Audiencia Inicial Rais

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Audiencia Inicial Décimo primero de paz; san Sarvador, a ras diez horas con dos mil

:::i:l: c¡ncueTta T,:,:1.":':r.:",",gado minutos del día once de enero de para ra cerebración de

T:::lri'ir"..Hugo Ernesto Blanco

lr', 0.,

':'i":ro:

aucrienc,",",.T:';il::Jr:",1:il:il:.il:||

Rais, a quien la representación fiscar Ie atribuve el delito

de parric'lares, en perjuicio de Ia Administración de justicia y de la

l:f"f"Ot."cia

Sociedad Emilia

S.A de C.V, representada legalmente por el señor :rlr,r'irl"r"ire u,:u.," t,:r:,. constituido para tal efecto el suscriro juez Décimo primero de paz :".:::1 Iicenciado Saivador Aníbal sunten.te,

quien se hace acompañar de su secretaria de que.autoriza, ricenciada 'sorio, Jeannette Eunice Ramos de Hurtaclo, quien verifica la ::tuaciTnes de ras_partes: Licenciado Mauricio Alberto Agu'ar Rivas, en calidad de :i*0."r*".::" fiscar, identificándose agenreraurrrar por medio de carne institucional número cuarenta y uno, extendido por ra Fiscalía Generar de la Repúbrica;

Licenciado cesar Roberto Trujilro

Menén{ez, como Apoderado Generar fudicial y administrativo con cláusura especiar de la socildad Emilia s'A de c'v, tal y como lo demuestra con copia certificacla nota¡ialmente

.e testimofio de Escritura púbrica del poder en mención, otorgado a su favo¡ y del Licenciado José Arr¡rurfo Hernández Lemus, por la señora craudia patricia Bukele Represelntante Legar de

Rivas, en calidad de

la misma y credencial de la misma, documentos que se ag¡egan,

identific]ánrlose por medió de carne cle abogado numero diecinueve mil rruvrLrsrlt novecientos treinta v nueve, fxtendido el dia dos de febrero de dos mil diez, por la Secretaria Gene¡al <ie la corte SLrpremá d€ Justicia; Licenciado fose Arnulfo Herná¡rdez Lemus, en calidad de

epoderf4o General fudicial y administrativo con cláusula especial de la sociedad

rmiria -j'e de c.v, quien se identifica por medio de su documento único de icrentidad número cero cld$ miilones novecientos sesenta y dos mir novecientos cincuenta y seis guion dos, manifes{ando no portar su tarjeta de abogado, en razón de manifestar no portarlo; er imputa$o *-Iugo Ernesto Blanco Rais, quien se identifica por medio de su documento único

de ident]idad número cero cero novecientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y uno Buion dls, oitendido en esta ciucrad, el día veintitrés de abril de dos mil diez, Ios licenciados Alfredo ftttutto Gutiérrez Ayala, como defensor particula¡ quien se identifica

por medio cle su carnélde abogado número ocho mir ciento setenta y nueve, extendido er dia diecinueve ¡le abril deldos mil dos, por ra Secretaria General de ra corte suprema de Justicia y Mario Ricardo]calderón castillo, portador de su carné de abogado numero cinco mil seiscientos l

t:'es, extendido por la secretaria General de Ia corte Suprema de Justicia el clía diez de febre{o de mil novecientos noventa y nueve, quienes son nombrados en este acto

noventa

I

como

i

defensoies particulares del procesado Hugo Ernesto Blanco Rais, los cuales manifiestan

aceptar

el cargo conferido, jurando .cumplirlo fiel y

legalmente conforme

a

derecho

correspo[d] en consecuencia téngaseles por.parte en dicha calidad, en sustitución cualouierf otro que haya sido nombrado anteriormente, señalando como

de

rugar para oir

notificaciion:srs en centró centro Profesionar Profesional universar, universal, avenida doctor Emirio Fmirin Arvarez, arr¡eroo numero .,,-^- quince,


Se colonia medica, san salvador, y numero de telefax veintidós treinta y cinco veinte veinti]trés

ul]icación hace constar por parte del suscrito juez, que en razón de haber sido dificultosa la losjhechos del impr-rtaclo Hugo Ernesto Blanco Rais, se procede en este acto a intimalle sobre que se le atribuyen y los derechos que le asisten en tal calidad. Acto seguido se fiscalía infOrme a este

tribunal 0 se amplié el fundamente para tener

Ie Prtviene

a

a la Sociedad Er$ilia SA

victima subsidiaria, adicionalmente se afirma que la referida socijdad, en sin la parte primera del requerimiento es representada por el señor Roberto Bukele Silhan' ha embargo el poder presentado en esta audiencia es otorgado por otra persona' en ellcual de C.V, en calidad rie

se vencido la personería, no hay reelección de la junta de accionistas, solicita el suslcrito

precise sobre esos aspecto, para

tal efecto se Ie concede la palabra a la Represehtación l

Fiscal, para que evacue la prevención antes realizada, quien señalo; Si bien es

se

Jierto

a la ha presentado requerimiento fiscal, en el cual se acredita la calidad devictima subsidlaria es Sociedarl Emilia S.A de C.V, representada por el señor Bukele, sin embargo, es evidenJe Que

otra la persona que la representa legalmente, siendo esta la señora Claudia Patricif Bukele Rivas, en ese sentido, solicita se tenga por evacuada la prevención. Nuevamente el

fuscrito

reitera prevención, en el sentido de solicitar a Fiscalía se pronuncie jobre

la

fundamentación para tener por victima subsidiaria a la SocÍedad Emilia S'A' de C.f. Quien

manifestó: que este caso su inicio es en el fuzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad] por una demanda de la sociedad Emilia S.A tie C.V, en razón del incumplimiento de un cor.ftrato de arrendamiento, en contra del señor Enrique Rais y se solicitó un embargo por el no f"go y

.t

único bien que se le encontró fue un helicóptero, que fue vendido luego a la sociedfld Aguas

Azules, representada

por el señor Blanco

Rais, siendo

el caso que esta

empresa

arbiüariamente retiro el helicóptelo de los hangares del helipuerto de Soyappngo sin autorización, ultima sociedad que interpuso un juicio de Tercería

y

se siguió ul

fr.ro, ,.

impuso una fianza más grande a la prirnera cantidad, por esa razón es que se [e ,f,.u" po. victima subsidiaria. Escuchada la representación fiscal, el suscrito tiene por eva[uada la

prevención, añadiendo que se entiende que tratándose de un delito de acción pfÍblica, el Estado reconoce

los derechos de la víctima y entiende que tiene esa,calidad {odos los y por ser un delito de acción pública, puede intervenif en este

ciudadanos salvadoreños proceso

y

caso, en

esa condición de subsidiaridad le es atribuida a la sociedad denunciant! en este

tanto que procesalmente tiene los mismos derec.hos por ser un delilo $e acción

pública, no se discule en este expediente la titularidad del bien que es objeto de lifigio ante

otro iuez, sino en los términos delimitados por fiscalíá de desobedecer una order{ legal.

