Las paginas de la revista jurídica SACRIS LEX, dan cuenta, que con motivo de nuestro 8vo. Aniversario, tuvimos la historica oportunidad de que la Señora Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS, visitara nuestra entidad y llevara a cabo una serie de eventos en un amplio reconocimiento al derecho universal. La calidad humana, la ferrea defensa de los derechos humanos, el reconocimiento a los derechos de las minorias, pero sobre todo su sencillez y humildad con sus semejantes son caracteristicas indisolubles de la Señora Ministra OLGA SANCHEZ CORDERO que hacen la distinción. En su estancia en Tabasco la Señora Ministra OLGA SANCHEZ CORDERO, dio su anuencia para que la revista SACRIS LEX, instaurara un Reconocimiento con su nombre, el cual fue entregado personalmente por ella a los galardonados. La controversial Señora Ministra de la Suprema Corte de Justucia de la Nación, en una interpretación armonica y profunda de nuestra constitución ha estado inmersa en los ultimos temas de mayor trascedencia del derecho contempraneo de México, que la ubican como una de las maximas exponentes del Derecho Universal. Hoy la historia de México, tiene la oportunidad de que la SCJN, en su novena epoca, tenga como presidenta a la Versatil Ministra OLGA SANCHEZ CORDERO, para bien de los mexicanos.
www.UJAT.mx 50 Aniversario de la Universidad Visita El Sitio Web De La UJAT
2
MINISTRA OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Nació en la Ciudad de México. Estudió la licenciatura en Derecho en la UNAM, donde se tituló con la tesis “Una Revolución en la Interpretación del Derecho” (1970). Hizo estudios de posgrado en Política Social y Administración en el University College of Swansea, Gran Bretaña. Fue la Primera Mujer Notaria por oposición en el DF, titular de la Notaría Pública 182 (19841993). Se desempeñó como Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del DF (1993-1995). El Senado de la República la designó Ministra de la SCJN (febrero de 1995); está adscrita a la Primera Sala Civil y Penal. Ha impartido Derecho Positivo Mexicano, Sociología, Sociología General, Jurídica y de México en varios colegios y en la UNAM, donde es profesora por oposición (desde 1975). Ha sido miembro de varias Comisiones Dictaminadoras en la misma UNAM y consejera técnica en la Facultad de Derecho. Ha presentado un sinnúmero de conferencias sobre una amplia gama de temas. Entre las distinciones que ha recibido destacan la otorgada por la Barra Interamericana de Abogados como Distinguida Abogada de las Américas (1999); el reconocimiento otorgado por su valiosa labor en pro de la Federación Mexicana de Universitarias (2000); el Premio Reforma de la Academia Nacional, A.C. (2001); la Presea Tepantlato del Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM (2003); el nombramiento de la Mujer del año 2004; la Presea “Flama, vida y mujer” de la Universidad Autónoma de Nuevo León (2005); la Presea, entregada por la Asociación Nacional de Abogados de México, por haber cumplido con creces su presencia en el difícil camino de impartir justicia (2005); el Galardón Fuerza Jurídica (2006); el reconocimiento “Mujeres que hacen la diferencia” del Internacional Women´s Forum (2006); la Medalla Anáhuac en Derecho 2007 entregada por la Universidad Anáhuac del Norte, y la Medalla Omecihuatl 2008, entregada por el Gobierno y el Instituto de las Mujeres, ambos del Distrito Federal (2008). Es doctora honoris causa por las universidades autónomas de Morelos y de Nuevo León; miembro del Colegio de Notarios del D.F. A.C., de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., del Internacional Women´s Forum, de la Internacional Federation of University Women, Consejera de la Fundación UNAM, y miembro numerario número uno del Grupo de los 100 del Centro de Innovación, Desarrollo e Investigación Jurídica para Latinoamérica. Cuenta con una gran cantidad de publicaciones en libros y revistas, entre las más recientes Magistratura Constitucional en México. Elementos de Juicio (2005), Prontuario de Jurisprudencia. Acciones y Controversias de Inconstitucionalidad (2005) y Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2007). En Agosto del 2010, la Revista Juridica SACRIS LEX, instituyo la Medalla al Mérito Juridico que llevara su nombre.
3
Francisco Blake Mora Secretario de Gobernación
Durante la elección presidencial de 2006 fue designado coordinador de campaña de Felipe Calderón en Baja California. En 2007 asumió el cargo de secretario general de Gobierno de esa entidad, durante la administración de José Guadalupe Osuna Millán. Francisco Blake Mora es licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Baja California y tiene un diplomado en Planeación Estratégica y Políticas Públicas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Ha sido regidor del ayuntamiento de Tijuana de 1995 a 1998 y diputado del Congreso de Baja California de 2004 a 2007; además de ser socio fundador del Despacho Vértice Asesores. El bajacaliforniano José Francisco Blake Mora, hijo de prominentes panistas, ha sido miembro activo del Partido Acción Nacional (PAN) desde el 1 de enero de 1990, pero su adolescencia la desempeñó como brigadista.
Nacido el 22 de mayo de 1966 en Tijuana, a sus 44 años Blake Mora asume la Secretaría de Gobernación para respaldar la labor del Ejecutivo federal, cuya relación se remonta al periodo de 2000-2003 cuando ambos integraron la LVIII Legislatura federal. En su trabajo legislativo el nuevo secretario de Gobernación ocupó los cargos de secretario de las comisiones Jurisdiccional y de la Sección Instructora; además fue miembro de la Especial de Seguridad Pública, de Fortalecimiento del Federalismo y de Gobernación y Seguridad Pública.
4
También fue legislador local en el periodo 20042007 y concejal en el municipio de Tijuana de 1995 a 1998, Blake Mora se desempeñó desde el 1 de noviembre de 2007 como secretario general de gobierno en Baja California. Blake Mora fue mencionado en 2009 como uno de los candidatos para asumir el cargo como titular de la Procuraduría General de la República (PGR), pero su nombramiento fue vetado en ese entonces por la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La Pol铆tica de Comunicaci贸n con Nuestras Autoridades Nacionales y Estatales es Directa. Direcci贸n de la Revista SacrisLex
Le agredezco los ejemplares de la revista SacrisLex que fue tan amable de enviarme
5
Recepción de la Ministra OLGA SANCHEZ CORDEROa su llegada a Villahermosa por parte del personal de la Revista Sacris Lex El día 06 de agosto en punto de las 8:40 a.m. arribo al Aeropuerto de la ciudad de Villahermosa procedente de la ciudad de México la Señora Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Dra. Olga Sánchez Cordero para participar en los diferentes eventos que se realizaron con motivo del 8avo. Aniversario de la Revista Jurídica Sacris Lex. La Ministra fue recibida por la Directora General de la Revista Sacris Lex Lic. Maria del Rocío Ballado Cabañas, el Director Adjunto Mtro. José Luis Morales Rivera, la señorita Katherine Elaine Morales Ballado, el Magistrado Fernando Omar Garrido Espinoza y un nutrido grupo de Amigos, Jueces y Magistrados, del Poder Judicial Federal en el estado quienes le dieron la mas cordial de las bienvenidas.
6
Visita de la Ministra OLGA SANCHEZ CORDERO al Gobernador ANDRES GRANIER MELO en la Quinta Grijalva La Ministra Olga Sánchez Cordero fue agasajada con un desayuno tipicamente tabasqueño, en su honor por el Señor Gobernador Químico Andrés Granier Melo en la Quinta Grijalva. Acompañados por la Directora General de la Revista Sacris Lex Lic. Maria del Rocío Ballado Cabañas, el Director Adjunto Mtro. José Luis Morales Rivera, la señorita Katherine Elaine Morales Ballado. En esta reunión que mas que de índole oficial fue una reunión amigos, resalto la presencia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia Dr. Rodolfo Campos Montejo, el Consejero Jurídico del Estado Mtro. Miguel Alberto Romero Pérez y el Procurador de Justicia del Estado Lic. Rafael González Lastra, entre otros invitados.
7
“El tiempo de un Juez Constitucional”. CONFERENCIA MAGISTRAL DE LA SRA. MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, CON MOTIVO DE LA CEREMONIA DE INSTITUCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO JURÍDICO DENOMINADO “MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO” EL 6 DE AGOSTO DE 2010 EN EL AUDITORIO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE VINCULACIÓN Y ENSEÑANZA DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA.
“MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO” Cuando una persona tiene el honor de recibir algún reconocimiento, quizá lo primero que haga sea, como fue mi caso, reflexionar sobre el mérito que se tiene para ser merecedor de tal distinción. Al tiempo, lo que se descubre es únicamente la gentileza de los amigos, la fortuna de contar con ellos y hacer lo que se debe hacer. Ningún otro mérito se descubre, sino el inexorable transcurso del tiempo que, a su paso, además de algunas canas de más, nos deja el invaluable tesoro de la experiencia. Pero el tiempo, todos lo sabemos, es relativo. Su paso no tiene más medida que llenar ese espacio (que los científicos dicen es curvo) de cosas significativas. Irlo colmando de instantes, momentos, plazos y etapas que estén repletos de cosas valederas, en lo personal y en lo profesional. Por eso, además de un profundo agradecimiento, mi reflexión me llevó al centro de lo que quisiera expresar en un día tan importante como éste: ¿quién soy y para qué me encuentro en el lugar que ocupo? Preguntas verdaderamente existenciales que, habrán de comprender, no son de fácil respuesta. No resulta en forma alguna sencillo explicar y explicarse en profundidad lo que una es; ni menos aun, explicar su misión en este espacio-tiempo que habito, en este contexto tan complejo, en estos tiempos tan “interesantes”, como reza un adagio chino. No resulta por ello fácil entender el mérito de un reconocimiento, pero resulta, eso sí, francamente esclarecedor en muchos sentidos. Descubrí, con estas preguntas, una de muchas respuestas que me resulta la más descriptiva en este momento de mi vida: soy una juez constitucional. ¿Y que implica eso? Primordialmente, una alta responsabilidad social, política, jurídica, profesional y personal. Ser juez constitucional entraña, en lo social, una fidelidad inquebrantable con aquello que muchos llaman “la esfera de lo indecidible”: la Constitución y los Derechos Fundamentales en ella contenidos. Una fidelidad a los principios que sustentan nuestra convivencia y que marcan los límites del respeto a la esfera de lo individual. Ser juez constitucional supone, en lo político y lo jurídico, el respeto a los principios fundamentales de laicidad, republicanismo, democracia. La vitalidad y eficacia de los principios de independencia judicial, legalidad de la administración y representatividad. Pero hay cosas que no pueden, no deben, ponerse a votación. Hay ciertas materias que deben estar sustraídas a las vicisitudes y los avatares del vaivén de lo
8
político. El derecho a la libertad de expresión, de creencia religiosa, de prensa, de asociación, las libertades y derechos no pueden ponerse a votación. Para ponerlo en términos de algunos teóricos: la Constitución es aquello sobre lo cual ya no se vota, porque ya ha sido votada en su origen. Toda la ingeniería constitucional, se justifica y se explica en relación a la defensa de los derechos fundamentales: La esencia del constitucionalismo moderno es la defensa de los derechos, la limitación del poder a través de la consagración de éstos, precisamente contra el fundamentalismo, la intolerancia y el dogmatismo. Como acertadamente lo sostiene el jurista colombiano, Carlos Bernal Pulido: “En razón de los derechos fundamentales, el individuo se erige dentro de la comunidad y frente a ella como sujeto libre, autónomo, capaz de determinarse en lo público y lo privado y titular de ciertos intereses y necesidades cuya protección y satisfacción fundamenta la propia existencia del ámbito social.” Las Constituciones modernas se construyen a través de conceptos abiertos, que por un lado, permiten la posibilidad de actualizar, de modernizar, de evolucionar el texto fundamental al dinamismo social; de lo contrario, quedarían desfasadas muy pronto, serían anacrónicas. Por otro lado, permiten que diferentes mayorías legislativas y el Ejecutivo, coyunturalmente puedan gobernar con diferentes ideologías dentro del mismo marco constitucional democrático.
