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LOS DELITOS EN TABASCO.

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abasco continúa padeciendo el flagelo de los delitos y ocupa uno de los primerísimos lugares en muchos rubros de estos.

Con una población menor (2´230 mil., aproximadamente), al de algunas de las 32 entidades que integran la república, obtiene uno de los mejores presupuestos (43 mil millones de pesos aproximadamente), contando únicamente con 17 municipios, en comparación a otros estados de la república. Uno de los delitos que más afecta a la sociedad es el delito de secuestro. Y en el mes de agosto del 2015 a nivel nacional se registraron 138 secuestros con 175 personas, disminuyendo en un 22% en comparación con julio del presente año, esto según datos de la asociación ALTO AL SECUESTRO. En Tabasco se registraron 5 secuestros en dicho periodo de agosto 2015. Según esta organización en su reporte webs, informa que de diciembre del 2012 a agosto del 2015 en todo el país se tiene registrado 6,341, actos delictivos. Es imperativo señalar que Durango Quintana Roo, Sinaloa, Tlaxcala, Yucatán por dicho periodo de agosto del 2015, no registró ninguno de estos delitos.


Sìndrome de Alineaciòn Parental

Por la Mtra. Yoselin Jimenèz Jimenèz

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Las Facultades De Los Derechos pag. 36 Humanos Internacionales Capsulas del Dr. Miguel Carbonell Sanchez

Opinión del Ministro José Ramón Cossío Díaz Amparo en Revisión 237/2014 (Uso recreativo de marihuana).


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a familia es una de las instituciones protegidas por el Estado y es precisamente en la familia, donde los niños y niñas desarrollan lo que serán de grandes, es dentro del núcleo familiar, donde adquieren las enseñanzas de ambos padres, que posteriormente son ofrecidos a la sociedad. Desafortunadamente, no todos los niños y niñas tienen la fortuna de adquirir esa formación dentro de una familia estable, en la que se encuentren papá y mamá viviendo en el mismo techo, junto con sus hermanos si los hay; ello deviene por las rupturas que existen entre los matrimonios e incluso en parejas que nunca estuvieron casados, pero que procrearon algún hijo, que por la situación en la que fueron concebidos necesitan convivir con el padre con quien no viven. Las consecuencias a esas rupturas son los divorcios, voluntarios o necesarios, estos tipos de juicios son más comunes, y posterior a ello o inclusive antes la Guarda y Custodia, juicios que se han incrementado y son los hijos quienes sufren esas consecuencias, al grado en que los papás llegan a ver al hijo como una moneda de cambio, cuando no hay acuerdo o cuando el divorcio se debió por algún problema de maltrato o infidelidad de alguna de las partes, hay padres que llegan incluso a imposibilitar al niño para ver a papá o mamá con la finalidad de cambiar el amor que se le tiene. Las conductas en los adultos e hijos que están pasando por un divorcio, son más frecuentes, al grado de llegar en el juicio a someterse ellos mismos y a los hijos a valoraciones psicológicas para que tengan una sana relación entre papá y mamá en el proceso de divorcio . Uno de los problemas frecuentes que en México y en el Estado, que se ha presentado en los juzgados que se ventilan materia familiar, es la alienación parental, es una latente que está en foco rojo, y del cual aún no se legisla, un tema tan importante, porque con ello incluso se violan los tratados internacionales que violan el derecho del niño. En México, se ha tratado de cambiar las leyes para proteger a los niños, sin embargo no se ponen de acuer-

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do y pierden de vista la importancia que ello conlleva, e incluso la comunidad científica dice que no hay consenso, porque hay quienes hablan que no existe la alienación parental e incluso se carece de información suficiente para diagnosticar la SAP. No obstante, hay quienes si definen este padecimiento, siendo la Alienación parental, un problema social, donde los afectados son los niños, es una conducta de la naturaleza humana, que tiene como objeto mostrar negatividad contra la pareja, en el cual se encuentra involucrado dos ramas de estudios, estos son la psicología y la judicial. Ello deviene de la separación de los padres y es gravosa al momento en que los padres acuden a un tribunal de justicia solicitando el divorcio y el cual trae como consecuencia la guarda y custodia; donde se desarrollan procesos legales en la que incluso los hermanos no pueden convivir. El divorcio representa el fin de la relación pero ello no debe ser el fin de la familia, ya que se torna hacia una nueva dinámica en la forma de organizarse a partir de una patria potestad conjunta y una guarda y custodia por parte de uno de los progenitores. Por ello, los padres separados tienen que tener presente, que aun y cuando se hayan roto las relaciones entre ellos, la labor de ambos tiene un carácter permanente, puesto que es importante que el hijo menor siga teniendo un contacto tan estrecho como sea posible con sus dos progenitores, aunque no vivan juntos, esto con las convivencias. Los niños de padres separados, se desarrollan mejor si pueden ver a menudo al progenitor con el que no viven, ello comprobado por estudios psicológicos, lo cual implica también ver a sus abuelos en ambas líneas, incluso tíos y primos, pues contribuye a mejorar su relaciones sociales y le permite conocer, comprender y aprender sus orígenes, costumbres y creencias. Por lo anterior, es necesario que los padres sean conscientes de los beneficios y perjuicios que cause el impedir la convivencia con los descendientes, quienes cuando son menores, son los más perjudicados con la separación de sus padres. Es preciso entender, que la patria potestad constituye los derechos y

obligaciones de los padres hacia los hijos y se hace de manera conjunta, salvo que la autoridad determine que se prive a uno de los progenitores de la misma. Por el contrario, la guarda y custodia se puede definir como el conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado

Mtra. Yoselin Jim

queda el menor, debe tomar para garantizar el diario desarrollo del hijo. En el caso de una separación, se puede utilizar la violencia psicológica o alienación parental para evadir el pago de una pensión alimenticia, por ejemplo si el padre o madre logra obtener la guarda y custodia de los hijos o hijas, ya no tendrá que mantener a su “enemigo o enemiga”, y para ello, por desgracia, se toma como “aliados” al niño o niños; o tan solo para crear una influencia negativa en los hijos con respecto a uno de los padres, creando un sentimiento de rechazo contra el otro progenitor, normalmente no conviviente, pero todo con la finalidad de que no tenga más contacto en niño con el progenitor no custodio. El derecho de visita y convivencias, se encuentra justificado, debido a que la convivencia trae consigo que exista el trato entre padre e hijo y la calidez humana, las personas se ven, platican, se brindan afecto y en síntesis, se conocen mejor y mejor aún, se fortalecen sentimientos afectivos


que colman los fines de la institución familiar, ya que los acercamientos de las personas son esenciales para alcanzar su tranquilidad, felicidad y armonía personal, familiar y social. Para que las convivencias sean respetadas y cumplidas por las partes, los juzgadores deben instar a las

ménez Jiménez

partes para que actúen con prudencia y madurez respecto a las convivencias, para que exista comunicación entre ellos a fin de obtener un mejor desarrollo del niño o niña. No obstante, al no cumplir con las recomendaciones que los jueces les dan a las partes a fin de llevar una convivencia armoniosa entre padres e hijos, los efectos para los menores a los cuales no se les permite una convivencia armoniosa es que se encuentran en esta “cruzada” llamada SAP, en donde se da el conflicto de lealtades, el doble vínculo, la triangulación, la interferencia parental o incluso el denominado síndrome de alienación parental. Llegados a este punto, el síndrome de alienación parental (en adelante SAP) es una de las prácticas más habituales que podemos encontrar ante la ruptura matrimonial en donde hay la presencia de hijos e hijas. El creador del SAP, Richard Gardner, define al síndrome como “una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de cus-

todia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria. Hay tres tipos de síndromes de alienación parental, el diagnóstico diferencial de los cuales es crucial para tratar adecuadamente el trastorno”. Los tres tipos de síndromes a los que se refiere son: ligero, moderado y severo, con manifestaciones sintomáticas de diferentes intensidades. Gracias al trabajo del profesor Gardner se ha podido visualizar un problema más que latente y de una gran magnitud ante situaciones que se reiteran con más asiduidad de la deseada. Ello manifiesta que hay un problema grave detectado en los hijos ante determinadas situaciones de crisis de pareja pero deja abierta la duda para una catalogación específica de este tipo de conductas y sus consecuencias . La alienación parental, resulta por la conducta que presenta uno de los progenitores, mediante distintas tácticas o estrategias, que tiene como finalidad cambiar la conciencia del niño con el objeto de impedir u obstaculizar sus vínculos con el otro progenitor, la cual se va realizando de manera gradual; es por ello, que el padre se encarga de deteriorar la relación con el otro progenitor con quien no vive el niño o niña. Todos esos actos, van encaminados a que el niño/a desarrolle un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado, que trae consecuencias devastadoras en el niño, tanto en su desarrollo físico, como psicológico. Incluso, llegan al grado de usar a los niños para encarcelar a uno de los padres, inventando delitos en el que somete o involucran al niño, para que con esa mentira el niño sea participe, llegando aleccionar al niño por el progenitor alienador, para que declare en contra del propio progenitor.

progenitor que no tiene la custodia. Cuando los padres son alienadores, presentan alguno de los siguientes síntomas : •A toda costa, impide que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con su hijo o hijos. •Le hace ver al niño o niña que sus sentimientos hacia el progenitor que no vive con ello, son sentimientos negativos. •Los problemas que tiene con su ex pareja, los hace notar al niño, y lo involucra en ello con sus quejas. •Involucra al niño o niña en plena discusión con su ex pareja a fin de que el niño presencie los insulto y la desvalorización del otro progenitor . •Cuando el niño o niña, esta solo con el padre alienador, recibe por parte de éste algún incentivo a fin de premiar la conducta despectiva que tuvo el niño con su progenitor con quien no convive. •Presentar negatividad a fin de que no se realice la valoración o terapias familiares ordenadas por algún juez . •Mentir al niño sobre el otro progenitor, a fin de llegar a asustarlos.

Esos actitudes que los niños van ejerciendo porque fueron provocadas por el padre alienador, tiene como consecuencia un niño que padece Alienación parental, que también se origina como resultado de una crisis de pareja y se refiere a la conducta llevada a cabo por el padre o la madre que tiene bajo su cuidado al menor, con la única finalidad de que a través de esa alianza que pretende hacer con su menor hijo termine odiando, tenga el temor al

•El niño esta obsesionado en odiar a uno de sus progenitores.

•No obedecer a las resoluciones que el tribunal dicte respecto a las convivencias del niño con su progenitor, llegando incluso al incumplimiento de convivencias decretadas y dedicándose únicamente a tratar de justificar sin fundamento dichas convivencias. Con todo lo anterior, lo único que busca el padre alienador, es buscar denigrar o cobrar venganza con la persona que él considera culpable de su situación personal como pareja, borrando así la figura del progenitor no custodio. Ahora, los síntomas en los hijos son las siguientes:

•El niño alucina cuestiones ridículas con la única finalidad de no convivir con su progenitor, haciendo diversos inventos. •Ve que todo es bueno en el padre alienador y en el otro es lo contrario. •Con facilidad aceptan las alega-

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ciones del padre alienador, que del otro progenitor . •El lenguaje del niño, no es acorde al de su edad, puesto que inclusive actúan como mayores de edad, con una desenvoltura oral impresionante . •No sienten el mínimo remordimiento hacia el padre odiado . •Niegan cualquier influencia del otro progenitor, justificando que el rechazo que sienten hacia su progenitor es personal y que no ha existido ninguna influencia del padre alienador. Uno de los sentimientos que tienen los niños afectados, es el abandono del otro progenitor, llegando a culpar al padre alienado de la situación o inclusive de la separación con su padre alienador. El Síndrome de alienación Parental, aparte de ser frecuente entre las parejas que se divorcian, también se puede presentar en familias en que inclusive no existe el divorcio, pero que si están separados física y emocionalmente. Quien aliena, no se da cuenta del daño psicológico que causa al infante, incluso, ese niño alienado puede llegar al suicidio, cuando se encuentra en un grado deprobable, como ataques de ansiedad, violentos, deprimidos, miedo, mal humor, problemas emocionales, depresión y bajo rendimiento escolar. El síndrome de alienación parental, se va desarrollando en dos fases: La primera consiste en el tiempo que el progenitor custodio usa a fin de desprestigiar al otro progenitor, de manera que siembre el odio hacia el padre o madre con quien no vive. La segunda se basa en la expresión de ese odio que le fue inculcado hacia el progenitor no custodio de tal manera de rechazarlo o evitar a toda costa que tenga contacto con él. Por lo anterior, es importante que los juzgadores pongan atención a los síntomas de alerta que presenten los niños, pero también, los signos de alerta en los padres a fin de dictar resoluciones judiciales, que ordenen valoraciones a tiempo. Fases. La alienación parental, se va desarrol-

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lando en diferentes fases de modo que empieza con un grado leva, después Moderado, para llegar al Severo. Leve. En este grado, aun los niños cooperan en las convivencias, mal humorados, por ello, en este grado, la reintegración familiar es más sencilla. Moderado. Los niños, ya se encuentran más negativos e irrespetuosos con el padre no custodio, donde los niños, creen que esa conducta es justo lo que quiere el padre custodio. Severo. Las visitas son imposibles. En esta etapa, incluso los niños pueden llegar a la violencia verbal y física; al grado de que si forzan las visitas, los niños inclusive pueden llegar a escaparse y mostrar su comportamiento oposicionista y destructivo contra el padre no custodio . En el SAP, las madres alienantes suelen ser sobreprotectoras y los niños alienados toman una postura retadora, incluso su actuar, es como si fueran personas en una edad madura, lejos de su mundo infantil.

