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INEJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO

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LA POBREZA EN LAS ETAPAS DEL NUEVO SISTEMA MEXICO DE JUSTICIA PENAL

www.UJAT.mx

EMPRESTITOS DEL ESTADO DE TABASCO

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a autorización de endeudamiento público de las entidades federativas, corresponde a los Congresos de los Estados, mas sin embargo este tipo de actos públicos, que de alguna manera afectan a la población (ya que se dejaran de realizar programas sociales en contraprestación al pago de altos intereses), debería presentarse al pueblo, a través de la figura democrática del plebiscito o referéndum. Si consideramos lo establecido en el numeral 39 de la Constitución de la República, en el sentido de que la soberanía reside en el pueblo, es también decisión de este, participar en la vida publica de los actos de gobierno, to-

EDITORIAL mando en consideración que el constituyente al redactar este articulo, previo la consigna de que el pueblo es el mas interesado en las decisiones que regulan la administraciones publicas de sus estados. En caso contrario al pasar por alto las opiniones de los gobernados, se esta violando la constitución en lo que se refiere a este numeral. Otra gran violación que se esta cometiendo a la propia constitución y al pueblo, radica en el sentido de que el no informar y justificar, los motivos por los cuales se llega a la necesidad de realizar este tipo de endeudamiento, dejando al pueblo mismo en estado de indefensión, al adquirir una deuda que ni siquiera se conoce y los motivos que la originaron, con graves consecuencias para la propia entidad federativa, como acaba de ocurrir en Tabasco, al autorizarse un empréstito de $4,300 millones de pesos.


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racias, me siento de verdad honrado al permitirme participar en este Congreso tan importante de la justicia Administrativa en el entorno de este Congreso, Sra. presidenta muchas gracias, por permitirme la oportunidad de venir hablar de la Inejecución de la Sentencia de Amparo. A propósito de que el señor gobernador nos dio el pronóstico del tiempo y nos aviso que iba a llover, irremediablemente me trae a recuerdo una anécdota verdaderamente interesante que involucra al entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz y ubicó a nuestra a mable atención que como la mayoría de las magistradas que aquí están son muy jóvenes, seguramente recordaran a Gustavo Díaz Ordaz en fotografía y los magistrados y su servidor ya tenemos más tiempo viviendo y eso nos hace más viejos y lo recordaremos vivamente. Al licenciado Gustavo Díaz Ordaz se le puede considerar para unos efectos un gran presidente, para otros muy mal presidente, puede haber calificativos que vayan vengan y toquen los polos, lo cierto es que hay algo en lo que todos coinciden; ¿y qué es eso en lo que todos coinciden respecto del presidente Díaz Ordaz?, pues que era un hombre muy feo, feo claro que el mismo se burlaba de sí mismo. Cuentan, dado que su origen es de Puebla y esta rivalidad con Veracruz que era evidente, en una visita que hizo al puerto de Veracruz, el entonces gobernador Fernando López Arias seguramente no teniendo muchos temas que conversar con un poblano aunque fuera presidente, se le ocurrió expresarle, “oiga señor presidente que feos están los días verdad” y él le dice “igualitos que los López“.

no nos impedirá disfrutar de este gran Congreso, desde luego, que para su servidor significa un gran reto hablar de la inejecución de la sentencia frente a sus pares, quienes en este caso tienen el carácter de autoridades responsables, platicaba con la Lic. Ángeles Sánchez aquí presente sobre estas circunstancias, pero coincidíamos ambos en que el gran problema de la inejecución no radica en el amparo directo mucho menos en el amparo directo administrativo en donde su autoridad obligada el cumplimiento es un Tribunal Contencioso pues, todos como pares entendemos las cosas de una manera muy similar, lo digo por experiencia, en el Tribunal en que hoy trabajo que es en la materia administrativa realmente sus problemas de inejecución no radican en enfrentamiento con los Tribunales, aprovechando la presencia de la presidenta del Tribunal Contencioso Local y del Distrito Federal, ese no es nuestro verdadero problema de inejecuciones, nuestros problemas de inejecuciones esta con las autoridades administrativas, muy particularmente en el tema tributario y específicamente en la devolución de pagos, ahí es donde de verdad tenemos esa dificultad y hasta donde se alcanzan las últimas consecuencias en la materia de la inejecución, sin embargo esta labor de pares, en este ejercicio de información con comunicación, hoy yo creo que debemos privilegiar entre los Tribunales Federales y los Locales, siempre bajo la idea de que todos estamos para hacer justicia administrativa, en que nuestras sentencias desde lo federal sean lo suficientemente claras y explicitas para saber que se tiene que cumplir.

Dos, nuestros jueces de distrito, De cualquier manera independi- nuestros tribunales colegiados deentemente que nos llueva será un ben estar consientes de la carga día de gran calor humano y eso de trabajo que agobian a los tribu-

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nales y que aquel término civil legal de 24 horas, no puede ser considerado restrictivamente, tiene que ser lo suficientemente amplio y entendido. Hoy hemos evolucionado en el tema, entendiendo que con dejar sin efecto la sentencia y el principio de ejecución que nos hace sentir tranquilos, pero esto no quita que de cualquier manera esta comunicación y el entendimiento por parte de los órganos federales cuyas sentencias son motivo de cumplimiento deban ser lo suficientemente claras, explicitas, estricticas precisando la litis y la manera que habrá de cumplirse y sin pretender como lo decía las necesidades, las dificultades, la merma en el personal, el exceso de trabajo y todo lo que conlleva en tener un fallo de garantías y luego plasmarlo en una ejecutoria, a resultas de ver si el colegiado o el juzgado considera que no se han cumplido y en eso entonces buscare esa armonía en todo aquello

INEJECUC LA SENTE AMPARO

DR. ALBERTO PÉREZ DA


que esté a mi alcance. Entrando en temática, diré para efectos didácticos esta exposición en 3 grandes apartados. Uno de generalidades que nos ubicara al tema de la inejecución, pasando inmediatamente a analizar el contenido actual de nuestra fracción 16 del artículo 107 constitucional, que es el ordenamiento que nos determina a todas las directrices principales en materia de inejecución comentando en el análisis por lo que hace al cumplimiento sustituto, que si bien no es tanto el amparo directo siempre es importante en su reflexión, para después pasar ya de lleno al tema expreso de la inejecución de la sentencia y la repetición del acto. Dar todos los pormenores que alcancemos en esta apretada agenda de tiempo en un tema tan, tan fundamental, para finalmente convocar a ustedes a unas reflexión y tratar de demostrar una tesis sostenida por un

Tribunal donde creemos y sostenemos que la repetición del acto es una figura prácticamente en desuso tratándose del amparo directo; la inejecución existe, la repetición no, si para tratar de convencerlos en ello les expresare un caso que me toco vivir y que desde 1997 me dio la convicción de que en materia de amparo directo la repetición del acto, prácticamente no existe. Pasare con lo primero, inejecución y repetición del acto. A la vez de ser figuras procesales del juicio de amparo constituyen delitos constitucionales y en la medida que son delitos constitucionales, integran dentro de sus elementos características que los hacen diferentes al resto de la tipología penal. ¿Y por qué diferentes?, pues son diferentes, porque en su comisión quien resulta responsable de una ejecución o de una repetición del acto, es constantemente apercibido por el Tribunal de que cumpla o

CION DE ENCIA DE

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que deje sin efectos una repetición lo que no sucede en el resto de los delitos en donde una vez cometido este, ya ha generado esta circunstancia de enjuiciamiento; aquí no, aquí podemos entender que no se ha cumplido una ejecutoria o que se ha repetido un acto y de acuerdo con la mecánica para la sub-determinación constantemente se le pide a la autoridad que cumpla, ya esto lo hace de entrada diferente. Por el otro lado, solo estos dos delitos son de aquellos en los que se requiere una declaratoria previa para considerar que se consumaron y que es una decisión del máximo Tribunal de la Nación que diga si hubo inejecución o repetición del acto. No recuerdo yo delito alguno en la que para poder actuar penalmente contra alguien, haya mediado la decisión de un órgano máximo como la Suprema Corte a decir “hay inejecución o hay repetición” y el valor que esto puede tener pro-


cesalmente y procesalmente me refiero al si existe juicio, que yo pienso que no, ¿cuál será el valor que tendrá frente el juez de distrito una determinación previa, tomada por el máximo Tribunal de la Nación, que ha declarado que una autoridad incurrió en incumplimiento por inejecución o repetición del acto? Esta sencilla característica lo hace diferente y justifica la expresión, de delito constitucional. Una tercera característica muy particularizada al tema de la repetición del acto, la propia Constitución, no obstante que entiendes de la repetición del acto pudiera ser en si misma constitutiva la comisión de un delito, da la oportunidad de que si la autoridad cumpliese y deja de castigar, como que vendrá una especie de arrepentimiento; pero más aun otra característica que hace diferente a la inejecución y a la repetición del acto, es posible que a pesar de declararse la inejecución la propia Suprema Corte o en algunas de las modalidades que la Constitución da, permita que las partes lleguen a un acuerdo o que la Corte ordene el cumplimiento sustituto diluyendo entonces la responsabilidad de la autoridad, incurrió en una ejecución o en la repetición del acto, de suerte que así visto en este capítulo de generalidades, tanto en la inejecución

como en la repetición del acto, no obstante ser figuras procesales del juicio de amparo constitutivas a su delito, su delito es diferente al resto de los delitos que contiene la Constitución, muy particularmente se requiere como presupuesto la declaratoria del Tribunal máximo de justicia de este país.

circunstancia expropio, a efecto de regularizar este asentamiento lo cual provoco un amparo que fue concedido a este señor general y en su momento se declaro que debiera ejecutarse la sentencia, desalojando todas estas calles ya, creadas estas viviendas para restituirle al quejoso esta propiedad, lo cual finalmente nunca sucedió.

