Ref. 186-Re-o-12-2
Audiencia Inicial Décimo primero de paz; san Sarvador, a ras diez horas con dos mil
:::i:l: c¡ncueTta T,:,:1.":':r.:",",gado minutos del día once de enero de para ra cerebración de
T:::lri'ir"..Hugo Ernesto Blanco
lr', 0.,
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aucrienc,",",.T:';il::Jr:",1:il:il:.il:||
Rais, a quien la representación fiscar Ie atribuve el delito
de parric'lares, en perjuicio de Ia Administración de justicia y de la
l:f"f"Ot."cia
Sociedad Emilia
S.A de C.V, representada legalmente por el señor :rlr,r'irl"r"ire u,:u.," t,:r:,. constituido para tal efecto el suscriro juez Décimo primero de paz :".:::1 Iicenciado Saivador Aníbal sunten.te,
quien se hace acompañar de su secretaria de que.autoriza, ricenciada 'sorio, Jeannette Eunice Ramos de Hurtaclo, quien verifica la ::tuaciTnes de ras_partes: Licenciado Mauricio Alberto Agu'ar Rivas, en calidad de :i*0."r*".::" fiscar, identificándose agenreraurrrar por medio de carne institucional número cuarenta y uno, extendido por ra Fiscalía Generar de la Repúbrica;
Licenciado cesar Roberto Trujilro
Menén{ez, como Apoderado Generar fudicial y administrativo con cláusura especiar de la socildad Emilia s'A de c'v, tal y como lo demuestra con copia certificacla nota¡ialmente
.e testimofio de Escritura púbrica del poder en mención, otorgado a su favo¡ y del Licenciado José Arr¡rurfo Hernández Lemus, por la señora craudia patricia Bukele Represelntante Legar de
Rivas, en calidad de
la misma y credencial de la misma, documentos que se ag¡egan,
identific]ánrlose por medió de carne cle abogado numero diecinueve mil rruvrLrsrlt novecientos treinta v nueve, fxtendido el dia dos de febrero de dos mil diez, por la Secretaria Gene¡al <ie la corte SLrpremá d€ Justicia; Licenciado fose Arnulfo Herná¡rdez Lemus, en calidad de
epoderf4o General fudicial y administrativo con cláusula especial de la sociedad
rmiria -j'e de c.v, quien se identifica por medio de su documento único de icrentidad número cero cld$ miilones novecientos sesenta y dos mir novecientos cincuenta y seis guion dos, manifes{ando no portar su tarjeta de abogado, en razón de manifestar no portarlo; er imputa$o *-Iugo Ernesto Blanco Rais, quien se identifica por medio de su documento único
de ident]idad número cero cero novecientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y uno Buion dls, oitendido en esta ciucrad, el día veintitrés de abril de dos mil diez, Ios licenciados Alfredo ftttutto Gutiérrez Ayala, como defensor particula¡ quien se identifica
por medio cle su carnélde abogado número ocho mir ciento setenta y nueve, extendido er dia diecinueve ¡le abril deldos mil dos, por ra Secretaria General de ra corte suprema de Justicia y Mario Ricardo]calderón castillo, portador de su carné de abogado numero cinco mil seiscientos l
t:'es, extendido por la secretaria General de Ia corte Suprema de Justicia el clía diez de febre{o de mil novecientos noventa y nueve, quienes son nombrados en este acto
noventa
I
como
i
defensoies particulares del procesado Hugo Ernesto Blanco Rais, los cuales manifiestan
aceptar
el cargo conferido, jurando .cumplirlo fiel y
legalmente conforme
a
derecho
correspo[d] en consecuencia téngaseles por.parte en dicha calidad, en sustitución cualouierf otro que haya sido nombrado anteriormente, señalando como
de
rugar para oir
notificaciion:srs en centró centro Profesionar Profesional universar, universal, avenida doctor Emirio Fmirin Arvarez, arr¡eroo numero .,,-^- quince,
Se colonia medica, san salvador, y numero de telefax veintidós treinta y cinco veinte veinti]trés
ul]icación hace constar por parte del suscrito juez, que en razón de haber sido dificultosa la losjhechos del impr-rtaclo Hugo Ernesto Blanco Rais, se procede en este acto a intimalle sobre que se le atribuyen y los derechos que le asisten en tal calidad. Acto seguido se fiscalía infOrme a este
tribunal 0 se amplié el fundamente para tener
Ie Prtviene
a
a la Sociedad Er$ilia SA
victima subsidiaria, adicionalmente se afirma que la referida socijdad, en sin la parte primera del requerimiento es representada por el señor Roberto Bukele Silhan' ha embargo el poder presentado en esta audiencia es otorgado por otra persona' en ellcual de C.V, en calidad rie
se vencido la personería, no hay reelección de la junta de accionistas, solicita el suslcrito
precise sobre esos aspecto, para
tal efecto se Ie concede la palabra a la Represehtación l
Fiscal, para que evacue la prevención antes realizada, quien señalo; Si bien es
se
Jierto
a la ha presentado requerimiento fiscal, en el cual se acredita la calidad devictima subsidlaria es Sociedarl Emilia S.A de C.V, representada por el señor Bukele, sin embargo, es evidenJe Que
otra la persona que la representa legalmente, siendo esta la señora Claudia Patricif Bukele Rivas, en ese sentido, solicita se tenga por evacuada la prevención. Nuevamente el
fuscrito
reitera prevención, en el sentido de solicitar a Fiscalía se pronuncie jobre
la
fundamentación para tener por victima subsidiaria a la SocÍedad Emilia S'A' de C.f. Quien
manifestó: que este caso su inicio es en el fuzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad] por una demanda de la sociedad Emilia S.A tie C.V, en razón del incumplimiento de un cor.ftrato de arrendamiento, en contra del señor Enrique Rais y se solicitó un embargo por el no f"go y
.t
único bien que se le encontró fue un helicóptero, que fue vendido luego a la sociedfld Aguas
Azules, representada
por el señor Blanco
Rais, siendo
el caso que esta
empresa
arbiüariamente retiro el helicóptelo de los hangares del helipuerto de Soyappngo sin autorización, ultima sociedad que interpuso un juicio de Tercería
y
se siguió ul
fr.ro, ,.
impuso una fianza más grande a la prirnera cantidad, por esa razón es que se [e ,f,.u" po. victima subsidiaria. Escuchada la representación fiscal, el suscrito tiene por eva[uada la
prevención, añadiendo que se entiende que tratándose de un delito de acción pfÍblica, el Estado reconoce
los derechos de la víctima y entiende que tiene esa,calidad {odos los y por ser un delito de acción pública, puede intervenif en este
ciudadanos salvadoreños proceso
y
caso, en
esa condición de subsidiaridad le es atribuida a la sociedad denunciant! en este
tanto que procesalmente tiene los mismos derec.hos por ser un delilo $e acción
pública, no se discule en este expediente la titularidad del bien que es objeto de lifigio ante
otro iuez, sino en los términos delimitados por fiscalíá de desobedecer una order{ legal.