Marco legislativo.

Esté síndrome, trae consigo el maltrato infantil, puesto que la organización de las naciones unidas (ONU) lo define como “toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico y metal, descuido o trato negligente… mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres”. Con ello, es claro que la alienación parental es maltrato infantil, ya que causa al niño alteraciones en su desarrollo, mental, confianza y seguridad, constituyendo un factor de riesgo de enfermedad mental, generando en el niño, angustia, temor, reproches, culpas, depresión, tristeza, ansiedad, de modo que el niño nunca está tranquilo. Cuando uno de los padres no permite ver a un hijo en algunas legislaciones, las consecuencias de ello, es multas y arresto, en otras, es causa de la perdida de la patria potestad. En el Estado de Tabasco, no se cuenta con un Código Familiar; sin embargo el civil existente aún está en proceso de reforma, lo que establece el actual es solo algunos artículos que señalan únicamente medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones, pero no el hecho de que alguno de los padres no permita la convivencia sea condenado a la perdida de la patria potestad, es ahí donde se requiere la interpretación jurídica a modo

de proteger al menor, salvaguardando el derecho de convivencia con su progenitor y que no sea manipulado. Los padres cuando, se someten a juicios en el que se encuentra de por medio la custodia del niño, el objeto, no es ganar el juicio, si no ver destruido al otro progenitor, estos tipos de asuntos, rebasan los juicios en los diversos juzgados familiares y civiles que conocen de la materia familiar y aun con ello, no se ha tomado la debida atención para emitir un procedimiento pronto y que sea súper estudiado, de modo que urge legislar en protección al niño alienado y su prevención. Las parejas que se encuentran en proceso de divorcio, tienen que entender que “LOS PADRES SE DIVORCIAN, LOS HIJOS NO” de modo que ellos, deben continuar con una relación estrecha a fin de proteger a sus hijos que están pasando por este proceso de separación de sus padres, de modo que no se afecten psicológicamente. El marco jurídico a nivel nacional, se encuentra contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se impone el deber a los padres y parientes de preservar el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades. Con ello, debe entenderse que el desarrollo integral de la niñez no debe verse afectado por conductas de violencia, maltrato, alienación parental o cualquier otra que contravenga este derecho. A nivel federal, se cuenta con la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precisamente reglamenta el artículo 4 Constitucional; siendo los principios que protege los siguientes: I. Interés Superior de la Infancia. II. El vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo. y; III. Vivir una vida sin violencia; IV. Derecho a vivir en familia (convivir con ambos progenitores). Legislación internacional. La Convención Sobre los derechos del Niño en los numerales 7.1, 9.3, y 18.1; así como el principio 6 de la Declaración de los Derechos de los niños; establece la responsabilidad de ambos progenitores para que busquen el buen desarrollo de sus hijos; debiendo respetar en todo tiempo el interés de los niños.


GRAN RETO DEL SENADO QUIEN SUSTITUIRÁ A LOS MINISTROS DE LA SCJN OLGA SÁNCHEZ CORDERO Y JUAN SILVA MEZA

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nvestigadores y especialistas llamaron al Senado de la República a actuar con transparencia y equidad, al margen de cuotas partidistas o amiguismos, en la elección de los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En conferencia de prensa se hizo referencia al caso del senador con licencia Raúl Cervantes quien, se menciona, integrará una de las dos ternas que en breve el Ejecutivo federal enviará a la Cámara Alta para su análisis y proceso de selección. No puede ser una Corte de cuotas y cuates, una Corte con militantes de partidos políticos o amigos”, aseveró la politóloga Denise Dresser. Debido al retiro de los ministros Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero habrá dos vacantes a partir de noviembre También hicieron entrega de una petición firmada por 25 mil

ciudadanos para que en las ternas que envíe el Ejecutivo federal al Senado no sólo no se incluya a figuras políticas sino que se respete la equidad de género para el máximo tribunal del país. El investigador Alejandro Madrazo, del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), solicitó a los senadores velar por el principio de paridad en la integración del organismo. Explicó que si no se nombran mujeres en las dos vacantes que quedarán, el máximo tribunal quedará con menos de 10 por ciento de cuota de género, lo cual es muy grave. Recibieron la petición y las firmas los senadores Zoé Robledo y Angélica de la Peña, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como el panista Javier Corral Jurado, entre otros. Miles de ciudadanos exigieron al presidente Enrique Peña Nieto y al Senado no incluir amigos o militantes de partidos políticos como

candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A través de la plataforma change.org integrantes de la sociedad civil lograron recabar más de 25 mil firmas, que fueron entregadas a senadores para demandar que los dos nuevos ministros del máximo tribunal constitucional estén libres de conflictos de interés. Los ciudadanos pidieron al Senado realizar una auscultación que garantice un procedimiento transparente y razonado. Solicitaron que los legisladores hagan públicas las razones a favor y en contra de los candidatos que sean propuestos por el titular del Ejecutivo. “Solicitamos que abra a la consulta de ciudadanos y especialistas el proceso de auscultación y que aproveche el escaso tiempo que tiene para valorar los perfiles propuestos por el Presidente”, pidieron. Tras recordar que tanto el Ejecutivo como el Senado mostraron cerrazón durante el proceso que terminó por convertir en ministro a Eduardo Medina Mora, los ciudadanos alertaron sobre la existencia de un acuerdo PRI-PAN para repartirse las dos posiciones que quedarán vacantes en noviembre. Denise Dresser exigió al Senado elegir a ministros con perfil profesional, independiente y autónomo, para que el máximo tribunal mejore el acceso a la justicia y no sólo mantener los privilegios del Poder Judicial.

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a experiencia de los últimos cincuenta años demuestra que la política prohibicionista en materia de drogas ha fracasado y que, por lo tanto, la misma requiere un cambio. Sin que haya disminuido la prevalencia de las adicciones en el mundo ni en nuestro país, es claro que la política que limita el acceso a sustancias controladas ha contribuido a incrementar la violencia y la corrupción asociadas a la delincuencia organizada, ha lastimado tanto a comunidades como a individuos, y ha generado un mercado negro de millones de dólares, afectando con todo ello los derechos humanos y la salud de la población mundial y nacional. En estas circunstancias, urge un debate amplio, incluyente e informado que lleve a todas las autoridades del Estado mexicano y a la sociedad, a replantearse el modo de aproximación al fenómeno del consumo y producción de drogas. Estoy seguro que ninguno de los aquí presentes, ni aún los más favorables a la legalización de las drogas, pretenden que ésta se lleve a cabo sin la apropiada regulación. Ahora bien, el proyecto que está sometido a nuestra consideración, nos plantea como pregunta a responder si la negativa de la autoridad administrativa para emitir una autorización a cuatro individuos a fin de que siembren, cultiven, cosechen, preparen, posean y transporten el estupefaciente conocido como “cannabis” y el psicotrópico “THC” para su uso lúdico y recreativo, es o no violatorio de sus derechos humanos. Partiendo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el proyecto propone analizar la proporcionalidad de la medida legislativa que prohíbe realizar diversas actividades relacionadas con la producción y el consumo de marihuana, para concluir que tal medida no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que restringen menos el derecho, sino que además es desproporcionada en sentido estricto, toda vez que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención al

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derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar. Si bien llego a coincidir en que la negativa a otorgar la autorización administrativa a los quejosos resulta violatoria de sus derechos, específicamente de su autonomía personal, difiero de la metodología utilizada para ello, así como de los alcances de los efectos propuestos. Estoy convencido de que nuestra resolución debe conllevar efectos mayores y más específicos, así como hacerse cargo de las medidas necesarias para una concesión integral del amparo. Es más, me parece que de no prever medidas exhortativas de carácter estructural, lejos de estar protegiendo los derechos de nuestros ciudadanos, los estaríamos poniendo en riesgo. Me explico. 2. Crítica a la metodología del proyecto En primer lugar y toda vez que nuestra decisión implica un pronunciamiento general sobre la política nacional en materia de drogas, en la que están involucrados diversos temas tales como la afectación a la salud de los individuos, la salud pública, el orden público, la violencia, la delincuencia y la corrupción, hubiera sido deseable acudir a conocimiento técnico y científico especializado de manera formal, así como escuchar las opiniones de diversos sectores. Este modo de proceder lo ha llevado a cabo la Suprema Corte en ocasiones anteriores, con fundamento en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en los Acuerdos Generales Plenarios 10/2007, por el que se establecen los lineamientos para la comparecencia de especialistas, y el 2/2008, en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional. Fue con base en dichos acuerdos que el Tribunal Pleno se allegó de cono-

OPINIÓN DEL MINISTRO JOSÉ REV (USO RECRE cimientos especializados y escuchó a la opinión pública en asuntos de relevancia y trascendencia, tales como los relativos a la interrupción del embarazo, las telecomunicaciones y el sistema de deducciones tributarias conocido como costo de lo vendido. Recordemos que en las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las leyes que autorizaban la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, un tema particularmente sensible para la sociedad mexicana, se realizó un ejercicio amplísimo con la finalidad de que este Alto Tribunal se allegara de la mayor y mejor información posible sobre el tema debatido. En materia de salud, se requirió a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE y a los Institutos o Secretarías del ramo de cada una de las entidades federativas y del


