Revista 86

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unos días de que se realicen las elecciones presidenciales en México, existe la incertidumbre de los votantes indecisos, que decidan por quien emitir su sufragio, y determinen un futuro ganador en esta contienda política nacional. Caracterizada como una contienda en donde ha permeado mas la presencia de recursos económicos de algunos candidatos, que las propuestas que den viso a un cambio verdadero en México, los partidos políticos continúan perdiendo credibilidad ante la opinión publica. Otro gran perdedor en esta contienda se la podemos achacar a las televisoras, que con el fin de promover a algunos candidatos, también perdieron la credibilidad de sus televidentes, lo que origino la manifestación publica de miles de jóvenes que exigieron equidad en la trasmisión de sus notas informativas y dejar a un lado el manipuleo de la información que por décadas permeo el panorama nacional. Otro gran perdedor son los medios de comunicación escrita, que ante el avasallamiento económico de los contendientes, mantuvieron la presencia de figuras emblemáticas, colocándose en el rechazo de la ciudadanía, y enfrentándose ante las nuevas tecnologías como las redes sociales, el internet, el facebook y otros, cuya información llega en segundos después de haberse creado, por lo que se encuentran ante un nuevo paradigma de renovarse o morir. www.UJAT.mx 50 Aniversario de la Universidad Visita El Sitio Web De La UJAT

REVISTA DE CIRCULACION NACIONAL E INTERNACIONAL

LOS ARTICULOS Y OPINIONES PUBLICADOS EN ESTA REVISTA SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE DEL AUTOR


SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Por el Dr. Jorge Abdó Francis

DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MEXCO

Por el Mtro. Zamir Andrés Fajardo Morales

DERECHOS HUMANOS UN COMPROMISO ÉTICO DEL TRABAJO SOCIAL Por la Dra. Maria del Carmen Mendoza Rangel

FILIACION Y ADN Por la Dra. Olga Sánchez Cordero Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECH por el DR. JORGE ABDÓ FRANCIS

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uchas gracias por la invitación al Ilustre Colegio de Abogados, a mi querido amigo José Luis y a todas la personas que lo acompañan en su mesa directiva, agradezco mucho la presencia de tantos jóvenes tan temprano en sábado es muy loable que estén aquí muchas gracias. Como ustedes escucharon la conferencia tiene el nombre de “El Sistema no jurisdiccional de protección y defensa de los Derechos Humanos” ¿qué quiere decir eso, por que sistema no jurisdiccional?, bueno vayamos por partes. En nuestro país existe desde los años ’90 un marco jurídico en materia profesional que hizo que surgiera un organismo llamado Comisión Nacional de Derechos Humanos. Este organismo llamado Comisión Nacional de Derechos Humanos, es una evolución de la entonces Dirección General de Derechos Humanos que dependía de la Secretaria de Gobernación en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos aparece en nuestra escena pública un poco como moda, hay que decirlo un poco como presión e influencia del exterior pero también mucho o las aportaciones de académicos mexicanos de juristas mexicanos como Héctor Fix Zamudio evidentemente hay que decir el Dr. Carpizo que pensaban que era muy importante que nuestro país tuviera un organismo que pudiera identificar de manera clara la protección y defensa de los Derechos Humanos y que a su vez trabajara para que la gente conociera estos derechos y por otro lado los protegiera, y este nuevo organismo que insisto se llama Comisión Nacional de Derechos Humanos pero sigue llamándose con algunas variantes de su nombre pero aparece en nuestra escena publica en el universo jurídico mexicano con un modelo desconcentrado. Como ustedes perfectamente bien saben los que estudian derecho y ya hayan pasado la materia

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de derechos administrativo no se si sea el caso de ustedes jóvenes y si no cuando estudien administrativo van a ver que un modelo desconcentrado, es unas parte intermedia entre la administración pública centralizada –las Secretarias de Estado como Gobernación, Marina, la Defensa Nacional, Economía etc.,- y descentralizado o sea esta en medio es un puente entre la Educación Pública centralizada y la Educación Pública para Estatal, ahora la ventaja que tienen un organismo desconcentrado entonces es que tiene alguna autonomía cierta autonomía técnica, cierta autonomía orgánica y cierta autonomía financiera, pero no total. Más adelante este organismo se convierte en la Comisión Nacional de Derechos Humanos pero ya como órgano descentralizado ¿qué significa esto?, significa que ya tiene personalidad jurídica propia, tiene patrimonio propio y en consecuencia tiene autonomía técnica, orgánica y financiera. Después, se mira como organismo, como es hoy, organismo público


HOS HUMANOS

de Derechos Humanos entonces en todo el país hubo una influencia de crear comisiones locales y estas comisiones locales se fueron dando en diferentes años y en diferentes momentos, por ejemplo, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el estado de Tabasco nace durante el régimen del gobernador Manuel Gurria Ordoñez son unos años después de que ya nación la Comisión Nacional de Derechos Humanos que tiene que ver como en el 90 en Tabasco fue como en el 93 aproximadamente, de inmediato en otros estado del país ya había Comisión desde antes, etc.

En este sistema, una Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisiones locales públicas que se llaman de diferentes formas una se llama Comisión de Defensa de Protección otra se llaman Comisión Estatal otras se llaman Procuradurías como en el caso de Guanajuato es la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos este sistema no jurisdiccional ¿por qué no jurisdiccional?, porque el sistema jurisdiccional de protección y defensa de los Derechos Humanos esta a cargo del Poder Judicial de la Federación a través de tres mecanismos de control, uno el juicio de amparo, amparo directo y amparo indirecto, dos las acciones que tienen que ver con la constitucionalidad autónomo o sea va mas allá ya no solamente de una determinada acción y tres la controveres un órgano que esta fuera de la escena censia constitucional. tral del Poder Publico digamos, sino que ahora es del dominio publico autónomo en esos orEstos tres elementos, acciones, controversia y ganismos que han venido surgiendo otras orjuicio de amparo forman parte del sistema de ganizaciones en el país que se conoce como carácter jurisdiccional y el sistema jurisdiccionOPAS o Dominio Público Autónomas y que al es vinculante ¿qué quiere decir vinculante?, no dependen de ningún poder en especifico, es obligatorio, las resoluciones que se emiten porque los organismos descentralizados todos en el ámbito del sistema jurisdiccional son de están en función de ciertas Secretarias o de carácter obligatorio. Acaban ustedes de ver ciertas áreas del Gobierno Federal o Estatal seguramente las según el caso, pero los públicos autónomos no, noticias que ¿cuáles son en nuestro país organismos públifue cesado y cos autónomos aparte de esta comisión?, pues consignado el banco de México por ejemplo, el IFE es otro ante un Juez organismo publico autónomo, el INEGI es otro por primera organismo publico autónomo, como algunos vez en la ejemplos para que ustedes tengan una idea historia un ¿cuál no es organismo publico autónomo pero Diputado de si es un organismo descentralizado?, PEMEX Jalisco que en ¿cuál otro no es organismo publico autónomo el ejercicio de pero si es descentralizado?, el Seguro Social y sus funciones así podríamos poner mas ejemplos, ¿cuál es no obedeció la diferencia entre uno y otro?, bueno insisto el mandato la diferencia es el organismo publico autónomo de un Juez sin la autonomía, el organismo descentralizado Federal y de la no, tienen una junta directiva, una junta de goCorte misma bierno, siempre va a estar vinculado con áreas que le indicade organización publica que tienen que ver con ba suspender su actuación. la sesión que Una vez que ya apareció la Comisión Nacional se estaba ll-

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evando a cabo en el Congreso del Estado de Jalisco y no seguir adelante en el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de Jalisco. Este Diputado no hace caso no atiende la instrucción del Poder Judicial Federal y el Juez Federal ahora por primera vez en la historia del Poder Judicial Federal esta cumpliendo con una de sus facultades, que es solicitar la consignación directa ante un Juez sin pasar por un Ministerio Publico de alguien que ha incurrido en una especie de desacato o un delito que tiene que ver con el desacato a una instrucción de un Tribunal Federal. Pero al mismo tiempo la misma Corte esta diciendo los cuatro Magistrados que fueron electos en ese momento su nombramiento queda sin efecto, salvaguarda la Corte los asuntos sencillos interviniendo, señala que lo que ellos establecieron y ellos dijeron no hay problema que la resolución que ello tomaron en su momento de ser Magistrados quedan firmes pero su nombramiento no. Entonces este es el sistema de control de carácter disfuncional jurisdiccional entonces me pueden ustedes preguntar a mi, si ya tenemos un sistema cao completo en donde están el juicio de amparo directo, amparo indirecto, control a través de la controversia, control a través de la acción y ahora el nuevo control que no quisiera yo entrar al tema por que no se si ya lo vieron en la escuela, me imagino que no, que es el control difuso de la convencionalidad ¿saben de que estoy hablando?, no verdad no tienen ni idea así que mejor lo dejamos pendiente para otra ocasión con mucho gusto que avancen un poco mas en su carrera se los explico, el control difuso de la convencionalidad es, pregúntenselo a sus maestros apúntenlo, pregúntenle oiga maestro ¿que es eso del control difuso de la convencionalidad me lo puede explicar y de


donde viene cual es el origen? Yo les voy a contar esto a ustedes rapidito, el origen de ese control difuso de la convencionalidad es el caso rabilla, un caso que tiene que ver con la defensa de Derechos Humanos y con una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esa materia, nada mas para que sepan el contexto, para no entrar en mas detalles, es control difuso de la convencionalidad y el principio pro homine, pregúntenle a su maestro que es el principio pro homine. Entonces son dos nuevos elementos en nuestro universo jurídico nacional, control difuso de la convencionalidad y el principio pro homine o pro persona, todo se traduce a ese principio, se traduce que los Jueces en México –y ahorita vamos a entrar al tema a la segunda parte del tema- tiene que resolver siempre de conformidad con lo que mas favorezca a la persona, eso no sucedia antes de este gobierno, hay que decirlo, ni antes de la reforma que se hizo a la Constitución en materia de Derechos Humanos quedo publicada el 10 de julio del año 2011, apunten bien esos datos para que los tengan ustedes el principio pro homine y el control difuso de la convencionalidad. A parte de que ya tenemos la acción para combatir cualquier violación en materia constitucional… articulo 105 de la Constitución Política, a parte de que ya tenemos el Juicio de Amparo articulo 103 y 107 y aparte que ya tenemos la controversia constitucional articulo 105 también, tenemos el control difuso de la convencionalidad con base en el articulo 1ero., y el articulo 133 de nuestra Constitución ¿por qué, para que queremos entonces un sistema no jurisdiccional, para que gastamos dinero en una Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que gastamos?, si todo esta resuelto ya en el ámbito del Poder Judicial Federal. Hubo un ministro de la Corte que recientemente murió José de Jesús Gudiño Pelayo hombre brillante muy inteligente, publico un

libro contra este sistema no jurisdiccional, el libro se llama “El Estado contra si mismo”, esta es una tesis completamente contraria a que haya comisiones de Derechos Humanos el dice ¿para que las queremos para que sirven?, ah para mucho, se equivocan todos aquellos que piensan que el concepto de Derechos Humanos esta asociado únicamente y es una cosa estúpida –y perdón que yo lo diga así- a la defensa de los delincuentes, primer error, error gravísimo. El otro día estaba viendo yo un programa de televisión aquí en Villahermosa en un programa de Villahermosa en donde

de comisión nacional y que había unas leyes de alguna manera vinculado con el tema pero estaba revuelto, a partir de este gobierno en este Congreso en algunas funciones, se ha logrado avanzar al menos en lo jurídico, ya no digamos en la realidad, en la realidad es otra cosa pero si en lo jurídico con la gran reforma constitucional donde dijo alguien de gran calado la verdad que ahí si me allano a ese concepto de gran calado que transformo de fondo la Constitución para generar dentro de la Constitución un cambio trascendental y ¿cuál es ese cambio trascendental?, uno es de forma de formación a fondo. Ustedes se acuerdan -como se llama el capitulo primero de la Constitución?, garantías individuales, pues eso ya no es cierto. A partir de junio del 2011… les voy a leer como quedo el capitulo 1ero de la Constitución, para que vean no solamente el cambio de forma el cambio de nombre si no también el cambio de fondo que eso significa, como hemos logrado o como se ha logrado que la tendencia que tenemos en nuestro país permanente, sistemática de avanzar en materia de derechos humanos lo mas que se pueda, finalmente se ha logrado. Entonces fíjense bien, dice el capitulo 1ero titulo 1ero de nuestra Constitución dice los derechos humanos y sus garantías, primer cambio bueno y ustedes pueden decir desde forma esta bien, que nada mas se va a extender si, pero incluir el concepto de derechos humanos en la Constitución cuando hace unos años esto era objeto de tabú y cuando toda vía hoy algunos conductores de televisión cada vez que se toca el tema de derechos humanos del inculpado siempre sacan la historia aquella de para que, que no es necesario, que como es posible que barbaridad y ¿quien protege a la victima?, que debería de estar protegida y que también esta protegida por cierto es ya un cambio muy importante. Pero no se agota ahí el cambio.