Es
posible admitir como víctima a la sociedad como también cualquier ciudadano derecho para ser admitido en un proceso en la misma calidad. Aclarado lo anterfor, en el trámite del mismo, se habilita la fase de incidentes, manifestando Ia agencia {iscal que no tiene, al concederle la palabra a la parte de la defensa particular, $eñala el
licenciado Gutiérrez Ayala que en calidad de abogado clefensor del señor.Bla]nco Raiz, de conformidad al Art. trescientos ochenta CPP, pretende plantear un incidente fund en el Art. trescientos cuarenta y seis numeral séptimo CPP, como es la nulidad
presente causa, en base al Art. trescientos numeral octavo CPP. en las posib
de la que tiene
i
e' Iuez
fe
paz de conocer en esta instancia procesar, por existir una dobre persecución a su
conocid¡ como Nebis in ídem (Art. nueve cpp y once cnl, consistente en que ::::::T:i.:persona puede ser enjuiciada nrngunl dos veces por la misma causa, así mismo la normativa penar también ro relaciona y doctrinariamente deben concurrir circunstancias fr":.."I de 'tl.r]": f:*"..ísticas, debe haber identidad de sujetos y objero; para el caso, su cliente riene calrda: represente Iegal de la sociedad Aguas Azules, que a su vez tiene cariclad de lde en.proces: t:amitado en el Juzgado seguncto de to Civil de esra ciudad, que fue :.:*.:tit Ia sociedad Emilia S.A de c.V, en donde se demanda ar señor José Aquiles Rais 1",'r'ro"lpor O[,. enstir una supuesta obligación con la sociedad Emilia S.A de C.V, por lo que se
:":.r or:r""_l'
embargo de un hericóptero, pero er Juez no se percata que esa aeronave no era del
senor Rfis López, sino de otra persona y que además no tenía bandera saivacloreña, sino
esradouiidense, se comienzan hacer las acciones correspondientes, ar respecto, Ia cámara de Io civil' nulo ese embargo, llegando el proceso hasta casación, donde fue declarada la feclara inadmisibre de tar recurso; en ese mismo tiempo, la causa era tfamitada por la fiscaría cre sovaRanlgo, es asÍ, que con fecha veinte de noviembre de dos mir diez, presenta requerÍmiento tlscar ef el Juzgado de paz de llopango, por ser la oficina de esa jurisdicción
quien lo promue{e, siendo la misma relación fáctica der proceso que hoy nos ocupa, se acude er día
veinticiricodenoviembrededosmildiez alacelebracióndeAudiencialnicialyenesafechala de lropango decreta un sobreseimiento definitivo, I.uez de amparada en que no hay ]paz desobedjencia por parte,de su cliente, porque ya se había se declarado nulo el embargo, ruedanfo eiecutoriado
tar
sobreseimiento porque no se recurrió; sin embargo, el juez Segundo de lo civir envía nuevamente oficio a fiscaría para que se investigue al señor Blanco
Rais
norfue no quería devolver el hericóptero, por los mismos hechos, partes invoru*adas y
mismo ofieto, con todo ello c-oncurren los elementos del nebis in ídem, hayidentidacr en todo, al señor]no se le puede procesar dos veces por la misma causa, hacerlo haría incurrir tanto a fiscalía aun ar tribunar en un hecho arbitrario porque ya hay un sobreseimiento
definitivo
I
ejecutorilado, no puede pasarse a la otra etapa procesal, si bien es cierro se Iimita al Juez de Paz a soJreseer, sin embargo si puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por situaciones anómaraf como ser juzgado dos veces, de acuerdo al Art. trescientos numerar octavo cpp, es decir, sofre cuestiones incidentales. A efecto de sustentar su petición, presenta certif.icación I
complet{emitidaelJuzgadodepazdeilopango bajoreferenciafiscalnú¡nero576-uDpp-soy2010 v rfferencia judicial cuatrocientos setenta y dos guion dos, la cual pone a disposición a efecto Qrle el suscrito verifique que es el mismo hecho, objeto, imputado y víctima, añadiendo Que se h{ revisado el expediente judicial presentado en esta sede y dentro de las evidencias se
ofrece uha certificación del proceso del que hoy se presenta completo, sin embargo al verificarfo se advierte que es un expediente administrativo parcial en el que no consta la
resolución de sobreseimiento definitivo, ni el archivo de las diligencias, no es completo, colttraricl al qtte se presenta hoy por su persona. Solicita se de traslado a Fiscalía y posterior a ello solicita se declare la nulidad absoluta del proceso. Continua en el uso de la palabra el licenciaJo Calderón Castillo, a fin que contirúe con la solicitud del incidente planteado, auien er] síntesis expresa que: sin ser repetitivo. añade que en la pieza dos del proceso que I
I
l
nos ocupa hay una resolución clel fiscal Armando Avilés, que fue quien
óel
de las di requerimiento en el Juzgado de Paz de llopango, en el que ordena el archivo que impulsan este proceso, basando su resolución en el
nclas
que ahora son las
miento
incompren ble que definitivo pronunciado en el Juzgado de Paz de llopango, por eso resulta tidad lo impulse aun y cuando hay i Ia misma instituciÓn, s0l0 que distintas jurisdicciones tarse
por acción, ratifica la petición de su colega de nulidad absoluta presen garantías constitucionales.Al respecto el suscrito señala que: Ha sido
de obieto
y
en el nulidad
procesal de momento procesal oportuno el incidente cuyo objeto es la sanción
ente la garantías constitucionales' especí e artículo prohibición de doble persecución contenida en el art once Cn, desarrollada en ya fueron dec idos en nueve CPP. se afirma que los hechos que se conocen en esta denuncia absoluta rlel proceso
por violación de
Definitivo;
a
y tribunal a partir de la petición formulada, tener por interpuesto el incidente tramite previsto para las nulidades, se oirá a fiscalía y después de escucharla se
rel
el Juzgado de Paz de llopango y que concluyeron con un Sobreseimiento este
Siendo que la defensa presenta información nueva
y adicional
de la
relacionada al ob
decisión se analiza si es admitida o no, es así que se trata de una certificación
I de una
certificación extendida pol el Juzgado de Paz de llopango, específicamente por el
suplente
José
Rafael Quintanilla, del proceso con referencia iudicial cuatrocientos setenta y
dos mil
mil once,
diez, fue extendida con ciento cuarenta y cuatro fs. utiles el dieciséis de marzo de
la cual para esta audiencia aparece certificada por el notario Mario Ricardo
Castillo,
Cal
Al respecto, siendo que es la información presentada para resolver la cuestión
Lal, se
i
admite con ese propósito, no obstante no ser la certificación extendida por el t
nal, la ley
clel notariado faculta la posibilidad de certificar documentos públicos y auté
s
y uene
para ser
carácter de plena prueba, por esa razón se admite, se hace 1a advertencia utilizada en el proceso, debe ser ofrecida a fiscalía y esta como director de la
i
determinar si la ofrece o no, ello si el interés es ofrecerla como prueba y si
es
echazado
ilegítimamente analizara el juez de la causa si la admite, pero solo en el caso de ser videncia, sin embargo, al momento se conocerá en el incidente que se admite. Asl mismo
defensa
solicita se le conceda la palabra, por medio del licenciado Calderón
Io, quien
expresa quei efectivamente se plantea nuevo incidente en cuanto a la pa
ión de los
apoderados de la Sociedad Emilia S.A de C.V, que se encuentran en esta audieqci
previo al
inicio de esta audiencia reviso el poder que ha sido presentado en este tribunal,
el cual
les da ciertas facultadJs, se delimita su participación á la parte civil, habientlo
otorgado
por la señorita Claudia Patricia Bukele Rivas, el día veintiséis de noviembre de En este poder se relacionan una diversidad de facultades,
constancia
-
d
sin embargo se agrega