É RAMÓN COSSÍO DÍAZ EN EL AMPARO EN VISIÓN 237/2014 EATIVO DE MARIHUANA). Distrito Federal, así como al Consejo Nacional de Población. En materia de administración de justicia, se requirió a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, a las Procuradurías Generales de Justicia de todas las entidades federativas y del Distrito Federal, a los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal y mixta, y a los Magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito y a los Jueces de Distrito, en las mismas materias. Asimismo, se ordenó el desahogo de diversas pruebas periciales médicas, bioquímicas y biológicas a cargo de expertos de la UNAM, del Instituto Politécnico Nacional e, incluso, de la Universidad Nacional de Colombia. Además, se celebraron diversas sesiones de comparecencia, a fin de que asociaciones, agrupaciones y particulares manifestaran sus ideas en audiencias públicas. Tal ejercicio involucró la participación de aproximadamente 80 personas de muy distinto origen, formación e ideología. Incluso, se creó un micrositio en la página electrónica de la SCJN, de acceso abierto al público, con todo el material documental y audiovisual recibido y generado en relación con el asunto. Desde mi perspectiva, haber realizado respecto del tema

de la legalización de la marihuana un ejercicio como el acabado de mencionar, con la intervención de todos los actores relevantes y de la opinión pública, hubiera permitido a esta Suprema Corte de Justicia no solo resolver este caso concreto, sino constituirse en el foro nacional para la discusión y futura implementación de una política integral en materia de drogas. Un segundo aspecto metodológico que no comparto del proyecto es que al colocar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, como premisa mayor, elimina cualquier posibilidad de intervención estatal cuando estamos frente a una sustancia que produce una afectación “no tan grave” en la salud de las personas. En la lógica propuesta, no se entiende por qué se requeriría una autorización administrativa para realizar las actividades relacionadas con su consumo, las cuales deberían considerarse siempre permitidas y sin posibilidad alguna de límite. No coincido en que el Estado abdique de su facultad regulatoria simplemente porque una sustancia no sea “tan dañina”. La obligación constitucional es garantizar positivamente el derecho a la salud. Lo que resulta desproporcionado —y en esto concuerdo con el proyecto— es que el Estado pretenda utilizar el Derecho Penal para proteger el derecho a la salud y el orden público. Sin embargo, ello no puede traducirse en un coto vedado para la acción estatal. En otras palabras, el que el consumo de cierta sustancia se encuentre permitido, no tiene como consecuencia que el Estado esté impedido para regular las conductas asociadas a tal consumo ni prevenir, atender o tratar sus efectos. Si bien el mismo proyecto acepta que las campañas de información y las estrategias de salud pública serían más efectivas que la prohibición misma, al final su construcción argumentativa se centra exclusivamente en la no intromisión estatal frente a las libertades individuales, lo cual imposibilita asumir y desarrollar un enfoque de salud pública, indispensable para proteger debidamente los derechos humanos de la población en general, y el derecho a la salud en particular. Asimismo, me preocupa que conforme a la argumentación del proyecto, el único valor a tomarse en cuenta para evaluar la proporcionalidad de la medida legislativa sea la magnitud del daño generado. Me parece, con todo respeto, que el grado de afectación no es el único criterio que el legislador puede tomar en cuenta legítimamente para regular una sustancia. Además de lo que el proyecto denomina “magnitud del daño”, el legislador puede tomar en cuenta, por ejemplo, las posibles formas de uso y abuso, las posibilidades legales y fácticas de combatir el abuso con éxito, las costumbres de la sociedad, el marco de cooperación internacional para el control y la lucha en contra de las drogas y, de manera muy relevante, la incidencia de la delincuencia organizada que participa en su comercialización. En este sentido, soy de la opinión que cerrar la discusión a la oposición del libre desarrollo de la personalidad y la magnitud del daño que genera el consumo de cierta sustancia, es una sobresimplificación del problema que representa el análisis de la política estatal en materia de dro-

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gas, y deja en una pobre posición al Estado para generar la regulación que garantice los derechos humanos de la población a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales aplicables, tal como nos lo mandata el artículo 1º constitucional. Tampoco me convence la comparación que realiza el proyecto entre la marihuana con el tabaco y el alcohol. Me parece que cada sustancia debe ser regulada conforme a sus especificidades y que, de hecho,

cuenten con la autorización correspondiente podrán ser procesados. Es por todo ello que, de la manera más franca y respetuosa, no coincido con los alcances de los efectos propuestos. No podemos otorgar una autorización abierta a los quejosos sin acompañarla de lineamientos para el establecimiento de una política pública integral en materia de drogas. El hecho de que no exista evidencia científica concluyente sobre el grado de afectación que causa el consumo de la

sería plenamente justificado a la luz de la Constitución darle un tratamiento diferenciado a cada una de ellas. Contrariamente a lo que sostiene el proyecto, el que el tabaco y el alcohol se encuentren regulados y no prohibidos, no se sigue en automático que deba autorizarse la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión y transporte de la marihuana. Máxime que una traslación así obligaría también a aceptar su venta y comercialización, pues no habría justificación para negarlas, si el tabaco y el alcohol se venden y comercializan. En suma, si bien estoy de acuerdo con los resolutivos del proyecto, me parece que el camino propuesto para llegar a ellos resulta cuando menos problemático y carece del componente fundamental que debiera acompañar una resolución como la que hoy fallamos: esto es, el enfoque de salud pública, pues la autorización de las sustancias necesariamente conlleva su regulación a partir del eje central de la salud pública. 3. Crítica a los efectos del amparo En el proyecto se propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud para el efecto de que la Secretaría de Salud expida a los cuatro quejosos la autorización a la que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la referida Ley, para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar) en relación exclusivamente con el estupefaciente cannabis y el psicotrópico THC, sin que ello implique la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de dichas sustancias. Quiero llamar la atención en que el proyecto no se refiere a una alternativa de despenalización general de las conductas relacionadas con la marihuana. Únicamente se refiere a la posibilidad de autorizar a los cuatro quejosos que aquí han solicitado un amparo para la realización de las conductas relacionadas con el uso lúdico o recreativo de la marihuana. Las autorizaciones que se pretenden otorgar no hacen, entonces, ninguna diferencia para todos aquellos individuos que en el pasado realizaron idénticas conductas y que por lo mismo se encuentran ya privados de su libertad. Tampoco permiten la realización de las conductas señaladas por aquellas personas que no tengan el permiso de la autoridad sanitaria responsable. Esto es y en términos de los efectos propuestos en el proyecto, para la realización de las conductas indicadas sería necesaria, además de la solicitud de la autorización, la obtención de un amparo por cada individuo consumidor, ya que hasta en tanto la autoridad legislativa no modifique las disposiciones legales prohibicionistas, los sujetos que no

marihuana, como el propio proyecto lo reconoce, no nos permite considerarla como una sustancia inocua, de ahí que tengamos frente a nosotros un reto enorme en términos de salud pública. No hay que perder de vista que a nivel mundial, la permisión y descriminalización del uso recreativo de la marihuana se ha dado mediante procesos de deliberación democrática en el seno de congresos y parlamentos. Los cuatro casos que cita el propio proyecto, esto es, el de los estados de Colorado y Washington en los Estados Unidos de América, los Países Bajos y Uruguay, han sido producto de amplios procesos legislativos, acompañados de la implementación de políticas públicas muy sólidas. Si bien las causas, procesos de implementación, regulación y consecuencias varían de país en país, un elemento común es que dichas medidas se han dado en un marco regulatorio fuerte, ordenado, integral y consensado democráticamente. Pongamos un par de ejemplos. En el caso específico de Uruguay, si bien estaba permitido el consumo personal desde 1974, fue hasta 2011 que se llevó a cabo el primer debate para la permisión del cultivo de marihuana, en el cual el Parlamento uruguayo discutió la posible despenalización del cultivo de cannabis y la reforma de la penalización para quienes comerciaran con dicho producto. Este debate no sólo tuvo resonancia legislativa, sino que el sector social, medios nacionales e internacionales apoyaron dichas medidas. En 2013, el Senado uruguayo aprobó la Ley 19.172 mediante la cual se reguló la producción, distribución y venta de cannabis. Con esto se estableció que era el Estado quien asumiría el control y regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha,producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento,comercialización y distribución de cannabis y sus derivados. Uno de los móviles o fuerzas motivantes de dicha Ley fue la de proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico. Con este primer ejemplo quiero destacar que la legalización de la marihuana en Uruguay no se dio como una medida aislada, sino en el marco de un proceso regulatorio integral. Por su parte, el estado de Colorado convocó a una iniciativa popular en 2012, en la que los ciudadanos votaron a favor de la enmienda 64 que reformó la Constitución del Estado, permitiéndose el uso recreacional de la marihuana, así como su cultivo comercial y venta. Este esfuerzo ciudadano tampoco se plasmó como algo aislado, ya que posteriormente a la aprobación de la citada enmienda, el Gobernador firmó un decreto mediante el cual creó un grupo especial encargado de analizar todos los temas relacionados con las políticas públicas y regula-

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ciones de la misma. Este grupo especial tiene la encomienda de entregar cada determinado tiempo un reporte sobre la implementación y las medidas que se considera que deben ser tomadas por el gobierno del Estado al respecto. Así, lo que inició a través de un proceso de democracia directa, se reforzó por una política integral del Estado que busca darle respuesta efectiva a las decisiones de la población. Contrariamente a las experiencias relatadas, el día de hoy nuestra sentencia está dando inicio a un proceso a la inversa, pues previo a la construcción de un marco regulatorio, se están otorgando autorizaciones administrativas con fundamento en una resolución jurisdiccional. Ello conlleva una enorme responsabilidad para este Alto tribunal y por eso me parece que nuestra sentencia debe precisar de la mejor manera posible, no solo los efectos concretos sino también las medidas exhortativas de carácter estructural. Desde mi perspectiva, esto esécnicamente posible ya que la Nueva Ley de Amparo así lo prevé y la Constitución así nos lo mandata. En efecto, los artículos 74, fracción V; 77 y 78, último párrafo, imponen a los juzgadores federales la obligación de establecer, no sólo los efectos en que se traduce la concesión de amparo, sino también las medidas adicionales a la inaplicación de las normas declaradas inconstitucionales para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado. Esto, en consonancia con el artículo 1° de la Constitución, que obliga a todas las autoridades a reparar las violaciones a los derechos humanos. El importante cambio llevado a cabo en la Nueva Ley de Amparo, nos ha despojado del carácter de meros legisladores negativos, y nos ha impuesto atribuciones propias de un auténtico Tribunal Constitucional, encargado de la más amplia protección de la Constitución y los derechos humanos. En el sistema interamericano, la Corte ha sido enfática al interpretar que la obligación de reparación contenida en el artículo 63.1 de la Convención Americana, entraña el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias a fin de que hechos similares no se

vuelvan a repetir y a contribuir a su prevención. Sobre este punto pueden verse lo resuelto en Mack Chang vs. Guatemala, Cinco Pensionistas vs. Perú o Bulacio vs. Argentina, por ejemplo. En un caso como el que hoy analizamos, francamente nos quedaríamos cortos si nos limitáramos a fijar los efectos tradicionales del juicio de amparo. No olvidemos que nuestra resolución introduce una modificación sustancial en la política estatal en materia de drogas. En razón de lo anterior, y a fin de prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos, como Tribunal Constitucional tenemos la obligación de identificar y después exhortar a todas las autoridades del Estado, a adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio pleno de los derechos humanos de todos los gobernados. Sobre el particular, la Corte Interamericana ha señalado que dicho actuar es el adecuado para cumplir con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos, ello desde el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras hasta casos recientes como Artavia Murillo vs. Costa Rica o Cruz Sánchez vs. Perú. Dicha obligación de reparar no debe ser extraña para el Estado mexicano. La Corte Interamericana, en todos los casos contenciosos en los que México ha sido condenado, ha ordenado la adopción de medidas de no repetición con el objeto de reparar integralmente el daño causado por las violaciones de derechos humanos en cada situación. Así, se le ha ordenado a nuestro país modificar la legislación en materia de acceso a la justicia electoral (Castañeda Gutman); fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos (Fernández Ortega y Rosendo Cantú); realizar reformas constitucionales y legislativas en materia de jurisdicción militar (Radilla Pacheco); fortalecer el funcionamiento y utilidad del marco del registro de personas detenidas en el país (Cabrera García y Montiel Flores) y, finalmente, capacitar a operadores de justicia para que puedan identificar, reaccionar, preve-

nir, denunciar y sancionar el uso de técnicas de tortura (García Cruz y Sánchez Silvestre). La emisión de resoluciones estructurales que contengan efectos mucho más ambiciosos y acordes con la dimensión del problema planteado, tampoco ha sido ajena en el Derecho comparado. No pretendo sostener, en modo alguno, que lo resuelto por los tribunales constitucionales nos resulte vinculante simplemente quiero ilustrar que los conflictos planteados ante este tipo de órganos jurisdiccionales han generado soluciones como las que actualmente nos otorga nuestro propio orden jurídico. Un buen referente es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que en las sentencias T- 153/98, T-025/04, y T-760/08, incluyó diversas medidas, no sólo para declarar la inconstitucionalidad del estado de cosas en relación con el establecimiento carcelario, la situación de la población interna desplazada y el acceso a los servicios de salud, sino para establecer los lineamientos que permitieran reformar de manera sistémica dichas problemáticas en el Estado colombiano. Este proceder judicial implicó la determinación de acciones reales y concretas ordenadas a las autoridades responsables, en el marco de un proceso público de debate, decisión y ejecución de políticas. Ejercicios semejantes se han realizado por otros tribunales constitucionales, destacando los de Argentina, Costa Rica, India y Sudáfrica, primordialmente. En mérito de lo expuesto, considero que el día de hoy debemos atender a dos dimensiones de los efectos y medidas propios de la concesión del amparo. La primera corresponde al caso concreto que efectivamente se traduce en el otorgamiento de una autorización administrativa específica para los quejosos. La segunda dimensión es mucho más relevante, pues a través de ella podemos emitir una sentencia exhortativa de carácter estructural que posibilite la creación de una política pública integral en materia de drogas

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“CRITERIOS RELEVANTES DE LA SCJN EN ASUNTOS DE FAMILIA” MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO

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n primer término quiero agradecer la oportunidad que me brindan de compartir con ustedes algunos criterios sustentados por nuestro Máximo Tribunal en torno a temas relacionados con la familia.