Comenzare con el tema del cumplimiento sustituto solo por ser la figura digamos más pequeña en explicación, para luego dar lugar a una inejecución. Hoy es posible a través de la disposición constitucional que la sentencia sea entendida como cumplida, si es que se dan ciertas condiciones. ¿Cuándo nació el cumplimiento sustituto? Esta no es una figura original de la ley de amparo, surge en 1983 y surge de una manera verdaderamente curiosa. Se conoce que a propósito de los servicios prestados a la revolución, el gobierno de la republica entrego en el estado de Chiapas, una importante cantidad de tierras a un general, en alguna parte de estas tierras se dio un asentamiento humano que termino por ser una población. El gobierno del estado sabiendo de esta

El general autorizo en términos del artículo 27 de la ley de amparo a su hijo también abogado a que le defendiera, después de 25 años de sentencia y no haber conseguido el cumplimiento, su hijo ya con el quejoso fallecido, resulto ser diputado al Congreso de la Unión y cuando cayó en sus manos un proyecto de iniciativa precisamente en 1983 que modificaban diversos artículos de la ley de amparo, recordó una cuestión personal y dijo “llevo 30 años tratando de cumplir una sentencia y esta no se cumple, algo tenemos que encontrar”. Es así que imagina la posibilidad de abrir un incidente llamado entonces de daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la sentencia que jamás le restituyo las tierras perdidas. Desde luego que el tema de la ejecución de esta sentencia es

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solo lo podría hacer en este caso el albacea y dado que hay una gran dificultad entre madre e hijo bueno finalmente podría decir “nadie sabe para quien trabaja”. Cambio la Ley, y al momento de venir a cobrar resulto que el albacea fue quien recibió este monto.

bastante más político que jurídico, por el contrario la población siguió creciendo y las cosas cada día eran más difíciles de restituir. De suerte que el diputado logro adicionar al entonces artículo 106 luego 105 una disposición que permitía elegir el cumplimiento sustituto de la sentencia a través de un acuerdo de daños y perjuicios, que así se resolviera. Esta idea se incorpora a la iniciativa, la iniciativa prospero se convirtió en ley generando una gran confusión y principalmente una gran objeción en las escuelas de derecho que veían en el tema de cumplimiento sustituto la convalidación de una violación de garantía siempre bajo el aspecto enteramente romántico, de que la violación de este tipo de derechos no puede tener resarcimiento patrimonial, quizá para los doctrinarios que no habían vivido personalmente el problema, pues haría

entender que quien fuera quejoso y llevan 30 años esperando un cumplimiento les parecía un gran avance la posibilidades que el estado les pagara, en lugar de seguir esperando aquel romanticismo de los teóricos del amparo de que este debe restablecer el orden constitucional roto. Solo para culminar el autorizar el término del 27 al primer referido, abrió el incidente, llego a una culminación y cuando se quejaba de la cuantificación, apareció su mamá y su hermana, pero particularmente la mama la esposa de aquel general como albacea, que demostró que lo autorizaba en términos del 27 no tendría derecho a recibir ese resarcimiento generando un criterio que hasta la fecha es válido en lo autorizado en los términos del artículo 27 no tiene la facultad para solicitar el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo,

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En el 2001 y luego de la gran polémica generada, la disposición subió al rango constitucional y las condiciones que estableció la Constitución para permitir el cumplimiento sustituto eran uno, que la naturaleza del acto permita el cumplimiento sustituto, esto es que no se trate de una cuestión enteramente personal del quejoso, como por ejemplo; la entrega de un pasaporte, si no le entrega un pasaporte no podemos pensar que le vamos a cambiar esto por un dinero, generalmente todo tiene que ver con aspectos materiales. No solo que la naturaleza del acto lo permitiera, sino que además lo determinara la Suprema Corte de oficio o a petición del quejoso, pero siempre y cuando se hubiera declarado el incumplimiento; primero decían “determínenos si es o no cumplible y si no lo es habremos, hablemos y tres la condición principal motivo de interpretación que afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que se pudieran generar al quejoso. Este era el tema axiológico, no vamos a pasar a pagar cumplimientos sustitutos solo porque al quejoso se le ocurre, sino solo cuando la Corte evalúe que el daño a la sociedad en el cumplimiento de la ejecutoria es superior a los perjuicios económicos que le causaríamos al quejoso


no cumpliéndole, entonces entrabamos en la ponderación de un elemento social que justificaba que el estado pagara en lugar de cumplir, siempre bajo la premisa de que la sociedad se vería mayormente afectada que lo que le generaría pagar una indemnización a un quejoso. En 2011 sufre un cambio importante la disposición, se sigue reconociendo en la Constitución pero hoy se le agrega un componente que se le quito en la reforma constitucional previa de 2001, es decir 10 años después, se regreso al tema de los daños y perjuicios, lo cual supone no solo por ejemplo en el caso de una expropiación que el incumplimiento sustituto lo paguen el valor del predio y no los daños y perjuicios que le causo un acto declarado inconstitucional no cumplido en ejecutoria y que genero lucro cesante y la imposibilidad de obtener fruto de ese predio. Hoy como esta, simplemente para redondear este primer capítulo.

generables al quejoso. Cuando se decía en esa hipótesis que su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que al quejoso es porque se suponía que estábamos frente a un acto que se podía ejecutar, por lógica inversa tendríamos que decir, si no se podía ejecutar, que incide en el entero cumplimiento sustituto era natural, ¿cuando no se puede ejecutar?, cuando la cosa que haya sido motivo del amparo haya desaparecido por ejemplo, en estos casos pues la hipótesis inicial nos decía “solo cuando esa ejecución provoque mayores problemas”, pero esto no se puede refutar porque es una obra de arte que equivocadamente fue asegurada y que mientras estaba en una de las bodegas en ese lugar del aseguramiento se quemo, no podemos restituir esa obra de arte, vengo a dar cumplimiento sustituto, por naturaleza eso es lo que debería de haberse dado porque la hipótesis era cuando ejecutarlo y recuperar una obra no podrá ser ejecutada Antes se decía que cuando la natu- por nadie. raleza del acto lo permitiera, hoy esto ya no se dice, pero esto parece Hoy, se mantienen las dos hipóteimplícito. Antes decía que el cum- sis, pero también se habla de una plimiento sustituto se ha solici- modalidad y dice que cuando sea tado por el quejoso o decretado juiciosamente por la Corte, cualquiera de estas dos hipótesis, hoy a estas dos hipótesis se agrega una, que las partes acuerden el cumplimiento sustituto mediante la celebración de un convenio judicial, es lo que hoy nos establece la Constitución, siéntese las partes frente al juez al lograr un entendimiento en este convenio pasara por un tema de cosa juzgada y se entenderá el cumplimiento sustituto. Que decía antes que en cuanto a las hipótesis de procedencia, la había yo referido, cuando la ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudieran

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imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación. Se agrega un supuesto adicional al cumplimiento sustituto cuando el estado dice “de recuperarle a él” ya no solo es el hecho de que la sociedad se vea gravemente afectada por perder algo que ya tiene, si no que les cueste mucho económicamente expropiamos, hicimos una carretera, hoy tienen que entregar quitar la carretera sería extremadamente gravoso solo para entregarle. Hoy entonces la Corte puede ordenar que sin un balance económico resulta muy caro, pesos y centavos se ordene el cumplimiento sustituto. La ultima que ya había comentado, antes ya hablaba de daños y perjuicios, hoy se permite la posibilidad de que se considere, no solo la indemnización que correspondería por ministerio de ley si no también por daños y perjuicios que el quejoso demuestre que le genero. Así redondearía yo cual es el estado del cumplimiento sustituto de las sentencias a las que se refiere, me parece que es el tercer párrafo de la fracción 16 del artículo 73 y 107 de la Constitución.


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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO RADILLA PACHECO VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

Por la Dra. Olga Sánchez Cordero Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 21. De lo anterior, resulta claro que un hecho no puede constituir violación de una obligación internacional derivada de un tratado a menos que el Estado esté vinculado por dicha obligación al momento que se produce el hecho. El establecimiento de ese momento y su extensión en el tiempo tiene entonces relevancia para la determinación no sólo de la responsabilidad internacional de un Estado, sino de la competencia de este Tribunal para aplicar el tratado en cuestión. 22. Al respecto, cabe distinguir entre actos instantáneos y actos de carácter continuo o permanente. Éstos últimos “se extiende[n] durante todo el tiempo en el cual el hecho continúa y se mantiene su falta de conformidad con la obligación internacional”. Por sus características, una vez entrado en vigor el tratado, aquellos actos continuos o permanentes que persisten después de esa fecha, pueden generar obligaciones internacionales respecto del Estado Parte, sin que ello implique una vulneración del principio de irretroactividad de los tratados. 23. Dentro de esta categoría de actos se encuentra la desaparición forzada de personas, cuyo carácter continuo o permanente ha sido reconocido de manera reiterada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece hasta tanto no se conozca el paradero de la persona desaparecida y los hechos no se hayan esclarecido. 24. Con base en lo anterior, la Corte considera que la Convención Americana produce efectos vinculantes respecto de un Estado una vez que se obligó al mismo. En el caso de México, al momento en que se adhirió a ella, es decir, el 24 de marzo de 1981, y no antes. De esta manera, de conformidad con el principio de pacta sunt servanda, sólo a partir de esa fecha rigen para México las obligaciones del tratado y, en tal virtud, es aplicable a aquellos hechos que constituyen violaciones de carácter continuo o permanen-

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te, es decir, a los que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del tratado y persisten aún después de esa fecha, puesto que ellas se siguen cometiendo. Sostener lo contrario equivaldría a privar de su efecto útil al tratado mismo y a la garantía de protección que establece, con consecuencias negativas para Interamericana. Finalmente, el las presuntas víctimas en el ejercicio Estado objetó el interés legal de de su derecho de acceso a la justicia. los representantes para solicitar la nulidad de la referida reserva. 25. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte desestima 27. La Comisión indicó que no la presente excepción preliminar. había invocado violaciones a la CIDFP, por lo cual no se pronunB. Incompetencia ratione ciaba al respecto. Por su parte, temporis para aplicar la Conven- los representantes alegaron que ción Interamericana sobre De- la declaración interpretativa forsaparición Forzada de Personas mulada por el Estado mexicano debido a la fecha de depósito no afectaba la competencia del del instrumento de adhesión de Tribunal. Asimismo, sostuviMéxico a la citada Convención eron que tanto la CIDFP como la reserva a su artículo IX habían 26. Conforme a la declaración formado parte de la litis en el áminterpretativa formulada al ratificar bito nacional y en el internacional. la CIDFP, el Estado sostuvo que la Corte carecía de competencia ra- 28. En cuanto a la competentione temporis para aplicar dicho cia ratione temporis para conocer instrumento respecto a hechos que de presuntas violaciones a la CIno se hubieran ordenado, ejecuta- DFP, la Corte observa que México, do o cometido con posterioridad a al ratificar dicha Convención el la entrada en vigor del referido trat- 9 de abril de 2002, realizó la siado. Por otro lado, México alegó guiente “declaración interpretativa”: que la Corte carecía de competencia para determinar si la reserva 29. Al respecto, el Tribunal hecha al artículo IX de dicha Con- advierte que el artículo 14 de la vención era compatible o no con el Constitución Política mexicana, al derecho internacional, pues el Es- que hace referencia la declaración tado jamás había invocado dicha interpretativa dispone, inter alia, reserva para dejar de cumplir con que “[a] ninguna ley se dará efecto sus obligaciones internacionales y retroactivo en perjuicio de persona porque ésta no había sido materia alguna”. Con base en lo anterior, de litis en el trámite ante la Comisión el Estado adujo que “[l]a limitación

