LOS DEBATES POLITICOS EN MEXICO
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l país, inmerso en la elección presidencial, que conducirá a partir de este primero de diciembre del 2012, el destino de 102 millones de mexicanos, llevo a cabo el primer debate entre los contendientes, ahí pudimos observar, una guerra de descalificaciones, más que propuestas de la forma en que se gobernara, este país. Rebasadas las autoridades en la organización, en la logística, y en el desarrollo, este debate político, demostró que a escasos días de la elección presidencial, no existen reglas claras para la realización del mismo. Reglas que permitan escuchar propuestas o formas de cómo resolver la problemática por la que atraviesa el país, en rubros y políticas públicas como: inseguridad, educación, salud, desempleo, crecimiento y desarrollo económico etc. Lo mismo sucede en esta tierra chica la tierra de mis mayores; TABASCO, no hay visos de debates de candidatos a gobernador, senadores, diputados federales y locales, y alcaldes. Por su parte el IEPCT, no ha consensado el nombramiento de su próximo presidente, aun teniendo al suplente del consejero que renuncio a su cargo, y además teniendo a personas calificadas para asumir el cargo. Habrá que esperar del próximo debate a realizar, y analizar quien posee las mejores propuestas. www.UJAT.mx 50 Aniversario de la Universidad Visita El Sitio Web De La UJAT
REVISTA DE CIRCULACION NACIONAL E INTERNACIONAL
LOS ARTICULOS Y OPINIONES PUBLICADOS EN ESTA REVISTA SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE DEL AUTOR
PREMIO A LA MUJER DEL AÑO 2012
DRA. GABRIELA KNAUL DE ALBUQUERQUE Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados
pag. 4
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO Por el Dr. AGENOR GONZÁLEZ VALENCIA pag. 23
GLOBALIZACIÓN, ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD
Por la Dra. OLGA SÁNCHEZ CORDERO
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pag. 12
CONCEPTO,
JUSTIFICACIÓN Y PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS Por. el Dr. Carlos I. Massini Correa Profesot titular de la Universidad de Mendoza, Argentina pag. 34
GABRIELA KNAUL DE ALBUQUERQUE Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados
NOMBRADA MUJER
DEL AÑO 2012
POR EL TRIBUAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO
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s con inmenso placer que me encuentro hoy en Villahermosa para este acto publico de reconocimiento en que se me otorga el reconocimiento como “Mujer del año 2012” en ocasión del día internacional de la mujer. Acepte participar en este evento porque, aunque es un acto de reconocimiento, creo que su contenido es mucho mayor que un reconocimiento pues, para mi representa una gran oportunidad de promoción de los derecho de las mujeres en el marco del día internacional de la mujer. Digo eso teniendo en cuenta mi papel como una relatora especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados que se han dedicado a estudiar la cuestión de género en el marco de la administración de la justicia y de sistema de justicia criminal. Me veo aquí, en Tabasco, como
un instrumento para ayudar en la promoción de los derechos de las mujeres que sufren discriminación y necesitan creer en la justicia para denunciar sus violaciones y obtener sus derechos a la igualdad, a su inclusión y al propio reconocimiento de sus derechos. Agradezco por el reconocimiento, sin embargo con todo respeto a aquellos que me otorgan la medalla recibida en el día de hoy, y aún, con igual respeto a todas las Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, especialmente a la sociedad civil de Tabasco, no puedo aceptar la medalla para mi, por que no la veo como propia, pero me gustaría informarles que la entregare al Consejo de Derechos Humanos por intermedio de la Ofician del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra como
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una forma de hacer ese importante reconocimiento a las mujeres de México, que son las verdaderas personas que se merecen dicho reconocimiento como mujeres del año 2012. Señoras y señores, la posicion generalizada y secular de la mujer como objeto de discriminación en todo el mundo me ha llevado a examinar en mi trabajo como Relatora Especial de la ONU, la forma en que se trata a las mujeres en el sistema judicial específicamente en el sistema de justicia penal, dado que el sistema de administración de justicia desempeña un papel crucial en le protección efectiva de los derechos humanos, el empoderamiento y el desarrollo de la mujer, así como en la promoción de la igualdad de genero. El acceso de las mujeres a la justicia ha estado históricamente restringido como consecuencia del
fenómeno universal de violencia y discriminación que padecen las mujeres. Dicho fenómeno constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Estamos ante una grave violación del principio de no discriminación en prejuicio de la vigencia real de los derechos de las mujeres como seres humanos. La existencia generalizada
y la persistencia de ideas sobre género estereotipadas sigue siendo la causa del trato discriminatorio de la mujer también en el sistema de justicia penal: los funcionarios y agentes judiciales, desafortunadamente, no son inmunes a esos estereotipos. Las ideas estereotipadas sobre género tienen repercusiones negativas; por ello es importante integrar una clara perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia y de sus procedimientos. Por ello decidí dedicar, durante el año pasado de 2011, dos de mis informes, uno al Consejo de Derechos Humanos y otro a la Asamblea General de las Naciones Unidas, justamente el tema de las mujeres en la justicia. En el informe al Consejo de Derechos Humanos, examino los principales obstáculos con que se enfrentan las mujeres ara acceder a la justicia; en particular, la feminización de la pobreza y las leyes; las políticas y las practicas que discriminan a la mujer: así como las condiciones necesarias para el disfrute efectivo del derecho de la mujer al acceso a la justicia. Centro el informe en las condiciones necesarias para el establecimiento de un Poder Judicial que tenga en cuenta las cuestiones de género, así como en la función de dicho Poder del Estado en la promoción de los derechos humanos de la mujer.
medida fundamental para lograr que, tanto mujeres como hombres, tengan igual acceso a la justicia. En particular, me ocupo de los vínculos entre la independencia y la imparcialidad de los jueces, los fiscales y los abogados y el sistema de justicia penal, en el caso de las mujeres como victimas, como testigos y como responsables de la comisión de delitos (cuando, no raras veces, son responsables y también victimas). Sin duda, México no esta fuera del contexto global que acabo de mencionar. La persistencia de una cierta cultura machista en el país genera evidentes efectos discriminatorios respecto de las mujeres individualmente consideradas y como grupo, especialmente en ámbitos tan relevantes como la justicia. Esta cultura ha generado un complejo fenómeno de feminización de la pobreza en el que las condicones socio-económicas y los estereotipos de género, se resuelven como obstáculos evidentes para que las mujeres puedan ejercer sus derechos y, en particular, para que puedan acceder a la justicia. Este fenómeno de la feminización de la pobreza se traduce en falta de oportunidades económicas; en un reparto dispar del poder económico; en la distribución desigual del trabajo no remunerado entre hombres y mujeres y en la falta de acceso igualitario al mundo laboral. Estos factores dificultan el empodereamiento económico de las mujeres y en muchos casos impide, En el informe a la Asamblea General, de facto, su derecho de acceder a la subrayo la necesidad de considerar justicia. e integrar una perspectiva de genero en el sistema de justicia penal como Señoras y señores, al respecto, es preciso recordar que el derecho de la mujer a una tutela judicial efectiva ha quedado consagrado en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW). En este instrumento internacional es fundamental para el acceso a la justicia de las mujeres fue diseñado con el objetivo de promover la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. De otro lado, para establecer un Poder Judicial que tenga en cuenta la perspectiva de genero, en virtud de la CEDAW, es obligación del Estado eliminar los estereotipos sexistas, para lo cual debe formar y sensibilizar adecuadamente a los jueces y a todo el personal del ámbito
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judicial para superar los estereotipos de genero en la administración de justicia. Asimismo me gustaria saludar las iniciativas que ha venido llevando a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nacion con el propósito de transversalizar la perspectiva de género en la administracion de justicia federal. Resulta también de especial interés la transformación de la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación en la Secretaria de Seguimiento de Programas de Equidad de Género en el Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, como he observado en el informe del año pasado sobre mi visita a México, los esfuerzos realizados por las instituciones judiciales para incorporar una perspectiva de género en sus labores aún no han resultado en una efectiva implementación de la misma en toda la actividad jurisdiccional ya que los estereotipos de género persisten. Si bien la promulgación de diferentes leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia es un aspecto positivo una valiosa herramienta para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, es importante precisar que las leyes por si mismas no son garantía suficiente y requieren que su aplicación dé cuenta del contenido y alcance de los derechos humanos reconocido en el amplio corpus iuris (cuerpo de derecho civil) internacional de los derechos de las mujeres, dentro del que se destaca tanto la CEDAW como la convención de Belem do Pará. El derecho de acceso a la justicia para las mujeres debe garantizar, de jure y de facto, que las mujeres puedan acudirá a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia y discriminación de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. De esta suerte, el disfrute efectivo del acceso a la justicia esta directamente relacionado con las condiciones institucionales y materiales en que funciona la administración de justicia y los factores que afectan a este funcionamiento. En este sentido, quisiera reiterar la relevancia de dar un tratamiento judicial adecuado y más efectivo a la investigación, sanción y reparación de los casos de violencia y discriminación contra las mujeres y específicamente
a los casos de violencia feminicida. Así, la norma de la debida diligencia debe servir como referente permanente a todas las autoridades en todos los casos de violencia y discriminación contra las mujeres. Es importante tener presente que existe un vinculo entre la discriminación, la violencia contra la mujer y la debida diligencia. Por ello, es un deber de los Estados enfrentar y responder a la violencia contra la mujer, lo que implica tomar medidas pare prevenir la discriminación que perpetúa este
La norma de la debida diligencia impone un deber especial de actuación a todas las autoridades estatales para proteger a las mujeres que se encuentren en riesgo de sufrir actos de violencia o discriminación. Así mismo los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación a los derechos humanos de las mujeres para garantizar un adecuado acceso a la justicia que involucre a su vez un combate abierto a la impunidad y una búsqueda de la verdad respecto a tales violaciones. El Estado también
grave problema. El acceso a la justicia debe ser libre y efectivo. La primera característica remite a la prohibición de discriminación, de coacción y a una disposición favorable para con la admisión de la acción. Que sea efectivo significa que los cauces procesales deben ser los adecuados para que se pueda contar con asistencia legal precisa y que las acciones disponibles puedan realmente alcanzar el objetivo pretendido. Además de garantizar la entrada al proceso judicial, se trata de que esta igualdad en el acceso guie la conducción de todo el proceso.
debe propender en todos los casos a asegurar que las mujeres victimas de violencia y discriminación, reciban una reparación integral que involucre medidas especificas de restitución, rehabilitación, satisfacción e indemnización plena y que además comprometen una garantía de no repetición.
La debida diligencia implica entonces la afirmación practica del principio de no discriminación, de suerte que los Estados deben prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios efectivos contra la violencia y la discriminación que sufren las mujeres mediante recursos adecuados y eficaces derivados del derecho constitucional, del derecho penal, del derecho de familia y de otras ramas del derecho.