da lectura integra de la misma-, es legalizada su firma, pero carece
se
mil doce. poder una sello de la
sociedad, actúa como administradora única de la sociedad haciendo funciones de secretaria,
no es cierto que lo que acredita el notaria sea verdad, pues la credencial con Ia
facultada para actuar esta vencida,
la constancia dice que no se
ha
estaba
do
nueva
administración, no tiene el sello para determinar que ha actuado como admin
ora con
funciones de secretaria, en el poder no se dice que tenga tales facultades, porque
Io dice la
pública de constitución, no son esas las funciones de elección de un administrador, istro de comercio ra misma no tendría varidez, solicita el rechazo de Ia participación
escri
enun¡ de los en
no obst Bukele s0c
son apo audienc
del esta
erados' a menos que estén acreditados. señala que el derito por el que se conoce es r de la administración de justicia, se están respetando sus derechos en la vía civil, nte' erros hayan impursado este proceso - que ha sido defectuosa -, porque el señor iman ha dirigido escritos a fiscaría, es un accionista pero no puede representar a ra sus derechos los hace varer dentro de la sociedad, además no ha sido ratificado Ias ls de agente oficioso que ha rearizado este señor por la representante regar de Ia ' señala er suscrito que antes de resolver er incidente que se interpone y que afirman lerados de la sociedad víctima y que han declarado su interés de intervenir en esta y tomando en cuenta que el delito es de acción pública y el bien jurídico es a favor ' sin embargo, cuarquier ciudariano puede
mostrarse ofendido, por Io cuar se petición de ros apoderados de ra sociedad víctima, por parte der ricenciado Herná rez Lemus: En vista del último incidente, de conformidad ar artícuro dieciocho cn, señala ue la notificación la recibió el colega Trujillo Menéndez, er clía miércoles y cre esc
ra
con fo
procesa
no
dad al artícuro ciento sesenta y seis, significa que no se ha respetado ros plazos ese plazo de tres días, aunque parezca insignificante ' no se ha dado cumplimiento,
preparado suficientemente en las facultacles que la ley tiene, como es el de te, no han tenido posibiridades cre hacerlo, solicita la suspensión de ra audiencia. ido el suscrito previene ar letrado Hernández Lemus que se pronuncie
se
Quere Acto
si es una no apoderado'de la sociedad Emiria o como ciudadano, la prevención se basa en dispone de un documento de identidad adecuado para que pueda actuar en calidad do de la sociedad victima en esta audiencia, hay cuestiones formales que
petición que no
deA cump)
5e
se
calidad Emilia
y por lo tanto
sesenta
rá su actuación' se re concede la palabra a ra licencia Truii[o Menéndez en e apoderado de Ia sociedad víctima: comparece como apoderado de ra sociedad de c.v, y retoma lo ya mencionado por su colega, ya que sobre la base del Art. clento seis Pr.Pn' er plazo de notificación es de tres dÍas, pero no ha tenido posibilidad de erella para intervenir en el proceso, solicita se suspenda y sea reprogramada para
prepa
como querelrantes en el proceso. Er interés de este Juzgado es entender las formuradas en el proceso, esta petición se resuelve, porque de su resultado se
lnterven
derivara
las
deben
previene, porqile no se le conoce
requiere se acredite su procesal para haceiro, manifestando el retrado qüe soro dispone der documento por Io que el que preside, expresa que: hasta que este acreditado su identidad
presen
Bukele
le
R
I
curso de esta audiencia. Der argumento presentado, se advierte que se trata de dos subsiste la sociedad con identidad propia, se ha autenticado Ia
firma de la señora vas/ por el notario, este documento tiene valor legal, sin embargo, no es vinculante a
nes que fundamenten las resoluciones que se realizaran, sino respecto a la
personer a de los apoderados acreditados, en ese sentido el licenciado Trujiilo Menéndez, en el iento del poder Generar Judiciar y Administrativo con cláusula especial, en el literal cl donde legitíma la personería, se habla de una constancia firmada por la señorita claudia Patricia
ukele Rivas, eh la que consta que por no haberse realizado nueva elección continua
en su rep0resentación de Administradora Unica Propietaria de la Sociedad Emilia
de C.V a
partir de lo anterior en el literal dJ se da constancia de la elección de la señorita
le Rivas,
B
el código de comercio ha previsto la posibilidad de actuación de quienes no han si
electos
en tiempo, habilita expresamente dicho código la continuidad de la junta di
tiva y en esta
administrador para Su representación, se tiene la suficiente facultad Para actu audiencia, como apoderado no como querellante al abogado
Truiillo
Menénd ez' al no
ra su
procesal su intervencióti se limita, se admite como apoderado de la víctima, se le
oportunidad de formular peticiones en nombre de su representada, por lo tanto
parte
n
entra
a
conocer la petición especifica de los plazos, sin periuicio que a esta decisión pueda
vía recursos. Se le otorga a la agencia fiscal diez minutos de receso, a verifique la nueva documentación presentada por parte de la defensa. Tran dicho plazo se le concede la palabra a ta agencia fiscal, quien refiere quel Ha los planteamientos de nulidad de la defensa, si ha observado
y revisado la
de la pieza uno, en la cual se ha emitido una nueva olden y en cuanto a eso, la
previene
a derecho corresponda respecto a la
rrido ado
ntación
habla del juicio de tercería del año dos mil nueve y han cotejado con el folio cuare
hace es que se resuelva conforme
que
docu
y nueve que
tación
a la Representación Fiscal manifieste cual es su
en
cuanto al planteamiento de la defensa, en tanto que se afirma identidad
hechos,
presentada. Se le
causa y de sujetos, Io que daría
lugar a la doble persecucién, pero fiscalía de
a
su requerimiento le afirma que hay una nueva orden, entonces solicita se
ncie
respecto a los hechos presentados o si por el contrario hay información
aen
el otro proceso utilizado en este, expresando la agencia fiscal que: Respecto persecución, si hay una doble persecución en este caso, es la misma persona el mis
la doble delito,
pero no así la misma orden, ya lo mencionaba en el folio cuarenta y nueve se ha visto esa situación, se habla de una prevención, el articulo trescientos treinta y ocho C Pn habla de "una orden", han revisado el expediente, una prevención no es igual que una orden,
lleva la
misma fuerza, por lo tanto fiscalÍa si bien es cierto el articulo habla de una orden,
en el
folio 49 de la pieza principal se ha instado nuevo proceso, porque hay una bolicitud,
adhiere
a lo solicitado por la defensa que se declare la nulidad de este caso, hay un sobre
miento
definitivo ya emitido, ello basado en el principio de legalidad y en la ley de política
iminal de
la fiscalía. Acto seguido se le concede al apoderado della sociedad victinla Truiillo Menéndez, quien señala que: se limita a hacer un relato de cómó ha
ciado
proceso para que el judz resuelva. Se inicia un juicio ejecutivo por la sociedad
C.V el demandado era el señor Enrique Rais, se embarga un helicóptero, au mencionado que es de bandera extranjera, no obstante se verifico como ingreso
venido
el
a S.A de
se ha I señor
Enrique Rais, independientemente de su bandera. En ese mornento se realiza
ta por la
defensa respecto a la intervención del apoderado, no se está tocando anteceden
que han
devenido en esto, se ha planteado una nulidad y su actuación es respecto al hecho,
se
prevenga al apoderado de la víctima para que su intervención y exposición sea
víctima.