cuatro verdaderos ignorantes por no decir otra palabra y perdónenme que yo sea tan radical pero esto es increíble, pontificando el caso de Florence Cassez un asunto bastante delicado desde el punto de vista jurídico que tiene que ver con asuntos de política exterior, de soberanía, de derechos, del estado de derecho de comisión consular, no es cualquier asunto para que cualquiera opine, opinando ahí con una ligereza extraordinaria pero además sacando esa venía que hay en Tabasco todavía en contra del asunto de Derechos Humanos siempre asociado a la defensa de los delincuentes, cuando derechos humanos tiene que ver con todo en nuestra vida, tiene que ver con la libertad, con la propiedad, con la seguridad jurídica, tiene que ver con la tolerancia con la ley de no discriminación con el derecho a la educación a la vivienda a la alimentación al medio ambiente sano, tiene que ver con los derechos de los pueblos indígenas a la diferencia sexual etc. Este articulo 1ero que ustedes no han estudiado y que lo tienen que estudiar por que es Pues todo eso que estaba disperso, todo eso diferente al que estudiaron eleva al rango de la que estaba de alguna manera sabido y que lo Constitución los tratados Internacionales en la teníamos en nuestro país y que había una ley materia; son más de 100 documentos Interna-

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cionales firmados por México, que a partir de la entrada en vigor de este articulo, que ya entro en vigor, a partir de su publicación en el diario oficial de la federación, que ya esta publicado, todos los tratados Internacionales en materia de derechos de la mujeres, de los niños, de los indígenas, los discapacitados, adultos mayores, enfermos de sida, etc., todo el universo, violencia intrafamiliar, trata de personas, desapariciones forzadas, tortura; podemos ir al universo mas amplio que ustedes quieran todos esos convenios, tratados firmados por México en materia Internacional y que pasan a formar parte importante del universo de los derechos humanos en el mundo, hoy ya son también parte de nuestra Constitución o sea tienen un rango de normativa constitucional están por encima de todo derecho interno de ahí nace justamente el control difuso de la convencionalidad, porque a partir de esa reforma los jueces mexicanos ya no pueden aplicar normas jurídicas que contravengan tratados Internacionales, tienen que aplicar la norma jurídica que señale el tratado Internacional en la materia que se este analizando de profundidad con lo que establece la Constitución. Es un cambio radical pero hay dos más, hay más pero vamos a empezar por dos; pudiera ser de formas, se sustituyen dos palabras; la palabra individuo por la palabra persona, es un cambio muy importante, porque individuo, tiene que ver fundamentalmente con el concepto de hombre varón, entonces con esta idea de positivismo mexicano que esa inmersa todavía en la Constitución de adjudicar ciertas reglas y ciertas normas en función de lo masculino y persona no, persona es… todos somos personas, cualesquiera que sean nuestras preferencias, nuestra condición, nuestra forma de pensar, nuestra forma de ser, nuestra forma de actuar ,nuestra forma de opinar, nuestra forma de vivir, siempre y cuando no contravenga otros derechos y no este en contra de ninguna disposición jurídica y no caigamos en cosas indebidas cada quien puede

hacer lo que considere conveniente con su poder tener la posibilidad de actuar en revida y con su actividad personal. beldía que a mi me decían “el hombre rebelde es el que sabe decir no” Persona humana, ¿por que?, porque uno y decir no significa eso justamente luchar de los ejes que alimentan el sistema no por la justicia, luchar por la dignidad, luchar jurisdiccional –por supuesto que esto es por la paz, luchar por la libertad, luchar por también constitucional- pero que alimentan ser mejores todos, tenemos ya una protecel sistema no jurisdiccional es la dignidad ción de carácter constitucional el articulo de la persona humana. La dignidad de la primero de la Constitución nos dice “toda persona humana, no es discurso, no es persona tiene derecho” pero además hay retorica no se agota en una frase, tiene un avance un siguiente avance. que ver con la vida de cada quien, es decir nadie puede vivir por debajo de digamos Aunque la Constitución señalaba los de un concepto de dignidad, porque la derechos que es la Constitución en matedignidad de la persona humana lo que ria de garantías antes y esta Constitución “otorga” ahora dice “reconoce” parece lo mismo no, “otorga” es que yo graciosamente te otorgo algo te concedo, algo te regalo algo, “reconoce” es que yo en el ejercicio de mi derechos como ser humano como persona humana, tengo derechos independientemente si están o no en el texto de un documento, son derechos perce, por el simple hecho de ser persona, por el simple hecho de haber nacido, por el simple hecho de tener vida, yo tengo derecho a todo lo que ya les explique hace un momento. Esto es muy importante, no necesito que este en un documento para tener derechos a hace es fortalecer al ser humano, para la vida, para tener derecho a la libertad, combatir para luchar para contrarrestar para tener derechos a la igualdad, para el segundo eje transversal del sistema de tener derecho a la propiedad, para tener derechos humanos ¿cuál es?, el abuso de derecho a la seguridad jurídica, para tener poder, para limitar el abuso de poder para el derecho a la tolerancia para tener el combatir el abuso de poder para desterrar derechos a la no discriminación en cualel abuso de poder; no se puede combatir quiera de las vertientes de discriminación el abuso de poder, no se puede desterrar yo cuando hablo de este tema de la disel abuso de poder, no se puede ir en con- criminación, que también ya contempla tra del abuso de poder si uno es indigno, el articulo primero de la Constitución, me si uno entra en componenda, si uno vive parece interesantísimo cuando reviso el en comunidad con lo que es políticamente debate, de como se tardo el Senado socorrecto o socialmente correcto, para bre todo en la discusión, si ponían o no la

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palabra sexual, en la parte de preferencias porque los Senadores de algún partido político querían que se quedara solamente como preferencia y otros Senadores de otro partido dijeron no, tiene que ser claro y decir preferencia sexual y ese debate tardo días, semanas hasta que finalmente ganaron los que impulsaban que si se pusiera la palabra sexual ¿por qué?, por que la no discriminación pasa por religión, genero, sexo, condición humana, belleza o fealdad, color, grupo religioso, grupo étnico, etc., todos somos seres humanos y todos somos iguales; decía Carlos Madrazo que “la única diferencia sea el merito propio” y ¿cómo se traduce eso del merito propio?, en la capacidad, el estudio, el trabajo, la constancia, la aportación de hacer algo diferente; y los marxistas decían o dicen

“la única diferencia entre

“cada quien según su capacidad cada quien según su necesidad”, el limite de diferencia que hay, la única diferencia entre los seres humanos es la cultura, por eso yo siempre he señalado que la cultura es el origen y el destino de la transformación de los derechos humanos no hay mas y ya la cultura es un derecho que esta incluso como derechos constitucional en el articulo cuarto de nuestra Constitución. Yo les sugiero que lean de nuevo la Constitución, la ultima reforma esta publicada el 9 de febrero del 2012, la ultima reforma,

seria muy conveniente que la tengan a la mano la Constitución la pueden obtener fácilmente vía internet, si quieren comprarla pero además estén pendientes por que hay 7 reformas en curso; candidaturas independientes por ejemplo, que ya fue aprobado en el Senado ese tema y otros mas. Entonces lo que a mi me interesa controversialmente hoy es que ustedes sepan que hay 2 reformas de gran calado, que transforman por una parte el sistema no jurisdiccional del que estamos hablando el que estamos analizando y por otro lado lo que tiene que ver con el juicio de amparo, toda la parte del juicio de amparo y el nacimiento de nuevos jueces de control y el nacimiento de nuevas figuras dentro del juicio de amparo, eso es muy importante que ustedes puedan analizar el articulo 94

el país como se puede hacer y de que manera y como no deben ser vinculados a un solo sector o a una sola persona y demás así se han trabajado en mejores formas el articulo 29 de la Constitución que antes ya señalaba las anteriores garantías y detalla de manera muy puntual. También tenemos una reforma al artículo 3ero en donde se señala la parte correspondiente a lo que significa la educación con base en los derechos humanos y además la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del 105 constitucional pueda interponer acciones en contra de leyes que atenten contra los tratados Internacionales o que tengan que ver con exigir los derechos humanos y a nivel local también con leyes locales. Es una reforma bastante amplia tiene una sombra, les acabo de dar muchas luces y muchos avances y una gran cantidad de cosas positivas y una gran cantidad de asuntos que están muy bien, pero hay una sombra y ¿cuál es la sombra?, la sombra tiene que ver con el articulo 97 de la Constitución. Se reforma el artículo 97 de nuestra Constitución y se elimina una facultad que contemplaba la Corte, el Poder Judicial a través de la Corte tenia la facultad de investigar casos graves de violaciones a garantías individuales cometidas en México, ejemplos, Aguas Blancas caso Atenco por citar algunos, a partir de esta reforma la Corte ha perlos seres humanos es la cultura” mitido que esta facultad tan importante para la investigación de violaciones graves en materia de derechos humanos y garantías el articulo 103 el articulo 107 el 95 el 96 el individuales, les sean modificada y haya 97 el 98 entre otros. sido transferida a la Comisión Nacional ¿Qué otro aspecto tiene la reforma en ma- de Derechos Humanos y hoy la Comisión teria no jurisdiccional?, bueno otro tema Nacional esta muy lejos de lo que fue el que entra es el de los extranjeros. Antes origen de la Comisión Nacional de los los extranjeros podía ser expul- Derechos Humanos. sado del país sin juicio previo hoy ya no hay un caso prioritario ya Nunca en la historia de la comisión había marcado en la Constitución; hay un tema estado uno o dos o tres o cuatro casos vinculado con los internos de las cárceles, vinculados con la propia operación de hay un tema relacionado con la posibilidad la Comisión como asuntos de carácter de que los derechos humanos sean diga- indebido es decir, de mas delitos, que mos la base fundamental para suspender persona, que mujeres que trabajan en la garantías, por ejemplo: tener derechos en Dirección General de la comisión han pre-

