Revista 96

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Editorial REFORMA HACENDARIA. Todo hacía suponer que de las reformas la “hacendaria”, resultaría la que mas beneficiaria a la población, derivado por el alto porcentaje de recaudación fiscal que pretendía la federación y que redundaría en atención y servicios sociales a los más pobres, incluyendo mayor derrama económica para abatir el desempleo y contribuir al programa institucional pilar del gobierno federal denominado “combate a la pobreza”. Sin embargo el hecho de haber eliminado impuestos por consumo en restaurantes, exenciones a colegiaturas y a hipotecas, y la exención en compra/ venta de viviendas de hasta 3.5 millones de pesos, eliminación del IETU, e IDE, hace suponer la demeritada recaudación que obtendrá el gobierno federal a través de IVA, e ISR. Quizá los grandes perdedores con esta reforma hacendaria serán las personas físicas, ya que la tasa del ISR a ingresos anuales superiores a 500 mil pesos incrementó de la siguiente manera: 500 mil pesos (31%), Más de 750 mil pesos (32%) , Más de 1 millón (34%) , Más de 3 millones (35%). No dudemos que las mascotas o animales en compañía, tendrán una alimentación alterna a la acostumbrada, derivado que la reforma hacendaria, considera que quienes adquieren (alimentos para mascotas) estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas. No dudemos que pronto estaremos en el análisis de una nueva propuesta de reforma hacendaria.



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II y última parte del tema

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a reparación integral,y aqui esta el asunto económico dice que el articulo 77 de restitución reabilitacion compensación, satisfacción, estos son hasta la compensación, el comité interdisciplinario si se aprueba, si el Senado aprueba la reforma tendrá que decidir de manera expedita, la proporción de lo que se tiene que otorgar. Insisto el monto máximo es un millón pero no es un millón que se le va a dar a la victima, no es un millón, la satisfacción bueno también el comité interdisciplinario tendrá que extender una constancia de satisfacción cuando la victima

considera que fue informada oportunamente que fue resuelto el asunto y sobre todo aquí importa la medida de no repetición. Este es un tema de discusión enorme, en la procuraduría tiene que garantizarse que no se va a repetir el delito. Y aquí entra una complejidad enorme en su operatividad en la puesta en marcha, en la vigencia de este precepto como lo va a garantizar, si bueno, en el reglamento nosotros vamos a tener una sección de conferencia nacional de procuradores y este es uno de los temas que se lleva, por que es una obligación en materia federal tanto, indebidamente no se por que responsabilizan a las fuerzas armadas del ejercito, realmente de ellos ha habido un apoyo importante que se agradece en la operatividad, pero no tienen ninguna ob-


5 ligación en este tema, si digo le impone la obligación. la conferencia nacional de procuración de justicia, este tema tiene una vigencia por lo que hace las medidas de no repetición, por los que hasta el fondo, los fondos los van a administrar la procuraduría pero van hacer auditados por la Auditoria Superior de la Federación y por los propios de sus Estados, se tiene que crear el sistema estatal en su momento de victima, por que no hay que legislar, no tenemos muy claro el alcance de las medidas de reparación integral no nos queda claro, por el impacto presupuestario y aquí les voy a leer lo que dice el economista, Álvaro Vizcaíno Zamora le llaman: Espejismo de la ley general de victimas dice: la nueva ley general de victimas, se asemeja al oasis que a la distancia visualizan viajeros sedientos en el desierto la ley ofrece a la victima un espejismo conformado por un catalogo de derechos, instituciones y procedimientos que son cheques sin fondos. La falta de un análisis de impacto presupuestal, previo a la aprobación de la ley hace imposible que todas las victimas de todos los delitos, sin importar el tipo o la gravedad, bueno aquí ya hay representada una reforma se están acotando los tipos de delitos, como lo provee la ley en efecto es una reforma que obtengan una reparación integral del daño abriendo la puerta a situaciones inequitativas e incosteables, quien sufra daños menores en su coche o le roben el celular por ejemplo podía solicitar becas completas para el y sus familiares en escuelas privadas hasta la educación media superior, un turista extranjero por

el robo de su cámara fotográfica de bolsillo tendría derecho no solo el pago de esta, si no a un boleto de avión para retornar a su país de origen con un costo varias veces superior a lo robado. Bueno esta observación que se esta haciendo es precisamente por la ambigüedad con la que se plantea la ley y ahorita esta a discusión de la reforma se esta acotando los tipos delictivos. La victima especialmente en casos graves que hay es donde va enfocado esto, enfrentarían procedimientos largos y pocos claros. La ley no especifica que casos deben atender los municipios, cuales los estados y cuales la federación y crea una enorme burocracia que no aprovechan los recursos y la experiencia existente que a todos se les puede hacer en nomina, las victimas enfrentarían una pesadilla como las que describe Kafka, en su novela “El Proceso” y tendría muchas puertas posibles de tocar y atrás de cada una alguien dispuesto a no resolver el problema sino a canalizarlo a la institución de alado para que sea aquella la que pague la reparación. En 2011 el Instituto Nacional de

Ciencias Penales integro un equipo que elaboro un proyecto de ley general de victimas, en virtud de que existieron opiniones divergentes plasmadas en otros proyectos sobre la mejor forma de garantizar el acceso a sus derechos, no se logro un acuerdo en consecuencia el proyecto elaborado del año pasado por algunos con excolaboradores del INACIF no obtuvo consenso jurídico con las dependencias del Ejecutivo Federal, motivo por el cual no se sometió a consideración el Presidente de la República aquel proyecto que buscaba fomentar las mejores practicas internacionales, pero no dejaba de ser en tanto idealista y poco apegado a la realidad mexicana al redactarse la ley no se tuvo la precaución de revisar otros marcos jurídicos aplicables para armonizar el nuevo cuerpo legal con las disposiciones vigentes, es lo que decía yo hace un momento, que esta ley transversaliza con diferentes marcos jurídicos, otra ley ya establecía medidas de atención a la victima, ustedes lo saben, como la ley general para prevenir y sancionar el delito de secuestro, la ley general para prevenir, sancionar, rehabilitar los delitos


6 en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a la victima de estos delitos, la ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia o la ley de prevención social de violencia y la delincuencia por fijar algunos además la ley general del sistema nacional de seguridad publica establecía atribuciones que no se consideraron. El Congreso de la Unión ordeno publicar una ley carente de sustento constitucional. Los legisladores no tienen facultades para emitir una ley general en materia sin reformar previamente el articulo 73 fracción vigésimo primera de la Constitución, en consecuencia la ley viola la autonomía de las entidades federativas y proveía ser impugnada por esta, dentro de la burocracia que crea la ley federal se ubican en el sistema nacional de ayuda atención y reparación integral a las victimas, la comisión ejecutiva de atención a la victima, el registro nacional de victima, la asesoría jurídica federal de

atención a victima y el fondo de ayuda pensión representación y reparación integral, así la ley no considera a las instituciones existentes como Consejo Nacional de Seguridad Publica y su Secretaria Ejecutivo la Procuraduría S o cial de atención a la victima del delito y otras instituciones similares , la propia atribución ejecutiva

que establece la nueva ley que emplea sin considerar el marco

operativo dispuesto por la ley federal de entidades paraestatales. Por otra parte sin considerar la ley organica de la administacion publica federal y la leyes y reglamentos orgánicos y dependencias federales, la nueva ley general asigna nuevas atribuciones a las dependencias federales responsables del desarrollo social y de la seguridad publica federal, la educación publica de relaciones exteriores y de salud y de desarrollo integral de la familia, la victima han sido protagonista olvidado de el sistema de justicia penal es un hecho que durante sus 76 años esto es desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 hasta la incorporación de los primeros derechos de la victima en el texto constitucional de 1993 existió un vacio en la carta magna al respecto, el mayor paso a favor de esta se dio en la reforma constitucional al sistema de justicia penal impulsado por el entonces presidente F e l i p e calderón en junio de 2008 por vez primera se estableció un apartado con un catalogo completo de


7 derechos en el articulo 20 de la Constitución que era el apartado B, dicho conjunto de derechos encuentra una aplicación practica en iniciativa de codigos federal de procedimientos penales que al modelo de justicia penal acusatorio, identificado popularmente como el de “Juicios Orales” presento el titular del Ejecutivo al Congreso y que aun no ha sido aprobado. Bueno este es un documento digno de reflexión jurídica no de calificación, es un documento que tiene que estar presente en la discusión en los Congresos locales y en donde sin lugar a dudas los Colegios de Abogad o s tienen q u e participar yo estoy convencido y le doy la bienvenida a este tipo de leyes, al igual que ustedes lo vivimos cotidianamente el trabajo de victimas y es incipiente, nosotros tenemos y usted lo conoce en CAMVI que esta destinado a victimas vulnerables hoy en día la directora allí será la Procuradora de la Defensa del Menor , traemos una serie de propuestas hay de modificación pero son áreas muy, muy sensibles y traemos un proyecto que en su momento vamos a compartir con el Colegio de Abogados por que

nos aprobaron lo digo de manera extra oficial nos aprobaron proyecto que presentamos para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres, estamos abriendo una línea especializada al maltrato hacia la mujer, que la idea de impulsar desde tabasco el registro de ahora si de los hombres golpeadores, es un bueno lo intentamos sin que conozcamos

todavía el resultado de este tema de la victimologia de la ley, por que se vive de manera recurrente en CAMVI problemas muy serio de la equidad en el momento del proceso. En este instante traemos casi 5000 averiguaciones previas identificadas 2011, 2012 y 2010 estamos clasificando física

mente la averiguación previa para que en su momento ya demos, presentemos el proyecto con los abogados y no hay mas que dar un sentido social al rezago, sepultarlo y vamos a iniciar con el caso precisamente no solo de feminicidio sino la mujer sea la victima con una con una implicacion estatal y con una complejidad de su puesta en marcha por que no vamos a tener juntas especializadas y en esa discusiones estamos es lo que vamos a compartir pero sin lugar a dudas que cuando hablamos de victima fuera del delito de secuestro pues el cambio es un modelo referencial. Bueno ya lo comentáb a m o s entre las m e d i das contempladas de ayuda y reparación y yo les voy a dejar material. También hablando de que se crea el fondo de atención para la atención de apoyo a la victima u ofendido este fondo será administrado por la Dirección General de Administración de la Procuraduría, claro ahi estan hablando de la PGR y sujeto a revision por la Secretaria de Finanzas y aquí hay que discutir muchísimo también los montos, los criterios, los controles; la Ley de igual forma amplia los derechos procesales de las victimas. Nos referimos al apartado c del articulo 20 consti-