Es importante señalar que nuestro máximo Tribunal en aplicación al nuevo paradigma de derechos humanos, ha considerado los derechos de los diversos tipos de familia que hoy existen y no sólo los de la tradicional familia nuclear compuesta de papá, mamá e hijos, en donde la madre era cuidadora única de los hijos y sólo el padre era el proveedor, pues además, la Corte en la emisión de sus criterios ha buscado la eliminación de estereotipos de género. El paradigma de derechos huma nos que antes señalé, conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, se integra, con los derechos establecidos en la propia Constitución, pero además, con los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales en los que México es parte. Así, el propio texto de la Norma Fundamental prevé que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas en la protección más amplia, además que todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y 4 garantizar tales derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Hay otra reforma constitucional a la que quiero referirme, es la relativa al artículo 4° constitucional, publicada el día doce de octubre de dos mil once, con la que se integró el interés superior de la niñez al propio texto constitucional, estab-

leciéndose como obligación del Estado, la de velar y cumplir la observancia de tal principio en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de las niñas y niños. Derivado de las mencionadas reformas constitucionales, hoy, el papel de los diversos órganos jurisdiccionales, consiste en buscar la expansión de los valores que inspiran no sólo a la Constitución, sino a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales . A continuación les relataré algunos criterios relacionados con divorcio. La Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, al resolver el amparo directo en revisión 917/20091, cuya ponencia me correspondió, señaló que el divorcio por voluntad unilateral del cónyuge, tiende a 1 Resuelto el 23 de septiembre de 2009. evitar la violencia que genera el trámite del divorcio necesario, por lo que no puede estimarse que los preceptos que contemplan dicho divorcio, sean contrarios al artículo 4° constitucional que consagra el deber del Estado de proteger la organización y desarrollo de la familia. Es importante resaltar, que de manera fundamental se atendió a la libertad de los cónyuges de no continuar casados y en consecuencia a evitar los actos de violencia que generalmente se suscitan ante la imposibilidad de obtener el divorcio. Con relación al mismo tema, pero analizando el ordenamiento del Estado de Coahuila, el veintidós de octubre del año pasado, la misma Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 1819/2014, en el que también fui ponente y en el que sostuvo que el divorcio sin expresión de causa, donde es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la oposición del otro consorte, constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida; que en esas condiciones, la disolución del vínculo matrimonial por parte del Estado constituye sólo el reconocimiento de éste de una situación de hecho respecto de la desvinculación de los cónyuges. En ese mismo asunto, se señaló que el legislador del Estado de Coahuila, al haber establecido dentro de su ordenamiento adjetivo y sustantivo familiar, el divorcio sin expresión de causa, atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en el párrafo tercero del artículo 1°, constitucional, considerando que con la simple manifestación de la voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir

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casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad. También ahí se dijo que si bien pudiera estimarse que el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila impone una restricción a los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, como pudiera ser que al cónyuge que no solicitó el divorcio se le prive, sin ser oído y vencido en juicio, de diversos derechos tales como su estado civil, derecho a heredar, a percibir alimentos y a la seguridad social, lo cierto es que tal restricción atiende a una finalidad constitucionalmente válida, pues es razonable y proporcional, idónea y justamente necesaria para garantizar el derecho a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad . En diciembre de dos mil doce, resolvimos la contradicción de tesis 416/2012, en la que se estableció que la mujer que demanda de su cónyuge pago de alimentos, con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarlos. A tal determinación se llegó después de considerar que si bien, conforme a diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Veracruz, en un juicio de alimentos, el simple hecho de que la actora acredite tener el carácter de cónyuge del demandado es insuficiente para presumir que tiene necesidad de alimentos, lo cierto es porqué se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y a la educación de los hijos, se presume que tal argumentación es cierta, ya que es un hecho innegable que en México, por la permanencia de los roles de género, la mayoría de las mujeres casadas se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades

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de desarrollarse profesional o laboral, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido; por lo que si se toma en cuenta que esa necesidad tiene como antecedente la presunción de referencia y que se sustenta en hechos negativos, corresponderá al demandado demostrar que la actora está en condiciones de satisfacer sus necesidades alimentarias.

regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites para el caso de divorcio, atendiéndose a las posibilidades del deudor alimentario, a las necesidades del acreedor, la capacidad de éste para trabajar y su situación económica, derecho que subsistirá por el tiempo que duró el concubinato y en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.

Es evidente que para sustentar tal criterio, se atendió a la asignación de roles por cuestión de género y el impacto diferenciado que provoca tal hecho cuando se da el divorcio. Lo mismo se ha considerado al analizarse la finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, para el divorcio tratándose de matrimonios que cuando la actora demanda alimentos con el argumento de que tiene necesidad de ellos celebrados bajo el régimen de separación de bienes, pues se ha señalado que tal mecanismo, tiene como finalidad corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivados de que uno de los cónyuges asume las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro, ello en detrimento de sus posibilidades de desarrollo en una actividad laboral. En julio de dos mil doce, la Sala a la que me encuentro adscrita, al resolver la contradicción de tesis 148/2012, se pronunció en cuanto al derecho a alimentos que tienen los ex concubinos después de 15 terminada la relación de concubinato, ello considerando que la familia más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, por lo que es claro que el concubinato constituye una relación familiar, se dijo que si bien en los Códigos Civiles de Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal, no se prevén disposiciones para alimentos en caso de concubinato, se deben aplicar, las reglas generales que

También la Primera Sala al resolver el pasado catorce de noviembre el amparo directo en revisión 230/2014, sustentó que ante el quebrantamiento de una unión de concubinato, procede la pensión compensatoria a favor de la persona que se hubiera dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, toda vez que se cumplen los requisitos mínimos indispensables para que proceda la condena al pago de pensión compensatoria, pues a partir de la disolución de la relación se genera un desequilibrio económico en perjuicio de alguno de los integrantes. En el mismo asunto también se sostuvo que la pensión compensatoria no sólo procede tratándose de quebrantamientos de matrimonios o concubinatos, sino también de uniones de hecho, siempre y cuando se acredite que se trata de una pareja que convivió de forma constante y estable, fundando su relación en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, ya que de no considerase así, se estaría haciendo una distinción con base en una categoría sospechosa, el estado civil, que no es propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas, de toma de decisiones médicas post mortem, migratorios; ahí mismo se señaló que negar a las parejas homosexuales los beneficios accesibles a las heterosexuales a través del concubinato, implica tratarlas como si fueran “ciudadanos de segunda clase”,


con lo que se ofende su dignidad como personas y su integridad.

ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

En el mismo asunto y en el amparo en revisión 152/2013, la propia Sala, en relación al matrimonio entre personas del mismo sexo, sostuvo que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia, por lo que para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio, pues no existe ninguna justificación racional para reconocerles todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja,

El tema de pensiones alimentarias, también ha sido objeto de múltiples pronunciamientos. La Primera Sala ha sustentado que para fijar el monto de la obligación alimentaria debe atenderse al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, tomando en cuenta el entorno social en que éstos se desenvuelven, ya que los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino solventar un vida decorosa, suficiente para desenvolverse en el status aludido . Al resolver el dos de julio del año pasado, la contradicción de tesis 423/2012, relativa a las legislaciones del Distrito Federal y del Estado de Veracruz, la mencionada Sala estableció que tratándose de pensión alimenticia, el juez debe recabar oficiosamente las pruebas que le permitan cono-

cer las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, pues ello adquiere relevancia cuando están involucrados intereses de menores, además que tal obligación coadyuva a solucionar el problema práctico que se presenta en este tipo de asuntos en cuanto a la imposibilidad de la parte actora (acreedores alimentarios) para demostrar los ingresos del deudor alimentario y la renuencia de éste para aportar elementos para demostrar sus ingresos. El pasado veintidós de octubre, mi Sala, conoció del amparo directo en revisión 2293/2013, en el que al analizar el artículo 18, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, se determinó que si bien los efectos de las sentencias en las que se condena al pago de algo se retrotraen indefectiblemente al momento de la demanda, lo cierto es que la regla admite excepciones, como en el caso de la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad, la cual debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, ello, considerando el interés superior del menor y el principio de igualdad, pues la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia

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de su origen de filiación, pues el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos fuera de él, es del hecho de la paternidad o maternidad y no del matrimonios de donde deriva la obligación, por lo que el reconocimiento de paternidad sólo es declarativo, no atributivo, no crea la obligación alimentaria, es la existencia del nexo biológico el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial. En dicho asunto también se señaló que para calcular el quantum de la pensión alimenticia que debe retrotraerse al nacimiento del menor, el juez debe considerar si el padre tuvo o no conocimiento del embarazo o del nacimiento y la existencia de buena o mala fe por parte del mismo; que corresponderá al padre probar la existencia de razones justificadas por las que deba relevarse del pago de alimentos desde el nacimiento del menor. También se señaló que el otorgamiento de dicha pensión debe realizarse con base en una perspectiva de género, ponderando el juzgador la especial situación de vulnerabilidad de una madre soltera y el contexto social discriminatorio que habitualmente rodea tanto a la mujer como al menor cuyo nacimiento es extramatrimonial. La Suprema Corte respecto al tema de paternidad, ha emitido criterios relevantes, algunos de ellos, son los que paso a referir. En relación con el derecho del menor a conocer su identidad, nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado en cuanto a la forma en que el menor puede solicitar y recibir información en juicio sobre su origen, esto es, solicitando la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico ADN de sus presuntos progenitores, prueba que la ley no obliga a los progenitores a que se la practiquen de manera forzada o contra su voluntad, sino sólo establece,

