Editorial REFORMA ENERGETICA. Alabada por unos repudiada por otros, la reforma energética fue presentada por el ejecutivo federal, y pretende la modificación de los artículos 27 y 28 de la Constitución, y busca la modernización del sector energético (petróleo) de los mexicanos. Resaltando la figura innovadora del contrato de utilidad compartida y no la ya conocida “concesión”, para la participación e intervención de empresas privadas en la coadyuvancia de la extracción, refinación, y comercialización del preciado liquido, mismas que sus difusores señalan se utiliza en Colombia, Brasil, etc., con excelentes resultados, es de esta manera que el mandatario nacional señala que Petróleos Mexicanos, no se vende ni se privatiza. Por otra parte la energía eléctrica permitirá la participación de particulares para generar y vender la misma, utilizando las redes públicas existentes. Un slogan utilizado es que la reforma energética permitirá la disminución del precio de, tarifas domestica de gas, electricidad, y de la gasolina, que de resultar ciertas beneficiaria a mas de 110 millones que mexicanos que constantemente sufrimos los constantes aumentos de estos energéticos en deterioro de la economía familiar.
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RECONOCEN LA TRAYECTORIA ACADEMICA DEL
DR. JORGE ABDO FRANCIS
EN LA CIUDAD DE MEXICO, EL MERECIDO RECONOCIMIENTO Y MEDALLA FUERON OTORGADOS POR EL
INSTITUTO NACIONAL PARA LA CELEBRACION DEL DIA DEL ABOGADO (INCDA) ¿QUIEN ES JORGE ABDO FRANCIS?
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octor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha realizado estancias Postdoctorales en la Universidad de Nuevo México, Estados Unidos de América, así como estudios y cursos de especialización en las Universidades Carlos III y Rey Juan Carlos, entre otras. Ha presentando innumerables obras literarias relativas al Derecho en Madrid, y Barcelona España. Ha impartido conferencias en muchos países de América Latina, relativa a la transparencia de la información, los Derechos Humanos y Filosofía Jurídica entre otros. Forma parte de la planta docente de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), como Profesor Titular Tiempo Completo C; Universidad del Valle de México, Campus Villahermosa; Universidad Olmeca y la Universidad Popular de la Chontalpa. Ha sido profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Panamericana. Entre otras prestigiadas Instituciones de Educación Superior. En su desempeño profesional destacan las siguientes actividades: Coordinador General de Asesores del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). Rector de la Universidad Juárez Autónoma
de Tabasco (UJAT). Secretario de Contraloría del Gobierno del Estado de Tabasco. Presidente fundador del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP). Director General del Colegio de Bachilleres de Tabasco (COBATAB) Es Presidente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística correspondiente al Estado de Tabasco. Es autor del libro “Los Derechos Humanos en la Era de la Globalización Neoliberal”, editado por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; es coautor con el Doctor Carlos Ruiz Abreu de la obra El Hombre del Sureste: relación documental del archivo particular de Tomás Garrido Canabal (en cuatro tomos), publicado por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y el Archivo General de la Nación; de “Los Presidentes de México”, y de las “Memorias de la mesa Regionalismo y Federalismo del Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional”; Compilador del Libro “La Independencia en Tabasco, 200 años Después, Textos para su historia,publicado por el Gobierno del Estado de Tabasco, La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y la Universidad Olmeca; entre otras publicaciones. Recientemente Presento la compilación La Revolución en Tabasco, 100 años después, publicado por el Gobierno del Estado de Tabasco, La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y la Universidad Olmeca.
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a evolución de México se plasma con nitidez en su Constitución Política. De allí surgen las líneas de conducta de largo alcance, producto de los grandes movimientos sociales en que el país adquiere su perfil democrático –Independencia, Reforma y Revolución- que le proyectan como nación soberana, laica, abierta a todos los pueblos de la Tierra con creciente afán planetario de paz, concordia y desarrollo sustentable.
viniendo, en la del 46 de empeños por avanzar hacia una escuela socialista, para tomar el rumbo del liberalismo-democrático, como señalamos con datos en la entrega anterior.
Los gobiernos nacionales, estatales y municipales aportan lo más y mejor con que cuentan, para cubrir el compromiso constitucional de la gratuidad, en la cobertura universal de la educación básica –que prácticamente esta lograda en la primaria- acrecentando el compromiso al preescolar y bachillerato, que junto al nivel secundaria, aún no se logra con plenitud, convirtiéndose, en el gran hándicap de los tres ordenes de gobierno en su decisión de recuperar, plenamente, la rectoría del estado en cuanto a educación, comprometida en el manejo del Sistema durante el primer decenio del S. XXI.
Pero ¿donde surge la reforma de 1934?. ¿Fue un alocamiento momentáneo? Se consideran dos factores incidiendo en el proyecto socialista educacativo en el país: el pensamiento socialista internacional y el impulso renovado de la evolución de la Revolución mexicana. La influencia de la tendencia socialista internacional, desde fines del S. XIX maduraba su influjo a escala mundial, alcanzando la cúspide con el triunfo de la revolución de Octubre de 1917 en Rusia. El ejemplo soviético convenció y estimuló la coyuntura para realizar cambios revolucionarios hacia el socialismo como: la reforma agraria radical, la ampliación de los derechos obreros y la reforma de las estructuras sociales. Si la educación transforma, es por ello componente sustantivo para un proyecto revolucionario radical para la sociedad mexicana.
Tal rectoría fue recia, aunque deficiente, durante las determinaciones educativas inscritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Art. 3º Constitucional, que venimos revisando, correspondiente a sus reformas de 1934 y 1946, si bien cambia de signo ideológico el proceso,
Un 2º factor fue el impulso del proceso de la Revolución mexicana, que recobró su ruta por la crisis económica mundial de 1929, castigando fuertemente a los trabajadores mexicanos, resultando en el incremento de la lucha popular. De la vista y análisis de estos factores y otros se concluye: “…la
A los mexicanos nos forma en tales doctrinas, principios y valores, la educación pública gratuita y obligatoria –en la básica y media superior- en sus diferentes estratos y modalidades. Se fortalece y adquiere especialidades en la universidad pública, cuya cúspide (la UNAM) es timbre de orgullo internacional. En las aulas, que modifican sus formas de impartir clases, en función de los recursos de toda índole con que cuenta el Estado –financieros, materiales y en especial humanos- nuestros niños, adolescentes y jóvenes de todas las clases sociales y por todos los rincones del país, desarrollan, desde la más tierna edad, habilidades en base a conocimientos científicos –hoy llamados competencias- que les preparan para liderar su existencia, siempre guiados por los maestros y acompañados por los padres, en el entorno social, cada vez más amplio, en que realizan su vida de relación.
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educación socialista mexicana… (no es) un acto de imitación sino un fenómeno nacional que nació y evolucionó conforme a las circunstancias mexicanas de aquella época.” (Guevara Niebla, Gilberto. L a educación Socialista en México, 1934-1940. Pag. 9). Todavía más, tal propuesta educativa, se apoyó en precedentes de sindicatos y grupos obreros como: la escuela racionalista –ideas del anarquista español Fco. Ferrer Guardia- establecida en la Casa del Obrero Mundial (1912) con apoyo de los gobernadores Felipe Carrillo Puerto, y Tomas Garrido Canabal, en Yucatán y Tabasco, respectivamente. Propuestas de educación socialista en los Congresos: Nacional de Estudiantes (1921), Pedagógico (Jalapa 1932)
y en la 2ª Convención de Maestros (Toluca 1933). El General Lázaro Cárdenas gana las elecciones en 1933 y abre la puerta a profundas reformas sociales. El plan sexenal del PNR (1934-1940) contiene la propuesta de la reforma socialista de la educación. En diciembre de 1933 la Cámara de Diputados tenía un proyecto de ley que fue retirado por el Pte. Abelardo Rodríguez, pero la promueve Calles (el grito de Guadalajara) y 3 días después se discute en la Cámara y se aprueba. La reforma socialista de 1934 no solo supuso la introducción de dicha doctrina en la educación pública, define -por primera vez- la sujeción de la escuela privada a programas oficiales, pro-
vocando protestas de la clerecía y conservadores que sistemáticamente objetan la intervención del Estado en educación. Fueron organizaciones obreras y campesinas el mayor apoyo a la reforma, aunque la discusión continuó, involucrando a todos los sectores sociales. Varios contenidos de la educación socialista, que culmina su presencia en la Ley, para 1946, quedaron en la escuela que actualmente está vigente, tanto en lo legal como en la práctica, si bien no con la misma intensidad, fundamentalmente por escasez de recursos para apoyar esas actividades y dificultades que hoy afronta la sociedad mexicana. Algunos de esos elementos son: vinculación de la escuela con
8 la sociedad; con la producción. El impulso a la educación popular con escuelas e instituciones que amplían oportunidades de estudio a trabajadores y sus hijos (en el campo como en la ciudad). Sistemas de becas; comedores, internados, centros de estudio vinculados a la producción y a empresas específicas, así como educación técnica.
dan su vigencia, ante nuevas realidades económicas, políticas y sociales como ocurrió con la educación socialista. Por ello, las reformas constitucionales acaecidas en 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012, se abocaron a precisar determinadas situaciones, sin trastocar el sentido y la ruta marcados hasta la reforma de 1946, que retoma las tesis vasconcelistas.