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Las sentencias que carecen de perspectiva de género en casos en los que se discuten actos de violencia o discriminación contra las mujeres propician la repetición de esta clase de actos y reproducen estereotipos de genero, agravando el problema de acceso a la justicia para la mujer. Por ello el Estado debe suprimir las practicas judiciales y de procuración de justicia que resultan nocivas para los derechos de las mujeres, especialmente en áreas como la educación, el empleo, la propiedad, la herencia y el derecho de familia (pensión alimentaria; custodia de los hijos, derecho al divorcio y derecho de reparto de los bienes). Como señalo en mi ultimo in
forme a la Aasamblea General la falta de penalización a nivel nacional de determinados tipos de daños basados en el genero, como la violencia doméstica, la violación conyugal y el acoso sexual, que afectan desproporcionadamente a las mujeres, tiene un efecto profundamente desfavorable en el acceso y la participación de la mujer en los procedimientos penales. Es fundamental enfatizar que las mujeres cuyos derechos han sido vulnerados tienen derecho a valerse de otros recursos, incluso participando en procedimientos penales. Las actuaciones judiciales deben estar en conformidad con las normas internacionales sobre un juicio imparcial, y los procedimientos judiciales y las reglas sobre las pruebas deben de asegurar que las mujeres no queden reducidas a una situación de desventaja. En muchos países del mundo, las disposiciones de los códigos penales sobre violación y agresión sexual están basadas en estereotipos y prejuicios en materia de género que dan lugar al trato discriminatorio de las victimas, que en su inmensa mayoría son mujeres. Esta es la causa de las elevadas tasas de atrición que obstaculizan el enjuiciamiento de los casos de violación y violencia sexual en todo el mundo, lo cual crea un grave problema de impunidad. Típicos estereotipos que se escuchan en esta materia son por ejemplo: requerir pruebas de violencia física para demostrar que no ha habido consentimiento; que las mujeres probablemente mienten, por lo tanto, las pruebas solo deben aceptarse si pueden ser corroboradas; se supone que las mujeres están disponibles para la actividad sexual: se puede inferir que las mujeres consienten en actos sexuales aunque se las obligue, se las amenace o se las fuerce, porque guardan silencio; que la experiencia sexual anterior predispone a las mujeres a la actividad sexual, o al consentimiento automático; que las mujeres son responsables de los ataques sexuales que han sufrido si se encuentran fuera de sus hogares a altas horas de la noche o en lugares solitarios o se visten de cierta manera; que es imposible violar a una trabajadora sexual; que las mujeres violadas han sido deshonradas o avergonzadas, o son mas culpables que victimas.
Todo esto es inaceptable. Al respecto es fundamental para una adecuada representación de la mujer y un efectico acceso a la justicia la adecuada preparación de jueces, fiscales y abogados que puedan garantizar el buen funcionamiento de un sistema de justicia penal que tenga en cuenta las necesidades de la mujer. En suma, los Estados deben crear las condiciones necesarias para incorporar la perspectiva de género en el Poder Judicial; por ejemplo, mediante la sensibilización de los jueces y de los funcionarios del ámbito judicial respecto de los derechos humanos de la mujer; la prohibición de la discriminación y la realización de un estudio de los principales problemas que afectan a las mujeres como usuarias del sistema judicial (como víctimas en las jurisdicciones civil y penal; como testigos, en particular en los casos de violencia sexual y por motivos de genero, y como infractoras de la ley). En este sentido, estoy convencida de que los programas de formación jurídica básica y permanente, en particular los de formación en normas internacionales de derechos humanos, son la piedra angular del desarrollo de la capacidad del sistema judicial de cuestionar los estereotipos basados en el genero en el marco del sistema de justicia penal y fuera de el y constituyen la base de una mayor igualdad en la aplicación de la legislación penal , de este modo, una mayor igualdad para la mujer en el acceso a la justicia. Así mismo, el Estado debe garantizar la adecuada representación de la mujer en el Poder Judicial. A ese respecto, los Estados deben evaluar la estructura y la composición del Poder Judicial para ga-
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rantizar una adecuada representación de la mujer y crear las condiciones necesarias para la consecución de la igualdad de genero dentro del propio Poder del Estado y para que éste promueva el objetivo de la igualdad de género. Como claramente lo ha sostenido la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Navanethem Pillay, la única manera de garantizar que las perspectivas de la mujer sean tenidas en cuenta en la administración de justicia es contar con la experiencia vital de las propias mujeres mediante la designación de juezas que, además, representen la diversidad de la sociedad y que, por tanto, estén en situación propicia para abordar las cuestiones objeto de decisiones judiciales con la sensibilidad necesaria. En este sentido es muy positivo el esfuerzo de su oficina en México (ACNUDH-México) por aportar trabajos analíticos sobre el derecho de acceso a la justicia de las mujeres y sobre reparaciones con perspectiva de género, además de su reciente pro-
ducción de indicadores estructurales sobre violencia contra las mujeres.Al respecto, resulta necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúe con sus esfuerzos por institu-
cionalizar la equidad de genero en el Poder Judicial de la Federación mediante la adopción de una política laboral que identifique y corrija posibles factores discriminatorios para el acceso y la permanencia de las mujeres en los diferentes cargos del Poder Judicial Federal y, especialmente, considerar la importancia de que las mujeres accedan a cargos de alta responsabilidad y decisión, considerando su merito, pero también viendo la pertinencia de adoptar medidas de acción afirmativa en la carrera judicial, asimismo, es muy importante que el poder judicial del estado adopte una clara política de equidad de genero que supere los estereotipos y limitaciones propias de cada entidad federativa. De esta suerte el conocimiento de los derechos humanos de la mujer y el compromiso claro con el objetivo de la igualdad de género deben considerarse requisitos obligatorios en los procesos de selección y nombramiento de jueces, juezas, magistradas y magistrados. Se deben garantizar una representación adecuada de mujeres y minorías en las listas de candidatas o candidatos a cargos, nombramientos y ascensos judiciales en todos los
niveles del sistema judicial. Considerando los diferentes elementos precisados con anterioridad fuerza concluir que la incorporación de una perspectiva de género en la labor judicial, en tanto componente del derecho de acceso a la justicia, es una obligación de todas las autoridades para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y de discriminación. Procurar e impartir justicia sin perspectiva de género equivale a establecer actuaciones del Estado que no reconocen al as mujeres como grupo históricamente discriminado y de esta manera contribuir a la perpetuación de dicha discriminación. Por todo lo expuesto y por el enfoque que he dado a mi trabajo para los derechos de la mujer me gustaría terminar mi intervención reconociendo los derechos
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de todas las mujeres mexicanas como mujeres del año 2012 y sobre todo con las que diariamente sufren de todo tipo de discriminación y son victimas de abusos y violencias. No hay que olvidarse de ellas. Que su miedo no les sea un factor de inmovilización para luchar por sus derechos. Como decía Simone de Beauvoir, “no se nace mujer, se llega a serlo”. Seguiremos trabajando por ellas, pues es justamente mi independencia como Relatora Especial de Naciones Unidas que me permite monitorear la independencia del poder judicial de los jueces y el ejercicio legal de las actividades de los abogados. Y por eso, creo que esa independencia judicial solamente estará completa cuando hubiera acciones concretas al reconocimiento efectivo de los derechos de las mujeres, y de un poder judicial verdaderamente abierto a
la sociedad, democrático, transparente y que esta pronto para respetar, reconocer y proteger los derechos humanos especialmente de las mujeres en la práctica. Permítanme con eso, señoras y señores, terminar citando ese bello poema del poeta mexicano Amado Nervo: “Joven o vieja, bella o fea, frívola o austera, la mujer sabe siempre el secreto de Dios”. Muchas gracias.
EL PROCURADOR DEL ESTADO DE TABASCO
DR. GREGORIO ROMERO TEQUEXTLE PRESENTÓ SU LIBRO
“IMPORTANCIA DEL BIEN JURIDICO PENAL EN LA CONSTRUCCIÓN DE TIPOS PENALES”
LA CUAL CONTÓ CON LOS PRESENTADORES DRA. GUADALUPE CANO DE OCAMPO, DR. CESAR DAZA GÓMEZ Y EL DR. JORGE ABDO FRANCIS, FUNGIENDO COMO MODERADOR EL DR. JESÚS ANTONIO PIÑA GUTIÉRREZ
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REALIZA EL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO DONATIVO A LA CRUZ ROJA
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endiendo como sede las instalaciones de la dirección general del Colegio de Bachilleres de Tabasco y con el propósito de iniciar la colecta anual de la Cruz Roja Mexicana, por los diferentes planteles educativos, el día 28 de marzo se reunieron autoridades de esta benemérita institución con directores de ares del COBATAB, quienes fueron encabezados por su directora general la Mtra. María de los Ángeles Ocaña Rodríguez. En dicha reunión los directores de área realizaron su aportación a esta institución, así también Gley Ocaña se sumó a este gran esfuerzo, convocando a todo el personal de la DG a redoblar esfuerzos y aportar lo más que se pueda para fortalecer económicamente a la Cruz Roja ya que es una institución que siempre a estado del lado de quien más lo necesita. Durante esta reunión el delegado estatal de la benemérita institución Mario Rafael Bustillo Borges exhortó a todas las autoridades, maestros y personal de bachilleres a apoyar esta colecta ya que dijo “es la columna vertebral de las finalizas de la Cruz Roja, que se sostiene de las aportaciones voluntarias”.
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CONGRESO NACIONAL DE PERIODISTAS eN tABASCO (CONAPE).
PERIODISTAS DE TODO EL PAIS SE DIERON CITA EN EL HOTEL GRAHAM DE ESTA CIUDADAD PARA ASISITIR AL CONGRESO ANUAL DE LOS COMPAÑEROS NACIONALES DE PERIODISTAS Y EDITORES, A.C. (CONAPE) EN DONDE SE DIERON CAPACITACIONES, CONFERENCIAS Y CHARLAS , A TRAVES DE MESAS DE TRABAJO ACERCA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SOBRE EL GRAVE RIEZGO QUE CORREN LOS QUE TRABAJAN EN ESTE GREMIO YA QUE MEXICO
SE HA CONVERTIDO EN EL PAIS MAS PELIGROSO DE LATINOAMERICA PARA EJERCER ESTA PROFESION. EL EVENTO FUE ORGANIZADO POR EL VICEPRESIDENTE DE LA DELEGACION TABASCO, LIC. ALBERTO MEDINA SOSA.
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or lo que se refiere al número y tipo de conflictos, las sociedades se hacen cada vez más complejas, y sobre todo, heterogéneas, por los impactos de la globalización. Esto representa un doble desafío para los tribunales: por un lado, el de tener que adaptarse a cargas crecientes de trabajo y de asuntos más difíciles y complejos, y, por el otro, el de poder diferenciar y especializar su actuación en función de los grupos sociales que acuden a ellos. Dicho en otras palabras: los poderes judiciales no solamente tienen que continuar sus esfuerzos para dar mayor y mejor acceso a la justicia tratándose de los conflictos “tradicionales” de los que conocen, sino que tienen que estar preparados para atender y adaptarse a los “nuevos” conflictos derivados de las reformas políticas y económicas de las últimas décadas (por ejemplo, prácticas comerciales desleales de comercio internacional) ligadas a la globalización. Afortunadamente, hay evidencia de que muchos de los países de la región están respondiendo a este desafío mediante la creación de un marco institucional y un aparato de justicia mucho más complejo, denso y diferenciado. Pero no quisiera exceder la amabilidad que este foro excelente me dispensa. Muy por el contrario, no quisiera terminar sin tratar la parte relacionada a la seguridad jurídica, solamente con algunas ideas, a modo de conclusión, pues el debate, es obvio, quedará abierto.