A lo que el suscrito manifiesta que de la objeción presentada, no se ha oído lo
te cual
es
la posición de la víctima, como la petición es sobre una cuestión incidental,
icita
se
or"l'"f'." al respecto,
ruego se resolverá. por ro que continua con su intervención el
ano.oerJao de ra víctima, refiriendo
que
en er proceso ejecutivo se presenta una sociedad cle Aguas Azules, alegando derecho sobre et bien ,,mueble,,, la rercería es para :4.,r, 0"""r'[:: ese derecho de propiedad y lograr se quire el embargo, se practica una inspección y se que Ia nave ya no estaba ahí en el hangar, se pide explicaciones, se le manifiesta ]/efrnca *.lr:rrlr.ado at hangar del hotel presidenre, se dice que se devuelva al lugar en que se se.dieron otras cuestiones como aumenro de fianza y eso es Io que se apela :ir"":rlo"'lr,relo v.ra cá$ara declara ra nulidacr parciar del proceso, tan es así, que el escrito donde el señor Blanco manifiesta que el helicóptero lo retiro, no fue decrarado nuro, esa fue ra base der fais sobreselmiento Iropango, pues la orden había sido anulada, se reinicia el proceso pero rrsca[a n.' -en bien al suscrito, que en febrero de dos mil once, se inicia y en ro de 1o'r"o: s-eptiempre dos mit once, se dice nuevamente que devuelva el helicóptero, se vence la nanza' se Je pidió Ia renovación pero como no la otorgaron, se cleclaró terminada el incidente y es que viene esa nueva orden, y se continuo juicio el ejecutivo y el helicóptero u la orden der juez segundo de Io civir de esta ciudacl, quien ha manifestado
:i:::
:r:
que no se
:on:'nuT
had
ahora se encuentra en la sala de ro civir, si bien en un momento se declaró sin lugar la luego se revocó esa resolución y se encuentra activo er proceso, en espera de fasación,
resorucifn. su representada se encuentfa ofendida, pues el único bien encontrado se ha perdido,l soricita se varore bien los indicios con los que cuenta y se resuerva. Se pide ar letrado
Truiillo tr4enéndez que acrare si ra afirmación que hizo el imputado es a títuro personar sobre de trasrfdo del hericóptero, manifestando el letrado que entiende que es en caridad de tante regar de ra sociedad aguas azures. Acto seguido el que preside procede a resol sobre er incidente pranteado, de conformidad ar articuro ciento cuarenta y cuatro t¡éscientos número otho der código procesal penar, señalando que presente la
resoluci tm
lurrspru entend excl este es
tiempo
no atañe al fondo de ra cuestión, sino un incidente pranteado y que de establecerse a Ia imposibilidad de conocer la situación planteada, debe recurrirse a ra doctrina y
ncia. para determinar la identi.ad de objetos y causas, que permitan un mejor iento, bajo las reglas de la sana critica hay que a los principios de identidad y tercero en ese
sentido
cuando se examina er primero de los principios, ro sobresariente en hecho de relevancia penar y circunstancias especiares, hay que crete¡minar el lugar, circunstancias especiales, son dos aspectos que determina la identidad
de dos mente ra certificación presentada se establece, que existió una orden judicial que a ju io de fiscalía representada en su momento por er Licenciado Armando José Avilés le objetos.