Perviven la Escuela Nacional de Maestros (hoy Benemérita), la Nacional de Agricultura, El Instituto Politécnico Nacional. Las redes de escuelas regionales vocacionales y centros de educación para indígenas. La conformación de la primaria en seis años. En el campo primaria y hoy secundaría tratan de apoyar la vida económica y social mediante: técnicas agrícolas; sistemas de producción colaborativos; fortalecimiento de la campaña contra el alcoholismo; el respeto al ser humano, así como formar un verdadero carácter y alcanzar los ideales que les permitan actuar como factores dinámicos de la integración social.
Precisemos: las últimas y previas a la reforma del 3º Constitucional, que culminará en breve: garantizaron la autonomía universitaria, constitucionalizándola (1980), fortalecieron la educación privada, reconociendo y regulando la educación impartida por los particulares (1992), establecieron la concurrencia educativa en nuestro sistema federal, precisando la división de competencias entre Federación, estados, DF y municipios (1993), incrementaron los grados de la educación obligatoria, determinando que el preescolar, la secundaria así como el bachillerato, son obligatorios y se mantienen a cargo del Estado (1993, 2002 y 2012) ampliando valores y objetivos educativos (2011), primordialmente.
La construcción de un país es resultante de avances que impactan directa y profundamente en el imaginario colectivo. Ocurrió con los movimientos y cambios, así sean circunstanciales, en tanto respondan a demandas sentidas de la población -aún cuando pier-
En lo general se mantienen: el derecho humano a la educación, aplicado a todos los individuos; la identificación de la obligatoriedad; la gratuidad de la educación impartida por el Estado; la obligación del Estado de proveer y atender todos los tipos de educación –de preescolar hasta universitaria- pretendiendo su universalidad y la facultad del Congreso de la Unión de emitir leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno en la materia. Lo construido en cuanto al Art. 3º hasta el 2012 y lo reciente –que revisaremos en las próximas entregas- perfilan el rumbo
y sentido de la formación de los mexicanos, en equidad y democracia y con el objetivo de incorporarse a la vida universal, con el mayor contenido de información, pero sobre todo con la formación sólida de sus competencias, para que sean la llave para una vida con sentido patriótico, feliz y les forme capacidades para llevar a la nación a nuevas etapas de bienestar generalizado. En esta cuarta entrega del somero análisis del Art. 3º Constitucional, que no solo rige y define a la educación nacional, sino que da sentido y expresa valores y sentimientos que forjaron la patria e impulsa cambios hacia el bienestar de todos en un ambiente de libertad, equidad, laicismo y soberanía, consideremos en su validez esencial, la decisión del Congreso de la Unión para ir al rescate de la rectoría del Estado, en todos los sectores y actividades gubernamentales, de los tres órdenes de gobierno, con el impulso de los otros poderes de la Unión. La nación unificada construye desde 1917, el Art. 3º, hasta el 2013. De allí, revisaremos lo reciente con que se perfila el rumbo y sentido de la formación de los mexicanos, en equidad y democracia y con el ideal de ingresar -en lo personal y colectivo- a la vida universal, con el mayor contenido de información, que con la acción del docente altamente preparado, le impulse a la formación sólida de sus competencias, llave para una vida con sentido patriótico, feliz, capaz de llevar a la nación a etapas de bienestar generalizado. Se mantienen como constantes del proceso liberal-democrático: el derecho a la educación, de aplicación universal; el laicismo que protege la libertad de creencias; la caracterización de la obligatoriedad; la gratuidad en educación pública; el compromiso del Estado de proporcionar y satisfacer todos
9 los tipos de educación –de inicial, preescolar hasta universitaria- pretendiendo su universalidad y la facultad del Congreso de la Unión de emitir leyes que permitan la concurrencia de todos los órdenes de gobierno, en la materia. De manera específica, las reformas del año que corre se plasman en la Constitución con nitidez, de acuerdo a los textos ya mencionados, que copiamos nuevamente, en sus partes pertinentes: EL ESTADO GARANTIZARA LA CALIDAD EN LA EDUCACION OBLIGATORIA DE MANERA QUE LOS MATERIALES Y METODOS EDUCATIVOS, LA ORGANIZACION ESCOLAR, LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA IDONEIDAD DE LOS DOCENTES Y LOS DIRECTIVOS GARANTICEN EL MAXIMO LOGRO DE APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS. (ADICIONADO mediante Decreto DIARIO OFICIAL, 26-FEBRERO-2013) I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA; (Reformado Decreto en DIARIO OFICIAL (05-MARZO-1993) II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS. (Para Adecuar incisos, DIARIO OFICIAL (26-ABRIL2013) C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, A FIN DE FORTALECER EL APRECIO Y RESPETO POR LA DIVERSIDAD CULTURAL, LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS, Y (Reformado en DIARIO OFICIAL (9-FEBRERO2012). Se Adecuan incisos DECRETO en DIARIO OFICIAL (26-FEBRERO-2013) D) SERA DE CALIDAD, CON BASE EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE Y EL MAXIMO LOGRO ACADEMICO DE LOS EDUCANDOS; (DECRETO
EN DIARIO OFICIAL (26-FEBRERO-2013) III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, LOS MAESTROS Y LOS PADRES DE FAMILIA EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE. ADICIONALMENTE, EL INGRESO AL SERVICIO DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O DE SUPERVISION EN LA EDUCACION BASICA Y MEDIA SUPERIOR QUE IMPARTA EL ESTADO, SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE CONCURSOS DE OPOSICION QUE GARANTICEN LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES QUE CORRESPONDAN. LA LEY REGLAMENTARIA FIJARA LOS CRITERIOS, LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACION OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCION, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION. SERAN NULOS TODOS LOS INGRESOS Y PROMOCIONES QUE NO SEAN OTORGADOS CONFORME A LA LEY. LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO NO SERA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DE ESTE ARTICULO; (Reformado por DECRETO en DIARIO OFICIAL (26FEBRERO-2013) IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IM-
10 PARTA SERA GRATUITA Hasta aquí quedan plasmados los cambios al Art. 3º Constitucional al 26 de febrero del año que corre. En una apreciación científica, sin más pasión que la que la ciencia y su aplicación puedan despertar, difícilmente habrá incomprensión a lo acordado por el Congreso de la Unión. Queremos un país competitivo que a todos beneficie. En lo interno para el rescate de nuestro mercado, cada vez más en manos de transnacionales que harán menos daño, cuando el campo mexicano recupere su vocación productiva agropecuaria, forestal, pesquera, acuícola, minera y fuentes de agua dulce sean para usufructo de mexicanos. ¿Quién y cómo pueden impulsarse los cambios en esa ruta, sino a través de la educación? Pero ¿estamos preparados en las aulas y en las directivas para afrontar tamaño desafío?. Estoy convencido por origen y destino profesional que los maestros podemos impulsar un cambio de esa magnitud. Pero necesitamos ponernos al día de las últimas artes y ciencias que, en la etapa de la información, nos encauzan a la era del conocimiento. ¿Quién no desea ingresar en ella y ver la luminosidad que provoca la apropiación de competencias en niños y jóvenes, para afrontar la existencia con éxito?. Se complica aún más el asunto educativo cuando entendemos que no podemos encerrarnos ni encerrar el conocimiento para uso y felicidad del país, por más equidad que logremos. El Planeta es hoy más pequeño y jala a los más aptos y preparados hacia sus confines, para participar en su evolución científica y tecnológica que pareciera no tener límites. También para esta tarea debemos prepararnos intensamente, por convicción, por vocación y amor al terruño, que por todos sus lugares tiene niñez y juventud con las expectativas de volar a la conquista de otros territorios. Preparémonos en las nuevas tecnologías para guiarles en su impulso. Si no lo hacemos seguiremos viviendo dos o más Méxicos, en que unos, los menos, los privilegiados adquieran las categorías de educación de calidad y competencias para la vida, que les lleven a contender en
donde sea. Y otros, los más, que seguirán frustrados en sus deseos de conocimiento, de perspectivas reales de vencer su condición de vida y colaborar a mejorar la de todos en su entorno sociocultural. ¿Podemos hacer el esfuerzo de capacitarnos y adquirir competencias que exige el mundo del ciberespacio?. No me queda la menor duda que podemos. Dediquémonos a ello. De la vigilancia de los derechos pero también de los deberes de los docentes se encarga el sindicato con su amplia experiencia y capacidad negociadora. La educación requiere rutas ciertas en el sentido que se mueve el país, resulta anacrónico impulsar ideas y ofrecer falsas expectativas, con otras corrientes de opinión, que pudieron ser válidas o podrán serlo en el futuro. Por ahora recuperemos el ritmo de cambio que ofrece la Constitución. En algunos Estados –Puebla en lo singular- estamos afinando metodologías para avanzar hacia la Nueva Escuela que requiere el país en esta etapa de impulso al aprendizaje-enseñanza. Leemos en los acuerdos del Congreso que seremos evaluados para ascender a puestos de dirección. Para ello se mejorarán los programas de formación continua. Maestro que no esté al día de metodologías de la enseñanza e informado de avances de las ciencias y artes que lleva al aula, se impacta ante niños y jóvenes ávidos de corroborar o corregir lo que escuchan y ven en los medios, pero también, le conviene al docente estar al día, por ser la ruta para los ascensos. No podemos dejar la formación académica de nuestros alumnos –ni la información de sus padres- en manos de medios de información. El maestro siempre es voz y conciencia de las poblaciones en que presta sus servicios. La formación continua adecuada y de calidad, les hace importantes y ejemplo para los pobladores. Disfrutan mayormente su vocación, aún en precarias condiciones de enseñanza. La escuela de tiempo completo que se impulsa desde la Federación, es puerta para superar carencias de conocimiento y materiales escolares. Por ese camino se pretende arribar a una Nueva Escuela, con calidad, equidad y pertinencia. Colaboremos con renovada pasión por mejores condiciones de vida para todos.