Un Tribunal Constitucional tiene que apelar a vías de pacificación de conflictos a través de los medios que tiene la Constitución, interpretarla de una manera abierta, privilegiando la tolerancia y con un pleno respeto a la vigencia y a la efectividad de los derechos de todos. Paradójicamente, los jueces constitucionales tienen confiada la tarea de defender la Constitución y por eso y para eso discuten y deciden las controversias sometidas a su potestad. Porque el respeto a la Constitución es garantía de un mínimo de homogeneidad política que es, al mismo tiempo, condición indispensable para gobernar sin conflictos. De ahí la gran responsabilidad jurídica y política de la que hablo. Mantener esa homogeneidad constitucional, esa condición de gobernanza, es labor de un juez constitucional. Conservar la confianza en la recíproca lealtad a la Constitución de gobernantes y gobernados es una condición que debe procurar el juez constitucional, a fin de garantizar que minorías y mayorías acepten las decisiones legítimas, en un sano contexto de respeto, tolerancia y solidaridad.
Las Constituciones modernas, precisamente por integrarse de conceptos abiertos, permiten su interpretación a partir de una cantidad de contenidos, que mientras no alteren los fines, los valores, el texto expreso de la Constitución, pueden irse adecuando a la luz de las necesidades políticas y sociales del país. Una de las bases, de una democracia constitucional, es precisamente la tolerancia; la cual implica el respeto a todas las creencias, a todas las preferencias, a todas las orientaciones sexuales y a todas las diferentes formas de ser de la gente y un respeto que debe traducirse en la vigencia plena de los derechos de quienes son diferentes, de manera primordial de las minoría. El parámetro democrático de una sociedad no se mide a partir del grado de respeto de la mayoría, sino en relación a cuál es el nivel del respeto a los derechos de las minorías. Lo que por su propia naturaleza, conlleva a la “tolerancia”.
9
Si falta esa confianza, no hay gobierno capaz de resistir el debilitamiento cotidiano y la pérdida de eficacia de su actuación. Pues es gracias a los límites y vínculos que la Constitución establece que se convierte en instrumento de gobernabilidad. De ahí la importancia de los jueces constitucionales, pues, el juez constitucional forma parte de un órgano del Estado, es uno de los poderes que conforman esta compleja maquinaria social; principal garante de TODOS los derechos de TODOS los hombres y mujeres que vivimos en éste país. Al reflexionar sobre lo anterior, entendí que, para ser juez constitucional se necesita tiempo. Se precisa de un tiempo dual, en el que se conjugan razón y sensibilidad, velocidad y sosiego, justicia y verdad. El tiempo de un juez constitucional es un tiempo de dos aristas. La de la afirmación categórica y la del suave matiz, la del temperamento personal y la de la colegialidad, la de la autonomía del propio juicio y la de la confianza de los colegas, la de la propia formación y la del conocimiento del presente. El tiempo de un juez constitucional se encuentra muchas veces, al interior de las deliberaciones, entre la cordialidad y el disenso.
El tiempo de un juez constitucional no deja tregua, pero requiere del solaz. No permite pausas ni dimisiones, pero necesita de la reflexión. Implica mucho esfuerzo, pero también retribuye ampliamente en satisfacciones. Es un tiempo de subidas y bajadas. A veces, de suaves pendientes, pero, en otras, de verdaderos muros inclinados, de insalvables cuestas. El tiempo del juez constitucional vive un incesante tránsito entre pasado y futuro. Cada una de las resoluciones de los jueces constitucionales está fuertemente condicionada por los precedentes y, en ese sentido el
pasado determina el futuro; pero también los jueces constitucionales gozamos de la libertad de ser co-creadores, de romper el peso objetivo de la jurisprudencia; pero no con sentimientos personales, sino con la fuerza de los argumentos. El tiempo del juez constitucional es un tiempo que va de la concreta decisión, al cómo debe decidirse. Es un tiempo que transita de ida y vuelta y sin cesar, entre la fuerza de los principios y la ética de las responsabilidades. Soy una juez constitucional que reafirma, en la cotidianidad de la función, que su labor se encuentra inmersa en un tiempo relativo, curvo, como dijeran algunos científicos, en dos sentidos: en el de relatividad respecto al paso del tiempo; pero también en el de relatividad respecto al contenido significativo con el que se mide. El tiempo de un juez constitucional es relativo, por la duración del encargo, pero también lo es, preponderantemente, por lo rápido que este plazo transcurre; por lo breve que resulta para llenarlo de cosas significativas, por más que uno se pueda proponer hacerlo con determinación. Me parece que la medida de ese tiempo está determinada por algunas
10
cuestiones fundamentales, con las que termino este agradecimiento: El tiempo de una juez constitucional se mide por la importancia que le da a la tutela de los derechos. Nada legitima en mayor medida a una autoridad, que la defensa de los derechos de las personas. Nada le otorga más confianza ciudadana a un órgano que la defensa de sus derechos. Por eso, el tiempo de una juez constitucional se mide también por la manera de mirar los problemas; por el enfoque con el que se aprecia; con la perspectiva que de sí misma y de los problemas se tiene. Traigo a colación una frase que me compartiera un estimado profesor: “el derecho que se
hace, depende del dolor con que se mira el mundo”. Pero también, una intervención muy precisa de uno de mis compañeros Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Si nosotros, los jueces constitucionales, nos conceptualizamos como tales, como miembros del Tribunal Constitucional, “y entendemos no como una etiqueta, sino como una operación en el nivel normativo máximo que puede tener el orden jurídico mexicano, que es ése, el constitucional; y por otro lado, [que] tenemos por facultad expresa la posibilidad de llevar a cabo reparaciones respecto del orden jurídico, nosotros tenemos que encontrar los caminos normativos para ver de qué forma complementamos, desarrollamos, al propio orden normativo.” Esta es la función de un Tribunal Constitucional: “no la de resolver sólo los casos concretos; no sólo la función de determinar la invalidez de determinadas normas jurídicas, que ya de suyo sería mucho;” sino que es, adicionalmente, la de utilizar un conjunto de elementos normativos para llevar a cabo las reparaciones. Nada más cierto. Esa es, quizá, la forma más clara de medir el tiempo de un juez constitucional: su posición respecto a la esfera de lo indecidible,
de lo que ya no se vota, del “coto vedado” de los derechos. Su participación en la posibilidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias a nuestro sistema jurídico, y relevantemente, en el ámbito de los derechos de las personas. Así, el tiempo del juez constitucional se mide también por dimensionar la importancia y trascendencia de los problemas, más allá de lo jurídico, más allá de la mirada perspicaz y sutil del abogado. Más allá de cualquier paradigma acendrado.
Quiero destacar, para finalizar, que lo más importante de esta reflexión –que he traído a cuenta por la bondad de las razones por las que hoy me encuentro en esta hermosa tierra– es el deber del juez constitucional de hacer de su tiempo, el tiempo de los derechos.
Porque el juez constitucional es también juez de su tiempo: de la ciencia, del derecho, de la moral y de la política de su época. Pero es, a la vez, un beneficiario de su momento histórico, porque juzga con los elementos de su tiempo. Un juez constitucional que no se auxilia de los elementos de juicio que le proporcionan los eventos de su tiempo pierde su contexto y se vuelve anacrónico, se vuelve atemporal. Precisamente por ello, quise iniciar mi intervención citando al maestro florentino “Piero Calamandrei”, concediéndole plena razón: tal vez los abogados nazcan, tal vez la vocación jurídica sea connatural a alguno de nosotros; pero un juez, un verdadero juzgador se forma, se esculpe, se moldea día tras día, con incansable paciencia, al modo que el herrero forja en su yunque o el escultor en su taller. Los jueces constitucionales estamos en una posición especial, no por razón nuestra, ni por voluntad propia; sino porque así lo determina la Constitución, en cuanto a la posibilidad de constituir o de conformar el orden jurídico. Y esta posibilidad tiene que ver con darle sentido y alcance a una atribución que nos ha confiado el propio Legislador, para que nosotros tratemos de remediar los problemas y los defectos que apreciemos al momento de dictar nuestras decisiones.
11
“Los abogados nacen, los jueces se hacen”.
(advocati nascuntur, iudices fiunt) Piero Calamandrei
Con apoyo del Gobernador Andrés Granier se consolidan los Colegio de Bachilleres:Dr.Abdo El crecimiento y consolidación del Colegio de Bachilleres de Tabasco (Cobatab) se debe, sin duda, a los apoyos definitivos, definitorios y permanentes que el gobernador Andrés Granier Melo ha otorgado al subsistema desde el inicio de su administración, por lo que ahora ya se tienen éxitos bien cimentados, afirmó el Dr. Jorge Abdo Francis, Director General de ese subsistema educativo. Abdo Francis indicó que con el apoyo federal que se otorga al subsistema estatal, articulado con el extraordinario respaldo del gobierno del estado, permite que el colegio esté sólido y en un trabajo de mejora continua, atendiendo a 52 mil alumnos en el estado, incluyendo 18 mil que esta semana iniciaron su vida escolar en alguno de los 24 planteles situados a lo largo y ancho del estado.
12
Sacris Lex 8avo Aniversario
En el marco de la celebración del 8avo. Aniversario de la Revista Jurídica SACRIS LEX, se entrego la Medalla al Mérito Jurídico “Ministra Olga Sánchez Cordero” a tres abogados destacados en sus respectivas áreas y se contó con la presencia de la Dra. Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Por este motivo tan especial se realizaron diferentes actividades engalanando tan importante evento, es por esta razón que los Directivos y todo el personal que labora en la Revista Sacris Lex AGRADECEMOS a todos los medios hermanos de comunicación impresa la publicación difusión, de dicho magno e historico evento jurídico para Tabasco y México.
A todos ellos muchas gracias por el apoyo a lo largo de estos 8 años. 13
EN SU OCTAVO ANIVERSARIO LA REVISTA JURIDICA SACRIS LEX INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO: “MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS” EL NACIMIENTO DE LA REVISTA JURIDICA SACRIS LEX. El nacimiento de esta revista data de aproximadamente ocho años, en las aulas universitarias de nuestra ALMA MATER, desde luego estoy hablando de la UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO, en la Facultad de Derecho, la idea surgió de un grupo de estudiantes de la licenciatura de Derecho, en la que coincidimos que habiendo tantos trabajos de investigación, que se realizan de manera individual y por grupos de estudiantes, no era posible que no se aprovecharan ese potencial literario jurídico, como doctrina para la construcción del derecho contemporáneo, es así que bajo ese comportamiento, decidimos editar la revista SACRIS LEX, aun sin tener conocimiento, de la difícil tarea de elaborar una revista, de esta talla, pero eso si teníamos como meta difundir el derecho universal, nos dirigimos entonces con presidente de la sociedad de alumnos, de esa época sin mencionar nombre para no herir susceptibilidades pero que, por su bajo perfil y criterio se podrán ubicar en el tiempo y determinar en un ejercicio mental de quien me estoy refiriendo, pues bien le dijimos que nos apoyara a editar nuestra revista, a lo que él, nos comento que nos iba a regalar doscientos pesos, y que por favor sacáramos copias de algunos temas o trabajos de investigación y los repartiéramos en la propia división, a lo que le contestamos, que nosotros buscábamos igualar o mejorar una revista de la talla del Mundo del abogado. Luego acudimos con el director de la división el maestro Don Gregorio Romero Texquextle quienes nos dijo que si nos apoyaría, y lo empezó hacer desde esa época por un corto tiempo. Al no ver satisfecho nuestras peticiones de poder realizar la revista, decidimos cooperar los que iniciamos este proyecto, y el primer ejemplar nos costo una cantidad aproximada de dieciseis mil pesos, lo cual todos aportamos una cantidad para su edición, correspondiéndome aportar la mayor cantidad. No quiero dejar pasar que también tuvimos mucho apoyo del rector de nuestra universidad el DR. JORGE ABDO FRANCIS. Nuestras primeras entrevistas nos las concedieron dos polémicos personajes, don Arturo Núñez Jiménez, hoy Senador de la República quien en ese entonces no tenia cargo publico, y el senador por Tabasco de aquel entonces OSCAR CANTON ZETINA, las entrevistas desde luego no fueron bien vistas por el gobierno en turno, creo que por esa razón nunca nos tomaron en cuenta, luego vinieron otras entrevistas como la del ex candidato a la alcaldía del centro y hoy diputado federal, ADAN AUGUSTO LOPEZ HERNANDEZ, ETC., todos pensaron que nuestra línea era de izquierda cosa que nunca ha sido cierto sino todo lo contrario somos netamente plural, ya que en ese inter también entrevistamos al hoy gobernador de Tabasco, Químico Andrés Granier Melo, a Gina Trujillo, al hoy Presidente Municipal del Centro, don Jesús Alí de la Torre, al ex presidente municipal del Centro, Evaristo Hernández Cruz, al ex líder del Congreso del Estado de Tabasco José del Carmen Escayola etc., pero también hemos entrevistado a panistas como a Juan Caceres, a Yolanda Cabal, a Armando Padilla, somos de la idea, de que Tabasco se construye con todos los actores políticos y la sociedad civil.