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que ante la negativa de la práctica de tal prueba, se presumirá la paternidad, salvo prueba en contrario. En cuanto al desconocimiento de paternidad, la Primera Sala, al resolver el cuatro de septiembre pasado el amparo directo en revisión 1321/2013, señaló que si bien conforme a la jurisprudencia, el juzgador a fin de preservar el interés superior del menor, está facultado para recabar y desahogar de oficio las pruebas que considere necesarias, lo cierto es que en el juicio de desconocimiento de paternidad, el interés superior del menor no guarda identificación plena con la pretensión del actor, por lo que la obligación imperiosa de otorgar una protección legal reforzada al menor, no se traduce en el desahogo, perfección, ampliación o repetición oficiosa de la prueba pericial en genética molecular, cuya valoración podría dejar al niño en incertidumbre filiatoria, pues a diferencia de los juicios de reconocimiento de paternidad, en el que posiblemente un varón asuma ciertas obligaciones frente a un menor, el efecto jurídico de estimar fundada una acción de desconocimiento de paternidad será la destrucción del vínculo filial, con la ulterior privación de los derechos alimentarios y hereditarios a cargo del presunto padre, así como de los lazos que vinculan al menor con sus parientes. Esta determinación tuvo sustento en la debida protección hacia el menor, que pudo haber desarrollado una confianza legítima y pertenencia hacia el cónyuge varón a partir de un vínculo de años, y en la materialización de su interés superior, que involucra una pluralidad de derechos y lazos afectivos valiosos para su formación. Nuestro Máximo Tribunal también ha realizado diversos pronunciamientos con relación a la patria potestad y a la custodia. En la contradicción de tesis 21/2006- PL, suscitada entre la Pri-

mera y Segunda Salas se analizó si es constitucional el supuesto normativo de pérdida de la patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal por más de seis meses, concluyéndose que si bien es cierto que el abandono injustificado del hogar conyugal genera legalmente el divorcio, también lo es que no resulta jurídicamente adecuado que produzca automáticamente la privación de la patria potestad, tomando en cuenta que dicho abandono no necesariamente implica desatención del niño. Que por tanto, la medida podría resultar inadecuada para proteger el interés superior del niño, considerando que al restar de los derechos del ascendiente respectivo: la custodia, la formación cultural, ética, moral y religiosa, así como la administración patrimonial de los bienes de los hijos, puede llegarse a afectar el desarrollo integral de éstos en algún momento. En diversa resolución, la relativa a la contradicción de tesis 123/2009, fallada el nueve de septiembre de dos mil nueve, se señaló que una de las consecuencias de la pérdida de la patria potestad, es que el progenitor condenado no tenga derechos respecto de sus hijos, tales como llevar su representación legal, decidir, participar y opinar sobre asuntos inherentes a su educación; pero con independencia de la pérdida de los derechos de quien ejerce la patria potestad, se deben considerar los derechos del menor, quien tiene el derecho de convivencia con sus progenitores en tanto que, ese derecho no es exclusivo de los padres, sino también de los hijos. Que por tanto, atendiendo al interés superior del menor, conforme al cual deben propiciarse condiciones que les permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, lo cual en la mayoría de los casos implica la convivencia con ambos progenitores, independientemente


que ejerzan o no la patria potestad, el juez de lo familiar habrá de valorar la gravedad de la causal o causales que originaron dicha pérdida para determinar si la convivencia pudiera importar algún riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor. Quiero destacar que en esta resolución el derecho de convivencia se analizó a la luz del desarrollo psicoemocional del menor y no como derecho del progenitor condenado a la pérdida de la patria potestad. También al resolver el amparo directo en revisión 348/2012, se señaló que en los casos de abandono de un menor sancionados con pérdida de la patria potestad, se entiende que existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función, por lo que los tribunales en aras de proteger al menor, como pauta interpretativa deberán analizar en cada caso concreto las causas de abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos casos en que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor . En cuanto a los juicios de guarda y custodia, la Suprema Corte ha señalado que en ellos el juez debe decidir atendiendo al mayor beneficio del menor, por lo que debe valorar todos los elementos probatorios que tenga a su alcance, por lo que aun cuando en la demanda se haya omitido plantear hechos que pudieran resultar perjudiciales para los menores, tal omisión no limita al juzgador a valorar el material probatorio que pudiera corroborar tal situación.  También al resolverse el quince de junio de dos mil once, el amparo directo en revisión 1621/2010, se estableció que el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia así como de su propia operatividad y eficacia; por lo que todas las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos deben ser adoptadas teniendo en cuenta el interés de éstos y no el de los padres, ya que no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos. En dicha resolución también se estableció que el criterio antes reseñado, vincula tanto a los órganos jurisdiccionales como al resto de los poderes públicos, incluso a los padres y ciudadanos, de manera que han de adoptarse aquellas medidas que sean más adecuadas a la edad de los menores, para ir construyendo progresivamente el control acerca de su situación personal y proyección de futuro, evitando siempre que el menor pueda ser manipulado. En el amparo directo en revisión 745/2009, resuelto el diecisiete de junio de dos mil nueve, se sostuvo que si los hombres y mujeres son iguales ante la ley y, en es-

pecífico, respecto al cuidado y protección de sus hijos, ambos son responsables de velar por el interés superior del menor, resulta claro que, en caso de que deba ser separado de alguno de sus padres, el artículo 4° constitucional no establece un principio fundamental que privilegie su permanencia, en principio con su madre. La misma Primera Sala, al resolver el cuatro de diciembre de dos mil trece el amparo en revisión 310/2013, consideró que el artículo 282, apartado B, fracción II, tercer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que “Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos”, es constitucional siempre y cuando se interprete a la luz del interés superior de los menores y del principio de igualdad. En dicha resolución se dijo, que si bien el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor, lo cierto es que este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para esta tarea, pues si bien en los primeros meses y años de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del hijo con la madre, lo cierto es que como lo señalan expertos, pasado cierto tiempo se opera un progresivo proceso de individualización del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. Estimo que en este asunto se interpretó el precepto referido con perspectiva de género, pues se visibilizó la existencia de un trato discriminatorio (en este caso para el hombre) en atención a la asignación de roles sociales por en virtud del sexo, por lo que se realizó una interpretación que elimina la aplicación de tal precepto de manera diferente para hombres y mujeres. También se ha dicho que las instituciones de guarda y custodia y el régimen de visitas son instituciones complementarias, toda vez que bajo situaciones en donde es imposible la convivencia entre los padres, se protege el derecho del menor a vivir en familia, pues con ello se busca asegurar la continuidad de las relaciones personales entre el menor y el progenitor no custodio, los abuelos y otros parientes o allegados y, a convivir con ambos padres, asegurando de esta manera el sano desarrollo de su personalidad. El tema de la participación de los niños y niñas en los procedimientos judiciales también ha sido motivo de múltiples pronunciamientos por parte de la Primera Sala. En octubre de dos mil doce, se resolvió el amparo directo en revisión 2479/2012, en el que se estableció que el derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su es-

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fera jurídica, comprende dos elementos, uno, que los niños sean escuchados y dos, que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su edad y madurez; asimismo se estableció que ese derecho, tiene la naturaleza de un derecho procedimental, toda vez que su contenido busca brindar a los menores de edad una protección adicional que permita que su actuación dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, transcurra sin las desventajas inherentes a su condición especial. Así, el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales, constituye una formalidad esencial del procedimiento a su favor cuya tutela debe observarse siempre.  En la resolución del amparo directo en revisión 2159/2012, en abril de dos mil trece, la mencionada Sala añadió, con relación al derecho que tienen los menores de edad de ser escuchados, que éste se debe ejercer de forma progresiva, sin que por tanto, ello pueda depender de una edad predeterminada aplicable a todos los menores, sino que debe analizarse en cada caso, según la madurez del niño . Al respecto, recientemente se publicaron las jurisprudencias 12/2015 y 13/2015, en las que se estableció que el derecho de los menores a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad, que corresponde al juzgador valorar las condiciones específicas del niño o niña para acordar su intervención. Me tocó ser ponente en el amparo directo en revisión 386/2013, en él dijimos que si bien el artículo 573, del Código Civil del Estado de Jalisco, no contiene la expresión “deberá oírse a los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio” como lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cierto es que tal previsión no constituye una limitante, ya que es obligación del Estado (juzgador) evaluar la capacidad del niño de formarse una opinión autónoma, considerando en cada caso la pertinencia de la escucha de acuerdo a la madurez, estado emocional, así como cualquier otra condición específica del niño o niña que permita evaluar se capacidad para formarse una opinión autónoma, todo ello en virtud del interés superior del menor, pues sería incongruente observar el derecho a la escucha del niño, en detrimento de su integridad intelectual y emocional. Por último, quiero platicarles de un asunto, que si

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bien es de naturaleza penal, lo cierto es que se originó dentro del núcleo familiar, violencia en contra de una de sus integrantes, la esposa. El pasado 25 de marzo conocimos del amparo en revisión 554/2013, relativo a la muerte violenta de una mujer de 29 años, en donde sostuvimos, siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales y, con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, por cualquier causa, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma, y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio. Se dijo, que conforme al artículo 1° constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia, adquiere una connotación especial en caso de violencia contra las mujeres, por lo que la investigación en estos casos, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de pruebas, por lo que, será obligación de las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres, realizar las diligencias respectivas con base en una perspectiva de género. En dicho asunto, se otorgó el amparo a la quejosa, madre de la occisa, para que el ministerio público lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, asimismo, para que se determine si hubo irregularidades en la investigación del caso por parte de funcionarios públicos y, en su caso, se sancione a los responsables de las mismas. Bueno, les he relatado sólo algunos de los pronunciamientos que nuestra Suprema Corte ha realizado en materia familiar, pero los invito a consultar nuestra página web en donde pueden encontrar otros muchos criterios. Gracias






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pergamino de oro rafael loret de mola

Periodistas de Conape, países como México, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú, Venezuela, Argentina, Republica Dominicana, Chile, Estados Unidos, Costa Rica, Italia, Francia, Alemania, Cuba fueron los galardonados con este distinguido premio. El siguiente año la entrega del Pergamino de Oro “Rafael Loret de Mola” se realizará en Ecuador.

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lic. julio ruvalcaba delegado de la conafe

R e c o n o c e

CONAFE

la vocación social de sus becarios funda vocación social el mandato constitucional de garantizarles una educación de calidad, en condiciones de equidad”, afirmó este día el Delegado del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Julio Ruvalcaba Villanueva, al encabezar la Entrega de Finiquitos a los Becarios de esa institución que concluyeron satisfactoriamente sus carreras profesionales.

Entrega finiquitos a ex figuras educativas, por un monto superior a los 66 mil pesos. La educación comunitaria, es faro de esperanza para la niñez mexicana: Julio Ruvalcaba. En el presente ciclo escolar se repartieron más de 209 mil paquetes de útiles

L

a educación comunitaria es el faro que ilumina la esperanza de miles de niñas y niños que viven en las comunidades más apartadas y rezagadas del país. En Tabasco, durante el presente ciclo escolar 20152016, más de 7 mil 500 menores de 705 comunidades son atendidos por 810 jóvenes que cumplen con responsabilidad, profesionalismo y pro-

“Las niñas y niños que estudian en escuelas comunitarias son el alma de México, y los jóvenes que imparten clases de preescolar, primaria y secundaria,

son el corazón del CONAFE; juntos, alientan las aspiraciones y los sueños por alcanzar un mejor presente y fortalecen el nuevo rumbo educativo que ha marcado el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto”, enfatizó el Delegado de esta institución, quien explicó que quienes participan en el CONAFE como prestadores de servicio social durante un ciclo escolar se hacen acreedores a 30 meses de beca, con la finalidad de continuar sus estudios de educación media superior o superior. En este contexto, cuatro jóvenes que participaron como figuras educativas durante dos años consecutivos, y que se ganaron becas por 60 meses, recibieron cheques por haber acredi-

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tado la conclusión de sus estudios profesionales. Alejandro Ramírez, Blanca Estela Jiménez, Genaro Jiménez y José Luis Campos, acompañados de familiares y amigos, cobraron finiquitos por las cantidades de10, 8, 26 y 20 mil pesos, respectivamente. Actualmente, un total de 952 jóvenes que estuvieron frente a grupo dentro del CONAFE están becados, lo que les ha permitido reanudar sus estudios. En el evento, celebrado en la Sala de Usos Múltiples del organismo educativo, y ante la presencia del personal administrativo y figuras educativas en activo, Ruvalcaba Villanueva resaltó que desde hace más de cuatro décadas el CONAFE no sólo se ha caracterizado por fomentar la educación comunitaria, sino también por coadyuvar en la superación de la juventud mexicana. Son miles y miles los jóvenes que, gracias a este organismo, le dieron un nuevo sentido a sus vidas y lograron conquistar las metas individuales y profesionales que se propusieron. Al respecto, indicó que sólo trascienden y alcanzan el éxito quienes encaran los retos con disciplina, esfuerzo, responsabilidad y compromiso; “la madurez, conocimientos y experiencias que adquieren en su paso por esta institución, les abre las puertas hacia horizontes más promisorios y refuerza su convicción y compromiso social”.

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Finalmente, el Delegado federal recalcó que en días pasados se puso en marcha el nuevo ciclo escolar, por lo que el gobierno de la república, a través del CONAFE y en coordinación con la Secretaría de Educación, repartió más de 209 mil paquetes de útiles escolares a igual número de menores: 7 mil 500 de escuelas comunitarias, 142 mil de primarias y 60 mil de telesecundarias compensadas (multigrado), en los que se invirtieron alrededor de 18 millones de pesos. En los próximos días, agregó, que por instrucciones del Director General de ese organismo, Profesor Joel Guerrero Juárez, se repartirán 334 tabletas electrónicas para alumnos de quinto grado de primaria y 151 para docentes comunitarios, con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso del Presidente Enrique Peña Nieto, en el sentido de dotar de herramientas tecnológicas a los estudiantes para fortalecer sus conocimientos y destrezas educativas.