8 tucional que lo hemos venido platicando donde se dos; existen otras obligaciones que surgen para la reproduce esta ley y las etapas del procedimiento. procuraduría en puesta en marcha en entrar en de vigor de la ley general de victimas, la capacitación, Las obligaciones para la Procuraduría General de profesionalización, especialización, lo que le considJusticia que surgen con motivo de la entrada en eramos al personal operativo activo que es el área vigor de la Ley General de Victimas, bueno pues la sustantiva el MP, el perito, el policía investigador. capacitación precisamente como una prioridad que Reiterandoles que no es un asunto menor, miren a mi me decía en el área de províctima, la PGR tiene ustedes, en Tabasco ustedes saben que el único un área de provictima, es decir es gente altamente centro de procuración de justicia que tenemos, y lo especializada y la mayoría digo como una acción distinta son damas muy preparadas de la tradicional y esto sigy tiene mucha mira prenificaría una acción también cisamente hacia donde distinta el único centro de va, hacia donde va la procuración de justicia ley , su alcance que que tenemos esta en tan lo ven lo recibe macuspana. Un grupo con alegría el tema, de abogados el único pero nos preocolegio de abogacupa su operados que hay en tividad. Habla macuspana que de la capaciagremia como tación sin 130, me visiduda se taron a prinva a recipios de caer en enero y me ella la sellevaron gunda oblisus incongación seria formidades y el de asesores me dijeron que y abogados adno habían poscritos a las didido entrar hasta versas institución este día a las instalase recibira una caciones del centro de pacitación por parte procuración de justicia de la asesoría jurídica que no lo conocían, que les estaba prohibido enfederal a efecto de que trar; que no llevaban casos puedan considerarse del nuevo sistema de justicia como abogados victímales del sistema acusatorio por que que es lo que les comenallí mismo los descalificaban el taba. Asesoría jurídica federal que esta es otra discusión para nivel estatal, es otra MP que conocía si el resto del personal del centro discusión por que no esta reformada esa fracción de procuración les decía precisamente al ciudadano vigésimo primera que se centralizan atribuciones y que al ofendido o a la victima, que no buscara a nacompetencias propias de los estados, por eso advi- die para que lo asesorara y lo asistiera por que no erte el columnista si un estado promueve una ac- había gente preparada para ello solamente estaba ción inconstitucionalidad puede meter en problema los abogados. El caso que 130 abogados me parecen que son mas 130 abogados que nos reunimos luego esta ley . allá en el auditorio del tecnológico de macuspana, solamente de los 130 uno tomo protesta en uncaso Es un tema de discusión jurídica no política, jurídi- el resto esta litigando sobre los casos anteriores lo ca, no sociológica jurídica estamos entre aboga- que fue hasta septiembre de 2012.


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ranscurridas más de cuatro décadas, al final de los años ochenta, Giuseppe Sperduti no vaciló en afirmar, en contundente crítica al positivismo jurídico, que - “(...) la doctrine positiviste n’a pas été en mesure d’élaborer une conception du droit international aboutissant à l’existence d’un véritable ordre juridique (...). Il faut voir la conscience commune des peuples, ou conscience universelle, la source des normes suprêmes du droit international” . 21. Referencias del género, susceptibles hoy día ciertamente de un desarrollo conceptual más amplio y profundizado, no se limitan al plano doctrinal; figuran igualmente en tratados internacionales. La Convención contra el Genocidio de 1948, v.g., se refiere, en su preámbulo, al “espíritu” de las Naciones Unidas. Transcurrido medio siglo, el preámbulo del Estatuto de Roma de 1998 del Tribunal Penal Internacional tiene presente que, a lo largo del siglo XX, - “(...) millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad” (segundo considerandum).

Y, a nivel regional, el preámbulo de la Convención Interamericana de 1994 sobre la Desaparición Forzada de Personas, para citar otro ejemplo, se refiere a la “conciencia del hemisferio” (tercer considerandum). 22. Una cláusula de la mayor trascendencia merece destaque: la llamada cláusula Martens, que cuenta con más de un siglo de trayectoria histórica. Originalmente presentada por el Delegado de Rusia, Friedrich von Martens, a la I Conferencia de Paz de La Haya (1899), fue insertada en los preámbulos de la II Convención de La Haya de 1899 (párr. 9) y de la IV Convención de La Haya de 1907 (párr. 8), ambas relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Su propósito - conforme la sabia premonición del jurista y diplomático ruso - era el de extender jurídicamente la protección a las personas civiles y a los combatientes en todas las situaciones, aunque no contempladas por las normas convencionales; con este fin, la cláusula Martens invocaba “los principios del derecho de gentes” derivados de “los usos establecidos”, así como “las leyes de humanidad” y “las exigencias de la conciencia pública”. 23.

Subsiguientemente, la cláusula Martens


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volvió a figurar en la disposición común, relativa a la denuncia, de las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949 (artículo 63/62/142/158), así como en el Protocolo Adicional I (de 1977) a dichas Convenciones (artículo 1(2)), - para citar algunas de las principales Convenciones de Derecho Internacional Humanitario. La cláusula Martens se ha revestido, pues, a lo largo de más de un siglo, de validez continuada, por cuanto, por más avanzada que sea la codificación de la normativa humanitaria, difícilmente podrá ser esta última considerada verdaderamente completa. 24. La cláusula Martens continúa, así,

sirviendo de advertencia contra la suposición de que lo que no esté expresamente prohibido por las Convenciones de Derecho Internacional Humanitario pudiera estar permitido; todo lo contrario, la cláusula Martens sostiene la aplicabilidad continuada de los principios del derecho de gentes, las leyes de humanidad y las exigencias de la conciencia pública, independientemente del surgimiento de nuevas situaciones y del desarrollo de la tecnología . La cláusula Martens impide, pues, el non liquet, y ejerce un rol importante en la hermenéutica de la normativa humanitaria. 25. El hecho de que los redactores de las Convenciones de 1899, 1907 y 1949, y del Protocolo I de 1977, hayan reiteradamente afirmado los elementos de la cláusula Martens, sitúa esta última en el plano de las propias

fuentes materiales del Derecho Internacional Humanitario . De ese modo, ejerce una influencia continua en la formación espontánea del contenido de nuevas reglas del Derecho Internacional Humanitario . La doctrina jurídica contemporánea también ha caracterizado la cláusula Martens como fuente del propio derecho internacional general ; y nadie osaría hoy negar que las “leyes de humanidad” y las “exigencias de la conciencia pública” invocadas por la cláusula Martens pertenecen al dominio del jus cogens . La referida cláusula, como un todo, ha sido concebida y reiteradamente afirmada, en última instancia, en beneficio de todo el género humano, manteniendo así su gran actualidad. Se puede considerarla como expresión de la razón de la humanidad imponiendo límites a la razón de Estado (raison d’État).


12 26. No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa. Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los seres humanos. Los desarrollos contemporáneos pari passu del derecho de la responsabilidad internacional del Estado y del derecho penal internacional apuntan efectivamente en la dirección de la preeminencia del Derecho, tanto en las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones, como en las relaciones interindividuales (Drittwirkung). Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas “leyes” de autoamnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BARRIOS ALTOS. 14 DE MARZO DE 2001. 1. Coincido con la sentencia de fondo adoptada por unanimidad de votos de los integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos. Agrego este Voto Concurrente en el que recojo algunas consideraciones que me sugiere esa sentencia con respecto a los siguientes puntos: a) características del allanamiento y

calificación jurídica de los hechos examinados en el presente caso; y b) oposición entre las leyes de autoamnistía a las que se refiere la sentencia y las obligaciones

generales del Estado conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 2), así como consecuencias jurídicas de dicha oposición. 2. El Estado se allanó a las pretensiones del demandante, que en la especie es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este allanamiento ocurrió bajo la fórmula de reconocimiento de la responsabilidad internacional, en los términos del escrito de 15 de febrero de 2001. Así, quedó sin materia el litigio originalmente planteado. En otros términos, cesó la controversia principal expuesta en el escrito de demanda de la Comisión, sin perjuicio de que pudiera plantearse alguna cuestión contenciosa a propósito de las reparaciones. En tal virtud, el Tribunal debe analizar las características y el alcance de su actividad jurisdiccional en el presente caso, que culmina en una sentencia de fondo. 3. El allanamiento, figura procesal prevista en el Reglamento de la Corte Interamericana, es un medio bien conocido de proveer a la composición del litigio. Por este medio, que implica un acto unilateral de voluntad, de carácter dispositivo, la parte demandada acepta las pretensiones de la actora y asume las obligaciones inherentes a dicha


13 admisión. Ahora bien, este acto sólo se refiere a aquello que puede ser aceptado por el demandado, por hallarse en su ámbito natural de decisión y aceptación: los hechos invocados en la demanda, de los que deriva la responsabilidad del demandado. En la especie, se trata de hechos violatorios de un instrumento vinculante de carácter internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los que deriva una responsabilidad asimismo internacional, cuya apreciación y declaración incumben a la Corte. En esos hechos se sustentan cierta calificación jurídica y determinadas consecuencias de la misma naturaleza. 4. En los términos de las normas aplicables al enjuiciamiento internacional sobre violaciones a derechos humanos, el allanamiento no trae consigo, de manera necesaria, la conclusión del procedimiento y el cierre del caso, ni determina, por sí mismo, el contenido de la resolución final de la Corte. En efecto, hay supuestos en que ésta puede ordenar que prosiga el juicio sobre el tema principal --la violación de derechos--, no obstante que el demandado se allanó a las pretensiones del actor, cuando así lo motiven “las responsabilidades que (...) incumben (a la Corte) de proteger los derechos humanos” (artículo 54 del vigente Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado el 16 de septiembre de 1996). Por ello, la Corte puede disponer que continúe el juicio si esta prosecución es conveniente desde la perspectiva de la tutela judicial internacional de los derechos humanos. A este respecto, la valoración compete única y exclusivamente al Tribunal.

