Editorial
MARCHAS DE MAESTROS EN TABASCO. Las cifras estimadas señalan que fueron alrededor de 20,000 maestros que marcharon el pasado viernes 16 de agosto del 2013, por las principales avenidas de la capital tabasqueña, pidiendo la renuncia del Maestro Rodolfo Lara Lagunas, Secretario de Educación Pública, de Tabasco, posición política que corean los tabasqueños pertenece a los cotos de poder de Andrés Manuel López Obrador. Hoy, se rumora que también se integrarán los Sindicatos considerados fuertes como el del COBATAB, y que más adelante también pedirán la renuncia de JAIME MIER Y TERAN, Director General de ese organismo público descentralizados. Según los maestros inconformes unidos por un PACTO SINDICAL, que agrupa a los tres principales sindicatos de maestros en la entidad, como son SNTE, SITET, y SITEM, los motivos de dichas manifestaciones se debe Al incumplimiento del estado en otorgar prestaciones económicas que ya se encuentran establecidas dentro de sus respectivos contratos colectivos de trabajo. Por su parte el titular de educación en Tabasco, Lara Lagunas, señala que los inconformes quiere seguir manejando la Secretaria su cargo como acontecía en los regímenes anteriores a que el PRD, lograra la gubernatura. Hoy lunes 19 de agosto del 2013, nos amanecemos que hubo clase solo en algunos planteles en el estado, debido a la problemática magisterial del gobierno con los sindicatos. Sin lugar a dudas el tema de la educación tiene para más.
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or su parte, el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de asegurar el imperio de la garantía de inviolabilidad del domicilio en materia penal, es contundente al señalar que si no se cumple con alguno de los requisitos que señala (los cuales coinciden con los que establece el octavo párrafo del artículo 16 constitucional), la diligencia de cateo carecerá de todo valor probatorio. En esa medida se estará en imposibilidad de otorgar eficacia probatoria a los objetos y/o personas localizados en el registro domiciliario respectivo, así como lo asentado en el acta correspondiente. Ahora, al ser la inviolabilidad del domicilio un derecho fundamental, las pruebas obtenidas con vulneración al mismo, sin cumplir con los requi-
sitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecerán de eficacia probatoria, quedando afectada también la eficacia probatoria de las pruebas que sean consecuencia directa de la obtenida con vulneración de dicho derecho fundamental, esto es, las obtenidas a partir de aquéllas. Respecto a la carencia de eficacia probatoria de las pruebas obtenidas en violación de garantías individuales, la doctrina y la jurisprudencia han sentado básicamente dos posturas: la denominada “regla de exclusión de la pruebas obtenidas ilícitamente” conforme a la cual, las pruebas obtenidas ilícitamente no pueden valorarse; y la llamada doctrina “del árbol venenoso” o de los “frutos de actos viciados” como se ha denominado incluso en la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación y que consiste en dejar de valorar no solo lo proveniente
de actuación ilegal de autoridad, sino también sus consecuencias. Pero aún admitiendo la existencia de esas doctrinas o teorías, me parece que en la especie, ambas pierden relevancia frente a una fuente independiente de prueba, que lleve a un conocimiento coherente y racional de los hechos, máxime que, en materia penal, el sistema de valoración es el de libre convicción. En esas condiciones, no puede ser materia de prueba el informe policiaco o parte informativo, ni los testimonios de las autoridades que se introdujeron en el domicilio registrado, pues de manera directa derivan de dicha vulneración. Ciertamente, los objetos y personas encontrados en el domicilio inconstitucionalmente registrado, no hubieran existido de no haberse practicado el cateo ilegal, lo cual evidencia que el origen de los mismos es el propio cateo, el cual, al resultar ilegal y en consecuencia, carecer de todo valor probatorio, influye de manera directa en los actos que de él derivaron, debiendo éstos seguir la misma suerte que aquello que les dio origen. Así, debe considerarse que todo acto que tenga su origen en un cateo ilegal, carece de existencia legal, pues los actos que tengan su origen en un cateo
que carezca de valor probatorio, esto en términos del artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, no puede tener existencia legal. Además que, de darles valor a las actuaciones y probanzas realizadas con motivo de un cateo ilegal, sería tanto como convalidar de manera parcial el cateo ilegal en beneficio de la autoridad, toda vez que si bien se declararía carente de valor probatorio el cateo, lo cierto es que las pruebas en él encontradas, mismas que derivan de tal diligencia, podrían ser consideradas en contra de quien fue molestado en su domicilio. En esas condiciones, se dejaría en plena libertad a la autoridad para practicar cateos ilegales, pues de todos modos, los objetos que se encontraran en el mismo, tendrían valor probatorio; ello también equivaldría a desatender los requisitos que el artículo 16 constitucional en su octavo párrafo establece para las órdenes de cateo, en donde se señala que la diligencia respectiva debe limitarse a lo indicado en la orden con relación al lugar que ha de catearse, así como a los objetos que se buscan, pues cualqui-
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er objeto encontrado en el mismo, podría ser considerado por la autoridad, violándose con ello la privacidad del domicilio. Cabe apuntar, que el mandato constitucional respecto de la orden de cateo va dirigido a las autoridades que se encuentran inmersas en la procuración y administración de justicia, que con su actuar pueden violar derechos fundamentales del gobernado que trascienden en su domicilio, libertad y seguridad jurídica, por lo que dichas autoridades están obligadas a respetar el marco constitucional y legal establecidos para esos efectos.
