Revista Sacris Lex No. 93

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EL PUEBLO DE TABASCO, CELEBRA SU MAXIMA FIESTA

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a feria anual donde presenta sus productos, servicios, y desarrollo regional que a lo largo de un año ha obtenido.

La fiesta de los tabasqueños, fue instituida desde 1928 en la época de Tomas Garrido Canabal, es una fiesta tradicional que se presentaba en lo que hoy se denomina el Paseo Tabasco, Esta festividad es de tipo cultural, artística, comercial, turística, industrial, agrí-

cola y ganadera. Se realiza también, en conjunto con las exposiciones, el Baile de Embajadoras, en el que se lleva a cabo la “Elección de La Flor de Oro”; en el cual 17 representantes (las embajadoras) de cada municipio del estado, compiten por el título de La “Flor de Oro”. La triunfadora, además de ser la “Reina de la feria”, se convierte en una de las imágenes de Tabasco y también promueve la Feria del próximo año. Uno de los más importantes eventos de esta Feria lo constituye su desfile de carros alegóricos que se realiza por las calles de Villahermosa, donde cada municipio exhibe un carro con alegorías de su municipio y las embajadoras son paseadas por la ciudad ataviadas con trajes típicos, en la cual hacen, un verdadero mosaicos de obras de artes con las artesanías de cada municipio, es impresionante ver, las creaciones y maravillas de las manos de los artesanos de Tabasco, es una verdadera fiesta de los tabasqueños


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“Prevención de la violencia contra las mujeres”

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“La expropiación dentro del Plan Hídrico Integral en Tabasco”

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La Expropiación dentro del Plan Hídrico Integral en Tabasco

Por el Lic. Juan Carlos de León Pérez Vicepresidente del Colegio Benito Juarez Grcia

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esultaría incorrecto suponer que con la expropiación se priva al gobernado de su derecho de propiedad y se le deja sin nada, toda vez que a cambio del bien que necesita la comunidad se queda con un derecho que le reconoce la Constitución: la indemnización. El artículo 20 de la Ley de Expropiación aplicable en materia federal, dispone que “la autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse, los que no abarcarán nunca un periodo mayor de cuarenta y cinco días”. Lo anterior está en consonancia con el artículo 27 Constitucional en tanto que no deja en plena libertad a la autoridad para que cubra la indemnización en el plazo de cuarenta y cinco días; lo anterior significa que la autoridad tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco días para pagarla. El precepto constitucional no exige que la indemnización sea cubierta con anterioridad al acto poseso-

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rio del bien expropiado, pues si bien la expropiación por causa de utilidad pública como acto de soberanía responde a necesidades sociales urgentes, éstas podrían resultar afectadas o insatisfechas si no pudiese disponerse del bien hasta que se cubriera la indemnización, “cuando que los derechos y necesidades de índole social se encuentran por encima del derecho subjetivo meramente individual del afectado por el acto expropiatorio, de ser compensado por la privación o limitación que tal acto implica”. La exigencia constitucional consiste, por ende, en cubrir la indemnización en un plazo razonable tomando en cuenta el tiempo necesario para determinar su monto y entregarlo al afectado. Lo anterior con la finalidad de que la compensación que para éste representa se ciña a las características del bien, con la salvedad de que cuando el Estado expropie para llenar una función social de urgente realización y sus condiciones económicas no permitan el pago de la indemnización en las condiciones mencionadas, pueda ordenarse tal pago dentro de las posibilidades del Erario pues, de nueva cuenta, en este supuesto, la satisfacción de la necesidad social se encuentra encima del derecho del afectado a ser resarcido del perjuicio que ocasiona el acto expropiatorio.

tienen los gobiernos de allegarse bienes inmuebles. Por esta razón, casi a manera de regla genérica, siempre antes de una expropiación existe una negociación, Cabe aclarar que el gobierno goza de un periodo de gracia de cinco años para utilizar el bien expropiado en su totalidad, de lo contrario, la parte no utilizada podrá ser devuelta al dueño original mediante la reversión. El monto indemnizatorio, con motivo de actos de expropiación está dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes de Expropiación y Agraria. “Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

El monto de la indemnización es fijado invariablemente por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y, por lo general, se realiza con base en el análisis catastral. La expropiación se constituye como el medio más drástico que

Fracción VI.- Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos. Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente acepta-

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de la Ley de Expropiación, se aplicará a las expropiaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

do por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial.

mecanismos de utilidad pública decretados por el Ejecutivo Federal.

Al efecto, la Ley de Expropiación, prevé, en su artículo 10 que “el precio que se fijará como indemnización por el bien expropiado, será equivalente al valor comercial que se fije sin que pueda ser inferior, en el caso de bienes inmuebles, al valor fiscal que figure en las oficinas Esto mismo se observará cuando se catastrales o recaudadoras”. trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.” En el apartado correspondiente a los artículos transitorios de la Ley El artículo transcrito, sienta las en comento, se señala: bases jurídicas de la propiedad en su conjunto, mencionando el pro- Primero: El presente Decreto encedimiento establecido en orde- trará en vigor el 1° de enero de namientos secundarios, para que 1994. la propiedad, tanto la privada como la social, puedan ser afectadas bajo Tercero: La reforma al artículo 10

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Es importante destacar, que anterior a la reforma de referencia, respecto de bienes inmuebles de propiedad privada, se acataba el mandato constitucional, que señala que dichas afectaciones deberían ser pagadas de conformidad con el valor fiscal que de ellas figurara en las oficinas catastrales o recaudadoras, en el entendido de que ese valor hubiere sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esa base. En consecuencia, a partir del 1° de enero de 1994, la citada Ley, prescribió que dicho valor se sustituyera por un valor comercial. Por otra parte, conviene señalar los valores que se toman en consideración tratándose de afectaciones a la propiedad social (ejidal y comunal). Al respecto, la Ley Agraria, en su artículo 94 establece que: La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por


Luego entonces, es dable concluir que el reconocimiento en el sentido de que la garantía de previa audiencia opera en materia de expropiación no anula la posibilidad de que, ante circunstancias de emergencia, el Estado actúe con inmediatez puesto que, en todo caso, pueden emitirse normas que lo faculten para emitir actos preventivos, como lo es la ocupación provisional de inmuebles con fines de expropiación, los cuales, al no constituir una privación definitiva pueden dictarse desde luego.

la Comisión de Avalúos de Bienes Ministro Juan Díaz Romero emitió Nacionales, atendiendo al valor co- voto particular. Aquí su rubro: mercial de los bienes expropiados. “EXPROPIACIÓN. LA GARANTÍA DE En materia de expropiación no rige AUDIENCIA DEBE RESPETARSE EN la garantía de previa audiencia con- FORMA PREVIA A LA EMISIÓN DEL sagrada en el artículo 14 de la Con- DECRETO RELATIVO.” stitución Federal, porque ese req- 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gacuisito no está comprendido entre eta; Tomo XXIV, Septiembre de los que señala el artículo 27 de la 2006; Pág. 278 Carta Magna y no puede admitirse que exista contradicción entre las Conclusión disposiciones contenidas en ambos preceptos, por ser evidente que el primero de ellos establece una regla general para derechos subjetivos, mientras que el segundo ampara garantías sociales, que por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo 1º de la propia Ley Fundamental. El anterior criterio quedo rebasado en el 2006, al instaurarse una interrupción de Jurisprudencia emitiendo un nuevo criterio por la segunda sala de la Suprema Corte, esto a pesar de un acalorado debate, cuyo

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Cabe añadir que tratándose de otros casos, en los cuales la causa de utilidad pública que pudiese justificar un acto expropiatorio no revista el carácter de urgente, tampoco se entorpece la actividad administrativa del Estado al otorgar al afectado la previa audiencia, dado que el respeto a esa garantía no implica que el procedimiento respectivo deba ser prolongado, pues es factible establecer plazos cortos en los que sea posible ofrecer y desahogar pruebas, así como alegar en su defensa, de manera que la resolución correspondiente se emita a la brevedad.


Rinde homenaje a Don Benito Juarez, la Gran Logia “Alianza Chiapaneca” BENITO PABLO JUÁREZ GARCÍA 1806 — 1872

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ste año, reunidas aquí, ante la efigie de Don Benito Juárez, venimos un grupo de integrantes de la M.•. R.•. G.•. L.•. F.•. “ALIANZA CHIAPANECA”, para conmemorar el 207 Aniversario del Natalicio del prócer liberal más distinguido en la Historia de la Augusta Institución Masónica, que ha trascendido por ser el mayor reformador, legislador y rector del Estado Mexicano. Lo admiramos y agradecemos su legado, todos aquellos que hemos abrevado en sus diversas biografías, escritas por grandes literatos e historiadores, y también por cierto, algunos de sus detractores, que deseando empañar sus hechos, lograron evidenciarlos más, pero sin duda, también lo recordamos con reverencia y respeto, por haber sido un hombre ejemplar que cumplió con singular responsabilidad y eficacia, todos los compromisos que hubo de afrontar en las difíciles circunstancias de su tiempo. Sin embargo, su firmeza y templanza para seguir sus convicciones, su entereza imperturbable ante los reveses e infortunios, o para esperar y recibir los triunfos; su perseverancia para alcanzar sus propósitos, no fue algo fortuito; todo lo contrario, su recia personalidad aparentemente fría, calmada, y sobria, fue gestada en las profundidades de una conciencia clarificada a través de la reflexión, del análisis razonado, y de su innegable sensibilidad, exacerbada por su identificación étnica con la gran mayoría de su pueblo, tan explotado y engañado por el caciquismo ambicioso, que pugnaba por mantenerlo sumido en la ignorancia, con la abyecta complicidad infundida por el clero dogmático, que fomentaba el fanatismo y la esclavitud

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por medio del temor al castigo celestial, para los que se rebelaran ante su precaria y mísera realidad. El Ilustre Benemérito, Don Benito Pablo Juárez García, podría decirse que encarna ante nosotros al prototipo del verdadero Masón, al hombre ejemplar que ve en los Principios y en los Ideales de la Masonería, la fuente inagotable de su inspiración. Pero como sucede siempre que nos mueven grandes aspiraciones, él sólo no habría podido realizar grandes obras, y por lo mismo tuvo el cuidado y escrupulosidad de elegir como colaboradores y actores, en los 14 años de su gestión al frente del Gobierno, a esa pléyade de gigantes del liberalismo, Estrellas Flamígeras que iluminaron a la Patria siguiendo con lealtad y valor a su adalid, y me refiero entre otros, a: Melchor Ocampo, Francisco Zarco, Manuel Doblado, Manuel Ruiz, Santos Degollado, Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramírez, Miguel y Sebastián Lerdo de Tejada, Ignacio Comonfort, Miguel Negrete, Vicente Riva Palacio, Ignacio Mejía, Guillermo Prieto, y José María Iglesias. Y seguramente, haber contado con estos colosos del pensamiento y la acción, fueron cruciales para obtener la memoria histórica de esa gloriosa generación, encabezada por Juárez. Fue durante estos años que México logró obtener: la Separación de la Iglesia del Estado; la Nacionalización de los bienes de la Iglesia; el Registro civil de los nacimientos, casamientos y defunciones; la Instauración de la educación laica, la libertad religiosa y la libertad de cultos, como logros invaluables de su Presidente, Legisladores, Magistrados, Ministros, Educadores y Milicia. Me he referido enfáticamente a estos grandes logros del Gobierno Juarista, para alertar a nuestros actuales gobernantes, empresarios, organismos privados y públicos, a los diferentes medios de comunicación, y a nuestra sociedad Tuxtleca y Nacional, de los grandes riesgos en que ahora se encuentra, nuestro bien amado Estado de Chiapas y el País entero, debido a los estándares de corrupción, de impunidad, de inseguridad, de inequidad social, etc., donde campean los privilegios, el proteccionismo político y el compadrazgo. Durante más de 20 años, hemos vivido esperando un Mesías que venga a redimir a este pueblo nuestro; y cada vez que sucede algo que nos conmociona, ilusamente creemos que ahora sí, se nos va a realizar el milagrito. . ., y luego de

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que pasa aquello que nos hizo salir de la desesperanza, vuelve la incertidumbre y también el temor al darnos cuenta de que todo parece seguir empeorando; de que la brecha entre los contados acaparadores de riqueza mal habida, en relación a los que tienen muy poco o casi nada, se agrava aún más. Esto ha llegado demasiado lejos, vemos que nuestro Estado de Chiapas, con tan grandes riquezas naturales y arqueológicas, parece estar inexorablemente inmersa en un prolongado letargo que será difícil de superar, los programas para el rescate de tan deprimente condición, casi siempre se quedan sin llegar a buen término, y el progreso ofrecido se queda como mero proyecto a futuro, un futuro que no sabemos cuando se pueda concretar. Y es en esta oportunidad, cuando la añoranza de personajes como Juárez y su equipo de colaboradores, cobra mayor relevancia y sobre todo, nos despierta el ánimo para demandar a nuestra clase política, que volteen a ver las lecciones del pasado y que se sientan realmente comprometidos con la responsabilidad de su encargo, y sepan cumplirlo con ese espíritu de servicio que significa tan meritoria actividad: servir a la sociedad para administrar los bienes del Estado con honestidad, con rectitud y entereza, como lo han hecho antes, aquellos nobles hombres y mujeres de bien que enaltece la historia. Como lo hicierá Juárez, nuestro héroe hoy homenajeado, quien con su ejemplo nos sugiere una hermosa filosofía de vida: saber respetar el derecho de otros, cumplir con los deberes y responsabilidades adquiridas, y hacerlo con apego a la ley y a la justicia, para poder vivir en armonía.