IV. Globalización, tribunales y seguridad jurídica. La seguridad jurídica se ha identificado tradicionalmente como uno de los “fines del derecho”. En términos generales, supone la certeza que tienen los sujetos de derecho que su situación jurídica no será modificada sino mediante procedimientos establecidos previamente. Una perspectiva más sociológica identificaría a la seguridad jurídica como una de las condiciones de racionalidad del derecho
–y por ello específica al derecho occidental- ligada a la previsibilidad de las conductas en sociedad, y que constituye una de los fundamentos de la actividad económica y social. La seguridad jurídica es una de las condiciones necesarias para el desarrollo de las economías de mercado. Resulta obvia la relación entre Estado de derecho y seguridad jurídica. Si el primero supone el gobierno de las normas en un tiempo/espacio determinado, esto sólo sucede en la medida que aquéllas sean efectivas a través de un aparato especializado responsable de su aplicación (i.e. tribunales, policías) dotado de legitimidad. La seguridad jurídica no es sino la traducción práctica de la eficacia de las normas como reguladoras de conductas. Desde esta perspectiva, la relación entre globalización y seguridad jurídica aparece como un punto de articulación complejo, pues si la globalización del derecho implica la creación de espacios jurídicos horizontales, resulta obvio que aquélla puede verse menoscabada en la medida que las condiciones de aplicación de las normas “globalizadas” escapan a los mecanismos que el Estado moderno ha tradicionalmente puesto en marcha para asegurar su cumplimiento. En otras palabras, la generación de espacios normativos globalizados supondría la creación de mecanismos de aplicación también globales; sin embargo uno de los aspectos en el cual los Estados nacionales se han mostrado más celosos de su soberanía reside precisamente en el control de los mecanismos de aplicación del derecho y sólo tímidamente, y no sin graves resistencias, se han constituido sistemas de aplicación transnacionales, por ejemplo en materia penal (e.g. la Corte Penal Internacional) o comercial (e.g. el sistema de solución de controversias de la OMC). Desde otra perspectiva, existe evidencia que en un mundo interconectado en el que los actores tienen capacidad de elegir los foros donde se resolv-
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erán las controversias, éstos tienden a preferir aquellos que les proporcionan mayor certidumbre sobre el resultado probable. Así, los sistemas más estables y que proporcionan mayor seguridad jurídica son preferidos a aquéllos que tienen un alto grado de incertidumbre. La acción de los poderes judiciales tiene mucho qué decir respecto de la seguridad jurídica. En el caso de la definición de las normas consideradas válidas dentro del orden jurídico, la cuestión radica en la construcción del marco de referencia que puede ser empleado por los actores para regir sus interacciones. La labor
GLOBALIZAC ESTADO DE DERECHO Y SEGURIDAD
Por la Dra. Olga Sánche Ministra de la Suprema c de las judicaturas en la construcción de previsibilidad debe abordarse tanto desde un punto de vista técnico como desde un punto de vista institucional. En el primer caso, es necesario anali-
zar la manera en la que se construyen los criterios jurisdiccionales que producen las reglas que serán consideradas válidas dentro del orden jurídico. En el segundo caso, interesa conocer la forma en la que las judicaturas operan para la construcción de dichas reglas. Es decir las condiciones efectivas imperantes para la producción de normas a cargo de los tribunales. Desde el punto de vista técnico, el análisis se centra sobre la forma en la que los poderes judiciales reciben las normas propuestas no sólo por los actores políticos (por ejemplo, la ley)
erar mayor certeza en la sociedad de tal forma que los actores cuenten con un marco sólido de referencia para relacionarse. En este aspecto, resulta particularmente relevante la forma en que los tribunales nacionales se articulan con las instancias internacionales, tanto desde el punto de vista de la recepción y reconocimiento del derecho internacional, como de la manera en que reaccionan a las decisiones de las instancias no nacionales de resolución de controversias, particularmente el arbitraje. Un sistema en el que las reglas de recepción y reconocimiento sean claras, contribuye sin duda a la
si los poderes judiciales cuentan con mecanismos que permiten evitar la existencia de criterios contradictorios en cuanto a la interpretación de normas y si dichos mecanismos cumplen satisfactoriamente la función de construir certeza. Mientras menores sean las contradicciones generadas por los poderes judiciales sobre los alcances de las normas y reglas que someten a su consideración los actores sociales, mayor será la certeza que produzcan. En todo caso, los mecanismos para resolver las contradicciones deben estar claramente establecidos y generar criterios de interpretación razonable-
CIÓN:
ez Cordero corte de justicia de la Nación sino también por los actores sociales (por ejemplo, los contratos). De esta manera, se intenta explicar si la recepción o el desechamiento de las normas y reglas planteadas contribuyen a gen-
generación de la seguridad jurídica.
mente previsibles.
Asimismo, interesa revisar la consis- En cuanto a la perspectiva que se tencia con la que los tribunales suelen enfoca en el funcionamiento de los resolver. Es decir, se trata de revisar poderes judiciales, es conveniente
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resaltar tanto el tiempo que requi- tereses moratorios excesivos como la que se da cumplimiento a las oblieren para emitir sus resoluciones un mecanismo que puede desin- gaciones. Al revisarse esta situación como la eficacia de las mismas. En centivar a un deudor a emplear la en un escenario caracterizado por la el primer caso, la velocidad con la lentitud de los tribunales como un existencia de una economía de mercado de carácter mixto, la pregunta inque los tribunales resuelven los ca- factor a su favor. mediata tiene que ver con la forma en sos que se someten a su considerla que la actuación del poder judicial ación impacta directamente sobre Por otro lado, la eficacia del cumplim- impacta el intercambio económico. la forma en la que se producen las iento de los fallos emitidos por los relaciones sociales. De esta man- tribunales también impacta directa- El escenario se torna todavía más era, en un escenario en donde la mente sobre la forma en la que se re- complejo si se analiza desde la peracción de la justicia se presenta de alizan las transacciones en sociedad. spectiva de un mercado nacional en En este caso, cuando se tiene certeza manera tardía, los actores suelen sobre el posible sentido de una reso- una sociedad global. En este caso, las incorporar esta variable a sus tran- lución jurisdiccional, pero no se tiene instituciones judiciales nacionales no sacciones o su comportamiento en seguridad de que la misma será eje- son los únicos referentes institucionarelación con el cumplimiento de cutada, la posición del actor se torna les para la resolución de controversias. una obligación. En consecuencia bastante precaria. Nuevamente es Por el contrario, los poderes judiciales se pueden presentar situaciones necesario ponderar la conveniencia de deben concurrir junto con muchas en donde un deudor puede optar invertir recursos para asegurar el cum- otras instituciones y procedimientos que se presentan como opciones para por no pagar su deuda confiando plimiento de una obligación. la solución de los conflictos. Evidenten que la lenta acción del poder emente, las partes optarán por llevar judicial hará que el costo de su Finalmente, es posible sostener que su conflicto a la instancia que les ofobligación termine por reducirse. los poderes judiciales mediante su rezca una mejor perspectiva para su actuación, envían señales sobre la
Asimismo, genera en beneficio del deudor, una posición mucho más sólida para negociar una reducción de la deuda frente a un acreedor que no puede o no quiere invertir recursos en el cobro. En otro caso, las partes pueden terminar por aceptar cláusulas que plantean in-
definición y la eficacia de los derechos existentes en la sociedad. Los actores sociales consideran esta información como referentes útiles para determinar su comportamiento en las relaciones sociales. De esta manera, la actuación ineficiente de la administración de justicia puede incidir sobre la forma en
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tratamiento. Dentro de este mismo escenario también se pueden presentar casos en los que las partes opten por constituir garantías para el cumplimiento de obligaciones en sitios en donde existe mayor confianza en el comportamiento institucional de un poder judicial.
En suma, los poderes judiciales tienen como una de sus responsabilidades coadyuvar a la generación de seguridad jurídica en un doble plano. En primer término, en el plano externo, pueden construir los mecanismos de certeza jurídica global al inscribirse como partes de un sistema que puede operar de manera articulada al compartir una visión fundamentada en los valores que inspiran la democracia, el estado de derecho y la economía de mercado. Desde el punto de vista interno, la seguridad jurídica que generan permite anclar las operaciones globales de los actores económicos sobre bases de justicia y reciprocidad.
al rostro humano que todo proceso histórico debe tener. No es posible que los tribunales del mundo pasemos por alto que, al ser los principales responsables en la adjudicación de derechos y en la resolución de conflictos no tengamos en cuenta lo que en el epígrafe de estas líneas se menciona: si no procuramos transformar la visión mercantilista de los derechos, hacia una perspectiva más humana, estaremos faltando a los principios más profundos del pensamiento ilustrado, pero sobre todo, estaremos faltando a nuestra propia naturaleza de seres racionales.
fronterizos) de bienes, servicios, dinero e información, para funcionar adecuadamente, implican necesariamente la formación de reglas que se transforman gradualmente en auténticos sistemas jurídicos horizontales, cuya efectividad depende, en gran medida, de la interacción que establezcan con los sistemas jurídicos nacionales. Existen así auténticos “sistemas jurídicos globales” (e.g. en materia comercial o de derechos humanos), o bien órdenes jurídicos privados que generan reglas jurídicas efectivas pero creadas de manera descentralizada (e.g. lex mercatoria, internet), cuyo reconocimiento y CONCLUSIONES. eficacia, en última instancia, pasa por los tribunales nacionales. 2. Todas estas ideas, no tienen otro 1. Los espacios de acción deslocal- En la formación de estos sistemas fin que hacer de la globalización izados, en los cuales se producen jurídicos horizontales concurren, un proceso que vuelva la mirada los intercambios globales (o trans- junto con los estados nacionales, otras entidades, tales como los organismos intergubernamentales internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las empresas transnacionales. 3. Como resultado de la globalización, el fenómeno jurídico es hoy mucho más complejo y admite una diversidad de fuentes que se generan por mecanismos supra e infra estatales. Ello implica un cambio en la manera de entender el derecho, ya no como un sistema piramidal y territorial, sino como un sistema de red en el cual, aunque el Estado permanece al centro, no puede más que reivindicar un papel único y exclusivo. 4. Sin importar cuál sea el
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les. Lo anterior se explica en la medida en que todos los fenómenos globales acaban por tener una expresión localizada, que en ocasiones se traduce en una acción judicial. Los jueces tiene así un papel central en el reconocimiento, creación y aplicación del derecho “global”, y los tribunales constituyen una de las anclas más importantes de la globalización.
sistema de recepción del derecho internacional que tenga un país y los problemas específicos que genere, quienes al final de la cadena establecen el ámbito específico de las normas internacionales, definen su ubicación y jerarquía, y determinan su aplicación son las diferentes jurisdicciones nacionales. 5. El crecimiento económico tiene que sustentarse en, al menos, dos condiciones jurídicas básicas: Un marco jurídico transparente que garantice los derechos de propiedad, y un conjunto de instituciones públicas que aseguren eficientemente su protección, en especial los tribunales. Por ello, resulta central fortalecer las instituciones responsables de administrar la justicia.