5.

Aquellas “responsabilidades” de protección de derechos humanos pueden actualizarse en diversas hipótesis. Pudiera ocurrir que la versión de los hechos suministrada por el actor y admitida por el demandado resulte inaceptable para la Corte, que no está vinculada --como regularmente lo estaría un tribunal nacional que conozca de contiendas de Derecho privado-por la presentación de los hechos formulada y/o aceptada por las partes. En este ámbito prevalecen los principios de verdad material y tutela efectiva de los derechos subjetivos como medio para la observancia real del Derecho objetivo, indispensable cuando se trata de derechos fundamentales, cuya puntual observancia no sólo interesa a sus titulares, sino también a la sociedad --la comunidad internacional-- en su conjunto. 6. La Corte tampoco está vinculada por la calificación jurídica formulada y/o aceptada por las partes acerca de los hechos, calificación que implica el análisis de éstos a la luz del Derecho aplicable al caso, que está constituido por las disposiciones de la Convención Americana. En otros términos, compete a la Corte, y sólo a ella, calificar la naturaleza de los hechos como violatorios --o no-- de las disposiciones específicas de la Convención, y, en consecuencia, de los derechos reconocidos y tutelados en éstas. No basta con que exista un reconocimiento de hechos a través del allanamiento respectivo, para que el tribunal deba asignarles la calificación que les atribuye el actor y que admite o no refuta al demandado. La aplicación técnica del Derecho, con todo lo que ello implica, constituye una función natural del tribu-


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nal, expresión de su potestad jurisdiccional, que no puede ser excluida, condicionada o mediatizada por las partes.

7. Por lo tanto, corresponde al Tribunal examinar y resolver si ciertos hechos, admitidos por quien se allana --o bien, en otra hipótesis, probados en el curso regular de un procedimiento contencioso-- entrañan la violación de determinado derecho previsto en un artículo de la Convención. Esta calificación, inherente al quehacer del Tribunal, escapa a las facultades dispositivas --unilaterales o bilaterales-- de las partes, que elevan la contienda al conocimiento del Tribunal, pero no se sustituyen a éste. Expuesto de otra manera, la función de “decir el Derecho” --estableciendo la relación que existe entre el hecho examinado y la norma aplicable-- corresponde únicamente al órgano jurisdiccional, esto es, a la Corte Interamericana. Continuara...


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CANCER DE MAMA

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l cáncer de mama es el crecimiento anormal de células malignas en el tejido mamario. Existen dos tipos principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la más frecuente—que comienza en los conductos que llevan leche desde la mama hasta el pezón y el carcinoma lobulillar que comienza en partes de las mamas, llamadas lobulillos, que producen la leche materna. Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de mama incluyen una edad avanzada, la primera menstruación a temprana edad, edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber dado a luz, antecedentes familiares de cáncer de mama, el hecho de consumir hormonas tales como estrógeno y progesterona, consumir licor y ser de raza blanca. Entre 5 a 10 % de los casos, el cáncer de mama es causado por mutaciones genéticas heredadas. Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes pruebas como la mamografía, ultrasonido mamario con transductores de alta re s o l u c i ó n (ecografia), una prueba de receptores de estrógeno y progesterona o imágenes por resonancia magnética. El diagnóstico de cáncer de mama sólo puede adoptar el carácter de definitivo por medio de una biopsia mamaria. Es ideal hacer biopsias por punción o aspiración, con aguja fina, con pistola de corte, estos guiados por ultrasonido o resonancia o usar equipos de biopsia por corte y vacío, los cuales son capaces de retirar la lesión parcialmente o completamente, según el caso. Hoy en día, el cáncer de mama, como otras formas de cáncer, es considerado el resultado de daño ocasionado al ADN. Este daño proviene de muchos factores conocidos o hipotéticos (tales como la exposición a radiación ionizante). Algunos factores como la exposición a estrógenos llevan a un incrementado rango de mutación, mientras que otros factores como los oncogenes BRCA1, BRCA2, y p53 causan reparo disminuido de células dañadas. El riesgo de crementa con tiende a ser más jeres jóvenes. de mama avanmás de 50 años. probabilidades hombres.

padecer cáncer de mama se inla edad, pero el cáncer de mama agresivo cuando ocurre en muLa mayoría de los casos de cáncer zado se encuentra en mujeres de Las mujeres tienen 100 veces más de sufrir cáncer de mama que los


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México: de Contadora a la CELAC

(Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños)

Por Víctor Manuel Barceló Rodriguez Sub-Secretario de Educación del Estado de Puebla

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uestra nación encausa o acompaña a la región hermana del subcontinente latinoamericano y caribeño, en momentos de crisis y luchas fratricidas, hacia senderos de paz, concordia y buena vecindad, transformándolas en momentos estelares de la vida de relación continental. Su antigua tradición de respeto a los derechos de los pueblos y la defensa de su autodeterminación, son reconocidos en la región, desde el Congreso Anfictiónico de Panamá, impulsado por Simón Bolívar, pasando por la determinación del Congreso Colombiano, en el siglo XIX, para consagrar a Benito Juárez como merecedor del “Bien de la América” por su tozudez y constancia, en la defensa de la autodeterminación y construcción

de la identidad mexicana, frente a poderosos ejércitos de la Francia Imperial. Prestigiados diplomáticos mexicanos (en el SXX) cooperan, en primera línea, a dictaminar lineamientos en organismos multilaterales: ONU, UNESCO, FAO así como en los regionales: OEA y CEPAL. Rescatan, a riesgo de su vida, intelectuales y maestros de las garras del fascismo en España, Alemania y otras naciones; salvan vidas de chilenos y atraen a su inteligencia hacia nuestro territorio tras el asesinato del Presidente Salvador Allende; defienden en organismos multilaterales el derecho de varias naciones a darse el régimen de vida que sus pueblos determinen; impulsan y construyen la Carta de Derechos

y Deberes Económicos de los Estados en la ONU –instrumento aún no superado- crean el Tratado de Tlatelolco para combatir el peligro de guerras nucleares; cooperan a la creación del Mar Patrimonial, que duplica la extensión territorial de nuestro país y participan en empeños por darnos un mundo de paz y solidaridad, en lucha contra miseria, enfermedad e ignorancia. Hace unos días se conmemoró el 30º aniversario de la creación del Grupo Contadora (GC), otro momento estelar de la diplomacia mexicana. Tal instrumento, señaló el orador del evento, Bernardo Sepúlveda, “tuvo éxito porque triunfó el mecanismo de conciliación y gracias a eso Centroamérica es hoy una zona de paz”. Se consti-


17 tuye el GC en 1983, siendo Secretario de Relaciones Exteriores Sepúlveda Amor, y Presidente Miguel de la Madrid. En esos momentos América Central era un polvorín: guerra civil en Guatemala, El Salvador cercano a ella y Nicaragua en confrontación con grupos armados (apoyados desde el exterior) instalados subrepticiamente en territorios hondureños y costarricenses; situaciones que se replican en el caso de Libia y Siria en el presente, por la injerencia externa. Era latente la extensión de la guerra a toda la Región Centroamericana y a países circunvecinos. En efecto, a principios de los 80s del S. XX, en organismos regionales teníamos serias preocupaciones por la perspectiva de una lucha generalizada en C. A. La diplomacia mexicana puso en práctica su reconocida experiencia negociadora-pacifista, convocando a gobiernos mayormente involucrados geopolíticamente -Colombia, Panamá y Venezuela- con cuyos cancilleres, se reúne de emergencia, los días 8 y 9 de enero, en la isla panameña Contadora, de donde toma el nombre el Grupo. Allí se hace un exhorto vigoroso a los países centroamericanos para que utilizaran todos los medios de negociación y solución de controversias, a fin de conformar acuerdos, de paz primero y de desarrollo en seguida. En julio de dicho año, México es anfitrión en Cancún, en donde el GC pide el cese de cualesquiera maniobras militares junto al control y reducción de armamentos, como decisiones capaces de llevar a la Región a senderos de armonía y paz. Las negociaciones continuaron por meses, bajo la batuta del GC liderado por la Cancillería mexicana, hasta obtener un acuerdo en la Cumbre. Este contuvo 21 propósitos, ampliamente negociados y consensados. Tal Documento precisa criterios en torno a: reconciliación nacional, carrera armamentista, procesos electorales, refugiados, desarrollo económico, revitalización de la integración centroamericana y otros asuntos, que con el tiempo vendrían a consolidar un empeño serio por el bienestar de sus pueblos.