NORMA BERTHA LEÓN DE RINCÓN M.•. R.•. G.•. M.•.


Jorge Gaitán Arciniegas y Polan Lacki

LA MODERNIZACION DE LA AGRICULTURA: LOS PEQUEÑOS TAMBIEN PUEDEN

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PRESENTACION

os países de América Latina y el Caribe están enfrentando en la actualidad una profunda contradicción: a) por un lado tienen una urgente necesidad de modernizar su agricultura, como única vía realista para lograr que ella sea eficiente, rentable y competitiva; y b) por otro lado, los gobiernos están disminuyendo el aporte de subsidios y créditos (y por ende de insumos y equipos) que tradicionalmente han sido propuestos para tecnificar y modernizar la agricultura. Ante esta abrupta retracción del Estado, los agricultores inexorablemente tendrán que viabilizarse técnica y económicamente, a través de una mayor eficiencia productiva, gerencial y organizativa con el agravante de que ésta deberá lograrse con menos créditos, insumos y equipos modernos; además, la agricultura rentable tendrá que ser sinónimo y consecuencia de agricultura eficiente, debido a que ya no existen subsidios para compensar ineficiencias productivas y gerenciales; sobrevivirán aquéllos que se profesionalicen y que tengan actitudes y procedimientos empresariales como requisitos indispensables para lograr su rentabilidad y competitividad. Frente a esta contradicción y a partir de ahora, la viabilización de los agricultores se vincula obligatoriamente: por una fuerte introducción de “insumos intelectuales” en el proceso productivo y gerencial, como única alternativa realista para contrarrestar la insuficiencia de “insumos materiales”; por la correcta adopción de tecnologías que

sean ahorradoras de factores escasos y ocupadoras de mano de obra; por la mayor productividad del hombre y de la tierra; por la buena administración de los predios; por el uso racional de los recursos disponibles; por la eliminación de las ociosidades y sobredimensionamientos; por la disminución de costos de los insumos y también de los productos cosechados; por la reducción de las pérdidas en la cosecha y posteriores a ella; por la incorporación de valor agregado a nivel predial o comunitario; por el mejoramiento de la calidad de los excedentes y por la reducción de los eslabones de las cadenas de intermediación. Como resultado de todo lo anterior (y no de subsidios y proteccionismos inciertos y efímeros) los agricultores podrán lograr la reducción de los costos unitarios de producción al mínimo y la elevación de los precios de venta de los excedentes al máximo; y como consecuencia de estas medidas realistas, podrán finalmente incrementar sus ingresos. Este pareciera ser el camino más realista o tal vez el único posible. INTRODUCCION 1. Sólo la modernización podrá salvar a los agricultores Por razones ya suficientemente conocidas, nadie más discute la urgencia y la necesidad imprescindible de que los agricultores aumenten la productividad, reduzcan sus costos unitarios, mejoren la calidad de sus productos y racionalicen la comercialización de sus excedentes, como medidas condicionantes para volverlos técnicamente efi-

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cientes y económicamente viables. Fuera de este camino realista, pareciera no haber otra alternativa que sea factible de ser ejecutada y a su vez eficaz en la solución de sus problemas. Sin embargo, para conseguir esta viabilidad técnica y económica de los agricultores, es necesario aumentar la productividad; es decir se requiere obtener mayor cantidad de producto de buena calidad por unidad de mano de obra, de tierra, de animal, de capital, de energía y también de tiempo. Para mejorar la productividad, es absolutamente indispensable tecnificar y modernizar la agricultura; no reconocer esta situación nos conduciría al nefasto camino de la demagogia y de los “facilismos” populistas que tanto han engañado y dañado a los agricultores. 2 De la modernización deseada a la modernización posible El gran problema, sin embargo, reside en la forma cómo se quiere y muy especialmente, como se puede lograr dicha modernización. En América Latina y el Caribe, durante más de cuatro décadas, se ha intentado, con mas fracasos que éxitos, tecnificar la agricultura

a través de un modelo de desarrollo ganizativas), por la vía artificial de los agropecuario, exógeno, fuerte y a vec- subsidios y de los proteccionismos. es innecesariamente dependiente de los siguientes factores: 3. Los agricultores no acceden a los “ingredientes” de la “receta” conven- de las no siempre adecuadas ni opor- cional de modernización tunas decisiones del Gobierno Lamentablemente durante estas largas - de los insuficientes y muchas veces cuatro décadas: a) se ignoró el hecho ineficientes servicios del Estado de que en el promedio de los países de esta Región, ni siquiera el 10% de los - de los generalmente inaccesibles re- agricultores tuvo acceso a los factores cursos externos a las fincas y comuni- exógenos recién mencionados, en fordades rurales. ma completa, eficiente y permanente; y b) se subestimó el hecho que de poco Se pretendió modernizar la agricul- sirve hacer un gran esfuerzo público tura poniendo acento exactamente en para ofrecer a los agricultores aquellos los factores más escasos, de más alto factores externos (muchas veces subcosto e inaccesibles; se intentó hacer sidiados), si previa o paralelamente no esta modernización con énfasis en el se hace un esfuerzo eficiente de cacrédito, en las tecnologías de punta, pacitación para que los agricultores: i) en los insumos de alto rendimiento, en puedan adoptar tecnologías que prelas semillas y animales de alto poten- scindan o disminuyan la dependencia cial genético, en la maquinaria mod- de dichos factores; y ii) sepan aplicar erna, en las grandes inversiones del correctamente tecnologías apropiaEstado en infraestructura (de riego, das, utilizar racionalmente sus recuralmacenaje, electrificación, etc.), en sos propios y volver más eficientes los las garantías oficiales de precios y de factores externos cuando éstos les son comercialización; y cuando todo esto accesibles. Solicitar a los agricultores no fue suficiente, se intentó corregir que hagan lo que “no saben” y con lo las consecuencias de las principales que “no tienen”, han sido importantes causas del subdesarrollo agrícola (defi- razones de fondo, por las cuales los ciencias tecnológicas, gerenciales y or- esfuerzos de modernización no produjeron los resultados esperados. De no eliminarlas, seguiremos fracasando en los intentos en pro del desarrollo agropecuario con equidad. 4.A la agricultura se le exige cada vez más y se le ofrece cada vez menos Para complicar aún más esta situación, el sector urbano-industrial ha demostrado su absoluta incapacidad de seguir absorbiendo

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(en condiciones decorosas) a los migrantes rurales en las ciudades ; esto indica que es necesario ofrecerles en el campo, reales y efectivas oportunidades de tecnificación y prosperidad económica al 100% de los agricultores (y no al 10% de ellos), aunque no todos tengan el interés, la motivación y la potencialidad para aprovechar dichas oportunidades, pero es necesario ofrecérselas a todos. Este desafío, ya de por sí extraordinario, se agravó aún más debido a la tendencia neoliberal, en consecuencia de la cual el Estado está disminuyendo rápidamente los ya insuficientes servicios y recursos de apoyo al desarrollo del sector agropecuario. Todo lo anterior indica claramente que si se quiere encarar la equidad con realismo y objetividad, se debe empezar por reconocer que son extremadamente remotas las posibilidades de que sea posible viabilizar técnica y económicamente al 100% de los agricultores, si se sigue adoptando el modelo de fuerte dependencia externa antes mencionado. Desgraciadamente no existen recursos financieros, ni agilidad operativa en las instituciones de apoyo al agro y, muchas veces, ni voluntad política para hacerlo.

¿Cuál es entonces la solución? ¿Cómo conciliar las crecientes necesidades de los agricultores con las decrecientes posibilidades del Estado en satisfacerlas? 5.Pragmatismo - hacer bien lo que se puede, utilizando mejor lo que se tiene La solución realista consiste en adoptar un modelo de desarrollo agropecuario, que sea menos dependiente de los factores externos (decisiones, servicios y recursos) a los cuales los agricultores no tienen acceso. Y para que ello no sea un voluntarismo ingenuo, es necesario que este modelo sea más endógeno, más autogenerado, más autogestionario, más autodependiente; que se base en la capacitación de las familias rurales para que ellas mismas estén en adecuadas condiciones de elevar la productividad y el rendimiento de aquellos recursos que realmente existen en la mayoría de los predios; es decir, abundancia de mano de obra, algo de tierra (propia o arrendada) y algunos animales.

esario crecimiento agropecuario con equidad; definitivamente si seguimos impulsando el desarrollo en base a lo que no existe, el crecimiento será excluyente, los rendimientos promedio de la agricultura latinoamericana serán muy bajos, los costos unitarios serán elevados y finalmente los excedentes serán de mala calidad. Como consecuencia de este atraso tecnológico de la mayoría de los agricultores, seguiremos en el círculo vicioso del subdesarrollo rural; éste, a su vez, tendrá profundas repercusiones negativas en el desarrollo global de los países, ya que no será posible hacer viable la expansión del sector industrial, competir en los mercados internacionales cada vez más abiertos, ni satisfacer las crecientes masas de consumidores urbanos pobres. 1. EL MODELO ENDOGENO Y AUTOGESTIONARIO

Este modelo más endógeno (basado en el desarrollo de las potencialidades realmente existentes en los predios) y más autogestionario (la familia rural como sujeta y beneficiaria de su proPorque sólo así, al basar el desarrollo pio desarrollo) ya está siendo probado, en los recursos que los agricultores bajo distintas formas en varios países poseen (y no en los que no poseen), de esta Región. se hará realidad el deseado y necPreocupada con este gran desafío de hacer realidad el crecimiento agropecuario con equidad, la FAO ha recogido durante once años varias de estas experiencias, y a partir de ellas ha diseñado este modelo alternativo, el que trata de demostrar lo siguiente: 1) Es una equivocación pensar que la única alternativa para promover el desarrollo agropecuario es a través del modelo convencional fuertemente dependiente de factores externos, a los cuales la inmensa mayoría de agricultores no tiene acceso. 2) La tecnificación de la agricultura no siempre ni necesariamente es sinónimo de tecnologías de punta, insumos de alto rendimiento, crédito rural, subsidios y una fuerte acción paternalista del Estado. Estos factores son siempre