6. Los poderes judiciales son uno
de los puntos centrales de articulación de un complejo sistema normativo que escapa al control de los órganos legislativos y administrativos naciona-
7. En el nuevo entorno global, las decisiones judiciales informan las políticas públicas y tienen consecuencias que afectan al conjunto del sistema social. Los modelos de interpretación implican así contenidos económicos y políticos que no son neutros. Por ello, resulta indispensable una reflexión cuidadosa sobre sus supuestos económicos, políticos y sociales implícitos, y una gran dosis de transparencia y claridad en la argumentación, que permita a los actores económicos y políticos grados razonables de certidumbre y previsibilidad respecto de las decisiones judiciales. 8. El papel central que juegan los poderes judiciales no está exento de riesgos. Uno de ellos radica en generar un exceso de expectativas respecto de su capacidad de acción, y que en consecuencia sufran una pérdida de legitimidad al no poder resolver algunas de las cuestiones públicas más apremiantes que se les presentan. Por ello, es importante insistir en una política adecuada de comunicación con la sociedad y los medios de comunicación, que permita a los ciudadanos entend-
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er el marco de acción, necesariamente limitado, en el que se desarrolla la función jurisdiccional. 9. También resulta necesario establecer una política de máxima transparencia, que permita una adecuada rendición de cuentas y genere confianza en los actores económicos y políticos, y que al mismo tiempo salvaguarde adecuadamente información que, por razones legítimas, deba ser reservada o protegida. 10. Existe cada vez más una vinculación entre la justicia nacional y la internacional, tanto respecto de los mecanismos intergubernamentales (por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos), como de los diferentes mecanismos arbitrales incluidos en los tratados de integración económica, e incluso los mecanismos de solución de diferencias privados. Los diferentes niveles de órganos de solución de controversias interactúan continuamente y pueden reforzarse mutuamente, o bien generar incertidumbre e inseguridad. Por ello, resulta conveniente establecer líneas claras de comunicación y articulación que aseguren que unos y otros se reconocen, así como establecer mecanismos institucionales que aseguren un diálogo jurídico permanente, mismo que debe sentar las bases para consolidar mutuamente su actuación. En el mismo sentido, los poderes judiciales deberían impulsar que algunos de sus miembros más distinguidos sean designados, de manera permanente o temporal, por los Estados nacionales como jueces o árbitros en los mecanismos internacionales. Ello facilitaría la comunicación entre los diferentes niveles de justicia. 11. El acceso a la justicia es una de las demandas más sentidas de la población. Asegurar este acceso, en sociedades cada vez más heterogéneas y complejas, representa un doble desafío para los poderes judiciales. Por un lado, dar respuesta a cargas crecientes de trabajo, y por otro, diferenciar y especializar su acción en función de los
grupos sociales que acuden a ella y que presentan problemas específicos generados por la propia globalización. Para atender este problema resulta necesario profundizar en el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que deben estar respaldados en última instancia por los tribunales formales, y por generar mayores vínculos y articulación entre la justicia formal y la informal. 12. Puesto que la globalización es diferencial y tiene mayor incidencia en algunos sectores específicos, resulta conveniente considerar mecanismos de especialización judicial en los campos más globalizados, tales como el derecho económico (comercio internacional, inversión, competencia económica, propiedad intelectual, contratos internacionales), derecho ambiental, derechos humanos, derecho penal (especialmente en delitos como narcotráfico, terrorismo, contrabando) y los diferentes mecanismos de arbitraje comercial internacional. 13. Los poderes judiciales no escapan a la mayor complejidad que supone la actividad estatal en el mundo contemporáneo. Por ello, resulta deseable profundizar y fortalecer los mecanismos institucionales que permitan la creación de redes judiciales tanto a nivel local, como regional y global. Estos mecanismos permiten la fertilización cruzada de ideas, compartir las experiencias respecto de la resolución de problemas similares, y sobre todo, el fortalecimiento de las propias instituciones judiciales a través de su legitimidad internacional. En particular, permitiría que los poderes judiciales de la región tuvieran una acción mucho más activa y coordinada respecto de los temas de la agenda internacional que sean de su interés, y no sólo meros actores pasivos de los cambios en el entorno regional e internacional.
han estado orientadas más por lo intereses de los académicos o de las instituciones financieras internacionales. Es necesario entonces establecer un programa de estudios orientado a generar investigación empírica que les permitan conocer los efectos de las decisiones judiciales en la economía y en las políticas públicas nacionales, en la generación de seguridad jurídica y en el acceso a la justicia. Este conocimiento acumulado debería permitir una adecuada orientación de las políticas judiciales de mediano y largo plazo. Al mismo tiempo les permitiría hacer propuestas para modificar el entorno legal nacional e internacional y asegurar una acción más eficaz de la justicia. 15. El funcionamiento de las economías de mercado supone la existencia de tribunales bien consolidados que reduzcan los costos de transacción. Por ello, proveer seguridad jurídica a través de la impartición eficaz y eficiente de la justicia debe ser un valor que oriente la actuación de los tribunales nacionales.
erativas. C. La posibilidad de adoptar un Ius Commune de Conflictum Legum, como lo enseñó el modelo europeo que prevaleció durante siglos.
No se debe soslayar que las diferencias sistemáticas entre los órdenes jurídicos provienen de las diferentes mentalidades de la historia; pero así como se crean, desaparecen en sociedades, como las nuestras, que pertenecen a la misma cultura que es la occidental. Los avances de la ciencia, en todos los ámbitos, pero en forma muy significativa, en los de la informática y de telecomunicaciones, tienden a acendrar más los procesos de integración y las fronteras tienden a hacerse, quiérase o no, mucho más porosas. Nuestras sociedades, tienden a asemejarse cada vez más, comparten los mismos valores y afrontan problemas similares. Pero simultáneamente deben observarse las particularidades. Para que la uniformidad sea exitosa, ésta debe de responder a cuestiones básicas, a riesgo de resultar totalmente ineficaz (ya que se puede llegar a generar conFinalmente: secuencias inesperadas). La uniformidad requiere de la comprensión de los Los vientos que corren en los difer- sistemas de derecho, para que pueda entes sistemas de derecho son pro- constituirse en un sistema de reglas clives a la armonización o uniformidad operacionales. de la legislación, o en términos mas suaves, a su compatibilidad funcional. En la armonización o uniformidad de A nadie escapa que en tierras norteam- la legislación debe tenerse siempre ericanas en el siglo XX se dio una de las presente en el espíritu que los grandes grandes gestas legislativas. La creación avances que se registran en el occidel Uniform Commercial Code (UCC) y dente, en materia científica, se explisu adopción por parte de los estados can en gran medida por la diversidad federales norteamericanos. De esta occidental, muy a diferencia de lo que gesta legislativa podemos sacar varias ocurra en enseñanzas, muchas de ellas muy im- otras sociedades. Muchas gracias. portantes.
A. Que la adopción de un sistema federal no debe conllevar una alteración de la funcionalidad del sistema de derecho y de la vida cotidiana de los gobernados (sensibilidad para percatarse de las necesidades del ciuda14. Los poderes judiciales deben tener dano). mecanismos propios para evaluar el impacto de sus decisiones en los siste- B. La compatibilidad de la uniformidad mas económicos y políticos naciona- a través de la metodología legislativa, les. Hasta ahora estas evaluaciones con la soberanía de las entidades fed-
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entrega de Constancias de Egresado Primera Generación 2010-2012 Instituto Universitario Puebla Campus Tabasco
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l pasado 31 de marzo de 2012 se llevó a cabo la entrega de constancias a los egresados de la primera generación 2010-2012 del Instituto Universitario Puebla Campus Tabasco, estudiantes de: • Maestría en Derecho (13 egresados) • Maestría en Psicología Jurídica y Criminología (16 egresados) • Doctorado en Derecho (15 egresados) • Doctorado en Ecoeducación (19 egresados)
De igual manera el Instituto reconoció a los mejores promedios de la generación, por cada uno de los programas académicos, entre los cuales se encuentran los estudiantes: Orueta Méndez Yedidya, Orueta Méndez Elda Beatriz, Beauregrad Martínez Juan Fabio, Hernández de la Cruz Eduardo, Domínguez Alejandro Ricardo, Iparrea Aragón Alberto, Méndez de la Cruz David, Maglioni Montalvo Ricardo, Nava Jiménez Jesús, Bravo Guzmán Mari Carmen, Ramón Ávalos Magdalena, De la Cruz Hernández Porfirio, Isidro Isidro Honoria, Jiménez García Ana Lidia, Landero Ochoa Elsy y Montejo Castro Carlos Manuel. Dicho evento contó con invitados especiales que hicieron el honor de acompañar a los Maestrantes y Doctorandos en este día tan significativo, tales como: el Lic. Carlos Vertíz Martínez en representación del Dr. Jesús Manuel Argaez de los Santos, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Docentes del IUP Campus Puebla y del propio Campus Tabasco,
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entre otros. El presídium se conformó por el rector del Sistema IUP, el Mtro. Gustavo Santín Nieto, la Mtra. María Isabel Zapata Vásquez, Subsecretaria de Educación Media superior y Superior del estado de Tabasco, en representación de la Mtra. Deyanira Camacho Javier, Secretaria de Educación del Estado, el Lic. Andrés Madrigal Sánchez, Secretario de Consejo de la Judicatura, en representación del Dr. Rodolfo Campos Montejo Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, la Mtra. Ana María Rosas Muciño, Directora General Académica del Sistema IUP y el M.A. Audiel Hipólito Durán, Director General del IUP Campus Tabasco. De esta manera el Instituto Universitario Puebla Campus Tabasco cumple su misión con su primera generación de egresados y continua trabajando con sus próximas generaciones, ofreciéndoles una educación basada en calidad y principalmente en valores.
NUEVAS EXIGENCIAS DEL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Por el Dr. Rodolfo Luis Vigo
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ntrando al tema que obviamente- como a lo mejor ustedes saben – a mi me va a urgir, el tema que tengo que volver a México llegue en la mañana pero tengo que volver a México porque mañana me voy a Veracruz muy temprano a un encuentro Nacional de Jueces Electorales, al que me ha invitado el presidente del TRIFE Don Alejandro Luna. Yo quería compartir con ustedes algunas consideraciones de exigencias del Estado de Derecho Constitucional. Esta limitación en tiempo me va a obligar de ser casi “telegráfico”, porque yo quería hablar de 12 temas, ustedes saben que yo soy medio obsesivo con las puntuaciones, esto me ha merecido muchas bromas, por la enumeración, pero bueno es el modo de pensar no puedo pensar si no es enumerando.
peculiares, el orden no necesariamente va a revelar importancia pero de todas maneras todas ellas creo que forman parte de este paradigma, de este modelo del estado de derecho constitucional. Recordemos que el estado de derecho constitucional es un modelo de estado, de derecho y de juristas, que resulta relativamente nuevo porque comienza a fundarse a partir de la caída del régimen nazi más específicamente a partir de la segunda guerra mundial y en el Tribunal de Núremberg, sin duda Alemania fue en buena medida uno de los ámbitos políticos donde se fue gestando este modelo que termino siendo un modelo Europeo y como había ocurrido en el anterior estado en el estado de derecho legal, que habían inventado los Franceses y que de ahí lo trajimos para estas tierras, con el estado de derecho constitucional, fue pasando lo misYo voy a mencionar esas 12 exigen- mo; y creo que México a partir de la cias que intentan ser exigencias década del ’90, 1995 mas o menos
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creo que decisivamente entra dentro de este modelo, este paradigma que se ha ido profundizado que sin duda el año pasado con la reforma de la Constitución mexicana, se ha producido otro salto en la misma dirección. Y ¿cuáles son las exigencias de este nuevo estado de derecho constitucional?, obviamente voy a tener en vista las exigencias respecto a los miembros del Poder Judicial, respecto a Magistrados y Jueces pero lo que voy a decir para magistrados y jueces vale mutatis mutandi, para cualquier jurista por que en definitiva los jueces, los magistrados somos un modo de ser juristas que ya se mueve mas arquetípico de nuestros tiempos y pueden ver lo que vale para un juez vale insisto mutatis mutandi, para cualquier jurista pero voy a tener en vista sobre todo hablar pensando un poco en la exigencia respecto al juez. La primera exigencia, hoy en la
mañana nos explayamos a lo largo de casi 2 horas sobre el tema de la argumentación, por eso si bien veo que el publico no es igual, de todas maneras seguramente se reiterara en mas de uno de ustedes, ahí hablamos de la argumentación como el nuevo nombre de la interpretación en definitiva, hoy un jurista sabe que no se va a encontrar con una respuesta en el derecho no va a haber una respuesta, sino que cuanto mas dominio tiene el estado de derecho constitucional es mas probable que identifique varias respuestas jurídicas respecto al caso que a él le convoca, pero claro tiene que elegir una de esas respuestas jurídicas disponibles y dar razónrs, dar argumentos, entonces la primera exigencia es esta de dominar y dominar esta vieja ciencia de la argumentación ciencia y arte. Digo vieja por que hay un autor francés Michelle Montaigne, que dice que en definitiva la matriz del derecho surgió en Roma porque en Roma se dio la feliz coincidencia de que un pueblo, el romano, afecto a las cosas concretas, no afecto como los griegos a la elucubración a hacer teoría, también afecto a preocuparse de cosas concretas.