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sentado denuncias –ya las han acalladohan presentado denuncias por acoso sexual por parte del jefe de esa oficina, en la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tema dos, el caso concreto de un profesor “distinguido” de la facultad de derecho de la UNAM que acaba de ser denunciado por una gente que esta haciendo cosas indebidas en el ámbito del trabajo, de la profesión y lo que es peor, del hecho de que con la reforma que acabamos de señalar la Comisión Nacional de Derechos Humanos ahora se dice, tiene dientes ¿que significa esto?, la Corte les dije hace un momento ha actuado de forma bastante fuerte contra un diputado de Jalisco, que se negó a cumplir con un mandato de la Corte que le costó el cargo de diputado y podría ir a la cárcel. En el caso de es un tema jurisdiccional y en el caso de los temas no jurisdiccionales ¿qué pasa si una recomendación de un organismo nacional o los locales, sea quien lleve nada seria ha transito por ejemplo – era como un llamado a misa, o sea yo te recomiendo tu la aceptas si, la aceptas o no lo aceptas, esto puede quedar un poco en el aire, si aceptas la recomendación o no la cumples la cumples parcialmente, la cumples totalmente … a mi me sirve de elemento de negociación que puede generar en la presión política generalmente, con la reforma constitucional, ahora el Senado y las Cámaras locales tienen la facultad de llamar al funcionario que no acepta la recomendación y

exigirle cuentas, lo acaban de hacer lo dice la Comisión Nacional porque el señor Luege Tamargo director de la Comisión Nacional del Agua, rechazo la recomendación que emitió la comisión nacional en relación con la tragedia que Tabasco ha tenido últimamente

producto del agua dijo Luege “nosotros no tenemos nada que ver, la culpa es del gobierno del Estado, los gobiernos Municipales y de la gente” dice Luege “ las personas que se han ido a asentar a lugares donde ya sabían que se iba a inundar que han ido a poner sus casas donde ya sabían que se iba a inundar, ellos son los culpables fundamentalmente, por eso la Comisión Nacional del Agua no acepta las recomendaciones”, entonces lo mandan a llamar al Senado a petición de la Comisión Nacional porque da pie a las facultades para hacerlo, a partir de esta reforma, ya el señor Luege vuelve a decir no acepto nada ¿y qué?. Uno hubiera esperado del titular de un organismo público Nacional de Derechos Humanos que hiciera campaña mediática o hiciera algo, para poder protestar públicamente por que un funcionario del Go-

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bierno Federal esta haciendo lo que se le pega la gana, con una recomendación que ha emitido ese organismo en el uso de sus facultades, disque defendiendo los intereses del pueblo de Tabasco, nada no ha emitido comentario alguno, ni un boletín de prensa de algo que dijo, se ha publicado, nada no ha hecho nada ¿por qué?, quien sabe solo el tiempo nos dara una respuesta. Entonces podemos avanzar mucho de reformas de gran calado como esta, revísenla léanla es muy interesante la reforma, podemos lograr que esto sea un ejemplo nacional e internacional porque lo es, podemos encontrar mejores defensas de nuestros derechos, podemos encontrar una mejor protección a nuestros derechos, pero mientras la acción política y la acción administrativa carezca de compromisos, carezca de responsabilidad, carezca de conciencia, carezca de ética y carezca de autentica vocación de servicio, de nada va a servir, ese es el problema de fondo de este país. Siempre en líneas paralelas avanzamos en lo jurídico, en lo constitucional, en lo virtual, en lo ideal, pero no avanzamos en la realidad de los hechos, porque la corrupción, la impunidad y la forma indebida de ejercer el cargo publico de mucha gente, de muchos funcionarios han puesto en entredicho la viabilidad en México del estado de derecho, eso seria todo. Muchas gracias.


Por la Dra. Olga Sánchez Cordero Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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omienzo compartiéndoles una breve reflexión: asistimos en nuestra época a una refundación del derecho, desde la perspectiva de la interpretación constitucional. Efectivamente, por muchos años, la interpretación constitucional se llevó a cabo bajo parámetros de estricta legalidad. De 1917 a 1989, digamos, se llevó a cabo un importante trabajo en materia de legalidad al resolver los asuntos ordinarios. Todos somos testigos, y muchos usufructuarios, de la interpretación constitucional que se llevó a cabo en la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación en la Suprema Corte. El contexto de esa interpretación, evidentemente, dista mucho del que actualmente vivimos. En aquél entonces, la Corte conocía de asuntos en los que, preponderantemente, se reclamaban violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales y, eventualmente, de algunos en los que se reclamaba algún otro. En estos últimos, la corte resolvía por lo general estableciendo un criterio que podríamos llamar “minimalista” en el que resolvía el caso concreto, pero no sentaba un precedente que pudiera regir en lo sucesivo. Recordemos, además, que no conocía de asuntos electorales. En 1989, bajo la influencia de algunos académicos (entre los que bien vale mencionar al maestro Fix-Zamudio), se inicia un proyecto que se encaminó a convertir a la Corte en un Tribunal Constitucional.

FILIACIÓN Y ADN

ceso de transformación alcanzó no sólo al órgano de revisión de la regularidad constitucional; sino que la revisión de las normas establecidas por los poderes u órganos públicos, ha hecho que la actuación de éstos Este proyecto, terminó de consoli- se someta de un modo más preciso darse en la reforma de 31 de dici- y puntual al derecho y, en particuembre de 1994. Indiscutiblemente, lar, a nuestra Constitución Política. con esta reforma, se resaltó la supremacía y el valor normativo de la El derecho de familia no ha Constitución, dando a la Suprema sido la excepción. Corte de Justicia de la Nación la facultad de resolver jurisdiccionalmente el reparto competencial en- El que fuera, por muchos años, uno tre los poderes y órganos. Este pro- de los temas menos explorados en el derecho constitucional Mexicano,

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ha sido, en los últimos, sumamente revalorado y ha generado innumerables criterios que han pugnado por la protección de los derechos de la familia, institución que es columna vertebral de toda sociedad y que constitucionalmente se encuentra tutelada de diversas maneras. Por ello, resulta muy importante que se conozcan las decisiones que ha tomado la Suprema Corte en relación a cuestiones tales como la filiación y algunos ejemplos fundados en resoluciones muy recientes que, a mi parecer, revolucionan concepciones


arcaicas respecto a este tema. Conviene entonces, por cuestiones de tiempo, entrar en materia. Como todos sabemos, la genética, es la rama de la biología abocada al estudio de la herencia. Esta, ha experimentado un enorme desarrollo, principalmente en el curso del siglo XX e inicios del presente, derivado de los avances en materia de biología molecular. Este notable progreso científico ha permitido demostrar la identidad biológica y el parentesco entre individuos de la misma especie a partir del análisis de tejidos orgánicos. Es por ello que estos estudios resultan de gran importancia como medios de prueba en juicios civiles y penales, básicamente, pues ayudan al juzgador a conocer la “verdad biológica” y así salvaguardar los derechos de los hijos y, en general, de toda la familia, como lo sería el reconocimiento de la paternidad, con las consecuencias jurídicas que le son inherentes; que son precisamente las que acabamos de repasar, aunadas a los derechos hereditarios recíprocos, el parentesco como impedimento para contraer matrimonio etcétera.

exactitud una gran cantidad de características propias de cada ser humano, lo cual sirve como referencia para identificar su parentesco con otro, por lo que las prácticas periciales son de gran ayuda en los casos en que el establecimiento del parentesco es clave. Quienes son sometidos a la práctica de este tipo de pruebas periciales, eventualmente, consideran

niñas y los niños en el Distrito Federal pueden solicitar y recibir información sobre su origen, la identidad de sus padres y conocer su origen genético”, mediante la prueba genética molecular del ácido desoxirribonucleico del presunto progenitor, contra la voluntad de éste, sin fijar limitación alguna, autoriza la práctica de investigaciones sobre la intimidad de las personas.

En este sentido, la vida y destino de la familia que busca conocer su estructura natural queda planteada en los juzgados y tribunales que se imponen llegar a la verdad. Sin embargo, es importante que en esta búsqueda, como en todos los actos de las autoridades, se respeten las garantías individuales plasmadas en la Constitución, que es el marco jurídico en el que fundamos nuestra convivencia social. En el entendido de que la familia es la base fundamental de la sociedad, y que la rama del derecho que la regula contempla el parentesco como uno de sus supuestos principales para identificar a las personas que la conforman, a fin de establecer derechos y obligaciones recíprocos, el análisis de ADN permite identificar con mayor

que se generan violaciones a sus garantías individuales. Cuestiones, que la Suprema Corte ha analizado. Así, en noviembre de 2005, se emitieron las tesis CCXVII y CCXVIII, que se refieren, por un lado, a la garantía de audiencia y la prueba de ADN, y por otro, a la presunción de la paternidad, en caso de que los presuntos padres se nieguen a realizarse dicha prueba.

La Primera Sala concluyó que el artículo impugnado no autorizaba de manera forzada y contra la voluntad del supuesto progenitor, la práctica de la prueba genética, afectando con ello la libertad de las personas afectadas. Lo anterior, porque si bien es cierto que el artículo otorga a los menores el derecho a solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, dicho precepto no establece la correlativa obligación de los presuntos progenitores a someterse a la práctica de la citada prueba pericial, tan es así que el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que si el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, sal-

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1166/20051 (PRIMERA SALA). En este asunto se impugnó la constitucionalidad del artículo 52, apartado B), inciso III, de la Ley de los Derechos de los Niños y las Niñas en el Distrito Federal, alegando que era violatorio de los artículos 1, 14 y 16, al establecer que “las

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vo prueba en contrario, que es la madre o el padre. Las siguientes tesis emitidas en 2006, respecto al tema que tratamos, son las tesis 99, 100 y 101/20064, que se refieren a las medidas de apremio en los juicios de paternidad, cuando los presuntos ascendientes se niegan a practicarse la prueba pericial en materia de previo el desahogo de un procegenética, derivaron de la de la con- so legal, mientras que la prueba tradicción de tesis 154/2005-PS. pericial sólo implica la práctica de estudios de laboratorio para deterLa Primera Sala concluyó que cuan- minar la correspondencia del ADN do el juez admite la prueba pericial y no puede considerarse una pena. en genética y ordena su desahogo, las medidas de apremio son legal- Debe señalarse que aunque la Primente aplicables para el caso de mera Sala ya ha determinado que que el presunto ascendiente se con el desahogo de la prueba periniegue u oponga a realizarse la cial en genética no se violan los prueba de ADN, pues existen dis- derechos a la intimidad ni las gaposiciones en las legislaciones ad- rantías establecidas en el artículo jetivas que señalan que los magis- 22 constitucional, no quiere decir trados y los jueces pueden hacer que no pueda impugnarse la conuso de cualquiera de los medios de stitucionalidad de esa prueba en apremio para hacer cumplir sus de- circunstancias en que se acredite terminaciones. No pasó inadvertido que por la forma en que se ordena para la Sala que entre las medidas y desahoga, la prueba pueda viode apremio que pueden utilizar los lar el derecho a la intimidad, a la jueces se encuentra el uso de la fu- integridad personal o a la salud erza pública; sin embargo, se con- del presunto ascendiente, lo cual sideró que esta medida de apremio sucedería en el supuesto de que debe utilizarse sólo para presentar se admitiera una pericial de una al demandado al lugar en el que institución no reconocida para ese se debe realizar la prueba, mas no efecto, si se ordenara para que se para obtener la muestra necesaria obtuviera otra información diferente haciendo uso de tal medio. Se con- a la huella genética o si estuviera en cluyó, también, que la realización riesgo la salud del sujeto a prueba. de la prueba pericial en genética En julio de 2007, se emitieron las no viola el artículo 22 constitucio- tesis CXL/2007 Y CXLII/20075 las nal, porque dicho artículo se refiere cuales versan sobre cuestiones proa las sanciones que se imponen a cedimentales en el desahogo de la los individuos cuya responsabili- prueba de ADN y sobre el derecho dad está plenamente demostrada, a la identidad de los menores.