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GUSTAVO SANTIN NIETO, RECTOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA NOS COMENTA ACERCA DE LOS NUEVOS PLANTELES Y LAS NUEVAS CARRERAS QUE TENDRA EL IUP PARA OFRECER A LOS JOVENES Y PROFESIONISTAS DE MEXICO
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es agradezco mucho su presencia es para nosotros importante y muy grato señalarles que, el Instituto Universitario de Puebla se ha comprometido con el Instituto Nacional de las Mujeres para utilizar un enorme influyente y en este sentido siempre hacemos el esfuerzo por referirnos a los hombres y a las mujeres con su propio nombre y en ocasiones la costumbre nos sigue ganando y mencionamos a las mujeres excluyéndolas como el genero masculino pero sus compañeras reporteras, y compañeros reporteros, directores, directoras
de los medios muchas gracias, con la intención de platicar con ustedes el día de hoy tiene una razón de ser, estamos en una campaña nacional de promoción para invitar a que estudiantes de diferentes Estados se integren al Instituto Universitario Puebla , el Instituto Universitario Puebla nace en 1991, hemos cumplido ya 22 años de edad. Y originalmente teníamos una cede vinculada a la ciudad del Estado de Puebla, incluso el nombre del Instituto Universitario Puebla surge de platicas con el Rector José López Corte quien transforma la Universidad Autónoma de Puebla
en su momento, originalmente pretendíamos quedarnos únicamente impartiendo estudios de bachillerato de preparatoria y habríamos denominado Instituto Preuniversitario Puebla, el consejo de nuestro buen amigo José López nos llevo a ampliar el panorama. Mas adelante extendimos nuestro campo de trabajo a las ciudades de Jalapa y de Córdoba en la ciudad de Puebla en el Estado de Puebla tenemos aproximadamente unos 35 Revoes de diferentes naturaleza, en Veracruz tenemos 24 y así tendríamos que hablar que en Villahermosa cuando nos extendimos,
12 ya tenemos trabajando con gente de Villahermosa desde el año de 1999. Tenemos parece que cerca de 20 Reboes, si no es que algunos mas, pero recientemente tenemos dos años en Michoacán en donde se, el lugar mas joven del Benjamín del sistema se incorporo hace dos años y en puebla también tenemos la posibilidad de con una figura que se llama extensión de domicilio de impartir nuestros servicios educativos en la ciudad Atlisco con aproximadamente 15 programas. Invitamos a los jóvenes a las señoritas para que se incorporen a nuestras Instituciones por que estamos consientes de que formamos ciudadanos comprometidos con el sector social y con su entorno y con su desarrollo personal, nos es grato señalar que por nuestras aulas han pasado lo mismo que importantes emprendedores funcionarios públicos, en diferentes lugares hemos tenido por ejemplo; a dos Procuradores como alumnos de la Institución, a uno en la ciudad de México un procurador de nombre Nelson Santillán y después también tuvimos a un Procurador egresado de nuestras aulas en Veracruz innumerables magistrados en Villahermosa en Tabasco, en Veracruz, en Puebla hemos tenido Presidentes de Comisiones en la Cámara de Diputados y Directores de Institutos en la Cámara de Diputados como Manuel Fuente Góge recientemente nombrado a una dirección que se hace cargo de los temas agrarios , el vice coordinador de la fracción parlamentaria del PRD a quien asesoramos muy de cerca a Miguel Alonso Raya, que es abogado egresado del Instituto Universitario de Puebla. Podemos seguir hablando por hay tenemos a un líder vitalicio del Sindicato Mexicano de Electricistas en Puebla Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara pudiéramos mencionar mas y mas, comentar que recientemente firmamos un convenio con el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría Gen-
eral de Justicia del Distrito Federal y que también estaremos colaborando con ellos impartiendo maestrías y doctorados y a instancias de su director, para auxiliar con el bachillerato no escolarizado a miembros de la Institución que son parte del sindicato, somos una Institución cuyo tesoro está constituido por el personal que presta sus servicios. Tenemos una gran cantidad de compañeros docentes que son parte del sistema nacional de investigadores y la propia Institución cuenta con un convenio con el Sistema de Nacional de Investigadores del CONACI, para que sus maestros investigadores, de tiempo completo concursen por que la distinción que significa pertenecer a este sistema, esto lo logramos recientemente hace un par de meses pero nos posibilita que no solamente maestros que ya son parte de mi, se integran a nuestra planta académica, si no que nuestros propios investigadores concursen con meritos para formar parte del sistema, para ellos significa un doble estimulo ser parte del sistema pero además los salarios adicionales que se les cubren, son 50% entre la institución y el CONACI en pocas instituciones gozan y merecen la confianza del sistema nacional de investigadores para integrar y esta nos esta dando pie a varias cuestiones, entre ellas estamos decidiendo ya nuestra línea de editorial y será permanente con una revista arbitrada para que nuestros colaboradores tengan un lugar propio donde escribir, le aremos la competencia. Hemos ya publicado cerca de quince libros de diferente naturaleza, pero ahora tendremos ya
quedar un camino que dar un pie hacia adelante y producir nuestra propia revista, esto sin duda tendrá que ir de la mano con algunos de ustedes que nos enseñaron el camino editorial que será prácticamente nuevo para nuestra Institución. Hay otras cosas que podríamos mencionar por ejemplo y que vale la pena destacar, somos la única Institución a Nivel Latinoamericano, que congruente con la postura y con los acercamientos con el Instituto Nacional de las Mujeres, imparte el doctorado en genero y derecho, no solamente tenemos el reconocimiento que otorga el de mujeres, además desde hace tiempo somos pioneros en programas que tienen como objeto combatir la violencia en contra de las mujeres y promover la igualdad entre hombre y mujeres , la equidad de genero para que los puestos que nosotros abrimos se otorguen por igual a hombres o mujeres sin importar mas que la calidad que produce tener cada una de las personas que concursan por una plaza en nuestras Instituciones, es realmente importante para Tabasco vale la pena señalar que nuestra maestría en Dogmatica Penal se encuentra certificada y que es una distinción que solamente se la ha otorgado a dos Instituciones más, que a la nuestra a Nivel Nacional.
13 CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS CASO BARRIOS ALTOS vs PERU
DRA. OLGA SANCHEZ CORDERO
MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A. A. CANÇADO TRINDADE
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oto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia, de trascendencia histórica, sobre el fondo en el caso Barrios Altos, a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado peruano. Tal como observó la Corte (párr. 40), dicho reconocimiento constituyó una contribución positiva por el Estado demandado a la evolución de la aplicación de la normativa de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los alegatos, tanto del Estado peruano como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollados en la memorable audiencia pública realizada el día de hoy, 14 de marzo de 2001, en la sede del Tribunal, abrieron una nueva perspectiva en la experiencia de la Corte en casos de
allanamiento por parte del demandado. 2. En razón de la alta relevancia de las cuestiones jurídicas tratadas en la presente Sentencia, me veo en la obligación de dejar constancia, bajo
la presión siempre despiadada del tiempo, de mis reflexiones personales al respecto. La Corte, en cualesquiera circunstancias, e inclusive en casos de allanamiento, a partir del reconocimiento por parte del Estado demandado de su responsabilidad
14 internacional por los hechos violatorios de los derechos protegidos, tiene plena facultad para determinar motu proprio las consecuencias jurídicas de dichos hechos lesivos, sin que dicha determinación esté condicionada por los términos del allanamiento. La Corte está, procediendo de ese modo, haciendo uso de los poderes inherentes a su función judicial . Tal como siempre he sostenido en el seno del Tribunal, en cualesquiera circunstancias la Corte es maestra de su jurisdicción . 3. En el presente caso Barrios Altos, haciendo uso libre y pleno, como le corresponde, de los poderes inherentes a su función judicial, la Corte, por primera vez en un caso de allanamiento, además de haber admitido el reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado demandado, también ha establecido las consecuencias jurídicas de dicho allanamiento, tal como se desprende de los categóricos párrafos 41 y 43 de la presente Sentencia, que disponen de modo inequívoco el entendimiento de la Corte en el sentido de que - "(...) Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (...) A la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y
25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1(1) y 2, todos de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones de derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente" . 4. Estas ponderaciones de la Corte Interamericana constituyen un nuevo y gran salto cualitativo en su jurisprudencia, en el sentido de buscar superar un obstáculo que los órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos todavía no han logrado transponer: la impunidad, con la consecuente erosión de la confianza de la población en las instituciones públicas . Además, atienden a un clamor que en nuestros días es verdaderamente universal. Recuérdese, al respecto, que el principal documento adoptado por la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993) exhortó a los Estados a "derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, (...) y sancionar esas violaciones (...)" . 5. Las llamadas autoamnistías son, en suma, una afrenta inadmisible al derecho a la verdad y al derecho a la justicia (empezando por el propio acceso a la justicia) . Son ellas manifiestamente incompatibles con las obligaciones generales - indisociables - de los Estados Partes en la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos por ella protegidos, asegurando el libre y