Es

posible admitir como víctima a la sociedad como también cualquier ciudadano derecho para ser admitido en un proceso en la misma calidad. Aclarado lo anterfor, en el trámite del mismo, se habilita la fase de incidentes, manifestando Ia agencia {iscal que no tiene, al concederle la palabra a la parte de la defensa particular, $eñala el

licenciado Gutiérrez Ayala que en calidad de abogado clefensor del señor.Bla]nco Raiz, de conformidad al Art. trescientos ochenta CPP, pretende plantear un incidente fund en el Art. trescientos cuarenta y seis numeral séptimo CPP, como es la nulidad

presente causa, en base al Art. trescientos numeral octavo CPP. en las posib

de la que tiene


i

e' Iuez

fe

paz de conocer en esta instancia procesar, por existir una dobre persecución a su

conocid¡ como Nebis in ídem (Art. nueve cpp y once cnl, consistente en que ::::::T:i.:persona puede ser enjuiciada nrngunl dos veces por la misma causa, así mismo la normativa penar también ro relaciona y doctrinariamente deben concurrir circunstancias fr":.."I de 'tl.r]": f:*"..ísticas, debe haber identidad de sujetos y objero; para el caso, su cliente riene calrda: represente Iegal de la sociedad Aguas Azules, que a su vez tiene cariclad de lde en.proces: t:amitado en el Juzgado seguncto de to Civil de esra ciudad, que fue :.:*.:tit Ia sociedad Emilia S.A de c.V, en donde se demanda ar señor José Aquiles Rais 1",'r'ro"lpor O[,. enstir una supuesta obligación con la sociedad Emilia S.A de C.V, por lo que se

:":.r or:r""_l'

embargo de un hericóptero, pero er Juez no se percata que esa aeronave no era del

senor Rfis López, sino de otra persona y que además no tenía bandera saivacloreña, sino

esradouiidense, se comienzan hacer las acciones correspondientes, ar respecto, Ia cámara de Io civil' nulo ese embargo, llegando el proceso hasta casación, donde fue declarada la feclara inadmisibre de tar recurso; en ese mismo tiempo, la causa era tfamitada por la fiscaría cre sovaRanlgo, es asÍ, que con fecha veinte de noviembre de dos mir diez, presenta requerÍmiento tlscar ef el Juzgado de paz de llopango, por ser la oficina de esa jurisdicción

quien lo promue{e, siendo la misma relación fáctica der proceso que hoy nos ocupa, se acude er día

veinticiricodenoviembrededosmildiez alacelebracióndeAudiencialnicialyenesafechala de lropango decreta un sobreseimiento definitivo, I.uez de amparada en que no hay ]paz desobedjencia por parte,de su cliente, porque ya se había se declarado nulo el embargo, ruedanfo eiecutoriado

tar

sobreseimiento porque no se recurrió; sin embargo, el juez Segundo de lo civir envía nuevamente oficio a fiscaría para que se investigue al señor Blanco

Rais

norfue no quería devolver el hericóptero, por los mismos hechos, partes invoru*adas y

mismo ofieto, con todo ello c-oncurren los elementos del nebis in ídem, hayidentidacr en todo, al señor]no se le puede procesar dos veces por la misma causa, hacerlo haría incurrir tanto a fiscalía aun ar tribunar en un hecho arbitrario porque ya hay un sobreseimiento

definitivo

I

ejecutorilado, no puede pasarse a la otra etapa procesal, si bien es cierro se Iimita al Juez de Paz a soJreseer, sin embargo si puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por situaciones anómaraf como ser juzgado dos veces, de acuerdo al Art. trescientos numerar octavo cpp, es decir, sofre cuestiones incidentales. A efecto de sustentar su petición, presenta certif.icación I

complet{emitidaelJuzgadodepazdeilopango bajoreferenciafiscalnú¡nero576-uDpp-soy2010 v rfferencia judicial cuatrocientos setenta y dos guion dos, la cual pone a disposición a efecto Qrle el suscrito verifique que es el mismo hecho, objeto, imputado y víctima, añadiendo Que se h{ revisado el expediente judicial presentado en esta sede y dentro de las evidencias se

ofrece uha certificación del proceso del que hoy se presenta completo, sin embargo al verificarfo se advierte que es un expediente administrativo parcial en el que no consta la

resolución de sobreseimiento definitivo, ni el archivo de las diligencias, no es completo, colttraricl al qtte se presenta hoy por su persona. Solicita se de traslado a Fiscalía y posterior a ello solicita se declare la nulidad absoluta del proceso. Continua en el uso de la palabra el licenciaJo Calderón Castillo, a fin que contirúe con la solicitud del incidente planteado, auien er] síntesis expresa que: sin ser repetitivo. añade que en la pieza dos del proceso que I

I

l


nos ocupa hay una resolución clel fiscal Armando Avilés, que fue quien

óel

de las di requerimiento en el Juzgado de Paz de llopango, en el que ordena el archivo que impulsan este proceso, basando su resolución en el

nclas

que ahora son las

miento

incompren ble que definitivo pronunciado en el Juzgado de Paz de llopango, por eso resulta tidad lo impulse aun y cuando hay i Ia misma instituciÓn, s0l0 que distintas jurisdicciones tarse

por acción, ratifica la petición de su colega de nulidad absoluta presen garantías constitucionales.Al respecto el suscrito señala que: Ha sido

de obieto

y

en el nulidad

procesal de momento procesal oportuno el incidente cuyo objeto es la sanción

ente la garantías constitucionales' especí e artículo prohibición de doble persecución contenida en el art once Cn, desarrollada en ya fueron dec idos en nueve CPP. se afirma que los hechos que se conocen en esta denuncia absoluta rlel proceso

por violación de

Definitivo;

a

y tribunal a partir de la petición formulada, tener por interpuesto el incidente tramite previsto para las nulidades, se oirá a fiscalía y después de escucharla se

rel

el Juzgado de Paz de llopango y que concluyeron con un Sobreseimiento este

Siendo que la defensa presenta información nueva

y adicional

de la

relacionada al ob

decisión se analiza si es admitida o no, es así que se trata de una certificación