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En este asunto (A.D.R. 908/2006), el argumento principal del recurrente consistió en que, a su juicio, la Convención sobre los Derechos del Niño, no podía estar por encima de la Constitución Federal. En la sentencia emitida por la Primera Sala, se señaló, en primer término, el criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y del local. En segundo lugar, se precisó que los derechos de los menores han sido adoptados no sólo en el plano del derecho internacional, sino que han sido integrados a nuestra Carta Magna, aunque de manera muy genérica, gracias a la adición realizada al artículo 4° constitucional6. En acatamiento a lo previsto por el referido numeral, la federación y diversas entidades federativas han promulgado varias leyes tendientes a establecer normas que garanticen respeto a los derechos fundamentales de las niñas y niños, entre los que se cuenta obviamente, el relativo a la identidad, entre ellas están la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Además existen otras de derecho interno, en que se consagra el principio de que debe garantizarse el derecho del menor a conocer su filiación, esto es, la identidad de sus ascendientes, toda vez que de esta circunstancia se deriva el derecho


del infante a percibir de sus antecesores la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrollo. De ahí que la Primera Sala determinara que los argumentos del recurrente en los que alegó, por un lado, que la actora al no exhibir el cuestionario para el desahogo de la prueba pericial y por tanto, al no habérsele dado vista a la contraria para que adicionara dicho cuestionario y designara perito de su parte, como lo disponen los artículos 1.307 y 1.308 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se violaron en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y legalidad y, por otro, en el que alegó que el juzgador se extralimitó al apercibirlo de tener por ciertas las afirmaciones de la actora, si no comparecía al desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN), debían desestimarse. Lo anterior, porque aún ante violaciones procesales y en interés superior del menor y su derecho de conocer su filiación y los derechos inherentes al mismo (el derecho a percibir de sus ascendientes la satisfacción de sus necesidades y a obtener así una vida digna que permita su desarrollo), válidamente se admitió dicha prueba, en términos no sólo de la Convención sobre los Derechos del Niño (tratado internacional, como quedó precisado, de mayor jerarquía que el código adjetivo local estatal), sino también de la Ley para la Protección de los Niñas, Niños y Adolescentes, ante todo

debe buscarse el bienestar del menor, es decir, el interés superior del niño, principio acorde con lo previsto en el artículo 4° constitucional; incluso aún de oficio y en suplencia de la queja, ante la omisión de la actora, el juzgador puede desahogar esa probanza. Lo mismo sucede con el apercibimiento, ya que el menor tiene derecho a conocer a sus padres. Así, en toda contienda judicial sobre paternidad, en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, el juzgador debe resolver atendiendo a un principio básico, en el interés superior del niño. De ahí que se concluyera que el contenido de la citada Convención no contraviene los principios de seguridad jurídica y legalidad que adujo el quejoso y, por tanto, por unanimidad de cuatro votos, se confirmara la sentencia recurrida y se negara el amparo.

LIMITACIÓN AL ESPOSO PARA CONTRADECIR LA PATERNIDAD, AL TÉRMINO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE QUE TUVO CONOCIMIENTO

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DEL HECHO. (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1754/20077). El quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 4.151 del Código Civil para el Estado de México, por considerar que infringía la garantía de igualdad prevista en el artículo 1, en relación con el 13, ambos de la Constitución Federal, dado que dicho precepto limita al esposo para contradecir la paternidad, al término de seis meses contados a partir de que tuvo conocimiento del hecho, mientras que el artículo 4.150 del referido código civil, no fijaba un término para intentar la acción de desconocimiento de paternidad de un hijo nacido con posterioridad a la disolución del matrimonio; lo cual también sucede en el caso de que sea el hijo quien intente la acción de investigación de paternidad, conforme al artículo 4.177 del mencionado código sustantivo; motivo por el cual, al darse un trato desigual a dichos supuestos, sin justificación jurídica, es lo que hace inconstitucional al primero de los preceptos. La Primera Sala consideró que no era necesario entrar a examinar la racionalidad y razonabilidad de las diferenciaciones descritas por el recurrente porque la norma cuya constitucionalidad cuestionó y aquellas con las que la comparó “no regulaban situaciones similares, ni los destinatarios de la norma eran idénticos”. Por ello se estimó posible concluir —sin necesidad de ulterior desarrollo argumentativo— que el precepto denunciado “no


diferente intensidad en unos casos y en otros. Nada hay en la Constitución (y en particular en su artículo 4°) que haga de este proyecto regulativo general algo constitucionalmente ilegítimo.

vulneraba la garantía constitucional de igualdad”. Según se argumentó, “para estar en aptitud de revisar el estudio de constitucionalidad, debía analizar primero la Sala si los artículos impugnados regulaban el mismo supuesto y otorgaban distinciones entre dos o varios hechos, sucesos, personas, o colectivos”. Si los supuestos confrontados no regulaban situaciones iguales, no había lugar a establecer si el diferente trato resultaba justificado o injustificado. De ahí que, por unanimidad de cinco votos se determinara confirmar la sentencia recurrida. Cabe mencionar, que como ya les dije, el asunto fue resulto por unanimidad de votos, sin embargo, el Sr. Ministro Cossío Díaz formuló voto concurrente, al que me adherí. En dicho voto se precisó que se compartía en sentido del proyecto, pero no las consideraciones, por las siguientes razones: Consideramos que, lo que en realidad, planteó el quejoso fue el que la ley les otorgara a los artículos mencionados consecuencias jurídicas tan dispares cuando compartían algo esencialmente común: se refería al término que las personas tienen para solicitar ante los tribunales el reconocimiento de que una determinada relación de filiación

existe o no existe, y dan soluciones normativas distintas a esa hipótesis en atención a una serie de factores a los que el legislador concede peso. Por lo que se hizo el análisis de fondo que la Sala no realizó en esa ocasión. De tal manera, que lo primero que desde el punto de vista del principio de igualdad fue preciso comprobar es que las diferencias impuestas por la normativa examinada tienen una finalidad constitucionalmente válida. Esta finalidad es fácilmente reconstruible y se asocia a la voluntad de otorgar más seguridad jurídica y hacer más difícil anular jurídicamente la calidad de miembro de una “familia matrimonial” respecto de niños que han vivido como tales desde su nacimiento, en beneficio de las expectativas y de las relaciones afectivas desarrolladas por éstos. El objetivo del legislador fue establecer regímenes de acciones de paternidad que se adapten a las diferentes expectativas de continuidad en la unidad que por lo general se encuentran en diferentes patrones de organización social y familiar, en beneficio tanto de los vínculos afectivos como de las expectativas de solidaridad y ayuda mutua, de

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En segundo lugar, fue necesario analizar si las medidas normativas bajo examen son instrumentalmente adecuadas para alcanzar la anterior finalidad. La respuesta fue también positiva, puesto que establecer un plazo límite para ejercer una acción judicial encaminada a desvirtuar la paternidad es ciertamente un medio que pone límites a las posibilidades de alterar radicalmente la configuración de las familias que hasta el momento han vivido jurídicamente como unidades de convivencia fundamentadas en el matrimonio. En tercer lugar y por último, fue necesario analizar si la previsión del artículo 4.151 resultaba, además, proporcional. Al respecto, concluimos que la norma analizada no es desproporcional, dado que le otorga un plazo de seis meses “desde el conocimiento del hecho”. Esto es, si se entiende que el plazo al que se refiere la norma impugnada se cuenta a partir del momento en que se tienen los elementos que llevan a una persona razonable a pensar que un determinado menor no es su hijo, y no desde el momento del nacimiento, nos parece que el plazo señalado es suficiente. Lo que las normas que limitan los plazos para interponer acciones judiciales están destinadas a penalizar es la pasividad en el ejercicio de los derechos, pasividad que puede tener efectos negativos sobre los intereses de otras personas que el derecho desea tutelar y a quienes desea otorgar seguridad.


MARIA DEL C. LOPEZ CASTILLO.-

CANDIDATA SUPLENTE AL SENADO DE LA REPUBLICA POR TABASCO, ¡CONOCELA! Me he ocupado durante 25 años al cuidado y auto cuidado de las personas con alteraciones metabólicas como Lic. En Enfermería, desde hace más de cuatro años pensando en cómo continuar ayudando a las personas realice una Maestría en Psicoterapia Guestalt para con ella proporcionarle herramientas al ser humano y cambiar su estilo de vida, sacándolas de neurosis , depresiones y trastornos de la personalidad, el día de hoy como candidata suplente al senado me permite nuevamente ver la posibilidad de seguir complementando la ayuda y proporcionando bienestar a las personas, donde realizare las gestiones pertinentes y vigilare que llegue el recurso material y económico a las personas que realmente lo necesiten. Actualmente pertenezco al Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco A.C. como Secretaria General donde el presidente M. D José Luis Morales Rivera a parte de dar asesoría Jurídica se ocupa en apoyar la parte emocional de las víctimas y en ocasiones si así lo requiere el victimario también la parte donde yo realizo mi función en esta Asociación, así mismo soy coordinadora de Grupos Vulnerables en “ A VIVIR” Asociación de Apoyo A Víctimas de Violencia Y Represión, canalizando con los directores de las diferentes áreas según sea el caso, realizamos platicas en Contra del Buillying y la Prevención del VIH SIDA, etc. He venido impartiendo talleres de Desarrollo humano, superación Personal, liderazgo etc... En compañías, hospitales y sobre todo, talleres para padres ayudándoles con ellos a tener una integración familiar, también y no memos importante imparto talleres en las escuelas donde lo que se pretende es buscar el interés y motivación para la interacción del trinomio (alumnos, Padres y Profesores) para que sientan confianza, seguridad y mantengan comunicación, esto a su

vez traerá a los estudiantes mantengan un buen aprovechamiento escolar, todo esto es buscando y ayudando el bienestar de los seres humanos, que mantengan una calidad de vida digna. Por el momento me encuentro realizando gestiones con la comisión nacional e internacional de” Cultura por la Paz y No Violencia” para que la SEP y esta organización implemente en la educación una nueva asignatura, pues es de comprender que si el niño y el adolescente conoce de armonía y paz tendrán una vida tranquila, con valores y convicciones así mismo el ILUSTRE Colegio de Abogados ocupado en que la población este enterada del derecho considera importante también implementar la asignatura en derecho en las escuelas, para beneficio mismo de la población recordemos que el saber nos ayuda a evitar y cometer errores, que perjudiquen nuestras vidas y las de los demás. Nada en este mundo acontece por casualidad ,el hombre lucha para sobrevivir y no para rendirse ,dios sabe el pasado el presente y el futuro nadie puede juzgar es mejor aceptar la vida como es en realidad y no como imaginamos que es, corran el riesgo de ser diferentes pero aprendan a hacerlo sin llamar la atención..!! Las personas luchan para vivir y no para cometer suicidios .. tenemos que escuchar al niño que fuimos un día y que todavía existe dentro de nosotros ese niño entiende de momentos mágicos podemos reprimir su llanto pero no podemos acallar su voz si no nacemos de nuevo si no volvemos a mirar la vida con la inocencia y el entusiasmó de la infancia no tiene sentido seguir viviendo ,vamos a sufrir ,vamos a tener momentos difíciles vamos afrontar muchas desilusiones pero todo es pasajero todo pasa y en el futuro podemos mirar hacia atrás con orgullo y con fe si no perdemos el contacto con ese niño no perderemos el contacto con la vida !!! ….les comparto una frase Carl Jung que me ha ayudado en este paso en la vida “La libertad se extiende sólo hasta los límites de nuestra conciencia” . “LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON MI PRIMER OPCCION AL CAMBIO”

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PRESENTA EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

DR. JOSE MANUEL PIÑA GUTIERREZ PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2012 - 2016

MISION

U

niversidad Juárez Autónoma de Tabasco, como Institución Publica de Educación Superior, tiene la misión de contribuir de manera significativa a la transformación de la sociedad y al desarrollo del país, con particular interés en el estado de Tabasco, a traes de la formación solida e integral de profesionales capaces de adquirir, generar, difundir y aplicar el conocimiento científico, tecnológico y humanístico con ética y responsabilidad, para ser mejores individuos y ciudadanos.