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temporal de México a la CIDFP es admisible […] ya que la […] Corte sí puede conocer sobre desapariciones forzadas ejecutadas con posterioridad al 9 de abril de 2002. […] Toda vez que la limitación del Estado mexicano al instrumento […] se refiere a hechos que se ejecuten con anterioridad al 9 de abril de 2002, la […] Corte se encuentra impedida para conocer sobre hechos o actos que se cometieron o se ejecutaron antes del 9 de abril de 2002, y cuyos efectos se consumaron en ese acto”. 30. La “declaración” realizada por México permite aclarar el sentido o alcance temporal respecto a la aplicación de la CIDFP. Del sentido corriente de sus términos, se desprende claramente que las disposiciones de tal instrumento son aplicables a hechos que se ejecuten o cometan con posterioridad a su entrada en vigor. A la luz del artículo 31 de la Convención de Viena, este Tribunal ha afirmado que el “sentido corriente” de los términos no puede ser una regla por sí misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado. Asimismo, el Tribunal ha sostenido que el “sentido corriente de los términos” debe analizarse como


parte de un todo cuyo significado y 33. Por otra parte, México alegó alcance debe fijarse en función del la incompetencia del Tribunal para sistema jurídico al cual pertenece. conocer sobre la supuesta nulidad de la reserva hecha al artículo IX 31. De esta manera, la interpre- de la CIDFP. Al respecto, la Corte tación debida a los términos “eje- observa que el alegato del Estado cutan o cometan” de la declaración corresponde a una excepción prede México a la CIDFP, no puede liminar que tiene por objeto prevenir ser otra que una consecuente con el conocimiento de la Corte sobre la caracterización que el propio la supuesta “nulidad” de la citada tratado realiza de la desaparición reserva, relativa a la “jurisdicción forzada y con el efecto útil de sus penal militar en casos de Desadisposiciones, de manera que su parición Forzada de Personas” y, aplicación incluya los actos de de- en consecuencia, de la aplicación saparición forzada de personas de dicho artículo al presente caso. que continúen o permanezcan más allá de la fecha de entrada en vigor 34. Ha sido un criterio sospara México, es decir, el 9 de abril tenido por este Tribunal que la de 2002, en tanto no se establezca Convención Americana le confiel destino o paradero de la víctima. ere jurisdicción plena sobre todas las cuestiones relativas a un caso 32. En el caso que nos ocu- sometido a su conocimiento, inclupa, se alega que la desapa- so sobre los presupuestos procerición forzada del señor Radilla sales en los que se funda la posibilPacheco continúa ejecutándose. idad de que ejerza su competencia. De allí que la eventual aplicación de la CIDFP al presente caso se 35. La Corte constató que duencuentra dentro de la compe- rante el procedimiento ante la tencia temporal de esta Corte. Comisión, los representantes alegaron la supuesta violación del artículo IX de la CIDFP. En tal sentido, hicieron referencia a la reserva formulada por el Estado, expresando que ésta “frusta[ba] el objeto y fin de dicha Convención; además[, que] impid[ía] que [dicho] instrumento complement[ara] la legislación nacional en [la] materia”, y pidieron a la Comisión que “solicit[ara] al Estado mexicano retir[ar] la reserva y declaración interpretativa interpuesta a la [CIDFP], por contravenir [su] fin y

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objeto […]”. Al respecto, en su Informe de Admisibilidad, la Comisión admitió la petición presentada, “en relación con los hechos denunciados y respecto de los artículos […] I, III, IX, XI, y XIX [de la citada Convención]”, aunque en el Informe de Fondo estimó que “no [era] necesario pronunciarse sobre las violaciones alegadas a los artículos I, II, III, IX, XI, y XIX de la [CIDFP]”. Por lo anterior, esta Corte estima que durante el trámite del caso ante la Comisión, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos al respecto y, ante este Tribunal, no ha acreditado un perjuicio a su derecho de defensa en ese sentido. 36. En lo concerniente, la Corte considera que la inclusión en el escrito de solicitudes y argumentos de la petición de que la Corte se pronuncie sobre la supuesta nulidad de la reserva efectuada por México a la CIDFP está vinculada con la alegada violación de la disposición a la cual está referida dicha reserva. Por su parte, el Estado ha tenido la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa en cuanto a dichas solicitudes ante este Tribunal. 37. Con base en las consideraciones precedentes la Corte desestima esta excepción preliminar. 38. Finalmente, el Tribunal observa que el Estado invocó en sus alegatos finales escritos la “[f] alta de agotamiento de los recursos internos a fin de impugnar la nulidad de la reserva interpuesta por México al artículo IX de la CIDFP”. Al respecto, indicó que “[t] oda vez que los [representantes habían] introdu[cido] una nueva cuestión a la litis, el Estado mexicano se enc[ontraba] en posibilidad de invocar la regla de la falta de agotamiento de recursos internos”. Sobre esta solicitud, basta reiterar que conforme al artículo 38.1 del Reglamento de la Corte “las excepciones preliminares sólo podrán ser opuestas en el escrito de contestación de la demanda”.


En consecuencia, este Tribunal no puede considerar dicha solicitud por ser extemporánea. C.Incompetencia ratione materiae para utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) como fundamento para conocer del caso 39. El Estado alegó que la Corte Interamericana carecía de competencia “[p]ara utilizar la Carta de la Organización de los Estados Americanos [suscrita en Bogotá en 1948, en adelante la “Carta de la OEA”] como fundamento para conocer […] del presente caso”. El Estado señaló que los representantes fundamentaban la competencia de este Tribunal no sólo en la Convención Americana sino también en la referida Carta, la cual no le confería a la Corte “ninguna facultad para funcionar como su órgano supervisor y guardián” y que, por tanto, este Tribunal debía inhibirse de utilizar dicho instrumento para fundamentar su competencia para conocer los méritos del presente caso. 40. La Comisión no presentó alegatos al respecto, en la medida que, según sostuvo, no alegaba la supuesta violación de la Carta de la OEA. 41. Por su parte, los representantes manifestaron que no habían solicitado a la Corte declarar violación alguna respecto a la Carta de la OEA. Indicaron que “[l]a Carta de la OEA, así como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre deben servir para interpretar y determinar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados y el momento en el cual adquirieron dichas obligaciones que se perfeccionaron al firmar y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En tal sentido, agregaron que es un argumento con la finalidad de que en “el establecimiento de la responsabilidad internacional del Estado mexicano se tomen en cuenta las obligaciones que adquirió y se com-

prometió a cumplir desde 1948”, fecha en que se firmó la Carta de la OEA. 42. L a respuesta de los representantes deja claro que no existe en este punto controversia con lo que señala el Estado. La Corte precisa, que efectivamente, no tiene competencia para aplicar disposiciones de la Carta de la OEA en el marco de un proceso contencioso. 43. De lo anterior, el Tribunal considera que la excepción preliminar interpuesta no tiene objeto por lo que, en consecuencia, debe desestimarse. D. Incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana) en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco 44. La Corte observa que la excepción interpuesta por el Estado se fundamenta en la presunción según la cual una persona desaparecida se tiene como muerta cuando haya transcurrido un tiempo considerable, sin que se tenga noticias de su paradero o de la localización de sus restos. El Estado sostiene que, bajo un análisis de derecho y de jurisprudencia comparada, la muerte y alegada tortura del señor Rosendo Radilla Pacheco habrían ocurrido con anterioridad a

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la fecha de ratificación de la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998, ya que desde la fecha de su detención, el 25 de agosto de 1974, habrían transcurrido más de 24 años sin conocer noticias de su paradero. 45. No es posible para este Tribunal arribar en esta etapa del procedimiento a la conclusión que conlleva la presunción alegada por el Estado, sin que ello implique adelantar el análisis sobre ciertos hechos afirmados y las pruebas allegadas en su conjunto. En efecto, la presunción de muerte invocada por el Estado, como tal, tiene el carácter iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario. La misma busca concluir que una persona desaparecida o de la que no se tiene noticias, luego de transcurrido cierto tiempo sin tener prueba alguna sobre su paradero o destino, se presume muerta. 46. Una presunción de este tipo debe tener al menos los siguientes elementos para que pueda configurarse: a) que exista un hecho o estado de cosas, b) la inexistencia de prueba que permitiese razonablemente inferir que dicho estado de cosas no es tal, c) la


existencia de una regla de presunción respecto al hecho o estado de cosas referido, y d) la conclusión de la presunción a la que se puede llegar luego de dicho análisis. Así, para poder ser analizada de manera íntegra en esta etapa del procedimiento, la Corte debería entonces considerar y valorar ciertos hechos afirmados en la demanda que hacen parte de los méritos de fondo del caso, la inexistencia de pruebas que demuestren lo contrario, y la existencia de la regla de presunción de muerte, para finalmente llegar a la conclusión establecida en la presunción. 47. Igualmente, el Tribunal observa que las reglas de presunción, por lo general, invierten la carga de la prueba de ciertos hechos a favor de alguna de las partes en el proceso, cuando por ausencia de pruebas concluyentes no se puede llegar a afirmar el hecho que la presunción establece, ello con el fin de alcanzar certeza jurídica en el litigio de un caso sobre los hechos bajo análisis. En el caso de la presunción de muerte por desaparición forzada, la carga de la prueba recae sobre la parte que tenía el presunto control sobre la persona detenida o retenida y la suerte de la misma —general-

mente el Estado—, quien tiene que demostrar el hecho contrario que se concluye de dicha presunción, es decir que la persona no ha muerto.

50. Por todo lo expuesto, este Tribunal desestima la presente excepción preliminar y se declara competente para analizar los hechos que presuntamente vulner48. En este sentido, sería in- arían los artículos 4 y 5 de la Conadmisible que la parte sobre quien vención Americana en perjuicio del recae la carga de desvirtuar la pre- señor Radilla Pacheco. sunción haga uso de la misma a fin IV.- COMPETENCIA de excluir o limitar, anticipadamente mediante una excepción preliminar, La Corte Interamericana es la competencia del Tribunal sobre 51. ciertos hechos en un caso de de- competente, en los términos del saparición forzada. De lo contrario, artículo 62.3 de la Convención, para el Estado estaría usando la presun- conocer el presente caso, en razón ción de muerte para invertir nueva- de que México es Estado Parte en mente la carga de la prueba sobre la Convención Americana desde el quien la alegó por primera vez, es 24 de marzo de 1981 y reconoció decir la Comisión y las presuntas la competencia contenciosa de la víctimas. El uso de una presunción Corte el 16 de diciembre de 1998. de tal manera hace ineficaz la ex- Asimismo, el Estado ratificó la CIistencia de la misma y desvirtúa DFP el 9 de abril de 2002. el sentido de su existencia en el derecho. V.- RECONOCIMIENTO 49. En todo caso, la Corte advierte que la presunción de muerte en casos de desaparición forzada sólo permite concluir que se presume que el señor Rosendo Radilla murió, mas no conlleva a establecer con certeza o aproximación la fecha exacta de su muerte, lo cual sería determinante para dar lugar a lo que el Estado solicita.

PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

52. En la contestación de la demanda el Estado efectuó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional (supra párr. 6) en los siguientes términos: • el Estado reconoce “[s]u responsabilidad internacional derivada de la violación de los artículos 5, 7, así como el incumplimiento parcial a las obligaciones derivadas de los artículos 8 y 25, todos de la Convención y en conexión con el 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco”, y • el Estado reconoce “su responsabilidad internacional derivada del incumplimiento del artículo 5, así como el incumplimiento parcial a las obligaciones derivadas de los artículos 8 y 25, todos de la Convención y en conexión con el 1.1 del mismo documento, en perjuicio de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco”.

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CONEVAL 2011

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os resultados de este primer informe de pobreza municipal en México permiten analizar diferentes grupos de población que habitan en los municipios del país. Así se dispone de información por estratos de edad, por sexo, si son indígenas o no, si habitan en una comunidad rural o urbana, etcétera, lo cual constituye un insumo útil para los encargados de formular políticas públicas. La pobreza se distribuye de forma heterogénea en el territorio nacional aunque hay concentraciones muy importantes de municipios pobres en los estados del sur y en las serranías. Se percibe un avance general en la dotación de servicios en infraestructura básica en todo

el país. Sin embargo, hay aspectos que todavía tienen rezagos importantes como el acceso a la seguridad social y el acceso a un empleo bien remunerado para obtener un nivel de ingreso suficiente para la adquisición de la canasta básica por persona.

a escala municipal se podrá realizar el estudio de los cambios en las cifras de pobreza para cada municipio. En este capítulo se presentan los resultados de las estimaciones de pobreza 2010 a nivel nacional, en los ámbitos rural y urbano, y por entidad federativa.

El análisis en cada una de las dimensiones que forman la pobreza permite hacer un seguimiento de los avances o retrocesos tanto a nivel nacional como por entidades federativas. De esta manera se pueden revisar los procesos de convergencia o divergencia regional y las brechas que hay entre grupos de población y entidades federativas. En 2015, cuando se tengan las siguientes estimaciones

Incidencia de la pobreza

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A lo largo de este capítulo se presenta la información referente a los espacios del bienestar económico y de los derechos sociales. El análisis de estos dos espacios permite clasificar a las personas en uno de los siguientes grupos: pobres extremos; pobres moderados; vulnerables por carencias sociales, vulnerables por ingreso o no pobres ni vulnerables.


Los resultados de la información incluyen el porcentaje y el número de personas en esa condición, el número promedio de carencias sociales y la proporción promedio de éstas, así como el número total de carencias sociales y la proporción de carencias de la población pobre respecto al máximo posible que podría experimentar la población en México. A partir de esta clasificación se pueden evaluar las acciones, programas y resultados de la política de desarrollo social implementadas en el país y en los tres niveles de gobierno.

POBREZA NACIONAL El análisis de los resultados de la medición de la pobreza en 2010 permite señalar que la población en esta condición se ubicó en 46.3 por ciento, es decir, 52.1 millones de personas vivían con al menos una carencia social y disponían de un ingreso insuficiente para adquirir la canasta básica. La población vulnerable por carencias sociales representó 28.8 por ciento de la población, lo que significó que 32.4 millones de personas tuvieron al menos una carencia social y su ingreso por arriba de la Línea de Bienestar Económico (LBE). Por otra parte, la población vulnerable por ingresos —aquella que no presentaba carencias sociales pero que su nivel de ingresos era inferior a la LBE— fue de 5.7 por ciento en

2010, e s decir, 6.4 millones de personas. Por último, la población que no era pobre ni vulnerable se ubicó en 19.3 por ciento, lo que equivale a 21.7 millones de personas. El total de pobres (46.3 por ciento) en 2010 se compone de 11.4 por ciento en pobreza extrema, y 34.9 por ciento en pobrvieza moderada, que equivalen, recios spectivamente, a 52.1, 12.8 y 39.3 básimillones de personas. cos en la vivienEn el espacio de los derechos socialda 23.0 por es el panorama a nivel nacional es ciento; con el siguiente: la mayor incidencia por rezago educativo carencias sociales en la población 20.6 por ciento estuvo en el indicador de acceso a y, por último, con la seguridad social que se ubicó en carencia en la calidad 60.7 por ciento; en el acceso a los y espacios de la vivienda servicios de salud fue de 31.8 por 15.2 por ciento a nivel naciento; con carencia en el acceso cional. a la alimentación 24.9 por ciento; Cabe aclarar que en el indicador con carencia en el indicador de serde servicios básicos en la vivienda

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se incorporó la variable “combustible para cocinar”. Esta variable distingue entre varios tipos de combustible (gas, electricidad, carbón o leña) y si la vivienda, que tiene una estufa de leña o carbón, cuenta además con chimenea. Esta variable se incorporó por primera vez en el Censo de Población y Vivienda 2010 y en el MCS-ENIGH 2010. Como consecuencia de ello la medición de 2008 no incluye esta variable. Respecto al indicador de rezago educativo, en la medición que se presenta en este informe, además de tomar en cuenta la educación primaria y secundaria se incorporó la educación preescolar.

se distribuyó de la siguiente manera: 13 entidades tenían una incidencia mayor a 50 por ciento, es decir, una de cada dos personas en esas entidades tenía al menos una carencia social y su ingreso era tan limitado que no podían superar la línea de bienestar económico. En este grupo destacan por su alta incidencia los estados de Chiapas (78.5 por ciento); Guerrero (67.6); Oaxaca (67.4); Puebla (61.2); y Tlaxcala (60.6). Por otra parte, las entidades con menor incidencia de

En el cuadro 1.1 se observa la población que tiene al menos una carencia social (75.0 por ciento), 84.5 millones de personas y a los que tienen tres o más carencias (28.7 por ciento), 32.3 millones de personas. Estos datos indican que a pesar del avance en la cobertura de los servicios básicos y la mejora en las condiciones de vida de la población persisten rezagos importantes en el espacio de los derechos sociales sobre todo en la cobertura de la seguridad social, en el acceso a los servicios de salud y en el acceso a la alimentación. Uno de los grupos de población en que la pobreza está más extendida es la población que habla lengua indígena. En 2010, 79.6 por ciento de las personas de este grupo era pobre mientras que para la población nacional esta proporción fue de 46.3 por ciento. La pobreza a nivel estatal en 2010

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pobreza fueron Nuevo León (21.2); Coahuila (28); Distrito Federal (28.7); Baja California Sur (30.9), y Baja California (32.1 por ciento)

Evolución de la Pobreza e Índice de Rezago Social en el estado de Tabasco


igualdad de oportunidades entre individuos y evidencia los rezagos en materia del ejercicio de los derechos humanos, econ贸micos y sociales de una sociedad.

La pobreza es un problema social que impone graves limitaciones en el desarrollo f铆sico, intelectual y social de las personas que la padecen. Asimismo, niega la 18






“La Ley es simplemente la distinción de las cosas justas e injustas, expresada con arreglo a aquella antiquísima y primera naturaleza de las cosas”. Marco Tulio Cicerón

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n materia de derechos fundamentales el Estado Mexicano ha tenido la imperiosa necesidad de reformar sus legislaciones federales y estatales adaptándolas a los planteamientos de las convenciones internacionales. Por lo que respecta a los derechos de la infancia y la adolescencia, nuestro país ratificó la Convención sobre los derechos del niño

en el año de 1990, por lo que desde ese momento quedamos obligados a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella. En este sentido, es importante señalar lo que la propia Convención sobre los derechos del niño señala en su artículo 37 al decir que “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En este orden de ideas, vemos como los diversos acuerdos internacionales, suscritos por el es-

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tado mexicano, tienden a proteger a grupos vulnerables (como en este caso es el de la niñez), hecho que sirve para justificar el sentido en el que los derechos se constituyen como “leyes del más débil” según el propio Ferrajoli, pero además para entender el significado profundo de su carácter marcadamente histórico, frente a las posiciones simplistas que pretenden explicar a los derechos fundamentales como realidades caídas del cielo o como logros pacíficos e incruentos que se han gestado por el simple paso del tiempo. Derivado de esto, el estado mexicano llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a


la Convención sobre los Derechos del Niño, destacándose la reforma al artículo 4° Constitucional, que incorpora que el Estado velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos, reconociendo además que los niños y niñas son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. La reforma constitucional motivó la creación de la Ley para la protección de los derechos de niñas y niños adolescentes que tiene como objetivo primordial garantizar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y establecer los principios básicos para protección de estos. También se destaca la reforma al artículo 18 Constitucional, que establece la creación de un sistema integral de justicia que será aplicable a los niños mayores de doce años y menores de dieciocho, sistema que debe ser operado por institu-

ciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, observándose la garantía del debido proceso legal así como la independencia entre las autoridades que efectúen la revisión y la imposición de las medidas cautelares.

instituciones, las autoridades del sistema especializado de justicia para adolescentes, establecer los procedimientos y los mecanismos necesarios para aplicar las medidas legales procedentes. Para los efectos de esta Ley se crearon autoridades en materia de justicia para adolescentes como son el Ministerio Público, Juez, Defensor de Oficio y el Asesor Jurídico, todos ellos especializados en la materia, quienes llevarán todo el proceso; así como el Juez de Ejecución quien es el encargado de llevar el control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas legales impuestas al menor.

La reforma constitucional obligó a la Federación y a los estados de la república a establecer en el ámbito de sus competencias el nuevo sistema de justicia para adolescentes, obligando a crear instituciones, tribunales y autoridades especializadas en esta materia para su adecuada aplicación en congruencia con los ordenamientos internacionales. Estas autoridades serán encargadas de proteger y salvaguardar los En el estado de Tabasco, entró derechos fundamentales de los aden vigor la Ley que establece el olescentes en las substanciaciones Sistema Integral de Justicia para de los procedimientos penales y Adolescentes el 12 de septiembre que resultan ser inalienables, imdel 2006, donde por primera vez se prescriptibles e irrenunciables, declara el interés superior del ado- independientemente de tener los lescente, garantizándose su desar- derechos y garantías consagradas rollo integral y vida digna para alca- por el artículo 20 de la Constinzar su máximo bienestar. tución, por su condición especial Entre otros, los objetivos de esta derivada de su edad, cuentan con Ley es cumplir con los principios los derechos antes citados y plasrectores del sistema de justicia para mados en la Convención de los adolescentes sujetos del sistema Derechos del Niño. integral; reconocer y garantizar el Con el objetivo de hacer un análisis debido respeto de los derechos cuantitativo, se realizó una investifundamentales de los adolescentes gación de campo, donde se obtuvo sujetos a este sistema, delimitar las información del Juzgado Especialatribuciones, las facultades de las izado en adolescentes a partir de

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cipio, adic- con respecto al 2010, aun cuando ciones, tipo del 2007 al 2010 presentaban una de delito y ligera tendencia a la baja. Será imsentencias. portante analizar posteriormente Con re- los datos correspondientes al 2012 specto al para verificar esta tendencia a la número de alza o si tan solo fue un año atípicasos que co. se tienen Es por eso que al entender la registrados dinámica del derecho, mismo que en los ex- evoluciona en función de los aconpedientes, tecimientos y los cambios en la forse observa ma de actuar y pensar de los puebuna impor- los, el inicio del siglo XXI no solo ha una población 1236 expedientes; tante alza del 49% en el año 2011 estado marcado por los grandes para los cuáles se determinó un tamaño de muestra de 304, con un nivel de confianza del 95% y un intervalo de confianza o error del 4.88%. Se efectuó un muestreo sistemático por cada año del 2007 al 2011. Cabe destacar que la información se comenzó a generar a finales del 2006, debido a que con anterioridad no existía Ley Especializada en Adolescentes. Las variables que se consideraron fueron: sexo, edad, grado de escoEn cuanto a la escolaridad, el 64% reporta haber cursado como último laridad, tipo de extracción, munigrado de estudios del 5to grado de primaria hasta el 3er grado de Secundaria, resaltando que tan solo el 7% de los jóvenes no habían ingresado a la Primaria.

