3 minute read
LA LABOR LEGISLATIVA ABRAZA A
La diputada Sonorense del Partido del Trabajo, Diana Karina Barreras Samaniego, ha sido reconocida por su buena actividad legislativa en los últimos meses. Su trabajo en la Cámara de Diputados ha sido elogiado por sus pares y ciudadanía por su dedicación y compromiso en representar a los intereses de su estado y del país. Desde su llegada a la Cámara de Diputados, Barreras ha demostrado ser una líder comprometida y capaz de luchar por los derechos del estado de Sonora. Su trabajo legislativo ha sido especialmente enfocado a los temas sociales, como la igualdad de género y el derecho a una educación de calidad.
En su labor como diputada, ha presentado varias iniciativas legislativas para mejorar la vida de las personas en Sonora. Una de las más destacadas ha sido su incondicional apoyo para la creación de un programa de becas para estudiantes de bajos recursos, con el objetivo de garantizar que todos los jóvenes tengan acceso a una educación de calidad. Otra de las iniciativas importantes presentadas por la Diputada ha sido la creación de un programa de apoyo para mujeres víctimas de violencia doméstica. Esta iniciativa busca brindar ayuda y recursos a las mujeres afectadas por este problema, con el objetivo de ayudarles a superar la situación y recuperar su vida.
Advertisement
Además de sus iniciativas
Géneros
legislativas, también ha sido muy activa en la comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en el H. Congreso del Estado de Sonora. Su visión progresista en esta comisión ha sido bien recibida por la gran mayoría de la sociedad, ya que ha luchado incansablemente por los derechos de las personas más vulnerables de la estructura social.
La diputada local también ha operado y participado en las reformas legislativas que han avalado recientemente, en especial la ley contra violencia vicaria, figura jurídica que no se encontraba contemplada en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, ambos del Estado de Sonora. De acuerdo con la diputada, la ‘Violencia Vicaria’, es todo aquel acto de violencia cometido por una persona en contra de sus hijos para indirectamente causar daño a su pareja. Creando así las condiciones legales para reconocer y sancionar la violencia vicaria, así como constituir medidas preventivas y de atención, además de generar políticas públicas que, desde una auténtica transversalidad, promuevan acciones con el propósito de combatir y atender este fenómeno para garantizar progresivamente la igualdad entre mujeres y hombres.
Diana Karina también habló sobre la erradicación de las terapias de conversión, para tipificar los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual o identidad o expresión de género, llamadas Terapias de conversión o Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género); y que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de las personas en la ciudad. Cualquiera de estas terapias de conversión que utilicen métodos violentos de manera física, moral, o psicoemocional con tratos crueles y denigrantes en contra de la dignidad humana.
La prohibición a todo tipo de esfuerzos para corre gir la orientación sexual o identidad de género ( SIG las legislaciones tanto pe nal como de salud del Es tado de Sonora, al ser con sideradas prácticas que han originado la violación de los derechos de personas integrantes de la comuni dad sión de Justicia y Derechos Humanos, que encabeza la diputada del Partido del Trabajo, estudió la iniciati va, fundamentó el dictamen con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Inter nacional de Derechos Ci viles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Conven ción Americana sobre Derechos Humanos, además de la Cons titución Federal y la local.
La penalidad en el Código Penal será de dos a seis años de prisión y de 150 a 300 días de trabajo a favor de la población, así como multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y quedará obligada a la reparación del daño a la víctima u ofendido.
En la Ley de Salud para el Estado de Sonora, el Decreto que adiciona el Artículo 148 Quinquies, señala la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años a las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la sa-