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l rector de la UJAT, José Manuel Piña Gutiérrez clausuró las actividades realizadas en el marco del 57 Aniversario de esta casa estudios.

El rector José Manuel Piña Gutiérrez clausuró lOs FESTEJOS en el marco del 57 Aniversario de la UJAT

Con el festival Papiro dedicado a promover el arte, la cultura y la lectura entre los niños, el pasado sábado 14 de noviembre concluyeron las actividades de la Feria Universitaria del Libro de Tabasco Internacional 2015 (FULTabasco), que organizada por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) rindió homenaje al escritor Francisco Martín Moreno con el lema “Memoria, Palabra e Historia” y tuvo como país invitado a Brasil. La ceremonia de clausura fue presidida por el rector José Manuel Piña Gutiérrez, en compañía del director de Difusión Cultural y Extensión, Miguel Ángel Ruíz Magdónel, quienes agradecieron la participación de las 277 casas editoriales tanto nacionales como extranjeras, que se dieron cita para hacer realidad esta iniciativa que busca fomentar hábitos lectores entre la sociedad tabasqueña. “Para nuestra universidad es muy importante fomentar el gusto por la lectura, así como por las diversas expresiones artísticas que humanizan y nos permiten acrecentar nuestro conocimiento”, consideró Piña Gutiérrez durante el evento que tuvo verificativo en la Plaza Cívica Universitaria, donde por varias horas cientos de niños pudieron disfrutar de talleres, presentaciones musicales, cuentacuentos, obras teatrales y convivencia con botargas, entre otras actividades. Por su parte, Ruíz Magdónel destacó que en la octava edición de la FULTabasco se contó con 22 mil títulos de libros a través de 190 stands y 103 expositores; de igual forma se re-

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alizaron 10 maratones de lectura, 44 presentaciones de libros, así como diversos conciertos, talleres, encuentro de bandas, proyecciones y conferencias, “sin duda, cada año renovamos el entusiasmo y por eso esperamos seguir mejorando nuestra iniciativa cultural para bien de los estudiantes y del público”, indicó en presencia de la secretaria de Servicios Académicos, Dora María Frías Márquez y del secretario de Servicios Administrativos, Rubicel Cruz Romero. Sobre las actividades de “Papiro”, la niña Jimena Quezada López, expresó un emotivo mensaje en el que destacó la importancia de estos eventos entre el público infantil, “nos da gusto ver que hay muchas actividades pensa-

das para nosotros y saber que la lectura no solo es una alternativa, es una actividad que nos invita a la reflexión y a pasar un rato agradable de la mano de muchas historias”. Cabe destacar que durante la ceremonia también se contó con la presencia del secretario de Investigación, Posgrado y Vinculación, Wilfrido Miguel Contreras Sánchez, de la secretaria de Finanzas, Marina Moreno Tejero, así como de los directores de diversas divisiones académicas que conforman la UJAT.


egada al sentido humanista”, agregó. Al hacer uso de la palabra, la secretaria de Servicios Académicos, Dora María Frías Márquez, señaló que son precisamente todas estas acciones las que han hecho que la DACS conserve la acreditación de sus cinco programas escolarizados, “lo que incluye -por tercera ocasión- la recreaditación de la Licenciatura en Enfermería, un síntoma plausible de la solidez y pertinencia de los contenidos teóricos y prácticos que adquieren los futuros expertos”, añadió.

Fortalece UJAT calidad de postgrados en Ciencias de la Salud

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a Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) continúa fortaleciendo su oferta educativa en materia de salud con la reciente incorporación de la Maestría y el Doctorado en Ciencias Biomédicas y la Maestría en Enfermería al Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) que avala el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), aseguró el director de la División Académica de Ciencias de la Salud (DACS), Alejandro Jiménez Sastré, al presentar su Primer Informe de Actividades. En presencia de la secretaria de Servicios Académicos, Dora María Frías Márquez, quien acudió a la sesión del H. Consejo Divisional en representación del rector José Manuel Piña Gutiérrez, el director de la DACS enumeró los logros del periodo 2014–2015, entre los que se cuenta la creación de seis nuevos programas de posgrados: la Maestría y el Doctorado en Salud Pública, la Maestría y el Doctorado en Ciencias Biomédicas, y las Maestrías en Enfermería

y en Gerontología Social Integral. “El resultado es que la DACS ya cuenta con ocho programas en el PNPC, y se espera que en los próximos meses se incrementen estos avances, lo que sin duda es una gran motivación, pues nos dice que nuestros programas de estudio están a la vanguardia y que los estudiantes tengan la oportunidad de recibir becas que les permitirán concentrarse en sus estudios”, precisó Jiménez Sastré durante la ceremonia celebrada este 27 de octubre en el auditorio “Dr. José Luis Martínez Ruíz” de dicho campus. En el año que se informa, subrayó, se redoblaron esfuerzos para tener mayor presencia en las sedes hospitalarias donde se forman los alumnos de las especialidades médicas, odontológicas y de enfermería, “esto nos permitirá fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de nuestros jóvenes, quienes en los próximos años estarán preparados para brindar una atención médica de calidad ap-

Asimismo, elogió el buen nivel académico de los estudiantes de Ciencias de la Salud, pues se refleja en todos los eventos en los que participan, alcanzando distinciones que engrandecen a la institución, como la Medalla a la Excelencia 2015 otorgada por la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina; el segundo y tercer lugar obtenidos en el Décimo Octavo Concurso de Creatividad Anatómica, y la tercera posición en el Concurso Nacional de Conocimientos en Fisiología, entre otros. “Aquí quiero hacer un justo reconocimiento, pues la DACS es la división que más estudiantes envía al Verano de la Investigación Científica; lo que sin duda es provocado por el entusiasmo y motivación de sus maestros”, concluyó la funcionaria ante la presidenta de la H. Junta de Gobierno, Evangelina Asunción Vidal Hernández; del presidente del Patronato Universitario, José Ulises Medina Reynés; del secretario de Investigación, Posgrado y Vinculación, Wilfrido Miguel Contreras Sánchez, y de la secretaria de Finanzas, Marina Moreno Tejero.

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osé Ramón Cossío es uno de los once jueces de la Suprema Corte de Justicia de México. Ejerce en el tribunal del país de los 25 mil desaparecidos, el de las torturas policiales, el del terror del narco. En la Corte que controla la constitucionalidad de las leyes y que garantiza los derechos humanos en el país de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. “La altísima impunidad es un problema creciente”, afirma con calma este estudioso del Derecho, a cuya racionalidad y procedimientos confía la posibilidad de encontrar algo de justicia. “Hay países donde la justicia puede tardar tiempo, ser intricada… pero a fin de cuentas llega. En cambio el problema en México es que un número muy grande de delitos, no sólo homicidios y desapariciones, no tienen castigo. En algunos casos ni siquiera se abren los procesos de investigación; en otros, se abren tan defectuosamente que no hay modo de llegar a una solución”, explica Cossío, de 54 años, en un hotel del centro de Madrid. “En ese sentido creo que hay una desesperanza importante hacia los sistemas de justicia en el país”, afirma. En su opinión, la falta de formación técnica provoca impunidad. “Si tú tienes una policía que sigue practicando métodos de tortura, si tienes peritos o policías que no tienen capacidad de preservar la cadena de custodia, ni la escena del crimen… al final, en un sistema de derechos humanos que se ha garantizado en el país, bajo el principio de presunción de inocencia, por ejemplo, cualquier persona se va (sin condena). Esto es una tragedia”, explica.

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no existe la justicia en Méx

Cossío es consciente de la frustración que ese tipo de decisiones genera en los ciudadanos. En la Suprema Corte se decide sobre la constitucionalidad o no de una ley o sobre si en un proceso penal se han garantizado los derechos humanos. “Yo no soy juez de instancia. En muchas ocasiones a mí ya no me toca la valoración de los elementos procesales, de las pruebas, sino revisar que el proceso se haya realizado conforme a los derechos humanos. Las personas reclaman a la Suprema Corte: ‘Pero es obvio que esta persona fue delincuente, pero es evidente, ahí estaban las


En el país no se castiga gran parte de los delitos; ni siquiera se abren procesos, señala José Ramón Cossío ar temas muy distintos. *Defiende que no se trata de un lugar desconectado de la sociedad ni de un puñado de jueces ajenos al mundo elucubrando sobre normas.

xico: Ministro JOSè RAMON COSSìO

*De hecho, la Corte ha estado en el centro de importantes debates sociales en México. En junio impulsó el matrimonio homosexual al eliminar la norma que contempla el matrimonio sólo como la unión de hombre y mujer y la norma que considera que el fin del matrimonio es la reproducción.

pruebas…’ Sí, pero nuestra tarea no es condenar, sino preservar un sistema de derechos humanos”. EL DATO *Autor de una veintena de ensayos jurídicos, José Ramón Cossío dice considerarse un profesor prestado en la Suprema Corte. *Desde ese máximo tribunal -cuyas deliberaciones son públicas y se pueden ver por televisión o Internet-, tiene que abord-

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Servir a quienes más lo necesitan, compromiso del DIF Tabasco: Martha Lilia López Aguilera

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n el Sistema DIF Tabasco se trabaja con bases sólidas para crear una cultura de participación colectiva, teniendo la premisa de que las familias fuertes se construyen con amor, armonía, solidaridad, confianza y esfuerzo compartido, afirmó la presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del organismo asistencial, Martha Lilia López Aguilera de Núñez, al presentar su tercer informe de actividades. En presencia del gobernador Arturo Núñez Jiménez, señaló que hoy experimentan el cambio verdadero en el que la política de asistencia social se convierte en un elemento del desarrollo y en una posibilidad de crecimiento. “Creando una cultura de participación colectiva, construyendo condiciones de igualdad para todos. Queremos que las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad vivan y convivan en un mismo mundo. Que los niños, los jóvenes y los adultos mayores puedan compartir ilusiones y emociones. Queremos que las generaciones distintas puedan conectar pasado, presente y futuro con una sola idea: las familias fuertes se construyen con amor, armonía, solidaridad, confianza y esfuerzo compartido” Reconoció el respaldo que le ha dado el mandatario estatal a las acciones que realiza esa dependencia en beneficio de la población

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más vulnerable de la entidad, que permiten mejorar la calidad de vida de los tabasqueños. Ante Aida González Salas, directora de Atención a Población Vulnerable, y representante de Angélica Rivera de Peña, presidenta del Sistema DIF nacional, detalló los avances en f Resaltó que en este año 2015, el DIF Tabasco puso en marcha el programa “Cambia tu Tiempo”, que es el único a nivel nacional que da libertad a los jóvenes de decidir cómo ayudar, en dónde, en qué momento hacerlo y cómo utilizar sus recompensas, “porque la juventud es la generadora del cambio” avor de los discapacitados, adultos mayores, mujeres, familia, niños y jóvenes. Asimismo, destacó que el DIF Tabasco impulsa, propone, promueve, invita, ayuda, pero es la gente la que toma las iniciativas como propias. “Lo están haciendo hombres y mujeres que han emprendido pequeños negocios sin anteponer como límite su discapacidad. Familias que aún en condi-

ciones de pobreza, han encontrado incentivos para el ahorro y la creación de proyectos que les generen ingresos económicos y alimentos. Padres de familia dispuestos a educar a sus hijos con amor y respeto. Lo están haciendo los jóvenes; con una gran responsabilidad social y un enorme compromiso con su familia, consigo mismos y con su estado”. Resaltó que en este año 2015, el DIF Tabasco puso en marcha el programa “Cambia tu Tiempo”, que es el único a nivel nacional que da libertad a los jóvenes de decidir cómo ayudar, en dónde, en qué momento hacerlo y cómo utilizar sus recompensas, “porque la juventud es la generadora del cambio”. “Solo conociendo otras edades, otras realidades, otras opiniones y otros valores podemos afectar su presente. Los 2 mil 671 jóvenes que hoy están cambiando su tiempo y que nos están ayudando a reconstruir el tejido social son los nuevos héroes de Tabasco”, dijo. Comentó que han transcurrido mil 55 días desde que iniciaron con la oportunidad de servir a quienes más lo necesitan, y que muestra de esa labor es que aumentaron la cobertura de atención a niños, jóvenes y jóvenes adultos en los centros VHIDA.