Parte del objetivo del presente análisis es determinar los factores que influyen en la comisión de conductas atípicas por parte de los jóvenes. Entre estos factores cabe destacar que en promedio el 94% corresponden a jóvenes del sexo masculino y el 6% al sexo femenino, con edades entre los 14 y 20 años de edad en un 99%, de los cuales el 60% tiene 17 y 18 años.

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avances tecnológicos de los que hemos sido testigos en la última década, aunado al incremento de los niveles de inseguridad, debido a factores externos e internos de la realidad del menor y al verse vulnerada la sociedad, recientemente se realizaron una serie de reformas al andamiaje jurídico e institucional en materia de Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco. Estas reformas principalmente amplían la oralidad de las actuaciones bajo el nuevo sistema acusatorio, con una visión de justicia restaurativa, con diferencias


De los cinco años contemplados en la muestra, se obtuvo que el 48% de los menores son originarios del municipio del Centro, el 7% del municipio de Cárdenas, el 6% de Huimanguillo, el 6% de Nacajuca y el 5% de Comalcalco, de los cuales el 62% tiene una extracción urbana y el resto rural.

al proceso que se tenía y en el que figura un Juez de Control, fase recursiva, supresión de recursos de revisión forzada y ampliación del catálogo de delitos, así como la introducción de un importante apartado dedicado a la prevención. Dentro de los derechos y garantías del adolescente se prevé que: Solo podrá ser procesado y sentenciado por actos u omisiones que, al tiempo de su realización, estén

tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes ni métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, estado consciente o atenten contra su dignidad y derechos fundamentales, entre otras. Así también rigen el debido proceso: Que se presuma inocente hasta que se compruebe por los métodos legalmente establecidos, su atribuibilidad en el hecho típico. A tener un proceso justo, reservado, sin demora, expedito y gratuito ante órganos jurisdiccionales especializados. A no ser sometido a un

t i p i f i ca dos como delitos en el Código Penal del Estado y demás leyes; No ser sometido a tortura ni a otros

nuevo proceso por el hecho por el cual ya fue juzgado. Que prevalezca el principio de la ley más favorable, cuando resulten aplicables dos o más leyes respecto de la misma conducta.

Relativo a los delitos cometidos, destaca que el mayor de mayor comisión es el robo con violencia con una incidencia del 26%, seguido del delito de violación con un 12%; y el porcentaje restante corresponde a diversos delitos considerados como No Graves.

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Gozar de una defensa adecuada en todas las etapas del proceso a través de un Licenciado en Derecho que puede ser particular o público, la declaración solo se recibirá con asistencia del defensor. Solicitar la presencia inmediata de su padre, madre, ambos o repre-


durante su adolescencia. Es de resaltar que la ley en su capítulo IV contempla los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, adoptando el principio de Justicia restaurativa, la cual consiste en todo proceso en el que la víctima u ofendido, el adolescente y su padre, madre, o ambos, o representante, participan conjuntamente, en forma activa y buscando retornar el estado en que En lo referente a las adicciones, es importante señalar que en promedio el 52% de los adolescentes no tiene ningún tipo de adicción, el 32% consume alcohol, el 9% drogas y el 6% tiene dos o más adicciones.

sentante legal. Ser oído en cualquier etapa del proceso, desde el inicio de la investigación hasta que se cumpla con la medida legal que en su caso le sea aplicada. Ser provisto de un traductor o intérprete idóneo en su idioma, en caso de que no comprenda ni pueda dar a expresarse. Derivado de lo anterior, la intención del legislador fue adecuar nuestro marco normativo conforme a la reforma Constitucional en materia de justicia penal, entre otras cosas,

se incrementa la punibilidad de las conductas delictivas cometidas por los menores en conflicto con la ley penal, siendo considerados como niños y niñas las personas entre cero y menos de doce años, adolescente toda persona entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y jóvenes a los mayores de dieciocho años de edad que hayan cometido alguna conducta sancionada por las leyes penales

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se encontraban los bienes jurídicos y sociales dañados por la conducta típica del adolescente. Se busca obtener un acuerdo que logre la integración en la comunidad de la víctima u ofendido y del adolescente en busca de la reparación, restitución, los cuales se obtendrán a través de otros medios como la mediación y conciliación. Si bien con aumentar las penas no solucionaremos de tajo el problema, el incremento de la punibilidad de los delitos incrementa el temor a delinquir. Lo cierto es que, antes de incrementarla, el Estado tiene la responsabilidad inmediata de prevenir los delitos y/o reingresar en la sociedad a quienes


era inmediata, si podemos trabajar desde ahora, no para saber qué es lo que queremos para nuestros niños, sino para poner las pautas de lo que NO QUEREMOS PARA ELLOS.

SOBRE LOS AUTORES: Carolina Guzmán Juárez es Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, cuenta con estudios de De las sentencias condenatorias, el 21% fueron resueltas ordenando traMaestría en Derecho Constituciobajo en favor de la comunidad, el 18% con internamiento de fin de senal y Amparo, por la Universidad mana, el 10% con libertad asistida, el 2% internamiento cerrado, un 1% con medida pedagógica de acudir a un centro de adicciones y el 10% Iberoamericana Puebla, actualfueron mixtas, es decir con sanciones combinadas. mente realiza estudios de Doctorado en el Instituto Universitario cometieron conductas ilícitas. Por derecho a un proyecto de vida, el de Puebla. lo que desde los primeros años cual se encuentra plenamente sese debe de inculcar al menor una ñalado en los Tratados Internacio- Patricia Ordoñez León es Profeeducación basada en valores, for- nales y en la Jurisprudencia de la sora Investigadora de la Universimar una verdadera conciencia de Corte Interamericana. dad Juárez Autónoma de Tabasco respeto a los derechos fundamenes Maestra en Derecho Civil por tales, supervisar y en su caso regu- Los datos sugieren que se deben la Universidad Juárez Autónoma lar los contenidos a los que muchos establecer políticas públicas para de Tabasco, actualmente realiza niños tienen acceso en forma elec- los jóvenes adolescentes, princi- estudios de Doctorado en el Institrónica e impresa; así como buscar palmente en los municipios del tuto Universitario de Puebla y es formas alternativas de sancionar a centro y la región de la Chontalpa, miembro de Número del Ilustre y los menores, aunque la intención en razón de que son las zonas con Nacional Colegio de Abogados de de los centros de reintegración es mayor índice delictivo, principal- México. que se cumpla una deuda con la mente en las cabeceras municipales sociedad, lo cierto es que estos donde se tiene mayor densidad de Carlos Mario Priego Flota es Procentros en ocasiones se convierten población. Entre estas políticas se fesor Investigador de la Universien verdaderas universidades de la deberá abarcar temas culturales, dad Juárez Autónoma de Tabasco, delincuencia. Confiamos en que la deportivos, y en general de convi- Maestro en Administración de Negocios, Área Finanzas TecMilenio nueva Ley de Justicia para Ad- vencia basada en los valores. Campus Villahermosa. Maestro olescentes del Estado de Tabasco, contribuirá a llevar procesos pe- Como estudios posteriores se sug- de asignatura de la División Acanales especiales justos, eficaces y iere analizar la situación familiar de démica de Ciencias Económico modernos, pero no será suficiente éstos jóvenes en cuanto a si provi- Administrativas. sin tener programas adecuados enen de familias disfuncionales o en los centros de internamiento, si existe algún tipo de violencia en que estén encaminados a la so- sus familias. Asimismo se podrían Las opiniones vertidas en este cialización e inducción al mercado obtener resultados de estudios psi- artículo son responsabilidad de los laboral, y se deje de estigmatizar cológicos de los internos y analizar autores y no reflejan el criterio india quienes han pasado por un cen- la reincidencia. Si bien, no solu- vidual de las Instituciones a las que tro de reclusión, respetando su cionaremos el problema de man- pertenecen.

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EVENTO REALIZADO EN LA DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UJAT 1.- Introducción.

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stá bien demostrado que el ser humano no puede vivir sólo ni aislado de los demás. Necesita poder convivir con otros de sus congéneres para poder sobrevivir y es que de esta forma logra obtener los satisfactores necesarios para una convivencia pacífica y armónica. Sin embargo, esta misma necesidad ha provocado que se generen reglas que de una forma u otra regulen la vida en común con los demás. El hombre ha cedido parte de su libertad para garantizar el orden social. Cuando ese orden es vulnerado, entonces surge la conducta que la sociedad reprueba y que le exige al Estado que la sancione para que sirva de castigo y de ejemplo para los demás; pues de esa manera se mantendrá la convivencia entre todos de forma clara y segura. Irma Amuchategui, en su libro de Derecho Penal señala que el hombre no era capaz de articular palabra alguna y ya cometía conductas que afectaban a la comunidad en la que se desarrollaba, como lo era el tomar las armas de los demás o bien golpear a las mujeres.

de que toda prohibición que es violentada será sancionada. La alegoría de la manzana que estaba en el árbol del bien y del mal, trajo como consecuencia la expulsión del paraíso de Adán y Eva, aunque en un principio el castigo era la muerte, pero fue cambiada por el Creador en su benevolencia. El asesinato de Caín a manos de Abel, y la maldición del Señor al primero, es otra forma de pena. En un principio se consideró que al dársele un carácter metafísico a la sanción, el temor a Dios ocasionaría que el hombre no cometiera actos que afectaran a la colectividad. ¿Cuál fue la ley que imperó en un principio? La del más fuerte. Por más esfuerzos que hiciera el hombre por proteger sus bienes, la Ley del más fuerte era la que prevalecía. Entonces, el Estado se vio obligado a crear un derecho que castigara a quien realizara las conductas que afectaban a todo el grupo y que le causaban un grave daño a la persona, no sólo en sí misma, sino también tuvo que protegerla en sus propiedades y posesiones; pero a toda acción corresponde una reacción y una norma sin pena, no tiene ninguna fuerza. La sanción entonces, junto con el delito, es una estructura de poder que permite mantener el control para lograr sus objetivos y fines.

venganza (privada) que el hombre ejercía cuando recibía una agresión o un daño que consideraba era lesivo para sus intereses. Nació la Ley del Talión, cuyo objetivo era reparar el daño que era causado al cometerse el acto ilícito. Ejemplo de esta etapa se puede citar al Código de Hammurabi, la ley de las Doce Tablas y el Pentateuco Mosaico. Las reglas dadas por Moisés en el libro del Éxodo, de Levítico y en Deuteronomio, regularon la convivencia entre los judíos. En esta ley, los delitos graves como el incesto o el adulterio se castigaban con la muerte por lapidación y se castigaba al ladrón resarciendo a la víctima del daño causado; entre otras formas de castigo. A diferencia del Código de Hammurabi que hacia una distinción de clases, en la Ley Mosaica se considera una injusticia el favorecer al pobre o complacer al grande; por lo que la ley se aplica por igual sin distinción de clases.