I de una

certificación extendida pol el Juzgado de Paz de llopango, específicamente por el

suplente

José

Rafael Quintanilla, del proceso con referencia iudicial cuatrocientos setenta y

dos mil

mil once,

diez, fue extendida con ciento cuarenta y cuatro fs. utiles el dieciséis de marzo de

la cual para esta audiencia aparece certificada por el notario Mario Ricardo

Castillo,

Cal

Al respecto, siendo que es la información presentada para resolver la cuestión

Lal, se

i

admite con ese propósito, no obstante no ser la certificación extendida por el t

nal, la ley

clel notariado faculta la posibilidad de certificar documentos públicos y auté

s

y uene

para ser

carácter de plena prueba, por esa razón se admite, se hace 1a advertencia utilizada en el proceso, debe ser ofrecida a fiscalía y esta como director de la

i

determinar si la ofrece o no, ello si el interés es ofrecerla como prueba y si

es

echazado

ilegítimamente analizara el juez de la causa si la admite, pero solo en el caso de ser videncia, sin embargo, al momento se conocerá en el incidente que se admite. Asl mismo

defensa

solicita se le conceda la palabra, por medio del licenciado Calderón

Io, quien

expresa quei efectivamente se plantea nuevo incidente en cuanto a la pa

ión de los

apoderados de la Sociedad Emilia S.A de C.V, que se encuentran en esta audieqci

previo al

inicio de esta audiencia reviso el poder que ha sido presentado en este tribunal,

el cual

les da ciertas facultadJs, se delimita su participación á la parte civil, habientlo

otorgado

por la señorita Claudia Patricia Bukele Rivas, el día veintiséis de noviembre de En este poder se relacionan una diversidad de facultades,

constancia

-

d

sin embargo se agrega

da lectura integra de la misma-, es legalizada su firma, pero carece

se

mil doce. poder una sello de la

sociedad, actúa como administradora única de la sociedad haciendo funciones de secretaria,

no es cierto que lo que acredita el notaria sea verdad, pues la credencial con Ia

facultada para actuar esta vencida,

la constancia dice que no se

ha

estaba

do

nueva

administración, no tiene el sello para determinar que ha actuado como admin

ora con

funciones de secretaria, en el poder no se dice que tenga tales facultades, porque

Io dice la


pública de constitución, no son esas las funciones de elección de un administrador, istro de comercio ra misma no tendría varidez, solicita el rechazo de Ia participación

escri

enun¡ de los en

no obst Bukele s0c

son apo audienc

del esta

erados' a menos que estén acreditados. señala que el derito por el que se conoce es r de la administración de justicia, se están respetando sus derechos en la vía civil, nte' erros hayan impursado este proceso - que ha sido defectuosa -, porque el señor iman ha dirigido escritos a fiscaría, es un accionista pero no puede representar a ra sus derechos los hace varer dentro de la sociedad, además no ha sido ratificado Ias ls de agente oficioso que ha rearizado este señor por la representante regar de Ia ' señala er suscrito que antes de resolver er incidente que se interpone y que afirman lerados de la sociedad víctima y que han declarado su interés de intervenir en esta y tomando en cuenta que el delito es de acción pública y el bien jurídico es a favor ' sin embargo, cuarquier ciudariano puede

mostrarse ofendido, por Io cuar se petición de ros apoderados de ra sociedad víctima, por parte der ricenciado Herná rez Lemus: En vista del último incidente, de conformidad ar artícuro dieciocho cn, señala ue la notificación la recibió el colega Trujillo Menéndez, er clía miércoles y cre esc

ra

con fo

procesa

no

dad al artícuro ciento sesenta y seis, significa que no se ha respetado ros plazos ese plazo de tres días, aunque parezca insignificante ' no se ha dado cumplimiento,

preparado suficientemente en las facultacles que la ley tiene, como es el de te, no han tenido posibiridades cre hacerlo, solicita la suspensión de ra audiencia. ido el suscrito previene ar letrado Hernández Lemus que se pronuncie

se

Quere Acto

si es una no apoderado'de la sociedad Emiria o como ciudadano, la prevención se basa en dispone de un documento de identidad adecuado para que pueda actuar en calidad do de la sociedad victima en esta audiencia, hay cuestiones formales que

petición que no

deA cump)

5e

se

calidad Emilia

y por lo tanto

sesenta

rá su actuación' se re concede la palabra a ra licencia Truii[o Menéndez en e apoderado de Ia sociedad víctima: comparece como apoderado de ra sociedad de c.v, y retoma lo ya mencionado por su colega, ya que sobre la base del Art. clento seis Pr.Pn' er plazo de notificación es de tres dÍas, pero no ha tenido posibilidad de erella para intervenir en el proceso, solicita se suspenda y sea reprogramada para

prepa

como querelrantes en el proceso. Er interés de este Juzgado es entender las formuradas en el proceso, esta petición se resuelve, porque de su resultado se

lnterven

derivara

las

deben

previene, porqile no se le conoce

requiere se acredite su procesal para haceiro, manifestando el retrado qüe soro dispone der documento por Io que el que preside, expresa que: hasta que este acreditado su identidad

presen

Bukele

le

R

I

curso de esta audiencia. Der argumento presentado, se advierte que se trata de dos subsiste la sociedad con identidad propia, se ha autenticado Ia

firma de la señora vas/ por el notario, este documento tiene valor legal, sin embargo, no es vinculante a

nes que fundamenten las resoluciones que se realizaran, sino respecto a la

personer a de los apoderados acreditados, en ese sentido el licenciado Trujiilo Menéndez, en el iento del poder Generar Judiciar y Administrativo con cláusula especial, en el literal cl donde legitíma la personería, se habla de una constancia firmada por la señorita claudia Patricia

ukele Rivas, eh la que consta que por no haberse realizado nueva elección continua


en su rep0resentación de Administradora Unica Propietaria de la Sociedad Emilia

de C.V a

partir de lo anterior en el literal dJ se da constancia de la elección de la señorita

le Rivas,

B

el código de comercio ha previsto la posibilidad de actuación de quienes no han si

electos

en tiempo, habilita expresamente dicho código la continuidad de la junta di

tiva y en esta

administrador para Su representación, se tiene la suficiente facultad Para actu audiencia, como apoderado no como querellante al abogado

Truiillo

Menénd ez' al no

ra su

procesal su intervencióti se limita, se admite como apoderado de la víctima, se le

oportunidad de formular peticiones en nombre de su representada, por lo tanto

parte

n

entra

a

conocer la petición especifica de los plazos, sin periuicio que a esta decisión pueda

vía recursos. Se le otorga a la agencia fiscal diez minutos de receso, a verifique la nueva documentación presentada por parte de la defensa. Tran dicho plazo se le concede la palabra a ta agencia fiscal, quien refiere quel Ha los planteamientos de nulidad de la defensa, si ha observado

y revisado la

de la pieza uno, en la cual se ha emitido una nueva olden y en cuanto a eso, la

previene

a derecho corresponda respecto a la

rrido ado

ntación

habla del juicio de tercería del año dos mil nueve y han cotejado con el folio cuare

hace es que se resuelva conforme

que

docu

y nueve que

tación

a la Representación Fiscal manifieste cual es su

en

cuanto al planteamiento de la defensa, en tanto que se afirma identidad

hechos,

presentada. Se le

causa y de sujetos, Io que daría

lugar a la doble persecucién, pero fiscalía de

a

su requerimiento le afirma que hay una nueva orden, entonces solicita se

ncie

respecto a los hechos presentados o si por el contrario hay información

aen

el otro proceso utilizado en este, expresando la agencia fiscal que: Respecto persecución, si hay una doble persecución en este caso, es la misma persona el mis