El Acta de Contadora, requirió de una tarea diplomática intensa, constante y decidida. Las gestiones buscaron el apoyo de la comunidad internacional. Los primeros éxitos fueron las incorporaciones al GC de cancilleres de Argentina, Brasil, Uruguay y Perú (Grupo de Apoyo); representantes de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, quienes realizaron visitas a todos y cada uno de los cinco países centroamericanos en conflicto. Sepúlveda recordó como un hito, el lograr que los 12 cancilleres de la Comunidad Económica Europea (CE) (hoy Unión Europea) acudieran a San José, Costa Rica, para favorecer la paz en la región, mediante el impulso de Contadora. La presencia de la CE y los problemas que agobiaban y continúan haciédolo, a la economía de la Región, impulsó la formación de un Frente: contra la deuda externa, a favor del fortalecimiento de instituciones democráticas, cooperación intralatinoamericana, inversión, comercio y financiamiento. La verificación y seguimiento de los acuerdos de Contadora creció de rango, creándose en la ONU la Comisión de Naciones Unidas para Centroamérica. Para México, la creación del Grupo Contadora, significó un aporte más a los empeños por alcanzar paz entre los países centroamericanos, consolidando y refrendando la institucionalización de su vocación latinoamericanista, de larga data, mediante la con-


18 sulta, el consejo, la deliberación y la concertación. La Cancillería fue enfática: “Para México, la creación del Grupo Contadora no sólo significó aportar a los esfuerzos para alcanzar la paz entre los países centroamericanos, también representó la institucionalización de su vocación latinoamericanista, mediante el diálogo y la concertación política, postura que se ha refrendado y consolidado con la creación del Grupo de Río y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. http://www.jornada.unam.mx/ ultimas/2013/01/08/204615162conmemora-sre-30-aniversario-de-grupo-contadora Que importante es que la memoria histórica nos incorpore a las rutas que dieron a la diplomacia mexicana, posición de respetabilidad y seguimiento a sus propuestas, no solo en Latinoamérica, sino en todos los países que integran la Organización de la Naciones Unidas. No es casual que esto ocurra. Representa el respeto pleno a los preceptos constitucionales, surgidos a raíz de la gravísim a r e l a c i ó n con potencias hegemónicas, que no solo socavaron la integridad territorial mexicana injustamente, sino que pretendieron y pretenden avasallar nuestra vida toda, apoderándose de la explotación de nuestros recursos naturales, impidiendo con ello un sano crecimiento de la economía nacional, en aras de un desarrollo sustentable que preserve el medio ambiente y de causes a una vida de bienestar para nuestro pueblo. El último y más sólido paso de la convergencia latinoamericana, hizo posible crear la CELAC (2-3Dic-2012, Caracas-Ven) cuya prioridad es mayúscula, ante la

crisis que abarca a las sociedades y un sistema de producción que se mantiene en un escenario internacional de incertidumbre y conflictos, incluso, de carácter armado. Al no participar Estados Unidos y Canadá, permite encontrar propuestas regionales para aprovechar la enorme riqueza energética que poseemos y la biodiversidad, en beneficio de los 580 millones de habitantes de la región, de los cuales: más de 180 están en línea de la pobreza; de ahí son indigentes casi 100 millones (81 millones de niños, con 13 millones de menores que no logran acceder a las mínimas necesidades alimentarias). La primera Cumbre de la CELAC se realizará en Santiago de Chile (27-28 de enero-2013). Sin duda acopia -en la tarea a realizar- patrimonio y tradición democrática de Contadora, del Grupo de Río –G-Río, otro momento cumbre del empeño por buscar mecanismos propios para Latinoamérica creado en Río de Janeiro (Brasil) 18diciembre-1986)- y los nuevos vientos de unidad continental que corren a lo largo y ancho del subcontinente latinoamericano y caribeño, expresando decisiones paravigorizar y reglamentar la concertación polític a , en busca de un proceso de crecimiento y desarrollo sustentables, apoyados en la vasta riqueza existente en el territorio y aguas patrimoniales. SACRIS LEX






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B

uenas tardes por más que le digo a Oscar que no me presente y todavía el aplauso de ustedes vamos a entrar rápido porque luego nos cortan el tiempo y piden permiso para poderme levantar Retos de la Implementación de Sistemas; cuantos de ustedes tienen una hoja rojo, color rojo levanten su mano si no hay premio, color rojo la rosa muy bien lo que tienen en la roja es una o la rosa abogado, me da pena porque le toco rosa pero bueno, no importa es parte del premio, la roja que nos dice, “Conceptualización de Conceptos de los Derechos de Debido Proceso” la roja habla de los Principios de Debido Proceso quienes tienen verde o la amarilla

la otra parte del premio verde o amarilla nos habla de los principios que habla Principios Rectores, te ganaste ya la mitad del premio ahora tienes que conseguir la hoja rosa bueno a ella si tiene las dos hojas excelente también acá tienen dos dobles premios, por que compartir con ustedes hojas de colores, mire los retos de este sistema son los siguientes uno; fueron creados principios rectores, que es la manera en que se van a llevar todas las audiencias y el premio están en una hoja color verde que ya están caminando, así deben de caminar todas nuestras audiencias de toda la república mexicana y por qué crees abogada, que ya estuvimos juntos un rato compartiendo aula que los Principios del

sí espero que alcancen los bambú para todos. Los Derechos Fundamentales que tenemos que tener cuidado entonces que se cumplen, las normas, la ley pero y a usted que color le toco abogado verde a ver de entrada la mitad de un bambú, la falta completarle y quitarle al compañero de al lado la otra para tener el bambú completo, miren cuando me dijeron que hablara de los retos, un compañero el doctor Raúl Figueroa que está dando Argumentación me dijo Norma, es una conferencia no una clase para que tienes que imprimir hojas no estas en clase, no tengo otra manera de poder comunicar lo siguiente, que son los retos cambiar un sistema, que son los retos el compromiso

Retos de la Implem de Sistemas

P en la Division de Ci Debido Proceso están impresos en una hoja roja. Que significa el rojo ¡alerta! quien dice alerta es que si no se va a llevar los baúles con los dólares, la cara no se me olvida, excelente abogada, el rojo es alerta, Los Derechos Humanos las Garantías Individuales como se llaman ahora, Derechos Fundamentales, eso

que tenemos todos, nos dieron en los estudiosos en la Constitución, una manera de llevar las audiencias y los tienen las hojas verdes o amarillas y los derechos humanos, ahora derechos fundamentales, con la reforma de junio de 2012, todos lo que la tienen, la tienen en color rojo, porque, porque se las van a llevar a su casa y a lo mejor les sirve para hacer una anotación,


25 pero si la ven, a lo mejor recuerdan que los que son Servidores Públicos y están aquí compañeros del Tribunal, compañeros del Ministerio Públicos, compañeros de la Procuraduría, tenemos que hacer valer que se cumpla los derechos fundamentales, que se respeten estos principios de debido proceso, si no lo hacemos se muere, que caso llegara a pasar calor, vamos a caer mano praxis y otro reto, este es un sistema de justicia qué? Penal Acusatorio, excelente el sistema de justicia acusatorio pero esa justicia es un sistema para castigar, tal vez no quiere premio, para castigar, abogada, es una salida alterna, excelente abogada, dale un bambú completo, es un Sistema de Justicia Restaurativo,

(Gilberto tiene las fotos de la policía de Macuspana me gustaría compartirlas) Aquí hay mucha gente joven y gente que conocemos todavía con mayor experiencia, quienes tienen hijos que estén estudiando Universidad, dice que generan todo menos los hijos, quienes tienen hijos sin pena, ya los tenemos no, nada más dos tenemos hijos que bueno, que bueno que aquí el índice es bajo, dos hijos de Universidad, tienen bambú porque para ustedes no me va alcanzar el bambú.

Miren vamos a hacer entonces una síntesis, uno: los estudiosos del derecho nos dieron los principios rectores, pero los dieron de otros países, México es el último país en Latinoamérica que integra un Sistema de Justicia de corte Acusatorio Adversarial Oral, todo los demás países casi ya lo tienen excepto México Por la Mtra. Norma Rosario Neri Gutiérrez Brasil, es el ultimo ya iencias Sociales y Humanidades en la UJAT asignado, Tratado de Libre Comercio, y entonces tiene miren por que romper el proto- que ajustarse internacionalmente, colo y pedirle permiso a ustedes para poder seguir teniendo comy a los compañeros de presídium petitividad y la globalización, no porque es complicado entender hay una cosa de informe, lo que que alguien que se robo el tanque si hay es que cada estado va a de gas, tenga derecho a una salida crecer con sus particularidades, alterna, porque lo que queremos porque partimos las hojas bueno, es castigo, es que alguien esté estamos en ese sistema principios pagando esa acción, que llevo a rectores que deben respetarse por cabo y es complicado en México que todas las audiencias deben de entender, eso sí. ser así, y todos aquellos que están

mentación

aquí jóvenes y aquellos que tienen hijos que están estudiando una licenciatura y que están relacionadas con estas áreas de trabajo, pedir, gritar una sesión, interponer el recurso correspondiente porque no hay poder ya, porque no se llevo a cabo el debido, el principio rector, y si no se respeta un principio de debido proceso, si tenemos juez parcial, poderlo gritar y decir objeción señoría, fundamento y motivo, usted está siendo parcial y está ayudando a la defensa o al ministerio público, le voy a pedir un favor, le voy a pedir que se comporte que esta usted en el Tribunal señor, pero usted abogado va a decir; no importa, yo lo que quería dejar asentado en el debido proceso 18.28 parcial, dar vista al Consejo de la Judicatura, igual pongo del lado de mis compañeros M.P. tengamos que saber argumentar para darle certeza al juez, de lo que va a emitir, porque si sus resoluciones van a hacer de manera oral e inmediata y la defensa tendrá que actualizarse y prepararse para poder contra argumentar fundando y motivando, por que en México no hubo reforma por lo que hace a la agencia ya motivar, la teoría del delito no deja