afirmo p
exist át
lo que
definiti sobresei del
I juez de paz de llopango que emitió resolución que aparece en la certificación por Ia defensa, en lo pertinente ese tribunal estableció que no se estableció del delito de Desobediencia de particulares, ni participación en el hecho que se Ie en vista de Ia falta de elementos que determinaran dicho extremos procesáles, por
virtud del derecho de inocencia, consideró proceclente decretar un Sobreseimiento así mismo fiscalía se adhirió a esa petición, el hecho a que se refirió ese iento que tiene efecto de cosa juzgada aparecen descritos en el requerÍmiento fiscal to y en ellos se afirma en forma de relato - da lectura integra de ros mismos_; ahora
al revisar Ia fáctica del requerimiento presentado en esta sede judicial' - de igual lectura a la relación de los hechos-, al determinar las feclias a que se refiere fisca nco de requerimiento, en el folio dos y tres la fecha de la audiencia inicial del día veinti noviembre de dos
j mil once, resulta ntaterialmente imposible establecer la Segundo de lo Civil, que en efecto se refieren a una
de la de
orden del Juzgado naturaleza procesal del lugar en que se encuentra el helicóptero' la orden al exa veintisiete de septiembre de dos mil once y es la de trasladar el helicóptero; fechas, se advierte que aunque se dan en el marco de un mismo proceso
es del nar las
civil' se refi
objeto embargado y las fechas de los actos de autoridad o administrativos' son diferentes al juzgamiento del juzgado de ilopango, a partir de esa falta de identi
en los
hechos de decisión, son hechos distintos,
a
pero no lleva doble iuzgamiento. Escuchada la resolución, la defensa
través
yunoy
del Licenciado Gutierrez Ayala manifiesta; de conformidad al cuatrocientos sesen
siguientes interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, porque la presente resolución causa agravio a su patrocinado, en el sentido de estarse violentando su no ser procesado clos veces por el mismo hecho, de conformidad al Art. dos y once Cp y nueve Pr.Pn, no comparte la defensa la decisión, por aspectos tle
diferente índole, la declarlatoria sin
Iugar de la nulidad. En la actualidad en El Salvador, se ffamita un derecho penal de rlaturaleza
acusatorio, la ley que emana ei procedimiento le atribuye al fiscal el ejercício della acción penal, ello de conformidad al Art. setenta y cuatro Pr.Pn. en ese sentido, cuando sp le corre traslado al agente auxiliar acreditado en esta audiencia, este dijo que se adhería a lF peticiÓn de la defensa, en el sentido que se declare la nulidad, porque hay doble persecuciór], es decir,
el promotor de la acción pública, señala que hay doble persecución, mal haría pl juez en continuar con el proceso penal. Antes de la entrada en vigencia del nuevo códig$ procesal penal se establecía la frgura procesal de la disconformidad, en el que se mandaba a intimar al
fiscal superior; en la actualidad no hay precepto similar, pero si el Art. doscientos
tres CPP, claramente establece que cuando no hay méritos para proceder, se prchive
el
expediente, no pudiendo ordenar el juez a fiscalía que continúe, porque no es esa !a petición fiscal, estamos ante la presencia de un delito cle acción púlblicq, en el que fisc4líalno quiere
seguir acusando, es una arbitrariedad el ordenar que continúe, hoy no se puede
(ír
al fiscal
superior, todos los predentes escuchamos que el fiscal'clijo que no hay motivo pard continuar
y de continuar estaríamos ante una violación de) principio {cusatorio, solicita se revoque la resolución y se corra traslado a fiscalía. Continua intervlniendo el porque hay nulidad,
Iicenciado Calderón Castillo, manifestando que la afectación de la resolución er{ que no se declara
la nulidad del expediente, afecta los rlerechos y garantías co
Ies de su
cliente, porque se le está obligando a sorneterse a un proceso penal en el que se {dhirió " Ia petición la fiscalía. Entrando al fondo de la resolución pronunciada, el letrado lee el Art. nueve Pr.Pn, argumentando que como defensa han señalado y presentado nuevas circunsfancias que
fiscalía no habÍa completado en el expediente, así mismo llace mencjón al Art. cttatro Pr.pn,
que
efiere la imparciaridad e independencia judicial y que por disposición der Art. ciento y tres cn inciso segundo, Ie corresponde ar Fiscal Generar ejercer Ia promoción de Ia acción nar' el juez debe sustraerse de continuar porque en el presente caso hay nuridacl y una pendiente' de no hacerro, se areja del principio de legalidad, en er que el ejercicio cie la acci penar le está vedada a otra institución que no sea Fiscalía, es procedente que se revoq Ia decisión recurrida y se pronuncie la nulidad alegada para no vulne¡ar derechos y garantí constitucionares procede a señarar er que suscrito fuez que el fundamento de ra defen es una cuestión incidental y es se
noven
la participación de las partes en er mismo, por esa razón se le concede ra palabra a la Agencia Fiscar a fi' que se a al recurso impetrado, señarando que: Si bien es cierto fiscalía se adhirió a la in del incidente de nulida<i, no puede hacer otra argumentación en este tipo de recurso presentado' de conformidad ar Art. trescientos inciso tercero, pide se resuerva confo a derecho corresponde. A continuación se procede necesaria
acred
revoc sesen
ras
a resorver er recurso de a interpuesto por ra defensa, de conformidad a los artícuros cuatrocientos y uno, cuatrocientos sesenta y dos y cuatrocientos sesenta y tres del Codigo
Penal: se afirma que este tribunal comparte en su mayoría la fundamentación de la en tanto afirma que ra Fiscalía General de la Republica, es titurar de ra promoción de con carácter exclusivo y que no hay proceclimiento especial en caso que haya o de Ia petición fiscal y la posición der juez, hasta ahí este tribunal L
defen
la
acr--i
co.mparte, mas no
com
la solución jurídica, de presentarse esta situación, ya ha habido resolución
Cámara
el sentido de plantear que el Juez no está en la obrigación de atender la soricitud cle es la última parabra de juzgamiento - varga Ia reduncrancia - se le otorga ar iuez, ero o constitucional al juez le compete juzgar y ejecutar lo juzgado, eso significa traer n-Creto la norma, aplicarla e interpretarla, si bien fiscalía señala que hay una
fiscalía,
por ma
al
caso
situaci justamé
valorar el audie el
procede confir
de doble juzgamieñto y coincida con ra defensa, esa situación no es vincurante y es lo que ocurre en este caso, se desestima la opinión de fiscalía, en tanto que al hechos que se dice tienen identidad, este juzgador está en de acue¡do y cresestima
impetrado, esta'do autorizado para ordenar ra contínuación cre ra presente la fiscalía está obligada a asumir una posición concreta, la orden de este tribunal en
de este proceso es desestimar los argumentos de la defensa en relación a
efecto relación
ras razones
en ese sentido declárase se
cierra ra fase incidentar. se Ie concede ra parabra a ra Representación Fiscar, a
ue rearice su intervención inicial: Expone requerimiento, dando lectura a enes emanadas por el Juzgado segundo de