VISION

La UJAT es una universidad innovadora que participa en la Sociedad del Conocimiento, fuertemente vinculada con su entorno y

con presencia internacional, consolidada académicamente, con altos niveles de calidad y programas educativos pertinentes, que forma a sus egresados sólidamente competentes, con espíritu emprendedor y humanista. Se distingue por sus aportes relevantes en la generación y aplicación de la ciencia y la tecnología, el rescate y la difusión de la cultura en su acepción amplia y su colaboración en el desarrollo sustentable del estado de Tabasco y del país.

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“El futuro es el resultado de lo que se construye día con día, de las decisiones que se toman en el presente y las acciones que se realizan en consecuencia. Por tal razón, la Misión y el quehacer universitario deben adecuarse al nuevo contexto, al momento histórico que estamos viviendo y a las necesidades sociales que nos corresponde atender con una calidad basada en la mejora continua y total transparencia en la gestión. El objetivo es orientar las funciones sustantivas de Docencia, Investigación, Vinculación y Extensión de la Cultura para que el conocimiento se transforme en progreso y mejores empleos para nuestros egresados. Para cumplir con este propósito, estamos concediendo una atención especial a cuestiones esenciales como el proceso de planeación que incluye la definición de objetivos,


el estado y la región. Para ello, sustenta el ejercicio de la docencia en un profesorado altamente calificado, en espacios adecuados y con el uso de recursos académicos y tecnológicos que permiten garantizar una formación actualizada, integral y pertinente en los Programas Educativos de técnico Superior Universitario, Licenciaturas y Posgrados, en las diversas modalidades de enseñanza.

Investigación

metodología y la precisión de estrategias para lograr la internacionalización y la Visión Institucional que aquí proponemos. Mediante el Foro de Consulta, este quehacer de planeación se transformo en ejercicio colectivo donde escuchamos múltiples voces y muy diversas posturas. Con las acertadas aportaciones de la comunidad universitaria y la sociedad, ampliamos las perspectivas y contamos con valiosas propuestas que sustentan y enriquecen el Plan de Desarrollo Institucional 2012 – 2016 para encauzar el trabajo de los próximos años y labrar el porvenir de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.” Dr. José Manuel Piña Gutiérrez Rector Funciones Sustantivas Docencia

La Universidad tiene el compromiso de brindar la mejor educación superior en el estado, orientada a las áreas del conocimiento y las disciplinas que demanda la sociedad a partir de sus necesidades y expectativas, así como las perspectivas de desarrollo mas adecuadas para

La Sociedad del Conocimiento demanda un intensivo trabajo orientado a la innovación y el Desarrollo que puedan ser llevados a la práctica para incidir en una mejor calidad de vida para la población. La máxima Casa de Estudios de Tabasco asume los retos de generar programas y proyectos de investigación científicos y tecnológicos orientados a la solución de los problemas sociales, económicos y ambientales de la región ya promover un crecimiento sustentable en todos los niveles. En este sentido el quehacer institucional estará basado en el reconocimiento de sus fortalezas, debilidades y la atención a las áreas de oportunidad. Con este objetivo, se brindara el apoyo para que los investigadores y los Cuerpos Académicos incrementen su productividad, potencial y capacidades a la generación y aplicación del conocimiento en áreas prioritarias para la Institución, la sociedad y el entorno.

ción de la Extensión Cultural como respuesta a los compromisos con nuestro patrimonio histórico y a las demandas del siglo XXI. Las Divisiones Académicas y áreas administrativas realizan acciones orientadas a la difusión del conocimiento y la cultura desde la perspectiva de la responsabilidad social de la Universidad, comprometida con la superación intelectual, espiritual y social de los individuos. La UJAT no se concibe desconectada o aislada del ámbito local menos del mundo; por ello, se proyecta hacia el entorno global, para ampliar nuestro horizonte cultural y fomentar el respeto a las formas de expresión.

Vinculación

La Vinculación, es considerada como la cuarta función sustantiva de las Universidades Publicas, a partir de la declaración del Concejo de Rectores de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, que tuvo lugar el 13 de septiembre del 1994. Mediante esta función, la Universidad refrenda su vocación de servicio orientada a establecer convenios y acuerdos que nos permitan reforzar los nexos con los distintos sectores sociales, en beneficio de ellos y de la misma institución que se fortalece al colaborar con la ciudadanía. Nos proponemos implementar estrategias que permitan a la institución una estrecha alianza con los industriales, empresarios, productores, inverExtensión de la Cultura sionistas, asociaciones educativas, Para la Institución la cultura es un civiles y filantrópicas. Queremos elemento primordial en la formación ser los mejores aliados ara quien integral de sus estudiantes, con ella aprenden a insertarse en su tiempo, a mirar el pasado para comprender su presente. La Universidad cumple la fun-

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busque mejorar los sistemas de elaboración, producción, acopio, distribución y mercadeo de productos regionales.

Gestión y Transparencia

La responsabilidad de conducir una Institución de Educación Superior obliga a que las funciones de docencia, investigación, Extensión de la Cultura y Vinculación, áreas administrativas institucionales, a fin de que estas faciliten sus procesos, servicios, operatividad y toma de decisiones en beneficio de la comunidad universitaria y la sociedad. Con el incremento de la matricula, personal docente, numero de posgrados e investigaciones y la necesidad de responder a nuevas exigencias de políticas educativas nacionales e internacionales, se ha multiplicado las acciones ara atender los requerimientos de la comunidad universitaria. Sin embargo, la sociedad tiene el derecho de conocer el desempeño y los resultados institucionales: por ello, respondemos con transparencia para informar sobre las acciones y funciones que realizamos, así como el destino y distribución de los recursos asignados. Líneas Estratégicas de Desarrollo Estas Líneas de Desarrollo orientaran el rumbo de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco durante la gestión rectoral 2012 – 2016 y describen lo que deberá realizarse en los próximos años para seguir construyendo la mejor Universidad a la que aspiramos. Cada una de estas líneas responde a enunciados clave dentro de las

funciones sustantivas de Docencia, Investigación, Extensión de la Cultura, Vinculación y Gestión y Tr a n s p a r e n cia. • C o b e r t u r a , Calidad y Oferta Educa-

tiva Pertinente • Innovación y Modelo Educativo • Cooperación Académica Nacional e Internacionalización • Generación, Aplicación y Difusión del Conocimiento • Promoción y Difusión de la Cultura y el Arte • Vinculación con el Entorno Social y Productivo Apoyo Académico e Institucional Planeación y Evaluación Transparencia y Rendición de Cuentas

Áreas prioritarias

plia que debe incluirse en todas las acciones que realice la universidad para el cumplimiento de los objetivos y el logro de sus metas. I. Presencia social. Consolidar una universidad comprometida con la colectividad a la que sirve, implica una articulación estrecha y armónica de docencia, investigación, extensión de la cultura y vinculación en la relación de la universidad con el entorno. II. Calidad. La calidad alcanzada por la universidad Juárez autónoma de tabasco ya es reconocida, el paso siguiente es transitar de la certificación de esa calidad a valorar su repercusión en la formación integral que brindamos. III. Internacionalización. Una sociedad cada vez mas independiente exige que la universidad avance para aprender de las experiencias que surgen en el contexto internacional, al mismo tiempo que logre una mayor presencia en el exterior y con otras universidades, mediante acuerdos y acciones de cooperación interinstitucional que nos permitan romper las fronteras para que nuestros alumno, docentes y egresados sean ciudadanos del mundo.

Representan el signo distintivo del rectorado 2012 – 2016. Las Áreas Prioritarias son el reflejo de una interconexión de la realidad social y su futuro inmediato con la decisión institucional de responder a las necesidades derivadas del pre- IV. Cultura. La universidad adsente y del porvenir aun en con- quiere una responsabilidad preponstrucción. derante en la construcción de la identidad social y la transmisión de Construyen la voluntad de confor- los valores mediante la extensión mar un ser y un hacer colectivos de la cultura. El enaltecimiento de que diferencia a una institución de las tradiciones locales y naciones, otra pero también de una gestión así como el conocimiento y respeto rectoral a la siguiente. Son cinco de la diversidad y pluralidad serán los aspectos que hemos denomi- fundamentales en el quehacer uninado Áreas Prioritarias, las cuales versitario. se articulan entre ellas y permean todas las Funciones, Líneas de V. Modernización administraDesarrollo y Programas Institucio- tiva. Para alcanzar la excelencia, nales. Su dinámica operativa será así como lograr sus fines y objetitransversal. En el ejercicio cotidiano vos, la administración deberá ser de las funciones universitarias, sig- moderna, actual, capaz de prever y nifican una postura de aceptación adaptarse a un contexto cambiante y reconocimiento de una visión am- y de mayores exigencias.

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I.Los Derechos Humanos

cidos por instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de estos derechos radica en su finalidad: proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad”.

se lleven a termino, ni siquiera con mecanismos de defensa, sino que además hay grandes vacíos en el tema de la protección, los cuales se traducen en ausencia de condiciones para llevar una vida con bienestar y con dignidad.

las personas y con las reglas de de estos. Todos tienen la misma imconvivencia que se necesitan para portancia y están relacionados envivir en armonía. tre si. A nivel internacional, México ha contraído un conjunto de comEn 2008, el Instituto de las Mujeres promisos y obligaciones en materia en el Distrito Federal, definió los de derechos humanos al firmar una derechos humanos como “facul- serie de tratados internacionales, tades, prerrogativas, intereses y los cuales al ser ratificados deben bienes de carácter cívico, político, ser incluidos en la legislación naeconómico, social, cultural y per- cional y local, adquiriendo con ello sonal adscritos a la dignidad del ser carácter de obligatoriedad. humano y los cuales están recono- Sin embargo, esto no significa, que

personas puedan vivir y desarrollarse en circunstancias acordes con su dignidad intrínseca y para garantizar la seguridad humana. Todos los seres humanos tienen derecho a disponer de las capacidades necesarias, los mecanismos jurídicos y sociales adecuados para el disfrute pleno de sus derechos así como estar protegidos de abusos de las autoridades. Por ende una cultura de derechos, expresa un ideal de con-

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os Derechos Humanos son definidos como los atributos de los cuales son poseedoras todas las personas y que le permiten disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida plena y libre. Los derechos son universales, in- Por ello, el ejercicio realización Los Derechos están relacionados transferibles, irrenunciables, y las de los derechos humanos es una con las necesidades cotidianas de personas no pueden ser despojadas condición necesaria para que las