En la evolución de las normas, surge una etapa más humanista en la que el derecho penal analiza las prácticas que dañaban a la sociedad y con las que se demostraba que el castigo estaba por encima del delito. César Beccaria, en su libro “Tratado de los delitos y de las penas” realiza una crítica al procedimiento arbitrario e inhumano que La Biblia, da un claro ejemplo del resul¿Cómo se puede repeler una agresión? se realizaba por parte de las autoridades tado que trae la desobediencia del ser Pues ojo por ojo y diente por diente. La para conseguir confesiones. Demostró que humano al mandato divino; en el sentido pena en un principio se convirtió en la la pena no estaba logrando su cometido

El pago de la reparación d como un medio para con acción penal.

Por el M.A.J. José

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que era la readaptación social del delincuente. Las leyes deben ser generales y sólo los jueces pueden declararlas. Las sanciones deben ser públicas, prontas y necesarias, de acuerdo al delito de que se trata. Se hace una revisión a la finalidad de la pena la cual consiste en evitar que el autor cometa otros delitos y que sirva de ejemplo a los demás.

2.El Derecho Penal en México.

México no fue la excepción y evolucionó a la par que muchos países a pesar La Revolución Francesa trajo como resul- de tener culturas tado la Declaración de los Derechos del diferentes. Hombre de 1789, la cual en su artículo VII estableció que ningún hombre podrá ser Las etapas por acusado, arrestado o detenido, salvo en las que ha paslos casos que la ley determine y en donde ado son: prehisse observen las formalidades de la ley. Se pánica, Colonial, establece el principio de presunción de in- independiente y ocencia en el que toda persona es inocen- actual; las que te hasta que se demuestra lo contrario, abordaré de dejando en manos de la autoridad el pro- manera somera: bar que persona alguna ha delinquido. El derecho penal, en esta época, tiene como a).- México preobligación principal el asegurar la paz y la hispánico tranquilidad del individuo. El derecho en esta primera etapa es severo, de orden Posteriormente surge la etapa científica, público y hasta religioso pues existe el cuya característica es que el castigo no respeto por los dioses y por la vida. Se basta, sino que hay que realizar un estu- respetaba a la autoridad gubernamental y dio sobre la personalidad del delincuente filial. De esta época destacan los pueblos: y analizar a la víctima. Surge la teoría del Azteca, Maya y Tarasco. delito en la que se considera que si se trata de una lesión a los derechos subjetivos de En el caso del primero, la ley era brutal una persona, entonces se considera una debido a la formación militar y religiosa. El violación a la norma, pero sin la lesión de individuo seguía una conducta social corlos derechos, no hay delito. recta desde la infancia y la base principal del castigo a quienes violaran las normas era la restitución del daño causado.

del daño, ncluir la

é Antonio Morales Notario

istrativas y jurisdiccionales. Su fallo era inapelable y nombraba a los jefes de los tribunales inferiores que estaban integrados por tres o cuatro jueces. Éstos impartían justicia en causas criminales y civiles en los barrios y calpullis. Los jueces eran escogidos de entre la nobleza, o bien se requería que fueran educados en el colegio de nobles o calmecal al que también tenían acceso algunos plebeyos. En cada barrio había un juez, que era elegido por votación familiar. Éste conocía de las contiendas entre particulares y de algunos delitos considerados sin importancia tales como el robo leve, las lesiones siempre y cuando no fueran graves y problemas entre parientes. Los fallos de los jueces y magistrados eran apelables ante el rey. Los demás funcionarios tenían la tarea de vigilar el trato social para prevenir la comisión de delitos. Todos estaban sujetos al escarnio del monarca quien supervisaba la honestidad de los jueces ya que si se demostraba que recibían regalos o cohechos, morían.

El rey azteca o “Tlatoani” era quien detentaba el poder político, judicial, militar y religioso y se encontraba apoyado por una casta que ocupaba altos cargos en el ejército, en funciones administrativas o como jueces. Posteriormente en ese orden, seguían los sacerdotes, los comerciantes o “pochteca”; éstos últimos organizados en gremios además de que desempeñaban funciones diplomáticas o de espionaje. Luego le seguían los artesanos, y después los “macehualtin” que eran titulares de ciertos derechos. Al final Los procesos eran sumarísimos; duraban se encontraba los esclavos. como máximo 92 días; aunque generalmente se dictaba la resolución el mismo En materia judicial, existía un magistrado día en que se presentaban los litigios, supremo, quien ejercía funciones admin- se le daba la oportunidad a las partes de

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presentar sus pruebas, las que se desahogaban según eran recibidas pero nunca excediendo del plazo. Cada 80 días, el tlatoani se reunía con el Cohuacóatl (quien revisaba las apelaciones) y los jueces para que en un término de 12 días se resolvieran los litigios que estuvieren pendientes de fallarse.

vigilada. Existió el Malcalli, que era lugar destinado al resguardo de los prisioneros de guerra y a quienes se les alimentaba abundantemente en virtud de que serían sacrificados. Y finalmente existió el Petlalco o Petlalcalli, que era el lugar donde se acostumbraba a encerrar individuos con faltas leves.

Las penas eran severas: los adúlteros eran apedreados y echados a las afueras de la ciudad a los perros. Para quienes fornicaran con una virgen dedicada al templo o una hija de padres honrados o parienta, el castigo era ser apaleado y quemado y las cenizas tiradas al aire. A quien robara cosas sagradas del templo se le condenaba a ser arrastrado con una soga del cuello y luego echado a las lagunas. Se diferenciaba ya entre el delito intencional y el culposo, como en el caso del homicidio: si era doloso se castigaba con la muerte por decapitación y si no se tenía la intención, se obligaba al responsable a la indemnización y esclavitud. Al noble que se embriagara hasta perder la razón se le castigaba con la horca; pero al plebeyo se le condenaba a la pérdida de la libertad la primera vez y con la muerte en la segunda ocasión.

Los mayas eran muy diferentes a los aztecas; tenían una concepción metafísica del mundo más profunda por lo que los castigos, que también eran severos y duros, eran efectivos pero en el que combinaban lo divino con lo terrenal. Con el delito no sólo se ofendía al Estado, sino también a los dioses. Los mayas al igual que los aztecas, carecían de cárceles porque no eran consideradas como castigo, sino como un medio para retener al delincuente hasta el momento en que se le aplicara la sanción. Sin embargo, existían unas jaulas de madera expuestas al aire libre que eran utilizadas para los prisioneros y delincuentes. Los delitos principales eran el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria y la sodomía. Las penas más comunes eran la muerte por horno ardiente, el estacamiento, la extracción de las vísceras por el omLa prisión no se concebía como tal; era bligo, los flechazos y el devoramiento de el lugar donde generalmente los prisione- las fieras. ros esperaban que se aplicara la pena de muerte. Se utilizaba el Cuauhcalli, que En el caso por ejemplo del homicidio, la era una jaula de madera muy estrecha y pena consistía en morir de insidias de los parientes del occiso; pero también se permitía el pago del muerto. Sin importar la cuantía, el robo se castigaba con la esclavitud; misma pena que se aplicaba cuando no se podía devolver lo robado. El adultero era entregado al ofendido quien podía optar entre perdonarle la vida o matarlo; la mujer era sometida a la vergüenza y la infamia. El órgano encargado de la administración de justicia era el Batab, quien contaba con la confianza del pueblo y resolvía e investigaba las quejas de forma sumaria, directa, oral, sencilla y pronta. Sus resoluciones eran verbales y sin poderse apelar. Las penas eran ejecutadas de inmediato por los servidores en-

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cargados de esta función a los que se les denominaba “tupiles”. b).- México colonial: Cuando llegaron los españoles a lo que actualmente es México, se implantaron sus leyes y costumbres: las Leyes de Indias, las ordenanzas reales de Castilla, las de Bilbao, el fuero real, la legislación de Castilla, los Autos Acordados, la Nueva y Novísima Recopilación. También se crearon leyes para el territorio conquistado como lo fueron las ordenanzas de Minería, las de intendentes y las de Gremios.. Se crearon tribunales supremos como el Real Consejo de Indias que estaba formado por un presidente o canciller, ocho consejeros, un fiscal, cuatro contadores, tres relatores y un secretario. Su función era conocer de las apelaciones de las audiencias. Existió el Tribunal de la Santa Fe o Tribunal de la Inquisición, que conocía de los asuntos contra la religión católica. Las penas eran la cárcel, la muerte o la confiscación de los bienes. Cuando se condenaba al reo a perder la vida en la hoguera, la que era ejecutada por las autoridades civiles, si el sentenciado se arrepentía en el último momento, se le ahorcaba o aplicaba garrote, para después quemarlo hasta reducir su cuerpo a cenizas como un acto piadoso. Otras penas eran la reconciliación, la peni-


tencia, el paseo público con el sambenito Existió el Tribunal de Minería y el Tribunal Militar de la Acordada. Éste último procesaba y castigaba no sólo por delitos graves cometidos contra la disciplina militar, sino que imponía las penas a los maleantes y salteadores de caminos. Cuando existía un conflicto de carácter mercantil entre comerciales, exportadores e importadores, los consulados de México y Veracruz actuaban como tribunales comunes quienes resolvían con celeridad. c).- México independiente: Cuando nació la República Mexicana, se siguieron aplicando las leyes que existieron durante la colonia. Las Cédulas Reales sirvieron de modelo para resolver los conflictos que en materia civil, penal y laboral se suscitaban. De hecho, la Suprema Corte de Justicia aplicó las Ordenanzas de Aranjuez, la de Burgos o la de Castilla para resolver las controversias que surgían. La división de poderes se contempló en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y en la Constitución de 1824 se optó por la misma y se establece que el poder para su ejercicio se dividiría en tres: legislativo, ejecutivo y judicial. Al primero le correspondería la creación de las leyes, al segundo la sanción y al tercero la imposición de las penas; sin embargo, dentro de ese sistemas de pesos, hubieron también contrapesos, pues a través de este sistema se evitaba excesos en el poder. El órgano encargado de la administración y dirección del poder judicial es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dividió y compartió su competencia con los Tribunales de Circuito y los juzgados de distrito. Los tres serían los encargados de impartir justicia. Sin embargo, la regulación que existió en

los primeros años de nuestro país fue en materia constitucional y administrativa, dejándose de lado la materia penal. Como ya se señaló, se reglamentó lo relativo a las armas de fuego, bebidas alcohólicas, vagos, mendigos y organización policial a través de bandos emitidos por el ejecutivo, quien también tenía la facultad de indultar, conmutar, dispensar de forma total o parcial las penas, así como para decretar el destierro además de que era el encargado no solo de la ejecución de las sentencias, sino de los establecimientos carcelarios. Con referencia a los demás delitos, se permitió que los Estados aplicaran las legislaciones que hubieran regido con anterioridad al país siempre y cuando no se opusieran a las existentes o no hubieran sido derogadas por alguna legislación subsecuente. d).- En la época moderna La doctora Guadalupe Cano de Ocampo, en su libro “La dogmática Jurídica en los Códigos Penales del estado de Tabasco” comenta que la legislación penal surgió de forma casual o circunstancial pues como se tenía la necesidad de imponer orden en un país que se encontraba revuelto con tantos acontecimientos bélicos; por ello se reglamentó la portación de armas, el uso de bebidas alcohólicas, la represión de la vagancia y la mendicidad. Con respecto a la función de la policía, se organizó en los bandos que se promulgaron entre 1822 y