La excepción. No obstante lo anterior, debe
considerarse que en muchas ocasiones la autoridad policial debe actuar de inmediato, introduciéndose en el domicilio de particulares, sin tener posibilidad de acudir ante la autoridad judicial a solicitar una orden de cateo. Si bien es verdad que generalmente la orden de cateo presupone la comisión de un delito, la existencia de una investigación y la probabilidad de que en el mismo recinto se encuentra el activo o los objetos relacionados con el delito, lo cierto es que no en todos los casos hay una investigación ministerial de un delito previamente cometido, en la que existan datos del presunto responsable u objetos relacionados con el delito que se encuentren en el domicilio particular.
Ciertamente, existen casos de flagrancia, esto es, cuando se está en presencia de actos delictivos que se están ejecutando o se acaban de ejecutar, por ejemplo, cuando la autoridad policial recibe información en el sentido de que en determinado domicilio tienen secuestrado a un sujeto, o que se está cometiendo una violación, que se posee droga o armas, tráfico de personas, pederastia, casos en los que no se necesitará orden judicial de cateo que autorice la intromisión o allanamiento del domicilio particular, ya que existiendo flagrancia, el propio artículo 16 constitucional, expresamente permite a cualquier particular y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado y lógicamente hacer cesar la agresión delictiva, ello
con independencia de que el delito en flagrancia se ejecute en el domicilio particular, toda vez que la Constitución no establece acotamiento alguno al respecto. Así, sólo en los casos en que se trate de un delito cometido en flagrancia, previsto en los artículos 16 constitucional y 193 del Código Federal de Procedimientos Penales, puede la autoridad introducirse a un domicilio sin contar con orden de cateo, fundado en que la demora podría hacer ilusoria la investigación de los delitos y la aplicación de las penas correspondientes. Lo anterior significa que la autoridad policial puede irrumpir en el domicilio de un gobernado, sin contar con orden de cateo, cuando se esté cometiendo el delito dentro del domicilio, igualmente cuando después de ejecutado un delito en flagrancia el inculpado es perseguido hasta el domicilio particular. Por tanto, al no requerirse orden de cateo en los supuestos de flagrancia, lógicamente las pruebas que se encuentren vinculadas directa o indirectamente con dichas diligencias tendrán eficacia probatoria y corresponderá al juzgador valorarlas conforme a las reglas relativas. La razón anterior obedece también al hecho de que
la autoridad policial tiene el deber de velar por la seguridad y protección de la ciudadanía, por lo que se convierte en garante de los bienes de la sociedad y por contrapartida, tiene el derecho de hacer que cese dicha afectación, sin esperar que se lo autorice expresamente la autoridad judicial. En tales condiciones, las probanzas que se obtengan como consecuencia de la intromisión de la autoridad policial a un domicilio en caso de flagrancia, aun cuando no exista orden de cateo, tendrán eficacia probatoria. Cabe señalar que corresponderá al órgano jurisdiccional realizar el juicio de proporcionalidad sobre la medida del cateo llevada a cabo, a fin de establecer si se cumplieron los requisitos respectivos, o bien, no obstante que no se cumplieron se estaba en presencia de flagrante delito; por tanto, en caso de flagrancia la autoridad policial debe de contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio, datos que deberá aportar en el proceso en caso de llegarse a consignar la averiguación correspondiente a efecto de que el juez pueda tener elementos de valuación para determinar si en el caso efectivamente se trató de flagrancia. De todo lo anterior, se puede señalar que las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo
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párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo.