tado de derecho legal y que se vuelve a hablar en el derecho como ustedes saben a partir de la década del ’50 es el recupero de la argumentación y ahí están autores por supuesto decisivos, el caso de Perelman la nueva retorica de Perelman que viene a nutrirse de la vieja retorica de Aristóteles. Esta también un autor alemán Friedrich, que se nutre de otro viejo argumentador de la teoría de la argumentación que fue Cicerón. En definitiva la argumentación que vuelve a hablarse a partir de la década del ‘50 y que termina siendo sustituto de la interpretación también nos remite a aquellos viejos tiempos. Si bien hoy hablamos de la argumentación y de todas esas exigencias de las que hablamos hoy que si mal no recuerdo señalamos 14. De la que no hable dentro de la argumentación Esa fue la primera característica por que no era el propósito y hoy y la segunda coincidencia es que no la debo tener es de la retorica. un pueblo que conto, conoció la retorica que le venia de Grecia la Necesitamos argumentar de acumagna Grecia, de Sicilia, entonces erdo pero necesitamos argumentar un pueblo muy propenso a ocu- persuasivamente y la ciencia y el parse de cosas concretas, las discu- arte de la persuasión eso se llamo siones que generaban los distintos retorica hay que aprender la retoripuntos de vista fueron canalizados ca no basta con tener la mejor razón por medio de la argumentación de para pensar que va a prosperar esa la retorica. Entonces la argumenta- bueva razón. Muchas veces tención esta recuperación de la vieja emos la buena razón pero no la saretorica de la que se olvido el es- bemos mostrar y no prospera por
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eso, conseguir las buenas razones pero además aprender a mostrar las “buenas razones” de una manera persuasiva. Por eso hoy, hay que estudiar argumentación y esta ciencia y arte de la persuasión que se llama retorica, ya decía Aristóteles que bueno que la retorica no la decimos solo en manos de los que hablan en nombre de la injusticia y del error si no ponerla en funcionamiento a favor de la justicia y la verdad. La primera exigencia entonces es argumentación y retorica y piensen ustedes que en general las facultades de derecho, prescinde de enseñarnos a argumentar, más bien lo que nos dice que los juristas tenemos que desentrañar el sentido de una norma y aplicarlas de una manera persuasiva por eso, no nos enseñan retorica, se supone que vamos a hacer la boca de la ley, es que no hay boca de la ley, porque el derecho como decíamos
admite distintas respuestas por eso tenemos que elegir la mejor y además mostrarla al auditorio de una manera persuasiva. Por eso es muy importante estudiar aquellos 3 géneros de la retorica, estudiar las 5 partes del discurso retorico etc., piensen ustedes que la Universidad Francesa cuando viene el estado de derecho legal, se suprime la retorica y fue coherente ¿por qué?, por que si el derecho estaba contenido en la ley, la ley le había hecho la voluntad general infalible, para que retorica, ustedes lo que tenían que hacer como juristas, es memorizar la ley y reproducirla en cada caso, pero retorica es perder el tiempo, no hay opciones para voz, voz tienen una sola opción por ende no les va a servir la retorica, la retorica se necesita cuando hay cosas dubitativas, como decía Cicerón en los supuestos de res duvias, cosa dudosa, por ende clausuran, rechazan, marginan la retorica pero hoy la retorica como la argumentación ha vuelto a instalarse y a requerirse por los jueces y magistrados y juristas, de esto habría muchísimo para decir. Paso al segundo tema, se requiere
que le empecemos aprestar más atención a los casos mucho mejor que lo que nos han enseñado y sobre esto lo diré con la autoridad de un procesalista de nuestros tiempos a mi gusto, el procesalista más funcional con mejor sintonía con el estado de derecho inconstitucional que es Michele Tarufo. Tarufo lo que dice que la verdad es condición de la justicia por ende, un jurista preocupado por la justicia primero tiene que estar preocupado por conocer la verdad de los hechos y es obvio, si a mi me engañan y me convencen de que Juan mato a Pedro y la verdad es que Juan no mato a Pedro, a partir de este dato erróneo no verdadero yo estaré condenado a ser injusto, aunque escriba tres mil paginas aunque cite tres mil autores y aunque diga, invoque argumentos en tres mil lenguas, seré injusto, es una injusticia muy erudita pero será injusticia al fin. Por eso la importancia que tiene la verdad de los hechos y creo que esta exigencia es como para que los juristas nos demos cuenta de que para conocer la verdad no necesitamos los abogados o mejor dicho, cada vez más habrá que ir confiando en
saber en que vienen de afuera del derecho para conocer la verdad, un ejemplo elemental. Hace 40 años una demanda de afiliación se redimía en una seria de pruebas, testimonios, documentos, había que probar que hubo la posibilidad de un encuentro de relación, hoy basta con tener un cabello al demandado con eso basta y sobra; pero claro hay que controlar y tomarnos en serio la prueba científica, esto es uno de los desafíos. Ahí está el fallo y podemos ver de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1993, elabora todo este tema de la verdad, el valor de la prueba científica. Yo no voy a hablar del Poder Judicial de Tabasco, voy a hablar en general de los Poderes Judiciales que conozco y como se elabora la lista de péritos oficiales; no conozco el caso de Tabasco pero… normalmente ¿cómo se elaboran esas listas?, uno viene con el titulo habilitante y se anota y vale igual cualquier edad, el que se recibió en la Academia hot dog o en Harvard, da lo mismo, claro que para nosotros no da lo mismo el medico que nos atiende, si se recibió en la Academia hot dog probablemente llevemos al perro si no lo queremos mucho pero no vamos a ir nosotros, sin embargo el servicio justicia, perito. Ahora también digamos, como es el nivel de actualización que les pedimos al perito, como son sus maquinas, las heredo de su abuelo, están atadas con alambre, me explico lo que digo; ese tema y hoy cada vez mas. Pero además está un problema Epistemológico, no todas las ciencias valen igual. Sin duda – y
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tro proceso por vía de dos peritos, este es un enorme desafío el tema de los peritos y la ciencia que nos ayuda mas allá de que obviamente los códigos procesales siguen diciendo que somos peritos de peritos ¿pero que juez se va a animar a rechazar una prueba de ADN si no tiene ni la mas remota idea de que esta hablando el perito?, Al quedar esta discusión Epistepor esa la regla es como hablamos mológica, por que luego vendrá como digamos o leemos los jueces el informe pericial firmado como los informes periciales, no digo los perito oficial con la pretensión de tabasqueños digo en general; los estar hablando en nombre de una jueces leemos los informes periciencia que no es tal, por eso digo, ciales la conclusión la ultima pagina esto es un gran desafío, cada vez y pasamos rápidamente “mira todo va a ser mas importante escuchar lo que escribió este tonto” si o no, a un científico que a un jurista para porque no entendemos nada, pero conocer la verdad de los hechos y claro no estamos nosotros para es obvio que luego que sabemos hacer el informe pericial pero si esque juan mato a pedro lo que quetamos nosotros para poder saber da no es decisivo, porque hasta mi que no es lo mismo que un informe madre se animara a condenar a pericial de ADN venga hecho una Por supuesto que tampoco se nos juan si sabe que mato a pedro, no cadena genética que tendrá las razones vengan hechas tres no podrá estacadenas genéticas. blecer la medida Por supuesto que node la condena sotros que tenemos pero sabe que lo que establecer la efitiene que concacia aprobatoria de denar. Entonces ese informe pericial este tema de la eso si esta en nuesverdad, la prueba tras manos ¿con que y la prueba cientíelemento vamos a fica en particular establecer la eficason tema de un cia aprobatoria si no enorme desafío. tenemos ni la mas reSeguramente en mota idea? muy poco tiempo para poder conoEn consecuencia, cer como ocurotro desafío es abrir rió ese accidente la cabeza a la verdad sean mucho más que nos suministra la importantes los informes periciales enseña ingeniería de accidentes, prueba científica. Todo el mundo que la prueba testimonial, pero de los peritos en la prueba cientíclaro ahí esta la responsabilidad no se nos informa de Psicología y fica; de esto habría para decir noSiquiatría, no se nos informa de de los juristas para abrir las puersotros en Argentina a partir del año tas a nuestros Tribunales y nues- todo aquello que tiene que ver pasado tenemos una promoción tros despachos a los científicos que de afuera del derecho y que hoy creamos un diplomado en Pericial puedan ser confiables en sus in- vendrá a nuestro derecho a nues- Judicial donde van médicos, conesto lo dice Tarufo- una cosas son las ciencias duras un informe de un Físico un informe de un Químico pero otra cosa son las ciencias blandas como la Psicología incluso el agrega ciencia basura como la Astrología, ciencias dudosas como la Grafología, etc.
formes idoneidad científica, idoneidad tecnológica e idoneidad ética a los peritos. Por supuesto que importa o no les importa a ustedes al medico que va a ir a atenderlo si anduvo denunciado por que saco un apéndice que no tenia que haber sacado, por supuesto que a ustedes les interesa mas allá de que sea un buen cirujano, les interesa, entonces el tema de la verdad y recordemos que nuestra Facultad de Derecho no se han enterado por que nuestra Facultad de Derecho en general lo que pretenden enseñarnos solo a memorizar normas, por eso ahí no vamos a encontrar por ejemplo que se nos den clases de genética sin embargo será este informe del genetista el que determinara si es el padre o no es el padre el demandado en filiación.