devoluc
. de
resolu
emite u
ra
hechos, añade que el acto de desobecriencia se materiariza en el no cumplimiento
de las
prevlen
la
de la revocatoria que tienen por base Ia adhesión de fiscaría. En segundo lugar, r los términos y el contenido de la denegatoria de ra nulidad aregada, por
antes ex por lo
de
lo civil de esta ciudad, respecto a
Ia
un helicóptero hacia el lugar de doncle se había sustraído, se emiten varias , dentro de ellas está la del día siete de junio de dos mil once, en la que se le
presentar Ia aeronave a efecto de realizar inspección, orden que no fue acatada, se ndo auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, para que
trasrade el
10
desobedi helicóptero, advirtiéndole que sería certificado a fiscalía, por el delito de
de
parte de particulares, en caso de no cumplir; en esa oportunidad, se contesta por mil o Meniívar, a través de escrito de fecha seis de octubre de dos
señora
Jeannette Mejía
conoci que informa que el señor Blanco Rais, no se encontraba en el país y no tenia
su regfes0 y agrego documentación
-
copia de pasaporte -' debido a ese escrito
de lo Civil tercera resolución, en octubre de dos mil once, en la que el Juez Segundo por ¡ que el escrito antes relacionado no iba en forma, razón por la cual no se tiene se dicho impedimento, como no cumple el imputado con el traslado del helicóptero'
demostrado por las notificaciones que hace el juzgado
una
lve ificado
rtifica a
omrslva,
Segundo de lo Civil' San
j que no le dio cumplimiento a lo ordenado, perjudicanclo a la Administración de argumentos que fiscalía tiene para sustentar la imputación, la existencia del
participación del imputaclo, son los siguientes elementos de prueba: la certi proceso llevado en el iuzgado Segundo de
to de
lencla
fiscalia para que iniciara el respectivo proceso penal. Si bien este delito es una de particulares, procede a leer el Art. trescientos treinta y ocho, puede ser de se ha
e, en el
lo Civil con referencia sesenta y
ocho
ocho-cincuent4 denuncia por parte del señor Robeno Bukele Siman quien fue el conocimiento a fiscalía y anexo la orden del juez Segundo de 1o Civil, es de acciÓn
icia. los penal y del 0-cero puso en v
cualquiera puede dar aviso, si bien es cierto hay un proceso de la oficina fiscalía de
ango,
por una orden anterior, es de hacer mención que se resolvió como ya se esc
En su
requerimiento manifestó que habían suficientes elementos para
sostener su
además de ello debe tenerse en cuenta que las medidas sustittttivas que solicita
s
que el articulo trescientos treinta y dos CPr.Pn, por asi permitirlo, por ello siguientes: presentarse periódicamente al Juzgado lnstructor correspondiente,
n,
base a
Iicita la bición de
salir del país, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, como
urgentes
a realizar, se investigara si el imputado tiene antecedentes, solicitara certificaciór-l
I proceso
principal, peticionando como plazo de instrucción dos meses. En vista que es
delito en
perjuicio de la Administración de Justicia es un ente abstracto solicita se tenga
ejercida
acción civil. Ratifica su petición de instrucción formal con aplicación de medidas
tivas
la detención provisional. Escuchada la intervención fiscal, el suscrito le sol
se aclare
conceptos respecto al imputado y su calidad, es decir si es representante legal de
sociedad
le previene- qlq precise la calida.d
que ha
intervenido el señor Blanco Rais, en razón de ser abogado y que indique a"este
bunal, si
Aguas Azules
y/o Aperado de la misma,
se
a
dispone de informaciód sobre la persona que tiene eñ el proceso la calidari de
positario
judicial, a lo cual la agencia fiscal evacua en el sentido que: en cuanto a la calidad
se le da
al imputado, consta poder a favor del licenciado Gutiérrez y según el notario
ua en su
calidad de director presidente de la sociedad Aguas Azules, es decir, repres
te de la
referida sociedad. En cuanto a la persona que tiene la calidad de depositario ju cial es el señor Alejandro Gómez Lara, consta en la certificación, ahí aparece designado Segundo de
lo Civil de esta ciudad, en ese sentido se tiene por
evacuada la
realizada a la Agencia Fiscal. Se hace constar que se realiza un receso,
el juez cton
a las
partes para las catorce horas con treinta minutos de este día para su continuacion. Habiendo
10 er tiempo otorgado se incorporan ras partes procesares del licenciado fosé Arnulfo Hernández
y materiales a Lemus, inmediatamente se reinstala
la pr
nte audiencia, concediéndole la palabra a Ia Representación de la Defensar se
encu(
a
sorprendido por ra forma en que se ha desarrollado en esta audiencia, no obstante primer interuención, la carga de ra prueba le corresponde a fiscarÍa, y
como
señaro en su
le atri
a que ha sido' en ese sentido se manifiesta que su cliente en una actitud sorpresiva se ye el delito de Desobediencia de particulares, este delito es cometido en contra de la
ración púbrica y se establece .na víctima subsidiaria como ro es Ia sociedad Emilia S.A de V, para comenzar este delito es de conformiclacl al artículo dieciocho Cpp, menos grave p rque la pena de prisión no excede cre tres años, teniendo dentro de su üpicidacr elemen s objetivos y subjetivos, en cuanto a este último, dentro del requerimiento fiscal, a folio u del rnismo se ha pedido una instrucción con medidas, en contfa der imputado Hugo Ernesto Blanco Rais por el delito de Desobediencia de particulares
y en perjuicio cre ra
ración pubrica y subsidiariamente por ra Socieclad Emilia s.A de c.v se ha acla¡ado en esta ldiencia que no es er señor Bul<ele Siman el representante, sino Ia hija de este. aclara quien es el representante y esta ha presentado pocler Admi
en su calidad
admini
de
rdora' le otorga facultades para representarle y un punto de acta en er que ella faculta como secretaria de la sociedacr y ra prorroga
misma como ad aud
re
en ras funciones que realiza
inistradora, de esta forma la fiscalía ha tratario de subsanar la participación en esta de los apoderados de dicha sociedad; ahora en el caso de su cliente, se dice que a las sociedades'responden sus representados, pero para este requerimiento no se inado que su cliente sea er representante de la sociedad Aguas Azules s.A de c,V, no
ha
se ofert momen
la escritura de constitución de ra sociedad en mención, ni la credencial que en el dé la ejecución del supaesto hecho delictivo era quien ejercía la representación, esto
es el el
dice "el
ento subjetivo der crelito. En cuanto a ros elementos objetivos, el texto der tipo penal desobedeciere una orden""., al respecto er de ro civil, hace una prevención Juez
veintisiete de septiembre de dos mir once, para que presente er helicóptero hacia , a folio sesenta y cinco, el juez dice que por no haber cumplido
con aero
er
con la prevención
se libre
ficio a fiscalía para que inicie la respectiva acción penal, ese oficio tiene fecha de octubre dos mil once, pero si se observa, esa prevención hecha a rolios cincuenta y ocho, es recibida ras instalaciones de la sociedad por una empreada, que no se ha estabrecicro por