huahua. Al través de este medio de control constitucional solicitaron que de declarara la invalidez del artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que incorpora a la Legislación local el arraigo penal, al considerar que era violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que éste no permite dicha figura que afecta indebidamente la libertad personal.
garantía de audiencia en la que pueda desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; asimismo, en cuanto a la función persecutoria del Ministerio Público, ésta se constriñe a la investigación de delitos, en la que deberá recabar las pruebas necesarias para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado.
En las relatadas condiciones es como se obtiene un equilibrio entre los mandatos constitucionales relativos a la orden de cateo y el de la facultad punitiva del Estado, pues todo cateo debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 16 constitucional, excepto cuando se verifique en caso de flagrante delito, en donde incluso podrá no existir orden de cateo.
Al respecto, la mayoría del Tribunal Pleno consideró que de los artículos 14, 16, 19 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, la
Ahora bien, el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, cuya invalidez se solicitó, establecía, la figura jurídica del arraigo penal, la cual tiene la doble finalidad de facilitar la integración de la averiguación previa como, llegado el caso, evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión que llegue a dictarse, de donde se infiere que no obstante que la averiguación todavía no arroje datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se puede ordenar la afectación de su libertad personal hasta por un plazo de treinta días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.
Pero quisiera referirme a otro asunto en el que claramente aprecio este conflicto entre derechos fundamentales y facultad punitiva e investigadora del Estado, es la:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2003. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por Diputados de la minoría, integrantes de la IX Legislatura del Congreso del Estado de Chi-
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l sopor de la tarde invita a meditar. Días estos plenos de calor en los que quisiéramos acunarnos en el refugio del hogar. Dormir la siesta para algunos es un ritual, para otros es un intento fallido de conciliar el sueño, mientras gruesas gotas de sudor se encadenan, mojan la frente y como sierpes transitan libremente por el rostro. En estas tardes, en las que el vaho del pavimento sube en espesor y provoca que las calles se encuentren desiertas, era costumbre que las adolescentes de las calles del centro se sentaran frente al piano a practicar sus lecciones. Nos llena de añoranzas traer en el recuerdo aquellas melodías que se escapaban de las teclas y vagaban en el silencio de la modorra, haciendo de Mozart, de Chopin, del mismo Agustín Lara, la vehemente alegría de una juventud cuya pequeña jaula confinaba los momentos de sopor y esperaba la moderación del calor,
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para hacer los preparativos de la retreta en Plaza de Armas. La provincia tiene sus encantos y uno de ellos es precisamente el refugio del hogar en estas tardes calurosas.
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Cuando el oro del crepúsculo esconde el flamígero fuego en los arcones del cielo, una suave presencia del viento hace ondular los árboles. Era el momento de sacar sillones a la puerta para desgranar en la pequeña reunión formada en la banqueta, la plática intrascendente del comentario cotidiano. Así vemos pasar el tiempo, transcurrir los años, recordar aquellas horas entre el ir y venir de familias conocidas que saludaban con la sonrisa a flor de labios en tanto se diluía a lo lejos el colorido de los vestidos o el aroma de un perfume que matizaba los ensueños del alma.
pia. La Plaza de armas ya no volverá a ser lo que fue ayer. Gurría Urgell le dedicó uno de sus más bellos romances. Sin embargo, la modernización acabó con la costumbre de la juventud villahermosina de frecuentarla los domingos, como principal centro de reunión provinciano.
La Plaza de Armas, el Parque de la Paz, el Parque Juárez, tenían su propia personalidad y público asistente. En el Parque de la Paz se concentraban pequeños grupos frente a la iglesia de La Santa Cruz que con sus puertas abiertas, hasta hoy, deja llegar al exterior los misterios de la misa y el sacrificio de la redención. Época hubo en la que su glorieta la ocupaban menores conjuntos musicales, en tanto que las parejas circulando unas y sentadas otras, intercambiaban apasionadas frases de amor. El Parque Juárez ha sido muchas veces remodelado. Ha perdido su fisonomía pro-
El malecón se antojaba en el frescor de la tarde. Era un paseo bellísimo que la falta de mantenimiento acabó con las instalaciones de música en sus postes de luz. No obstante, la algarabía de las aves silvestres ocupando su sitio en los almendros sembrados a lo largo de su trayecto, llenaba el espíritu de mensajes de vida. El boga rema con la lentitud de un día que agoniza con la tarde. El cielo despejado exhibe en rojo el disco admirable del sol.
cuilís.