14
El Lic. José Luis Morales y la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
La Lic. Rocio Ballado entrevistando al Sr. Gobernador Quim. Andrés Granier Melo, en su casa particular.
¿CUAL ES EL OBJETIVO DE SACRIS LEX? Difundir el derecho universal en toda su expresiones, la revista tiene un ideal “engrandecer al derecho y la justicia para empobrecer la miseria y desigualdad social”, solo de esta manera podemos vivir en un estado de armonía social, creemos prácticamente que la sencillez de la ley será siempre una garantía de justicia, y las leyes no deben ser ni especiales ni excepcionales para radien, a veces se hacen leyes que nacen de la imaginación del funcionario publico, que las recomienda a los legisladores o de legisladores que proponen leyes ideáticas o por que no decir leyes mediaticas, creativas de un mundo surrealistas del “querer ser”, y no es así el Estado no puede renunciar al Derecho, a la normatividad jurídica que lo nutre y tampoco puede, ni debe irse por el camino mas del pragmatismo legal, introduciendo en el espacio de la Constitución, de los códigos, y de las leyes una serie de formulas que por ser ajenas o contrarias a lo jurídico favorecen exclusivamente las soluciones practicas, como por ejemplo tratar de disminuir la edad penal, por que un grupo de jóvenes cometieron tal o cual crimen, cuando los estudiosos del derecho sabemos que hace un par años se homologo la edad penal en México, por recomendación principalmente de la ONU, y que ademas México, tiene firmado una serie de Tratados internacionales y Convenios de derecho como lo de los Niños firmado en España en 1989, que le impiden legislar de esa manera, entonces todas estas propuestas se convierten en una aberración jurídica, esa es la finalidad de la revista, difundir el derecho para profundizar en la elaboración de normas que coadyuven el deber social, del deber ser jurídico, y convertirse únicamente en el ser jurídico, hoy los legisladores buscan mas resultados prácticos, que ideales constitucionales, que se convierten en soluciones practicas ineficaces, plagadas de yerros constitucionales.
La Directora de la Revista Lic. Rocio Ballado en entrevista al Senador Lic. Humberto Hernández Haddad
La Lic. Rocio Balladoen entrevista al Ex gobernador de Tab. Lic. Victor Manuel Barcelo
PERSONAJES QUE HAN ESCRITO O DICTADO CONFERENCIAS PUBLICADAS EN SACRIS LEX Bueno creo que los mas importantes en México, como el penalista JUAN VELAZQUEZ, el polémico juez español, BALTAZAR GARZON, el ex Procurador General de la República, SERGIO GARCIA RAMIREZ, y tantos y tantos constitucionalistas como MIGUEL CARBONELL, RAUL CARRANCA Y RIVAS, MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSIO DÍAZ, PROFA. CAMILA GONZÁLEZ FERRER, DRA. XIMENA PUENTE DE LA MORA, Mtro. RODRIGO GUTIERREZ FRIAS, MTRA. LINA GABRIELA ORNELAS NUÑEZ, MD. YOLI DALVEY ALVARADO DE LA CRUZ, DR. FRANCISCO J. PAOLI BOLIO, DR. RAMON LAZCANO FERNANDEZ, DR. DIEGO JAVIER SLUPSKI, DR. MIGUEL POLAINO ORTS, DR. JOSÉ NIEVA LUNA CASTRO, DR. MIGUEL ANGEL AGUILAR LÓPEZ, DR. RICARDO OJEDA BOJORQUEZ, DR. LUIS MALPICA Y DE LA MADRID, DR. MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, DR. GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL, MINSTRA OLGA MARIA SANCHEZ CORDERO, MD OTHON PÉREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, DR. MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA, DR. JOSÉ OVALLE FAVELA.
15
El Dr. Piña Gutierrez, el Mtro. Jose Luis Morales y el Ministro José Ramón Cossio Díaz
Dos grandes amigos de la Revista Sacris Lex el Ministro en Retiro David Gongora Pimentel y el Dr. Jorge Abdo Francis
Asimismo nos han privilegiado con sus magnas conferencias DR. JORGE ABDO FRANCIS, MTRO. MIGUEL ALBERTO ROMERO PÉREZ, LIC. FREDY PRIEGO ÁLVAREZ, LIC. NIDIA DEL CARMEN GALLEGOS PÉREZ, MTRO. GREEGORIO ROMERO TEQUEXTLE, DR. LENIN MENDEZ PAZ, DR. JESUS PIÑA GUTIERREZ, MD FELICITA SUAREZ CASTRO, LIC. HUMBERTO HERANNDEZ HADDAD, LIC. VICTOR MANUEL BARCELO, DR. CESAR L. ASTUDILLO REYES, MTRO. JOSÉ LUIS MORALES RIVERA, DR. FRANCISCO PEDRERO MORALES, DR. JESUS MARTÍNEZ ZAPATA, DR. LENIN MENDEZ PAZ, LIC. NATAREN NANDAYAPA, MD LORENA DENIS TRINIDAD, MD GUADALUE GIMENEZ LÓPEZ, DR. GUADALUE CANO DE OCAMPO, MD OSCAR PÉREZ ALONSO. Y muchos, muchos mas.
RECONOCIMIENTOS OBTENIDOS POR LA REVISTA.
La Directora de la Revista recibiendo un reconocimiento
La revista obtiene en cada edición el reconocimiento de sus lectores, además de los que han hecho en forma personal las autoridades del estado y de nivel federal, los ministros de la corte nos escriben constantemente, nos felicitan a seguir adelante, nos animan en esta difícil tarea de difundir el derecho, a veces da la impresión que el derecho en el estado esta ubicado en un segundo lugar, cuando el derecho es preeminente en todo el estado de derecho de cada comunidad, población. Pero los reconocimientos más relevantes que ha obtenido la revista han sido por parte de el Colegio de Abogados Constitucionalista que preside el Dr. En Derecho Víctor Manuel Maldonado Tosca y también el reconocimiento de parte de el Colegio de Abogados del Sureste que preside el Mtro. Antonio Ascencio Jiménez.
Han sido varios los reconocimientos que ha recibido la Revista Sacris Lex
INSTITUYE LA REVISTA SACRIS LEX LA MEDALLA AL MERITO JURIDICO “MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO” La revista SACRIS LEX, al llegar a su octavo aniversario, decide instituir un Galardón en el que se privilegie a lo mas destacado de la abogacía en Tabasco, en su parte académica, profesional y el litigio, y solicita a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas, que nos de la anuencia de que el Primer Reconocimiento que instituye la revista lleve su nombre, por lo cual desde hace mas de un año acudimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y planteamos esta propuesta a la ministra, pero es desde hace menos de dos meses que decidimos ponerla en practica logramos platicar con la ministra y de una manera Verdaderamente efusiva nos señala que estaba encantada de que la Revista Sacris Lex, le otorgara ese reconocimiento, por lo que ahí mismo le corregimos que no era eso sino que queríamos que un reconocimiento de la revista lleve su nombre por siempre, privilegiando lo mas destacado del derecho universal, por lo que quedó por demás sorprendida, y por demás encantada, ahí mismo aprovechamos la oportunidad de invitarla a formar parte de la Abogacía en Tabasco.
El Director adjunto de esta publicación en compañia de M S C u SCJN
16
EL METODO DE SELECCIONAR A LOS GALARDONADOS.
El método para seleccionar a los galardonados para la entrega del reconocimiento ha sido bastante sencillo, se solicita propuesta a los Directores de las Facultades de Derecho para que ellos propongan una terna, y una vez obtenida esa terna el Consejo Honorifico de la revista decide quien de ellos tiene mayor merito de alcanzar un galardón, todo se hace en un plano democrático como debe ser toda elección de este tipo, se podría decir que la revista no interviene de manera directa en la propuesta de los galardonados sino a decisión de las facultades de derecho, no podríamos decirle a un director de la escuela de derecho, que propusiera a tal profesor para recibir el galardón.
En compañia de los galardonados 2010, de la Medalla al Mérito Jurídico “Min. Olga Sánchez Cordero”
¿QUIENES HAN RECIBIDO RECONOCIMIENTOS DE LA REVISTA. ? A lo largo de estos ocho años son muchas personas las que han recibido reconocimiento de la revista, entre ellos destacan el actual Consejero Jurídico, Mtro. Miguel Romero Pérez, el Secretario de Gobierno, Lic. Humberto Mayans, el Mtro. Y Notario Público, Merlín Narváez Suarez, el Dr. Jorge Abdo Francis. Etc.,
LOS HOMENAJEADOS CON RECONOCIMIENTOS DE LA MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO.
La Directora de la Revista Sacris Lex hace entrega de un merecido reconocimiento al Lic. Humberto Mayans Secretario de Gob. del Edo. de Tabasco.
Para esta edición 2010de reconocimientos los galardonados serán la Dra. Nidia Pérez Gallegos, el Dr. Rodrigo Salvador Landero Cruz, y la Notaria Pública Leticia del C. Gutiérrez Ruíz.
FUTURO DE LA REVISTA SACRIS LEX. Futuro inmediato, continuar nuestra labor de difundir el derecho en su máxima expresión, y seguir difundiendo la excelsa labor jurídica de mexicanos y tabasqueños que en su afán de equilibrar la armonía social, debaten diariamente buscando mecanismo jurídicos, que coadyuven a engrandecer a México y Tabasco. continuar
El Mtro. Miguel Romero Consejero Juridico del Gobierno del Edo. de Taabco a recibido reconocimiento de la revista SACRIS LEX.
“Los abogados nacen, los jueces se hacen”.