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1834 y al no existir una normatividad en este aspecto, se continuaron aplicando las leyes que estuvieron vigentes durante la colonia. Fue Veracruz quien en 1835 promulgó su primer código penal y a nivel federal el primer código se aprobó y promulgó el 7 de diciembre de 1871 y que empezó a regir hasta el primero de abril de 1872.

3.- El Caso de Tabasco.-

Tabasco ha tenido desde su nacimiento como Estado de la República varios Códigos Penales: En 1883 entró en vigor el primer Código Penal el cual contaba con influencia de la escuela clásica. Le siguieron los Códigos de 1918, 1948, 1958, 1972, 1992 y 1997; siendo éste último el que nos rige actualmente; aunque ya se está trabajando en un nuevo Código que contenga un nuevo sistema penal. Desde el primer Código Penal ha habido cambios importantes en lo relativo a las penas y medidas de seguridad, tan es así que en un principio no se consideraba a la reparación del daño como parte de las


penas, sino que se le reconocía su naturaleza civil ya que se agrupó bajo el rubro: “Responsabilidad Civil en Materia Criminal”.

5.- La averiguación previa y el 4.- Fundamento con- proceso: stitucional del proce- El proceso que so penal: se sigue durante

la indagatoria es El artículo 21 de nuestro ordenamiento sencillo. Una vez constitucional señala que: que el agente del Ministerio Público La investigación de los delitos corresponde tiene conocimiento al Ministerio Público y a las policías, las de un hecho que cuales actuarán bajo la conducción y man- puede considerarse do de aquél en el ejercicio de esta función. delictuoso, lo primEl ejercicio de la acción penal ante los tri- ero que procede es bunales corresponde al Ministerio Público. que esta autoridad La ley determinará los casos en que los investigue y reúna los elementos que son particulares podrán ejercer la acción penal necesarios para acudir y solicitar ante el ante la autoridad judicial. órgano jurisdiccional, la aplicación de la ley en el asunto en concreto. Sin embargo, Por lo que el monopolio lo tiene este servi- la acción del representante social como se dor público, que es quien atiende en pri- ha dado a llamársele, no termina aquí, sino mera instancia al que se dice ofendido y que continúa pues como representante de que desea al interponer una denuncia o la sociedad tendrá una participación activa querella, que se le haga la reparación de durante el proceso en sí pues representará los daños y en muchas ocasiones, que la los intereses del Estado. Será el principal persona que le causó un grave agravio interesado en que la conducta que ha dasea castigado. Esto es debido a que no se ñado a la sociedad, sea castigada. Una desea regresar a aquellos tiempos en que vez que se consignó el asunto a un órgano las personas ejercían una especie de ven- jurisdiccional, éste busca en el caso si hay ganza privada hacia quienes les habían elementos que atraigan su atención y que causado un daño o en detrimento de su justifiquen el proceso, tales como el hecho patrimonio, posesiones o cosas. de que se pueda comprobar la existencia de un delito y si hay datos suficientes que Sigue el artículo en comento: hagan posible la responsabilidad del sujeto. Si no hay estos elementos, el órgano “La imposición de las penas, su modifi- jurisdiccional no tiene por qué ocuparse cación y duración son propias y exclusivas del asunto pues no existe una base para de la autoridad judicial.” que realice sus actividades y sin esa base Por lo que al Ministerio Público le corre- es ocioso el desarrollo de sus funciones. sponderá conocer del proceso en primera Sin embargo, el Representante Social se instancia a través de la averiguación previa encuentra también presente para que en y al juez cuando se consigne el expediente caso de que su criterio difiera del planteado y conozca de él a través del ejercicio de la por el juzgador, pueda recurrir a los recuracción penal que realiza el órgano inves- sos que provee la ley y plantearlos, para tigador. tratar de hacer cambiar al juzgador en su

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criterio. En cambio, si el juzgador encuentra que sí hay elementos para iniciar un proceso, lo inicia y después de que las partes han aportado y desahogado los medios probatorios que han estimado pertinentes para lograr la verdad histórica de los hechos y de esta forma ilustrar al impartidor de justicia con respecto al fallo que va a emitir. Éste último aplicará el derecho basado en las pruebas encontradas y desahogadas con una sentencia que debe ser fundada y motivada. Desafortunadamente el proceso penal es largo y a veces tedioso y cansado. Lo que genera descontento entre la sociedad pues las partes involucradas tienen que asistir a las diligencias que se señalen por parte del juzgador antes del dictado de la sentencia. El procedimiento penal se divide en diversas etapas: la averiguación previa, la instrucción, el juicio en sí y la ejecución aunque también existe un punto intermedio entre la averiguación previa y la instrucción que a menudo es llamada preinstrucción.


C

uando empezó la exposición la maestra Nery mi compañera, les juro que yo me quería esconder abajo de las sillas yo dije “no se le vaya a ocurrir voltear a atrás y preguntarme a mi” y le agradezco a Norma que me los haya dejado bien despiertos, les dio una buena despertada. Mi tema es las etapas del nuevo sistema y como maestro es un tema que a mime gusta hacer una exposición siempre practica. Va primeramente un mensaje dirigido a los estudiantes de derecho y los estudiantes de criminología y criminalística. Como coordinador regional de la defensoría en Chihuahua, la defensoría publica carece casi siempre de peritos. Siempre el equipo de peritos es para la procuraduría porque clásicamente es la autoridad investigadora, sin embargo al cambiar este sistema, la defensa pública y desde luego también la defensa privada, tiene una visión distinta. ¿Cuál?, de ponerse al nivel de investigación de la procuraduría y ese

nivel de investigación implica tener ostrar su inocencia. equipo. Tan exitosa fue la participación de esEn un proceso, en un asunto de femi- tos estudiantes, dos de ellos, que la nicidio allá en Chihuahua, van dos Procuradora General de Justicia del estudiantes de criminología que es- Estado de Chihuahua en aquel entontaban a punto de titularse o recién ces, le puso una buena regañada a los egresados, todavía no tenían su titulo, peritos de la procuraduría, de que dos pasantes, y se acercan conmigo y me simples estudiantes, como ella tal vez piden la oportunidad de laborar ahí. pudo haberse referido cuando los reYo el único requisito que les puse es gaño, les habían puesto una barrida y que le echaran ganas y que me dem- trapeada a los peritos y no nada más ostraran su capacidad y vaya que me a unos cuantos, si no a todo el equipo lo demostraron a tal grado que a la de la procuraduría ¿por qué?, porque vuelta de un par de años, ya esos estu- los estudiantes salen con el cambio diantes, ahorita son maestros titulares dentro de su persona. Este sistema en el claustro universitario Chihuahua es un sistema de cambio y los estude las materias de criminología, mu- diantes ya traen el cambio, traen la cha capacidad. Y de ser estudiantes se vestimenta del cambio, eso es lo que volvieron maestros ¿Qué les permitió traen los estudiantes y esos peritos dar ese brinco?, ese brinco lo dieron esos estudiantes ese comportamiento gracias a que dentro de la defensoría que tuvieron, les permitió tener un abrieron un campo diferente. El perito éxito, hay lugares para los abogados, no nada mas esta hecho para traba- los estudiantes de derecho. jar, para la investigación del delito por parte de la procuraduría, también el Cuando platico con estudiantes de perito, el criminólogo puede trabajar derecho les pregunto ¿qué les parece para defender a alguien, para dem- ese nuevo sistema de justicia, que les

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parece ese sistema oral?, y claro que me dicen que muy bien, muy interesante, muy padre, muy bonito, “chido”, y luego les pregunto ¿y qué les parecía comparado con el anterior? les hago la pregunta apropósito por que yo se que siempre me van a contestar lo siguiente, ¿cual?, pues el anterior el escrito, ¿cual? ¿Pues que no era siempre así? Siempre, para ellos el siempre es lo nuevo, a partir de que están en la carrera ese es el nuevo sistema, el sistema tradicional se quedo atrás y ya no lo conocen ya no les interesa y esa es una forma de reiterarles que los estudiantes salen con el cambio.

verdad, y le da una mordida y escribe y luego ¡pop! truena el chicle. Yo no se como le hace para comer torta, escribir y ¡pop! tronar chicle al mismo tiempo y a parte estar recibiendo la declaración del imputado, eso es en el sistema tradicional. “La chiclotuda” cuando el juez esta en su oficina, rara vez sale a apreciar la audiencia, cuando el juzgado es un verdadero mercado; ¡ah! porque entra la de Mary Key a venderle a “la chiclotuda” verdad y va y le cobra.

