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GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y CEDULAR
Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago.
La AFIP extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas. La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La medida está prevista en la Resolución General Nº 5006. La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos.
Las personas humanas tendrán tiempo para realizar la presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular por el período fiscal 2020, de acuerdo con las fechas indicadas en el siguiente cuadro:
Terminación de CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 23/07/2021, inclusive 26/07/2021, inclusive
4, 5 y 6 26/07/2021, inclusive 27/07/2021, inclusive
7, 8 y 9 27/07/2021, inclusive 28/07/2021, inclusive
A ese beneficio se suma, a partir de mayo y hasta diciembre de 2021, la reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA para los empleadores y empleadoras que, habiendo solicitado y obtenido el acceso al programa, realicen actividades afectadas en forma crítica.
En ese caso, serán caracterizados en el sistema registral como “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”, situación que podrán verificar ingresando al mencionado servicio, en la opción consultas > datos registrales > caracterizaciones.
Al momento de realizar la determinación de la nómina y el ingreso efectivo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá utilizarse el release 1 de la versión 43 del aplicativo SICOSS o, de corresponder, el sistema “Declaración en línea”, a efectos de aplicar de forma automática el beneficio.
Las declaraciones juradas correspondientes a los períodos comprendidos entre mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, que fueran presentadas con anterioridad al otorgamiento de la reducción, podrán ser rectificadas hasta el 28 de febrero de 2022 sin que resulte necesario presentar la nota aclaratoria establecida por la Resolución General 3.093.
Fecha de publicación: 07/06/2021 Resolución General N° 5005/2021 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245334/20210607
Importante: las aplicaciones web correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio web del organismo conforme se indica a continuación: • Bienes Personales: desde el 8 de junio de 2021. • Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
Fecha de publicación: 08/06/2021 Resolución General N° 5006/2021 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245393/20210608
REPRO II
Reducción de contribuciones patronales para quienes realicen actividades críticas.
El Programa de Reactivación Productiva es una de las medidas implementadas por el gobierno nacional para dar alivio a los contribuyentes en el marco de la pandemia, consiste en el pago de una suma mensual para aquellos trabajadores y trabajadoras cuyos empleadores y empleadoras, cumpliendo con las condiciones establecidas, soliciten tal asistencia.
FACTURACIÓN
Los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas a partir del 1º de julio.
A partir del 1° de julio 2021 entran en vigencia las modificaciones al artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, implementadas por la de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y reglamentadas por la Resolución General AFIP N.º 5003.
Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
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A efectos de adecuar los sistemas Web Services, se encuentran disponibles los manuales para los desarrolladores en el micrositio de Factura Electrónica, y se habilitará el ambiente de homologación externa, para que realicen pruebas con sus sistemas.
SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES Y EMBARGOS
Hasta el 31 de agosto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.
La normativa mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. También contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
La medida se suma a los distintos beneficios implementados a lo largo de la pandemia. La medida ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país.
Fecha de publicación: 04/06/2021 Resolución General 5000/2021 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245027/20210531
CUIT Y CUIL
Los nuevos números dejan de distinguir el género de las personas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecieron que los prefijos utilizados para la generación de los nuevos números de CUIT Y CUIL serán asignados de forma aleatoria. La medida permite que ambas claves sean de carácter genérico y no binarias en términos de sexo/género.
La resolución fue rubricada por las titulares de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y de la ANSES, Fernanda Raverta, y contó con la presencia de la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elisabeth Gómez Alcorta, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni. La medida abandona el criterio binario de asignación de prefijos para las nuevas CUIT y CUIL que se otorguen. De esta forma, los números que se anteponen en dichas claves al DNI dejarán de distinguir el género de las personas.
Al finalizar el evento la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “la decisión del Gobierno argentino representa un avance para garantizar la libertad de todas las personas a la hora de ejercer el género autopercibido”. En ese sentido, la funcionaria resaltó la importancia de “trabajar en la implementación de políticas y programas con enfoque de diversidad y de género para promover el respeto a los derechos de las personas, su aceptación e inclusión social”.
El nuevo sistema de generación de números de CUIL y CUIT entrará en vigencia en un plazo de 180 días. La medida impulsada por las autoridades de la AFIP y la ANSES ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueve condiciones de igualdad y no discriminación hacia quienes no necesariamente se sienten representados en las categorías binarias sexogenéricas, como personas trans, intersex y no binarias.
La norma establece que quienes lo requieran podrán solicitar la emisión de nuevos números de CUIT y CUIL genéricos, cuyos prefijos serán asignados de modo aleatorio. A tal fin se conformará una Comisión de Trabajo que determinará los procedimientos y plazos para garantizar la trazabilidad de los datos y que estará integrada por distintos ministerios y organismos de gobierno. Asimismo, la normativa rubricada entre la AFIP y la ANSES se enmarca en la decisión de incluir la perspectiva de género y diversidad en los planes estratégicos de ambos organismos y forma parte de los compromisos asumidos en el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad (2021/2023) elaborado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad conjuntamente con todos los organismos públicos. La medida implicó un trabajo de articulación con diferentes áreas del gobierno que utilizan en sus sistemas de gestión datos vinculados con los números de CUIT y CUIL.
Fecha de publicación: 03/06/2021 Resolución MTESS 286/2021 https://https//www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245180/20210602
Resolución General N° 5007/21 https://https//www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245517/20210610
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EN MEDIO DE LA PANDEMIA SEGUIMOS CRECIENDO
En este tiempo que estamos transitando, inusual y difícil como pocos que ha tenido que atravesar la humanidad, el S.O.I.V.A. no se ha quedado quieto, manteniendo vivo y en acción el espíritu solidario que nos impulsa y que cada día y en cada actividad nos renueva y anima nuestro conductor, el Compañero Secretario General HORACIO VALDEZ.
A los compromisos de siempre en estos días sumamos un nuevo desafío: estamos reempadronando a todos los Compañeros con el objetivo de poder entregar a cada afiliado NUEVOS CARNETS (con códigos QR) para él mismo y cada integrante de su núcleo familiar; en los cuales consten todos sus datos y la información que surja desde el Sindicato y la Obra Social.
Además, hemos creado la aplicación propia de nuestra Organización, en ella cada afiliado puede encontrar sus datos y los de su grupo familiar, como también todas las novedades del Gremio y la Obra Social. La aplicación es Sindicato Obreros del Vidrio y Afines SOIVA y ya está en la tienda de ANDROID y de IOS.
Este 11 de junio nos vuelve a encontrar en medio de la pandemia del COVID-19, pero eso no será óbice para que, cada uno desde el lugar que le toque estar, levantemos nuestras copas y brindemos por la salud y felicidad de LA FAMILIA VIDRIERA y pidamos por todos aquellos Compañeros que están atravesando un duro momento por esta situación tan particular que vivimos. Del mismo modo haremos un sentido homenaje a los Vidrieros que, este año que pasó, entraron en la eternidad.
Así es que: COMPAÑEROS
¡¡¡FELIZ DÍA DEL OBRERO VIDRIERO!!!
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