(advocati nascuntur, iudices fiunt) Piero Calamandrei
El Lic. José Luis Morales en compañia del gobernador
17
8 18
Lic. Lety Gutierrez
Lic. Nidia Gallegos, Lic. Lety Gutierrez, La Directopra de la Revista Sacris Lex Lic. Rocio Ballados, La Ministra Olga Sรกnchez, La Mg. Felicitas Suรกrez y el Lic. Luis A. M.orales Ballado
La Ministra Olga Sรกnchez Cordero recibe un reconocimiento especial por parte de la Revista Sacris Lex
20
La Ministra Olga Sรกnchez Cordero con el galardonado Rodrigo Salvador Landero Cruz
Los Directivos de la Revista Sacris Lex junto a la Ministra Olga Sácnhez y el Gobernador del Estado
La Familia Morales Ballado en compañia de la Ministra Olga Sánchez Cordero
La Ministra departiendo con diferentes personalidades
Lic. Luis Angel Morales Ballado, Mtro. Jose Luis Morales Rivera, Lic. Elías de Dios Mendez y la Lic. Maria del Rocio Ballado
La Directora General de la Revista Lic. Rocio Ballado en compañia de la Ministra olga Sánchez Cordero
La Magistrada Irma Wade y la Ministra Olga Sánchez Cordero
La Ministra acompañada de la Lic. Blanca López y la Lic. Flor Aguilar
Mtro. Cesar López en representación de la Rectora de la UJAT y la ministra Olga Sánchez Cordero
21
Los Directivos de la Revista sacris Lex, en compañia del Lic. Antonio Ascencio, La Lic. Irma Salazar y la Ministra Sánchez Cordero
Considerando que la educación y la cultura son un binomio para el éxito personal, el director general del Colegio de Bachilleres de Tabasco (COBATAB), Dr. Jorge Abdo Francis, participó en la presentación de la novela No me preguntes nada, en la ciudad de Cárdenas, este jueves 12 de agosto
PARTICIPA EL DR JORGE ABDO FRANCIS EN PRESENTACIÓN DE NOVELA DE ARIEL LEMARROY
23
“Jurisprudencia y fortalecimiento de la Judicatura Local” Mariano Azuela Güitron Ministro en retiro
Ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nace en la ciudad de México un 1ro. de abril de 1936. De 1954 a 1958 realiza sus estudios de Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a partir de 1957 es Maestro en el Centro Universitario Médico en la Universidad Iberoamericana, en la Universidad Panamericana principalmente. Así también, el 17 de junio de 1960 presenta examen profesional con la tesis “Los Grandes temas del Derecho y del Estado a la luz de la Doctrina Pontificia Contemporánea” obteniendo mención honorífica. En los años 1960 a 1961 ocupa el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1961 a 1963 ocupa el cargo de Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación. En 1981 es honrado Presidente del Tribunal de la Federación, de mayo de 1983 a diciembre de 1994 es nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 28 de enero de 1995 al 30 de noviembre del 2009 ocupa nuevamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del 2 de enero del 2006 al 31 de diciembre del mismo año es nombrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y a partir del 1 de diciembre del 2009 es Ministro en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha recibido reconocimientos al Dr. Emerito de la Universidad Iberoamericana, Doctor en Humanidades Honor y Causas, medalla Anahuac en Derecho en 2008. En publicaciones autor de diversos estudios Jurídicos y Sociales, autor del libro “Derecho, sociedad y estado”, coautor de la obra “La Suprema Corte de Justicia de la Nación a la vida”, cofiador de la obra de 6 tomos “El Tribunal Fiscal de la Federación” y 45 años al servicio de México.
24
Distinguidas y distinguidos miembros del presidium, respetables asistentes a esta conferencia, yo desearía, un poquito respondiendo al refrán popular que menciono Don Rodolfo Luis Vigo dar un reconocimiento no solo al Tribunal Superior r de Justicia del Estado de Tabasco si no al mismo Mtro. Vigo “es de personas bien nacidas ser agradecidos” dar un agradecimiento, no solo al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco si no también al Mtro. Luis Vigo, por que mi presencia aquí supone que cuando el reconoció ya que iba a haber una cátedra “Rodolfo Luis Vigo” sugirió que lo dedicaran para ser el que tuviera el primer honor de impartir la conferencia como actividad inicial de algo que seguramente va a hacer muy fructífero y el Tribunal Superior vio con gusto con alegría que yo cumpliera con este papel y por ello agradezco sinceramente. Lo primero que quisiera decir en relación con esta presencia es que quienes conocemos a Rodolfo Luis Vigo sabemos que es plenamente justificado el que le hayan dado este nombre a esta cátedra, Rodolfo Luis Vigo a quien tuve oportunidad de conocer en algunos eventos Internacionales y rápidamente surgió la empatía, es un hombre de un gran valor, ya se han mencionado muy brevemente todos sus merecimientos pero yo solamente desatascaría que no solo es un gran jurista, fue juez en la provincia de Santa Fe en Argentina por muchos años incluso siempre ha estado en la cátedra buscando transmitir sus conocimientos buscando motivar no se si el recuerde la siguiente anécdota. En uno de esos eventos internacionales de pronto algún personaje de la Suprema Corte de Argentina tuvo una intervención y en ella dijo recuerdo la idea que lamentablemente había jueces y magistrados que dedicaban parte de su tiempo a la cátedra universitaria y que esto se reflejaba en que había un
de la impartición de justicia y de la necesidad de que los jueces respondan a ese perfil que se ha señalado, esto no es problema de un gran desarrollo intelectual, forma parte de nuestra vida común y corriente y pienso que es importante reflexionar en ello por que si bien las conductas dependen del ejercicio de la libertad y dependen de que la libertad ejercitada correctamente se habitué a conductas virtuosas sin embargo el conocimiento que me lleva a la reflexión es muy importante por que ayuda precisamente a fortalecer esas motivaciones de conducta. Cuando uno habla a un gran número de jóvenes, se tiene la sensación de que no tiene la sensibilidad de todos los cambios positivos que se han dado en una comunidad. Cuando ya uno rebasa los 76 años y que vivió uno otras épocas es uno, mucho mas sensible de todo lo positivo que existe, además hay una tendencia a destacar lo negativo, el amarillismo de los medios de comunicación normalmente esta buscando siempre poner el dedo en la llaga y trabajar, en crear llagas para seguir trabajado en una línea negativa y se oculta todo lo positivo y yo pienso como decía el maestro Vigo hoy poderes judiciales adquieren una importancia fundamental. En otras épocas si uno contemplaba por ejemplo como podía llegar a ser Juez, se encuentra uno que en mayor o menor grado en toda la republica tanto en el orden federal como en el orden local, lo fundamental era una buena recomendación era tener acceso a quien hacia designación y que esto naturalmente no era precisamente lo mas conveniente, que afortunadamente en alguno casos se lograba designar a una persona valiosa, es cierto, pero había siempre el peligro de que no se reunieran los atributos propios de la función judicial.
descuido de sus funciones judiciales y como que por ahí quedo ese planteamiento, pero yo tenia afortunadamente una intervención posterior e inicie diciendo que yo quería hacer un reconocimiento público a uno de esos jueces que sacrificando parte del tiempo de sus diversiones no solamente en la Republica Argentina si no en otros lugares del planeta iban a impartir sus conocimientos iba a motivar a estudiantes a profesionistas que buscaban especializarse, que buscaban algunos cursos superiores para que fueren mejores juristas, para que fueran mejores jueces y que gracias a personas como él se podría ir mejorando profundamente la impartición de justicia y que ello no necesariamente se reflejaba en un descuido de la actividad judicial si no por el contrario que ello los llevaba a predicar con el ejemplo de lo que debía ser un verdadero juez. Creo que esto por si solo refleja que el con generosidad haya surgido mi nombre y el no obstante que esta también en retiro de su función judicial sin embargo tenemos el testimonio de que sigue con gran entusiasmo buscando promover la ética judicial, buscando promover lo que es la genuina interpretación jurídica en fin, tratando de que el mundo sea un poco mejor de lo que él se lo encontró cuando vino a este mundo. Muchas gracias y ojala que siempre tengan presente que esta cátedra que se establece por el Tribunal Superior con el apoyo de algunas Universidades pues este respondiendo a ese perfil del hombre cuyo nombre lleva la cátedra, y entremos en materia. Un primer punto que yo trataría en forma muy breve que esta relacionado tanto con las palabras que la Magistrada pronuncio como las que pronuncio el Maestro Vigo es ver algunos conceptos básicos de la importancia de la impartición de justicia de la necesidad
25
Se daban situaciones de magistrados y jueces que a los dos tres años simple y sencillamente eran corridos como se dice popularmente, ¿Por qué?, pues por que así lo había decidido un Gobernador, problemas que antes existía y que hoy afortunadamente cada vez resultan mas raros, con lo que llego un momento, que es a lo que quiero referirme en que todo esto llego a la conciencia de los que ejercían el poder teniendo la necesidad e incluso llevar a nivel constitucional una serie de reformas que hicieran posible que el pueblo de México tuviera un perfeccionamiento de impartición de justicia, contar con los jueces adecuados, con los jueces que tuvieran los requisitos propios de esa función y que gradualmente esto se fuera apreciando. Es cierto, y lo advierto desde un principio, la función judicial es una función que esta sujeta siempre a críticas y ataques por que la naturaleza de la misma es resolver conflictos y es muy difícil que quien pierde reconozca que la sentencia fue correcta y responde a la aplicación de un derecho buscando organizar la justicia. Eso es
propio de la función y eso normalmente representa algo que se tiene que tener en cuenta, cuando uno se va a dedicar a esa función. Eso normalmente me hace recordar una anécdota de la fiesta taurina: había un torero español, gitano que le decían “Cagancho”, no por lo que dice la palabra si no como era andaluz el vendía ganchos de joven y entonces decía aquí esta dos pesetas “Carancho”, entonces “Carancho” ya se le quedo ese apodo y el en alguna ocasión acudió a una comida, un banquetee en el que estaba algún personaje intelectual muy importante parece que Don Alfonso Reyes y le dijeron, se sentó junto a usted el torero “Carancho” y Don Alfonso Reyes que sabia que a los toreros les pagaban un dineral por cada corrida, de pronto le dijo ¿es usted el torero “Cagancho”?, pues si, ya le hablo el como andaluz y le dijo oiga es cierto que usted por cada corrida recibe, pues en aquella época probablemente 10 mil 15 mil pesos, son 150 mil de ahora o mucho mas y “Cagancho” le dijo, pues así es maestro, oiga usted pues ni yo dando clases durante muchos años todos los días llegaría a ganar lo que usted gana en una corrida y “Cagancho” le dijo: pues a torear maestro a torear. Esto no es nuevo por que cuando uno opta por trabajar en la función judicial debe de entender las características del cargo, debo entender que tarde o temprano va a haber en mayor o menor intensidad ataques y recriminaciones y se tiene uno que hacer insensible a esas situaciones y nunca ceder por buscar el aplauso de los extraños a lo que debe ser la función del juzgador de aplicar el derecho y buscar la justicia. ¿Por qué han cambiando las cosas?, en primero por que se ha advertido lo que es la importancia de la impartición de justicia, afortunadamente muchas personas no juegan a los Tribunales, resuelven fácilmente sus conflictos, acuden a un tercero para que día quien tiene la razón cuando deciden que ya ir a la impartición de justicia, es por que los temas son muy debatibles a los que se refiere una persona con capacidad que pueda descifrar en que consiste el conflicto y a quien le asiste la razón de acuerdo con el sistema jurídico aplicable y esto, es lo que se tiene que tener en cuenta en la selección de los jueces, esto es lo que se tiene que tener en cuenta en el diseño de un sistema judicial. Es necesario que haya un sistema eficaz de impartición de justicia y el primer aspecto de su eficacia es que los jueces reúnan las características, tengan las condiciones adecuadas para que correspondan a ese perfil. Y afortunadamente, dentro del sistema mexicano hubo un momento en que se pensó en el progreso. Uno de los problemas reiterados que se daban era el rezago judicial. Podría yo recurrir a una larga anécdota. Yo, ingrese a la Suprema Corte de Justicia y por ello no he de ser tan desagradecido con el rezago gracias a que había rezago y consiguieron ahí algunos recursos para nombrar dos secretarios de estudio y cuenta en la sala administrativa y a mi me entregaron 600 expedientes. Así eran los rezagos, la Suprema Corte llego a tener 20 mil 30 mil asuntos rezagados y entonces por muchos años la preocupación básica de las reformas que se introducían en el sistema de impartición de justicia mexicano tenían como propósito disminuir el rezago o controlar de algún modo el rezago, que no siguieran aumentando los asuntos y había situaciones verdaderamente dramáticas. Recuerdo a un abogado de edad que llegaba a ver su asunto y yo como secretario le decía que yo tenía que presentar cada 14 días 10 proyectos de sentencia que obviamente tenia que buscar una combinación entre difíciles, regulares, fáciles para integrar mi cuenta y que el asunto estaba verdaderamente peliagudo, pero iba yo a tratar de ir gradualmente viendo, y era un hombre tan educado que me decía si lo entiendo, y se retiraba y al poco tiempo regresaba le daba yo la misma respuesta y un día llego un joven y pregunto