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vivencia. En su desarrollo conceptual e histórico, han sido agrupados en: • Derechos civiles, que se refieren a la relación del individuo frente al estado. • Derechos económicos, sociales culturales y ambientales (DESCA). Los cuales tienen como fundamento el reconocimiento de necesidades básicas de las personas bajo un enfoque d justicia social. • Derechos de los pueblos, que reconocen a las comunidades sus derechos a gobernarse por si mismas con autonomía y autodeterminación. Según el Diagnostico de Derechos Humanos del Distrito Federal, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en el 2008, se destacan 3 núcleos problemáticos. • Seguridad humana: Derecho a un ambiente sano, al agua, a la vivienda adecuada, a la educación, al trabajo y a la salud, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos. • Democracia y derechos humanos: Derechos a la igualdad, a la no discriminación, al acceso ala información y el derechos a la libertad de expresión. • El sistema de justicia: Derecho a la integridad y a la libertad, a la seguridad personal, al acceso a la justicia, a llevar un debido proceso, así

como los derechos de las personas 2010 se detecto una población de privadas de su libertad. 222 mil 297 internos (Informe de la Secretaria de Seguridad publica en De este enfoque, se destacan algu- 2010) nos temas de Derechos Humanos, que ya hablando en términos pro- En el tema de la pobreza: tenfesionales desde el Trabajo Social, emos que el numero de personas los tenemos que traducir a situa- catalogadas en esta condición, en ciones problematizadas como por condiciona de pobreza se increejemplo: mento de 46.1 a 50.6 millones. El tema de la justicia: Tenemos una En el tema de la desigualdad. Tensituación problematizada por, de- emos que el 20% de la población ficiencias del sistema de produc- concentra el 80% del producto ción, administración e impartición nacional Bruto y el 80% de la pode justicia, la impunidad con que blación, vive con el 20% del PIB. Es se anejan las instancias de admin- decir, en la distribución de la riqueistración de justicia. za hay una profunda inequidad. En el tema de la inseguridad: se La sobrepoblación de centros de ubica al país como el más peligroso reclusión y readaptación. En Méxi- del continente para los medios. co hay 429 centros de reclusión con Reporta, en lo que va del año 4 pecapacidad de 178 mil espacios y en riodistas asesinados (Reporteros

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sin Fronteras) y el Comité de Periodistas (CPJ), señala al país como uno de los más peligrosos para la prensa. Desde 1992 han sido asesinados 44 periodistas; y 8 han desaparecido desde 2005. Así de esta manera, vemos que traduciendo la agenda de derechos humanos y el conjunto de temas, a situaciones problema, estos se colocan en la materia prima de nuestro trabajo profesional y nos exigen un compromiso ético como Trabajadores Sociales.

esta sociedad donde prevalece la exclusión ya la confrontación y se construyen subjetividades sobre un modelo de violencia generalizada, que impregna los imaginarios de la vida cotidiana, la vida pública y la vida privada.

• Se desdibuja la identidad de sujetos colectivos y de organizaciones, • La criminalización de las luchas sociales. Algunos autores den América latina han planteado, que en estos momentos, lo que esta en juego “es nuestra mirada el mundo y desde donde queremos actuar frente a el”, ya que, “la forma dominante de entender y actuar en el mundo nos esa conduciendo al colapso no solo del planeta si no también de nosotros mismos como seres humanos”

Y estas sociedades, -nos dice la Dra. Blanca Muñoz- “El sufrimiento y el dolor se odian como estado imperfecto, ya la creencia de una ética humana acaba generando un orden social colectivo caracterizado por la inhumanidad y el sentido de lo humano se coloca en estado de Es el sujeto de derechos sujeto de postración”, dada la perdida de vanuestra intervención profesional o lores para la defensa de la vida. Lo que se requiere, es fortalecer quizá suene mejor decirlo de nuesotra manera de entender el muntra intencionalidad profesional. El En el plano de lo social, enfrenta- do y de comprometernos con el. sujeto de derechos es la persona o mos estos aspectos que nos com- Tenemos que modificar la actitud colectivo que conoce sus derechos peten en nuestro ejercicio profe- con la que nos posicionamos ante y obligaciones, toma decisiones por sional: la realidad, ya que esta en riesgo si misma y actúa para transformar nada menos que la soberanía de su realidad. • Expropiación y aniquilamiento nuestros pueblos, y la capacidad de de los sistemas de prestaciones so- controlar nuestras riquezas natuII. Una sociedad donde prevale la ciales, rales. Y sobre todo, se desdibuja la postración de lo humano. • Destrucción del tejido social y co- permanencia de lo humano. Ahora munitario, si, nos quedamos sin la posibilidad Vivimos en una sociedad en la que el modelo económico neoliberal nos ha orillado a una crisis civilizatoria generalizada, dado que se privilegian “los intereses del mercado y de la producción y la competitividad se convierte en el núcleo fundamental del comportamiento social. Pero el signo mas grave, es el hecho, de que se ha puesto en riesgo la construcción de humanidad. La dignidad humana ha perdido sentido y los ideales de autonomía y de libertad del sujeto se deslizan y se pierden en

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de ser sujetos colectivos y sujetos • Crear un marco de libertad para de sujetos que van más allá de las la toma de decisiones. instituciones tradicionales” y valohistóricos. rando nuevas formas de asociación III. Hacia donde enfocamos nuestra Todo esto, implica un proceso de comunitaria y ciudadana. Esto “sigacción. orientación, reflexión y de edu- nifica valorar el espacio publico o cación que incluya tanto el cono- la política y sus instituciones, como El Trabajo Social, desde sus orí- cimiento de sus derechos como el lugar donde se fortalecen los genes ha sido derechos humanos, portador practicados desde de una esuna moralidad que piritualidad valora la reciprocique recudad, la cooperación, pera los el respeto del otro y la no discrimivalores uninación”, configuversales, rando sujetos libres de ahí que y reflexivos, en una pueda juexperiencia dialógigar un paca. pel fundamental en Trabajar con los el cultivo y derechos humanos, vigencia de “significa necesarila Ciencia amente una pracSocial y de tica dialógica con los las Humaniotros, con la historia d a d e s , del sufrimiento, un porque dialogo moral, una p u e d e pedagogía de la mecontribuir moria. Es también, a la conuna demanda, una strucción suplica, un grito, un democrática de la vida pública y privada en su integralidad. Solo así es posible liderazgo moral, un movimiento concordancia con el ejercicio de los generar la construcción de sujetos social. Y es esta autoridad la que y de una agenda de Derechos Hu- manda a ayudar, a no desterrar, derechos humanos. manos. a compadecerse, a vincularse y a asociarse”. El tema de los Derechos Humanos, la labor de las y los trabajadores so- Por eso hoy, es un gran reto, para Por ello, es necesario darle un nueciales es fundamental, y tiene que los trabajadores sociales partir de vo sentido a la acción profesional, ver con nuestra especificad como una visión de integralidad que re- que nos conduzca a a: actores del cambio, como sujetos cupere la subjetividad humana • Trascender los niveles intervensociales. Somos sujetos actuando como dimensión de análisis y de ción, hacia una estrategia más amen la construcción de sujetos so- construcción de la vida, para con- plia, que nos permita brindar retribuir al diseño de iniciativas que spuestas más integrales y de mayor ciales. atiendan lo social, fortaleciendo las impacto en la población. Nuestra labor tiene que ver con: capacidades de los sujetos deman- • Diseñar instrumentos y mecan• Ubicar a las personas y los grupos dantes y los procesos sociales en ismos para facilitar el acceso de la población a todos los servicios, que están en situaciones de riesgo una perspectiva humana. o de indefensión y n están en condi- Los derechos humanos, represen- tomando como principio la univerciones de ejercer sus derechos. tan para nosotros “una manera de sidad de los derechos que tienen • Conciencia de su naturaleza como construir sentidos de vida, recono- que ver con la reproducción de la sujetos de derecho. ciendo espacios de constitución vida.

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• Diseñar estrategias de atención conjunta que permitan aumentar la calidad en la atención, y mejorar la coordinación multidisciplinaria e interinstitucional para contribuir a desarrollar una nueva cultura de colaboración y corresponsabilidad entre la población y las instituciones. • Impulsar la participación de la ciudadanía en la elaboración, aplicación y evaluación de alternativas de acción conjunta. • Recuperar una educación con valores hacia la búsqueda de permanencia de lo humano. • Contribuir a la construcción de un nuevo paradigma que tenga como eje central una concepción humanista que genere nuevas actitudes y nuevos estilos que impregnen el ejercicio profesional. • Es de urgencia mayor en estos momentos, la apropiación de una nueva perspectiva conceptual, para que el Trabajo Social pueda contribuir como un aporte significativo en la reconstrucción de tejido social y como un factor decisivo en construcción de humanidad. Requerimos revisar y desarrollar una nueva ética profesional en la protección de los más débiles. Re-

conocerlos como sujetos prioritarios en un proyecto de construcción de una realidad humanizada en la que se hace necesaria devolverles

su propia existencia, arrebatada por el interés económico y la búsqueda irracional del poder.

visemos lo que estamos haciendo y modifiquemos con la urgencia de los imprescindible, todas aquellas practicas, que solo reproducen los círculos viciosos en los que muchas veces nos encontramos. Y cierro con Don Pablo González Casanova. “Hoy vivimos un momento en la historia en que desde el lugar de la tierra donde nos encontraremos, y dada la posibilidad de vencer los peligro s que a la humanidad amenazan, debemos hacer un esfuerzo creciente por precisar las políticas alternativas que de acuerdo con nuestra conciencia y conocimiento fortalezcan la paz social, la democracia y la libertad”. “La voluntad colectiva que imponga el respeto a los derechos humanos tendrá que hacerse de muchas voluntades colectivas que aseguren el futuro de la humanidad. Nuestro pensamiento y acción deben estar dirigidos –con el de millones de seres humanos – a crear una nueva civilización que haga realidad la libertad y la vida”. Todos tenemos una responsabilidad enorme. Asumámosla.

En definitiva, para evitar “el nuevo asalto a razón”, habrá que centrarse en la ética de la dignidad humana, recuperando a los seres humanos para que no se resignen a vivir bajo la desesperanza y la derrota. Así, nosotras Trabajadoras y Trabajadores Sociales en el marco de estas propuestas, cada quien desde su campo de intervención; cada quien desde su lugar de trabajo, desde la temática que aborda, cada quien desde su organización y desde su vida cotidiana, emprendamos la transformación diaria de la vida profesional, personal, re- Muchas gracias.

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LA REFORMA CONSTITU EN MATERIA DE AMPAR

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entro del cumulo de reformas que ha emprendido la presente administración, destaca la relacionada a la materia de amparo, la cual es el resultado de una ardua labor en la que participaron juristas, académicos, legisladores de los diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión. En este orden de ideas el 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia federal. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad

cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras. La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

Por la M.D.

dad ya que con esto perfila los rasgos generales de lo que es una de las instituciones más importantes de nuestro derecho vigente. Porque efectivamente una constitución, si detallara con exactitud todas las subdivisiones que sus grandes poderes puede admitir, y todos los medios por lo que pueden ejecutarse, sería tan prolija como un código legal y no podría ser abarcada por la mente humana. Probablemente, nunca seria entendida por la gente. Por tanto su naturaleza requiere únicamente se perfilen sus rasgos generales, que se designen sus grandes objetos, y que los componentes menores de estos objetos se deduzcan de la naturaleza de los propios objetos…al considerar este tema nunca debemos olvidar que lo que estamos interpretando es una constitución. Ahora bien en cuanto a la reforma que nos ocupa, me permitiré resaltar algunos puntos de trascendencia de la misma, lo anterior para entender sus alcances. En un primer punto se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Con estas reformas queda de manifiesto la firme voluntad de los actores de dotar a nuestro sistema jurídico con un andamiaje institucional que le permite avanzar a la modernidad y de esta manera darle más legitimi- En este tenor se matiza el prin-

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UCIONAL RO

. PATRICIA ORDOÑEZ LEÓN cipio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adición, no sólo se reconoce la importantísima función que de guardián del texto constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional.