“De 30 alumnos con discapacidad múltiple de moderada a severa, hoy tenemos 141, incrementando casi 5 veces más su población. Les brindamos una atención integral con alto sentido humano en áreas especializadas como estimulación sensorial, aprendizaje adaptado, lenguaje, fisioterapia, expresión corporal, taller de psicodanza, taller de pasta francesa y el taller “mi tiendita” que les permite el aprendizaje para el trabajo y administración de un negocio, contribuyendo así a su formación para una vida independiente”, detalló. Abundó que se apertura la cafetería “El Sazón del Buen Ver”, única en el país atendida por ciegos y débiles visuales”, y adelantó que el próximo año se iniciará la construcción del nuevo Centro Integral de Atención para Ciegos y Débiles Visuales “Pachela Rovirosa de Gaudiano”. López Aguilera de Núñez dijo que este año se consolidaron las Clínicas de Síndrome de Down en los 17 municipios del estado, siendo Tabasco el primer estado en el país en tener cobertura en todo su territorio. Comentó que el DIF Tabasco puso en marcha el programa “Alimentación para una Vida Sana”, que busca mejorar la salud de los adultos mayores; se llevó a cabo la feria “Celebrando a los Abuelitos”, y se inauguró el “Parque de los Abuelos”, único en su tipo en el país, además de que, con el programa de “Reintegración Familiar”, se logró que 13 ancianos estén nuevamente con sus familiares. López de Núñez agregó que el DIF trabaja en más de 400 comunidades de alta y muy alta marginación, donde se capitalizó a 105 grupos comunitarios con el objetivo de fortalecer el ahorro, y que en breve iniciarán un programa en favor del desarrollo integral de las comunidades de alta marginación. Indicó que se puso en marcha el Pabellón para Niños con Tratamiento Oncológico en el Albergue para Familiares de Enfermos, y agregó que se otorgaron beneficios a más de 15 mil familias del estado. Dijo que se apoyó a 20 niños con material de cirugía

para corazón y a dos personas con cirugía de aneurisma cerebral; se otorgaron 10 procesadores para implante coclear que les permitirá recuperar su sentido auditivo, además de que se firmó un convenio con el Instituto de la Visión para realizar 106 intervenciones para personas que lograron recuperar la vista. Agregó que en este año, a través del programa de “Desayunos Escolares”, se beneficiaron más de 132 mil niños tabasqueños y que en próximos días se firmará un convenio marco de colaboración con UNICEF que permitirá coordinar la ejecución actividades para contribuir a priorizar esfuerzos en torno a las problemáticas de la niñez y la adolescencia. Añadió que las familias tienen un medio de contacto directo para informarse sobre los apoyos que opera este organismo de asistencia social a través del programa de radio “Familia DIF Nuestra Familia”, que lleva más de 60 emisiones. Previo al inicio del informe de actividades del DIF Tabasco, los chicos de “Cambia tu Tiempo” mostraron sus talentos presentando un show musical en el cual interpretaron melodías de todos los tiempos para beneplácito de los asistentes. Atestiguaron el evento el secretario de Gobierno, César Raúl Ojeda Zubieta; los presidentes del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Coordinación política del Congreso local, Jorge Javier Priego Solís y Neyda Beatriz García Martínez; así como el alcalde de Centro, Humberto de los Santos Bertruy. También estuvieron las presidentas de los sistemas DIF estatales de Aguascalientes, Blanca Estela Rivera de Lozano; Chiapas, Leticia Coello de Velasco; Puebla, Martha Erika Alonso de Moreno Valle; y Jesús Rodríguez Herrera, director del Sistema DIF de Quintana Roo, además de presidentas de los DIF municipales. Además, los comandantes de la Séptima Región Militar, de la 30 y 38 zonas militares, así como de la Quinta Zona Naval, Germán Javier Jiménez Mendoza, Agustín Radilla Suástegui, Lorenzo Cano Jiménez e Isidoro Pedroza Ordaz, respectivamente, así como funcionarios estatales.

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edicado a visibilizar la tarea pendiente de los Objetivos del Milenio de la ONU; para el concurso habrá dos categorías y cuatro géneros: fotografía (análoga y digital), cartel, técnicas alternativas y videodocumental (corto y largo); atractiva bolsa de premios cercana a los 45,000 USD; las inscripciones son gratuitas

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EDUCACIÓN ES EL TEMA DEL FINI 2016

l Festival Internacional de la Imagen FINI 2016, bajo el tema de la “Educación”, abrió su convocatoria de inscripción a estudiantes y profesionales de las artes visuales, fotógrafos, diseñadores, cineastas y videoastas para participar en el VI Concurso Internacional de la Imagen con innovadoras propuestas sobre el tema.

berán hacer referencia al tema del #FINI2016: Educación, cuya bolsa en premios es cercana a los 45 mil dólares americanos. La fecha límite para la inscripción es hasta el último minuto del día 29 de enero de 2016, tiempo del centro de la República Mexicana.

El evento visible internacionalmente, es organizado por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) y su Patronato, bajo el auspicio del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), y se llevará a cabo del 21 al 29 de abril de 2016.

De las especificaciones de las obras, por ejemplo, en el género de fotografía, éstas pueden ser análogas o digitales y su antigüedad no debe rebasar los cinco años. En técnicas alternativas se recibirán trabajos de fotomontaje, collage, gráfica o estampa digital. En videodocumental, pueden suscribirse tanto corto como largo metraje y la duración es libre. En cartel los materiales son libres.

El eje temático del FINI 2016 se adoptó para abonar a las acciones realizadas durante la campaña interinstitucional más ambiciosa lanzada por las Naciones Unidas, con la intención de lograr una educación universal de calidad a más tardar en 2015, campaña que 181 países aprobaron en el Foro Mundial sobre la Educación del año 2000. En la Declaración del Milenio de septiembre de 2000, los líderes del mundo confirmaron este objetivo que, sin embargo, no pudo ser cumplido y su plazo fue extendido hasta 2030. Ante tal desafío, la máxima casa de estudios del estado de Hidalgo, convencida y comprometida en su tarea de fomentar, promover y divulgar la cultura, el arte y la educación, y con el apoyo irrestricto de su Patronato, efectivo promotor y patrocinador de esta VI Edición del Festival Internacional de la Imagen, es que puede darse esta plataforma como un “encuentro de las imágenes y las ideas” encaminado visibilizar la reflexión en torno a ese objetivo prioritario de México y de la humanidad: la educación. En esta convocatoria —se puede consultar en el enlace www. uaeh.edu.mx/fini—, podrán participar estudiantes y profesionales tanto nacionales como extranjeros, quienes de-

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Para extender la oportunidad de participación se ha incluido, como en las anteriores ediciones del FINI, la estampa digital (conocida también como gráfica digital, impresión Fine Art o Giclée) como se reconoce a una imagen, ya sea fotográfica o pictórica, creada a través de medios tradicionales o digitales, intervenida intencionalmente y que puede ir estampada sobre cualquier soporte, ya sean papeles de algodón, metalizados, dibond o cintra e impresa mediante las nuevas técnicas de impresión digital (inyección de tinta, lamda o piezografía). Los estímulos a los ganadores para fotografía, técnicas alternativas y video serán, para los primeros lugares de la categoría profesional de $4,500 dólares estadounidenses; para el segundo $2,500 y para el tercero $1,500. En la categoría estudiantil, para el primer lugar $2,200 dólares estadounidenses; para el segundo, $1,200 y para el tercero, $750. En el género cartel, sólo habrá premiación al primer lugar de ambas categorías, $4,500 USD al profesional y $2,200 al ganador de la categoría estudiante.


El Representante del Gobierno del Estado de Tabasco en el D.F. Lic. Oscar Canton Zetina visito este martes 24 de noviembre del 2015, la mesa de periodistas del Eden

Mi trabajo en la Representaciòn del Gobierno del Estado de Tabasco, en a ciudad de Mexico, consiste principalmente en apoyar las gestiones que los tabasqueños tienen que hacer en la ciudad de Mèxico, y de manera viceversa a los tabasqueños que tienen que trasladarse de Mexico a Tabasco, luego entonces la Casa de los tabasqueños en Mexico, debe considerarse como su casa propia. ahi tramitamos actas de nacimientos, cedulas profesionales, la experiencia y relaciones de Oscar Canton Zetina contribuyen al desarrollo de Tabasco

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LAS FACULTADES DE LOS DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES Capsulas del Dr. Miguel Carbonell Sanchez

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r. Miguel Cabonell ¿Cómo desempeña y como lleva a cabo sus facultades la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Respuesta. Dr. Sergio García Ramìrez La Corte Interamericana como ustedes saben, es un Tribunal Supranacional o Internacional para decirlo con mayor suavidad, integrado por siete magistrados que tienen funciones jurisdiccionales en distintos ámbitos, funciona emitiendo opiniones consultivas. En respuestas a preguntas específicas, que se les someten sobre grandes temas internacionales de derechos humanos aplicables al ámbito americano, también a través de sentencias con las que culminan procesos, seguidos ante esa Corte en los términos de un proceso normal, ordinario con modalidades propias, también actúa a través de medidas provisionales, que son medios de los que se vale para proteger un derecho temporalmente, evitar de que sea dañado mientras se resuelve un asunto de fondo y a través también de la supervisión, de la ejecución del cumplimiento de las decisiones que dicto. O sea que tiene una muy amplia competencia la ha venido ejerciendo crecientemente en el curso de los últimos 30 años, que es su tiempo de vida, de vida eficiente además, habido mexicanos a parte de su servidor, por supuesto en la corte interamericana, con una gran dignidad como el Dr. Héctor Fix Zamudio, que fue el primer juez mexicano en la Corte, debo aclarar que los jueces

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no representan a sus países y mucho menos a los gobiernos de sus países, son electos a título individual, en fin tiene una composición interesante plural no numerosa y tiene la capacidad y ya la ha tenido hasta ahora, para atender con diligencia los asuntos de su competencia, es una Corte permanente por supuesto, es permanente su tribunal, la jurisdicción la despliega constantemente, puede haber recesó, pero hay constancia en su jurisdicción. Pregunta: Dr. Miguel Carbonell S. ¿La jurisprudencia de la Corte Interamericana obliga a las autoridades mexicanas? Se lo comento porque usted sabe que en un debate reciente de la SCJN algunos ministros hicieron la diferencia, entre los pronunciamientos de la Corte respecto a los cuales México es parte y naturalmente parte en un proceso en un litigio, púes lo que resuelva el tribunal es obligatorio y aquello otros criterios de jurisprudencia interamericana respecto de los cuales México no fue

parte, y ahí hubo también una consideración por precisamente parte de nuestra SCJN, como podría usted explicarnos el grado de obligatoriedad de la jurisprudencia interamericana. Respuesta Dr. Sergio García R. Permitame usted hacerle esta reflexión, no solamente lo que toca a las autoridades mexicanas a los tribunales mexicanos, si no por lo que toca en general, a los estados que forman parte del sistema interamericano, que son estados parte de la convención interamericana sobre derechos humanos y que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, México es un caso de esos, así que cuando yo diga acerca de los estados en general, pues sería aplicable al caso mexicano, como al caso de otros muchos estados que se encuentran en la misma situación. La Corte tiene atribuida la facultad, por la convención americana que los estados han suscrito, no es una convención emitida por la corte, tiene la facultad de interpretar la convención americana, o


