La vivienda usada ofrece muchas más opciones de ubicación y un valor por metro cuadrado más benéfico unido a áreas más amplias, por lo que tiene más demanda para alquiler”, señaló Luque. “Las tasas de vacancia se han reducido en los últimos dos años pues al incrementarse el valor por metro cuadrado fue difícil que el arriendo creciera al mismo ritmo por lo que en el 2017 los propietarios habían optado por no subir el canon para mantener a los buenos arrendatarios; no obstante, esa tendencia cambió en el 2018 y gracias al incremento de la demanda por vivienda usada el negocio de los alquileres sigue creciendo”, concluyó.

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LABORAL

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12/02/2019

uando las personas se pensionan garantizan un ingreso mensual permanente para los últimos años de su vida. Dependiendo de la modalidad pensional que se tome, el ideal es que los pensionados mantengan la viabilidad de sus gastos y de sus inversiones para no perder poder adquisitivo en su mesada pensional. Según datos de Fasecolda, tan solo 23% de los adultos mayores en Colombia consigue una pensión. Colpensiones reportó que 76% de los jubilados recibe una mesada entre uno y dos salarios mínimos mensuales. Por esto, es necesario que los pensionados tengan un control de sus inversiones para que su mesada no se deprecie con el paso del tiempo. Pablo Miguel Medina, gerente de inversiones en Mercer, recomendó que los productos del grupo pensional deben destinarse a renta fija y poco riesgosa. Con esto, se busca evitar que los ahorros se pierdan en inversiones riesgosas y que el dinero se deprecie por no utilizar caminos financieros que destinan diferentes tipos de entidades. “El ideal es que los pensionados tengan liquidez y seguridad en sus inversiones, por eso recomendamos que las personas ingresen al mercado de finca raíz, o una serie de productos financieros que tienen bajos niveles de riesgo”, comentó Medina. El experto agregó que otro punto esencial en el campo pensional es que las personas se asesoren y generen programas de ahorro sistematizado para aumentar la tasa de retorno. Una modalidad que está tomando auge en varios países de la región es la hipoteca a la inversa. “Esta inversión es muy interesante porque les da liqui-

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dez a los pensionados, algo que es muy solicitado por este grupo poblacional”. Esta modalidad de crédito consiste en que el propietario vende su inmueble a una entidad financiera. Pero la modalidad de pago se va dando paulatinamente, con base en una mesada líquida que se le otorga al pensionado, hasta que se cancela el costo total del inmueble. “Esta modalidad es muy atractiva y es muy útil para los pensionados”, aseguró Medina. Otro campo de inversión son los fondos de capital de bajo riesgo. Varias entidades financieras ofrecen fondos con distintos porcentajes de rentabilidad, los cuales oscilan entre 5,86 % a 7,47%, dependiendo de la temporalidad de retorno que destine el interesado. “El ideal es que los pensionados logren mantener el dinero en el tiempo, por eso recomendamos realizar inversiones de renta fija en el sector inmobiliario, o abrir un CDT en una entidad financiera de su preferencia”, aconsejó Diego Franco, CEO de Frando Education. Uno de los principales problemas del ahorro pensional es la depreciación anual producto de la inflación y el incremento del salario mínimo. Lo que recomiendan los expertos es encontrar una modalidad de inversión que le permita a las personas obtener una rentabilidad mínima que se ubique por encima del índice de precios al consumidor anual. “Lo más importante es asegurar el dinero”, aclaró Franco, “el porcentaje ideal de inversión es destinar 70% del monto pensional de ahorro para activos de renta fija y 30% en acciones de un portafolio conservador”.


Por: José David Castilla

FINCA RAÍZ Y FONDOS MODERADOS SON LAS INVERSIONES QUE PREFIEREN LOS PENSIONADOS

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