En otro punto se matiza el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. Así, el juicio de amparo será procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá, en términos muy concretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarán Así mismo se otorga a los Circu- nuevas posibilidades de impugnitos judiciales una autonomía rel- ación. ativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generen También se incorporan al régimen al interior de un mismo Circuito, suspensional, como parámetros sean resueltas a través de los de su procedencia, los concepPlenos de Circuito, órganos inte- tos jurisprudenciales de “apariengrados por los miembros de los cia del buen derecho” e “interés mismos tribunales colegiados. social”, según los cuales, el juez Ello permitirá darle mayor homo- estará obligado a realizar una geneidad, precisión y especifici- ponderación entre ambos al redad a los criterios y precedent- alizar el análisis preliminar de la es, contribuyendo así a generar probable inconstitucionalidad del una mayor seguridad jurídica, y acto. Ello permitirá que la suspenmanteniendo, en todo caso, la sión, como institución fundamenposibilidad de que la Corte -en tal dentro del juicio de amparo, funciones de tribunal constitucio- sea nuevamente apreciada en su nal- resuelva las contradicciones justa dimensión y finalidad. que se susciten entre los Plenos En este orden de ideas En matede Circuito de distintos Circuitos. ria de amparo directo se establece

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el amparo adhesivo, así como la preclusión del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores. Con ello se posibilitará respetar en mejor medida el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita, ya que se agilizará la tramitación del juicio, evitando los denominados “amparos rebote”. Con idéntica finalidad, se establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito para que, en caso de que otorguen el amparo, fijen los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, evitando así los denominados “amparos para efectos”. Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. Así, nuevamente se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales. Es de vital importancia señalar también que se incorpora el principio consistente en que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección, con lo cual, se fortalece la supremacía


constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningún caso podrá quedar sin respuesta y, más aún, sin que se cumpla la misión última y genuina del amparo: restituir al particular en el goce de sus derechos. Y también fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo. Las reformas constituciones antes referidas generan la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen los derechos humanos y en que el estado mexicano forma parte; esto porque la Constitución de nuestros días es, a la vez, pasado, presente y futuro, resultado de movimientos, revoluciones y costumbres lo mismo que aspiraciones del futuro, por lo que como nos explica Gustavo Zagrebelsky “las constituciones de nuestro tiempo, miran al futuro teniendo firme el pasado, es decir el patrimonio de experiencia histórico-constitucional que quieren salvaguardar y enriquecer pasado y futuro se ligan a la única línea y, como los valores del pasado orienta la búsqueda del futuro, así también las exigencias del futuro obligan a una continua puntualización del patrimonio constitucional del pasado y por tanto a una continua redefinición de los principios de la convivencia constitucional.” La reforma en materia de amparo demuestra con claridad meridiana que el esquema de división y equilibrio de Poderes ha permitido adaptar las instituciones y el régimen jurídico, atendiendo el deseo ciudadano de vivir en un país de libertades y derechos plenos, así mismo esta reforma constitucional representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal En este orden de ideas es importante señalar cuáles fueron las partes del texto constitucional que tuvieron modificaciones, por lo que me permitiré reproducir de manera textual, un cuadro comparativo respecto a la reforma en materia de amparo que nos permitirá entender más los alcances expuestos líneas atrás.

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EVENTO REALIZADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TABASCO

DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MEXCO

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uenas tardes para todas y para todos, quiero primero agradecer brevemente la invitación la generosidad que tienen de permitirme compartir algunas ideas básicas, sobre las reformas constitucional de los Derechos Humanos, y sobre algunas modificaciones que esta tiene para la administración de la justicia local. Bien el titulo de la conferencia es “Los ilustrativo del propósito que se persigue y básicamente le diré como premisa del análisis para la hora y media que planteo intervenir, que el derecho mexicano, a partir del 10 de junio del 2011, cambio de manera sustancial, el orden jurídico constitucional del país hizo, que todos los jueces, todas las juezas, hoy, en el país sean jueces de constitucionalidad y eso es un cambio paradigmático, para un sistema jurídico como el mexicano, hoy insistiría todos los jueces todas las juezas son jueces constitucionales. Esta idea, es una idea fuerte, que pretende demostrar a lo largo de esta presentación, va a marcar una nueva realidad en términos de los Derechos Humanos, ¿porque? el articulo 1er. Constitucional que será el propósito básico de la exposición, su análisis desentrañar su sentido,

Por el Mtro. Zamir Andrés Fajardo Morales

mirar su alcance, marca unas obligaciones especificas para las autoridades públicas, dentro de las que se encuentra el poder judicial local y genera también unas oportunidades de ese propósito final que esta en el texto constitucional una mayor protección y garantía de los derechos, en ultimas, el sistema jurídico cambia, pero cambia con una vocación clara de protección, es un sistema constitucional tuitivo de protección de la persona humana, bien estas precisiones conceptuales, digamos antes de entrar en materia de reforma. La experiencia marca que no hay o cuando hay no es suficientemente claro un concepto de lo que son los Derechos Humanos, o por los menos un discernimiento conceptual de esto, sí ustedes leen en un libro de texto sobre el derecho constitucional, en México muy seguramente van ha encontrar, que en algunos casos se equipara el concepto de garantía individual con los Derechos Humanos, bueno yo quisiera dejar algunos elementos básico de inicio, delimitando justamente este que es uno de los cambios, ya hoy en México no podemos hablar de garantías individuales, entendiendo que estos son los derechos, porque veamos el cambio justamente ese, darle a los Derechos Humanos una entidad ju-

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rídica propia, que permita a las autoridades públicas incluidos los jueces locales, responder a las demandas ciudadanas de respeto y garantía de tales derechos, entonces una pregunta de entrada es ¿el concepto de derechos humanos y sus garantías, es o evoca para el operador jurídico un significado univoco? Es decir hay un solo significado de Derechos Humanos, ya ven ustedes ¿no? no es un solo significado, pero hay un elemento fundamental que les va a permitir dimensionar los Derechos Humanos, y vamos a decir, como premisa general si los Derechos Humanos, marcan una relación entre el Estado y las personas, las personas en general y con esto me refiero ha seres humanos en concreto, dejando un paréntesis enorme, que trataremos de resolver mas adelante, sobre las personas morales y su titularidad de derechos, de entrada vemos a la persona humana versus o enfrenta al Estado, marca una idea fundamental para entender el concepto de Derechos Humanos. También hay relaciones entre personas, entre particulares que pueden poner el peligro o pueden implicar el ejercicio de Derechos Humanos, y en esas violaciones a pesar de que no participa directamente el Estado, si esta vinculado el Estado en un cri-


terio de regulación, de prevención, de protección que le corresponde, pensemos un ejemplo concreto, una relación laboral, entre un particular y otro, entonces en esa relación laboral entre particulares, en la empresa versus o frente al ciudadano, no hay un compromiso directo de la autoridad estatal, pero sin embargo a la autoridad estatal si le corresponde vigilar que no se presenten abusos, que se cumpla con el mandato del código del trabajo etc. etc. etc. si ustedes lo ven la diapositiva plantea también un criterio de análisis de los Derechos Humanos entre particulares, en el que el Estado está por encima de la relación entre los particulares, debe estar latente, cauto, pero latente para intervenir en caso de que se comprometa el ejercicio de los Derechos Humanos, en este ejemplo que estoy poniendo de los Derechos Humanos de orden laboral. Bien conceptualicemos entonces, dijimos que hay una base de relaciones Estadopersonas, vamos a decir que para conceptualizar los derechos humanos debemos tener por lo menos tres dimensiones en cuenta, la primera, digamos una dimensión política, la segunda una dimensión filosófica y la tercera una dimensión jurídica, primera idea fuerte, no hay un concepto de Derechos Humanos, si no dependiendo de la dimensión conceptual o teórica de la que nos paremos vamos a entender que son los Derechos Humano, para nosotros, para nosotros como operadores del Derecho, va hacer muy importante tener en cuenta las tres dimensiones ya vamos a ver porque, “La dimensión política pregunta por el poder”, la dimensión política de los Derechos Humanos, nos dice que los derechos, esos Derechos Humanos de los que vamos hablar en la presentación son herramientas de poder, que el ciudadano tiene para controlar los excesos en los

que puede incurrir la autoridad, entonces políticamente hablando los Derechos Humanos son herramientas de poder que tiene el ciudadano que tiene la ciudadana, para evitar en esa relación que dijimos que es fundamental Estado-ciudadano, para evitar que las autoridades se excedan en el ejercicio del poder. “La dimensión filosófica, es una dimensión de un contenido un tanto difuso”, pero podemos entenderla si vamos a la filosofía de la moral y aquí entonces vamos a ser un paréntesis, necesariamente el entendimiento de los Derechos Humanos como estaban considera-

dos hoy en el sistema jurídico universal, pasa por reconocer que la moral si bien no subordinada al derecho, si hace parte del contenido normativo de los derechos, hay una moralidad desde la filosofía que en el contexto de dignidad humana, que va hacer fundamental para entender que son los derechos humanos van a determinar que el ser humano debe en palabras de Kant un fin en sí mismo, esa no es una mera alusión retorica a Kant, si ustedes revisan la, Constitución Política Alemana, van a encontrarse que en el artículo 1ero. hay una cláusula, que específicamente alude a la dignidad humana y que retoma esa máxima cantena de que