Estamos en los meses de marzo y abril que Pellicer traduce en Guayacán y Ma-
Las copas de los árboles derraman cual espuma sus colores y una alfombra de amarillo y de rosa florecidos, señalan optimismo de un pueblo que vence adversidades, unido por un sólo ideal: hacer de la esperanza realidades.
La educación y vaivenes de cambios gubernamentales
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n unos días terminara el ciclo escolar 20112012 para los niveles de la educación básica (preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades). A la vez se iniciara el ajuste de la vida política, al culminar un sexenio de gobierno federal e iniciar la transición hacia otro, de signo político distinto. La experiencia vivida indica que aun cambios de gobierno federal dentro del mismo partido, llevan a consideraciones que modernizan estrategias y en ocasiones rompen con paradigmas en uso. En materia educativa eso no ocurre significativamente, desde hace tres sexenios. Mas bien puede corroborarse que lo desarrollado en Jontien Thailandia en 1990, sigue imperando en las estrategias por nación, a escala general. Nuestro país aprovecha
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puntualmente lo acordado, en que participaron expertos mexicanos y latinoamericanos. En tales eventos se conformó y revisó un estudio exhaustivo, encargado a una Comisión integrada en la UNESCO, produciendo en años subsiguientes, el documento cumbre para la educación universal: “La Educación encierra un tesoro” en que 17 especialistas, con reconocimiento planetario, plasmaron sus puntos de vista, producto de sendas y continuas discusiones, bajo el comando de Jacques Delors, reconocido político francés, siendo Presidente de la Comisión Europea (1985-1995). A partir de tales años se inician, en organismos afines a la UNESCO y otros, empeños importantes por otorgar a los países miembros, sendos conceptos para impulsar la educación nacional, en los dos terrenos que identifican a los pueblos en general, con énfasis en naciones que carecen de recursos para invertir en la investigación educativa e impulsar mecanismos propios. Tales conceptos son: la cobertura universal de la educación y el impulso a una calidad educativa que permita la captación e integración al niño, adolescente y joven de las habilidades y conocimientos que deriven en competencias. Estas deben ser de tal calidad, que les permitan participar en la vida y de por vida, con posibilidades de liderazgo en la tarea que escojan, sea dentro del amplio espectro de la actividad productiva, como en su incursión en los servicios ( turísticos, financieros, de transporte) o en actividades “liberales” como la música, pintura, escultura, literatura, canto y el deporte. Esto adquiere, en la connotación pedagógica, la característica de aprendizajes esperados y son parte sustancial de la currícula que el maestro tiene como guía en el aula, para ejercer con éxito la enseñanza-aprendizaje. Llegar al desarrollo de una educación de cobertura universal al interior de cada país y a la vez de calidad, es un largo y farragoso camino que, a distintos ritmos y con los ajustes internos pertinentes -generalmente producto
del interés y sentido de la tarea gubernamental- están intentando prácticamente todas las naciones del Orbe. Entre ellas hay ejemplos de haber constituido Sistemas Educativos que son la base de un amplio y definitivo desarrollo económico y social que les significa. Valga considerar a Finlandia, Japón, Uruguay y Cuba, que si bien tienen distintos y en algún caso graves conflictos internos o externos, que afrontan con penoso detrimento de su nivel general de vida, logran coberturas y calidades educativas que les llevan a situaciones claras de equidad social. Nuestro País, con larga tradición de trabajo educativo para cubrir el universo de niños, adolescentes y jóvenes, continuó y avanzó el esfuerzo que ya venía desde el siglo pasado, para atender la cobertura, tanto en educación básica, donde ya es prácticamente completa, como en media y superior, donde aún se requieren recursos y estrategias para cubrirla. Respecto a cambios cualitativos, se avanzó considerablemente en la Alianza para la Calidad de la Educación. Esta fue pensada originalmente para incorporar procesos de diseño, aplicación y evaluación, de los concursos nacionales para ingreso y promoción de los docentes de educación básica. Allí se hacían consideraciones para el acceso a funciones directivas a nivel estatal, con el objetivo de verificar conocimientos y destrezas de los docentes, ofreciéndoles posteriormente la capacitación correspondiente para ejercer su magisterio con calidad. Esto deriva en un Programa que pretende ser gen-