26 ente, por que usted va a tener que comprar una cámara fotográfica, para que cuando llegue a un lugar de allá usted pueda preservar y esperar a que lleguen estos especialistas o peritos y en caso de que caiga un chubasco tendrá que recolectar de la mejor manera para qué? para darle legalidad y certeza a esa prueba legal, que es la prueba ilícita, para que el ciudadano pueda salir confiado, es necesario? yo les invito a que se lleven su hojita a su casa, los retos son cambiar, de fondo que es lo que queremos.

de existir y hay debates pero no entramos a ese debate la capacitación, ustedes deben estar preocupados estamos en una cuenta regresiva de cuantos días de 28 cual 28 es el cumple año de tu primo vecino de

Macuspana, no sabes 22 días, para empezar a celebrar a quien, quienes tienen amigos en Macuspana nadie, que bueno ya me preocupaba. Bueno pues ahorita vamos a tener el video les pido un favor la policía de Macuspana está trabajando está preocupada su policía municipal, están haciendo preservación están trabajando están intentando hacer lo que tienen que hacer como nuestros peritos y nuestros jóvenes peritos que estaban muy contentos la vez pasada y que estaban participando, peritos verdad? y no quiere que le pregunte el perito no yo no, no fue así se están preparando para darle qué? certeza a quien? a la ciudadanía, abogado, ciudadano lo han asaltado alguna vez, bueno usted quisiera que el policía sea de manera inmediata y pudiera dejar un registro para que usted pudiera, tener la certeza de que ese policía trabajo, cierto, por qué no perdemos la confianza en nuestros servidores públicos, sobre todo en ese nivel, la licenciada dice que si, el joven también dice que si, abogado? Estudiante de derecho excelente, de los que van a hacer argumentistas ahora no, y que va a pasar si saben que tenemos un policía ustedes tienen en las hojas amarillas y verdes un dibujo de un policía y dice cuales son las obligaciones, para que se los lleven, un policía tiene qué? a ver señores les voy a pedir un favor se que hace calor y yo ya casi me voy, los policías los que les dije, fue señor lo que usted tiene que decir en su casa que esta semana, esta quincena, no va a aportar lo correspondi-

El reto es queremos pedir y buscar cómo hacer chanchullos para interponer un amparo o una apelación, Pedimos de manera pública que se respeten los principios rectores, los principios del debido proceso. Permitimos que el policía que llega a un lugar preserve sin necesidad de que queramos poner una sabana, una veladora, porque entonces no lo van a dejar trabajar y entonces no pidamos, lo que no proporcionamos, si decimos yo tengo que bajar por favor déjeme de trabajar, están haciendo ya todo un esfuerzo, otro reto la capacitación de la Procuraduría ¿se está realizando? hay muchos Federales de Ministerios Públicos compañeros tomando cursos, compañeros del Tribunal que veo aquí, preocupados de formar parte de estas investigaciones, jóvenes peritos, que se ve la incertidumbre de cómo van a trabajar afuera, por que el policía va ha hacer muchas cosas que ellos están aprendiendo para ser especialistas, que ellos le van a quitar el trabajo, ellos van a esperar a que lleguen, personas altamente capacitadas y luego todos aquí son ciudadanos? sí que bueno y entonces tabasco quiere que su estado crezca Diputada, también tiene que ser comprensivo para qué? para empezar a llegar donde está la abogada? con la Justicia Restaurativa, que es algo que nos causa un cosquilleo, porque, es algo que no nos enseñaron es que estamos acostumbrados a estas iniciativas, a la violencia y tenemos los abogados, los peritos, sabemos cómo argumentar y contra argumentar, no! a lo mejor pudiéramos decir, en base a la carpeta de investigación y pudiera venir alguien y decirnos o sea usted envaso la carpeta, es con base en la carpeta y bueno diciéndole a usted juez, pero permitiendo pero sin conceder, era la manera que, redactábamos los abogados, es un reto para el Estado? crecer sí, miren no sé, si se está acabando mi tiempo, pero la idea de varias hojas diferentes es, efectivamente viajaron de México Distrito Federal 150 bambús. Que van a hacer entregados allá abajo pero van a poder ser entregados a quienes tengan nada mas una hoja el reto es hacer equipo, tenemos que aprender a trabajar en conjunto es algo muy complejo, habría que ver si el amigo de al lado tiene la hoja rosa, la hoja verde o la amarilla y ya está empezando a ver aquí el abogado, ya esta checando entonces la idea es la siguiente miren abogado, ciudadano, peritos o Ministerios Públicos que están aquí, personal del Tribunal, lo que dije es algo que han escuchado mucho el famoso cambio del chip.


27 El chip a veces nos cuesta trabajo porque es algo que no podemos ver es algo intangible, pero el bambú que viajo de la ciudad de México a Tabasco tiene la siguiente intención… el Sistema Acusatorio es una planta que nos trajeron de México va a tener que crecer con las características de Tabasco? Si, el bambú es una planta que crece en agua si, en tierra sí, con gel si, si queremos cambiarlo de agua a tierra, de tierra a gel, el bambú se rompe? se dobla, pero no se rompe, el bambú crece de manera horizontal o vertical? vertical va para arriba, la invitación es que se lleven a sus casas o a su oficina ese bambú, si lo siembre en lo que cada quien determine ya sea agua, ya sea gel o ya sea tierra, es responsabilidad de ustedes no de quien venimos a platicar de que este sistema camine, es responsabilidad de ustedes que la cadena de custodia se respete cuando hay un hecho de Transito y el abogado no quiera bajar y decir yo lo conozco y tengo que bajar a ayudarle al policía, es responsabilidad del Estado, de los jóvenes, de los abogados contemporáneos, actualizarse y capacitarse, si! No esperemos que las Instituciones nos den todo ¿queremos que Tabasco crezca? ubicamos tenemos que hacerlo porque el día de mañana, aquellos pocos que levantaron su mano y que tienen hijos, podamos decir orgullosos, quiero ser policía y no me da pena o tener amigas que dicen, si soy novia de un policía y no me avergüenzo, soy novia de un policía que bueno que también no, no señor, MP. Esta del otro lado no, poder decir estoy orgulloso de que mis hijos quieran ser Ministerio Publico. Ser juez o sea uno y el otro, no! recuperar eso, abogado, si vas a ser abogado? Si, se me queda viendo, ya no sé si esta temeroso, ¿le gustaría tener un hijo doctor señor? claro que sí, claro mejor que el policía no, ¿le gustaría ser novia de un policía? Si, ha! A qué suerte de la general, sí claro, pero no de lo municipal, eso no puede ser, esta niña pide mucho, no haber, el reto es poder decir orgullosos sí, quiero ser Perito como ellos, puedo tener un familiar que sea policía y sé que la ciudadanía me quiere por mi y que no me importa porque no me van a decir si es de un lado si es del otro si es del otro o va combinada, si no hacemos respetar los derechos fundamentales señores, hay algo muy delicado, los Derechos Fundamentales son elevado a categorías de Excelente Rango Constitucional, luego entonces los abogados van a tener que venir y pedirle al juez, que valore y aplique un Tratado como el pacto de Costa Rica, para que una sentencia disminuya, abogado de la camisa cuadrada, ¿usted es abogado? usted invocaría? ¿Litigante? Excelente, porque entonces usted invocaría y le pediría a un juez que aplicara el pacto de Costa Rica, para que lo disminuyera, una pena

a un joven de 20 años hay que le impusieron una sanción de 40 años abogado? Claro, y entonces si nuestros jueces el Poder Judicial no lo hace, ¿qué va ha hacer usted? Material, no sabe, el recurso, porque ya esta, que tenemos que tener cuidado, respetar, que se cumpla los principios del debido proceso, que son; Derechos Humanos, que son Garantías Individuales y que ahora han cambiado al Rango de Derechos Fundamentales para terminar si me permiten un segundo. Los que quieran ver las fotos por que ya se acabo mi tiempo, me gustaría compartir algo con esta comunidad preocupada por escuchar a los grandes juristas, nuestros

grandes juristas son mis compañeros que están acá atrás, ellos son estudiosos del derecho y de todas las normas, pero la parte emotiva y creo que esa es la que me toca a mí y creo que eso es importante porque si no estamos conscientes que ese bambú crezca señores, no le pongan agua, no le pongan gel, es mas , préstenme una hoja amarilla y una hoja roja, yo se que alguien que, quiera que este sistema crezca, porque ya está, es voluntad, se lleve ese bambú a su casa y su oficina, es un orgullo de verdad la asistencia de Macuscapana, preocupado, quitándole a su familia parte de su ingreso para poder comprar una cámara digital, no estoy hablando de que si ahorita trabaja bien o mal está preocupado, porque sabe que puede ocur-


28 rir una sanción y puede perder su trabajo, está diciendo, oiga yo le puedo dar su pase hasta aquí, no le voy a embalar, como voy a darle legalidad a una detención, cuándo haga una revisión corporal, ¿cómo puedo volver prueba legal precalifica y lo que están haciendo es un orgullo, haber trabajado en estos días con la policía de Macuspana, están comprometidos aunque ustedes no lo crean no es discurso político, ustedes pueden verlo estaba ya en Macuspana, tratando de hacerlo propio, para poder darle, certeza al reto de las capacitaciones, a l reto d e la implementación, al reto de recuperar la confianza en la ciudadanía, al reto de actualizarse y prepararse, están terminando su técnico policial, están terminando su carrera, tienen policías que están terminando licenciatura y que el policía que no tenga su licenciatura o su técnico policial se va en un año, del municipio que sea, aceptaron el reto, a ellos no les di bambú, les di sabritas y ya se las acabaron, no están preocupados y yo creo que vale la pena que ustedes cuando vayan a Macuspana los apoyen, si hay un hecho por favor permitan que trabajen, no se queden con el sueldo, no manden al de la funeraria como no los mandaron ayer, llego el de la funeraria dijo ¿traigo la caja? no era el perito que estaba tirado haciendo un simulacro, ya se lo querían llevar en la caja, no! el está todavía aquí vivo, permitan y exíjanle, realmente mis compañeros de Ministerio Publico de aquí cuando salga, no me van a querer saludar, pero yo creo que se nos exige de este lado al Ministerio Publico vamos a elevar esa certeza jurídica que espera la ciudadanía, y si le pedimos al Juez, que sea un Juez imparcial, con capa neutral que nos deje crecer, ese reto va a ir caminando en esa medida, si todos los que están aquí están dispuestos a capacitarse a

actualizarse, los abogados que litigan están dispuestos a decir objeción, si los abogados defensores particulares están dispuestos a capacitarse no ha negociar en la medida que ustedes lo puedan si no, no vamos a caminar si ustedes exigen ante un Juez imparcial y ante un compañero de Ministerio Publico que conocen vamos a caminar, si las amas d e

casa permiten que sus hijos, no invadan áreas de trabajo de otras personas que solo salen a jugar y ver un accidente, van a tener la certeza de que pueden salir a jugar a sus hijos allá en el Estado de