26
por el asunto y a mi me extraño y yo le dije: ¿pero por que no viene el Licenciado “fulano”?, es mi abuelo y ya murió y entonces siente uno lo grave y lo dramático que es el rezago, quedara una injusticia simplemente por la dilación en el desahogo de los asuntos, y por ello tenia mucho sentido aquella reforma que buscaba disminuir el rezago, una de ellas en el sexenio de Miguel Alemán se hicieron reformas que crearon una sala auxiliar, que se crearon los Tribunales Colegiados de Circuito y que esto finalmente en su desarrollo que ha permitido que hoy no existan verdaderamente rezagos. Yo como Ministro Inspector de Juzgados y de Tribunales puedo decirles que me sentía verdaderamente impresionado de cómo se buscaba estar al día en los órganos judiciales, hoy gracias a muchas reformas que se hicieron es posible que el propio Consejo de la Judicatura establezca Juzgados Auxiliares, Tribunales Auxiliares, en fin inmediatamente entre a atacar el problema. Pero todo esto esta en la línea del ojo cuantitativa Fue en el año de 1981 cuando se inicio una campaña presidencial de Miguel de la Madrid cuando se advirtió lo importante que seria introducir reformas que verdaderamente y en forma cualitativa que perfeccionará el sistema de impartición de justicia. No debe perderse de vista, que este candidato era no solamente Licenciado en Derecho si no que había sido maestro de Derecho Constitucional y tenia conciencia del problema y desde la propia campaña presidencial buscaba rindiera intervenciones en sus actos de campaña en que se abordara la necesidad de mejorar el sistema de impartición de justicia. Cuando toma posesión de su cargo el 1 de diciembre de 1982 se dirige en su discurso al Procurador General de la República, otro catedrático y jurista notable el Dr. Sergio García Ramírez y le dice: le ordeno que usted a la brevedad posible, integre una comisión para que se realice una consulta en todos los estados de la república de que es lo que se debe hacer para perfeccionar el sistema. Y así lo hace el Procurado General de la república, integra la comisión y la preside otro extraordinario catedrático dedicado a la investigación sobre todo de derecho comparado el Dr. Héctor Fix Zamudio. ¿Qué resultados tiene esa consulta? Había habido un trabajo previo que se había realizado en la campaña se habían creado diferentes grupos y entre esos grupos sobre todo cuando ya era presidente electo Miguel de la Madrid se creo un grupo de comisión de justicia originariamente la presidio el Ministro de la Suprema Corte Don Antonio Rosa Cordero y recuerdo que era un hombre muy ejecutivo por que a quienes los invitaban a formar parte de la comisión los cito un día, ya era Ministro retirado, y nos cito un día en un despacho que tenia por Polanco me parece y a la hora que había citado salio y éramos probablemente 5 asistentes en ese momento y entonces nos dijo: como estaban citados al redero de 15 o 20 personas pero por lo visto son los únicos que toman las cosas con seriedad son ustedes en este momento se integran a la comisión y empezamos a trabajar. Y ahí se hizo un trabajo previo que después se aprovecho ya en la comisión que como presidente en funciones decidió organizar el presidente de la república. Fruto de esos trabajos fue una reforma ya de carácter cualitativo en donde en primer lugar, se busco que la Suprema Corte se fuera convirtiendo ya en Tribunal Constitucional. Pero por otro lado, esto tiene que ver mucho con el tema que estamos desarrollando se trato de fortalecer a los poderes judiciales y a todos los órganos impartidores de justicia. En esta reforma hay una exposición de motivos de los que solamente quiero dar lectura a un parrafito para que vean ustedes lo que inspiro la reforma y lo que se busco ya a través del texto constitucional.
Los Tribunales de Justicia deben ser independientes para fortalecer la realidad social en principio de división de poderes y por la independencia judicial constituye la primera garantía de la jurisdicción establecida no precisamente en interés del órgano jurisdiccional cuantos de los justiciables pues solo cabe esperar justicia completa y estricta del juez jerárquicamente libre dependiente solo de la Ley. La independencia judicial requiere que los jueces al actuar no han de tener otra norma rectora que la Ley, la sumisión del Juez a la Ley lo haga independiente de la voluntad sujetiva de los hombres que gobiernan e incluso de su propia voluntad cuando esta contenga arbitrariedad. A la independencia objetiva, se une el conocimiento de lo que se hace y la fe en lo que se hace pues siempre hemos considerado que una verdadera y autentica independencia judicial, se nutre en una real toma de conciencia del papel que el Juez desempeñe en la aplicación del Derecho. Estas cualidades, son el espíritu de la autoridad moral del Juez pues la autoridad formal le es conferida por la Ley. El Juez, es símbolo de la justicia y guardián del derecho por ello, los órganos judiciales deben integrarse con procedimientos de selección que permitan unir al conocimiento del derecho, la vocación, la experiencia y la honorabilidad de quienes los integran. Un buen juez no se improvisa requiere del transcurso de años de estudio y practica en los Tribunales para lograr las actitudes que permitan la justa aplicación de la Ley. Selección, formación, eficiencia y preparación adecuada son entre otros los elementos indispensables para el correcto desempeño de la función jurisdiccional independiente, en cuanto a la estabilidad en el cargo, esta proporciona a los servidores de la administración de justicia la seguridad de que mientras su conducta sea apegada a derecho y obre con justicia gozara de permanencia en su puesto. Sin jueces estables en el desempeño de su cargo la independencia en el ejercicio de su función se ve considerablemente disminuida. Finalmente al juez debe garantizarse una posición social digna, proporcionándole bienestar económico que permita su total entrega a su ministerio sin preocupaciones de otra índole. Los órganos de los poderes judiciales deben contar con el apoyo financiero que guarda
27
adecuada relación con la importancia del servicio público que prestan, pues de otra suerte se les inhabilita para contribuir al mejoramiento de la administración de justicia. Y en esa línea continua la exposición de motivos dando el respaldo de lo que va a ser principio del perfeccionamiento del sistema de impartición de justicia en México.
Continuará en el siguiente número
Colegios y Barras de Abogados, ¿son autoridades para el Juicio de Amparo? Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos La Ministra Beatriz Luna Ramos es Licenciada en Derecho al igual tiene una especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo en la División de Estudios y Talleres de la UNAM para posteriormente cursar la Maestría en la División de estudios de Posgrados de la Facultad de Derecho de la UNAM. Es Doctora en Derecho también por la Universidad Nacional Autónoma de México grado que obtuvo con la tesis “Procedencia del Juicio de amparo respecto de las desiciones de los Paneles Binacionales del Tratado de Libre Comercio”. En actividades laborales se ha desempeñado en el Poder Judicial de la Federación donde inicio su formación como Oficial Judicial, Actuario Judicial, Secretaria Proyectista en el Juzgado 4to en materia Administrativa del Distrito Federal. Posteriormente se desarrollo como Secretaria Proyectista en el 2do y 3er Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito para posteriormente ser Secretaria de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cargo que ostento tanto en la 1era como en la 2da sala del máximo Tribunal. Ha sido Juez de Distrito en el Juzgado 2do de Distrito en Materia Administrativa, Magistrada de Circuito en el 4to Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, Magistrada durante el proceso electoral 1994 en la Sala de 2da instancia del Tribunal Federal Electoral, Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Consejera de la Judicatura Federal y actualmente Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También se ha desarrollado dentro de la docencia donde se ha desempeñado como Maestra del Instituto de la Judicatura Federal impartiendo materias como Amparo Administrativo en Derecho Constitucional, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México como catedrática de la materia de Derecho Constitucional 2 y Garantías, en la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México en materias como Poder Judicial y Juicio de Amparo, en la Universidad Panamericana impartiendo el modulo de Posgrado en Derecho Denominado “Diversas cuestiones procesales dentro del juicio de amparo”, fue titular de la materia “Poder Judicial” dentro de la Maestría de Derecho Constitucional, ha sido ponente en diferentes foros donde ha participado también en temas vinculados con el juicio de amparo. Ha publicado en la Memoria de la 3ª Reunión Nacional de Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el artículo: “Procedencia del Juicio Ordinario Federal en Materia Administrativa”, en la Revista de Centros de Estudios y Actualización Jurídica “La prueba pericial en el incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 105, último párrafo de la Ley de Amparo”, “Derechos Políticos de la Mujer”, en la Revista “Derecho y Cultura” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de modo tal que tenemos la fortuna, la grata presencia de contar no tan solo con la Ministra si no también con la docente, con la académica y particularmente con el importante ser humano que es Doña Margarita Beatriz Luna Ramos, bienvenida.
Muchísimas gracias, es para mi de veras motivo de gran satisfacción encontrarme en estas tierras tabasqueñas me da mucho gusto sobre todo por que desde pequeña conservo muy gratos recuerdos por ser estado vecino de mi estado natal (Chiapas). Quiero agradecer muy puntualmente al señor Consejero Jurídico por la invitación a participar en este ciclo de pláticas a través del amable conducto del Lic. Gustavo de Silva y por supuesto agradecerles a los señores Consejeros del estado de circuito y a la Magistrada que amablemente están acompañándome el día de hoy. Dicen que a los amigos se les conoce en los velorios y en las conferencias entonces finalmente les agradezco muchísimo su presencia. El tema a platicar con ustedes el día de hoy esta relacionado con una situación especial en el Juicio de Amparo relacionado fundamentalmente con el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Se dice que la doctrina constitucional en realidad se va construyendo día a día como criterios que se van sosteniendo por los órganos jurisdiccionales y sobre todo con aquellos que tienen la facultad de crear jurisprudencias que de alguna manera será siempre obligatoria y en ocasiones como tesis aisladas que de alguna forma también van haciendo esta doctrina constitucional y que en ocasiones hay temas que se creen fundamentalmente explorados y que ni siquiera tendríamos ya que discutirlos o regresar a ellos sin embargo, la vida nos va enseñando que hay temas que recurrentemente tenemos que discutir y que necesariamente tenemos que hacer pronunciamientos al respecto. Este es un asunto del que quiero platicar con ustedes que se dio, que se discutió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace relativamente poco tiempo y les comento como surge de manera muy rápida para más o menos dar a entender del por que surge el problema de discusión de que debemos enfrentar como autoridades para efecto Juicio de Amparo.