sea que fija el alcance de los preceptos de la convención americana, es el intérprete ultimo y yo diría que único en principio del ámbito internacional de la convención americana, si un estado se adhiere a la convención americana, si un estado incorpora su derecho la convención americana, lo hace obligatorio, hace parte de su torrente jurídico digamos las normas de la convención americana, está sujeta a ella por voluntad soberana y por lo tanto está reconociendo ese Tribunal instituido por la convención americana y tiene las facultades de interpretar convención, sin fijar el alcance de sus preceptos. En ese sentido tan obligatorio es la convención para los estados, como las jurisprudencias que sobre la convención emite la Corte Interamericana, interprete de este tratado Internacional, esto se podría decir en muchas, muchas palabras, lo digo en estas pocas palabras que me parecen suficientes como para poder responderle a ustedes SI la jurisprudencia de la Corte Interamericana es obligatorio para los Estados que forman parte de la Convención Americana y que por lo tanto han aceptado la Corte Interamericana como intérprete de ese tratado internacional. Pregunta: Dr. Miguel Carbonell S. En unos de los casos recientes resueltos por la corte interamericana en el cual México formo parte como estado demandado, se estableció ya la obligación de los jueces mexicanos de llevar acabo el control de convencionalidad, entre los juristas mexicanos, entre los abogados de México hay una cierta perplejidad, una cierta confusión a veces respecto del alcance del significado del control de convencionalidad. Nos podría aportar una reflexión para entender en que consiste este nuevo horizonte que ahora se abre para el derecho mexicano, Respuesta: Dr. Sergio García R. Con mucho gusto Dr. Carbonell, le daré mi punto de vista que no es necesario el único punto de vista, es el mío simplemente de aquello que yo he meditado, apropósito de este control de conven-

cionalidad, la Corte Interamericana en curso de los últimos años estuvo reflexionando y acuñando jurisprudencia sobre el tema control de convencionalidad, que Implica en su ámbito jurisdiccional que los jueces nacionales han de verificar la conformidad de los actos internos, particularmente las leyes internas con la convención interamericana, de ahí la expresión control de convencionalidad, a la luz de la convención se mide los actos internos y se señala que son o no conformes a la convención, que responden o no a la convención, este es el control de convencionalidad en pocas palabras, esta doctrina que surgió en algunos votos particulares, Pregunta: Dr. Miguel Carbonell en uno suyo por cierto, Respuesta: Sergio Garcìa R. bueno si usted lo dice, así será seguramente, esta doctrina de la corte interamericana se vino consolidando a lo largo del tiempo y actualmente es para la corte interamericana una doctrina estabilizada, firme que ha sido además aceptada por muchos tribunales de otras áreas de varios países, no solamente de nuestro propio ámbito en México en los términos que

usted señala, si no por otros estados bueno, ¿qué dijo la corte apropósito? Que dijo la Corte Interamericana, si nos vamos a referir como fuente de este tema a la Corte Interamericana, si nos vamos a otras fuentes las cosas pueden ser distintas, pero si nos referimos la doctrina de la Corte, ¿qué dijo la Corte? Qué los jueces nacionales han de ejercer este control convencionalidad supervisando por la tanto, revisando, verificando la conformidad de las leyes nacionales digamos, de los actos jurídicos nacionales con la convención, y deben hacerlo de forma oficiosa, o sea sin necesidad de que se les pida que lo hagan, porque proteste algunos de los litigantes, porque lo exija alguno de los litigantes, y que deben de llevarlo adelante en los términos de su competencia y conforme a los procedimientos establecidos, como se puede leer todo esto, se puede leer de distintas maneras y se está leyendo de distintas maneras y probablemente esa diversas lecturas, han generados estas dudas y alimentado este debate, a mi modo de ver el paso que ha dado la suprema corte de justicia mexicana es paso muy positivo muy provechoso, en una dirección muy conveniente,

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muy consecuente con los compromisos internacionales de México y creo que con las decisiones fundamentales del estado mexicano y de la nación mexicana, ahora bien el paso que ha dado la corte no es ya, el último paso en la dirección pertinente desde mi punto de vista requiere un paso más, es el legislativo, me parece conveniente que los órganos legislativo recojan esa idea y la desarrollen en el ámbito normativo ¿cómo? Pues simplemente los términos que fijo la Corte interamericana a través de la determinación de competencias para el despliegue del control de convencionalidad y la creación de procedimientos para que esto ocurra, sabemos que las competencias se fijan en la ley, en un estado de derecho y bajo un principio de legalidad y sabemos que los procedimientos judiciales también se determinan por la ley , entonces creo yo que ha llegado el momento, es más esto apremia a mi modo de ver de que el Congreso de la Unión recoja el tema y legisle a este respecto, hay quienes opinan y yo respeto muchísimo esa opinión, que esto tal vez no sea indispensable, que se pueda manejar el tema solamente a partir de pronunciamientos jurisdiccionales, bueno es una manera de atender el tema, a veces en México con muy buena voluntad y con mucha imaginación hemos atendido algunos temas de esa manera través de pronunciamientos que no serían en principios los naturales, pero lo más conveniente creo yo es darle claridad a este horizonte, que es un horizonte todavía lleno de interrogantes y dudas y por lo tanto de sombras y legislar para establecer las competencias y los procedimientos y después de esto creo yo que ya no habría más disputas o la habría pero tendría otras características Pregunta: Dr. Miguel Carbonell S. Finalmente Dr. se han escuchado voces, provenientes de la política mexicana como incluso dentro del ejercicio jurisdiccional también en nuestro país ¿Qué dicen que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenan al estado mexicano, son

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violatorias de la soberanía y que es una injerencia indebida de un tribunal internacional externo que incluso pone a trabajar a nuestra SCJN para sentar uno u otro criterio, uno u otra interpretación, esto es así que valoración le merece. Respuesta: Dr. Sergio García R. Yo respeto estas reflexiones pues recogen un pensamiento tradicional muy apreciable, que tiene raíces en acontecimientos y en preocupación histórica, respeto mucho este modo de ver las cosas, no necesariamente lo comparto, si una potencia extraña a nosotros o un grupo extraño creara un tribunal y ese tribunal pretendiera imponerle a México a través de ciertas decisiones sus criterios forzando al estado mexicano a darles cumplimiento, pues si me parecería que habría una grave violación, pero si nosotros México participamos soberanamente en ejercicio de nuestra soberanía, no por encima de ella o dejándola a un lado, en la creación de una estructura jurídica, de una convención de un tratado internacional, si nosotros participamos en la construcción de un tribunal y si nosotros a través de sucesivos actos de soberanía, llámese participación en la convención o reconocimiento de competencia, estamos aceptando la jurisdicción de ese tribunal, reconociéndolo soberanamente, nosotros mexicanos como el tribunal interprete de la convención interamericana, no veo cual puede ser la violación de la soberanía, al contrario la hemos ejercido, nos hemos sujetado a ella, es como quien participa en un juego aceptando las reglas del juego, usted puede no participar Maestro, usted puede abstenerse, pudimos hacerlo, no subscribir la convención, no ratificar o adherir a la convención, no reconocer la competencia de la Corte interamericana, retraerlos totalmente y en último análisis podríamos inclusive algún estado lo ha hecho retirarse del sistema, denunciar la convención, todas estas serían decisiones soberanas, y no lo hemos hecho, hemos caminado en la dirección pertinente en la dirección más adecuado consecuente yo no advierto que exista ninguna violación de soberanía. Pregunta: Dr. Miguel Carbonell S. Para terminar Dr. Esto supone los pronunciamientos de la corte, el reconocimiento de jurisdicción que se llevó acabo en 1998 y todos estos pasos que hemos ido dando, supone un cambio en la cultura jurídica mexicana, yo creo que va impactar de

forma notable, que reflexión nos podría hacer para quienes se están formando hoy en día, para los jóvenes que hoy están estudiando derecho, con el reconocimiento de jurisdicciones internacionales. Respuesta: Dr. Sergio García R. Bueno, indudablemente todo esto supone o tendrá un impacto muy fuerte, en nuestras tradiciones jurídicas, en nuestro modo de entender el derecho, de aplicarlo de estudiarlo, pero mire usted seguramente hubo un impacto muy fuerte sobre estos mismos temas cuando México se independizó de España y seguramente lo hubo también cuando se emitieron las leyes de Reforma y seguramente lo hubo cuando se emitió la Constitución de 1917 y así sucesivamente, son grandes giros, son grandes cambios, productos de la historia, producto de nuestras decisiones, producto de nuestro empeño, de nuestro deseo de ir hacia adelante, no son decisiones que nos impongan, son decisiones que asumimos, entonces la única recomendación posible la que yo me hice a mí mismo cuando me acerque a estos temas con temor inicial, nunca con certeza inicial, siempre con temor inicial, es bueno tratar de entenderlo colocarse en el mundo en el que uno está viviendo, no el mundo de hace 100 años, tratar de preparar mejor el mundo dentro de 100 años, colocarse en ese mundo y empezar a caminar en él, del mejor modo posible, claro hay que respetar tradiciones, hay respetar ideas, hay que respetar puntos de vista y tratar de conciliarlos, pero lo que no podemos hacer ni quisiéramos hacer es dar pasos hacia tras, los pasos que demos procuremos que sean hacia delante, bueno esto es lo que me parece que tiene que hacer las nuevas generaciones, brillantemente conducidas por juristas como usted, que se encuentran poco a la mitad del camino, entre mi propia generación y las generaciones más, más jóvenes que están formando actualmente las facultades y que tienen que abrevar en estas novedades, que son novedades por demás bondadosas, son novedades plausibles. Muchas gracias Dr. Carbonell. Como pueden ver tenemos todos los abogados de México, la clase jurídica nacional un reto de comprensión de análisis y también porque no de difusión del sistema interamericano de derecho humanos, tal como nos lo ha explicado de forma brillante sintética y muy luminosa el Dr. Sergio García Ramírez


Durante el Seminario Internacional 2015 “Responsabilidad Pública y Rendición de Cuentas: Una Experiencia Democrática”, el presídium lo integraron el moderador Mauricio Merino; el Secretar-

disertó sobre “El Andamiaje de la Responsabilidad Pública en México”, y luego dio respuesta a las preguntas que formularon los integrantes del auditorio, en un hotel capitalino.

Hallivis Pelayo. Con la representación de la titular de la Procuraduría General de la República, Licenciada Arely Gómez González, el Licenciado

El Andamiaje de la Responsabilidad Pública fue expuesto por el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo

io de la Función Pública, Virgilio Andrade; el titular de la Auditoría Superior de la Federación, Juan Manuel Portal; el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Hallivis Pelayo; Dante Preisser, de la Unidad de Apertura Gubernamental de la PGR, y Alejandro González Arreola, integrante de la Alianza para el Gobierno Abierto. La Red por la Rendición de Cuentas organizó el Seminario Internacional 2015 “Responsabilidad Pública y Rendición de Cuentas: una Experiencia Democrática”, donde el Magistrado Manuel Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,

El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez, fue otro de los ponentes durante el Seminario Internacional 2015, que organizó la Red por la Rendición de Cuentas, donde precisó el propósito de la dependencia a su cargo de atender las demandas y quejas de los ciudadanos por presuntos actos de corrupción. El seminario llevó el título de “Responsabilidad Pública y Rendición de Cuentas: Una Experiencia Democrática”. El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal, durante su intervención en la última mesa de trabajo que llevó a cabo la Red por la Rendición de Cuentas, para analizar la “Responsabilidad Pública y Rendición de Cuentas: Una Experiencia Democrática”, donde los participantes examinaron ampliamente el tema señalado, entre ellos el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Doctor Manuel

Dante Preisser, de la Unidad de Apertura Gubernamental, participó en el seminario organizado por la Red por la Rendición de Cuentas, donde expuso las medidas que están a cargo esa dependencia la que, dijo, tiene el firme compromiso de darle prioridad a las quejas que, en ese sentido, presenten los ciudadanos, entre otros temas no menos relevantes. Alejandro González Arreola, quien es miembro del Comité Directivo de la Alianza para el Gobierno Abierto, fue otro de los participantes en la mesa de trabajo donde se analizaron los temas de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, y donde precisó que la responsabilidad administrativa se debe orientar hacia la prevención, para impedir que se cometan más ilícitos.


Otorgaron los galardones a: José Narro Robles, Kathleen Kennedy Towsend, Ignacio Cobo González, Lilia Aragón, Humberto Veras Godoy, Francisco Martín Moreno y Perla Estrada.


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