la doble delito,

pero no así la misma orden, ya lo mencionaba en el folio cuarenta y nueve se ha visto esa situación, se habla de una prevención, el articulo trescientos treinta y ocho C Pn habla de "una orden", han revisado el expediente, una prevención no es igual que una orden,

lleva la

misma fuerza, por lo tanto fiscalÍa si bien es cierto el articulo habla de una orden,

en el

folio 49 de la pieza principal se ha instado nuevo proceso, porque hay una bolicitud,

adhiere

a lo solicitado por la defensa que se declare la nulidad de este caso, hay un sobre

miento

definitivo ya emitido, ello basado en el principio de legalidad y en la ley de política

iminal de

la fiscalía. Acto seguido se le concede al apoderado della sociedad victinla Truiillo Menéndez, quien señala que: se limita a hacer un relato de cómó ha

ciado

proceso para que el judz resuelva. Se inicia un juicio ejecutivo por la sociedad

C.V el demandado era el señor Enrique Rais, se embarga un helicóptero, au mencionado que es de bandera extranjera, no obstante se verifico como ingreso

venido

el

a S.A de

se ha I señor

Enrique Rais, independientemente de su bandera. En ese mornento se realiza

ta por la

defensa respecto a la intervención del apoderado, no se está tocando anteceden

que han

devenido en esto, se ha planteado una nulidad y su actuación es respecto al hecho,

se

prevenga al apoderado de la víctima para que su intervención y exposición sea

víctima.

A lo que el suscrito manifiesta que de la objeción presentada, no se ha oído lo

te cual

es

la posición de la víctima, como la petición es sobre una cuestión incidental,

icita

se


or"l'"f'." al respecto,

ruego se resolverá. por ro que continua con su intervención el

ano.oerJao de ra víctima, refiriendo

que

en er proceso ejecutivo se presenta una sociedad cle Aguas Azules, alegando derecho sobre et bien ,,mueble,,, la rercería es para :4.,r, 0"""r'[:: ese derecho de propiedad y lograr se quire el embargo, se practica una inspección y se que Ia nave ya no estaba ahí en el hangar, se pide explicaciones, se le manifiesta ]/efrnca *.lr:rrlr.ado at hangar del hotel presidenre, se dice que se devuelva al lugar en que se se.dieron otras cuestiones como aumenro de fianza y eso es Io que se apela :ir"":rlo"'lr,relo v.ra cá$ara declara ra nulidacr parciar del proceso, tan es así, que el escrito donde el señor Blanco manifiesta que el helicóptero lo retiro, no fue decrarado nuro, esa fue ra base der fais sobreselmiento Iropango, pues la orden había sido anulada, se reinicia el proceso pero rrsca[a n.' -en bien al suscrito, que en febrero de dos mil once, se inicia y en ro de 1o'r"o: s-eptiempre dos mit once, se dice nuevamente que devuelva el helicóptero, se vence la nanza' se Je pidió Ia renovación pero como no la otorgaron, se cleclaró terminada el incidente y es que viene esa nueva orden, y se continuo juicio el ejecutivo y el helicóptero u la orden der juez segundo de Io civir de esta ciudacl, quien ha manifestado

:i:::

:r:

que no se

:on:'nuT

had

ahora se encuentra en la sala de ro civir, si bien en un momento se declaró sin lugar la luego se revocó esa resolución y se encuentra activo er proceso, en espera de fasación,

resorucifn. su representada se encuentfa ofendida, pues el único bien encontrado se ha perdido,l soricita se varore bien los indicios con los que cuenta y se resuerva. Se pide ar letrado

Truiillo tr4enéndez que acrare si ra afirmación que hizo el imputado es a títuro personar sobre de trasrfdo del hericóptero, manifestando el letrado que entiende que es en caridad de tante regar de ra sociedad aguas azures. Acto seguido el que preside procede a resol sobre er incidente pranteado, de conformidad ar articuro ciento cuarenta y cuatro t¡éscientos número otho der código procesal penar, señalando que presente la

resoluci tm

lurrspru entend excl este es

tiempo

no atañe al fondo de ra cuestión, sino un incidente pranteado y que de establecerse a Ia imposibilidad de conocer la situación planteada, debe recurrirse a ra doctrina y

ncia. para determinar la identi.ad de objetos y causas, que permitan un mejor iento, bajo las reglas de la sana critica hay que a los principios de identidad y tercero en ese

sentido

cuando se examina er primero de los principios, ro sobresariente en hecho de relevancia penar y circunstancias especiares, hay que crete¡minar el lugar, circunstancias especiales, son dos aspectos que determina la identidad

de dos mente ra certificación presentada se establece, que existió una orden judicial que a ju io de fiscalía representada en su momento por er Licenciado Armando José Avilés le objetos.

afirmo p

exist át

lo que

definiti sobresei del

I juez de paz de llopango que emitió resolución que aparece en la certificación por Ia defensa, en lo pertinente ese tribunal estableció que no se estableció del delito de Desobediencia de particulares, ni participación en el hecho que se Ie en vista de Ia falta de elementos que determinaran dicho extremos procesáles, por

virtud del derecho de inocencia, consideró proceclente decretar un Sobreseimiento así mismo fiscalía se adhirió a esa petición, el hecho a que se refirió ese iento que tiene efecto de cosa juzgada aparecen descritos en el requerÍmiento fiscal to y en ellos se afirma en forma de relato - da lectura integra de ros mismos_; ahora


al revisar Ia fáctica del requerimiento presentado en esta sede judicial' - de igual lectura a la relación de los hechos-, al determinar las feclias a que se refiere fisca nco de requerimiento, en el folio dos y tres la fecha de la audiencia inicial del día veinti noviembre de dos

j mil once, resulta ntaterialmente imposible establecer la Segundo de lo Civil, que en efecto se refieren a una

de la de

orden del Juzgado naturaleza procesal del lugar en que se encuentra el helicóptero' la orden al exa veintisiete de septiembre de dos mil once y es la de trasladar el helicóptero; fechas, se advierte que aunque se dan en el marco de un mismo proceso

es del nar las

civil' se refi

objeto embargado y las fechas de los actos de autoridad o administrativos' son diferentes al juzgamiento del juzgado de ilopango, a partir de esa falta de identi

en los

hechos de decisión, son hechos distintos,

a

pero no lleva doble iuzgamiento. Escuchada la resolución, la defensa

través

yunoy

del Licenciado Gutierrez Ayala manifiesta; de conformidad al cuatrocientos sesen

siguientes interpone recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, porque la presente resolución causa agravio a su patrocinado, en el sentido de estarse violentando su no ser procesado clos veces por el mismo hecho, de conformidad al Art. dos y once Cp y nueve Pr.Pn, no comparte la defensa la decisión, por aspectos tle