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deseados, a veces deseables, pero no necesariamente imprescindibles para empezar el proceso de tecnificación. Los bajísimos rendimientos promedio de la agricultura latinoamericana (1,633 kgs. de trigo, 1,953 kgs. de maíz; 1,501 kgs. de algodón, 9,592 kgs. de yuca por hectárea o 1,268 litros de leche por vaca/año, etc.), demuestran en forma indiscutible que su productividad no necesariamente está obstaculizada por la falta de los factores recién mencionados (insumos de alto rendimiento y tecnologías de punta); estos bajísimos rendimientos están determinados muy especialmente por la no adopción de tecnologías elementales y de bajo costo, como las que se proponen en el capítulo 4 de este documento. 3) El subdesarrollo, más que un problema de insuficiencia de recursos, generalmente es un problema de falta de conocimientos para que los agricultores utilicen racionalmente los recursos que ya poseen y apliquen correctamente tecnologías que sean compatibles con los recursos realmente disponibles. Si se mejorara la calidad de lo que se hace se contrarrestaría la insuficiencia de lo que se tiene. 4) Existen posibilidades técnicas de ofrecer reales oportunidades de que todos los agricultores puedan empezar, de inmediato, la modernización productiva y gerencial de sus predios. 5) Si se aportara a los agricultores apenas los llamados insumos intelectuales (tecnologías apropiadas y capacitación) y no tanto los insumos materiales, todos ellos podrían: a) protagonizar su autodesarrollo, aun cuando no accedan a los insumos modernos, dispongan de muy escasos recursos de capital y se desempeñen en adversas condiciones físico-productivas; y b) hacer más (aumentar rendimientos, reducir costos, mejorar la calidad) con menos (recursos y servicios externos a sus fincas). 1.1 Características del modelo pro-

puesto El modelo endógeno y autogestionario pone énfasis en los problemas internos que afectan a los agricultores y en las causas (no en las consecuencias) que los originan; en la identificación de las potencialidades y oportunidades productivas existentes en las fincas (no en las restricciones externas); en la solución de los problemas a partir de los recursos propios de los agricultores. El modelo minimiza la importancia que suele darse a los problemas externos y a los recursos externos a los predios. En este modelo, el ofrecimiento de tecnologías apropiadas (compatibles con los recursos que los agricultores realmente poseen) y su adecuada capacitación son los principales instrumentos para lograr el desarrollo con equidad (no tanto el paternalismo, ni el crédito, ni los subsidios, ni las tecnologías de punta, ni las maquinarias sofisticadas). Sin embargo, el énfasis que se otorga a los problemas internos de las familias rurales, a los recursos que ellas realmente disponen y a la estrategia de un desarrollo endógeno y autogestionario, no significa: a) ignorar los múltiples problemas externos que afectan a los agricultores ; y b) subestimar la importancia de las tecnologías de punta, de los insumos de alto rendimiento

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de la maquinaria moderna , etc. Esta opción se debe a la necesidad impostergable de buscar medidas realistas y democráticas (sólo habrá equidad cuando todos los agricultores tengan reales oportunidades de introducir innovaciones tecnológicas y gerenciales) que verdaderamente puedan ser adoptadas por todos los agricultores, dentro de sus reales (y generalmente adversas) circunstancias. Sin embargo, para que este endo y autodesarrollo no sea un voluntarismo ingenuo, es necesario que ellos no dependan (o dependan muy poco) de decisiones, servicios y recursos externos a sus predios (factores escasos y de hecho inaccesibles para la mayoría de los agricultores) por la sencilla razón de que el Estado ha demostrado no tener condiciones financieras, operativas ni políticas para ofrecer dichos factores externos a la totalidad de las familias rurales. Si el Estado no tiene condiciones de hacerlo a través del aporte de recursos financieros y materiales, debe apoyar los servicios de extensión (públicos, paraestatales, de las ONG, de los propios productores) para que éstos difundan los conocimientos que los agricultores necesitan para desarrollarse con menor dependencia externa; y esto sí el Estado puede y debe hacer en favor de todos los productores rurales.


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ASOCIACION CIVIL, ANEQUIGE PRO-MUJERES EN CONSTRUCCION.: Y LA ASOCIACION DE ABOGADAS LITIGANTES DE TABASCO, A.C.

Prevención de la Violencia contra las Mujeres Comisión Nacional de los Derechos Humanos Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

En dónde se contempla el principio de igualdad • Protección contra la Violencia • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer} Convención Belém Do Pará BELÉM DO PARÁ Convención Interamericana para Prevenir

• 25 Artículos • Firmada y ratificada por México • Establece principios rectores que deben seguir los países: No violencia hacia la mujer y no discriminación. • Establece obligaciones específicas para que los Estados Parte tomen medidas para erradicar la violencia hacia la mujer. • Su firma dio origen a la LGAMVLV Derechos a proteger * * * * *

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Vida Integridad física, psíquica y moral Libertad y la seguridad personales Contra la tortura Dignidad inherente a su persona y proteger a


Tipos de violencia Violencia Física Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto o sustancia que pueda provocar o no lesiones internas, externas, o ambas. Violencia psicológica Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer, las cuales conllevan a la mujer a la depresión, aislamiento, desvalorización o anulación de su autoestima e incluso al suicidio. su familia * Igualdad ante la Ley y Protección de la Ley * Libertad de asociación * Libertad de profesar la religión y las creencias * Igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones * Derecho a ser valorada y educada libre de estereotipos basados en conceptos de inferioridad o subordinación

Prevención Sanción Erradicación

* Negligencia * Abandono Insultos Gritos Humillaciones Marginación

* * * De todos los tipos y modalidades * de violencia contra las mujeres; así como su desarrollo integral y plena Violencia económica e institucional participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supersocial del Estado. vivencia económica de la mujer. Se manifiesta a través de limitaciones Principios Rectores La igualdad jurídica entre la mujer encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, y el hombre. El respeto a la dignidad humana de así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro Los Estados Reconocen que la vio- las mujeres. de un mismo centro laboral. lencia contra la mujer impide y an- La no discriminación. ula el ejercicio de los derechos: La libertad de las mujeres Violencia patrimonial * Civiles * Políticos Violencia contra las Mujeres * Económicos Cualquier acción u omisión que Es cualquier acto u omisión que afecta * Sociales con motivo de su género, les cause la supervivencia de la mujer. Sustracción * Culturales daño físico, psicológico, económi- • • Retención co, patrimonial, sexual o la muerte, • Destrucción o transformación Ley General de Acceso de las Mu- en cualquier ámbito. De bienes, derechos u obligaciones o jeres a una Vida Libre de Violencia cualquier otro tipo de documentos coMedidas que garantiza la ley

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munes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades. Violencia sexual Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto atenta contra su integridad física, libertad o dignidad. Órdenes de Protección • Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés de la Víctima. • Temporalidad no mayor de 72 hrs. y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al hecho. Órdenes de protección de emergencia: • Desocupación por el agresor • Prohibición de acercarse al probable responsable • Reingreso de la víctima al domicilio • Prohibición de molestar o intimidar a la víctima en su entorno social

Violencia en el ámbito familiar Artículo 7.- Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por cualquier persona que tengan o hayan tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una situación de hecho.

• Inculcando a los hijos valores como el respeto a la igualdad y a la dignidad de las personas. • Fomentando el respeto a la legalidad Violencia contra las mujeres en el ámbito laboral o docente Artículo 10.- Es el acto u omisión de exceso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la ofendida e impide su desarrollo; se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la ofendida, independientemente de la relación jerárquica.

• Podrá consistir en un solo evento que cause daño o en una serie de eventos • Asimismo incluye el acoso o el ¿Violencia en la familia = violencia en hostigamiento sexual la comunidad? Si la familia es el núcleo de la socieViolencia en el ámbito laboral dad, es ahí el primer lugar donde se pueden aprender actos de violencia, y Consiste en la negativa ilícita a contraa su vez, es el primer lugar dónde se tar a la ofendida o a respetar su perpueden prevenir. manencia o condiciones generales de trabajo; ¿Cómo se puede prevenir la violencia • la descalificación del mismo desde la familia? • las amenazas A través de: • la intimidación • La unión familiar • las humillaciones • La buena comunicación • la explotación

Órdenes de protección preventivas: • Retención de armas de fuego • Inventario de los bienes muebles o inmuebles de propiedad común • Acceso al domicilio en común • Entrega de los documentos personales de la victima y sus hijos • Auxilio policiaco inmediato a favor de la victima • Brindar servicios gratuitos

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• C o r responde a los refugios: • Velar por la seguridad • Proporcionar atención física y psicológica • A s e soría jurídica gratuita • C o n Y todo tipo de discriminación por tar con personal debidamente capacicondición de género. tado en la materia En caso de sufrir violencia Esta Ley establece que las víctimas de• Servicios especializados y graben ser tratadas: tuitos: • Con respeto - Hospedaje – Contar con protección inme- • • -Alimentación diata y efectiva por parte de las autori• -Vestido y calzado dades • -Servicio médico • Recibir información que le • --Capacitación desempeño de permita decidir sobre las opciones de una actividad laboral atención • -Bolsa de trabajo • Recibir información médica y psicológica • Estancia: – Contar con un refugio • -La permanencia de las víctimas no podrá ser mayor a tres meses, Atención a mujeres a menos de que persista su inestabiliArtículo 41.- Las autoridades en el ámdad física, psicológica o su situación bito de sus respectivas competencias, de riesgo prestarán la atención a través de: -En ningún caso se podrá I.- Fomentar la instrumentación y apli- • mantener a las víctimas en contra de cación de acciones y programas, por su voluntad medio de los cuales se les brinde protección; II.- Promover la atención y servicio a ofendidas por parte de las diversas Instituciones públicas y privadas; III.- Proporcionar a las ofendidas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita; IV.- Canalizar a las ofendidas a las Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para las ofendidas por violencia; y V.- Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que sucedan en las Instituciones educativas. Refugios para las víctimas de violencia

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Red Nacional de Refugios RND • Es un organismo civil sin fines de lucro, que nace en 1999 y se constituye legalmente en noviembre del 2004. • Brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Regiones donde opera la Red Nacional de Refugios • Territorialmente se divide en cinco regiones lo que permite que exista una comunicación mucho más coordinada y eficiente. • Región centro: Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Distrito Federal, Estado de México, Morelos. • Región del Bajío: Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Durango, Zacatecas, Michoacán, Querétaro. • Región Noreste: Coahuila, Tamaulipas. • Región Noroeste: Baja California, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Jalisco. • Región Sur: Tabasco, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Yucatán,

Quintana Roo, Veracruz y Guerrero En caso de emergencia • 01-800-822-446 • dirección electrónica: emergencia@rednacionalderefugios.org






Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Perú Sentencia de 14 de marzo de 2001 por la Dra. Olga Sánchez Cordero Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 12. El 1 de mayo de 1997 el Estado respondió a la información transmitida por la Comisión el 12 de febrero de ese mismo año (supra párr. 9), escrito que fue remitido a los peticionarios el 27 de mayo de 1997.

17. El 7 de marzo de 2000 la Comisión, durante su 106º Período de Sesiones y con base en el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 28/00, el cual fue transmitido al Estado al día siguiente. En dicho Informe, la Comisión recomendó al 13. Mediante comunicación de 11 de junio Estado que: de 1997 los peticionarios solicitaron que se incluyera al Centro por la Justicia y el A. […] deje sin efecto toda medida interna, Derecho Internacional (CEJIL) y al Instituto legislativa o de otra naturaleza, que tienda de Defensa Legal (IDL) como co-peticionarios a impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables de los en este caso. asesinatos y lesiones resultantes de los 14. El 22 de junio de 1997 los peticionarios hechos conocidos como operativo “Barrios presentaron sus observaciones al escrito del Altos”. Con ese fin, el Estado peruano debe Estado de 1 de mayo de 1997 (supra párr. dejar sin efecto las leyes de amnistías Nos. 12), que fueron remitidas al Perú el 28 de 26479 y 26492. julio de 1997. B. […] conduzca una investigación seria, 15. El 9 de octubre de 1997, durante el imparcial y efectiva de los hechos, con el 97º Período de Sesiones de la Comisión, se objeto de identificar a los responsables de los asesinatos y lesiones de este caso, y continúe celebró otra audiencia sobre el caso. con el procesamiento judicial de los señores 16. El 7 de enero de 1999 la Comisión Julio Salazar Monroe, Santiago Martín Rivas, Interamericana se puso a disposición de las Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra, partes con el objeto de lograr una solución y Hugo Coral Goycochea, y por la vía del amistosa; sin embargo, el Perú le solicitó que proceso penal correspondiente, se sancione desistiera de su iniciativa y que declarara a los responsables de estos graves delitos, inadmisible el caso por falta de agotamiento de acuerdo con la ley. de recursos internos. C. […] proceda otorgar una reparación

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plena, lo que implica otorgar la correspondiente indemnización a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de los derechos humanos señalados en este caso. Asimismo, la Comisión acordó: transmitir este informe al Estado peruano y otorgarle un plazo de dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del presente informe al Estado, el cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente la Comisión acuerda notificar a los peticionarios de la aprobación de un informe según el artículo 50 de la Convención. 18. El 9 de mayo de 2000 el Perú transmitió su respuesta al Informe de la Comisión, la cual señalaba que la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492, constituían medidas excepcionales adoptadas en contra de la violencia terrorista. Además, hizo notar que el Tribunal Constitucional peruano había declarado improcedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra las referidas leyes, “pero en forma expresa señaló la subsistencia de las acciones de reparación civil en favor de los agraviados o sus familiares.” 19. El 10 de mayo de 2000 la Comisión decidió someter el caso a la Corte.

V PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 20. La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 8 de junio de 2000. 21. La Comisión designó como Delegados a los señores Juan E. Méndez y Hélio Bicudo; como abogadas a las señoras Christina M. Cerna y Andrea Galindo; y como asistentes a los señores Sofía Macher, Secretaria Ejecutiva de

la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; Germán Alvarez Arbulú, de la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH); Iván Bazán Chacón, Director Ejecutivo de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); Ronald Gamarra Herrera, del Instituto de Defensa Legal (IDL); Rocío Gala Gálvez, de la Comisión de Derechos Humanos (COMISDEH); Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y María Claudia Pulido, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

solicitó a la Comisión que enviara los documentos correspondientes a anexos que no habían sido remitidos debidamente subsanados en su comunicación anterior.

23. El 14 de agosto de 2000 la Secretaría notificó la demanda y sus anexos al Estado. Asimismo, informó a éste que se había solicitado a la Comisión que remitiera algunos anexos que aún se encontraban defectuosos, los cuales le serían enviados tan pronto como fueran recibidos. Además, comunicó al Perú que disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno y para designar juez ad hoc, y de cuatro 22. El 4 de julio de 2000 la Secretaría meses para responder la demanda. de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones 24. El 21 de agosto de 2000 la Comisión del Presidente de la Corte (en adelante envió parte de los anexos que habían “el Presidente”), de conformidad sido solicitados por la Secretaría el 11 con lo dispuesto en los artículos 33 de los mismos mes y año (supra párr. y 34 del Reglamento, solicitó a la 22). El 1 de septiembre de 2000 la Comisión que remitiera, en un plazo Secretaría informó a la Comisión que de 20 días, diversas informaciones todavía faltaban por remitir algunos y documentación faltante, así como folios correspondientes a anexos de la ciertos anexos de la demanda que se demanda mencionados en el escrito encontraban incompletos o ilegibles. de 18 de agosto de 2000. El 21 de julio de 2000 la Comisión envió parte de la documentación solicitada. 25. El 24 de agosto de 2000 un El 11 de agosto de 2000 la Secretaría representante de la Embajada del

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Perú ante el Gobierno de la República de Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver la demanda del presente caso. Dicho funcionario entregó a la Secretaría la Nota No. 5-9-M/49 de 24 de agosto de 2000 de la Embajada del Perú, en la cual se manifiesta que … por instrucciones de su Gobierno, procede a devolver a [la Corte] la … notificación [de la demanda] y sus anexos, … por las consideraciones expuestas a continuación: 1.- Mediante Resolución Legislativa de fecha 8 de julio de 1999, … el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2.- El 9 de julio de 1999, el Gobierno de la República de la República del Perú, procedió a depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la Declaración de Reconocimiento de la Cláusula Facultativa de sometimiento a la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…

demandas interpuestas contra la República del Perú al amparo de la Competencia Contenciosa prevista en la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos.

de competencia de este Tribunal de fecha 24 de septiembre de 1999 en los casos Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional (Caso Ivcher Bronstein, Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, 26. El 19 de octubre de 2000 la y Caso del Tribunal Constitucional, Comisión Interamericana presentó un Competencia. Sentencia de 24 de escrito referente a la devolución, por septiembre de 1999. Serie C No. 55). parte del Perú, de la notificación de la demanda y sus anexos. En dicho A criterio de la Corte Interamericana, escrito la Comisión solicitó a la Corte esta actitud del Estado peruano que “rechace la pretensión del Estado constituye un claro incumplimiento del Perú y dé curso al trámite de este del artículo 68.1 de la Convención, así caso”. como una violación del principio básico pacta sunt servanda (Caso Castillo 27. El 12 de noviembre de 2000 la Petruzzi y otros, Resolución de 17 de Corte remitió una nota, suscrita noviembre de 1999. Cumplimiento por todos sus jueces, al Secretario de Sentencia. Serie C No. 59, punto General de la Organización de los resolutivo 1, y Caso Loayza Tamayo, Estados Americanos, señor César Resolución de 17 de noviembre de Gaviria Trujillo, informándole sobre la 1999. Cumplimiento de Sentencia. situación de algunos casos tramitados Serie C No. 60, punto resolutivo 1). ante el Tribunal referentes al Perú. En relación con la devolución del Estado 28. El 23 de enero de 2001 la de la demanda en el caso Barrios Altos Embajada del Perú ante el Gobierno y sus anexos, la Corte le indicó que: de la República de Costa Rica remitió copia facsimilar de la Resolución [la] decisión del Estado peruano Legislativa No. 27401 de fecha 18 de es inadmisible, en razón de que el enero de 2001, publicada en el Diario pretendido retiro del reconocimiento Oficial El Peruano el 19 de enero de de la competencia contenciosa de la 2001, mediante la cual se “derog[ó] Corte Interamericana por parte del la Resolución Legislativa Nº 27152”, Perú fue rechazado por sentencias se “encarg[ó] al Poder Ejecutivo [que

3.- […E]l retiro del reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte, produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a partir del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. Por último, en ese mismo escrito el Estado manifestó que la notificación contenida en la Nota CDH-11.528/002, de fecha 11 de agosto de 2000, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente para conocer de

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citado acuerdo. 32. El 21 de febrero de 2001 el Presidente de la Corte emitió una Resolución, en la cual resolvió [c]onvocar a los representantes del Estado del Perú y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir de las 9:00 horas del día 14 de marzo de 2001 a efectos de escuchar a las partes con respecto a la posición del Estado transcrita en el Visto 2 de [dicha] Resolución. Esta Resolución fue notificada el 22 de febrero de 2001 tanto al Perú como a la Comisión. realizara] todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa”, y se “restableci[ó] a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 29. El 9 de febrero de 2001 la Embajada del Perú ante el Gobierno de la República de Costa Rica remitió copia de la Resolución Suprema Nro. 062-2001-RE de 7 de febrero de 2001, publicada el día 8 de los mismos mes y año en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se designó a los señores Javier Ernesto Ciurlizza Contreras como Agente y al señor César Lino Azabache Caracciolo como Agente alterno.

El 14 de marzo de 2001 se celebró la alterno, en la cual informaron sobre su audiencia pública sobre el presente designación como agentes y el lugar caso. donde se tendrían por debidamente notificadas las comunicaciones en el Comparecieron ante la Corte: presente caso. Por el Estado del Perú: 31. El 19 de febrero de 2001 el Agente Javier Ernesto Ciurlizza Contreras, y el Agente alterno presentaron un Agente; y escrito mediante el cual informaron César Lino Azabache Caracciolo, Agente alterno. que el Estado: 1. [R]econoce su responsabilidad internacional en el caso materia del presente proceso, por lo que iniciará un procedimiento de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como ante los peticionarios en este caso.

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Juan E. Méndez, Delegado; Christina M. Cerna, abogada; Viviana Krsticevic, asistente; Germán Alvarez Arbulú, asistente; Robert Meza, asistente; 2. En virtud de este reconocimiento, Rocío Gala Gálvez, asistente; y […] cursará comunicaciones a la Miguel Huerta, asistente. Comisión Interamericana de Derechos 30. El 16 de febrero de 2001 la Humanos y a la Coordinadora Nacional VI ALLANAMIENTO Embajada del Perú en Costa Rica de Derechos Humanos para iniciar remitió una nota del Agente y el Agente conversaciones formales y alcanzar el Alegatos del Estado

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34. En su escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, el Perú reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso (supra párr. 31). 35. En el curso de la audiencia pública el Agente del Estado expresó que el Gobierno [peruano] enfrenta una agenda en materia de derechos humanos en extremo compleja[; como parte de ella,] el restablecimiento y normalización de las relaciones con la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido, es y será una prioridad esencial… … [E]l Estado peruano… formuló un allanamiento mediante escrito del 19 de febrero, en el cual se reconocía responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1991… …[L]a estrategia gubernamental en materia de derechos humanos parte de reconocer responsabilidades, pero más que nada de proponer fórmulas integrales de atención a las víctimas en relación a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una justa reparación. [En cuanto al] caso Barrios Altos[, …] se han tomado pasos sustanciales para asegurar que la justicia penal tenga un pronunciamiento rápido sobre el tema. Sin embargo, enfrentamos … un obstáculo, … nos referimos a las leyes de amnistía. Las leyes de amnistía … implicaban directamente una vulneración al derecho de toda víctima a obtener no sólo justicia sino verdad. … Por eso es que el Gobierno del Perú planteó a los peticionarios originales, es decir, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la posibilidad de avanzar en soluciones amistosas, que implicaran respuestas eficaces a este obstáculo procesal… El Estado propuso a los peticionarios la suscripción de un acuerdo marco

de solución amistosa en el caso de Barrios Altos… El acuerdo marco proponía el reconocimiento explícito de responsabilidad internacional sobre artículos concretos de la Convención Americana. En ese sentido se propuso poner por escrito, en un acuerdo suscrito por la Comisión, el Estado y los peticionarios, que el Estado reconocía la responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo. Asimismo, el Estado propuso reconocer, mediante este acuerdo marco, responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las graves lesiones producidas a Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez. Finalmente, el Estado reconocería responsabilidad internacional por la violación del derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con ocasión de haber

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omitido realizar una investigación exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables de los crímenes cometidos en agravio de las personas mencionadas.... Con base en este reconocimiento de responsabilidades … se planteaba que las partes expresaran a la Corte su disposición a iniciar un diálogo directo para arribar a un acuerdo de solución amistosa que busque satisfacer las pretensiones planteadas en relación con las reparaciones. Dicho acuerdo, como es obvio, por mandato de la Convención y del Reglamento de la Corte, sería presentado a la Honorable Corte para su homologación. … Se propuso, además, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres puntos substanciales: identificación de mecanismos para el esclarecimiento pleno de los hechos materia de la denuncia, incluyendo la identificación de los autores materiales e intelectuales del crimen, viabilidad de las sanciones penales y administrativas a todos aquellos que resulten responsables, y propuestas y acuerdos específicos relacionados con los asuntos vinculados a las reparaciones.


Por el Dr. Miguel Carbonell Sánchez

Riesgos, desafios, oportunidades de acceso a la informacion

Y tenemos también un renovado interés, ahí reconozco que no se ha avanzado tanto pero ahí vamos, en el tema de los archivos y el tema de los archivos es muy importante por que si nosotros queremos información, si nosotros queremos tener acceso a documentos ¿de donde vamos a sacar esa información, donde están esos documentos?, pues en los archivos y los archivos eran las oficinas mas abandonadas, descuidadas e incluso tétricas del gobierno, porque los archivos eran sótanos inmundos ahí abandonados completamente donde había un foco ahí colgando en el techo lleno de roedores, lleno de todo tipo de arañas etc., etc., ¡y mandaban ahí a los funcionarios castigados, al que había sido desleal, al que no había dado otra opción , al archivo! Te castigaban y ahí no se encontraba nada, cajas y cajas de archivo muerto, ahí no había nada. Si no tenemos buenos archivos no vamos a tener nada de información porque los papeles hay que encontrarlos, no nada más se trata de pedirlos, hay que encontrarlos sobre todo a nivel municipal, los archivos llevaban décadas abandonados y ahora con estas leyes de acceso a la información se revitaliza el interés por los archivos, volteamos a ver y como estamos en las prerrogativas y esto es algo que también

constituye, creo yo, una buena noticia. Ahora, ¿que riesgos hay? Cinco, pueden ser muchos más, pero voy a mencionar cinco nada mas, que ya están muy bien detectados. Primero, que no se documenten los actos públicos. ¿Que quiero decir con esto?, ustedes pueden pedir acceso a la información de documentos que existan, pero si el documento no existe pues entonces no va a dejar datos. Hay dependencias que están dejando de documentar en la medida que puedan, en la medida que no les exija la ley el documento, están dejando de documentar todos los procesos de decisión, ¿para qué?, para que no los molestemos, para que no haya constancia, para que no llegue alguien y le diga “oye, quiero tal documento”, por que insisto, el derecho al acceso a la información se ejerce sobre documentos que existen, si no hay tal documento simplemente el órgano dice “¿Qué crees?, pues esto no existe y no estoy obligado a crearlo”; si la ley no lo obliga pues simplemente dicen “hazle como quieras, el documento no existe”. El riesgo, creo yo, es que se estén dejando de documentar ciertos actos viciosos por su consejo.