es realmente empleada, el día siete de octubre de dos mil once, esa misma
fiscalía
emplead presenta escrito al Juez segundo de lo Blanco
R
octubre ordena pers0na
cumplir pregunta puede
prevlene
civil de esta ciudad, aludiendo que el señor estaba fuera del país, y por esa razón no Ia puclo cumplir, es así que el trece de dos mil once, es declarado sin lugar por no estar en forma er escrito presentado y
libre oficio a fiscalí; basta examinar el código penal comentado para saber si una rre en ese delito y es que la .rden ha de ser directa y específica a quien ha
cle
orden, no lo ha sido, no ro recibió el, la recibió la señora sofía vásquez Mejía, la si desobedeció o si nunca la recibió, si el no ha sido legalmente notificado, no
rse que la conducta sea típica, no encuent¡a la notificación de ese auto donde se le él y que aparézca firma de la señora Vásquez Mejía y de su cliente, en materia penal
12] I
una se exige que debe ser recibida personalmente, no puede pensarse que el desobedeció, iray diez un clara atipicidad del hecho, se atreve a pedir de acuerdo a la reforma según decreto I
fnil
de la Asamblea Legislativa de fecha dieciséis de marzo de dos
mil doce, en el que se re{orma el
diferentes Art. trescientos cincuenta c Pn dándole facultades al juez para que sobresea en en ese fiscalía'l' lo solicite que circunstancias, entre ellas la no existencia del delito, "siempre del que estaba expediente no hay evidencia que la orden fue directa y recibida, pero si $era ir hay escrito informando ello, esas formalitlades legales no nfeden país la hizo el cuando iuez, de elÁmentos en detrimento de quien ahora es procesailo. Solicita en vista de la inexistencia
un .on.{tu"nti' minimos para atribuirre Ia conducta del Art. trescientos treinta y ocho c Pn, trhslado a se corra solicita se mismo solicita se sobresea definitivamente a su cliente, así I
la fiscalía para que haga su segunda intervención. Solicita el licenciado Calderón Cajstillo palabra para continuar la intelvención de Ia defensa, señalando que: En continfidad de y C Ptt' esta audiencia, se tiene que el principal verbo rector del Art' trescientos treinta o{ho es el desobedecer, para ello, debe haber sido emanada una orden
y llo una
n,y
esa además hacer del conocimiento de la persona que está obligada a conocer, la existencfla de
orden, al Lic Blanco Rais nunca se le notifico pelsonalmente esa orden a cumplir,lhay que preguntarse ¿quién es el que tla fe de esa notificación? Efectivamente el notificador] pero no
se encuentra esa razón de fedatario judicial, entonces, eso excluye a su clienlte de la participación en el delito de desobediencia de particulares, y la inexistencia de tal ilíc]ito, es un
claro especifico ejemplo de atipicidad, si también se revisa, el articulo dos C fr.Pn., et principio de legalidad si no se cumple por fiscalía de garantizar esa legalidad, asíl como se
advirtió en la fase incidental, es una causa viciada, por lo tanto reitera Ia pefición de del Art. sobreseimiento definitivo que hace su colega, ampliándola que debe trescientos cincuenta inciso segundo, por no constituir delito. Además denüo del proceso
judicial civit estamos hablando que se atribuye la participación al representante l{gal de la Sociedad Aguas Azules, la fiscalía pretendió justificar que su cliente participaba confo tal con
un poder que otorgo a favor del Licenciado Gutiérrez, pero eso se prueba con la escritura ador
pública de constitución de sociedad y la credencial respectiva de elección de ad único propietario o director presidente, ello dependiendo de la naturaleza de la ese sentido, como
ad. En
lo ha dicho el Licenciado Gutiérrez, se le atribuyen acciones perNonales al
Lic. Blanco Rais y se está tergiversando la verdad jurídica,de su actuar, requerimiento lo hacen ver actuar como de forma personal, por lo anterior rei[era
en el slL
peticion
de Sobreseimiento Defihitivo y asi mismo solicita se letonceda la palabra a Fiscalí{ para que analice Ia atipicidad planteada. Acto seguido y como
parte de sus derechos se l( concede
la palabra al procesado, a efecto de que si es su deseo rleclarar o no, manif{stando
el
imputado que no es su deseo declarar. Se le concede Ia palabra a la agencia fiscai, a efecto
que realce sus alegatos finales, refiriendo que: Al momento que la defensa hacia sus argumentos, en cuanto a verificar los elementos de tipicidad, hablaban sobre ihna orden específica, en el código penal así lo manifiesta el lcgislador, efectivamente se
notificaciones y no fueron recibidas por el señor Hugo Blanco Rais y debieron ser n{tificadas
a
la persona que se le procesa, y en los oficios que remitieron al Juzgado Segundo de lo Civil se
13
l4 Republica, de
jurídico la posibilidad df iniciar tal manera que no se le reconoce a otro ente
o. los Ins ddlitos de atenuación en tiene su -r^-,,r¡iÁn válidamente un proceso penal, sin embargo, esa norma privada, situación que se eiempliJca Rara acción de previa instancia particular y de acción excepciones' y al ser admitidfs como demostrar que es una regla general que admite ciertas posibilidadeslegales,debeanalizarsesiexistenonoesassituaciones'seafirmaquee|alcance I
sobre el penal' pero no tiene fiscalía del ejercicio de acción penal es iniciar un proceso materia penal' En esel sentido' que produzca, sino a los jueces por la competencia en resultado
I
seafirmaqueestetribunalestáhabilitadoparaexaminarelfondodelacuestióiYsila figura cle la disconforl¡nidaa' et petición de fiscalía tiene fundamento o no, al desaparecer la sin desarrollo del tribunal debe ordenar la instrucción del proceso en el normal la con[urren si debe examinarse necesidad de solicitar una segunda opinión; en ese sentido en Ia lo referente al aparieucia de buen derecho, participación y si es necesario I
demora, por
la
al
que este tr' aplicación de medidas cautelares' Determinado
habilitado para conocer
el fondo, aun y
cuando se abordó en
la
está
tal,
etapa
la
icia la
no se
delimitación de los hechos que hoy se conocen son dos resoluciones' ni la legitimidad de las resoluciones en la forma de una demanda ejecutiva'
en la
ejecución en la ortlen jurlicial de embargo, Ias ordenes se delimitan a mandatos tlel día siete el juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador y aparece como el auto
por cl]e
iunio de
el lugar do{de está el dos mil once, mediante el cual se previene al seño. Blanco Rais informe de para practicar la inspección correspondiente, la segunda es de fecha veifrtisiete helicóptero
septiembre de dos mil once, para que traslada el helicóptero
e
informe el
de ese
del señor taslado. Se afirma que la esquela de notificaciÓn se dejó en poder de la sec la Blanco Rais y que con fecha siete de octubre, la empleada informa que estaba fuera ]del País, al el] inSresa escrito, el fiscalía verifica que en efecto que ese mismo día que es presentado juzgado' territorio de la Republica, esos son los hechos que tienen relevancia penal para esfe penal, el auto del día trece de octubre de dos mil once, no constituye un hecho de relevalncia