Morelos, estamos trabajando en comunidades no es fácil, no tenemos ni la mitad de los municipios, yo les doy las gracias al doctor Raúl Figueroa por haberlos dejado en el Estado estas dos semanas y las que nos han invitado a seguir aquí y el bambú es suerte. Excelente el teléfono, por que cuando suena en una audiencia, seguro me van a imponer una sanción administrativa, por favor eso va a suceder, después si lo hacen, es cierto cuando termine las conferencias allá abajo vamos a estar y vamos a ver cuántos trabajan en equipo, hay esta mi bambú pero el requisito es que sea los dos, los principios rectores y los principios de debido proceso y seguidos hay muchos que no se conocen, pero a lo mejor dicen bueno que tal si intentamos la cosas y nos echamos un bolado por que no es un salida, es una salida alterna si claro y entonces ese bambú se va a quedar con quien tenga que quedarse en este momento y tal vez en la próxima visita traigamos mas bambú para poderlos seguir compartiendo las experiencias. Muchas gracias a ustedes.

FELICITA AL LICENCIADO

HUGO ENRIQUE CONCEPCION ARTEAGA

POR HABER APROBADO POR DESICION UNANIME SU EXAMEN DE

MAESTRIA EN DERECHO

EN LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTONOMA DE TABASCO ¡¡¡FELICIDADES!!!


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L

a procuraduría de la defensa del contribuyente, organismos autónomo del estado mexicano que tiene a su cargo la defensa y promoción de los derechos de los contribuyentes, da a conocer los siguientes puntos en relación con la “ley contra el lavado de dinero”, la cual es de interés publico, tiene un ámbito de aplicación federal y entro en vigor el 17 de julio del 2013. Si bien esta ley no es de carácter fiscal, esta procuraduría considera conveniente dar a conocer los aspectos más relevantes de la misma. El estado debe de contar con todos los medios para hacer un efectivo frente a las operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, entendiendo por este concepto a “la actividad por la cual una persona o una organización criminal procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades licitas”. Por esa razón, fue aprobado por el congreso de la unión la que hoy se le conoce como “ley contra el lavado de dinero” y que tiene por

objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permitan investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos. El enfoque de regulación de esta ley no esta en los sujetos, sino en las actividades vulnerables susceptibles de ser utilizadas en el proceso de lavado de dinero, siendo, por consiguiente, las actividades las que determinan la sucesión a la aplicación de la ley. Esta ley regula los actos u operaciones que una persona puede estar realizando cotidianamente, incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación la de identificar y reconocer a sus clientes, y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la secretaria de hacienda y crédito publico al superar los montos establecidos por la ley en cada caso. Así es, en la exposición de motivos que dio origen a esta ley, el legislador señalo que “el lavado de

Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

(“Ley contra el lavado de dinero”)

dinero es un mecanismo a través del cual los criminales logran disfrutar del producto de sus delitos y encauzarlo, a la adquisición de recursos materiales y humanos para la consecución de sus fines, entre los que se encuentra el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”. La ley establece disposiciones que buscan identificar y recabar reportes relacionados con actos y operaciones que se encuentran vinculadas a lo que se denomina “actividades vulnerables” realizadas tanto por personas físicas como morales. En relación con el cumplimiento de la ley, es importante señalar que la misma faculta a la secretaria para comprobarlo de oficio por medio de la practica de visitas de verificación a quienes lleven a cabo actividades vulnerables realizadas dentro de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación. Los sujetos verificados estarán obligados exclusivamente a proporcionar la información y documentación soporte de dichas actividades. Las verificaciones, al estar sujetas a lo dispuesto por la ley federal de procedimiento administrativo, se refieren a visitas de verificación de establecimientos mercantiles, comercios, industrias, giros comerciales, empresas etcétera, es decir, debe entenderse que no quedan comprendidos domicilios particulares de conformidad con lo establecido en la constitución política de los estados unidos mexicanos, que permite únicamente, la revisión del domicilio a través de visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, así como el cumplimiento en materia fiscal.


30 En el caso de los aviso, la ley establece que los mismos deberán presentarse por quienes realicen actividades vulnerables a mas tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación. De lo establecido en el articulo 20 de la ley, se advierte que la obligación de presentar los avisos correspondientes resulta aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, quienes podrán presentar la información a través de diversos medios electrónicos o, en su caso, por conducto de las entidades colegiadas, así como a través de los medios alternativos que deberán establecerse el reglamento de esta ley, el cual deberá de ser publicado a mas tardar el 18 de agosto de 2013. Esta afirmación se concluye de lo expuesto en la exposición de motivos de la ley, ya que en la iniciativa presentada por el ejecutivo federal se estableció, en el entonces articulo 12-precepto que regulaba a los sujetos obligados- que las personas físicas obligadas no podrían designar un apoderado como responsable del cumplimiento de la ley. Otro elemento que confirma esta conclusión, es lo establecido por la cámara de senadores en el dictamen de la primer lectura de la iniciativa presentada por el ejecutivo, quien señalo, como uno de los objetivos de la ley, el de “…integrar la contribución de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades, para que estas puedan reaccionar a tiempo “. Elementos que confirman que la obligación de presentar avisos en los casos que así se establezcan en la ley resulta aplicable para personas físicas y morales. Ahora bien, en el caso de personas morales, la ley establece la obligación de designar a un representante ante la secretaria, quien estará encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley. Sobre estas obligaciones es importante resaltar que la ley establece que la información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable. Es muy importante destacar que la propia ley no establece ninguna consecuencia en materia fiscal, ya que dispone de manera expresa que la información que derive de los avisos que se presenten conforme a la misma, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones

con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con estas. Cabe señalar que de conformidad con el articulo 32 de la citada ley se prohíbe en general tanto para personas físicas como morales, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo: i) compraventa u otras formas de transmisión de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n.; ii)adquirir vehículos aéreos, marítimos, terrestre, joyería, relojes, metales preciosos, piedras, obras de arte, entre otras, por un valor igual o superior a $207,879.6 m.n. La sanción en caso de incumplimiento será de multa equivalente a $647,600.00 M.N., y hasta $4, 209,400.00 M.N., o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación. Se aplicara multas a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos, incumplan las obligaciones, no presenten avisos o participen de los actos u operaciones prohibidos. Las penalidades van desde los 200 salarios mínimos del D.F., y hasta los 65,000 salarios mínimos, además de sanciones relativas a la revocación de permisos de juegos y sorteos, o de cancelación de la habilitación de corredores y notarios públicos, sin perjuicio de sanciones o multas que pudieron ser aplicables. Las sanciones administrativas impuestas conforme a esta ley podrán impugnarse ante la propia secretaria, mediante recursos de revisión o directamente ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa a través del juicio de nulidad. Es importante tener en consideración que quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación que requiera esta ley. Uno de los objetivos de la ley persigue es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas y los flujos de dinero, es decir, propiciar que, respecto de los actos u operaciones que realicen los gobernados, se pueda establecer la causa legal del origen de los recursos.

PRESENTADA POR EL

DR. LUCIO SERDA SOSA

DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE


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FUERO DE GUERRA

por el Abogado Penalista

Juan Velázquez Evers

en la Universidad Juarez Autonoma de Tabasco División de Ciencias Sociales y Humanidades

Q

uiero agradecer muy emocionadamente esta invitación a esta Universidad Publica, como se dijo yo soy egresado de una Universidad Publica de la Universidad Nacional Autónoma de México y por mas que a veces me distinguen invitándome a diversas Instituciones Judiciales, Académicas en fin nada, nada me honra mas que estar en una Universidad Publica particularmente si es una Universidad como esta de la máxima calidad. El que ustedes jóvenes estudien aquí, es me parece que lo mejor que les puede