pleno ejercicio de los mismos (en los términos del artículo 1(1) de la Convención), así como de adecuar su derecho interno a la normativa internacional de protección (en los términos del artículo 2 de la Convención). Además, afectan los derechos protegidos por la Convención, en particular los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25). 6. Hay que tener presente, en relación con las leyes de autoamnistía, que su legalidad en el plano del derecho interno, al conllevar a la impunidad y la injusticia, encuéntrase en flagrante incompatibilidad con la normativa de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, acarreando violaciones de jure de los derechos de la persona humana. El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico internacional, y aún más cuando están en juego valores superiores (como la verdad y la justicia). En realidad, lo que se pasó a denominar leyes de amnistía, y particularmente la modalidad perversa de las llamadas leyes de autoamnistía, aunque se consideren leyes bajo un determinado ordenamiento jurídico interno, no lo son en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 7. Esta misma Corte observó, en una Opinión Consultiva de 1986, que la palabra "leyes" en los términos del artículo 30 de la Conven-
15 ción Americana significa norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, elaborada según el procedimiento constitucionalmente establecido, por órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos . ¿Quién se atrevería a insinuar que una "ley" de autoamnistía satisface a todos estos requisitos? No veo cómo negar que "leyes" de este tipo carecen de carácter general, por cuanto son medidas de excepción. Y ciertamente en nada contribuyen al bien común, sino todo lo contrario: configúranse como meros subterfugios para encubrir violaciones graves de los derechos humanos, impedir el conocimiento de la verdad (por más penosa que sea ésta) y obstaculizar el propio acceso a la justicia por parte de los victimados. En suma, no satisfacen los requisitos de "leyes" en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 8. En mi Voto Disidente en el caso El Amparo (Interpretación de Sentencia, 1997) , sostuve la tesis de que un Estado puede tener su responsabilidad internacional comprometida "por la simple aprobación y promulgación de una ley en desarmonía con sus obligaciones convencionales internacionales de protección" (párrs. 22-23), - como lo son, en el presente caso Barrios Altos, las llamadas leyes de autoamnistía. Mientras dichas leyes permanecen en vigor, confórmase una situación continuada de violación de las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos que vinculan el Estado en cuestión (en el presente caso, los artículos 8 y 25, en concordancia con los artículos 1(1) y 2 de la Convención). 9. Tal como me permití insistir en mi reciente Voto Concurrente en el caso
"La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y Otros) (2001) , hay toda una jurisprudencia internacional secular que se orienta claramente en el sentido de que "el origen de la responsabilidad internacional del Estado puede residir en cualquier acto u omisión de cualesquiera de los poderes o agentes del Estado (sea del Ejecutivo, o del Legislativo, o del Judicial)" (párr. 16). Y destaqué, en seguida, en conformidad con un principio general del derecho de la responsabilidad internacional, "(...) La independencia de la caracterización de determinado acto (u omisión) como ilícito en el derecho internacional de la caracterización - similar o no - de tal acto por el derecho interno del Estado. El hecho de que una determinada conducta estatal se conforma con las disposiciones de derecho interno, o inclusive es por este último requerida, no significa que se pueda negar su carácter internacionalmente ilícito, siempre y cuando constituya una violación de una obligación internacional (...)" (párr. 21). Y tanto en mi referido Voto Concurrente en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Fondo, 2001, párrs. 9698), como en mi anterior Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana (Reparaciones, 1997, párrs. 13-14 y 20) , insistí en que las modifi-
caciones en el ordenamiento jurídico interno requeridas para armonizarlo con la normativa de protección de la Convención Americana constituyen una forma de reparación no-pecuniaria bajo la Convención.
10. Hay otro punto que me parece aún más grave en relación con la figura degenerada - un atentado en contra el propio Estado de Derecho - de las llamadas leyes de autoamnistía. Como los hechos del presente caso Barrios Altos lo revelan - al llevar la Corte a declarar, en los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado demandado, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal , - dichas leyes afectan derechos inderogables - el minimum universalmente reconocido, - que recaen en el ámbito del jus cogens. 11. Siendo así, las leyes de autoam-
16 nistía, además de ser manifiestamente incompatibles con la Convención Americana, y desprovistas, en consecuencia, de efectos jurídicos, no tienen validez jurídica alguna a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Son más bien la fuente (fons et origo) de un acto ilícito internacional: a partir de su propia adopción (tempus commisi delicti), e independientemente de su aplicación posterior, comprometen la responsabilidad internacional del Estado. Su vigencia crea per se una situación que afecta de forma continuada derechos inderogables, que pertenecen, como ya lo he señalado, al dominio del jus cogens. Configurada, por la expedición de dichas leyes, la responsabilidad internacional del Estado, encuéntrase éste bajo el deber de hacer cesar tal situación violatoria de los derechos fundamentales de la persona humana (con la pronta derogación de aquellas leyes), así como, en su caso, de reparar las consecuencias de la situación lesiva creada. 12. Por fin, - en este brevísimo par de horas de que dispuse para escribir mi presente Voto Concurrente y presentarlo a la Corte, - me permito agregar una última reflexión. En este inicio del siglo XXI, no veo sentido alguno en intentar contraponer antagónicamente la responsabilidad internacional del Estado a la responsabilidad penal individual. Los desarrollos, en relación a una y a otra, hoy se dan, a mi modo de ver, pari passu. Los Estados (y cualquier otra forma de organización político-social) son compuestos de individuos, gobernados y gobernantes, siendo estos últimos los que toman decisiones en nombre del respectivo Estado. 13. La responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos humanos internacionalmente consagrados, - incluidas las configuradas mediante la expedición y aplicación de leyes de autoamnistía, - y la responsabilidad penal individual de agentes perpetradores de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, son dos faces de la misma medalla, en la lucha contra las atrocidades, la impunidad y la injusticia. Fue necesario esperar muchos años para poder llegar a esta constatación, la cual, si hoy es posible, también se debe, - me permito insistir en un
punto que me es muy caro, - al despertar de la conciencia jurídica universal, como fuente material par excellence del propio Derecho Internacional. 14. Tal como me permití señalar al respecto en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva de la Corte sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (1999) - "(...) Las propias emergencia y consolidación del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se deben a la reacción de la conciencia jurídica universal ante los recurrentes abusos conmetidos contra los seres humanos, frecuentemente convalidados por la ley positiva: con esto, el Derecho vino al encuentro del ser humano, destinatario último de sus normas de protección. (...) Con la desmistificación de los postulados del positivismo voluntarista, se tornó evidente que sólo se puede encontrar una respuesta al problema de los fundamentos y de la validez del derecho internacional general en la conciencia jurídica universal, a partir de la aserción de la idea de una justicia objetiva. Como una manifestación de esta última, se han afirmado los derechos del ser humano, emanados directamente del derecho internacional, y no sometidos, por lo tanto, a las vicisitudes del derecho interno" (párrs. 4 y 14) . 15. Más recientemente, en mi Voto Razonado en el caso Bámaca Velásquez , me permití insistir en el punto; al reiterar que los avances en el campo de la protección internacional de los derechos de la persona humana se deben a la conciencia jurídica universal (párr. 28), expresé mi entendimiento en el sentido de que - "(...) en el campo de la ciencia del derecho, no veo cómo dejar de afirmar la existencia de una conciencia jurídica universal (correspondiente a la opinio juris comunis), que constituye, en mi entender, la fuente material por excelencia (más allá de las fuentes formales) de todo el derecho de gentes, responsable por los avances del género humano no sólo en el plano jurídico sino también en el espiritual" (párr. 16).
17 16. En mi entender, tanto la jurisprudencia internacional, como la práctica de los Estados y organismos internacionales, y la doctrina jurídica más lúcida, proveen elementos de los cuales se desprende el despertar de una conciencia jurídica universal. Esto nos permite reconstruir, en este inicio del siglo XXI, el propio Derecho Internacional, con base en un nuevo paradigma, ya no más estatocéntrico, sino más bien antropocéntrico, situando al ser humano en posición central y teniendo presentes los problemas que afectan a la humanidad como un todo. Así, en cuanto a la jurisprudencia internacional, el ejemplo más inmediato reside en la jurisprudencia de los dos tribunales internacionales de derechos humanos hoy existentes, las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos . A ella se puede agregar la jurisprudencia emergente de los dos Tribunales Penales Internacionales ad hoc, para la exYugoslavia y Ruanda. Y la propia jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia contiene elementos desarrollados a partir, v.g., de consideraciones básicas de humanidad. 17. En cuanto a la práctica internacional , la idea de una conciencia jurídica universal ha marcado presencia en muchos debates de las Naciones Unidas (sobre todo de la Sexta Comisión de la Asamblea General), en los trabajos de las Conferencias de codificación del Derecho Internacional (el llamado “derecho de Viena”) y los respectivos travaux préparatoires de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas; más recientemente, ha ocupado un espacio importante en el ciclo de Conferencias Mundiales
de las Nacionales Unidas de la década de los noventa . 18. En cuanto a la doctrina más lúcida, cabe recordar que, dos décadas antes de la adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya en 1929, en los memorables debates del Institut de Droit International (sesión de Nueva York), - casi olvidados en nuestros días, - se ponderó, por ejemplo, que:
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“(...)