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los seres humanos son un fin en sí mismos, esa es la dimensión filosóficas por supuesto muy limitada, en su mínima expresión, pero dejando abierta por supuesto la temática para una investigación más a fondo, para quienes tiene ese interés, pero vamos a decir que la dimensión filosófica de los Derechos Humanos pasa por el reconocimiento de la dignidad humana y de la máxima canteada, de que los seres humanos y las personas somos fines en sí mismo y vamos a ver que esto está muy relacionado con el principio de universalidad de los Derecho Humanos y por supuesto “La dimensión jurídica y que es la que pareciera que los derechos son de interés fundamental”, pero que vamos dando nos cuenta, las tres juegan en la reforma constitucional, las tres dimensiones, la jurídica tiene que ver con un régimen de obligaciones y derechos ¿que son los Derechos Humanos? Son Jurídicamente hablando un conjunto de prerrogativas que tienen las personas para exigir al Estado, un conjunto de prestaciones, que materializan sus obligaciones y que mediante estas obligaciones se logra este ideal de dignidad humana, entonces, decimos hay un titular de derechos, la persona humana, un titular de obligaciones el Estado y una relaciones entre derechos y obligaciones que va a marcar, la posibilidad que se concrete ese objetivo filosófico que acabamos de referir. Bien entonces, un poco para ir redondeado esta primera idea no quería empezar esta presentación hablando de Derechos Humanos, sin ofrecer algunos elementos conceptuales de los Derechos Humanos, primera reflexión, cuando se pregunta ¿que son los Derechos Humanos? De entrada ustedes ya van a decir bueno depende desde que dimensión qui-


ere que responda esa pregunta, si es de la dimensión jurídica vamos diciendo, que son aquellas prerrogativas inherentes a la persona humana que permite reclamar del estado “X” prestaciones. Pero, más allá del concepto que se construya, no hay un concepto univoco, si es importante tener en cuenta como punto de referencia esa relación particularesEstado, y las garantías ¿Qué son las garantías? Entendidas en le lenguaje de los Derechos Humanos, que viene desde el Derecho Internacional, vamos a decir que son mecanismos y procedimientos estatales, que pueden ser de orden judicial administrativo o de otra índole para asegurar al titular de Derechos Humanos, que dijimos es una persona humana, la posibilidad de gozar efectivamente de tales derechos. Entonces digamos que hay como esas tres categorías de garantías, una de orden judicial, que digamos que ocupan el interés prioritario del auditorio, pero otras de orden administrativo y de otro nivel, entonces en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer, prejuzgar mejor, un caso concreto en el que este comprometido los Derecho Humanos respetando y garantizando sus derechos, implica lo suyo una garantía en el marco de las competencias de cada quien, entonces si un funcionario judicial debe resolver sobre la privación de

la libertad en tanto prisión preventiva, mas allá del análisis procesal que está implicado en esa decisión, también hay un tema que resuelve el derecho de acceso a la justicia del procesado del justiciable y el derecho a la libertad personal, que tiene un contenido autónomo en términos de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos. El tema de control de la convencionalidad que es un tema reciente de la creación jurisprudencial, que se toma directamente de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y por supuesto el amparo a las reacciones colectivas y de grupos que son unos temas que se están discutiendo en el país y la habea Data, que es un mecanismo que en otros países funciona como un mecanismo autónomo judicial, medidas administrativas como el derecho de formular peticiones, las investigaciones administrativas y sanciones por violaciones a los Derechos Humanos, el tema de la transparencia y la rendición de cuentas como fundamentos de la posibilidad que tiene el ciudadano la ciudadana de reclamar la acción estatal respetuosa de los Derechos Humanos y otras medidas, diríamos una muy importante el diseño, evaluación, implementación etc. de la política pública, desde mi presupuesto, desde la perspectiva de los Derechos Humanos y por supuesto son garantías, son mecanismos para garantizar los derechos, los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, eso no va hacer el tema de la presentación, pero

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sírvase decir en ese punto, que los sistemas internacionales de protección digamos la Corte Interamericana la Comisión Interamericana son creados por los mismos Estados y son creados como mecanismos para dar acceso a la justicia Internacional en aquellos casos, en que la justicia interna falla, uno de los requisitos para llegar a la Corte Interamericana, es que se hayan agotado todos los recursos internos en el país disponibles, adecuados y eficaces para poder solucionar el caso . Ustedes habrán escuchado hablar muy seguramente del caso de Rosendo Radilla que es el que genera el control de convencionalidad en “varios” 912 Ese caso llego a la Corte Interamericana, luego de que se intentaron una serie de recursos en el país y no prosperaron, no produjeron efectos, entonces para cerrar ese paréntesis, los mecanismos Internacionales de protección de Derechos Humanos los crean los mismos Estados y los crean como mecanismos para garantizar mediante acceso a la justicia Internacional los Derechos Humanos, hemos dicho ahí una serie Derechos Humanos, tres dimensiones del concepto de Derechos Humanos hay unas garantías de estos derechos que pueden según la citología los proponga, de tres formas, de tres órdenes, judiciales, administrativas y de otro nivel, y cruzados los derechos con las garantías tenemos un marco regulatorio de protección de los Derechos Humanos, entonces la norma que consagra al derecho y la garantía que es un mecanismo que busca hacer efectivo el derecho y entonces ahora entendemos, espero, porque, cuando se aludía a garantías individuales asimilándolas a derechos estábamos incurriendo en una imprecisión conceptual, y no porque el constituyente del 17´ no creyera que habían derechos fundamentales, yo creo que esa tesis es insostenibles, lo que creo es que había un paradigma jurídicamente diferente según el cual se consideraban los derechos inmanentes a las garantías y las garantías daban un mecanismo de pro-


tección, más allá de esa discusión histórica que ya está superada con la reforma lo que vamos a decir es el cambio constitucional es derechos y garantías y espero haber dado algunos elementos conceptuales básicos para entender de qué hablamos cuando hablamos de Derechos Humanos y de que hablamos cuando hablamos de garantías. Trato de ponerme un poco de práctica a esta conceptualización, encuentro en la diapositiva un caso dramático como ocurrió en realidad lo voy a leer, en julio de 1991 setenta y un alumnas de un internado de Kenia, que cursaban el último año de preparatoria, fueron violadas por sus compañeros varones todos mayores de edad, 19 de ellas murieron como consecuencia de la agresión y la violencia consiguiente, ese drama fue agravado por la declaración directora adjunta de la escuela según en la cual los jóvenes no querían hacerle daño a las niñas, solo querían violarlas, entonces esto que tú me das, es una reacción de inanidad o de indignación cualquiera de las dos es válida. Marca la pregunta ¿cuáles son los derechos? Digamos los derechos a la vida libre de violencia en las niñas, el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida de aquellas que murieron, el derecho a la no discriminación, por solo citar algunos de los que están ahí implicados y cuales serian las garantías. Digamos de entrada una serie de garantías administrativas que no funcionaron de prevención, pero judicialmente por ejemplo, cuando el juez penal procese a estos chicos que cometieron estas violaciones y los homicidios, al juzgar, sancionar efectivamente esta violencia están garantizando por vía de la justicia, el derecho que fue violentado, esto lo vamos a tratar de explicar un poco más en detalle, ustedes dirían pero bueno, como garantizar si ya las violaron y ya murieron, una de las garantías fundamentales de los Derechos Humanos, es que ante violaciones consumadas

se investiguen y sancionen efectivamente estas violaciones, ¿Por qué? porque la impunidad mas allá de lo inconveniente que es para una sociedad, también manda un mensaje de posibilidad de repetir, entonces cuando hay impunidad, las violaciones se repiten de manera sistemática, por ello garantizar los Derechos Humanos mediante la administración adecuada de justicia, implica investigar y sancionar adecuadamente violaciones a Derechos Humanos, y por supuesto que, esas familias o las chicas sobrevivientes, podrían por ejemplo accionar una denuncia penal , pero también buscar una protección que amparara mediante un mecanismo constitucional su derecho a la justicia, se entiende lo que estoy planteando hay un derecho a la autoridad personal, derecho a la vida, un derecho acceso a la justicia y unas garantías que serian en este caso el proceso penal o un amparo o las garantías fallidas de orden administrativos que no se implementaron, para prevenir la violación a los Derechos Humanos.

este articulo 1er. Solo vamos a ocuparnos de él, pero quiero decirle que de los otros artículos también tiene importantes implicaciones, bien, entonces no es una sutileza que ahora el capitulo 1er. Se llame Derechos Humanos y Garantías, como vemos ahí bastante de fondo al respecto. Se ha dicho por diferentes voces muy autorizadas por citar una de ellas el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estamos ante un nuevo paradigma constitucional que estamos ante un nuevo modelo de administración de justicia y que estamos ante una nueva institucionalidad en términos del marco normativo de constitucional y vamos a intentar demostrar que le acoge toda la razón a nuestro Presidente y a los que opinan en este mismo sentido, de que el cambio es profundo y potente, para empoderar no para poner en riesgo, si no al contrario en un mensaje que quisiera marcar, para empoderar al administración de justicia dándole nuevas y renovadas herramientas para hacer bien su trabajo y vamos a ver más adelante cuáles son esas Bien en materia, reforma constitucio- herramientas. nal del 10 de junio del 2011, lo que explicaba con anterioridad tenía por Me voy a permitir leer en orden litpropósito contextualizar el cambio eral el párrafo del artículo 1er. De del nomis iuruis del título 1er. capit- la Constitución tal como esta en ulo 1er. de la Constitución Política de este momento. “EN LOS ESTADOS los Estados Unidos Mexicanos, an- UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS tes se llamaba de las garantías indi- PERSONAS GOZARAN DE LOS viduales, hoy se llama de los derechos humanos y sus garantías, entonces como vimos teóricamente hablando hay un cambio profundo, que va desde el nombre de titulo 1ero. Capitulo 1ero., hasta el contenido del artículo 1ero. Y los demás que se reformaron por la extensión de

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DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASÍ COMO DE LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN CUYO EJERCICIO NO PODRÁ RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE SALVO LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE” siete líneas que tienen un cambio profundo del derecho constitucional, vamos a ir viendo como ustedes notan hay una subraya, fuera de la original del texto constitucional y que están marcando cuales son los cambio, primer cambio; todas las personas fíjense que ya no dice todos los hombres, todos los mexicanos, dice todas las personas y la alusión a la expresión personas, a todas las personas tiene por lo menos dos alcances que yo comparto con ustedes, decir que hay otro yo planteo estos dos, uno; por regla general en los derechos humanos, en la titularidad de los derechos Humanos se incluye los niños, las niñas,

las personas jóvenes, las personas adultas mayores, las personas mexicanas, extranjeras apátridas, hombres, mujeres etc. cuando se dice todas las personas, es todas las personas, persona humana por supuesto, aquí quiero hacer un paréntesis con permiso para que ustedes formulen al final preguntas respecto a este tema si les parece necesario, las personas morales no son titulares de Derechos Humanos, pero eso no implica que no sean titulares de derechos, le doy un ejemplo concreto, el debido proceso es un Derecho Humano sí, es un derecho de las personas morales también, pero no se predica como Derechos Humanos de las personas morales, si no de las personas humanas, porque son justamente Derechos Humanos, claro esas mismas aplicaciones prácticas muy importantes, porque si yo tengo una persona moral, una transnacional, que esta legando su derecho humano al acceso a la justicia al debido proceso y ese derecho humano lo pondero con el derecho laboral, de uno de sus empleados, por ejemplo al salario digno, si lo hace porque la empresa tiene un derecho humano, pues tendría que ponderar en igual condición con el derecho humano del trabajador, en el fondo envuelve, además de la contradicción prefomativa y salvable, respecto al, derecho humano sea predicado

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a una persona no humana, además de eso envuelve una ponderación de derechos, en donde cómo vamos a ver en principio pro-persona se vería en problemas, Lo otro anunciado sé que es un tema que genera complejidades, no quisiera que nos vayamos por ese camino porque no es el propósito de la presentación, pero lo he pronunciado, porque es muy importante tener claro, que los derechos humanos son predicables de las personas humanas, no de las personas morales, esto insisto no significa que las personas morales no tengan derechos, tienen todos los derechos que el orden legal les reconozca. Pero al principio por ejemplo diría, los derechos de las personas morales no son derechos inmanentes, son derechos que el Estado les reconoce, vamos a ver que esto es una de las características específicas de los derechos humanos según unos principios que vamos a desarrollar, concluiría diciéndoles este paréntesis( diciéndole que los derechos humanos pueden afectar a personas que hacen parte de personas morales, personas humanas, que hacen parte de personas morales, piensen en los accionistas de una empresa que por determina actuación estatal tienen una obligación a sus derechos patrimoniales por algo que afecta a la empresa, si le afecta su derecho como persona humana en una actuación estatal, por supuesto que si habrá un acto de violación a derechos humanos pero no la persona moral, si no de las personas humanas de las personas físicas que componen esa persona moral, en efecto les recomiendo que vean el caso Cantos contra Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los de la Corte Interamericana desarrollan de manera extensa distinción entre titularidad de derecho de la persona humana v. s. de la titularidad de derecho de la persona mor-

al cierro el paréntesis ).




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