32 suceder y sobre todo teniendo como maestros los que tienen de esta calidad. Le agradezco al señor Director a Lenin Méndez Paz y agradezco desde luego a los señores Licenciados Javier y Gerardo López Conde, yo diría, he dicho mas bien, que como mis representantes artísticos aquí en el estado de Tabasco y le agradezco sobre todo y me da mucho gusto volver al maestro a Don Agenor Gonzales Valencia que es autor de este libro magnifico y que tiene que ver con el tema que le voy a exponer. Por lo que el dijo, y tiene razón, me parece que en unas de esas y al terminar mi exposición, que no va a durar mucho tiempo, de un tema que es totalmente desconocido y por lo mismo ignorado, controvertido, “Fuero de Guerra” pudiera haber de alguno de ustedes quizás de el conmigo, una por llamar discrepancia o discusión. Un día hace mucho me invitaron a un debate sobre la pena de muerte, éramos cuatro o cinco personas que íbamos a debatir sobre la pena de muerte, y por más que quizás alguna esas personas estaba a favor de la pena de muerte, pues como que públicamente exponer eso pues podía ser impopular. A ver usted señor que va a debatir ¿que opina de la pena de muerte? que no exista

la pena de muerte, muy bien ya fijo su posición y ¿usted segundo señor que va a debatir? no, no pues que tampoco que no exista y total los cinco dijimos que no debía de existir y para que entonces el moderador pues se quedara sin que decir, por que si éramos cinco que opinábamos lo mismo pues ya que debate podría a ver. Creo que lo mejor

aquí respecto al tema pudiera haber un debate, preguntas, respuestas, alguien, algunos que me contradijeran y para que entonces de esa discusión, si es que se da, pues pudiera yo algo aprender. México desafortunadamente, que les

puedo decir, esta inmerso en delitos, vivimos afligidos por la delincuencia; cada cuatro minutos se comete una violación, la violación no a una garantía individual, la violación a una persona, la violación sexual a una persona. En cinco años los secuestros han aumentado en un 300%; en México, cada 48 horas se secuestra una persona. México es el país numero uno mundialmente en secuestros, somos la meca, lo máximo en el delito de secuestros. Los homicidios han aumentado en cinco años un 96% y se dice, se contabilizan 70,000 homicidios, que los números luego resultan abstractos 70,000 homicidios 70,000 muertos pero y ¿si consiguiéramos los 70,000 cuerpos y los pusiéramos uno seguido de otro hasta sumar 70,000? nos daríamos cuenta de lo que eso significa; mas muertos que en muchas de esas guerras que todavía actualmente se están viviendo como en Afganistán y como en Irak; y los robos con violencia ¿cuántos?, ¿y las extorciones? ¿y los delitos contra la salud, los delitos de narcotráfico?, y para que al final de cuentas haya habido un incremento el 210% en la comisión de delitos y para que entonces en México los delitos se contabilicen en unos diez millones de delitos. Nosotros las victimas, creemos, exigimos a nuestros señores legisladores que se aumenten las


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penas de prisión, los delitos son las conductas contrarias a las leyes penales que se castigan con penas de prisión; debemos aumentar las penas de prisión? para remediar esta historia trágica abrumadora de delitos. Cuando yo comencé a litigar, hace 43 años, la pena máxima de prisión eran 30 años, 30 años para el delito mas grave que era el de homicidio, homicidio calificado, homicidio con ventaja, con alevosía, con premeditación, con traición, 30 años de prisión; que también así, así como numero abstracto suenan muy poquitos, porque 30 años de prisión; bueno acaba de salir libre este señor Caro Quintero o no se si salió libre pero bueno lo que hemos leído porque, ¡que barbaridad! a penas cumplió 28 años en una prisión. El señor Procurador de la República Murillo Karam cuando le preguntaron respecto de esto, pues dijo bueno, bueno espérenme así como que impunidad, impunidad pues no creo que la haya habido por que mas que bien el señor se paso 28 años de su vida en una prisión, 30 años de prisión era la pena máxima y para que a muchos a todos se les hicieran esos 30 de prisión muy poquitos y claro muy poquitos si no es uno el que los tiene que purgar, porque un día, tres años, diez años, quince años, veinte años, treinta años en una prisión privado de la libertad no, no, y para mas en una prisión mexicana, una celda que en vez de dos, de uno de dos tiene a 28 y con comida incomible y con… bueno en

fin, la falta de higiene, esos treinta años pudieran ser una vida. Pero como al final de cuentas no eran una vida, los eternos inconformes protestaron para que los 30 años de prisión se aumentaran a 40, a 50, a 60. Hay estados en la república mexicana con 105 años de prisión y debemos de tomar en cuenta que esos 105 años de prisión o esos 30 a los que aludí originalmente, se les podrían imponer a un mayor de edad a un imputable, alguien que por lo menos hubiese tenido ya 18 años 18, 19, 20 para que 30 bueno a los 50 o a los 60 o a los 70 saliese de la prisión. Para que no saliera de la prisión ya dije, en estados de la república mexicana las penas aumentaron a 105 años de prisión, para que ahora si esos delincuentes estén para siempre aprisionados, no salgan de la prisión. No, no espérenme, espérenme, pero ¿y si salen de la prisión? 105 años de prisión para a un imputable de veinte años de edad serian 135 años de prisión saldría a los 140 años de edad, pues si pero podría salir a los 140 años de edad por que luego hemos visto… son casos raros pero ya sabemos que lo raro en México se da, hay personas que viven 125 años y ¿entonces que tal que si ese condenado a los 105 de prisión sale de la prisión? Y para que entonces los eternos inconforme exigieran que esos 105 años de prisión se transformaran en cadenas perpetuas, penas de vida, de por vida, prisión de por vida para que ahora si nos aseguremos de que no vaya a salir de


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la prisión, se muera en la prisión; pues si pero y durante esa cadena perpetua ustedes nosotros los contribuyentes lo vamos a tener que mantener en la prisión, los vamos a becar en esa Universidad del crimen; no queremos que se pasen la vida en la prisión, queremos que se mueran en la prisión, si pero 105 años bueno cadena perpetua y ¿si no se muere? pero como si es cadena perpetua, no pero y ¿si no se muere? entonces y si no se muere ¿qué?, ¡ah! por si no se muere el 71% de la sociedad civil… claro naturalmente afectada por la delincuencia, indignada con un ánimo, por decirlo de alguna manera de revancha, exige la reforma del articulo 22 de la Constitución para que se reimplante la pena de muerte en México para ciertos delitos homicidio calificado, quiere decir como ya dije con ventaja, alevosía, premeditación se castigaba con la pena de muerte en México a las personas se les imponía la pena de muerte a través del fusilamiento. La pena de muerte fue cayendo en desuso en el mundo en México y no obstante que el articulo 22 de la Constitución la permitía, pero y los códigos penales las fueron quitando para irla transformando en penas de prisión cada vez mas elevadas. Bueno, México un día celebro Tratados Internacionales para proscribir la pena de muerte y se reformo la Constitución para quitar del articulo 22 la pena de muerte, en México ya no tenemos pena de muerte, la Constitución la prohíbe, los Tratados Internacionales ,que ahora son parte de la Constitución, también, pero el 71% de nosotros la exige y para que entonces renunciáramos se llama técnicamente denunciáramos a los Tratados Internacionales que la

prohíben ¡ah pero! y espérense, la Constitución la seguiría prohibiendo la tendríamos que reformar, ¿reformar la Constitución?, reformar la Constitución porque la Constitución de 1917 la hemos reformado mas de 500 veces, reformarla 501 pues como que, que. Pero bueno al final de cuentas, exigimos la reimplantación, no exigimos se exige, el 71% la reimplantación de la pena de muerte para que ahora si a esos criminales odiosos se les quite la vida y para que esos eternos inconformes dejen de protestar ya le dimos gusto, ya a ese criminal le quitamos la vida no, no le quitamos solo la vida ya hasta lo enterramos y para que ese 71% de todos modos siguiera inconforme; estoy inconforme con esa ejecución estoy inconforme con que ha esa persona le hayan quitado la vida queremos un castigo peor, ¿peor que el de quitarle la vida¡ el de ya hasta haberlo enterrado? ¿Por que no te parece?, pues no me parece, por que ya tuvimos un caso en el mundo, raro claro extraordinario pero ya lo tuvimos, de un señor Lázaro que enterrado revivió y que tal si en unas de esas este como en ese caso revive, queremos algo de a tiro mas, algo de a tiro mas que nos asegure la seguridad pública, la seguridad de nosotros, el público. En México por esta historia de los delitos, tenemos una inseguridad igual a la de Afganistán peor que la Ruanda y el Congo; México es el país más inseguro en América latina y uno de los cinco más inseguros en el mundo. En México vivimos inmersos en delitos y entonces en inseguridad pública. La seguridad publica, la seguridad de nosotros el publico, es la que esta contemplada en las leyes penales, en los delitos, en las policías, en los agentes del Ministerio Publico, en los Jueces, en las prisiones; una persona comete un delito porque esa conducta esta prohibida en un Código Penal, para que entonces un señor policía la investigue y la descubra, para que un señor agente del Ministerio Publico, entonces la persiga ante un Juez en un juicio, para que el señor Juez enjuicie esa conducta y la castigue con una pena de prisión, de cadena perpetua de lo que sea, pero es con una pena de prisión. Eso es lo que le toca a la policía, a los agentes del Ministerio Publico y a los señores Jueces, investigar, descubrir, perseguir, castigar. El primer eslabón de esta historia se llama policía; si se


35 comete un delito el primero que llega a la escena del delito, del crimen pues es la policía, la policía que insiste, investiga y descubre. El problema es que en México tenemos una de las diez policías mas ineficientes en el mundo, la mas ineficiente de América latina y la segunda mas corrupta mundialmente; he dicho, en otros foros, digamos que soy el autor de este calificativo… no, no es cierto lo estoy plagiando y horita le digo por que lo estoy plagiando; he dicho en otros foros el calificativo de que en México no tenemos policía, en México lo que tenemos es “polecia”. Y esta historia como les digo la plagie y esta palabra, ojala hubiera sido de mi ocurrencia, ojala a nadie se le hubiera ocurrido, pero digamos que lo plagie por que un día había un lote baldío como luego allá en las ciudades, un lote baldío en el que todos los días los asesinos, los delincuentes, homicidas, criminales se desasían de los cadáveres los arrojaban al lote baldío y para que entonces los vecinos de la colonia se organizaran y fueran y protestaran ante la autoridad; no, queremos nos oponemos a que en este terreno baldío todos los días se arrojen cadáveres, queremos que la policía actué y para que entonces la policía presionada por la sociedad civil actuara, actuara inmediata eficientemente, poniendo un letrero grande visible que no pasara desapercibido que decía; “se prohíbe tirar basura y cadáveres” pero y para que se viera que esta historia era en serio y tendría consecuencia para los delincuentes que arrojaran basura y cadáveres se anunciaba el castigo, grande visible, “multa” pero y para que se tomara mas en serio, no era una broma quien advertía esto, se firmaba “la polecia”.

