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INCONSTITUCIONAL LA PUBLICACION DE CONTRIBUYENTES MOROSOS.

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a nueva disposicion al Servicio de Administracion Tributaria que entro en vigor para el 2014, permite la publicacion de contribuyentes que se encuentren en situacion especial, por tener creditos pendientes de liquidar u otros, es violatoria de derechos humanos y personales.

Lo anterior fue declarado por la PRODECON en Tabasco, asi como diversos juristas y colegio de abogados, ya que viola derechos constitucionales, asi como derechos establecidos en las leyes secundarias como La ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Derechos Civiles de las personas. El art. 1ro. constitucional, señala; queda prohibido toda descriminacion, que atente contra la dignidad humana, y menoscabe los derechos de las personas.Por su parte el art. 6to. constitucional señala: La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, luego entonces si los datos y vida personal, estan protegidos, nadie puede inmiscurise en ellos sin autorizacion expresa del afectado. De igual manera el art. 16 de la constitucion señala que nadie puede ser molestado en su persona sino mediante resolucion definitiva, por tanto deberá mediar esta, antes de la publicación. Para muestra la SCJN, antes de publicar una sentencia solicita autorizacion de los involucrados.



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FUERO DE GUER En Mexico el 75% de victimas no denuncian el delito. Del 25% de delitos denunciados el 50% son negadas las ordenes de aprension, hay 800,000 ordenes de aprension por cumplir y se absuelven 65% del total de asuntos enjuiciados por que no supieron probar la acusacion.

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emos visto recientemente casos públicos que confirman lo que les estoy diciendo. Para peor en México comenzamos a padecer los carteles, la delincuencia organizada. Las bandas de delincuentes que no nada mas ya se dedican a traficar estupefacientes, drogas, narcóticos si no que delinquen respecto de todo lo que les de ganancia; trafico de estupefacientes, de personas, de armas, de órganos, extorsionan, secuestran, asesinan, explotan la pornografía infantil, etc. En la republica mexicana hay 400 municipios sin policía y 800 municipios con policías que apenas cursaron la primaria, que ganan $1,000 pesos que no tienen ni para zapatos, no, imagínense ustedes si elementos para investigar. Hay poblados enteros desolados, arrasados por la delincuencia, hay mas de 100 mil personas desplazadas de sus lugares de orígenes, los han tenido que abandonar; hay alrededor de 50 presidente municipales asesinados; hay elecciones públicas para funcionarios amenazadas; hay guardias comunitarias, guardias comunitarias con armamentos prohibidos obtenidos ¿de donde?, proporcionados ¿por quienes?, que toman la justicia en

propia mano, que impiden que en estos lugares haya autoridad. Y por esto y mucho mas que les podría contar, México ha descendido en el índice de la gobernabilidad, quiere decir, de los países gobernados, gobernables; no somos un país todavía ingobernable, pero en ese índice de países ingobernables hemos ido descendiendo, constantemente. Por esta cuestión, esa seguridad pública, seguridad pública que ya les dije de delitos, de policías, de Agentes del Ministerio Publico, de Jueces, de Magistrados, de cárceles, se ha convertido en un problema de Seguridad Interior, la Seguridad Interior es la que se refiere a las instituciones del país, la delincuencia organizada ya no nada mas afecta la seguridad pública si no que pone en riesgo a las instituciones del país, se ha transformado digo, en una cuestión de seguridad pública a otra de Seguridad Interior. La Constitución le otorga al Presidente de la República el derecho o le impone la obligación de mantener la Seguridad Interior del país, quiere decir la seguridad de las instituciones, de los poderes, Legislativos, Judiciales, Ejecutivos y para eso le permite o le obliga ordenar a las Fuerzas Ar-

madas, como ahora se dice “salir de sus cuarteles” para imponer la seguridad pública, bueno que se ha vuelto un problema como ya he repetido de Seguridad Interior. Es cierto que en un articulo de la Constitución… el articulo que le permite al Presidente es el articulo 89 fracción sexta de la Constitución y es cierto es cierto por supuesto que es cierto y como en el titulo del maestro Agenor, que el otro articulo 29 de la Constitución que dice “bueno, bueno si, si el Presidente puede hacer eso pero no en tiempos de paz”, como si estuviéramos en tiempo de paz, 70,000 muertos y en fin lo que ya he dicho, pero bueno digamos si, vivimos en un país absolutamente en paz. Eso dijo un señor Diputado Federal, que acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a impugnar la decisión del Presidente de sacar a las fuerzas armadas de sus cuarteles, Fuerzas Armadas quiere decir ejercito y marina, bueno y también fuerza aérea, pero pues no de a tiro hemos visto aviones de combate, bueno helicóptero en fin, Fuerzas Armadas quiere decir el ejercito, la fuerza aérea y la marina. Ese señor diputado lidereo a Diputados Federales para promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una ac-