Como todos ustedes saben existen diferentes Barras de Abogados y aunque la Ley de profesiones establece que nada mas deberían de ser 5, este articulo ha sido declarado inconstitucional incluso por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación pero dentro de esas Barras de Abogados pues esta una que es de las más importantes al menos a nivel Distrito Federal que es la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Sus agremiados pues evidentemente están muy metidos a la Barra a ciertas cuestiones relacionadas con ética profesional y ciertos procedimientos disciplinarios que de alguna manera se llevan ante el consejo de honor y justicia en el momento en que se considera que esta infligida alguna de las disposiciones sobre todo de ética jurídica. Por decir que alguno de sus agremiados se ve involucrado en un problema de esta naturaleza por que fíjense que surge un conflicto de intereses en algún asunto en que fungía como perito y que al propio tiempo fungió como abogado patrón. En estas circunstancias esta persona es sometida a un procedimiento disciplinario ante la junta de honor y justicia, una junta que se integra al entender por los ex presidentes de la propia Barra para que ellos juzguen si la conducta se hace o no merecedora de alguna sanción. Una vez que se sigue este procedimiento, que determinaron que si se había hecho acreedor a alguna sanción, pero sobre todo lo que más importaba no solamente era la suspensión de sus derechos como barrista sin que les quitaran las cuotas eso si no, tenían la obligación de seguirlas pagando, lo que no se protesto era que esta resolución tenia que publicarse en la revista que la Barra publica periódicamente, entonces el decía que esto le afectaba enormemente por que era prácticamente en contra de su prestigio que como Académico y como Abogado postulante pues le había costado mucho trabajo preservar y esto a el le afectaba muchísimo. Entonces en contra de la decisión de la Barra que lo sanciona de esta manera promovió un Juicio de Amparo, un Juicio de Amparo indirecto ante un Juez de Distrito, el Juez de Distrito lo primero que hizo fue desecharle la demanda y dijo: pues te la desecho de entrada ¿por qué?, pues por que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados no tiene carácter ni autoridad para efectos del Juicio de Amparo. Y entonces aquí la parte quejosa le promueve el recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado y el Tribunal Colegiado se hace el planteamiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que esta ejerza la facultad de atracción y sea ella quien se pronuncie si en un momento dado debía o no desecharse la demanda. Finalmente la 1era sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción y esta ha sido turnada a uno de los Ministros que se presenta inicialmente en salas, en la 1era sala, sin embargo la discusión que tienen los señores Ministros de la primera sala no se ponen de acuerdo en el proyecto y uno de ellos solicita que el asunto se vaya al pleno por que de alguna manera el tener que decidir sobre la naturaleza de las autoridades para efectos del Juicio de Amparo en realidad es un tema de carácter común entonces dice que esto debe conocer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así es como llega este asunto al pleno y donde nos vemos involucrados los 11 Ministros para discutir la procedencia. Ya en el pleno el proyecto que se presenta viene proponiendo que efectivamente y primero que nada el juicio es procedente, que efectivamente la Barra Mexicana, Colegio de Abogados tiene carácter de autoridad para ejercer el Juicio de Amparo y luego decreta la inconstitucionalidad de alguno de los artículos que se habían apli-
cado en la resolución por otro tipo de cuestiones. Lo que nos importa para efectos de la plática en realidad es la procedencia del Juicio de Amparo; primero que nada debemos entender si podíamos o no tener a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados como autoridad para efectos del Juicio de Amparo. El proyecto que se presento ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostenía argumentos tales como decir, si es autoridad para efectos del Juicio de Amparo la Barra Mexicana, Colegio de Abogados por que de alguna manera esta realizando relación de supla subordinación el complejo de honor y justicia que juzgo a uno de sus agremiados que además lo sanciono y esto esta estableciendo una relación no en coordinación si no de supla subordinación, y además decían como la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de alguna manera esta realizando una función de carácter social que implica precisamente el velar por que sus agremiados cumplan con principios éticos para efectos de organización de litigio en la carrera de Derecho pues esta ejerciendo una facultad que el estado debería tener para vigilar prácticamente a este tipo de abogados. Como argumentos como este sugirieron que de alguna manera esto era hace justificable la procedencia del Juicio de Amparo reconociendo otro tipo de relaciones no de coordinación en relación con la Barra y sus agremiados, ¿por qué?, por que estaba llevando a cabo, decían ellos, un procedimiento casi casi de carácter jurisdiccional y al pronunciarse de esta manera obviamente estaba ejerciendo actos de unilateralidad de imperio y estaba siendo positiva en el sentido de que iba a obligar a que se cumpliera con la decisión de que se estaba omitiendo con la propia Barra. La discusión que se inicia al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue muy interesante por que debo decirles que a esa postura inicial del proyecto se unieron varios de los señores Ministros. En lo personal, yo quisiera platicarles cual fue mi punto de vista en ese momento y por que razón yo voto en contra del proyecto y esto me vale después que me toque hacer el proyecto? Dicen que uno no debe hablar al principio por que si no le toca trabajar doble entonces, el problema fue el siguiente. Si nosotros hacemos una remembranza de lo que ha sido la evolución de concepto de autoridad para efectos del Juicio de Amparo yo creo que podemos remontarnos si ustedes quieren, hasta la época de Vallarta que incluso el hizo de uno de los señores Ministros que defendió de manera muy impugnada el proyecto que se había presentado diciendo que si era autoridad la Barra Mexicana y el Ministro decía que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados si podía considerarse como autoridad para efectos del Juicio de Amparo por que si nosotros analizábamos las primeras tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que algunas incluso se dieron desde la quinta época en esta la Suprema Corte de Justicia de la Nación hablaba de la procedencia del Juicio de Amparo respecto a la autoridad interfecta entonces decía: cuando se esta recibiendo a autoridades de facto quiere decir que le esta reconociendo este carácter a quien no lo es y quien no lo es pues en realidad es el particular incluso se trajo a colación cual había sido el asunto que había dado origen a esta tesis que dice que somos que son autoridades aquellas aun cuando sean de facto en lo que injerten algún tipo de acto de imperio y se trajo a colación el asunto que había convenido de una persona que pertenecía al ejercito que se encontraba en un estado del
Mtro. Migeul Romero Pérez y La Magistrada Margarita Beatriz Luna Ramos norte de la república y que había emitido una orden de destierro de determinado ciudadano un tal Capitán o Teniente Canuto que era el que había ordenado el destierro de esta persona. Esta persona promovió un Juicio de Amparo y entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación le reconoció a esta persona, al General o al Teniente Canuto el carácter de autoridad para efectos del Juicio de Amparo. Aquí yo creo que es muy importante entender una situacion , Don Canuto no era un particular, Don Canuto era un militar que estaba por supuesto alistado a las fuerzas del Ejercito Mexicano y que si bien es cierto que pudiera o no en un momento dado tener facultades para emitir una orden de esta naturaleza no quiere decir que hubiera sido un particular, no era el señor de la tienda de la esquina se estaba emitiendo una orden de destierro, era el jefe de la partida militar que se encontraba a cargo de esta región. Pero motivados un poco por la idea de que por que la Corte hablo de autoridades de facto en estas primeras tesis que se dan se obstaculiza sobre todo a los votos de Vallarta que es el que de alguna manera nos explicaba por que razón determinaban en esa época o hablaban de las autoridades de facto. Vallarta explica en sus votos una situación muy interesante. El estableció dos situaciones importantes que fueron la legitimidad por parte de las entidades y la competencia. El decía siempre que la legitimidad estaba ligada a la persona a los atributos de la persona y la competencia estaba referida a las facultades que la Ley le otorga a esa persona para que lleve a cabo sus funciones. Si nosotros aprobamos nuestras clases de Derecho Administrativo recordaremos que están muy ligadas a aquellas situaciones que se nos hacían entender entre el órgano y el titular del órgano; el titular del órgano es la persona la persona debe de satisfacer ciertos requisitos para poder acceder a un puesto público y el órgano es aquella entidad, esta facultada de determinadas atribuciones para poder llevar a cabo su función. Entonces lo que Vallarta decía era que no podía cuestionarse nunca a través del Juicio de Amparo la legitimidad de las autoridades que es donde surge entonces la famosa tesis de la incompetencia de origen, él decía, jamás en el Juicio de Amparo podemos nosotros impugnar la legitimación de una autoridad y el hablaba de la legitimación de la autoridad como aquella que podía darse
30
a través del voto público o bien a través de la designación. Si se daba a través del voto público, pues en aquella época no había Tribunal Electoral, en aquella época hablábamos de la comicion para las cuestiones Electorales y ¿quienes eran los que calificaban la elección?, pues los propios Diputados que se elegían en Colegios Electorales pero no había un Tribunal Electoral que en un momento dado tuviera ingerencias para calificar una elección y para calificar si esto era o no correcto, sin embargo Vallarta hizo muy bien la diferenciación y dijo: “aunque no exista un Tribunal de esa naturaleza no es el Poder Judicial y mucho menos el Juicio de Amparo el medio a través del cual vamos a analizar la legitimidad de las autoridades, lo único que podemos analizar a través del Juicio de Amparo es la competencia, es ver si las disposiciones que establecen sus atribuciones realmente le otorgan o no esas atribuciones para que lleven a cabo esa función”. Entonces, primero que nada hizo esa separación. Pero él hablo de la autoridad de facto refiriéndose precisamente a este tipo de problemas, él decía: “es una autoridad de facto aquella que habiéndose elegido y siendo reconocida por las autoridades correspondientes como tal es un usurpador, pero es un usurpador por que no fue una elección limpia o por que no tenía los requisitos, los atributos para ser de edad o quizás de experiencia”, entonces el decía, quien no esta elegido debidamente es una autoridad de facto, pero no por que sea un particular si no por que decía él que no había sido elegido adecuadamente. Entonces ahí había un brillante conocimiento por parte de Vallarta de lo que él consideraba el concepto de autoridad de facto que dista mucho de reconocer ese carácter a un particular, si no se les decía que eran autoridad de facto la autoridad que había sido mal elegida pues el los consideraba un usurpador y también consideraba que era una autoridad de facto aquella que siendo correctamente elegida llevaba a cabo funciones que estaban por completo fuera de su competencia. Por decir algo, un Gobernador de un estado que en un momento dado emita una orden de aprensión y el no tiene facultades, entonces el decía, “en ese caso aun siendo una autoridad perfectamente elegida y reconocida al carecer por completo de atribuciones esta actuando como si se tratara de una autoridad de facto”, ¿por qué?, porque no cuenta con las atribuciones, entonces en realidad si nosotros analizamos estas tesis, pues la Corte nunca le dio la connotación de autoridad de facto al particular, le dio la connotación de autoridad de facto a la autoridad que bien no tenia competencia
para hacer aquello o bien no tenia la legitimidad suficiente para poder ostentarse como tal pero nunca había sido impugnada a través de las vías adecuadas y no del Juicio de Amparo por que eso el decía que no era factible. Entonces a principio de cuentas aquí vemos una situación importante, nunca la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido al particular como una autoridad respecto del cual se pueda promover un Juicio de Amparo, por el contrario en esa misma época encontramos las tesis que dicen que el Juicio de Amparo no procede respecto de actos de particular. Pero además, otra de las situaciones que la Ley de Amparo y la Constitución sin disposición alguna encontramos una definición de lo que es realmente la autoridad para efectos del Juicio de Amparo sin embargo las definiciones se fueron dando, a través ¿de que?, pues a través de los diferentes juicios que se fueron presentando donde la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados fueron creando esa doctrina en donde fue especificándose una autoridad para efectos del Juicio de Amparo era aquella que reunía ciertas características de ingenio de uní naturalidad, de constitucionalidad y por supuesto si tenia uso de la fuerza pública también podía reconocérsele como tal.