diferente índole, la declarlatoria sin

Iugar de la nulidad. En la actualidad en El Salvador, se ffamita un derecho penal de rlaturaleza

acusatorio, la ley que emana ei procedimiento le atribuye al fiscal el ejercício della acción penal, ello de conformidad al Art. setenta y cuatro Pr.Pn. en ese sentido, cuando sp le corre traslado al agente auxiliar acreditado en esta audiencia, este dijo que se adhería a lF peticiÓn de la defensa, en el sentido que se declare la nulidad, porque hay doble persecuciór], es decir,

el promotor de la acción pública, señala que hay doble persecución, mal haría pl juez en continuar con el proceso penal. Antes de la entrada en vigencia del nuevo códig$ procesal penal se establecía la frgura procesal de la disconformidad, en el que se mandaba a intimar al

fiscal superior; en la actualidad no hay precepto similar, pero si el Art. doscientos

tres CPP, claramente establece que cuando no hay méritos para proceder, se prchive

el

expediente, no pudiendo ordenar el juez a fiscalía que continúe, porque no es esa !a petición fiscal, estamos ante la presencia de un delito cle acción púlblicq, en el que fisc4líalno quiere

seguir acusando, es una arbitrariedad el ordenar que continúe, hoy no se puede

(ír

al fiscal

superior, todos los predentes escuchamos que el fiscal'clijo que no hay motivo pard continuar

y de continuar estaríamos ante una violación de) principio {cusatorio, solicita se revoque la resolución y se corra traslado a fiscalía. Continua intervlniendo el porque hay nulidad,

Iicenciado Calderón Castillo, manifestando que la afectación de la resolución er{ que no se declara

la nulidad del expediente, afecta los rlerechos y garantías co

Ies de su

cliente, porque se le está obligando a sorneterse a un proceso penal en el que se {dhirió " Ia petición la fiscalía. Entrando al fondo de la resolución pronunciada, el letrado lee el Art. nueve Pr.Pn, argumentando que como defensa han señalado y presentado nuevas circunsfancias que

fiscalía no habÍa completado en el expediente, así mismo llace mencjón al Art. cttatro Pr.pn,


que

efiere la imparciaridad e independencia judicial y que por disposición der Art. ciento y tres cn inciso segundo, Ie corresponde ar Fiscal Generar ejercer Ia promoción de Ia acción nar' el juez debe sustraerse de continuar porque en el presente caso hay nuridacl y una pendiente' de no hacerro, se areja del principio de legalidad, en er que el ejercicio cie la acci penar le está vedada a otra institución que no sea Fiscalía, es procedente que se revoq Ia decisión recurrida y se pronuncie la nulidad alegada para no vulne¡ar derechos y garantí constitucionares procede a señarar er que suscrito fuez que el fundamento de ra defen es una cuestión incidental y es se

noven

la participación de las partes en er mismo, por esa razón se le concede ra palabra a la Agencia Fiscar a fi' que se a al recurso impetrado, señarando que: Si bien es cierto fiscalía se adhirió a la in del incidente de nulida<i, no puede hacer otra argumentación en este tipo de recurso presentado' de conformidad ar Art. trescientos inciso tercero, pide se resuerva confo a derecho corresponde. A continuación se procede necesaria

acred

revoc sesen

ras

a resorver er recurso de a interpuesto por ra defensa, de conformidad a los artícuros cuatrocientos y uno, cuatrocientos sesenta y dos y cuatrocientos sesenta y tres del Codigo

Penal: se afirma que este tribunal comparte en su mayoría la fundamentación de la en tanto afirma que ra Fiscalía General de la Republica, es titurar de ra promoción de con carácter exclusivo y que no hay proceclimiento especial en caso que haya o de Ia petición fiscal y la posición der juez, hasta ahí este tribunal L

defen

la

acr--i

co.mparte, mas no

com

la solución jurídica, de presentarse esta situación, ya ha habido resolución

Cámara

el sentido de plantear que el Juez no está en la obrigación de atender la soricitud cle es la última parabra de juzgamiento - varga Ia reduncrancia - se le otorga ar iuez, ero o constitucional al juez le compete juzgar y ejecutar lo juzgado, eso significa traer n-Creto la norma, aplicarla e interpretarla, si bien fiscalía señala que hay una

fiscalía,

por ma

al

caso

situaci justamé

valorar el audie el

procede confir

de doble juzgamieñto y coincida con ra defensa, esa situación no es vincurante y es lo que ocurre en este caso, se desestima la opinión de fiscalía, en tanto que al hechos que se dice tienen identidad, este juzgador está en de acue¡do y cresestima

impetrado, esta'do autorizado para ordenar ra contínuación cre ra presente la fiscalía está obligada a asumir una posición concreta, la orden de este tribunal en

de este proceso es desestimar los argumentos de la defensa en relación a

efecto relación

ras razones

en ese sentido declárase se

cierra ra fase incidentar. se Ie concede ra parabra a ra Representación Fiscar, a

ue rearice su intervención inicial: Expone requerimiento, dando lectura a enes emanadas por el Juzgado segundo de

devoluc

. de

resolu

emite u

ra

hechos, añade que el acto de desobecriencia se materiariza en el no cumplimiento

de las

prevlen

la

de la revocatoria que tienen por base Ia adhesión de fiscaría. En segundo lugar, r los términos y el contenido de la denegatoria de ra nulidad aregada, por

antes ex por lo

de

lo civil de esta ciudad, respecto a

Ia

un helicóptero hacia el lugar de doncle se había sustraído, se emiten varias , dentro de ellas está la del día siete de junio de dos mil once, en la que se le

presentar Ia aeronave a efecto de realizar inspección, orden que no fue acatada, se ndo auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, para que

trasrade el


10

desobedi helicóptero, advirtiéndole que sería certificado a fiscalía, por el delito de

de

parte de particulares, en caso de no cumplir; en esa oportunidad, se contesta por mil o Meniívar, a través de escrito de fecha seis de octubre de dos

señora

Jeannette Mejía

conoci que informa que el señor Blanco Rais, no se encontraba en el país y no tenia

su regfes0 y agrego documentación

-

copia de pasaporte -' debido a ese escrito

de lo Civil tercera resolución, en octubre de dos mil once, en la que el Juez Segundo por ¡ que el escrito antes relacionado no iba en forma, razón por la cual no se tiene se dicho impedimento, como no cumple el imputado con el traslado del helicóptero'

demostrado por las notificaciones que hace el juzgado

una

lve ificado

rtifica a

omrslva,

Segundo de lo Civil' San

j que no le dio cumplimiento a lo ordenado, perjudicanclo a la Administración de argumentos que fiscalía tiene para sustentar la imputación, la existencia del

participación del imputaclo, son los siguientes elementos de prueba: la certi proceso llevado en el iuzgado Segundo de

to de

lencla

fiscalia para que iniciara el respectivo proceso penal. Si bien este delito es una de particulares, procede a leer el Art. trescientos treinta y ocho, puede ser de se ha

e, en el

lo Civil con referencia sesenta y

ocho

ocho-cincuent4 denuncia por parte del señor Robeno Bukele Siman quien fue el conocimiento a fiscalía y anexo la orden del juez Segundo de 1o Civil, es de acciÓn

icia. los penal y del 0-cero puso en v

cualquiera puede dar aviso, si bien es cierto hay un proceso de la oficina fiscalía de

ango,

por una orden anterior, es de hacer mención que se resolvió como ya se esc

En su

requerimiento manifestó que habían suficientes elementos para

sostener su

además de ello debe tenerse en cuenta que las medidas sustittttivas que solicita

s

que el articulo trescientos treinta y dos CPr.Pn, por asi permitirlo, por ello siguientes: presentarse periódicamente al Juzgado lnstructor correspondiente,

n,

base a

Iicita la bición de

salir del país, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, como

urgentes

a realizar, se investigara si el imputado tiene antecedentes, solicitara certificaciór-l