Dans la con-
science du monde moderne, la souveraineté de tous les États doit être limitée par le but commun de l’humanité. (...) L’État dans le monde n’est qu’un moyen en vue d’une fin, la perfection de l’humanité (...). La protection des droits de l’homme est le devoir de tout État envers la communauté internationale. (...)” .Al final de los referidos debates, el Institut (22a. Comisión) adoptó
una resolución conteniendo una “Déclaration des droits internationaux de l’homme”, cuyo primer considerandum afirmó con énfasis que “la conscience juridique du monde civilisé exige la reconnaissance à l’individu de droits soustraits à toute atteinte de la part de l’État” . 19. En la síntesis de su pensamiento filosófico sobre los límites del poder estatal, escrita en el período de 1939-1945 (en plena agonía de lo que se creía ser la “civilización”), Jacques Maritain tomó como punto de partida la existencia de la persona humana, que tiene su raíz en el espíritu, sosteniendo que sólo hay un verdadero progreso de la humanidad cuando marcha en el sentido de la emancipación humana . Al afirmar que “la persona humana trasciende el Estado”, por tener “un destino superior al tiempo”, Maritain agregó que - “(...) El Estado no tiene autoridad para obligarme a reformar el juicio de mi conciencia, como tampoco tiene el poder de imponer a los espíritus su criterio sobre el bien y el mal (...). Por eso, cada vez que sale de sus límites naturales para penetrar, en nombre de las reivindicaciones totalitarias, en el santuario de la conciencia, se esfuerza en violar a ésta por medios monstruosos de envenenamiento psicológico, de mentira organizada y de terror.(...)” .
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uenos días a todos quiero comenzar agradeciendo la invitación formulada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco para estar aquí hoy estar con ustedes, es una invitación, es un agradecimiento desde luego había que personalizar tanto el Rector de la Universidad, como el Presidente de la del Comisión Estatal de los Derechos Humanos, es una gran satisfacción poder atender esta invitación del cual el Doctor habrá… pues ha sido artífice a demás de ser también bueno para que cree un ambiente un chequeo largamente esperado por que ha habido que encontrar el momento en el cual pudiera ser atendida pero yo hacia tiempo en el que la invitación se había formulado desde hace tiempo queríamos estar aquí en Villahermosa por lo tanto es una gran satisfacción que se pueda materializar y mucho más estar acompañado en la mesa por tal distinguidos y estimados colegas, son amigos también ya conocidos desde hace bastante tiempo. Desde luego agradecerles a todos ustedes su presencia, en el merito de la convocatoria hablo por lo menos en términos cuantitativos porque en otros aspectos no me atrevo a pronunciarme, en términos cuantitativos es evidente con solo ver la sala y por supuesto eso se debe a todos ustedes que son los que han decidido venir aquí hoy. Les digo, agradezco la presencia de todos y especialmente los que están aguantando de pie desde que empezó la sesión veo que van quedando algunos sitios, en España decimos el que fue a villa perdió su silla aprovechen lo que están de pie y a lo mejor pueden ocupar estos sitios, incluso algunos que están en medio se pueden sentar en las escaleras, porque la sesión lleva su tiempo y permanecer a pie, puede ser un poco cansado y yo tratando también de seguirte al tiempo que me han recomendado voy hablarles de los nuevos Derechos Humanos y nuevas retenciones de los derechos en el constitucionalismo actual. Este tema es desde luego es amplísimo, permite estudios mucho mas extensos que lo que aquí podamos hacer en algunos minutos, pero esto lleva a tratar de sintetizar y también a trasmitirle especialmente algunas ideas que me parecen esenciales, los capítulos de nuevos derechos, es extensísimo, sobre todo no vamos a poder aquí abordar en su integridad, entonces haré finalmente una propuesta donde nos concentraremos, en nuevos derechos vinculados, en avances científicos en el ámbito de la genética y nue-
vos derechos vinculados a los avances tecnológicos y particularmente en el desarrollo de internet y de la tecnología de la información y la comunicación, pero por supuesto, también quiero comentar con ustedes al requerimiento de cualquiera de ustedes o cualquier inquietud o pregunta que pueda tener que ver con otros derechos que no van a aquí hacer abordados, por falta de tiempo, tenemos que seleccionar.
NUEVOS DEREC DE LOS DEREC
El punto de partida, es un punto de vista, una perspectiva histórica de los derechos. U s t e d e s conocerán perfectamente la doctrina que viene a clasificar los derechos en distintas generaciones es verdad que los Doctores a veces no confían a la hora de cuantificar las generaciones algunos hablan de que estamos en la tercera generación de derechos y otros hablan de la cuarta incluso de la quinta generación sobre todo de la clasificación que cada uno haga con los derechos. Lo verdaderamente importante es poder definir el catalogo de los derechos desde los orígenes de la declaración de los derechos, desde los orígenes de las declaraciones de derechos que los podemos ubicar en el siglo XVII en Inglaterra, pero sobre todo ya en el siglo XVIII o a finales XVIII con la revolución Francesa, y con las declaratorias vinculadas al primer constitucionalismo norteamericanos a partir de la declaración de
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CHOS HUMANOS Y NUEVAS DIMENSIONES CHOS EN EL CONSTITUCIONALISMO DEL SIGLO XXI Por el Dr Francisco Javier Diaz Revorio
independencia a finales del siglo XVIII, desde aquel momento pasa a la histórica, el catálogo de derechos se ha ido incrementando, por lo tanto se pasa de derechos vinculado a la vida y a la libertad sobre todo, y la propiedad, a otros derechos vinculados al ámbito social, económico, cultural . De alguna manera, el transito del estado liberal, del estado social y democrático de derechos de la profesora María José Majano estaba escrito transcendentalmente, tiene como otra vertiente el tránsito de los derechos de libertad
a derechos del ámbito social ,a derechos de ámbito económico por supuesto también a nuevos derechos, esto quiere decir que los derechos son, como todo fenómeno cultural digamos hablamos de derechos humanos, hablamos de algo que forma parte de la cultura occidental, hoy en día queda como la cultura universal, ciertamente la geografía histórica de los derechos se produce como acabo de comentar la cultura accidental, en los estados unidos hoy son algo universalmente , tiene carácter histórico que nos permita hablar de nuevas generaciones
de derechos incluso materiales de estado social y democrático de derecho. Te digo que algunos autores hablamos ya hasta de alguna cuarta y quinta generación de derechos por que encontramos ya derechos no solo vinculados al ámbito social, económico cultural, sino derechos medioambientales, derechos vinculados a la calidad de vida, antes se hablaba de la felicidad quizás pidiéramos hablar de confort, derechos vinculados a una cierta calidad de vida, desde luego el deporte la cultura etc. Son gener-
26 posibilidades que daban al ser humano, de la casa por ejemplo, pero también inmediatamente se requieren los primeros riesgos y es que un cuchillo o una daga, sirve también para matar a otro ser humano y desde entonces hasta el internet, todos los avances tecnológicos tienen esa doble vertiente y eso es algo que aquí vamos a tratar.
aciones q u e tienen un estado social incluso va mas haya de aquellos derechos laborales, sociales vinculados al estado social, y todavía una ultima generación del derecho penal y nos vamos a centrar que serian derechos vinculados normalmente sugeridos avances científicos y avances tecnológicos,
avance científico como son; entre otros vinculados con la ciencia de la genética y con el perfeccionamiento del genoma humano producida más o menos en una década como ustedes saben, las enormes posibilidades que esto plantea desde el punto de vista medico y desde el punto de vista científico pero también comprendo que en la medida que; siempre cualquier avance científico o cualquier avance tecnológico, lo pueden buscar por internet, por muy positivo que sea, tiene otra cara de la moneda, ponen en peligro y los riesgos y las amenazas que el mismo puede exponer para las personas, esto es así desde el primer avance tecnológico de la historia de la humanidad, los podemos ver hoy en la mayor parte de la función en la tecnología, son puntas de lanzas y cuchillos, las puntas de lanza y cuchillos forman parte de la cultura paleolítica, son la primera tecnología humana, fue un avance enorme con las grandes
Pero antes de entrar, en el análisis de los nuevos derechos en el ámbito científico en el ámbito tecnológico, quisiera plantear algunos problemas comunes que deben guiar, como referente para estos derechos y para otros, y como digo Parle, no vamos abordar en la conferencia con razón de economía del tiempo, pero si es importante considerarlos también esta misma problemática , estos datos, problemas, yo los he sintetizados en cinco puntos; antes de entrar con esa parte especial donde vayamos analizando cuales deben ser esos cinco puntos problemático que plantea el reconocimiento y garantía de los nuevos derechos, son en primer lugar la fundamentación. La fundamentación de los nuevos derechos, parece ser problemática por que estos nuevos derechos es un seque, en toda la conferencia, los nuevos derechos innovan la convención de los derechos. Cuál es la diferencia aquí? Tu sabes que es un fin, un nuevo derecho implica, una Reforma Constitucional o la aprobación de un nuevo Tratado Internacional o bien un instrumento jurídico que lo reconozca expresamente, en cambio no se trata de
27 nuevas decisiones de los derechos por que en muchos sistemas , en todos los sistemas en realidad, a veces no es necesaria una Reforma Constitucional para que el nuevo derecho aparezca expresamente inusitado, si no que se pueda hacer derivar de derecho ya existente, como vamos a ver inmediatamente después íbamos a hablar de la intimidad diplomática o vamos a hablar de la intimidad genética, que habiendo hablar se puede decidir, usted está hablando del nuevo derecho, no será nueva posesión de los derechos individuales derecho a la privacidad obviamente, hasta horita su contenido son nuevas dimensiones, cuando un instrumento jurídico lo menciona de manera expresa y responsable como derechos autónomos; cuando no es así y el reconocimiento puede elegir parte de los Tribunales, para bien de nuevas dimensiones de derechos existentes los Tribunales pueden decir, la Constitución osaba el derecho a la intimidad, informática por ejemplo es una nueva dimensión de ese derecho, por lo tanto el problema de la fundamentación jurídica de los nuevos derechos, es el primero de aquellos a los que he hecho referente que plantea, plantea a una dificultades, porque no siempre es fácil encontrar cual es esa fundamentación, no siempre es fácil un nuevo derecho o una nueva manifestación de la dignidad, porque en definitiva es de lo que estamos hablando, una nueva fundamentación jurídica que se manifiesta como consecuencia de la dignidad humana en un contexto social, Cultural determinado, no siempre es fácil encontrar esa fundamentación jurídica en cada país, está el marco jurídico que quiere decir ese derecho no están reconocidos en el ordenamiento, eventualmente se tendría que ir a reformar la Constitución, esto depende obviamente de la cultura y de transición jurídica incluso de cada país , ustedes viven en un país donde la Constitución se ha reformado si no