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Segundo riesgo, que se amplié indebidamente el concepto de acceso de información reservada. Ahí les va para los más jóvenes aunque ya me dijeron que aquí hay puros alumnos que ya llevan Derecho de acceso a la información entonces ya saben, pero déjenme repetir un proceso que ya todos manejan aquí. Hay 3 tipos de información, en esto de la información pública hay 3 tipos. Primero, información publica de acceso inmediato, que es aquella o que esta en internet por ser de oficio o que puede expedir a través de una solicitud y te la tienen que dar inmediatamente en el plazo legal que esta establecido por la ley, por supuesto. Dos, información pública de acceso reservado, quiere decir que hay un tiempo durante el cual esta información no se da a conocer, pero es información pública, transcurrido el tiempo adquiere carácter de información. Entonces, siete años es el periodo máximo de reserva. Aquí en tabasco ¿cuantos son?, siete mas siete, ¿en verdad son siete mas siete?, pues si esta medio pesado. Diputados, usted que es diputado local, le voy a encargar públicamente aquí frente a todos que nos haga una iniciativa para reducir este plazo, que les parece 14 años de información, ¿no les parece mucho diputado?, no va a ser una pena que usted en su


carácter de representante popular tomara cartas en el asunto, si, no lo quiero comprometer, usted dígame que le parece. O no importa, que el Instituto haga la iniciativa… les están poniendo la mesa. Hagan esa iniciativa reduciendo el plazo y pongan todo lo que ustedes quieran, pónganse un aumento de sueldo de pasada, yo invito. Si, pues dice el diputado que nos da la opción que el Instituto haga la iniciativa que maravilla no, pues un aumento de sueldo y prolonguen los plazos al nombramiento de una vez, que sean siete mas siete de una vez, vitalicio, vitalicio por favor, es una republica no es una monarquía, no, no, no. El problema esta… ah, perdón entonces, información publica de acceso inmediato, información pública de acceso reservado e información confidencial. La información confidencial es cuando datos personales y vida privada.

dos, copias de las averiguaciones previas, porque si tu padrastro es el jefe del procurador, pues como se tramitan las averiguaciones previas en tu contra, ¿se tramitaran imparcialmente, objetivamente, profesionalmente?, seguramente sí, no cabe ningún lugar a duda, pero que mejor que verificarlo ¿no es cierto?, no, regrese usted en el 2024; no les estoy hablando de ciencia ficción, eso es derecho vigente, entonces aquí no hay ni temor pero el riesgo que yo estoy viendo es que el concepto de información reservada, o sea, sin “publico” pero regrésate en 12 o en 14 años que vaya y que le toque verlo, porque que justificación, si hay muy buenas razones para pedir información reservada eso sin duda y en todos los estados democráticos existen; en Alemania existe, en Estados Unidos existe, en Japón existe, en Australia existe, de eso no quepa la menor duda, El problema es cuanto abarca, porque si ¿Cuál es el reto?, el segundo reto del se te desborda el proceso pues todo lo que les estoy hablando es que se amplié que es información reservada y ahí hay un la información reservada, ahí les va un problema yo creo que importante. caso a nivel federal. Se reformo el código de general de procedimientos penales Tercer riesgo, que no se interpreten bien artículo 16 para señalar que todo, todo lo las leyes. Aquí hay un tema que yo venía que obre en una averiguación previa será discutiendo mucho por un colega de ustinformación reservada, todo lo que obre edes que se llama Oscar Guerra que es un en una averiguación previa. El periodo gran, gran amigo mío que es el titular del máximo de reserva a nivel federal son órgano garante del Distrito Federal, egresa12 años, también ahí tenemos un prob- do de la facultad de economía de a UNAM lema, ahí ¿qué pasa?; supongan ustedes y entonces yo cada vez que puedo le digo que haya alguien muy imaginativo por “es que el tema de los órganos garantes que tiene que ser una cosa de ciencia fic- es un tema fundamentalmente, no exclución que suponga que hay corrupción en sivamente, fundamentalmente de abogaun agente del ministerio publico federal, dos, porque se requiere interpretar la ley, debe ser una cosa de verdad de ciencia y Oscar Guerra me dice “como te atreves ficción porque esto nunca ha pasado y yo que no se que, nosotros tenemos mucho no creo que nadie se lo pueda imaginar. Ya por aportar” si, si sin duda, pero ha habido ven como es la gente, de repente es gente órganos garantes cuyos titulares ninguno mal pensada que pudiera llegar a pensar ha sido abogado. Me acuerdo que medique hay corrupción en un agente del min- taban mucho el isterio público federal y piden copia de la órgano garante averiguación previa; le va a decir con base en Zacatecas que en este artículo 16 “regrese usted en el estaba Juana Vaaño 2024”, ¿qué les parece?, y ¿saben por ladez no se si la qué se reformo esto?, porque llegaron so- conocieron, era… licitudes en donde le dijeron a la PGR en había estudiado donde le dijeron “quiero copia de todas química y era las averiguaciones previas que has abierto muy buena con en contra de Elba Esther Gordillo”, eso se su química un era pido, PGR no las quiso dar, “en contra de una persona muy Carlos Romero Dechamps se pidió y no se agradable muy quiso dar; en contra de este General que amable y todo, era el zar anti drogas, con Zedillo, qué está pero yo de reen la cárcel, José de Jesús Gutiérrez Re- pente me ponía bollo, averiguaciones previas, no las quisi- a platicar con ella eron dar; los famosos hijos de Martha Za- y le decía “oiga gun, hay averiguaciones previas en contra c o m i s i o n a d a , de estos muchachos que son muy cumpli- este articulo de

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la ley… y decía no, no hombre, eso no, eso véanlo con el director jurídico doctor, porque realmente con la ley no me meto” ¿y como le hacia? En realidad que pasa en esta práctica, que estos órganos dependen de sus directores jurídicos y esto es una mala noticia, porque entonces para que quieren comisionados el lugar de comisionados mejor director jurídico; entonces aquí se requiere una interpretación muy fina. Cuánto riesgo que se capturen a los órganos garantes, que se capturen a los órganos garantes poniendo a gente incondicional del gobierno, este también es un reto que hay que denunciar insistir se los digo con todas sus letras 27.34¿? pero no hemos definido el perfil del titular del órgano garante, eso sí se requiere. Por ejemplo, obviamente no voy a citar ningún caso local, el IFAI, una de las integrantes del IFAI una comisionada era la anterior asesora de Felipe Calderón en materia de Seguridad Nacional, otra se dedicaba a los temas de seguridad nacional que son por naturaleza secretos y de repente la pone en la dependencia de la transparencia; como que ¿si te da el perfil que queremos?, digo te pregunto, ella seguramente es una persona muy capaz, pero ¿este es el perfil? El comisionado que acaban de nombrar que es amigo mío, muy querido amigo mío Gerardo Laveaga, pues era Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales del INACIP, yo no se que tenga que ver esto con la transparencia, seguramente habría que enfocarse no, ¿ese es el perfil que queremos? Esta discusión de los perfiles yo creo que todavía la tenemos pendiente y es un riesgo porque entonces es fácil capturar al órgano y poner ahí a gente que no sabe.


Quinto riesgo, que no se profundice la cultura social de la transparencia, es decir, un riesgo es que el tema de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información, las conferencias de acceso a la información, los seminarios que se organizan queden entre los mismos, o sea, entre periodistas, académicos, gente que se dedica a estos tipos de estudios, etc., y si no hay que ir mas allá, que no seamos capaces de generar una cultura social de la transparencia para que se beneficie el taxista, para que se beneficie el ama de casa, se beneficie el profesor de primaria, se beneficie el comerciante, el microempresario y que se apodere de la información; este es un reto que veo, que la información, que el derecho al acceso a la información quede como entre un grupito de la sociedad muy determinado y no vaya más allá . Cinco retos. Primero. Formar abogados que conozcan del tema; esto es algo en lo que yo he venido insistiendo mucho y es muy importante que se de la materia de Derecho de acceso a la información en las facultades de estudio del derecho ¿porque?, dicen quienes escuchan de primero este punto dicen “no, tu estas llevando agua a tu molino, tu como eres abogado y yo que soy, perfecto, quieres que te den tus cosas”, no, ese no es el punto, el punto es este. Si tú tienes un abogado que sepa del tema, ese abogado te puede defender a 300 a 400 a 500 usuarios y esto es ir formando. Uno, generas

un “efecto domino” entre la sociedad fundamental. Entonces, realmente si tú tienes una defensa social técnicamente avalada, desde el punto de vista jurídico, tienes que formar abogados. Vienes después en las facultades de derecho tenemos que trabajar sobre esto. Ya se han ido exponiendo las materias; aquí en la Olmeca es obligatoria, en la UNAM es optativa por ejemplo, les digo que esto cada vez mas tiene que formar parte de los curriculums académicos de las universidades; hay muchas universidades donde ni siquiera es optativo, entonces es muy importante que formemos cuadros técnicos cuadros jurídicos en el. Dos, es muy importante para los órganos garantes, hay que generar materiales ministeriales de difusión, materiales no de alta doctrina jurídica de expertos para expertos con miles de citas no, materiales que aclaren conceptos. Por ejemplo, cuando hablamos de información reservada, ¿de que hablamos?, cuando hablamos de datos personales ¿de que hablamos?, cuando hablamos de información de oficio ¿de que hablamos? Seguramente de algunos de los que están aquí presentes que son expertos de la materia dicen “no hombre, es que esto es muy obvio”, si es muy obvio para nosotros, salgan allá afuera y pregúntenle a un taxista que es a información reservada, párense allá afuera y pregúntenle al maestro de primaria que es un dato personal, eligen que es un datos personal, son cosas que tenemos que ir viendo, tenemos que generar estos materiales que nos permiten difundir, en este sentido el IFAI ha hecho una tarea fantástica con sus cuadernos… cuadernos de la transparencia y al final yo creo que resulta, y ha tenido un efecto verdaderamente informativo.

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Tercer reto, crear un sistema nacional de órganos garantes. Aquí la comisionada presidenta me invitaba, así lo sentí como una invitación en su intervención inicial, a que me refiriera a las iniciativas que están pendientes de escuchar, estas iniciativas, bueno al menos una de ellas, la que promovió el presidente que fue hecha por los senadores del PRI y del Partido Verde es la creación de un sistema nacional de órganos garantes. Se los voy a decir sin ataques y sin medias tintas de nada, estoy total y completamente a favor de esta iniciativa, me parece que es una iniciativa que supone un gran avance; nosotros en la UNAM la habíamos pedido desde hace más de 5 años, esta es una idea que surgió en a Universidad Nacional, nosotros habíamos hecho seminarios, esta publicado en libros pidiendo precisamente. ¿De donde surge esta idea?, cuando digo un sistema nacional de órganos garantes ¿que digo?, ahí les va, dos cosas. Primero, la iniciativa de Peña Nieto propone: que cuando un órgano garante a nivel local ratifique la negativa a otorgar esta información puedas ir al IFAI, ejemplo: ustedes van con una dependencia local aquí en Tabasco, la que quiera, la Procuraduría de Tabasco, la Consejería Jurídica, ahora saludo aquí al ex titular de la misma, la presidencia municipal les niegan la información por la razón que sea, es información confidencial es información reservada, es información que no existe o se las niegan, promueven el recurso ante el órgano garante local de Tabasco y el órgano garante local de Tabasco confirma la negativa “sabes que, si es reservada, si es confidencial o no existe”. Hasta hoy hasta ahí te quedas, pueden ir al amparo, lo que dice la iniciativa es “pongamos en funcionamiento al IFAI, que el IFAI funcione como un supervisor mediante el órgano garante. Esto es muy bueno porque, porque cualquiera que haya litigado sabe que los jueces de distrito especializados en la materia no están, salvo que haya asuntos de chismes “de dulce, y de manteca” como dice el dicho popular y entonces de repente un día dice “ah caray, dice aquí información confidencial, datos personales” o sea, ellos son especialistas en todas las leyes de acceso o porque, acá son leyes locales las que estas aplicando entonces, que mejor que un órgano especializado, esto crea un gran avance. Segunda ventaja. La iniciativa de Peña Nieto dice “que se le de al IFAI facultad de atracción, facultad de atracción como