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tadores, psicólogos, etc., y a su ceder a la justicia solo entendiendo vez algún abogado siempre y de que ha llegado su causa a un juez, algún modo este es el puente que queremos armar un manual de Pericia Judicial. Tengo tres millones de anécdotas y argumentos pero recordé que son doce así que no hay tiempo pero digo, de todas maneras ahí esta el desafío, la prueba científica, la verdad, la realidad como condición de la justicia, la verdad como correspondencia, etc. lo que hay que asegurarle también la posibilidad que cuente con un Un tercer desafío es el derechos asesoramiento profesional mínimo al acceso a la justicia ¿que quiere adecuado, porque el confió cuando decir?, superar todos los obstácu- vio la chapa de abogados, toco timlos, superar que el poder judicial que bre y entro pero ahí está la responlos juristas personalmente asuman sabilidad de las autoridades de la esta necesidad de acoger todos los sociedad de que de algún modo problemas jurídicos y aquí también esa chapa convierta al ciudadano esto es un enorme desafío por que en una presunción de solvencia y el derecho a la tutela judicial es te pueda ir a confiar su caso. efectiva, el derechos al acceso a la justicia no es un derecho adjetivo Todo el tema de acceso a la justicia como nos habían enseñado es un hay que entenderlo de una manderecho fundamental y hay que era diametralmente o distinta a la superar los obstáculos para que que estábamos acostumbrados, acceda ese problema a la justicia, la necesidad de abrir las puertas obstáculos que son de poca signifi- facilitar las puertas de los Tribucación pero para el pobre hombre nales para que las causas acceden es un problema aunque sea de es- para que reciban un tratamiento casa relevancia económica enorme, sujeto al debido proceso y además superar los obstáculos geográficos, sea resuelto de una manera justa y si yo pongo el Tribunal muy lejos persuasiva dando las razones caso, ese caso no llegara, obstáculos por este es el giro este es el corazón hoy supuesto lingüísticos, obstáculos del servicio de justicia está por emespaciales, geográficos, económi- ular, y ahí está implícito el carácter cos, lingüísticos, culturales, etc., e publico del servicio de justicia la incluso garantizar una cierta sol- transparencia bla bla bla, por eso vencia del profesional que lo va a la importancia de esta dimensión atender, porque no se puede ac- proyecta exigencia. Por supuesto
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esta exigencia se da de patadas con a veces las visiones formalistas en las que hemos sido educados los jueces, que falta el certificado de alegato o de buena conducta o cualquier otro obstáculo y como nos valemos muchas veces con una insensibilidad tremenda para destacar esa causa y por supuesto un expediente menos, pero un problema no resuelto una desconformidad ciudadana mas. Por eso digo la necesidad de entender este desafío, que sea fácil que sea muy fácil llevar los problemas que tienen que ver con la justicia y el derecho a algún juez. Paso al cuarto, el tema de la ética por que este Poder Judicial sin duda es uno de los referentes en América latina. Me ha tocado como se lo dije al presidente (del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco), durante el año pasado he estado muchísimo en Colombia en la Escuela Judicial de Colombia por que me han encomendado armar hacer el modulo de Ética Judicial para los jueces colombianos que me llevo muchísimos viajes mucho trabajo y para colmo padecer a los pedagogos con lo cual me exigían micro curriculum macro curriculum la cosa es que fui aprendiendo a fuerza de trabajar y el trabajo mío consistía básicamente en hacer un libro de Ética Judicial para los jueces colombianos con casos y códigos, por supuesto que puse el código de Tabasco ahí y por eso traigo a cuenta este tema de la Ética donde acá se ha avanzado tanto.
Por el Dr. Agenor González Valencia
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
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as consecuenc i a s secundarias más frecuentes en los abortos son las hemorragias y las infecciones. En nuestro país la tercera parte de las mujeres que se provocan un aborto requieren hospitalización por complicaciones de infección que determinan un alto grado de mortalidad materna y las estadísticas registran en sus datos que uno de cada tres abortos dañan seriamente a la mujer. Esto, sin tomar en cuenta los que no se registran por carecer la mujer de servicios de seguridad social y porque en los certificados de defunción no se señalan como causa de muerte el aborto, cuando estos se realizan en forma clandestina. Los casos de hospitalización por aborto se dan en el Seguro Social, con mayor frecuencia, que en cualquier otra institución hospitalaria. El 25 por ciento de sus camas de servicios gineco-obstétricos son ocupadas por mujeres que se han provocado abortos. ABORTO: PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA (V Parte) En nuestro país la ley compara, sin decirlo, la existencia de la mujer con la del cigoto microscópico (expectativa de ser), al tipificar el aborto como delito contra la vida. Más aquí cabe la pregunta: ¿Son realmente seres humanos el óvulo fertilizado o el embrión o lo son únicamente en potencia, en expectativa de ser? Cabe también la otra pregunta: ¿Es lícito sostener que tienen derechos comparables a los de la mujer que es una persona humana? Para dar respuesta a estas preguntas muchos científicos coinciden en marcar la distinción entre “vida humana” y “ser humano”. Así, Ehrensing sostiene que el “óvulo humano fertilizado con el patrón completo de cromosomas humanos y el código genético humano, es vida humana, sin ser necesariamente un ser hu-
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mano. Y Harding afirma: “Un óvulo fertilizado apenas es algo más que el proyecto de un ser humano. En el proceso de su desarrollo el proyecto se va incorporando gradualmente a la estructura del homo sapiens”. Por lo expuesto, muchos autores consideran inoperante la penalización del aborto, porque es obsoleta y porque además no se adecua a la realidad, ni a las necesidades actuales de la po-
las obligan a ponerse en manos de gentes inexpertas, comadronas empíricas o audaces “parteros”, brujos o simuladores que realizan su infame ejercicio en sitios insalubres que tienen como destino la muerte de la paciente. Casos hay en que la propia mujer se ve precisada a practicarse ella misma el aborto, con fatales consecuencias. Los médicos, en su mayoría no practican el aborto y no lo hacen en muchos casos no por convicción, sino por temor a las sanciones penales. De aquí la alta incidencia de mortalidad femenina y de complicaciones post-abortivas que podrían evitarse si el aborto se efectuase bajo condiciones responsables e higiénicas. El aborto clandestino se ha convertido en espléndido negocio lucrativo que ha hecho millonarios a profesionales de la medicina que sin necesidad de lavar su dinero justifican sus costosos honorarios en los que cobran además el blación, habida cuenta de que no riesgo que pudiesen correr en caso abarca todos aquellos aspectos en de ser descubiertos o acusados. que un embarazo no deseado provoque serios perjuicios tanto a la En nuestro país a la mujer que que lo padece como al resto de la tiene dinero le es fácil practicarse familia. De ello se generan graves un aborto ya que cuenta con la problemas sociales, psíquicos y de capacidad económica para cubrir salud pública. a su médico las erogaciones que estime necesarias por su intervenLa penalización del aborto, su sa- ción, gastos de hospital, medicatanización, dan lugar a su práctica mentos. Naturalmente que esto clandestina, a la que se ven obliga- entraña una injusta discriminación das a someterse muchas mujeres, para la mujer de escasos recursos que indefensas, las circunstancias económicos y que por esas circun-
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stancias es la que en muchos casos se ve en la necesidad de abortar y la que por lo mismo es quien con mayor frecuencia arriesga su vida al realizarlo. La penalización del aborto provoca su práctica ilegal y suscita otros problemas de índole social tales como el del nacimiento de hijos no deseados cuyo destino lleva una marca imborrable de desamor que los hará sentirse más tarde menospreciados. La inseguridad, la debilidad de carácter o la frustración anticipada, serán elementos permanentes en su personalidad y que justificarán una conducta socialmente hostil. La penalización del aborto es ineficaz como sanción para evitarlo y sólo ha provocado su práctica clandestina en la que la víctima siempre es una mujer. El concepto de salud ha evolucionado. Antes se consideraba a la salud como ausencia de enfermedad. Hoy se estima que la salud es un estado de bienestar orgánico permanente. Es, además, un fin para el individuo y medio para la comunidad. Es un derecho social que los ricos han convertido en su privilegio, pese a la existencia de instituciones gubernamentales como lo son el Seguro Social, el ISSSTE, el ISSET, e instituciones de la Secretaría de Salud Pública. Por su tipificación penal, el aborto se encuentra fuera de atención pública y su alcance en instituciones privadas se haya a la altura de un cheque o de billetes de alta denominación. Es un privilegio de quien puede comprar el servicio y no un derecho de la comunidad. Por eso insistimos: su clandestinidad hace víctima a mujeres pobres y ocasiona graves problemas de salud pública en los que el médico honesto se encuentra imposibilitado para resolverlo, máxime si consideramos que en su formación profesional se le inculca trasnochada aberración al aborto, no sólo desde el punto de vista del obso-
leto juramento “hipocrático”, sino también desde el punto de vista legal que lo hace temer en caso de ser probada su intervención, en la pérdida de su cédula para el ejercicio de la medicina. POSICION DE LA IGLESIA RESPECTO AL ABORTO (VI Parte) Con el advenimiento del cristianismo el aborto es contemplado desde dos puntos de vista según el desarrollo del feto para determinar si ha recibido el alma o si se trata de un cuerpo en formación: si es un ser animado o inanimado. Para San Agustín, tanto el cuerpo como el alma del hombre son obra de Dios y sólo éste tiene derecho sobre ambos. San Pablo es quien establece una semejanza entre Cristo y la Iglesia; la mujer y el hijo. Afirma: la carne (cuerpo aún en formación) es sustancialmente buena por ser obra de Dios. Y si el cuerpo y el alma del hombre son creación de Dios, es de concluirse que los padres son solamente el instrumento de que éste se vale para el nacimiento y por esta razón los padres no tienen derecho absoluto sobre los hijos. Así, si el feto estaba con capacidad para recibir el alma, dejaba de ser víscera, y por ello todos los actos tendientes a su destrucción eran considerados homicidio. La prohibición del aborto va ligada a razones políticas y religiosas. En la iglesia católica debe considerarse como hecho reciente. En el siglo pasado propiamente la iglesia dejó a las mujeres en libertad de decisión durante los primeros 90 días después de la fecundación, sobre la conservación del embarazo. Si-
guiendo la doctrina de San Agustín, el alma que hace que el feto sea un ser humano, sólo se introduce en el cuerpo después de que éste se encuentre completamente formado, a imagen y semejanza del Creador. Esta afirmación no es nueva para los teólogos; sólo que los intereses económicos, políticos y religiosos, cuando se trata de aborto, la han desvirtuado o ajustado a su conveniencia. Sara Lovera y Teresita de Barbieri, entregadas apasionadamente al estudio de la posición de la Iglesia respecto al aborto, nos aportan una vasta información sobre el tema, que apareció sintetizada el 8 de mayo de 1989 en un suplemento de la Jornada, dedicado al estudio de esta realidad que ha provocado este modesto y breve ensayo. En el Evangelio cristiano nada se expresa sobre el aborto. Teodoro de Tarso a finales del siglo VII propone penitencias hasta de 15 años a pan y agua a los acusados de conductas sexuales consideradas en ese entonces como perversiones. En la Edad Media, cuando el papado trataba de imponerse a los señores feudales, Constantino estableció algunas penitencias con el fin
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de mantener controlada a la población. Ahora bien, respecto al momento en que el alma entra al cuerpo, en el Levítico se señala que esto acontece a los 90 días después de la fecundación, versión recogida y documentada por San Agustín y San Alberto Magno. La Iglesia ocupada en otros menesteres, reglamenta el matrimonio hasta el siglo XIII, de modo que por mucho deja a las mujeres en libertad de regular su maternidad a través de prácticas individuales o comunitarias. Tomás Sánchez, teólogo español, en el siglo XV consideraba que el feto no tiene vida humana y se confunde con las vísceras de la mujer
hasta los 90 días. Por lo tanto, sostenía que es apenas una probabilidad de vida humana. Cabe señalar que en ese siglo la Iglesia aún no se había conformado como una institución unitaria y de allí sus contradicciones sobre la conducta humana y difusión del dogma. El concilio de Trento (1545-1563) convierte a la Iglesia en la institución que hoy conocemos. Sin embargo, este Concilio no reglamentó el aborto. Es hasta el año de 1588 en que el Papa, retrógrado y autoritario Sixto Quinto, dicta la bula Effrenatum en la que la Iglesia por vez primera sataniza el aborto como un acto penalizado con la ex comunión, lo mismo para la mujer a la que se le practique, como para quienes intervengan en el acto. Muerto este Papa, su sucesor Gregorio XIV suaviza en 1591 la penalización y establece que el aborto sólo es pecado gravísimo cuando se produzca tras 90 días después de la concepción. Antes no. El tiempo pasa y las cosas cambian. En la época de Enrique IV, Francia está en guerra, necesita soldados, el rey discute con la Iglesia sobre proyectos de expansión política y la conveniencia de tomar medidas enérgicas, de tal forma que las
poblaciones aseguren los brazos necesarios para las armas. San Alfonso María de Ligorio, hacia la mitad del siglo XVIII, sostiene que no hay pecado gravísimo si se practica el aborto antes de los 90 días y hace hincapié en la necesidad de bautizar a los recién nacidos. No es sino hasta la derrota de la Comuna de París (1870) cuando de nuevo se vuelve a la carga de considerar al aborto como un crimen. Surge un movimiento llamado neomalthusiano que propaga la idea del control natal como una necesidad ante los embates de la miseria y la explotación. La comuna recomienda los tapones vaginales, el aborto y el coito interruptus. Este movimiento es perseguido y derrotado con la ayuda de la Iglesia Católica.
erpo después de los 90 días de la concepción, ahora se estima que lo hace en el instante mismo de la fecundación. Por este giro, bajo el papado de León XIII es cuando se considera al aborto como un pecado.