me equivoco 500 veces en menos de 100 años, por lo tanto reforma la Constitución no parece algo problemático, en cambio en los Estados Unidos de América en mas de 200 años, tiene como treinta y tantas o cuarentas enmiendas la Constitución. Con una Constitución de treinta artículos, y aparte las diez primeras enmiendas son los mismos artículos
que se aprobó inmediatamente después de la Constitución, casi, casi, podríamos decir que la Constitución son seis artículos y aquellas diez primeras enmiendas y las demás son reformas, son añadidos, el caso como ustedes saben en Estados Unidos las enmiendas no alteran el articulador que señale al texto de la Constitución, y ha podido funcionar , que más de doscientos años con la misma Constitución que prácticamente sin reformarla, por qué la Corte Suprema de los Estados Unidos, hay que interpretarlo los derechos existentes dándole un mayor contenido, la privacidad de su clausulado, no está en la constitución de los Estados Unidos, ni está en las enmiendas, la Corte Suprema entendió que podía delegar con una nueva visión que la Corte Suprema lo encontró en las sombras de las enmiendas, como decir, no está muy claro cuál es la indicación, por un lado se quieren librar de la protección constitucional de la libertad, nadie puede ser privado de su libre
28 libertad y de su propiedad sin el debido proceso legal, esa clausula del debido proceso, curiosamente, aparente, ese derecho de tal privacidad. Por lo tanto el problema de la fundamentación, es el primero y uno de los más importantes cuando hablamos del nuevo derechos, pero luego está el problema de la titularidad, por que cuando hablamos de nuevos derechos a veces hablamos de derechos difuso, si estamos hablando del derecho periorentales vinculados a la nueva tecnología, cuando hablamos ¡DEL GENOMA HUMANO! El genoma humano lo ha dicho ya, la Organización de las Naciones Unidas, es patrimonio de la humanidad, el medio ambiente; es un valor cuya profesión debe ser en todo ordenamiento la máxima prioridad, sin embargo algunos autores lo consideran como derecho difuso, cuando hablamos de derecho difuso en realidad. En realidad no hablamos de un valor, en realidad estamos diciendo que el derecho no tiene un titular completo, algunos, los titulares son todos, todos esos tampoco se capto, porque el ordenamiento
nos interesan a todos y interesa las futuras generaciones son personas que ni siquiera han nacido y también le interesa a mis nietos, no tengo nietos todavía, me gusta imaginar, pero sé que algún día los tendré, mis nietos no pueden ser titulares de derechos fundamentales porque no existen, por lo tanto cuando hablamos de derecho difuso en realidad, o un derecho de titularidad difusa, en realidad hablamos de un valor del ordenamiento y lo que hacemos es diseñar una acción confesable, tal vez una acción popular, una acción universal, dónde cualquier persona puede iniciar una actuación jurisdiccional por eso a mí no me preocupa hablar del derecho difuso, me gusta hablar de intereses difusos un 100% usted puede tener un interés legitimo en la preservación del medio ambiente es obvio, pero usted no puede ser titular del medio ambiente del derecho al medio ambiente, en la otra Constitución de nuevo constitucionalismo se ha hablado, se ha configurado la conservación de la naturaleza como un derecho de la naturaleza, la
naturaleza, nada pierde el derecho fundamental la naturaleza y los derechos humanos porque los derechos humanos son de las persona, como su propio adjetivo sugiere, son conclusiones desde el punto de vista jurídico, difíciles luego de articular, a veces me han preguntado usted ha vivido en el Ecuador, cuales son los derechos, la naturaleza del titular de los derechos que significa esto jurídicamente, es bastante complicado saber, como no sea cualquier ciudadano con su credencial de IFE, puede acudir a los Tribunales para preservar el medio, eso está bien, pero no indica que la naturaleza titular el derecho a los arboles no pueden ser, ni tampoco es el hecho de que concentre una figura jurídica, por que la persona titular del derecho eso es un poquito en ese sentido por lo tanto, yo te digo en esa terminología que nos habla de realidad de valores, pero como ven el sistema en mi modalidad los nuevos derechos de las ultimas generaciones se nos va a plantear de una manera difícil de entender. Continuara....
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E
l glaucoma es una enfermedad de los ojos que se caracteriza generalmente por el aumento patológico de la presión intraocular por falta de drenaje del humor acuoso aunque no es la regla, y tiene como condición final común una neuropatía óptica que se caracteriza por la pérdida progresiva de las fibras nerviosas del nervio óptico y cambios en su aspecto. La mayoría de las personas afectadas no presentan síntomas en las primeras fases de la enfermedad; más adelante aparecen defectos en el campo visual y pérdida progresiva de visión. La aparición de estos síntomas puede significar que la enfermedad está en un punto avanzado de su evolución. Es inusual que exista dolor ocular en el glaucoma crónico, pero es frecuente en el glaucoma agudo (glaucoma
de ángulo cerrado), el cual sí puede ocasionar intensos síntomas desde su inicio. Como se mencionó antes, uno de los principales factores que pueden influir en la aparición de glaucoma es la presión intraocular alta, aunque no existe una correlación exacta entre glaucoma y presión intraocular, pues algunas personas pueden desarrollar la enfermedad con cifras de presión intraocular consideradas normales y sin embargo en otras ocasiones existen cifras altas sin que se produzca ninguna repercusión ocular. Existen varios tipos de glaucoma, cada uno de los cuales tiene un origen y una evolución diferentes, por lo cual la definición general anteriormente expuesta puede no corresponder a todas las formas de esta enfermedad. La mayor parte de los casos corresponde al llamado glaucoma crónico simple (glaucoma de ángulo abierto).
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ANALI LEY G VIC
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Muy buenos días tengan todos ustedes, sobre todo muchas gracias por su asistencia, la cual quiero antes de iniciar agradecer de manera muy especial la invitación que por conducto de la Lic. Valeriana Macdonel Isidro como Delegada del Colegio de Abogados aquí en Nacajuca, al Mtro. José Luis Morales amigo de un servidor por supuesto que la presencia que hoy nos honra del alcalde primera autoridad, mi amigo Pedro Landero López y el Diputado y el amigo también el Dr. Uriel Rivera Ramón y distinguidos Presidentes de Colegios de Abogados, el Lic. Antonio Asencio Jiménez, muchas gracias, Lic. Roger de la Cruz, del Colegio de Cultura Jurídica, del ex alcalde, Lic. y amigo Marco Antonio Leyva, muchas gracias y todos aquí presente muchas gracias por tomarse su tiempo, en un tema de enorme vigencia que cuando me hicieron la invitación, no tuve la menor duda de compartirlo porque a nivel de Procuradurías es un tema que nos tiene sumidos en una reflexión. Ustedes habrán seguido en los medios que a mediados del mes de enero en los Pinos, el Presidente de la República Peña Nieto dio a conocer que en ese día, se había promulgado y se iba a publicar en el Diario
Oficial de la Federación, la LEY GENERAL DE VICTIMAS, una Ley general que de alguna manera había tenido “veto de bolsillo” así se les llama en el argot Constitucional Legislativo, cuando el Presidente de la República no está muy convencido de una Ley que tiene dos vías; ejercer el veto efectivo, que son dentro de diez días hábiles a la fecha en que ya se ha aprobado en el pleno o el “veto de bolsillo” que es muy simple, si se aprueba en pleno dentro de dos, tres faltando cuatro días para qué concluya el periodo ordinario y dice la Ley del legislativo que “tendrá que volverse a iniciar el computo en el próximo periodo” entonces lo que hace el presidente es metérsela en el bolsillo porque no lo veta, pero se lo guarda en el bolsillo no la promulgo, así se le conoce. Entonces esta fue así, por que hubo una discusión muy fuerte en el artículo 73 fracción vigésimo primera de la Constitución, y la fracción vigésimo primera de la Constitución no establece de manera expresa la facultad para poder legislar en el Congreso de la Unión este tipo de temas por qué no nos dice que es concurrente, y sin embargo en esta Ley su interés de orden publico nos dice “que estará victimada a los tres orden de gobierno”. Fue una gran discusión de técnica jurídica, con la que argumento el
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ISIS DE LA GENERAL DE CTIMAS Por el Dr. Fernando Valenzuela Pernas entonces presidente Felipe Calderón el porqué no podía promulgar dicha Ley si no le antecedía a una Reforma Constitucional. En esta ocasión se aprobó, bueno esta aprobada perdón, se promulgo y se público, pero tiene un alcance impresiónate, en todos los aspectos. En principio creo que estamos en un paradigma mundial, es la única Ley con esta naturaleza dirigida a la víctima, en un país como el nuestro en donde traemos un fenómeno delictivo con mayor complejidad y una obligación inmediata a la investigación cientí-
fica y por si fuera poco un proceso ya de transición hacia la entrada en vigor para el 2016 como ustedes lo saben del nuevo Sistema de Justicia Penal, con vía a la oralidad hacia ese sistema acusatorio que lo refiere el artículo XX en su apartado VI. Por eso es que considero que esta Ley debe tener un interés importante en ustedes, por que inclusive para litigar se va a requerir una certificación especial, no va a hacer un asunto menor y porque es todo un proceso de mucha discusión de cómo echar su puesta
en marcha, inclusive en el SENADO los promotores y entre ellos Sicilia, en el Movimiento de la Paz por la Dignidad y la Seguridad, presentaron unas reformas, a la propia iniciativa; porque nos quedan mucha dudas sobre, esto que es un tema inédito es un tema de buena fe pero que transversaliza con diferentes marcos jurídicos que se cuestiona que no fueron considerados y vamos a ver aquí los argumentos pro y contra, para dejarlos a ustedes en la reflexión. Pero es un tema vigente sin lugar a dudas. Bueno sabemos nosotros que con la implementación de la visión del apartado A, se recorrió lo que era el B antes de nuestro artículo 20 constitucional; en el apartado ustedes lo saben es el articulo 20 es el que mandata la implementación del sistema acusatorio con ayuda de la oralidad. Los nuevos derechos adquiridos por la victima, pues descansa en este apartado C de un artículo 20 pero el valor a nivel mundial aquí, es que la víctima no participa como coadyuvante nada mas como ya lo venía haciendo en la integración de la averiguación previa, si no también durante el proceso y durante los recursos del mismo proceso; esto es, tiene el derecho se convierte en parte en el proceso