¿Y por que hago referencia a esto?, porque si las cosas estuvieran bien y no estoy hablando de Tabasco, estoy Sin embargo, quiero hacer una breve hablando de todo México y de toda referencia al sistema tradicional para Latinoamérica, si las cosas estuvieran que entiendan porque las nuevas eta- bien no habría necesidad de cambiarpas ahora son prácticas. Cuando un abogado va a un juzgado a ofrecer pruebas, había una personita ahí que le atendía y que ahí en chihuahua le decimos “la chiclotuda”, yo no sé a quién se le debe de decir de la manera correcta pero ahí en Chihuahua y como estoy hablando de la historia de Chihuahua me voy a permitir decirle “la chiclotuda” y “la chiclotuda” es una persona que esta atendiendo ahí y que esta escribiendo, tomando apuntes, escribiendo, que es la que toma las declaraciones o la que declara y ayuda a vaciar el contenido de la investigación y esta escribe y escribe, y mientras escribe le da una mordida, aquí le podrían dar una mordida a un panucho o a una torta de camarón, las, ¿por qué vamos a cambiar lo que una tortilla de camarón así con queso ya está muy bien?, ¿por qué vamos a cambiar a nuestra novia 90-60-90 por algo que no es 90-60-90?, bueno a lo mejor porque nos enamoramos y aunque no sea 90-60-90 pues me va a gustar mas, pero si esto es mi criterio ¿Para qué vamos a cambiar? La cuestión es que el cambio es algo que se necesita y en las etapas de proceso se siente, ese cambio. Ese abogado cuando llegas a ese juzgado tradicional y llega con su escrito ofreciendo pruebas, la persona que le va a decir cuando se va a desahogar eso, entonces, un Secretario de Acuerdos, el Juez tal ves indique pero al final de cuentas la que va a descargar toda

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esta prueba y va a desahogarla pues es “la chicotluda” y “la chicotluda” va agarrar su agenda y “mire licenciado yo tengo, horita mismo va a venir mi comadre a cobrarme Mary Key entonces le voy a decir, mañana pasado ah tal día el día 15 va a estar la audiencia le voy a recibir a los testigos”. “Oiga pero fíjese que yo quiero traer primero a fulano de tal”, “entonces pídalo por escrito pídaselo al juez”, “¿pero que necesidad, yo se los traigo o algo” de una vez agendemelo y dice “no pero mire, tenemos agenda llena para tales días…” al final de cuentas la idea en el sistema tradicional es que el orden de las pruebas no es conforme al interés de las partes, si no conforme a la agenda del juzgado, esto implica que yo no puedo tener éxito en mi estrategia si al ofrecer pruebas, me las van a recibir como quieran. Esto no es un vicio en particular de un tribunal que digan “ahí es que el juez fulano de tal”, no, es un vicio del sistema, es un vicio que traemos arrastrando porque ese sistema lo traemos desde los españoles desde 1640, desde que al rey Felipe II de España se le ocurre hacer un compendio de leyes y esas leyes son las que vienen a reforzar lo que se conoce aquí en México como el proceso penal. Eso es lo que nos heredaron y es lo que hemos venido trabajando, a tal grado que ahí, desde ese entonces se desprende que al que pierda un expediente, vamos a poner que sea una gallina, el robo de la gallina equivaldría no se, a 3 meses


de cárcel tal vez por robarse la gallina, ¡ah! Pero si te robas el expediente relativo al robo de la gallina te van tener un año de cárcel, o sea que sale peor el caldo, que el caldo de la gallina o la gallina. Entonces esta serie de herencias es lo que nos ha venido a traer este procedimiento que tenemos que cambiar. ¿Cuáles son los cambios drásticos, los cambios muy, muy, radicales en este sistema?, todos hemos visto películas de juicios orales, todos hemos visto y mas ahorita las series de televisión, y pueden darse una idea de lo que significa que vaya un testigo a declarar y que le este preguntando la defensa, el ministerio publico y que este presente el juez, sin embargo si yo les dijera que es la audiencia intermedia, es muy rara, eso es algo que no estamos acostumbrados a decir ¿qué es eso?, ¿qué es eso?, y sin embargo a partir de ahí se hace un parte aguas – acuérdense de las casas que tienen una división para que el agua caiga para un lado y caiga para el otro – y ese parte aguas significa que a partir de ese momento ya nada es igual. La audiencia intermedia sirve para que ahí las partes ofrezcan las pruebas que van a llevar hasta juicio oral, ahí en la audiencia intermedia ahí es donde se depura todo lo que no va a servir. El sistema tradicional es como darle escopetazos a los patos a ver a cual le pego, el sistema acusatorio el sistema oral es “si yo voy apuntar a ese pato, porque es el pato que quiero” esa es una diferencia. Entonces voy a ofrecer pruebas solamente para apoyar mi propia estrategia, mi teoría del caso al final de cuentas. En este sistema, en el sistema oral, las pruebas no hablan por si solas, se tienen que hacer hablar y la manera de hacerlas hablar es preguntando, interrogando; por lo tanto los abogados tienen que capacitarse para esto, las capacidades que se desarrollan en este se llaman “habilidades de litigación estratégica”. Nos enseñaron a escribir mucho, nos enseñaron a redactar. Cuando yo trate un trabajo por

primera vez a la oficina de Averiguaciones Previas que era estudiante de derecho, les pedí a mi maestro, que en ese entonces era el jefe, que me dieran la oportunidad y me dijo “claro que si Normando, ¿pero sabes tocar piano? no maestro ¿sabes escribir?, a no si. Entonces ese era el requisito fíjense, escribir a maquina, ahorita el requisito podría ser ¿sabes hablar, puedes hablar?, porque difícilmente se vislumbra a un abogado mudo en este sistema, no porque se requiera que tengan grandes habilidades oratorios, no, o que tenemos bonita voz o sepan hablar mucho, no, si no porque esa es su herramienta básica, la oralidad. Este sistema es oral, no escrito. Por lo tanto esta capacitación y todo el proceso todo el sistema procesal acusatorio va enfocado a que esa oralidad persigue a un fin y ese fin es la estrategia que se va a seguir. Pero además de la oralidad hay otras herramientas. Existe el lenguaje corporal, existe este tipo de comunicación no hablada que se transmite, porque al final de cuentas por eso están puesta ahí. Un juez podría estar nada mas oyendo en su oficina lo que dice el testigo, no, pero tiene que verlo, tiene que ver los gestos que hace, tiene que ver si esta mintiendo, tiene que ver su honestidad, su sinceridad, tiene que ver cual es su reacción cuando se le pregunta algo; también a nosotros los abogados operadores del nuevo sistema, nos esta viendo el juez y no nada más el juez como dijo el Magistrado Marcial, también la sociedad está viendo a los operadores. Si a nosotros se nos enseño, durante mucho tiempo a elaborar escritos para que

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algún día llegara ante una autoridad y lo leyera y que en ese escrito le ponemos titulo, capitulo, cabeza, lo numeramos, le ponemos párrafo, negritas, comillas, etc., son recursos de redacción que utilizamos para que lo lea alguien ¿pero con que fin, para que hacemos un escrito de esa manera? , para que le pongan atención, para que lo lean con cuidado, para que les guste. ¿Por qué queremos eso?, ¿nada mas por cuestiones estéticas?, no, si no porque le van a entender mejor y si le entienden lo van a hacer posiblemente caso, aunque tengamos o no tengamos razón, pero nos van a prestar atención, pues en el sistema oral también existen esta clase de recursos que se utilizan. Si yo necesito que el Tribunal me escuche claramente, en los argumentos de apertura, yo le voy a pedir permiso al Tribunal para que me permita ponerme de pie. Estas reglas de litigación no están en el código, son reglas que se han ido heredando a través de la práctica en los Tribunales de este sistema, los jueces conocedores de esas prácticas, aunque no vengan en el código, las van a adoptar, con su estilo particular en cada estado, en cada entidad pero las van a adoptar y las deben de respetar porque forman


parte del sistema, entonces para que me voy a poner de pie, para que me vean y me escuchen mejor y para que voy a hacer un gesto tal vez como que, señoría como dijera la victima, estoy hablando de mi defendido, como defensor y quiero, mi estrategia es desacreditar a la víctima, la victima puede ser mentirosa y dijera yo, señoría como dijera la víctima, cuando relata que y hago un gesto así y digo lo que relata ¿qué significa este gesto?, son comillas verdad, ya lo aprendimos comillas, y como comillas lo entendemos. Esas comillas cuando las ponemos en un documento, significan que estamos tratando de reproducir exactamente lo que esta diciendo una persona, es una cita textual, pero en la reproducción de esa cita textual esta la interpretación que le de la persona que está leyendo. Entonces es igual acá, si quiero hablar de un título voy a levantar la voz y voy a decir a partir de este momento señoría, me voy a ocupar de lo relativo a la plena responsabilidad y ya continuo con mi tono normal de voz y voy a es-

tar hablando a cerca de los diferentes argumentos que tengo estructurados. Si tuviera que hacer una puntualización ¡pop! me detengo un momento, si continuo igual, es mi punto, si tengo que subrayar algo ¿para que sirve el subrayar algo?, el subrayar sirve para reiterar algo, en un documento pues le ponemos una línea abajo pero verbalmente ¿cómo le voy a hacer?, pudiera decir “señoría, como se desprende de la inspección que se realizara en el lugar, repito, como se desprende de la inspección que se realizara en el lugar…” y con esto le estoy reiterando al Tribunal que me voy a referir a eso y va a prestar mas atención. Cada vez que voy a estructurar ha, un recurso más todavía por ejemplo: si quisiera utilizar el asterisco, no el de Adal Ramones verdad, si quisiera utilizar el asterisco ¿como podría utilizarlo para llamar la atención en este punto en especifico?, tal vez, tal vez un simple chasquido de dedos. Claro que esto no significa que voy a estar en el Tribunal haciendo toda clase de gestos, porque se me puede ir un dedo por ahí ¿verdad?, no, hay que mantener cierta línea, no excederse, pero son reglas de litigación especifica que podemos utilizar para ser mas enfáticos, varios autores han establecido esto, maestros chilenos, entre ellos.

voy a manejar yo estructurándolo conforme una ley que se llama la “Ley del Sándwich a la inversa” ¿Qué es lo mas rico del sándwich?, ¿Cuándo alguien pide un sándwich de que lo pide?, de jamón, ¿a quien le gusta? ¿A quien le gusta el de pavo? ¿A quien le gusta el sándwich de queso? ¿A quién le gusta el sándwich de pan? De pan de cazón no, estamos hablando del puro pan, a nadie, a nadie ¿por que?, porque no nos llama la atención el sándwich de puro pan, quiere decir que el pan si bien es necesario para el sándwich pero esas rebanadas deben de ir afuera y lo importante adentro, bueno, pues “Ley del Sándwich a la inversa” es al revés, lo mas rico va a ir afuera y en medio lo que menos nos interese. En este sistema procesal debo estructurar mis argumentos y mis pruebas y voy a empezar con lo muy bueno, voy aponer en el medio lo que no tiene tanta trascendencia importante y voy a terminar con lo mejor, con lo más rico, con eso es con lo que voy a terminar. Entonces si utilizo todo esto para argumentar para construir mi estrategia para hacer un contrainterrogatorio o mis interrogatorios para dirigirme al Tribunal y al final de cuentas para cerrar mi estrategia, voy a utilizar reglas de litigación estratégicas que se utilizan en este sistema. Esa estructura del proceso tiene esta finalidad, es el proceso estratégico y es un proceso de credibilidad

Para finalizar, y como siempre hay que finalizar con lo mas rico, quiero que salgan de esta conferencia diciendo bueno, es una conferencia muy interesante porque no nada mas escuchamos los juicios orales si no que además nos dieron clases de ortografía y recetas culinarias,. Volviendo a la cuestión, todo esto lo Muchas gracias.

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