indiciario de decisión de un juez en que tiene por establecido el inc de las ordenes. De estos dos hechos de relevancia penal, el a¡ticulo tresoientos treinta y ocho CPn, para efectos de tipicidad establece -cla lectura integra del artículo en njención-, al
es un hecho
examinar los hechos, los dos autos antes mencionados, solo uno cumple la
de un
mandato emanado por autoridad que lo ubica en posicibn de obedecer, no"re$nÍendo ias exigencias de tipiciclad el del día siete junio de dos mil once, en razón que s" ha ac.fditado que
el señor Blanco Rais,itiene dos calidacles, por ser abogado es Apoderado de lalsociedad y además la calidad de representante legal por su calidad de administrador en el propeso, de esa manera la prevención es un mandato en la posibilidad de curnplir y no cumplir, er! atención al
contenido de dicho mandato, es un orden con contenido procesal con trascendprtcia en su efecto hacia el proceso mismo, una carga procesal, es decir el incumplimiento de i-rn mandato
tiene efecto respecto a Ia parte que riebe cumplir el obieto rie la decisióu en este paso cuando el juez hace una prevención para que informe la ubicación del mueble, propiamenfe es un acto
preparatorio para un acto propio del proceso, se reconoce a las partes que debefr actuar con probidad, pero están en la posibilidad de asumir ciertas conductas
y no
estánl obligados a
I I I I
1b 1
I
todas las prevenciones, las consecuencias se manifie.stan en admisfib'idacr o no o erectos no rrascienden elproceso. No ocurre,, ;,1r. o" 0," l1s diecisiete de septiembre *-. dos rIIil - de ordr entendible y clara ":" mil once, es una orden i . .. !e realizar una aftividad específica de Lraslado .^..*".yqu que s, el imputado conoce con por su condición 'rrfurduo ^.], lde abogado, el ese mandato
:lr."orr
;,.;;ü
ft::::*:t.ta
no excluye de la responsabilidad, no es ta acción esJperada, implica clara y manifiesta de no atenrler y desconocer una orden ¡udiciar, actuar en trollri en poder de un parricurar la capacidad o. .",..n.',"^ri.,^..rrn^." o" :1":*rtr judicial,1"t* y que las resoluciones solo sean senrencias de papel, que sp ororg¿n no en ::l :::.:" sino det eiercicio de una auroridad en nombre rjel Esrado en aque*as :l:l::.1:,-",",'.recionat tividades que Ie han sido comisionadas, la legalidad d ficienre de regalidad der juez que conoce aer
:f:: intención :l:: ula
conRictj::ilHflr":j"ffil':ii;
de relevancia de un proceso civil que responde a exigencias de cobro, U*" Ora O,a" lindar con er ejercicio viorento de un derecho o un hurto, no han sido fundamentadas
este momento
y
se mencionan por la posibilidad que
estos eventos deriven en tares iones, el juez debe ordenar a quien traslarro hacia un lugar determinado el {b;eto en litigio, devolución' El tercer aspecto es er de la comunicación de dicha o.aen, p4,..
,oa o"
nera se determina ra posibiridad de cumprirlo ".u o no, en ese sentido, en todQ proceso la rey ablece la necesidad de señalar'n lugar para oir notificaciones, aono" tripurt. procesal ba las mismas, este tribunal entienae que cuando el notificador uugo iwitson R"vuro
io' acredita en acta judicial,
según certificación agregada, afirma qub si rearizo ra cación' que dejo en poder de la empleada der señor Blanco Rais, y deja cofias de Iey, esta ución der veintisiete de septiembre de dos mil once, er hecho ouu .on.r..¡n las carrdades rpresentante y apoderado no conileva la exclusión de ambas calidacles, al ler notificados, bunal comunica a quien notifico la necesidad de cumplir .n manrlato ¡uj,.;r; ;;'; ."r"
de trasladar el objeto muebre, para los efectos civires er acto de inotificación es y asi lo hizo el juez de lo civil y lo certifico, informando de dicho i{rcumplimiento, para los efectos del proceso penal esa situación debe entenderr" qu" fun no ha sido :ostrada por fiscalía, esta misma ha presentado como elementos a examintrr en este caso,
ito que fue recibido por la secretaria del señor Blanco Rais, y fue realizadf así por ser su Ieada, pero en su favor se advierte que la información r
de no encontrarse ren el territorio república también está acreditado por ros movimientos migratorios quei ingresa un día
pués del acto de comunicación, debe conectarse ese hecho con Ia comunicalión efectiva cler or Blanco Rais de la orden iudicial, para er presente caso es un hecho de rerjevancia que no pu ser asumido de manera indiciaria, porque existen ros medios
para demo$tra.lo, eso
tra p
es a
del testimonio de quien recibió la comunicación y quien debe acrepitarlo para el so y si oporrunamente transfirió el mandato judicial o existió una circufrstancia que lo ió, esos aspectos deben ser crilucidacros en una fase de instrucción, pues l[ conducta que e atribuye al señor Branco Rais es crerito, pues trasrado en un inicio una aeronave sin izacióll legitima y sin justificar un motivo valedero para no hacerlo. por
ei hecho que esa ucta es delito y er tribunal está en la obligación de remitirlo a la investigación formal, ha¡ rés de las victimas e interés del Estado, se trata de un comportamientq en que
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parte de mostrarse
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cautelar cuanto a ra meclida esta ciudad. En
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.,, o,d.n, :::::...:::,"::.1,.?': comunicai:.:.tT::;:, "';; ".. cottt'"', tfasrert".' rue lue dene tiene uascendei si es que no supuesro no supuesto tt:;;r;procesales'el' es _,s decir,
ese estado necesario se supere
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::::::ll"':: " "'* ;":, ";.; t "', u"i:';;;' ;"*""t" uno' o"t''':"'::::. ü" JT'l*- RAI có digo Penal; "*' ocho ccho del código ].-"ll';1" o.t" iurg"do resuelve: luz[ ",'n' l'rocesal Penal; este judiciat'
disponibilidad tisponibilidadjudicial'bnvrbb". uno' de ia República; *'e de la constitución
veintiuno del Código
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tresci entos
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su>t nü NIN NINGUNA MEDIDA -^-.-,¡rr DE lMPoslcloN LA slN rNsrnucctÓN FoRMAL HX'*T' DE Pr DErENcroNpRovISIoNAi\'-;*"t^1t'::l::::,:Jfl ou"'o DE DES.BEDTEN.TA
DE coNttt'runcrÓNDEESTEffi IONTINUACION
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LA spclEDAD f;:1,'i":J::"il$;;;;t*', ;t"::: rf pmuon p'Rlurcro DE LA ADM'N PoR LA sEr l#ffi":JfT:T; AL ffii:l"il'# ..-'"';il;'ooo "*o'MrNrE ARSE
D IA uo:ffi pArRrüAB'KE*nrves;'riii"c"nnr;:-:::.:t:^:JiTilt:iJ; .ADA rRErNrA
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t*:ltit^:u^;;t;ilT;oti *^: r'LAn ;;;;. vEI "" MED'DA .A'TELAR uNA MEDIDA _^-,-^Dtrrr,-'a' I .;;;;"T::X:::::X"^t#.J .RGANICA IUDT.TAL UNA
CAU I
CPP; DE CONFORMIDAD TRESCIENTOS VEINTIUNO
AL ARTICUL0
:il^Tht:"T^tt;;;ENSrRuccro-$¡-DEsANSALVAD.R'
t"*""* "'1'"i1"-Ti::::::eR:c;ltil:i: mas que hacer constar' Reut de su contenido' ffrffi:i;;;;";'" notiricados e inmediatet oralidad, tundamentación
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