32 tiene derecho a intervenir, tiene derecho a estar enterado pero vamos a ver en donde está también los puntos de discusión y de reflexión. Promulgación y alcance, el 9 de enero, se los comentaba a ustedes que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, nos dicen cuales son los principales alcances que tienen esta iniciativa. Les voy comentando: en el marco de su presentación alla en los Pinos, un señor ayudante de los demás Procuradores nos sentaron del lado izquierdo y a mí me toco sentarme con ONG y el propio Presidente de la República estaba como celebrando la publicación y en ese instante con los que estaba yo acompañado estaban expresando también sus dudas, no todos la celebraban porque en asunto como lo dijo el Secretario de Gobernación que fue el discurso que antecedió al Presidente de la República y dijo el “ahora el siguiente paso es darle viabilidad y operatividad” y dijo todo. Y es que esta Ley le apuesta en un transitorio por supuesto a su tren de aterrizaje, a que entre en puerta su puesta en marcha al reglamento. No queda muy claro el alcance en su impacto presu-
puestario, no queda muy claro varios de los derechos que tutela hasta donde se pueden proteger. Crea varias instancias, porque esa es la otra discusión para que no fuera letra muerta y bueno ahora si bien es cierto va a haber un fondo que es lo más importante en esto para poder reparar los daños de la víctima, tiene que haber todo un procedimiento para la implementación de este derecho de victima desde la parte legislativa, de tal manera que cada Estado no vaya a legislar a su modo se creó de esa manera el Sistema Nacional de Victimas, así como tenemos nosotros una Secretaria Técnica para la Implementación del Sistema Penal de Justicia Acusatoria, cuando en julio del 2008 la Cámara de Diputados acordó que todos los Estados tenían que legislar para el juicio oral, lo primero que se discutía fue por la experiencia que se tuvo con la Ley de Justicia para Adolescentes fue que se creara una Secretaria Técnica que vigilara que todos los Estados pudieran hacer valer su autonomía legislativa, pero sobre un mínimo de bases normativas, ó sea, que no legislaran cada quien a su parecer o a su modo, lo mismo se pretende
en esta ocasión, se crea el sistema nacional con el que va a vigilar programas, acciones en los tres niveles de gobierno de acuerdo a las discusiones de Felipe Calderón, en la fracción vigésimo primera, no lo establece de manera expresa, se crea la Comisión Ejecutiva que ejecuta por si sola como un órgano vigilante y control de la Ley; lo que se pretende es que no sea letra muerta que unos estados si legislen y otros no, todos parejitos, por que el tema se crea la Asesoría Federal de Atención a Víctimas donde ustedes podrán checar por ahí… la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas dependiente de la Comisión Ejecutiva, va a ampliar el rango de participación del profesional de derecho en el proceso dentro de la victimo logia, allí se van a certificar los Abogados precisamente que quieran litigar al respecto, el registro nacional de victimas y el fondo de ayuda de asistencia y reparación integral. La discusión aquí es que numero uno, la experiencia que fue desafortunada con la Ley de Justicia para Adolescentes, fue por que en aquel entonces el SENADO de la República tenía una presión in-
33 mediata de Tratados Internacionales y dijo que había que legislar con un año de vacatiolegis pero no le dijo a los estados como había que legislar; y ustedes conocen la experiencia desafortunada que ha habido en materia de justicia para adolescente, esta experiencia se recoge para efecto del sistema de justicia acusatorio y se crea la Secretaria y para esta ocasión lo mismo, pero hay una gran discusión ¿de qué victimas hablamos?, ¿quién nos dice cuando son víctimas?, ¿cuál es el monto de lo que tiene derecho?, ¿cómo va a determinase a quienes si reparar el daño y a quienes no?, ¿porque el estado tiene que reparar el daño cuando no hay violación, cuando no fue un acto de autoridad, si no fue un particular el que cometió el crimen?. Bueno hay muchas discusiones pero vamos a haber, hay muchas discusiones en esto. El fin es muy noble y es bien venido, porque hay que trabajar sobre ello. ¿Cuando se le otorga a una persona la calidad de víctima? En el articulo IV se denominaran víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, se explica por sí mismo; aquí se considera en el articulo cuatro de la iniciativa habla la victima directa de la víctima indirecta y las reformas que acaba de presentar, Sicilia incluye ahora una figura novedosa VICTIMA POTENCIAL, es decir no solo el que tiene la afectación directa, también la familia y sino el que asiste en un momento dado a esta víctima, que pueden ser que son seguramente las Organizaciones no Gubernamentales que vayan participando, el tema más sencillo aquí, la mayoría de las veces, es el caso del secuestro. ¿Quién otorga a una persona la calidad de víctima?, en el articulo 113, nos dice quienes son las autoridades y hay un procedimiento para ello, que lo vamos a ver más adelante. Sobre este punto hay una nota, una columna periodística que se las voy a leer luego, donde critica seriamente la iniciativa, hay que tomarlo como reflexión nada mas, por que sin lugar a dudas el esfuerzo es digno a reconocer, se trata de Álvaro Vizcaíno Zamora, se llama “El espejismo de la Ley General de Victimas”. ¿Quién otorga a la persona la calidad de victima?, ¿qué efectos legales conlleva el reconocimiento a la calidad de victima? Y son precisamente el apartado “C” constitucional esto son victimas u ofendido, que es precisamente la
víctima indirecta, victima u ofendido. Cuando se trata aquí de secuestro muchas veces lo que ha motivado a esto, es la víctima indirecta se le considera a partir de que no sea recuperado con vida el plagiado y hay una serie de derechos que se tutelan. El procedimiento en ingreso de la victima a sistema nacional, por que este tema va dirigido a las Procuradurías en principio, porque la creación del FEM a nivel Federal es responsabilidad de la PGR y lo propio va a ocurrir en los estados. Pero aquí la gran discusión es que el fondo solamente se integra, con participaciones Federales o Estatales, en una época en donde difícilmente exista un Gobierno Estatal que no tenga problemas económicos. En el caso del Federal se le marca el 0.014 % del ingreso del presupuesto, se fija que es lo mismo que se piensa hacer hacia los Gobiernos Estatales, que se fije un monto sobre el cual debe partirse la asignación para la creación de este fondo, y ahora la iniciativa de reforma que presenta Sicilia, el mismo está de acuerdo en acotar el número de delitos, que tipo de delitos, no puede ser cualquier delito. Bueno este es el procedimiento con sus respectivos artículos, la victima presenta la denuncia, la autoridad lo recibe, se ingresa al Sistema Nacional de Victimas que tiene que recaudar la información desde la Comisión Nacional Ejecutiva en un plazo de diez días y en función de ello va a determinar el otorgamiento de la calidad de víctima, se supone que este debe ser sumario y hay una reforma que se hace en este momento, es hacer a un lado esos plazos y a partir del estudio socioeconómico de la peligrosidad que tenga la víctima y en proporción a ello se atienda de man-
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era expedita el apoyo de la víctima, aun cuando no se trate de una violación de Derechos Humanos. Esta es la reforma que se está discutiendo en el SENADO pero esta es la que trae la iniciativa la que ustedes van a encontrar. En presentación de la denuncia; la autoridad recibe la denuncia, se ingresa la víctima al Sistema Nacional, hagamos la solicitud, se recauda la información faltante de la victima que determina el otorgamiento de la calidad de víctima, se le garantiza la ayuda a la víctima en los servicios que originalmente al día de hoy sabemos que son los del carácter de salud y psicológicos; pero hay mucho más, mucho más y lo vamos a ver más adelante. Hay de traslado, de protección, de reparación de daños y mucho mas, se determina a la victima si tiene derecho a una compensación. Procedimiento ante el fondo de ayuda, en el mismo esquema se presenta la solicitud, se informa a la Comisión Nacional Ejecutiva, que tiene dos días para integrar, se turna la solicitud a un equipo disciplinario que integra el expediente y el titular del fondo deberá integrar dicho expediente con todas las especificaciones del daño, en este comité interdisciplinario se anexan los estudios dictámenes, información, que en esta reforma que les comento a ustedes se privilegia el principio de inmediatez y los estudios sean por la parte socioeconómica y se pone un candado, que la compensación no tenga ningún sentido de lucro, ni de enriquecimiento y el tope máximo es un millón de pesos, pero no es un millón de pesos, lo que se va a dar si no tiene que ser a la proporción del daño que se tiene, del peligro y los estudio socioeconómico, pero no puede tener como destino como propósito
una mejora en la vida económica de la persona, no es ese el propósito, no es un asunto de negocio. Ameritara, valorara y determinara el otorgamiento de ayuda según sea el caso. Se presenta la solicitud ante la Comisión Nacional Ejecutiva, la cual crea un equipo interno interdisciplinario que va integrando toda la información y en función de ello determina la compensación que le corresponde. En términos de esta Ley General de Victimas estas son las siguientes medidas: es una ayuda inmediata y humanitaria, materia de salud, alojamiento y alimentación. ¿De qué se trata?, bueno la victima tuvo que salir de su… fue secuestrado, tiene miedo, se mueve de su lugar de origen y no le vas a pagar un hotel, es imposible eso, entonces los programas Estatales tienen que hacerlo en el seno del DIF, una especie de alojamiento, esas son las discusiones que se tienen… de alojamiento, que garantice también la alimentación, el transporte, lo tienes que regresar a su lugar de origen cuando así lo solicite la víctima, con todo el cuidado. La protección, esta fue una discusión enorme al principio, hubo hasta quien tenía casas de seguridad, escolta, vehículos blindados; no es posible brindar eso, no es posible por que desafortunadamente la incidencia delictiva del país no es menor es alta, entonces por las protecciones aquella se deja al criterio también del Comité Interdisciplinario y que el reglamento se tiene que acotar, aquella que tenga proporción con la peligrosidad a la que esté sometida la víctima, pero ojo directa, indirecta o potencial; entonces, la asesoría jurídica. CONTINUARA...