eralizado en todas las escuelas del país - incluidas las particulares- que va incorporando cambios ajustados a los requerimientos de cada estado federado y de cada Escuela involucrada en el programa (infraestructura, capacitación, materiales). Haciendo uso de indicadores, como las pruebas internacionales PISA, o las nacionales como ENLACE, los resultados colocan a la educación mexicana - respecto a los miembros de OCDE y otros países- con problemas de calidad, de eficiencia, de pertinencia y de oportunidad. No se echan en saco roto los resultados obtenidos. En algunos estados de la República son sustento de programas de estudio de la enseñanza básica, que están ajustando las determinaciones nacionales a situaciones especificas locales. Por lo pronto, hay una gran tarea a realizar. Para el nuevo ciclo escolar, habrá elementos a fortalecer (estándares, aprendizajes esperados, desarrollo de competencias , establecidos en el Plan 2011) que requieren de mayor aplicación en el área escolar, una cosa ha sido medir la información que adquieren los alumnos y otra será evaluar su formación. Esta es la principal aportación al ciclo escolar 2012-2013, que requerirá de una clara interpretación de los colegas maestros, para aplicar de la mejor manera la Cartilla que cubrirá todo el ciclo de Educación básica, que anteriormente se evaluaba cuantitativamente mediante la boleta de calificaciones. El implante de la Cartilla - que ya cubrió su etapa de prueba por todo el país- va a hacer mas explícito el estilo y ritmo de enseñanza-aprendizaje de cada maestro ante grupo. Conoceremos, seguramente, calidades excepcionales en la mayoría de ellos, por todos los rumbos de la nación. Habrá que dedicar tiempo y esfuerzo para poner al día a los que no estén “montados en el tren de la modernización”, aprovechando las competencias que posean y que serán muy valiosas como sustento de las nuevas que adquirirán. Los padres de familia o tutores de los alumnos en el
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nivel de enseñanza básica, tendrán una novedosa y mas solida oportunidad de participar activamente en la formación de sus hijos. La Cartilla en cuestión les llama a mantener contacto cotidiano con el maestro correspondiente y apuntalar desde el hogar -adonde el niño pasa la mayor parte del día- pormenores de la enseñanza que al tiempo les permitirá sentirse orgullosos, de cooperar a que sus hijos adquieran capacidades y competencias que les harán líderes en su entorno vital abriéndoles perspectivas de mejores condiciones de vida.
Urgen análisis e investigaciones contemporáneas para situar regional y localmente la vital tarea de la nueva Educación que el país esta requiriendo. Pronto se conocerá de empeños que intentan impulsar la educación hacia rumbos de calidad, sin abandonar la cobertura obtenida, catapultando los resultados a escenarios que se irán cumpliendo, con visión de estadista, para obtener los mejores niveles de logro educativo, en los próximos decenios.
A partir de células madre derivadas de la piel y la sangre humana, científicos japonés lograron crear un hígado funcional, lo que marca un camino para el desarrollo de órganos necesarios para trasplantes. El equipo japonés, con sede en la Facultad de Medicina de la Universidad de Okohama, usó las células iPS para desarrollar tres tipos de células diferentes que normalmente se combinan en la formación natural de un hígado humano en un embrión en desarrollo (endodermo células hepáticas, células madre mesenquimales y células endoteliales) y las combinaron entre sí para ver si conseguían que se produjera un crecimiento. Los expertos hallaron que las células crecieron y comenzaron a formar estructuras tridimen-
sionales llamadas “brotes de hígado”, que son una colección de células hepáticas con el potencial para desarrollar un órgano completo. Cuando fueron trasplantados a ratones, los investigadores descubrieron que los brotes de hígado humano maduraban, los vasos sanguíneos humanos se conectaban con los vasos sanguíneos del ratón portador y comenzaban a realizar muchas de las funciones de las células de un hígado humano maduro. Investigadores en todo el mundo han estudiado las células madre de varias fuentes durante más de una década, esperando capitalizar su capacidad de transformarse en una amplia variedad de otros tipos celulares para tratar toda una serie de enfermedades. Fuente Agencias