I proceso

principal, peticionando como plazo de instrucción dos meses. En vista que es

delito en

perjuicio de la Administración de Justicia es un ente abstracto solicita se tenga

ejercida

acción civil. Ratifica su petición de instrucción formal con aplicación de medidas

tivas

la detención provisional. Escuchada la intervención fiscal, el suscrito le sol

se aclare

conceptos respecto al imputado y su calidad, es decir si es representante legal de

sociedad

le previene- qlq precise la calida.d

que ha

intervenido el señor Blanco Rais, en razón de ser abogado y que indique a"este

bunal, si

Aguas Azules

y/o Aperado de la misma,

se

a

dispone de informaciód sobre la persona que tiene eñ el proceso la calidari de

positario

judicial, a lo cual la agencia fiscal evacua en el sentido que: en cuanto a la calidad

se le da

al imputado, consta poder a favor del licenciado Gutiérrez y según el notario

ua en su

calidad de director presidente de la sociedad Aguas Azules, es decir, repres

te de la

referida sociedad. En cuanto a la persona que tiene la calidad de depositario ju cial es el señor Alejandro Gómez Lara, consta en la certificación, ahí aparece designado Segundo de

lo Civil de esta ciudad, en ese sentido se tiene por

evacuada la

realizada a la Agencia Fiscal. Se hace constar que se realiza un receso,

el juez cton

a las

partes para las catorce horas con treinta minutos de este día para su continuacion. Habiendo


10 er tiempo otorgado se incorporan ras partes procesares del licenciado fosé Arnulfo Hernández

y materiales a Lemus, inmediatamente se reinstala

la pr

nte audiencia, concediéndole la palabra a Ia Representación de la Defensar se

encu(

a

sorprendido por ra forma en que se ha desarrollado en esta audiencia, no obstante primer interuención, la carga de ra prueba le corresponde a fiscarÍa, y

como

señaro en su

le atri

a que ha sido' en ese sentido se manifiesta que su cliente en una actitud sorpresiva se ye el delito de Desobediencia de particulares, este delito es cometido en contra de la

ración púbrica y se establece .na víctima subsidiaria como ro es Ia sociedad Emilia S.A de V, para comenzar este delito es de conformiclacl al artículo dieciocho Cpp, menos grave p rque la pena de prisión no excede cre tres años, teniendo dentro de su üpicidacr elemen s objetivos y subjetivos, en cuanto a este último, dentro del requerimiento fiscal, a folio u del rnismo se ha pedido una instrucción con medidas, en contfa der imputado Hugo Ernesto Blanco Rais por el delito de Desobediencia de particulares

y en perjuicio cre ra

ración pubrica y subsidiariamente por ra Socieclad Emilia s.A de c.v se ha acla¡ado en esta ldiencia que no es er señor Bul<ele Siman el representante, sino Ia hija de este. aclara quien es el representante y esta ha presentado pocler Admi

en su calidad

admini

de

rdora' le otorga facultades para representarle y un punto de acta en er que ella faculta como secretaria de la sociedacr y ra prorroga

misma como ad aud

re

en ras funciones que realiza

inistradora, de esta forma la fiscalía ha tratario de subsanar la participación en esta de los apoderados de dicha sociedad; ahora en el caso de su cliente, se dice que a las sociedades'responden sus representados, pero para este requerimiento no se inado que su cliente sea er representante de la sociedad Aguas Azules s.A de c,V, no

ha

se ofert momen

la escritura de constitución de ra sociedad en mención, ni la credencial que en el dé la ejecución del supaesto hecho delictivo era quien ejercía la representación, esto

es el el

dice "el

ento subjetivo der crelito. En cuanto a ros elementos objetivos, el texto der tipo penal desobedeciere una orden""., al respecto er de ro civil, hace una prevención Juez

veintisiete de septiembre de dos mir once, para que presente er helicóptero hacia , a folio sesenta y cinco, el juez dice que por no haber cumplido

con aero

er

con la prevención

se libre

ficio a fiscalía para que inicie la respectiva acción penal, ese oficio tiene fecha de octubre dos mil once, pero si se observa, esa prevención hecha a rolios cincuenta y ocho, es recibida ras instalaciones de la sociedad por una empreada, que no se ha estabrecicro por

es realmente empleada, el día siete de octubre de dos mil once, esa misma

fiscalía

emplead presenta escrito al Juez segundo de lo Blanco

R

octubre ordena pers0na

cumplir pregunta puede

prevlene

civil de esta ciudad, aludiendo que el señor estaba fuera del país, y por esa razón no Ia puclo cumplir, es así que el trece de dos mil once, es declarado sin lugar por no estar en forma er escrito presentado y

libre oficio a fiscalí; basta examinar el código penal comentado para saber si una rre en ese delito y es que la .rden ha de ser directa y específica a quien ha

cle

orden, no lo ha sido, no ro recibió el, la recibió la señora sofía vásquez Mejía, la si desobedeció o si nunca la recibió, si el no ha sido legalmente notificado, no

rse que la conducta sea típica, no encuent¡a la notificación de ese auto donde se le él y que aparézca firma de la señora Vásquez Mejía y de su cliente, en materia penal