En la revisión doctrinal practicada encontramos que, desde el siglo IV, con San Agustín, Obispo de Hipona hasta el siglo XIII con Santo Tomás de Aquino, pasando por el Papa Inocencio III (1116-1216), existe consenso al considerar el aborto como homicidio. Sin embargo, en el fondo, realmente existe una discrepancia fundamental, pues originalmente se mantuvo un referente diferenciado entre fetos animados e inanimados el cual permitía, de alguna manera, esas prácticas como medio de control de la fecundidad ya que sólo se consideraba aborto como homicidio en el caso de los fetos animados. Cabe precisar que la propia Iglesia, a través de sus teólogos y filósofos, estableció una diferencia entre los fetos machos y aquellas hembras, pues los primeros reciben el alma cuarenta días después de la concepción y las hembras tienen que esperar hasta los ochenta o noventa días. Se atribuye el origen de esta teoría a Aristóteles; sin embargo, fue remontada y ampliada por los padres Paralelamente a la polémica interna de la Iglesia católica y, de ahí, por de la iglesia en cuanto al significado todos los teólogos y filósofos de la de una vida plena, cobra importan- Edad Media. cia el pensamiento de los estoicos. Se define que quienes gobiernen No fue sino hasta 1869 cuando el sean los mejores, los que se en- Papa Pío IX en su Apostolicae Secuentren al margen del pecado de dis del 12 de octubre de ese año, la carne. Son éstos, por su disci- abolió esta distinción y se decretó plina los predestinados al mando la ilegitimidad del aborto en todo y al poder. Esta ideología alimenta momento, considerándolo injustifipor conveniencia, la conciencia de cable desde el punto de vista de la muchos cristianos, de allí su com- moral cristiana, al igual que el uso portamiento ético sexual. de los anticonceptivos, independientemente del trato que le diera la Es hasta 1884 en que la iglesia normatividad laica. une el concepto de alma inmortal Las consecuencias secundarias con el momento de la concepción, más frecuentes en los abortos son variando así su posición anterior. las hemorragias y las infecciones. Ya el alma no se introduce al cu- En nuestro país la tercera parte de
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las mujeres que se provocan un aborto requieren hospitalización por complicaciones de infección que determinan un alto grado de mortalidad materna y las estadísticas registran en sus datos que uno de cada tres abortos dañan seriamente a la mujer. Esto, sin tomar en cuenta los que no se registran por carecer la mujer de servicios de seguridad social y porque en los certificados de defunción no se señalan como causa de muerte el aborto, cuando estos se realizan en forma clandestina. Los casos de hospitalización por aborto se dan en el Seguro Social, con mayor frecuencia, que en cualquier otra institución hospitalaria. El 25 por ciento de sus camas de servicios gineco-obstétricos son ocupadas por mujeres que se han provocado abortos.
humano fertilizado con el patrón completo de cromosomas humanos y el código genético humano, es vida humana, sin ser necesariamente un ser humano. Y Harding afirma: “Un óvulo fertilizado apenas es algo más que el proyecto de un ser humano. En el proceso de su desarrollo el proyecto se va incorporando gradualmente a la estructura del homo sapiens”. Por lo expuesto, muchos autores consideran inoperante la penalización del aborto, porque es obsoleta y porque además no se adecua a la realidad, ni a las necesidades actuales de la población, habida cuenta de que no abarca todos aquellos aspectos en que un embarazo no deseado provoque serios perjuicios tanto a la que lo padece como al resto de la familia. De ello se generan graves problemas sociales, psíquicos y de salud pública.
las obligan a ponerse en manos de gentes inexpertas, comadronas empíricas o audaces “parteros”, brujos o simuladores que realizan su infame ejercicio en sitios insalubres que tienen como destino la muerte de la paciente. Casos hay en que la propia mujer se ve precisada a practicarse ella misma el aborto, con fatales consecuencias. Los médicos, en su mayoría no practican el aborto y no lo hacen en muchos casos no por convicción, sino por temor a las sanciones penales. De aquí la alta incidencia de mortalidad femenina y de complicaciones post-abortivas que podrían evitarse si el aborto se efectuase bajo condiciones responsables e higiénicas.
El aborto clandestino se ha convertido en espléndido negocio lucrativo que ha hecho millonarios a profesionales de la medicina que ABORTO: PROBLEMA DE SAsin necesidad de lavar su dinero LUD PÚBLICA justifican sus costosos honorarios La penalización del aborto, su sa- en los que cobran además el ries(V Parte) tanización, dan lugar a su práctica go que pudiesen correr en caso de En nuestro país la ley compara, clandestina, a la que se ven obliga- ser descubiertos o acusados. sin decirlo, la existencia de la mu- das a someterse muchas mujeres, jer con la del cigoto microscópico que indefensas, las circunstancias En nuestro país a la mujer que (expectativa de ser), al tiene dinero le es fácil tipificar el aborto como practicarse un aborto delito contra la vida. ya que cuenta con la Más aquí cabe la precapacidad económica gunta: ¿Son realmente para cubrir a su médiseres humanos el óvulo co las erogaciones fertilizado o el embrión que estime necesarias o lo son únicamente en por su intervención, potencia, en expectagastos de hospital, tiva de ser? Cabe tammedicamentos. Natubién la otra pregunta: ralmente que esto ¿Es lícito sostener que entraña una injusta tienen derechos comdiscriminación para parables a los de la la mujer de escasos mujer que es una perrecursos económicos sona humana? Para y que por esas circundar respuesta a esstancias es la que en tas preguntas muchos muchos casos se ve científicos coinciden en la necesidad de en marcar la distinción abortar y la que por lo entre “vida humana” y mismo es quien con “ser humano”. mayor frecuencia arAsí, Ehrensing sosriesga su vida al retiene que el “óvulo alizarlo.
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PRESENTA
JORGE ABDÓ FRANCIS EL LIBRO “LA REVOLUCIÓN EN TABASCO 100 AÑOS DESPUES” TEXTOS PARA SU HISTORIA
El evento se realizó en las instalaciones de la Universidad Olmeca y como presentador fungió el Dr. Lacides García Detjen Rector de ésta Universidad
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Y
o esperaría, para aplaudir a que termine no vaya a ser que sea un fiasco la conferencia. Invitado por el titular indiscutido de esta cátedra que es Rodolfo Luis Vigo con quien me une una amistad de hace muchísimos años, el me pidió que viniera y que hablara sobre lo que son los Derechos Humanos tema sobre el que he escrito dos o tres libros y bueno vamos a hacer algunas consideraciones sobre el concepto profundamente de la proyección de los Derechos Humanos. Les agradezco por supuesto a todos la invitación y sobre todo la presencia, porque lo que satisface más a un conferenciante nada le satisface más que tener una sala llena.
guir dos dimensiones fundamentales, esto es lo que Alexy llama la naturaleza dual del derecho, el derecho no es una cosa homogénea como es una piedra o como es un tronco de árbol, si o que es una realidad enormemente compleja y en esa enormemente compleja realidad, que se conforma de conductas de normas de principios, de facultades de resoluciones de actos de conocimiento, de actos de atribución, de enseñanza de decisión, inclusive actos de fuerza, esa enorme realidad compleja, enormemente compleja que es el derecho es posible distinguir en toda ella, dos elementos fundamentales por eso se habla de esta naturaleza dual del derecho.
Vamos a ver o tratar de responder tres preguntas fundamentales. En primer lugar ¿qué cosa son los Derechos Humanos?, en segundo lugar ¿por qué obligan, cual es su justificación racional es decir, cuales son las razones que justifican que los Derechos Humanos deban respetarse?, y en tercer lugar ¿cuál es su función en nuestras días, en nuestra estricta contemporaneidad?. En primer lugar vamos entonces a ver la primera pregunta a responder es, ¿Qué son los Derechos Humanos?, es decir la cuestión del concepto de los derechos humanos. Me parece que lo mejor para llegar a este concepto, es desarrollar brevemente la clave interpretativa de la realidad jurídica, que ha sido desarrollada por muchos autores últimamente por ejemplo Robert Alexis, Albert Bergman en clave histórica John Finnís Inglaterra Alexy Alemania a según la cual el mismo dicho es posible distin-
Estos dos elementos son en primer lugar un elemento que podemos llamar factico institucional autoritativo y otro elemento que podemos denominar racional ético valorativo, es decir tiene una dimensión fáctica en el cual juega la autoridad, las instituciones, en el cual aparecen inclusive las fuerza, obligando a ciertos renuentes a cumplir con el derecho y en segundo lugar un elemento que es valorativo, racional, estimativo, critico de la realidad jurídica y que junto con el otro elemento conforman, constituyen el derecho, es decir el derecho no es ni una sola cosa, ni solo la otra cosa, es al mismo tiempo las dos cosas, así como el barro es agua con tierra, como decíamos cuando éramos chicos, bueno pues del mismo modo el derecho es razón e Institución, el derecho es valoración y autoridad es decir esos dos elementos se dan de un modo instintivo, no hay nada del derecho
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“CONCEPTO, Y PERSPECTIV DERECHOS HU
que no tenga esa dimensión valorativa racional critica y tampoco hay nada en el derecho que no tenga una cierta presencia institucional, fáctica, que trasciende de la mera razón. Esta naturaleza dual del derecho, según el cual hace imprescindible este elemento racional porque es un elemento crítico el elemento que hace posible la interpretación de las normas jurídicas que hace posible la valoración y la toma de decisiones correctas, justas por parte de los magistrados que hace posible por otra parte el mejoramiento del derecho, es decir que
JUSTIFICACIÓN VA DE LOS UMANOS”
Por. Carlos Ignacio Massini Correa Profesor Titular de la Universidad de Mendoza, Argentina desde el punto de vista crítico, se acerca al derecho y muestra y pone en evidencia cuales son las valencias cuales son aquellos elementos del derecho que han quedado atrasados, que han sido desfasados por el cambio social que han de alguna manera… se traducen en soluciones inapropiadas, para los objetos jurídicos. Este elemento se encuentra siempre presente en toda la historia del derecho y acompaña al otro elemento que aparece como el elemento Institucional factico de la fuerza de la Institución de los hechos jurídicos de las acciones jurídicas, que adquieren su sentido casualmente en este otro elemento que podemos llamar ético, valorativo, o racional, que es la forma digámoslo así de esa materia Institucional o autoritativa que conforma el otro elemento del derecho.