tiene que ser”. Supongan que hay un caso muy delicado, una solicitud de acceso a la información muy complicada, voy a poner el caso de otra entidad federativa para que nadie se sienta aludido, que en otra entidad federativa es un caso ¡delicadísimo!, de gran interés publico y el gobernador de esa otra entidad federativa, vamos a pensar que es de otro país, va y levanta el teléfono y le habla a los comisionados y les dice “ay de ti si das esa información, ay de ti si das esa información, se quedan sin presupuesto un año, a ver como le hacen. No vuelven a ver un peso y además cuidado porque les voy a mandar una auditoria y vas a ver cómo te va a ir y voy sobre de ti” te voy a mandar a gentes secretos, te voy a mandar hacienda, entonces que pasa, están entre a espada y la pared, hay una enorme presión, saben que tienen que entregar a información pero están amenazados por el gobernador. En estos momentos cual seria la solución, si se aprueba a iniciativa de Peña Nieto, subir el asunto. Eso pasa hoy, ¿dónde pasa hoy?, con PGR, ya pasa hoy con CNDH, de ahí viene la idea, no es una idea novedosa tampoco, ya esta probado que funciona y luego mismo, ustedes jóvenes que estoy seguro que alcanzaran a vislumbrar esto, no es lo mismo que puedan presionar a alguien que esta aquí en Villahermosa, ah dijimos que no era de aquí verdad, que esta en Toluca o en Culiacán a alguien que esta en el DF porque ya hablo el gobernador con un funcionario del IFAI y dice “si, que deje mensaje, oiga que le habla el gobernador fulano, si, que deje mensaje con mi secretario particular, punto. Entonces, eso es algo muy bueno porque vamos a poder lograr en casos muy sensibles que el asunto se encargue a nivel nacional. Cuarto reto, dotar la autonomía constitucional a los órganos garantes. Ahí les quiero decir que nos equivocamos. Yo trabaje desde el inicio en el 2001 en la iniciativa de la ley federal y nos equivocamos por una razón, porque queríamos darle al poder Ejecutivo Federal, nosotros pensamos; habiendo los recursos que controla la presidencia con eso tenemos, pero si se fijan en la ley federal dejamos fuera Poder Judicial Federal, Poder Legislativo y Órganos Autónomos, esta afuera, esta afuera es el articulo 63, los llamados OTROS, los OTROS sujetos obligados, fue un error, fue un error yo lo digo claramente, no supimos verlo la verdad. ¿Qué es lo que pasa?, que hoy por ejemplo el Consejo de la Judicatura Federal te maneja 35 mil millones de pesos, Suprema Corte te maneja

5 mil millones de pesos, Tribunal Electoral te maneja 3 mil millones de pesos, IFE 15 mil millones de pesos. ¿Vale la pena abrir esta información o no?, yo creo que es importante.

ni siquiera fueron formalmente acusados ante un juez y ya habían sido presentados como “presuntos”. Muchos de ellos tuvieron que sacar a sus niños de las escuelas porque los humillaban en las escuelas, ¡a los niños!, muchos de ellos perdieron el trabajo por haber sido… “formaba parte de una banda de clonación de tarjetas bancarias”, imagínate. Pues te refieres a los ladrones el que sea, a este cuate no le vuelvo a prestar nada porque me va a clonar la tarjeta, no voy a comer con el”, pierdes todo imagínate. Entonces, esto es algo que viola la presunción de inocencia pero también la vida privada y la protección de datos personales, y es eso por lo que estamos luchando, es un reto es un desafío la protección en lo que tiene que ver los órganos garantes.

¿Qué esta proponiendo la iniciativa de Peña Nieto?, esta proponiendo IFAI cubre todo, todo, salvo… y esto es una falsedad que llevábamos mucho tiempo discutiéndolo en la UNAM, Suprema Corte, salvo Suprema Corte, la Suprema Corte del órgano terminal del estado mexicano. La Suprema Corte es la que puede resolver de última, última instancia cualquier tema entonces ¿ponemos a la Corte bajo jurisdicción del IFAI?, esta complicado, pero todos los demás parejos, ¿esto es algo bueno o no?, yo creo que es algo muy bueno, yo creo que es un avance y por eso lo digo claramente a favor. Segundo ejemplo. Un periódico publico hace como 10 años que la esposa… a ver Quinto reto. Proteger datos personales se los explico. En Alemania hay una jefa de de mi vida privada. Le puedo poner dos gobierno que se llama Ángela Merkel que ejemplos; primero, no se si hay gente de la es la canciller de Alemania, bueno, por en“procu” aquí, ¿vino alguien de la “procu”, cima de Ángela Merkel hay una figura un no?, no vino nadie perfecto entonces ahí tanto protocolaria que es el presidente de les vamos, pero si les da pena esta bien Alemania que casi nadie conoce, es mas porque quiere decir que no se van a pon- no me acuerdo como se llama, pero es er… “nos vamos a servir con la cuchara como el jefe de estado, tiene una función grande”. La Procuraduría de Justicia, la protocolaria, honorifica prácticamente. Secretaria de Seguridad pública presentan Este cuate esta casado en segundas nupa detenidos, los presentan ante los medios cias, el tiene 60 años y está casado con a las personas que detienen y en la noche una señora de 45 en segundas nupcias, y salen en el noticiero, claro dicen “presun- hace 10 años un periódico publica “la estos” si, pero el presuntos no les dice nadie, posa del presidente de Alemania es una el vecino ya dijo “este cuate es un violador ex prostituta. Su nombre “artístico” es y este otro es un sicario”. Ahora pregunto, tal, trabajaba en tal prostíbulo y sus tari¿ha habido averiguación previa?, ¿ha ha- fas eran tales”, así. Inmediatamente esta bido una acusación formal ante un juez?, señora demanda al periódico, el periódico ¿ha habido un juicio?, ¿ya se mostraron se tiene que disculpar porque la informapruebas?, ¿ha habido apelación, amparo? Te detienen hoy y en la noche sales con López-Doriga con tu cara ¿Esto causa daño o no?, causa daño, afecta, puedes perder tu trabajo, te afecta tu familia, afecta a tu círculo de amistades, a tus vecinos. Cuantas veces ha pasado que la Comisión de Derechos Humanos del DF en su recomendación, por si la quieres ver en internet, la 4/2012, documento 42 casos acumulados, todas las quejas las acumulo en una sola recomendación, 42 casos de personas presentadas a los medios de comunicación, de las 42 29

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cion era falsa ¿y cual es el problema?, si ustedes ponen hoy el nombre de esta señora, que tampoco me lo se, pero si ponen el nombre en Google te completa el nombre, María Juana no se que… prostituta. La primera opción que brinca es esa, ¿le causo un daño o no le causo un daño?, ya se desmintió, ya la indemnizaron por la falsedad y hay una sentencia judicial, la sentencia judicial aparece pero como en la pagina 700 de la búsqueda de Google, o sea si aparece pero aparece hasta el final, el numero uno es María Juana prostituta, ¿le causo un daño o no? Debería haber un derecho… saben como se llama eso ¿saben por lo que estamos luchando?, se llama derecho al olvido digital, derecho al olvido digital y es muy importante que los jóvenes lo sepan, por que uno, cuando un joven a lo mejor comete alguna equivocación, vamos a ponerlo en términos muy suavecitos, equivocación, ligeros desvaríos, inquietudes, se proyectan sus inquietudes, son de moral disoluta como dicen, moral distraída, pero el problema que siento es que una noticia de internet se va a quedar en un servidor para siempre y alguien que sepa buscar 20 años después va a encontrar eso… imagínense que ustedes comenten un acto de juventud, no entremos en situaciones morales, no somos aquí también moralistas, un acto de juventud a los 18 años. Los agarraron en una actitud complicada, a los 18,

¿les gustaría que a los 50 se los siguieran recordando?, ¿les gustaría que sus hijos encontraran eso en internet?, “oye mamá ¿tu hacías esto a los 18?”, verdad que no les gustaría. Debería haber un derecho al olvido digital cuanto más si afecta la honra, la vida privada de la persona, eso es lo que hay que proteger, esto es un reto. Ultima cosa y con esto me acerco ya al final porque no quiero excederme en tiempo. Quinta oportunidad, yo quiero enfocarme hoy en positivo quiero que esta ultima parte que comprendan sea ¿Qué podemos hacer para mejorar?, ya he dicho que ya llevamos cosas bien hechas, creo que hemos avanzado, pero ¿que escenario, creo yo, es donde tenemos que mejorar? Primero, a ver, ya tenemos leyes, ya dije 33, ya tenemos procedimientos para tramitar solicitudes, ya están los plazos , establecidos, ya sabemos también a hacer una solicitud, ya sabemos en cuanto tiempo te tienen que contestar, ¡ya tenemos órganos garantes!, todo eso ya lo tenemos y ya lo sabemos, la pregunta importante es esta. Primera oportunidad, ¿todo esto para que nos sirve?, ¿para que sirve?, no sabíamos cuanto gana el presidente, ya lo sabemos; no sabíamos cuánto gana un secretario de estado , ya lo sabemos; no sabíamos los contratos públicos, ya lo sabemos; no sabíamos los planes de uso de suelo, ya lo sabemos y ¿qué hay que hacer?, ¿para que queremos esa información?, yo a mis alumnos de la facultad de la UNAM les pongo este ejemplo para motivarlos, ¿saben cuánto gana un ministro de la Suprema Corte?, a ver jóvenes ¿cuánto gana un ministro de la Suprema Corte?, hay estudiantes de derecho aquí ¿si o no?, -Si- los que viene de azul con el logo de la Olmeca ¿qué estudian?, economía, bueno pues esto les va a interesar por la economía. ¿No hay estudiantes de derecho aquí, no hay ni uno, les da pena decir?, levanten la mano orgullosos de estudiar derecho, que no les de pena, entonces, un ministro de la Suprema Corte gana $450 mil pesos netos al mes, quincena de $225 mil pesos. Qué pasa si tu llegas con tu esposa o una dama llega con su esposo y le dice “mi amor, aquí esta el cheque de la quincena” $225 mil pesos, $225 mil pesos cada quincena, ya estoy viendo la cara de algunas y de algunos, ¿estaría bonito esto verdad?, estaría bueno, eso ya lo sabemos, te metes hoy a la pagina de la Suprema Corte y ahí está el dato, ahí esta como se divide cada mes, cual es el concepto, etc.