12] I

una se exige que debe ser recibida personalmente, no puede pensarse que el desobedeció, iray diez un clara atipicidad del hecho, se atreve a pedir de acuerdo a la reforma según decreto I

fnil

de la Asamblea Legislativa de fecha dieciséis de marzo de dos

mil doce, en el que se re{orma el

diferentes Art. trescientos cincuenta c Pn dándole facultades al juez para que sobresea en en ese fiscalía'l' lo solicite que circunstancias, entre ellas la no existencia del delito, "siempre del que estaba expediente no hay evidencia que la orden fue directa y recibida, pero si $era ir hay escrito informando ello, esas formalitlades legales no nfeden país la hizo el cuando iuez, de elÁmentos en detrimento de quien ahora es procesailo. Solicita en vista de la inexistencia

un .on.{tu"nti' minimos para atribuirre Ia conducta del Art. trescientos treinta y ocho c Pn, trhslado a se corra solicita se mismo solicita se sobresea definitivamente a su cliente, así I

la fiscalía para que haga su segunda intervención. Solicita el licenciado Calderón Cajstillo palabra para continuar la intelvención de Ia defensa, señalando que: En continfidad de y C Ptt' esta audiencia, se tiene que el principal verbo rector del Art' trescientos treinta o{ho es el desobedecer, para ello, debe haber sido emanada una orden

y llo una

n,y

esa además hacer del conocimiento de la persona que está obligada a conocer, la existencfla de

orden, al Lic Blanco Rais nunca se le notifico pelsonalmente esa orden a cumplir,lhay que preguntarse ¿quién es el que tla fe de esa notificación? Efectivamente el notificador] pero no

se encuentra esa razón de fedatario judicial, entonces, eso excluye a su clienlte de la participación en el delito de desobediencia de particulares, y la inexistencia de tal ilíc]ito, es un

claro especifico ejemplo de atipicidad, si también se revisa, el articulo dos C fr.Pn., et principio de legalidad si no se cumple por fiscalía de garantizar esa legalidad, asíl como se

advirtió en la fase incidental, es una causa viciada, por lo tanto reitera Ia pefición de del Art. sobreseimiento definitivo que hace su colega, ampliándola que debe trescientos cincuenta inciso segundo, por no constituir delito. Además denüo del proceso

judicial civit estamos hablando que se atribuye la participación al representante l{gal de la Sociedad Aguas Azules, la fiscalía pretendió justificar que su cliente participaba confo tal con

un poder que otorgo a favor del Licenciado Gutiérrez, pero eso se prueba con la escritura ador

pública de constitución de sociedad y la credencial respectiva de elección de ad único propietario o director presidente, ello dependiendo de la naturaleza de la ese sentido, como

ad. En

lo ha dicho el Licenciado Gutiérrez, se le atribuyen acciones perNonales al

Lic. Blanco Rais y se está tergiversando la verdad jurídica,de su actuar, requerimiento lo hacen ver actuar como de forma personal, por lo anterior rei[era

en el slL

peticion

de Sobreseimiento Defihitivo y asi mismo solicita se letonceda la palabra a Fiscalí{ para que analice Ia atipicidad planteada. Acto seguido y como

parte de sus derechos se l( concede

la palabra al procesado, a efecto de que si es su deseo rleclarar o no, manif{stando

el

imputado que no es su deseo declarar. Se le concede Ia palabra a la agencia fiscai, a efecto

que realce sus alegatos finales, refiriendo que: Al momento que la defensa hacia sus argumentos, en cuanto a verificar los elementos de tipicidad, hablaban sobre ihna orden específica, en el código penal así lo manifiesta el lcgislador, efectivamente se

notificaciones y no fueron recibidas por el señor Hugo Blanco Rais y debieron ser n{tificadas

a

la persona que se le procesa, y en los oficios que remitieron al Juzgado Segundo de lo Civil se


13


l4 Republica, de

jurídico la posibilidad df iniciar tal manera que no se le reconoce a otro ente

o. los Ins ddlitos de atenuación en tiene su -r^-,,r¡iÁn válidamente un proceso penal, sin embargo, esa norma privada, situación que se eiempliJca Rara acción de previa instancia particular y de acción excepciones' y al ser admitidfs como demostrar que es una regla general que admite ciertas posibilidadeslegales,debeanalizarsesiexistenonoesassituaciones'seafirmaquee|alcance I

sobre el penal' pero no tiene fiscalía del ejercicio de acción penal es iniciar un proceso materia penal' En esel sentido' que produzca, sino a los jueces por la competencia en resultado

I

seafirmaqueestetribunalestáhabilitadoparaexaminarelfondodelacuestióiYsila figura cle la disconforl¡nidaa' et petición de fiscalía tiene fundamento o no, al desaparecer la sin desarrollo del tribunal debe ordenar la instrucción del proceso en el normal la con[urren si debe examinarse necesidad de solicitar una segunda opinión; en ese sentido en Ia lo referente al aparieucia de buen derecho, participación y si es necesario I

demora, por

la

al

que este tr' aplicación de medidas cautelares' Determinado

habilitado para conocer

el fondo, aun y

cuando se abordó en

la

está

tal,

etapa

la

icia la

no se

delimitación de los hechos que hoy se conocen son dos resoluciones' ni la legitimidad de las resoluciones en la forma de una demanda ejecutiva'

en la

ejecución en la ortlen jurlicial de embargo, Ias ordenes se delimitan a mandatos tlel día siete el juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador y aparece como el auto

por cl]e

iunio de

el lugar do{de está el dos mil once, mediante el cual se previene al seño. Blanco Rais informe de para practicar la inspección correspondiente, la segunda es de fecha veifrtisiete helicóptero

septiembre de dos mil once, para que traslada el helicóptero

e

informe el

de ese

del señor taslado. Se afirma que la esquela de notificaciÓn se dejó en poder de la sec la Blanco Rais y que con fecha siete de octubre, la empleada informa que estaba fuera ]del País, al el] inSresa escrito, el fiscalía verifica que en efecto que ese mismo día que es presentado juzgado' territorio de la Republica, esos son los hechos que tienen relevancia penal para esfe penal, el auto del día trece de octubre de dos mil once, no constituye un hecho de relevalncia

indiciario de decisión de un juez en que tiene por establecido el inc de las ordenes. De estos dos hechos de relevancia penal, el a¡ticulo tresoientos treinta y ocho CPn, para efectos de tipicidad establece -cla lectura integra del artículo en njención-, al

es un hecho

examinar los hechos, los dos autos antes mencionados, solo uno cumple la

de un

mandato emanado por autoridad que lo ubica en posicibn de obedecer, no"re$nÍendo ias exigencias de tipiciclad el del día siete junio de dos mil once, en razón que s" ha ac.fditado que

el señor Blanco Rais,itiene dos calidacles, por ser abogado es Apoderado de lalsociedad y además la calidad de representante legal por su calidad de administrador en el propeso, de esa manera la prevención es un mandato en la posibilidad de curnplir y no cumplir, er! atención al

contenido de dicho mandato, es un orden con contenido procesal con trascendprtcia en su efecto hacia el proceso mismo, una carga procesal, es decir el incumplimiento de i-rn mandato

tiene efecto respecto a Ia parte que riebe cumplir el obieto rie la decisióu en este paso cuando el juez hace una prevención para que informe la ubicación del mueble, propiamenfe es un acto

preparatorio para un acto propio del proceso, se reconoce a las partes que debefr actuar con probidad, pero están en la posibilidad de asumir ciertas conductas

y no

estánl obligados a


I I I I

1b 1

I

todas las prevenciones, las consecuencias se manifie.stan en admisfib'idacr o no o erectos no rrascienden elproceso. No ocurre,, ;,1r. o" 0," l1s diecisiete de septiembre *-. dos rIIil - de ordr entendible y clara ":" mil once, es una orden i . .. !e realizar una aftividad específica de Lraslado .^..*".yqu que s, el imputado conoce con por su condición 'rrfurduo ^.], lde abogado, el ese mandato