Mtro. José Luis Morales Rivera, Ministra Beatriz Luna Ramos e Integrantes de la Barra de Abogados Sin embargo también dentro de las autoridades que pertenecen al estado que como ustedes saben pueden ser Centralizadas o Paraestatales o Descentralizadas, se dijo que no todas tenían el carácter de autoridad para efectos del Juicio de Amparo ¿por qué razón?, si nosotros vimos dentro de las Autoridades Centralizadas aún cuando forman parte de la estructura del estado hay ocasiones en que emiten resoluciones que no necesariamente son resoluciones de autoridad y eso lo vemos por ejemplo en autoridades que únicamente emiten opiniones, dicen su opinión como nunca se ha considerado su opinión como un acto que afecte a una persona para efectos de procedencia del Juicio de Amparo, por ejemplo los cuerpos consultivos es evidentemente que jamás fueron reconocidas con el carácter de autoridad y esto lo tenemos muy claro las
31
tesis que se referían al cuerpo consultivo agrario, a los Jurídico en ocasiones que nada mas eran meramente de consulta. Pero había otro tipo de autoridades que todavía ofrecían un mayor problema en cuanto a su especificación que fueron las Autoridades Descentralizadas. Las Autoridades Descentralizadas que normalmente se han definido como aquellas Autoridades que tienen personalidad jurídica propia, que no actúan con la personalidad del estado y que además tienen un patrimonio propio inicialmente en la tesis de jurisprudencia tanto de la Corte como de los Tribunales Colegiados fueron en el sentido de que no tenían el carácter de autoridad y ponemos ejemplos: el Instituto Mexicano del Seguro Social es una autoridad que si bien era cierto que formaba parte o forma parte de la estructura del estado, lo cierto es que es una autoridad que tiene una personalidad jurídica propia, que tiene un patrimonio propio y que tiene como razón fundamental tratar de ayudar a que los trabajadores tengan una parte de seguridad social que la propia Constitución garantiza, entonces es una especie de asegurador entonces dice: bueno si esta trabajando como si se tratara de una aseguradora no le podemos reconocer el carácter de autoridad sobre efecto del Juicio de Amparo, ¿por que razón?, por que en realidad no esta ejerciendo actos de autoridad esta actuando como si se tratara de un particular.
Continuará en el siguiente número
Entrevista
Mag. Irma Wade Trujillo.
Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco. y Presidenta Nacional de Tribunales Conteciosos Administrativos.
SEMBLANZA PERSONAL: IRMA WADE TRUJILLO, es originaria del municipio de Teapa, Tabasco. Es Abogada egresada de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y realizó estudios de Maestría en Derecho Constitucional, Amparo y Derechos Humanos, en la misma Universidad. Actualmente es Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el estado, (TCA) y el pasado 28 de junio 2010, fue electa en la XIII Asamblea General Ordinaria rindió protesta como Presidenta de la Asociación de Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C., (AMTCAEUM), con lo que busca sumar esfuerzos a nivel nacional para fortalecer la impartición de justicia administrativa y lograr la consolidación y presencia en todos los estados de la República de estos Órganos de Impartidores de Justicia.
32
S. L.- ¿Qué panorama observa usted en la entidad sobre el Derecho Administrativo? Magistrada.- Al inicio de la segunda mitad del siglo XX, pese a su relativa corta existencia, el Derecho Administrativo ha sufrido sucesivas transformaciones que han dado constancia de su carácter de Derecho en evolución, prueba de ello es que en el D.F y el Estado de México tienen funcionando desde hace muchísimos años sus Tribunales de lo Contencioso Administrativo, el del D.F se encuentra entre los más antiguos del País con 32 años de existencia. El crecimiento del estado ha implicado el de la administración pública y en consecuencia el crecimiento del Derecho Administrativo, lo que no se daba cuando derecho público y derecho privado eran netamente separados y toda actividad del estado acontecía disciplinada por el derecho público.
En 1938 con la creación del Tribunal Fiscal de la Federación (hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la creación en 1971 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se da una apertura importante sobre la impartición de la justicia administrativa, y que sirven de parte aguas para los Tribunales Contenciosos Administrativos a nivel nacional y su óptimo funcionamiento, por lo que ha sido fundamental su conocimiento, ya que aparte de proporcionarnos el organigrama de las instituciones administrativas y de ilustrarnos respecto de sus funciones, Así mismo como lo ha manifestado el Señor Gobernador del estado, debemos vivir en un estado de derecho, esto es que las autoridades deben sujetarse a la ley de esa manera se entiende la importancia del derecho administrativo como la sistematización
Actualmente con el Procedimiento Administrativo en nuestro, como dije anteriormente ha evolucionado a pesar de que nos constituimos apenas hace 13 años atrás, surgiendo de la necesidad de que hubiera una Institución que procurara la defensa de los particulares ante los actos arbitrarios de pudieran emitir las autoridades. Este Tribunal se instituyo precisamente para eso, para determinar si el acto de la autoridad es legal o ilegal y si es ilegal nulificarlos y darle la oportunidad los particulares de defenderse en contra de actos de las autoridades que le causen un agravio en su persona, propiedades, estos es, que tengan acceso a la justicia cumpliendo con el artículo 17 Constitucional. Al ser creados en 1997, partimos de cero, no había antecedentes aquí en el estado sobre un Tribunal de lo Contencioso Administrativo y nosotros iniciamos desde el hecho de como armar un expediente, como estructurar las carátulas, como hacer los acuerdos, como determinar, la manera en la que debería proceder un recurso, como acatar un fallo de amparo, como emitir una sentencia, todo eso de manera detallada nosotros lo fuimos armando, y con el tiempo gracias al intercambio con otros tribunales hemos ido perfeccionando nuestros procedimientos. El Tribunal Contencioso en el estado es un órgano autónomo que no está adscrito a ningún poder, a diferencia de los existentes en otros estados en los que algunos forman parte del poder judicial, hay otros que son tribunales o salas de lo administrativo y electoral, por lo que cuando hay procesos electorales suspenden todo lo administrativo y atienden lo electoral, hay diferentes estructuras y procesos y lo que se pretende es precisamente crear una homologación en todos los Órganos Impartidores de Justicia Administrativa en el País. S.L.- ¿Las personas en el estado han asimilado la importancia del Derecho Administrativo? Magistrada.- Ha costado trabajo, aún hay abogados que no conocen o no litigan la materia administrativa, aún cuando a través de los años hemos realizado conferencias, congresos, talleres y visitas a Asociaciones, Dependencias y Universidades, sin embargo no es muy común que los despachos de abogados externos lleven juicios administrativos, la mayoría son promovidos por nuestra defensoría de Oficio.
33
metodológica de las instituciones jurídicas, así como los fenómenos sociales vinculados a la administración pública. S.L.- ¿Cuántos asuntos se atienden anualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo? Magistrada.- El pasado año 2009 se atendieron 559 demandas y en lo que ha transcurrido de este 2010 llevamos alrededor de 520 demandas recibidas, observando que apenas estamos a mediados de año y la cantidad de asuntos que se han recibido actualmente, muy seguramente superaremos esta cifra. S.L.- ¿Qué dependencia u organismo en el estado es al que más se demanda? Magistrada.Estadísticamente puedo comentarte que las autoridades estatales tienen un 51%, las autoridades municipales un 40%, algunos órganos desconcentrados un 8% y el tipo de actos reclamados entre otros, por ejemplo son las infracciones de Tránsito, Transporte Público, destituciones de cargo, negativas de pago y Resoluciones ya sea por mandamiento de ejecución contenidas en oficios, definitivas y administrativas, afectaciones a predios, clausuras, concesiones, permiso de construcción, Impuesto Predial, autorización de uso de suelo, cobros indebidos de agua entre otros asuntos.
Por otra parte y como es a todas luces evidente, la sociedad actualmente atraviesa por un período convulso que es preciso detener, pues nos conduce a un caos irreversible y para los que conformamos la Asociación uno de los ineludibles pasos inmediatos a dar es el de contribuir al paulatino pero progresivo reconocimiento en el país de un auténtico Estado de Derecho en el que contribuyamos como verdaderos humanistas sensitivos y agentes de la función jurisdiccional. S.L.- Háblenos respecto a la Asociación de Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. (AMTCAEUM). Magistrada.- Es importante resaltar que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, tienen un compromiso de suma importancia con todo ente social, que lucha y pugna por todos y cada uno de sus derechos, donde la importancia de la educación para la Impartición de Justicia Administrativa es de sumo interés, con la finalidad de dar continuidad a la cultura de calidad total a todo aquél que se vea inmerso o no en la impartición de justicia administrativa, misma que debe consolidar a nivel nacional su total autonomía.
S.L.- ¿Cuáles son las estadísticas a favor de la población en las demandas que se presentan en este Tribunal a su cargo? Magistrada.- Ha ido cambiando, cuando nosotros iniciamos en 1997 el 95% casi de las demandas eran a favor de los particulares y en contra de las autoridades conforme ha transcurrido el tiempo las autoridades han ido poco a poco mejorando sus actuaciones y adecuándolas conforme a derecho. El año pasado cuando al rendir ante el Pleno mi informe de labores, señalé que el 45% de las demandas habían sido a favor de los particulares y el 38% a favor de las autoridades y eso quiere decir que las autoridades ya se han ido capacitando y emitiendo sus actos conforme a derecho, para no violentar los derechos de los particulares, esto es no causándoles un agravio a su persona posesiones por que los particulares tienen la facultad de de defenderse de los actos emitidos en su contra S.L.- Estamos informados respecto al cargo que ocupa actualmente en la Asociación de Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos de los Estados Unidos Mexicanos (AMTCAEUM), háblenos respecto a ello. Magistrada.- El pasado 28 de junio, en el Salón Juárez del Hotel Gran Meliá Reforma de la ciudad de México, en el contexto de la XIII Asamblea Ordinaria asumí el cargo como Presidenta de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos (AMTCAEUM), gracias a la confiabilidad que me dieron mis compañeros para su representatividad y a la suma de voluntades de todos quienes hemos aceptado participar en este proyecto y que refleja el compromiso que asumimos actualmente, dentro de las que realizaremos acciones que den vida al objeto social de nuestra Asociación Entre la infinidad de problemas que presenta hoy la administración de justicia, uno de los más lentos es el que se da entre la ciudadaníaDerecho– autoridades. Ello está dado, por un lado, prácticamente por el total desconocimiento que la primera tiene de la Constitución, leyes, decretos, etc., y por otro, por la ignorancia de la legalidad (consciente o inconsciente) con que muchas veces, las propias autoridades se conducen.
Por esto, la Asociación tiene como finalidad la de transformar positivamente a los Órganos Jurisdiccionales que la conformamos, estando convencidos de contar con la aptitud necesaria para obtener lo mejor de los profesionales que la integran contando con la voluntad, capacidad, experiencia y el compromiso para alcanzar resultados que hacen la diferencia; nuestro compromiso es hacer frente a nuevos y mayores retos, ocupados por incrementar la cultura de la investigación y asuntos académicos, mismos que se concretarán fomentando la fortaleza a través de la unidad, estudio y trabajo, además buscamos fomentar la creación del Instituto Nacional de Justicia Administrativa, recopilar y difundir las leyes que rigen los actuales Tribunales y las Jurisprudencia y Criterios que se emitan, proponiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se impulse la especialización de los Magistrados y Jueces Federales, fomentar reuniones regionales para el análisis e intercambio de experiencias y/o temas de interés común, además de propiciar e impulsar la modernización de los Tribunales Contenciosos Administrativos para hacer más eficiente y eficaz la impartición de Justicia Administrativa, así como la elaboración de programas de difusión del sistema nacional de impartición de la misma, impulsando las relaciones institucionales con las Universidades e Instituciones Académicas para la formación de los estudiantes del derecho en la materia que nos compete. S.L.- ¿Podría decirnos quienes conforman el equipo de trabajo de la AMTCAEUM para el bienio 2010-2012, son solo tabasqueños? Magistrada.- No, el Consejo Directivo de la AMTCAEUM, se encuentra conformado de manera plural, entendiéndose con esto que lo integramos Magistrados especialistas en la materia de los diversos Tribunales de lo Contencioso Administrativo a nivel Nacional, con quienes de manera conjunta trabajaremos para sacar adelante nuestros proyectos estando presentes compañeros de los estados de Michoacán, Chiapas, Sinaloa, Nayarit, Guanajuato, Oaxaca, Jalisco, Tabasco, D.F., Durango, Baja California, Nuevo León, Guerrero, Oaxaca, San Luis Potosí, Michoacán, Aguascalientes y Campeche. S.L.- ¿Cómo podrá lograr la consolidación de la AMTCAEUM y que acciones realizará?