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¿Qué es lo que sigue?, que coticen mucho mejor , y en un país democrático lo que corresponde es a partir de que existe esa información, analizar, por ejemplo. Los ministros de la Suprema Corte ganan prácticamente lo mismo que Barack Obama, si el sueldo de un ministro de la Suprema Corte, el sueldo de Margarita Luna Ramos es el mismo que el que gana el presidente de los Estados Unidos, ¿la responsabilidad es proporcional?, pregunto, los asuntos que tiene Barack Obama en su mesa serán igual de importantes que tiene Sergio Aguirre por ejemplo, entonces la pregunta es, para una economía que tiene un producto interno en per cápita cuatro veces inferior a la norteamericana ¿esta bien que les paguemos a nuestros ministros igual que le pagan en estados unidos al presidente?, bueno pues esta discusión la hemos tenido, unos dicen no, pero por que dicen que no, no sabemos, que tal que sus sentencias son muy buenas, que tal que son las mejores sentencias del mundo, que tal que viene los alemanes a estudiar los argumentos que ofrece Ortiz Mayagoitia, que vengan de Finlandia a ver que dijo en la sesión pasada Fernando Franco o Ramón Cossío. ¿Ustedes creen que vienen de Finlandia a oír las sentencias?, pues la verdad es que no, la verdad es que aquí son bastante malitas o mediocres, pero tienen un sueldo de primerísimo mundo, tienen un gran, gran sueldo. Esto es lo que hace falta pues, para que nos sirva la información, ya la tenemos, vamos a usarla bien. Dos, segunda oportunidad. Es muy importante, hay que fortalecer los archivos. Yo veo ahí que no hemos avanzado suficientemente, ya lo dije y la palabra clave en archivos es una, solo hay una palabra clave, digitalización. El archivo del futuro es el archivo digital, no podemos seguir pensando en aquellos archivos con cajas y cajas y cajas y cajas de papeles aunque estén ordenados esos papeles, eso ya no funciona así. Los archivos del futuro son archivos digitales y ahora tenemos dispositivos de almacenamiento de alta capacidad, en un USB ¿cuantas paginas caben?, ¿cuántas fotos caben?, ¿cuántos planos caben, ¿cuántas imágenes caben?, millones, millones, entonces tenemos que usar esa gran capacidad tecnológica para mejorar nuestros archivos, con una ventaja, que esos archivos te permiten sistema de búsqueda inso facto. Entonces, en vez de tener a un cuate ahí revisando centenares de hojas todo el día, con ese método de búsqueda rápido lo encuentran,


eso es muchísimo mas económico, es mas económico el espacio, es mas económico por búsqueda, es mucho mas funcional, claro que hay que respaldarlo, no te vaya a venir una tormenta eléctrica y te borren los 2 USB, hay que respaldarlo pero se puede perfectamente hacer. Tres. Es un logro que casi no hemos discutido y lo pongo a consideración de ustedes a ver que les parece. Uso estratégico de la información. La información publica utilizada por el propio gobierno; que el gobierno se de cuenta a partir de la solicitud de acceso a la información en que puede mejorar, que procedimientos tiene que innovar, en que puede apretar las tuercas, donde están las áreas y las ventajas de oportunidad para el propio gobierno. Que no pensemos en el acceso a la información como una cosa de ciudadano y gobierno si no del gobierno para ser reingeniería institucional interna. El gobierno mejorando así mismo, el gobierno estableciendo procedimientos más simples más sencillos, más accesibles gracias a las solicitudes de acceso a la información. Cuatro, tenemos que seguir mejorando las leyes. Ya va a llegar una iniciativa y yo estoy muy contento de que pronto este la iniciativa para mejorar la ley en Tabasco, para arreglar el plazo de información reservada que a todo mundo resulta excesivo, entonces ese mismo que el diputado nos va a facilitar la opción de mejorar aquí en Tabasco, hay que hacerlo en toda la entidad federativa y hay que hacerlo a nivel federal. Viene una gran oportunidad, ya la presidente lo señalo y yo lo quiero reiterar en los términos que ella lo dijo por que lo dijo muy bien, la ley general de transparencia. Si se aprueba la reforma propuesta por Enrique Peña Nieto, va a haber una ley general de transparencia, que va a estar por encima de las leyes locales y que va a servir para unificar precisamente el concepto, para que todos entendamos cuando hablamos de información reservad ¡lo mismo!, y no entendamos cada quien lo que le conviene, para que todos entendamos datos personales de forma pareja y no que cada quien manipule lo que quiera. Entonces esta tarea es una buena idea, la ley general nos va a aportar, creo un marco de comprensión compartido mucho muy importante. Quinto y ultimo y con esto termino. Quinta oportunidad, formar a los jóvenes y a los niños en este nuevo paradigma, en esta nueva ventana; y aquí hay muchas re-

flexiones por hacer. En primer termino, para que nuestros jóvenes sepan usar estas leyes; esta es una reforma para el futuro, es algo que va a mejorar la vida de las generaciones venideras en este país y que tienen que usar como algo natural, como algo que forma parte de su que hacer diario, “quiero saber cuánto costaron las bancas, quiero saber cuanto costaron los…”, que puedan pedir cualquier información que quieran y la otra, que también lo platicamos antes de empezar la conferencia, al revés, que los jóvenes, y eso es muy importante y hay que trabajar mucho sobre esto, que los jóvenes aprendan a cuidar sus datos personales, porque en la era de internet todos o casi todos, participan o participamos en las redes sociales. ¿Quién tiene perfil de Facebook o Twitter aquí?, levanten la mano, la mayoría. Ahora déjenme hacer algo, por que esto me interesa, esto es muy importante fíjense bien. Se van a dar cuenta del poder de las redes sociales. Les quiero preguntar lo mismo pero de otra manera.

ser posible, fotos con una cierta ligereza textil, con una cierta ligereza textil y esta muy bien cuando tienes 16, 17, 18 años, a los 25 vas a tener que ir a pedir trabajo, te vana a revisar tu perfil de Facebook, ya lo están haciendo, ya lo están haciendo, claro, y están en esto, bloquean el Twitter si no, no te contrato, si no son tontos compañeros. Entonces, te vas a sentir cómodo con esa fotografía en cinco años, te vas a sentir cómodo con la fotografía en donde salieron en estado inconveniente al terminar la fiesta del viernes pasado. Cuidado y esto hay que decirlo por los jóvenes y hay que decirlo con todas sus letras, porque además, además déjenme decirles esto, cada vez abren el Twitter más temprano, a lo mejor antes lo abrían a los 18 pero ahorita lo están abriendo a los 13 años, a los 7 años, entonces con más razón. Imagínense un niño de 7 años si va a tener la capacidad, entonces eso hay que hablarlo, hay que hablar con nuestros hijos, hay que hablar con nuestros niños, hay que hablar con nuestros jóvenes, porque el órgano garante puede hacer mucho y tiene que hacer mucho, pero el primer guardián de los datos personales es uno mismo, quien se tiene que empezar a cuidar, quien se tiene que respetar, a si mismo es uno, empezando por ahí y ya luego vendrá la actuación de los órganos del estado, pero esto hay que decirlo hay que hablarlo porque no es evidente y porque son las primeras generaciones que tienen Facebook, Facebook no existía hace 20 años, Facebook no existía hace 30 años y estamos aprendiendo sobre la marcha como se dice y por eso es que tenemos que cuidarnos.

¿Quién en este salón, en este auditorio de menos de 25 años no tiene perfil de Facebook o Twitter?, Es muy importante, si una generación entera, entera participa en las redes sociales, pero jóvenes ustedes como yo, que estamos en eso, han visto cosas que no son muy apropiadas, desde luego; desde la forma de redactar, yo se los digo por otra cosa, de la forma que ustedes redactan los twitts y vienen a pedirme trabajo yo no los contrato; “mire profesor son 140 caracteres, tenemos que abreviar”, no es cierto, yo también tengo los mismos 140 caracteres y porque a mi Twitter no me dio mas y nunca uso abreviaturas o tomo abreviaturas de estas contrarias a la ortografía, a la sintaxis, etc., y soy capas de expresar ideas mas ocurrentes, entonces no hay excusas; o por ejemplo otra cosa y espero no incomodar a nadie, pero he visto algunos perfiles en Facebook, solo porque hay más cosas, en Twitter es mas en Facebook, en donde algunas damas que suben fotos, quiero ponerlo en los té- Gracias por su atención. rminos mas respetuosos de lo que voy a

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Buenas tardes a todos, en primer lugar quiero agradecer a los titulares del Instituto Transparencia y de la Comisión de derechos Humanos pues la atenta invitación en la distinción que han tenido con nosotros para… pues compartir algunas ideas no sobre el régimen constitucional en materia protegida de datos en mi caso y la ley de protección de datos en parte a cargo del maestro Juan Carlos. En primer lugar verdad eh... lo que nos corresponde es examinar el concepto de protección de datos no eh… probablemente con la reforma en el 2007 se tuvo que modificar la ley de transparencia, entonces una ley transparente nos habla de un concepto se dice que “dato personal es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable” ese es el concepto que nos da ahora la ley; a mi me gustaba mas el anterior, el

anterior decía “es la información concerniente a una persona física identificada, identificable entre otro las relativas a su origen étnico o racial, o requerida a características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, numero telefónico, patrimonio, ideología y políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas; los estados de salud físicas o mentales, las preferencias sexuales u otro análogos que afecten la intimidad” ya era un concepto mas claro y ahorita eso de identificado o identificable identificado un poco relativo no claro también antes criticaban que el concepto anterior de la ley era un concepto pues que no abarcaba todo tenia que abarcar como identificable de una persona. Pero bueno, realmente los datos personales cobran importancia pues prácticamente a finales del siglo XX cuando termina la revolución tecnológica y los datos de las personas se pueden registrar con mayor facilidad, pero también se pueden transmitir y usar con mayor facilidad, es donde surge este derecho humano para pro-

teger esa movilidad y esa gran cantidad de información que se tiene tanto para el gobierno como por instituciones privadas de datos personales. En cuanto al fundamento constitucional, pues generalmente fíjense dentro del derecho constitucional tradicional, es algo que me preocupa porque siempre cuando se habla de fundamentos constitucionales se habla de los fundamentos expresos que determinado tema en la Constitución y que deja por alto los fundamentos implícitos es decir, aparte de que ciertos temas como este caso la protección de datos y tiene expresamente la Constitución de fundamento, ello no significa que no se le aplique en otros artículos, en otras disposiciones que están relacionadas con ello de lo que vamos a tratar o voy a tratar de comentarles.

por el Mtro. Oscar Rebolledo Herrera

CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PROTECCION DE DATOS EN MEXICO 34


ros, precisos, efectivos, que falta un órgano que obviamente como sucede en el caso de la Comisión de Derechos Humanos y del Instituto Transparente, imparciales, profesionales, especializados, logran hacer valer la protección, pero eso ya lo legislara o respaldara la ley que se haya aprobado por un legislador democrático, sea un legislador que realmente tenga las características de responsabilidad al momento de legislar. Todos tenemos siempre que pensar que ya la Constitución no lo pude hacer todo solamente enuncia y ya será el legislador quien aterricé esa protección y prevea un buen órgano autónomo para su salva guarda.

Con la reforma del 2007 obviamente se reformo el articulo 6to de la Constitución y se previó la fracción 2, 3 y 4 lo relativo a la protección de datos. Antes estaba de manera implícita la proximidad pues había que buscarle ahí y con la deformación que tenemos los abogados no lo dice claramente pues es muy difícil que lo podamos encontrar, pero antes se dificultaba un poco lo primero que voy a decir están en están dos o tres fracciones y estas fracciones redactan lo siguiente: la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que exigen las leyes, toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno, sin justificar su utilización tendrá acceso gratuito a sus datos personales o a la rectificación de los mismos. El cuarto dice: se establecerán procedimientos de revisión expeditos, estos procedimientos se solicitaran ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa de fusión y decisión. Esto es lo que disponen estas fracciones en materia de protección de datos expresamente. Quisiéramos comentar sobre estas tres fracciones. En primer lugar es algo que todavía los pensamientos mexicanos tradicionales no les quedas claro, la protección de los datos personales

no lo establece la Constitución, la Constitución solamente la enuncia dice que estarán protegidos pero ahí ella determina quien va proteger estos datos, estos datos los va proteger la ley, esto es muy importante; el Congreso o el legislador, tanto en España le dicen el legislador democrático; generalmente las Constituciones europeas, las Constituciones no entran en muchos detalles, se establecen principios y default aterrizar esos principios concretizarlos y realmente asegurar la protección serán asuntos de legislador y si el legislador no lo hace o no lo efectúa bien obviamente tenemos un nudo de control constitucional, ahora en los términos de la reforma tenemos una garantía jurisdiccional para hacer valer ese código, la nula protección o el defecto de la ley o la mala actuación en la autoridad en matera de en este caso de datos personales. Entonces, obviamente el constituyente… hay una expresión que usa el doctor Gregorio Romero, en México todavía pensamos que muchas cosas se pueden resolver a golpe de Constitución, si la Constitución no lo prevé no funciona, claro que aunque lo prevea no funciona pero bueno, este muchas funcionan, no siempre, pero obviamente lo tenemos que prever en la Constitución para que sea efectivo psicológicamente, no se puede faltar que la ley determine con términos cla-