De hay fue que tome, por eso dije plagié, no ya reconocí que no es un plagio, es un ejemplo de eficiencia policiaca. Por estas historias que les voy contando, trágicas, en México la impunidad es el 98% de los delitos que se cometen, solamente 2 de cada 100 delitos se castiga; no es cierto Juan Velázquez, me diría un conocedor, un criminólogo un estudioso del crimen, no es cierto estas mintiendo, como vienes a decirle eso aquí a los estudiantes, el 98% no, no es cierto, la impunidad en México es del 99%; pero ¿y no mas bien debiéramos tener una actitud positiva ante la vida? para que asumimos eso del 99% si nos

podemos quedar alegremente con el 98%, de cada 100 delitos solamente dos se castigan, usualmente por que a los delincuentes se les sorprende en flagrancia, por que si no se les sorprende en flagrancia hay el 98% de probabilidad, probabilidad es lo que casi seguramente va a suceder, diferente de posibilidad, hay el 98%

de probabilidad de que al delincuente no se le investigue, no se le descubra, no se le persiga, no se le enjuicie, no se le castigue. Y no estamos ni siquiera seguros de que ese 2% sean criminales, por que luego cuantas veces vivimos los hechos trágicos de asuntos, sobre todo escandalosos, ya se detuvo a los criminales y para que esos detenidos años después sean absueltos, por que eran como se dice coloquialmente “chivos expiatorios”; bueno no se si chivos expiatorios. Un día estaba yo en un reclusorio, defendiendo hay a alguien se me acerco un hombre humilde para pedirme que lo defendiera “Juan Velázquez defiéndeme por favor soy inocente no es cierto que haya sido el autor de este crimen, la policía me inculpo a la mala soy un chivo, un chivo, ¿como se dice Juan Velázquez? un chivo, un chivo inspiratorio,” entonces entre chivos expiatorios o inspiratorios hay el 98% de impunidad ¿Por qué? el 75% de las victimas de los delitos no los denuncian ¿y para que? ya es “palo dado ya ni dios lo quita”, ya para que voy a perder el tiempo; por que del 25% que se denuncia los señores Jueces rechazan librar el 50% de las ordenes de aprensión que se les pide, por que los señores Agentes investigadores no supieron investigar, por que del 50% de las ordenes de aprensión que si se libran, hay un rezago de mas de 800,000 mil ordenes por cumplir y por que de las que se llegan a cumplir los señores Jueces absuelven al 65% de los enjuiciados, por que los acusadores no supieron probar la acusación.

Continuara.....


36 secuencia del ejercicio del periodismo.

Iniciativa de Ley presentada por la coordinadora del Partido Nueva Alianza en la Camara de Diputados del Estado de Tabasco,

Mileidy Aracely Quevedo Custodio

Artículo 2o.- El Estado garantizará a los medios de información y al personal que por su relación laboral destine para dicha actividad; el ejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas y a los ciudadanos el derecho a recibir información veraz e imparcial, atendiendo siempre los principios consagrados sobre la información reservada y la información permitida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Artículo 3o.- Para los efectos de

establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Medio de comunicación: Medio impreso, electrónico, digital o cualquier otro, por el cual las personas se enteran de las noticias que acontecen en su región y obtienen información. Periodista.- Toda persona que acredite que tiene como actividad principal la de buscar y difundir información a la sociedad, ejerciendo su libertad de expresión y/o información, de manera permanente y en forma remunerada; entendiendo la labor del periodista como aquella que está asociada a la HYPERLINK “http://

INICIATIVA DE LEY PARA DEL EJERCICIO PERIODÍ ESTADO DE TAB CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Tabasco y tiene como objetivo: Garantizar la libertad e independencia de criterio, así como la libertad de opinión y la de informar puesta al servicio del derecho fundamental a la expresión. Establecer las medidas que garanticen la integridad, libertad, seguridad y sobre todo la vida de personas que se encuentran en situación de riesgo como con-

esta Ley se entenderá por: Agresiones: Cualquier daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran los Periodistas y los equipos de trabajo. Derecho a la información.- Es la prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar o publicar hechos que sean considerados de interés público. Libertad de expresión.- Es la prerrogativa con la que cuenta toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio de acuerdo a lo

www.definicionabc.com/general/ investigacion.php” \o “Definicion de investigación” investigación de noticias o problemáticas de interés público y de actualidad a través de diversas fuentes confiables para su difusión; Secreto profesional: Es el derecho de las y los periodistas para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información, cuando esta sea considerada como reservada, siempre y cuando ésta se difunda con apego a la legalidad y a los principios rectores de veracidad, imparcialidad, objetividad, equidad y responsabilidad; Artículo 4o.- La presente Ley reconoce como derechos específi-


37 cos inherentes a la naturaleza de la actividad de los periodistas, los siguientes: * El acceso a las fuentes de información; * El secreto profesional; * La cláusula de conciencia; * El libre y preferente acceso a las fuentes informáticas; e * Implementación de estrategias por parte del Estado para la formación profesional continua; Los derechos de autor y de firmas.

Artículo 6o.- El periodista, tiene el derecho y la facultad de mantener en secreto la identidad de las fuentes que le hayan proporcionado información bajo condición de reserva. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de esta Ley.

Articulo 5o.- Para la eficaz operación y cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno del Estado podrá celebrar convenios de colaboración y coordinación con las

Artículo 7o.- El secreto profesional establecido en la presente Ley comprende: Todos los elementos que conformen parte de su labor profesional como pueden

dependencias, instituciones u organizaciones federales, estatales o municipales, así como con las empresas periodísticas o propietarios de los medios de comunicación que operan en el Estado de Tabasco.

ser las notas de trabajo, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista. Que el periodista que sea citado para comparecer como testigo en los procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, que sean com-

LA PROTECCIÓN ÍSTICO PARA EL BASCO

CAPÍTULO II DEL SECRETO PROFESIONAL

petencia y/o jurisdicción estatal, con el propósito de revelar sus fuentes de información o ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; o en su defecto, si es citado a declarar en una investigación o en algún procedimiento judicial, podrá invocar su derecho al secreto profesional, y negarse en consecuencia a revelar datos que puedan llevar a la identificación de sus fuentes de información; Que el periodista no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su labor periodística, por autoridades administrativas o judiciales que sean competencia estatal, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información. Artículo 8o.- Las personas que por razones de relación profesional con el periodista tengan acceso al conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento, como si se


38 tratara de éstos. El derecho al secreto profesional aplica para todo comunicador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada. Artículo 9o.- El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes; el derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados o retenidos judicial o administrativamente.

CAPÍTULO III DE LA CLÁUSULA DE CONCIENCIA Artículo 10.- La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su labor profesional, protegiendo la libertad ideológica y el derecho de opinión del periodista, condiciones que le permiten concebir la libertad de expresión y, que a la vez, son un elemento constitutivo del derecho a la información. Artículo 11.- La cláusula de conciencia, establecida en la presente Ley comprende: Que el Periodista podrá tomar las medidas o acciones legales procedentes, cuando en el medio de comunicación para el que labore cambie de orientación ideológica; o permanecer en aquél si por razones objetivas se niega a participar en informaciones contrarias a los principios éticos, con pleno respeto al ejercicio de este derecho; El Periodista en el ejercicio de su profesión estará obligado a actuar dentro del marco de legalidad, a efecto de no violar, las normas éticas, faltar deliberadamente a la verdad, modificar los hechos o reci-

bir dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una modificación estructural con la orientación profesional del periodista. De ninguna manera, por el ejercicio de la cláusula de conciencia, el periodista, puede ser sujeto de acciones en perjuicio de las actividades laborales por parte de sus empleadores. Cualquier medida coercitiva de ese tipo puede ser entendida como una violación grave a los derechos laborales. La aplicación del presente precepto, se hará en estricto apego y observancia de la legislación laboral vigente en el estado. Artículo 12.- Los periodistas podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y profesionales de la comunicación o a sus convicciones personales o filosóficas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos por su negativa justificada.

CAPÍTULO IV DEL LIBRE Y PREFERENTE ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN Artículo 13.- El periodista tendrá libre acceso a los registros, expedientes administrativos y demás información pública de las autoridades públicas estatales que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades del Estado facilitarán este acceso a la información pública, tomando las precauciones necesarias para garantizar la información reservada y la confidencial de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco.

Artículo 14.- El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos municipales y estatales, a excepción de aquellos que se señalen con el carácter de privados, por lo que en este último caso, se deberá emitir a los medios de comunicación la información pública permisible respecto de dicho acto. Artículo 15.- El periodista podrá acceder a los eventos de carácter público estatal que se desarrollen por personas físicas o morales privadas, siempre y cuando exista el consentimiento expreso de éstas. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los particulares podrán exigir el pago que corresponda a la tarifa establecida para el acceso del espectáculo público o evento deportivo de que se trate, cuando ésta sea la condición establecida para acceder a él. Podrán difundirse sin cargo alguno, imágenes y resúmenes audiovisuales de espectáculos, acontecimientos y otros actos públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor y en los términos que la misma establece. Artículo 16.- Los particulares no podrán prohibir la presencia de periodistas debidamente acreditados en los actos señalados en el artículo anterior, una vez cubiertos los requisitos previamente establecidos para su ingreso. Artículo 17.- Se facilitará el acceso a los periodistas debidamente acreditados a todos los edificios e instalaciones públicas, salvo que por cuestiones de horario o seguridad, la autoridad competente determine lo contrario. No podrá impedirse la toma de imágenes de estos lugares, salvo que así se disponga por razones de seguridad, defensa del Estado o conservación y preservación de aquellos que constituyan patrimonio histórico estatal.

Continuara....




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