Esta distinción, no es una distinción que la haya hecho yo, se ha hecho desde siempre, la primera vez que parece definida de un modo claro es en la ética nicomáquea de Aristóteles en el libro quinto en el capítulo sexto donde Aristóteles dice “en lo justo se distingue lo justo legal y lo justo racional”. Esta distinción que por lo tanto tiene más 24 siglos, ya se cumplieron 24 siglos de la muerte de Aristóteles, esta distinción se presenta a lo largo de toda la historia de occidente, se presenta también en otras culturas pero es más difícil discernirlo, y por lo menos esta menos estudiado, pero en general en la cultura occidental aparece ese elemento crítico racional valorativo, en el pensamiento Griego como la idea de justicia, en el pensamiento Romano Medieval como la idea de Ley natural, en el pensamiento Judío con el nombre
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de la Ley de Yavé que siempre así corregía la injusticia de las leyes positivas y en definitiva, en la edad moderna parece con la noción de Derechos Humanos. ¿Qué significa esto?, significa que en la edad moderna, digamos en un determinado momento histórico es decir entre los años 1500 y 1800. En este periodo se produjo una cierta mutación, esa mutación es muy completa, pero que es una época de racionalismo por ejemplo, es una época de simplísimo o de apoyo los pensadores se apoyaban en la ciencia exactas o ciencias biológicas, es una ciencia de circularizacion en la cual digámoslo así el siglo la vida en este mundo cobra más importancia de la que tenían en la edad media, pero sobre todo es una época de aparición de la noción del sujeto,
es decir del sujeto humano, el individuo humano empezando por el humanismo por los renacimientos se vuelven a hacer esculturas con forma humana, con una forma
de los Romanos y de los medievales en última instancia en sus raíces, en su núcleo, son lo mismo que los Derechos Humanos, lo que pasa es que los Derechos Huma-
humana magnificada, esa revalorización del hombre del sujeto humano, es una de las características fundamentales de esta edad moderna por esta centralidad del sujeto humano que da sentido a la realidad que confiere sentido a la vida humana y a la política esa vamos a decir, ese núcleo del hombre que hemos revalorizado esa perspectiva que podemos llamar subjetiva es la que da lugar a la noción de los derechos humanos.
nos, están vistos desde el punto de vista del sujeto beneficiado, o sea del sujeto que quiere hacerlos valer es decir, es una especie de eterno retorno de esta idea de que como decía el jurisconsulto hermogeniano, por causa del hombre existe el derecho, ya los Romanos sabían que el derecho estaba para el bien del hombre, porque esta idea de que el derecho debe servir al bien del hombre y que debe ser objeto de correcciones de rectificaciones de interpretación conforme estos criterios valorativos que son los que le dan su sentido último, esta idea expresada desde el punto de vista de aquel sujeto que exige una reparación del sujeto que requiere un ámbito mayor de libertad, del sujeto que exige que se cumpla con esta valoración racional, en el caso de sus reclamos se llamaron Derechos Humanos.
Dicho en otras palabras, los derechos humanos no serian según por lo menos mi interpretación si no ese elemento de los dos elementos que hablamos, ese elemento racional, valorativo, critico, de la realidad jurídica expresado desde el punto de vista del sujeto, es decir la idea de justicia de los griegos las leyes de Yavé, los Judíos, la ley natural
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Todos saben, si bien la idea es muy anterior y bastante antigua, se concreto a fines del siglo XVIII fundamentalmente la declaración de los derechos del hombre del ciudadano de la Revolución Francesa a pesar de que en esa declaración no se habla de derechos humanos, sino que se habla de derechos naturales del hombre pero que en última instancia son lo mismo. El que le puso el nombre propiamente dicho fue un corsetero –un corsetero es de esas personas que fabrican corsés que usaban las mujeres antes para verse con la cintura flaquita – era un corsetero ingles que se llamaba Thomas Payne que trabajaba en la fábrica de corsetería de su suegro, hasta que un día se peleo con su suegro y su suegro salió con una pistola para matarlo, entonces para evitar la muerte inmediata, el huyo a Estados Unidos y así en Estados Unidos presencio una Revolución norteamericana y escribió ese libro The rights of men (Los derechos del hombre) y fue así, como se le puso el nombre a estos derechos que aquí llamaban derechos naturales, es más, el escribió ese libro y pocos años después, estallo la Revolución Francesa el dijo “bueno, yo que he escrito un libro sobre los derechos del hombre, allá en Francia me van a recibir como un prócer”, entonces tomo un barco y se fue a Francia, pero poco tiempo antes el Rey Jorge I de Inglaterra le acababa de declarar la guerra a Francia cosa que él no sabía porque iba en el barco, entonces cuándo llego a Francia le preguntaron “como se llamaba les dijo Tom Payne nacionalidad Inglesa” inmediatamente lo metieron preso y lo condenaron a la guillotina, y cuando estaba subiendo la escalera hacia la guillotina, lo vio el general Lafayette que era el que había mandado la Delegación Francesa para que luchara con los norteamericanos para favorecer la independencia entonces lo conocía de Estados Unidos y cuando lo vio dijo,
“no no, este es de los nuestros” y lo bajaron de la guillotina. El verdugo quedo un poco decepcionado pero bueno… el Tom Payne se salvo y poco tiempo después cuenta la historia que Tom Payne murió unos años después por tuberculosis y los únicos que asistieron a su entierro fueron su perro y su esclavo o sea que el primero que escribió sobre los Derechos Humanos tenía un esclavo. En conclusión, los Derechos Humanos son la traducción en términos de derechos subjetivos en términos de facultades del individuo, en términos de exigencias de libertades o de prestaciones fundamentales por parte del individuo, de la idea permanente de que existe un elemento valorativo, racional, ético, que conforma junto con los elementos Institucionales y Autoritativos la realidad jurídica, ese sería un poco el esquema, por lo tanto siempre es así los derechos podemos definirlos como aquellas facultades deónticas de exigir una abstención o una prestación positiva de otro u otros sujetos jurídicos es decir, se trata de una facultad que tiene carácter de deóntico porque es un carácter étnico digamos por la cual se puede exigir una prestación o una abstención de otro u otros sujetos jurídicos. Efectivamente se trata por lo tanto de derechos subjetivos pero ¿por qué humanos?, porque humanos son todos los derechos obviamente yo no creo que haya derechos de los animales, creo que hay deberes del hombre para con los animales efectivamente, que la cucaracha tenga derecho a que no la pisen, eso no me resulta
tan claro. Todos los derechos son en un cierto sentido son humanos, pero efectivamente ¿por qué a esos derechos se le llaman humanos?, porque efectivamente son mas humanos que otros, tienen algo más de humanidad que los demás y este mas de humanidad es que es su titulo la razón por la cual se tienen derechos, es solo la condición o la índole humana, es decir, son aquellos derechos que los hombres tienen solo por ser humanos. No por ser acreedor, no por ser propietario de una determinad parcela de terreno, no por ser titular de un derecho real o de un derecho de crédito no, solo por ser humano; el titulo, así como el titulo de crédito, que es el documento por el cual yo puedo ir y a reclamar a otra persona que me pague esa cifra que está escrita el titulo es la homilía el derecho de ser hombre, es decir, a veces se habla de los Derechos Humanos de las madres de los Derechos de los niños y eso está bien porque los Derechos Hu-
manos, se pueden determinar en cierta medida de acuerdo de las distintas situaciones sociales o personales, pero siempre la raíz ultima por la cual esa madre, ese hijo,
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ese trabajador tienen derechos es porque son seres humanos y esa es la distinción, por lo tanto podemos decir que cuando hablamos de derechos humanos hablamos de derechos subjetivos basados en la condición en última instancia en la condición humana, basados solo en la índole humana de los sujetos titulares. ¿Cuál es el fundamento especificado de un modo más preciso? ¿Por qué se deben obedecer, cual es la justificación racional y cuáles son los Derechos Humanos?, porque también eso es importante, según como lo justifiquemos vamos a ver cuáles son cosa que es bastante importante, porque el tema de los Derechos Humanos como en muchos otros temas también hay abusos y a veces se habla de derechos humanos que no son tales o por lo menos no son en el sentido de Derechos Humanos, pueden ser derechos determinados o derechos positivos, pero propiamente no son Derechos Humanos, es decir ¿cuál es la razón por la cual ciertos derechos s o n derechos y porque d e b e mos respetarlos y porque debemos c u m p lir con la exigencia que esos derechos nos plantean?, en primer lugar hay 3 modelos fundamentales, hay muchos otros hay un librito que ahora va a ser registrado en México que se llama “Los Derechos Humanos en el Pensamiento Actual” donde ahí resumo, varios intentos
de justificar los Derechos Humanos pero para hacer la conferencia se reduzca solo a una conferencia y no sea un ladrillo, vamos a remitirnos solo a 3. En primer lugar el fundamento en la autonomía, el fundamento en la utilidad y el fundamento en el bien humano. El fundamento en la autonomía. Esta idea de que los derechos se fundan en la autonomía esté en la libertad del hombre, de crear su propio ámbito ético y de desarrollar su vida como mejor le parece del modo más amplio posible, esta idea de la autonomía – ustedes deben saber que autonomía viene de nomo que es norma y auto que es uno mismo, es la norma que uno se da a sí mismo – cuándo digo que yo soy autónomo quiero decir que yo mismo me establezco mis normas. Por esta idea de la autonomía sirvió en la Revolución Francesa con las ideas de Roseau, después de la Revolución de Kant y en las teorías con las ideas de George Martin, de Carlos Nino - que es un autor Argentino - de Peter Singer de Geremy Waldron es decir, una seria de autores que dicen que los Derechos Humanos se basan en la autonomía es decir, los Derechos
Humanos serian garantías de la autonomía humana, estarían ahí para garantizar que el hombre pueda vivir su vida como mejor le par-
ezca sin interferencia del estado, sin interferencia de la sociedad sin interferencia de los otros sujetos, es decir, hay aquí un abandono de la concepción clásica teleológica de la ética, orientada hacia el bien y la adopción de una perspectiva subjetivista es decir, los Derechos Humanos serian aquellos que favorecen el desarrolla autónomo del sujeto humano. El problema está como en todas estas interpretaciones y en to-
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das las teorías en general, siempre tiene una parte de verdad es decir, cuando Marx dijo que todo es economía efectivamente tenia parte de razón efectivamente la economía es una parte muy importante en la vida del hombre pero en lo que estaba equivocado es en decir que todo es la economía y así sucede cuando Froid dijo que todo era sexo, bueno algo de razón tenía, efectivamente la dimensión sexual del hombre el hombre es un ser sexual luego efectivamente es una medida muy importante para el hombre pero el problema es decir que todo se reduce a solo el sexo y así sucesivamente. Me parece que con esta interpretación de la autonomía como fundamento de los Derechos Humanos se está tomando la parte por el todo es decir, efectivamente el hombre es un ser libre y por lo tanto si es un ser libre, es un ser que debe realizar su vida digámoslo así, autónomamente en el sentido de que por su propia cuenta y riesgo, pero el problema es que estos autores hacen de la autonomía un absoluto y por lo tanto veo distorsiones, en el sentido de la autonomía humana y le hacen perder su verdadero sentido que es un sentido limitado dentro de las dimensiones del bien humano.