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Obviamente también otro derecho humano que prevé el acceso a los datos personales que nosotros tenemos, tanto en las estancias públicas y con los particulares, obviamente ahí tendríamos también derecho a hacer una rectificación si los datos inscritos o registrados son incorrectos y obviamente otros derechos humanos que nos establecen en esta materia gestacionales es un procedimiento de revisión ágil para llevar a cabo estas revisiones y rectificaciones no, por ejemplo Julio Téllez y Máximo Luis de Alba nos presentan algunos elementos de estas y dice “el derecho al acceso a la información por parte de las personas a los registre de datos públicos privados que existan, derecho a la corrección o rectificación de los datos que muchas se localizan de manera incorrecta, falsa o desactualizados, derecho a la reserva de los datos que en dichos registros se presente los cuales no podrán ser utilizados o proporcionados sin autorización del titular”. Ahora yo me doy cuenta por ejemplo en mi cuenta de correo electrónico me llegan mucha información de publicidad, yo nunca le he dado mi correo a la Ford, ni a Domino´s pizza, pero bueno como uso el Hotmail que es gratis, el Hotmail por la distribución en el aire contrato con letras chiquitas que firmamos al principio pero hicimos la cuenta, es parte de esto, ahí mismo se autorizo que este dato personal Hotmail pueda disponer de él ya no me puedo que-


jar, pero bueno eso es en el caso con que era de tres o cuatro meses, ahora precisión. los tramites con las tecnologías de información que lo pueden resolver el Bueno voy hablar ahora de otros fun- mismo día o mas tardar en cinco días damentos constitucionales en materia no, pero más allá se tiene que la Corte de protección de datos como son, no- que un breve plazo son de tres a cuasotros le decimos fundamentos consti- tro meses y bueno de ahí queda. tucionales implícitos, otros preceptos que contienen también elementos en Otro fundamento que también justiderecho de petición en lo que corre- fico un momento dado la información sponde a esta garantía que encuadra de datos cuando no se regulaba era el perfectamente el derecho a la correc- articulo 16, en donde nadie puede ser ción de rectificación donde la, de sa- molestado en su persona, posesiones, ber como están registrados mis datos, entonces obviamente ahí un sector de o que datos tiene el gobierno de mi y la doctrina nos enseñaba que el dato si no son correctos rectificarlos… por personal es una posesión, una posejemplo aquí tengo una cita de Ber- esión mía, y ahí no puedo ser molestanardo García Camino y dice “el articu- do, dice Julio Téllez dice “la capacidad lo octavo constitucional vigente en su de almacenamiento, tratamiento, y reforma 1917 consagra el derecho de transmisión y sobre todo orientación petición y términos del articulo anteri- de la información como elemento funor” los gobernados ya gozaban desde damental para la toma de decisiones 1917 de una garantía para acceder a comunicable, los descubrimientos la información con un trámite aunque económicos por parte de personas, escueto, que prevería este derecho y instituciones, tanto en el sector publa correspondiente obligación del es- lico como en el privado” todas la infortado incluso en términos del articulo mación es un elemento económico, octavo y no existen restricciones salvo ya no es simplemente una información la indefinición referente a que a de sin valor, ahora tiene un valor muy imentender por asuntos políticos bueno portante tanto para los que comercian y también con respecto al plazo, que van a saber cuales son mis preferque es un periodo de plazo respond- encias, y llegar con… casi a mi casa a erá la autoridad a dicha petición y la través de internet con los productos Corte en su excelencia, determino que a mi me gustan, eso es dinero para ellos. Dice la Suprema Corte que un criterio sobre lo que tenemos que entender por posesión, dice “ la posesión protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales es la del hecho, es decir la tenencia material que dependa sobre el bien de que se trate independientemente del

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derecho y la capacidad para poseer los bienes que deben ser minusgadas en juicio de orden penal”, obviamente aquí la Corte dice que “los datos personales son tantos para los que tienen capacidad de goce como para los que tienen capacidad de ejercicio” solo un poco de actitud de este derecho humano tener un dato personal protegido. Tenemos otro articulo ahí mismo en el 16 otro fundamento implícito que es las comunicaciones privadas son inviolables la ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y la privacia de las mismas. Yo siempre me he reído de esto porque es un derecho nuevo, es un derecho humano, que se estableció durante su vida, antes la privacidad de las telecomunicaciones, instituciones privadas que estaba contenido en el primer párrafo, como una posesión como no ser molestado, entonces Zedillo tuvo la idea de concedernos este nuevo derecho, derecho a las comunicaciones privadas y a no ser intervenidas, la situación es que nos la concedió para poder ponernos intervenir, porque antes era mas difícil intervenir, entonces nos dieron ese derecho humano para tener la facultad del gobierno de intervenir, comunicaciones privadas. Aquí la Suprema Corte se a pronunciado, ha emitido un criterio muy preciso sobre esta garantía, sobre de cómo esta ligada con este las telecomunicaciones, se a dicho que finalmente a través de las telecomunicaciones se transmiten datos personales, no puede ser más que con la garantía de que un juez federal lo autorice; obviamente los procuradores de los estados pueden solicitarle a un juez federal la solicitud, entre los estados para poder solicitar intervención en la línea telefónica, nadie mas lo puede hacer mas que el procurador, ya a nivel federal ya pueden intervenir entre el Procurador General de Justicia como otros sub procuradores. Hay otro articulo que es el 16 constitucional en la parte normativa, en la posición normativa que determina “la correspondencia que bajo cubierta circule por


las estafetas están libres de todo registro y su violación será penada por la ley”, ese es otro derecho humano que también tiene una tesis, aislada mas o menos usa el rubro derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas su objeto de protección incluye los datos que identifican la comunicación igual y dentro de estas comunicaciones privadas pues hay una, el manejo de datos personales. Ya hablando un poco de algunos registros públicos donde están nuestros datos y que relativamente accesible para nosotros es el registro nacional de ciudadanos, de donde se obtiene la famosa CURP, obviamente ahí tenemos ciertos datos que supone que con la CURP ahí va a desaparecer el RFC, el numero del seguro social debemos de tener solo una clave única, pues no, seguimos teniendo varios números, el RFC, el numero de seguro social, mi CURP, mi numero de elector también, se supone que debe de haber solo uno pero no se que le paso al gobierno que no logra concretizar una sola clave para el individuo cosa que si tienen los norteamericanos ellos tienen solo un numero para todo y ellos como son muy dados a cambiarse los nombres, de apellidos y todo pues siguen siendo la misma persona con su número de identificación oficial desde luego, como antes llamaban, cuando las personas se van para allá, luego se van como Pedro y ya después son Peter pero siguen siendo el mismo Pedro y tiene un registros muy como sobre la persona, con una sola clave. Si ustedes recuerdan verdad con la reforma constitucional en matería de derechos humanos de junio del año pasado obviamente se estableció a nivel constitucional el principio de conformidad, es decir, ya no solamente la protección

de datos esta garantizada por la Constitución misma en el articulo 6 y en otros artículos implícitamente como lo ha determinado la Suprema Corte si no que ahora también todo tratado que México tenga a celebrar con otro país en que ya sean en intervención de datos o que los mismos desprendan el tema de protección de datos esta al mismo nivel de la Constitución; entonces esto también nos ayuda a asegurar un buen nivel de protección de datos personales. Por ejemplo, aquí tengo el caso de… bueno no se llama así porque los europeos son así como anti-yanquis, recordemos que en Europa se pusieron de acuerdo de sucesión económica, concertación política y cooperación entre lo estado de los mexicanos y la comunidad europea en sus estados miembros; ese es un tratado que con un principio de conformidad pues obviamente es ley suprema en el estado mexicano, y aquí en este tratado se desprenden algunas obligaciones, se acuerdan ustedes que a mucha gente no les gustó algunos tratadistas dicen que este acuerdo es como el tratado de libre comercio, uno de los aspectos que regula este tratado es el comercio, pero obviamente el comercio se hace una decisión, esa decisión… creo del 2002, 2001 este el tratado libre comercio el acuerdo comercial con la unión europea pero es un acuerdo mas amplio, y recuerdan ustedes que la unión europea tiene una… para cel-

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ebrar tratados con otros países que aseguran que el país sea democrático. Seguramente nosotros podemos celebrar ese tratado con la unión europea hasta que gano Fox, que todo mundo vea que ya éramos democráticos antes no, igual que cuando España pudo entrar a la unión europea hasta que se murió Franco y se aseguro la unión europea que ya no iba resucitar entonces ya celebraron con España el tratado y lo incorporaron a la unión europea, y ya Felipe González el que logro eso obviamente redes sociales como era todavía de origen franquista, por que el traía todo eso no, lo aceptaban. Pero obviamente ese tratado tiene una clausula democrática: en el momento que México no asegure que es un país democrático seguramente el tratado se vera sin efecto, y obviamente en este acuerdo viene disposiciones y obligaciones muy confiables para México, en materia de protección de datos, entonces tiene que asegurarlo y es así como reflexionando dije bueno a lo mejor estos temas de protección de


datos, que no son así como, fueron en su momento cuando empezaron a establecerse pues es una preocupación realmente de los gobernantes, que de ellos haya nacido, proteger los datos personales de los mexicanos, si no que fue porque en muchos acuerdos como en este caso nuestro acuerdo con la unión europea se estableció que tenemos que asegurar que hubiera datos personales protegidos, porque primero los europeos porque con este tipo de acuerdos va a ver mayor relación de comercio, van a venir europeos a residir aquí, y ellos necesitan tener asegurado la protección de datos , si, es como cuando decían no creo pero, así como leyenda urbana decían que obviamente la Comisión de Derechos Humanos surge a raíz de que México celebra un gran tratado de libre comercio en los Estados Unidos. Coincidentemente ahí surgen las comisiones o si nos va a dar mayor relación comercial y flujo de personas norteamericanas, como quieran también van para allá y también están protegidos, lo que no, en otro caso tenían sus miedos, o sea ya no solamente le tienen miedo al agua por la venganza de Moctezuma si no también le tenían miedo al agua mineral que utilizan ciertas fuerzas interrogativas; entonces obviamente había que asegurar que al menos pudieran garantizadas su derecho humano, si querían hacer negocio con nosotros, decía el Profesor Carlos Arellano “no regresaban los gringos a Estados Unidos como Tom Cruise en el 4 de julio”. Algunos dicen que ahí se justifico. Les voy a comentar aquí rápidamente de algunos aspectos sobre protección de datos que tiene este acuerdo, es muy amplio en materia de temas diferentes a lo comercial como el caso de Estados Unidos obviamente el tratado de libre comercio, en lo comercial y la inversión entonces obviamente este acuerdo con la Unión Europea es mas política social, comercial, ya también tenemos que hacer negocios. Dice el articulo 51° dice “las partes convienen un garantizar un grado elevado de protección respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y de otra

índole de conformidad con las normas adaptadas por los organismos funcionales competentes en la materia y por la comunidad. A tal efecto las partes tendrán en cuenta las normas contempladas en el anexo que toma parte integrante del presente acuerdo”, y el anexo dice “la protección de los datos de carácter personal, lo tenemos en el articulo 51°” y ahí nos manda por ejemplo a las directrices para la reglamentación de los archivos de datos personales y formatizados notificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1990” aunque no tengamos celebrada esta directriz por México, la adoptamos indirectamente al momento de celebrar este acuerdo con la Unión Europea. La recomendación del consejo de la OCD sobre las directrices con las que se rige la protección de la privacidad y los flujos de procedencia de datos de personas del 23 de septiembre de 1980. Otra disposición es el convenio del consejo de Europa para la protección de personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal del 28 de enero de 1981. La directiva CE 95, 46 del parlamento Europeo y del consejo del 24 de octubre del ‘95 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta en el tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos; entonces no solamente el acuerdo con la Unión Europea nos obliga en nuestro articulo 51 a proteger datos personales si no que además indirectamente nos emite a como hacerlo a otros directrices que obviamente se han emitido en materia internacional al respecto. Entonces ahora con el principio de conformidad

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obviamente directrices no solamente son de carácter obligatorio. Espero que ahora si, los maestros Internacionales Publico tomen en serio esta materia porque a veces muchos la ven como relleno, eso de ver tratados internaciones pues ni ingles soy, ni francés lo tomaban aquí como que uno de relleno “¿Qué ustedes no tienen clase?, bueno pues Internacional Publico, no, pues ahora con dicha reforma principalmente en derechos humanos posiblemente tomar este curso en serio si, lastima que la Doctora ¿Vautraver no se puede multiplicar y clonar por veinte para que así aseguremos que fuera una excelente clase para todos los alumnos. Otras veces como democrático no, si hay un buen maestro de internacional publico pues que bueno no, pero si me toca un maestro chafita pues que mal no va ser justicia la revolución entonces obviamente hay un gran reto ahí, en materia de tratados internacionales; cuando algo se vea muy lejos pues ahora ya lo tenemos mas cerca, pero bueno voy a dejarlo ahí para no seguirlos aburriendo. Muchas gracias.




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