35 ENTREVISTA REALIZADA POR LA DIRECTORA DE LA REVISTA SACRIS LEX
LIC. MARIA DEL ROCIO BALLADO CABAÑAS
EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO EN LA CUMBRE LATIONAMERICANA DE PERIODISTAS DE LA CONAPE, A LA PERIODISTA DE REPUBLICA DOMINICANA
MARLENY CORPORAL
Marleny Corporal Periodista de Republica Dominicana
Sacris Lex.- Para ti, ¿Qué experiencia te trajo esta cumbre? Marleny Corporal.- Extraordinaria, tener un encuentro de culturas, saber como piensan nuestros compañeros en toda Latinoamérica, saber que leyes los apoyan; es empaparnos de todo lo que conlleva el periodismo en otros países, es una experiencia totalmente inolvidable. Yo me voy
agradecida de México, agradecida con ustedes por el alojamiento, por enseñarnos su esencia por enseñarnos sus costumbres y sobre todo por enseñarnos que es Latinoamérica. S.L.- En tu país, ¿Cómo se maneja el periodismo, que ventajas y desventajas tiene? M.C.- Mira, en mi país es muy relativo, como en todas partes del mundo hay altas y hay bajas, hay “bien pagos hay mal pagos”, tenemos a favor algunas leyes en lo que estuvimos en toda la cumbre nos dimos cuenta que otros no tienen, pero también otras que tienen ustedes que nosotros no tene-
mos. Por ejemplo, nosotros tenemos pensión y ustedes no tienen ¿verdad?, entonces, ha sido una serie de beneficios. No somos tan perseguidos como ustedes, si tenemos algunas limitaciones pero no tenemos persecuciones, no tenemos secuestros, entonces eso nos da un poquito mas de libertad de expresión que es lo que buscamos los periodistas. S.L.- ¿Tú consideras que esto para ti, aparte de ser una gran experiencia, tener encuentros culturales, que sabor te deja a ti como periodista? M.C.- Me deja marcada, ¿Por qué me deja marcada?, porque he notado que estoy en el país de las maravillas, comparándolo con otros países de Latinoamérica. Entonces si me voy con un sabor de satisfacción y con un sabor de pena por nuestros compañeros periodistas. S.L.- ¿Algo mas que deseas agregar? M.C.- Gracias, mil gracias, este es un país muy bonito sumamente grande, lo que ustedes tienen es algo que nosotros no tenemos porque nosotros somos una isla, imagínate, ustedes son muy acogedores unas personas muy chulas, muy sencillas y me voy sumamente agradecidas.
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LAICISMO: SEPARACIÓN DE LA IGLESIA Y EL ESTADO
por el Mtro. Agenor González Valencia
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esde niño, en la escuela y en el hogar, me enseñaron admiración por la figura del ilustre Presidente de México, Don Benito Juárez. A partir del gobierno republicano de este gran hombre se logró la separación de la Iglesia y el Estado,. Juárez fundó su política en la doctrina del laicismo, esforzándose por hacer realidad la independencia de los ciudadanos de toda influencia religiosa. A partir de entonces, los gobiernos de México procuran actuar en el ejercicio del poder con absoluto respeto a esa independencia, ya que de no hacerlo así cometerían el delito de lesa Constitución y recibirían la crítica que más tarde será recogida por la historia. En nuestro país cada quien es libre de profesar la creencia religiosa que más se acomode a su espíritu. Los mismos gobernantes tienen la facultad de ser creyentes o ateos, pero en sus actos públicos tienen el deber de comportarse ajenos a cualquier credo o fe religiosa. El artículo 130 de nuestra Constitución establece el principio histórico de la separación del Estado y las Iglesias. Igualmente establece en su inciso e) que los ministros de cultos no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en acto de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
El citado inciso establece igualmente: “Queda estrictam e n t e
prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.”. La historia no oficial de México nos enseña que durante tres siglos nuestro país fue receptor de la dominación española, ejercida en materia eclesiástica, por el Regio Patronato Indiano conocido también como Regio Vicariato. Al triunfo de la Revolución de Ayutla en 1855 los liberales puros asumieron el poder, comenzando a partir de entonces la auténtica reforma liberal que se inicia
37 con la llamada Ley Juárez del 23 de noviembre de 1855 que redujo los fueros eclesiástico y militar; a esta ley siguió la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856 que desamortizó los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas; a dicha ley siguió la supresión que hizo el constituyente de 1856-1857 del principio de la intolerancia religiosa en relación con la católica en el texto de la ley fundamental del 5 de febrero de 1857, cuyo espíritu estuvo presente en las Constituciones que la antecedieron. La historia reseña que a finales de 1857 los conservadores dieron un golpe de Estado que trajo como consecuencia la anulación de toda la legislación liberal, provocando con ello la guerra de tres años conocida como Guerra de Reforma. Contra el gobierno ilegítimo se inicia la lucha constitucional y trashumante de Don Benito Juárez hasta establecerse en 1859 en el puerto de Veracruz, desde donde dirige la victoria liberal y expide las llamadas Leyes de Reforma, así como la de libertad de cultos, la desarmotización, el registro civil, el matrimonio civil, la disolución de las órdenes religiosas y el retiro de la intervención eclesiástica en la educación pública. De esta manera se lleva hasta sus últimas consecuencias la reforma liberal.
El artículo 24 constitucional establece que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Señala además la prohibición al Congreso de dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Igualmente establece que los actos de culto público deben celebrarse ordinariamente en los templos y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos estarán sujetos a la ley reglamentaria.
educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria, de acuerdo con lo establecido por dicha norma constitucional conforman la educación básica obligatoria.
En nuestro país, de acuerdo con el texto constitucional, no existe iglesia o doctrina religiosa oficial. Nuestra Constitución sostiene la libertad de creencias como uno de los fundamentales derechos humanos.
La fracción I de dicho numeral, señala que, garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
El artículo 3º de nuestra Carta Magna sostiene que todo individuo tiene derecho a recibir
La fracción II expresa que el criterio que orientará a esa educación se basará en los re-
38 sultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios Como se ve, dicho artículo establece las bases constitucionales de la educación en nuestro país señalando los principios y criterios que deben orientar en la educación, agregando en la fracción IV que toda la educación que el Estado imparta será gratuita. Cabe agregar que la fracción II tiene tres incisos (a, b y c) extraordinariamente importantes. En el inciso a) deja establecido que el criterio que orientará la educación básica obligatoria será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
El inciso b) expresa que será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. El inciso c) de igual manera establece que dicha educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexos o de individuos. Dichas disposiciones legales debieran ser conocidas por los maestros y puestas en práctica no solamente por éstos, sino igualmente por quienes tienen a su cargo la administración de la educación pública y la privada, fundamentalmente por quienes en el ejercicio del poder protestaron cumplir y hacer cumplir el texto constitucional. Tales normas supremas no deben entenderse sólo como reivindicación de la autonomía del Estado frente a la iglesia, esto es, frente al clero o frente a cualquier otra creencia o fe religiosa que menoscabe la soberanía del Estado en el cumplimiento de sus fines, sino también como humano ejercicio consciente del libre albedrío. Las anteriores reflexiones nos llevan a pensar: ¿qué es el laicismo? Dicho término lo entendemos como principio de la autonomía de nuestra conducta pretendiendo que nuestras acciones se realicen siguiendo reglas propias, sin sujeción o imposición de otras, cuyas finalidades o intereses difieran de los objetivos a que nuestra conducta libremente se encamina. Tal principio es universal y debiera ser invocado legítimamente a nombre de cualquier acción humana considerada legítima, entendiéndose por acción o actividad legítima toda aquella o aquellas que no obstaculicen, destruyan o imposibiliten a las demás, y sigan con total independencia el proyecto o ruta trazada del objeto o finalidad positiva que afanosamente se pretenda.
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