34
Magistrada.- Buscaremos que la AMTCAEUM, sirva como Instancia permanente para la promoción de estudios, análisis, intercambio y difusión de experiencias de profesionalización y servicio público en el ámbito administrativo para los TCA en los gobiernos locales y nacionales, sustentados en las reformas jurídicas que sean necesarias, además de incrementar el reconocimiento y mejorar la vinculación a nivel nacional e internacional de la Asociación. Daremos continuidad de manera específica al Proyecto de creación del Instituto Nacional de Ciencias Administrativas y/o Instituto Nacional de Justicia Administrativa, toda vez que estamos conscientes de la responsabilidad que imponen los objetivos de la AMTCAEUM, A.C., de mejorar la calidad en la prestación del servicio de los Organos Administrativos de Impartición de Justicia, donde es necesario la profesionalización, investigación, intercambio de conocimientos y creación de valores para generar un servicio de calidad y excelencia. Es nuestro firme propósito dar continuidad a los programas planteados por el anterior comité, pues estamos seguros de su viabilidad para fortalecer en nuestro País, la materia de nuestra competencia.
con el fin de que la designación del mismo, se haga mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes lo que les hará contar con la certeza, seguridad e incentivos para ingresar, permanecer y desarrollar una carrera profesional en el ámbito de la Judicatura Administrativa a nivel nacional. Consideramos que la implementación del Servicio Profesional de Carrera en el ámbito de los TCA a nivel nacional, es la base para la profesionalización de los Servidores Públicos de las Judicaturas Administrativas y cuya finalidad será la de fomentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, lo que se traducirá en una mejora en los servicios que brindan a los ciudadanos, ya que de este modo se permitirá administrar los recursos humanos, garantizando su ingreso, desarrollo y permanencia en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a través del mérito y la igualdad de oportunidades con transparencia y legalidad, aunado a la búsqueda de la certificación en la materia.
S.L.- ¿Cuál es la intervención de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) en este caso? Magistrada.- Para reforzar lo anterior, se tomarán en consideración los fines y objetivos de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) y en la realización de acciones en conjunto a favor de la impartición de justicia a nivel nacional, este proyecto será presentado previa aprobación de nuestra Asociación, ante el Fondo Juríca para su creación, ya que de lograrse la instauración del mismo, pasará a ser un Órgano de suma importancia y trascendental para quienes conformamos la AMTCAEUM, además para todos los estudiosos del derecho en general. Sustentados en la responsabilidad que nos imponen los objetivos de la Asociación, siendo el primordial, que el Instituto sea una unidad académica dedicada a la investigación sistemática en el campo de la Justicia Administrativa.
S.L.- ¿Tienen para ello algunas propuestas de acción?
S.L.-¿La AMTCAEUM tiene a futuro algunos programas a Institucionalizar? Magistrada.- Por supuesto, dentro de la planeación estratégica consideramos primordialmente para estos dos años que es la duración del encargo, la Implementación del Servicio Profesional de Carrera para las Judicaturas Administrativas -T.C.A.- en la República Mexicana; la Instrumentación de la política de profesionalización del personal de los TCA a nivel nacional, la especialización en materia administrativa mediante la implementación de Diplomados y Maestrías y la difusión de programa de sistematización tecnológica de control de juicios y manejo de estadística. S.L.- ¿Porqué la profesionalización está considerada como materia a Institucionalizar por la AMTCAEUM? Magistrada.- Se requiere instrumentar el Servicio Profesional de Carrera en materia Administrativa para el personal de los TCA, con la finalidad de mejorar el desempeño de sus atribuciones y funciones,
35
Magistrada.- Por supuesto, buscaremos el consenso con todos los estados para emitir un Reglamento del Servicio Administrativo Profesional de Carrera de manera uniforme y aplicativa en todos los Estados de la República Mexicana, el cual tenga por objeto determinar las normas, políticas y procedimientos administrativos, para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal de los TCA en búsqueda de oportunidades. De esta manera se garantizará que su desempeño se lleve a cabo con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, situaciones que permitirán que éstas sean el punto de arranque de sus actuaciones y el motor que permitirá contar con las personas adecuadas en el lugar idóneo mediante un sistema de profesionalización de los servidores públicos en materia administrativa; de este modo se podrá aumentar la efectividad social del aparato administrativo, haciendo todas y cada una de sus actuaciones productivas.
S.L.- ¿Entonces ha considerado Instrumentos de Política de Profesionalización del personal de los TCA en la República Mexicana? Magistrada.- Claro, para lograr la implementación del Servicio Profesional de Carrera en el ámbito administrativo e inherente a los TCA, consideramos la necesidad de profesionalizar a sus Servidores Públicos y de esta manera garantizar que su desempeño se lleve a cabo con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, situaciones que en el marco estatal de cada Tribunal son el punto de arranque de sus actuaciones, además de ser el motor para que los profesionales que prestan sus servicios en los mismos, sean las adecuadas y se desempeñen en el lugar idóneo. Por lo que intentaremos con la implementación de la profesionalización del personal de los TCA, que todo profesionista que ingrese o ya preste sus servicios, sea personal de gran calidad que le permita funcionar eficientemente, aún si en muchos aspectos debe y puede mejorar lo que le permitirá a la sociedad contar con una administración de profesionales competentes, honestos, seguros de servir a su comunidad, y que en su conjunto tenga una utilidad colectiva dentro del servicio público. La profesionalización del personal de todos los TCA, generara a futuro un amplio avance en la instrumentación de personal altamente especializado, lo cual, si bien es limitado a la presente fecha en algunos otros organismos e instituciones, se ha demostrado que la profesionalización de la función pública, mejorará los resultados y asegurará la rendición de cuentas, además de que a esto se le puede sumar la valoración de la experiencia y el mérito, que otorgan óptimos resultados en el desempeño de cada uno de los servidores públicos de nuestros Tribunales.
36
Para lo anterior, hemos considerado propuestas de acción mediante el acuerdo de maniobras tácticas comunes para fortalecer los procesos estatales, regionales y nacionales de profesionalización de los servidores públicos de la judicatura administrativa a nivel estatal; generando materiales técnicos y metodológicos para la promoción y apoyo de las acciones en los TCA estatales para el establecimiento de programas de profesionalización y el sistema de Servicio Profesional de Carrera. Aunado a todo lo anterior, promover y generar acciones y materiales de difusión sobre este tema, tendientes al fortalecimiento de la cultura social política, pública y administrativa que favorezca su comprensión, debate, consenso e implantación, así como la estructuración de programas de capacitación para todo el personal, ya sea de manera local o mediante intercambios con los diversos estados y la implementación del Foro Nacional de profesionalización y Servicio Profesional de Carrera en materia administrativa. S.L.- ¿Cuándo será la próxima reunión de la AMTCAEUM? Magistrada.-Estamos trabajando en un programa para realizar reuniones regionales y entablamos platicas con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, así como con especialistas de la materia, para analizar diversos temas que como Magistrados nos interesan para actualizarnos, inclusive intercambiar experiencias con especialistas de otros países. S.L.- ¿Buscara la AMTCAEUM, apoyo de la AMIJ para algunos de sus proyectos? Magistrada.- Así es, la AMIJ a través del Fondo Juríca nos permite
acceder a proyectos para mejorar la impartición de justicia en todos los ámbitos, en consecuencia nosotros como Asociación tenemos que presentar Proyectos estratégicos relacionados con nuestra gremio para que sea financiado por el Fondo Juríca, en este caso ya estamos adelantados pues contamos con el “Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional”, y a partir de las líneas de acción que nos marca para mejorar las Instituciones que presidimos, las analizaremos y presentaremos el Proyecto que corresponda ante el Consejo Técnico de la AMIJ. S.L.- ¿Hasta dónde pretende llegar la AMIJ o cuáles son sus objetivos a futuro? Magistrada.- Precisamente una de las Funciones de la AMIJ, presidida en la actualidad por el Doctor Rolando de Laseé Cañas, es la de apoyar el funcionamiento de todos los Impartidores de Justicia en el País, apoyándolos con proyectos y mejorando el sistema de Impartición de Justicia. Un proyecto que se está manejando ahorita muy importante es la Implementación de las Reformas Penales y lo del Juicio Oral. Además te comento que actualmente se está realizando un proyecto bastante grande a través de la Suprema Corte para poder apoyar para esta reforma constitucional. S.L.- ¿Ocupa Usted algún cargo en la AMIJ? Magistrada.- La Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia conocida por sus siglas AMIJ, está integrada por 11 apartados y concurren en ella todos los Órganos Impartidores de Justicia del
37
País, y el apartado V es el que nos corresponde; por lo que el próximo 13 de agosto tendrá efectos la 11° Sesión Ordinaria del Comité Directivo, en la cual me tomarán la protesta como integrante del mismo. Al yo asumir la presidencia de la AMTCAEUM, se analizará una agenda bastante extensa, con miras a la realización de la V Asamblea General Ordinaria de la AMIJ, a realizarse en el Estado de México; como recordarás la cuarta asamblea tuvo efectos en el estado y por ende fuimos anfitriones, con los resultados que ustedes publicaron en esta revista.
SCJN
Suprema Corte de Juticia de la Nación INVÁLIDO, DECRETO DE REFORMAS A CONSTITUCIÓN DE NAYARIT POR CARECER DE FORMALIDADES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto legislativo por medio del cual el Congreso de Nayarit reformó diversos artículos de la Constitución de la entidad, en materia electoral, toda vez que careció de las formalidades esenciales del procedimiento legislativo. Los ministros indicaron que el Congreso local debe constatar la existencia, fehaciente, de un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los veinte ayuntamientos que integran el Estado, porque ocho de las actas municipales no son considerados votos válidos. Además, el Congreso de la entidad tiene la obligación de asegurarse de que ha obtenido la anuencia indubitable de 14 o más ayuntamientos para que esté en aptitud de emitir la correspondiente declaratoria de aprobación de las reformas constitucionales locales. Esto, le exige, indicaron los ministros, verificar la regularidad del procedimiento que se siguió para la emisión de todos y cada uno de los votos de los ayuntamientos, ya que solamente de esta manera es posible llegar a la convicción plena de que las modificaciones constitucionales locales cuenten con el respaldo del número de ayuntamientos que su máximo ordenamiento local requiere. Así, el Alto Tribunal resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, por medio de las cuales impugnaron la constitucionalidad del decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción II, 29, 47, fracción XVII, 62, fracción III, 109, fracción IV y 135, apartado B en sus fracciones I, II y IV y apartado C en su párrafo segundo; y se adiciona un párrafo último al artículo 91 y una fracción III al artículo 27 de la Constitución Política de Nayarit, aprobado por el Congreso local.
TEPJF, PNUD y UNIFEM parte de ONU Mujeres refrendan su compromiso en materia de igualdad de género El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México (PNUD) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), parte de ONU Mujeres, realizaron el acto protocolario de formalización del proyecto “Igualdad de género, derechos políticos y justicia electoral en México: por el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres”. Este instrumento tiene como propósito realizar acciones interinstitucionales y estrategias para mejorar el ejercicio de la ciudadanía e incrementar la participación política de las mujeres. Dicho evento fue encabezado por María del Carmen Alanis Figueroa, Magistrada Presidenta del TEPJF; Magdy Martínez-Solimán, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Inés Alberdi, Directora Ejecutiva de UNIFEM parte de ONU Mujeres, y Ana Güezmes, Representante de UNIFEM en México.
38