:lr."orr

;,.;;ü

ft::::*:t.ta

no excluye de la responsabilidad, no es ta acción esJperada, implica clara y manifiesta de no atenrler y desconocer una orden ¡udiciar, actuar en trollri en poder de un parricurar la capacidad o. .",..n.',"^ri.,^..rrn^." o" :1":*rtr judicial,1"t* y que las resoluciones solo sean senrencias de papel, que sp ororg¿n no en ::l :::.:" sino det eiercicio de una auroridad en nombre rjel Esrado en aque*as :l:l::.1:,-",",'.recionat tividades que Ie han sido comisionadas, la legalidad d ficienre de regalidad der juez que conoce aer

:f:: intención :l:: ula

conRictj::ilHflr":j"ffil':ii;

de relevancia de un proceso civil que responde a exigencias de cobro, U*" Ora O,a" lindar con er ejercicio viorento de un derecho o un hurto, no han sido fundamentadas

este momento

y

se mencionan por la posibilidad que

estos eventos deriven en tares iones, el juez debe ordenar a quien traslarro hacia un lugar determinado el {b;eto en litigio, devolución' El tercer aspecto es er de la comunicación de dicha o.aen, p4,..

,oa o"

nera se determina ra posibiridad de cumprirlo ".u o no, en ese sentido, en todQ proceso la rey ablece la necesidad de señalar'n lugar para oir notificaciones, aono" tripurt. procesal ba las mismas, este tribunal entienae que cuando el notificador uugo iwitson R"vuro

io' acredita en acta judicial,

según certificación agregada, afirma qub si rearizo ra cación' que dejo en poder de la empleada der señor Blanco Rais, y deja cofias de Iey, esta ución der veintisiete de septiembre de dos mil once, er hecho ouu .on.r..¡n las carrdades rpresentante y apoderado no conileva la exclusión de ambas calidacles, al ler notificados, bunal comunica a quien notifico la necesidad de cumplir .n manrlato ¡uj,.;r; ;;'; ."r"

de trasladar el objeto muebre, para los efectos civires er acto de inotificación es y asi lo hizo el juez de lo civil y lo certifico, informando de dicho i{rcumplimiento, para los efectos del proceso penal esa situación debe entenderr" qu" fun no ha sido :ostrada por fiscalía, esta misma ha presentado como elementos a examintrr en este caso,

ito que fue recibido por la secretaria del señor Blanco Rais, y fue realizadf así por ser su Ieada, pero en su favor se advierte que la información r

de no encontrarse ren el territorio república también está acreditado por ros movimientos migratorios quei ingresa un día

pués del acto de comunicación, debe conectarse ese hecho con Ia comunicalión efectiva cler or Blanco Rais de la orden iudicial, para er presente caso es un hecho de rerjevancia que no pu ser asumido de manera indiciaria, porque existen ros medios

para demo$tra.lo, eso

tra p

es a

del testimonio de quien recibió la comunicación y quien debe acrepitarlo para el so y si oporrunamente transfirió el mandato judicial o existió una circufrstancia que lo ió, esos aspectos deben ser crilucidacros en una fase de instrucción, pues l[ conducta que e atribuye al señor Branco Rais es crerito, pues trasrado en un inicio una aeronave sin izacióll legitima y sin justificar un motivo valedero para no hacerlo. por

ei hecho que esa ucta es delito y er tribunal está en la obligación de remitirlo a la investigación formal, ha¡ rés de las victimas e interés del Estado, se trata de un comportamientq en que

la

le


en

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parte de mostrarse

querella::;t:t";t"""tflttJ";T:?"

**x *r:'ri. :*'l;';mffi :i;::tii1la: t" t-"*tlr"

cautelar cuanto a ra meclida esta ciudad. En

u",

n."..r"u"

Blanco Rais¡t

u"n',li: ,"",^ ".o**'" u' ::'::'1fi :1"T"ifiT[,.::::ffi: ::T:IIJ ;;'"'"nicaci:r,,," para erectos I

.,, o,d.n, :::::...:::,"::.1,.?': comunicai:.:.tT::;:, "';; ".. cottt'"', tfasrert".' rue lue dene tiene uascendei si es que no supuesro no supuesto tt:;;r;procesales'el' es _,s decir,

ese estado necesario se supere

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para instrucción ;:,'t*;'J;"":J:'T;:"::'JJ;:':'T':il:ffi to' aliulsado de ;il::,,"T:" lbs fi:""i. ü.:ir,::H"::::'""''" t,¡:T:"-'.-.":::' t' ^..^:-,^-,,n,,"r,uno,dos,tres,cuatro,trescl {osltreinta

uno, dos'

::::::ll"':: " "'* ;":, ";.; t "', u"i:';;;' ;"*""t" uno' o"t''':"'::::. ü" JT'l*- RAI có digo Penal; "*' ocho ccho del código ].-"ll';1" o.t" iurg"do resuelve: luz[ ",'n' l'rocesal Penal; este judiciat'

disponibilidad tisponibilidadjudicial'bnvrbb". uno' de ia República; *'e de la constitución

veintiuno del Código

b)rD'^""-"

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su>t nü NIN NINGUNA MEDIDA -^-.-,¡rr DE lMPoslcloN LA slN rNsrnucctÓN FoRMAL HX'*T' DE Pr DErENcroNpRovISIoNAi\'-;*"t^1t'::l::::,:Jfl ou"'o DE DES.BEDTEN.TA

DE coNttt'runcrÓNDEESTEffi IONTINUACION

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LA spclEDAD f;:1,'i":J::"il$;;;;t*', ;t"::: rf pmuon p'Rlurcro DE LA ADM'N PoR LA sEr l#ffi":JfT:T; AL ffii:l"il'# ..-'"';il;'ooo "*o'MrNrE ARSE

D IA uo:ffi pArRrüAB'KE*nrves;'riii"c"nnr;:-:::.:t:^:JiTilt:iJ; .ADA rRErNrA

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CAU I

CPP; DE CONFORMIDAD TRESCIENTOS VEINTIUNO

AL ARTICUL0

:il^Tht:"T^tt;;;ENSrRuccro-$¡-DEsANSALVAD.R'

t"*""* "'1'"i1"-Ti::::::eR:c;ltil:i: mas que hacer constar' Reut de su contenido' ffrffi:i;;;;";'" notiricados e inmediatet oralidad, tundamentación

*t:ffi:; señalados

"TT.:.:tff:t: por haberse

n"*" Ernesto Blanco Rais' '"o"' \\ Para su suscriPción ( \

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