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O RRA Por Juan Velazquez ción de inconstitucionalidad. Esto que el Presidente ha hecho de ordenarles a las Fuerzas Armadas que salgan de sus cuarteles para hacerse cargo de la seguridad pública es inconstitucional y para que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera en el año 2000 que era absolutamente constitucional ,que es lo que el señor Presidente hizo, en tanto las Fuerzas Armadas no sustituyeran a las fuerzas públicas, a las policías, a los agentes del Ministerio Público, en fin, si no que ayudaran, coadyuvaran con esas autoridades civiles. Ese señor Diputado se encolerizo, “como, como, como, si vivimos en tiempos de paz, esto de sacar a las Fuerzas Armadas nunca jamás debía de haber sido”. La ironía me parece, es que ese señor Diputado luego fue Gobernador de Michoacán. El señor Diputado se llamaba, se llama me supongo si, Leonel Godoy; como Diputado dijo que no pero luego como Gobernador de Michoacán me parece que todos los días se hincaba y le rezaba a Dios, para que las Fuerzas Armadas fueran a Michoacán a hacerse cargo de la seguridad pública. Se dice que el ejercito, las Fuerzas Armadas, la marina, están desplaza-

dos… ocupan el territorio nacional, cuando la verdad es que solamente el 15% de los soldados que integran las Fuerzas Armadas están en el territorio nacional, con el resultado de mas de 100 mil armas aseguradas y miles de detenidos y miles de toneladas de drogas incautadas y bueno espérense, con el costo de mas de mil soldados heridos o muertos por una lucha que como dijo Don Agenor, no les correspondería porque que tendrían que hacer los soldados en las cuestiones de seguridad pública, bueno que se han convertido en problemas de Seguridad Interior, pero en las cuestiones de seguridad pública que les corresponderían a los civiles, a las policías, a los Agentes del Ministerio Público en fin, si en verdad los tuviéramos eficientes, pero como no los tenemos entonces son los soldados. Pero espérense, por que la gravedad, se dice, de que los militares violan los Derechos Humanos de nosotros los civiles. Primero yo me preguntaría ¿hasta donde es cierto eso?, porque cada vez vemos mas en las noticias que los mismos soldados detienen a criminales, por decirlo de alguna manera, clonados como militares, con uni-

formes, con armamento, con vehículos y haciéndose pasar como militares; pero no obstante en 1990 se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para proteger los Derechos Humanos de nosotros los humanos los civiles y desde 1990 cuando la creación de la Comisión, solamente se han hecho menos del 4% de recomendaciones a las fuerzas armadas y a pesar de ese 4% desde 1990 hasta la fecha, tanto el ejercito como la marina crearon Direcciones de Derechos Humanos, que celebraron convenios con la ONU, la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para capacitar a sus elementos; mas de 20,000 soldados han sido capacitados en el respeto a los Derechos Humanos y por eso las quejas contra los militares, que como ya dije eran el 4% de recomendaciones, de las mil recomendaciones, de cien recomendaciones, de miles el 4%, pero por eso de todos modos esas recomendaciones han descendido en un 50% y de enero a junio del 2013 solamente ha habido 2 recomendaciones al ejercito y la marina, 2. Se le ha preguntado al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “señor Presidente que opina de devolver a


6 los soldados a los cuarteles” y para que el señor Presidente hubiese contestado, “es impensable volver a los militares a sus cuarteles mientras que en México no haya policía”. Se ha encuestado al pueblo y el pueblo ha calificado con 8 sobre 10 o el nivel de 10 en un nivel de 10 a las fuerzas armadas, no obstante algunos particularmente organismos extranjeros Human Rights Watch, Amnistía Internacional, exigen que el Fuero de Guerra desaparezca y otros, muchos, ONG’s, particulares insisten en lo mismo, “queremos el Fuero de Guerra desaparezca por que es un privilegio que tienen los militares por el que se impide castigarlos, castigarlos cuando cometen actos en contra de nosotros los civiles”. Los que exigen la derogación del Fuero de Guerra identifican el Fu-

ero de Guerra con el fuero que tienen los altos funcionarios de la federación y que técnicamente no se llama fuero, si no se llama inmunidad. Los altos funcionarios de la federación tienen una inmunidad durante su gestión para que puedan llevar acabo esa gestión sin interrupciones. “¿Dónde esta el Secretario de Educación Publica, por que no esta en su despacho, por que no esta viendo la cuestiones escolares del país?, a por que según nos dice su secretario esta en la Delegación del Ministerio Público citando

por que una vecina lo acuso de haberla ofendido y en uno dos o tres días va a regresar” y lo mismo con los señores legisladores, los Gobernadores, Ministros de la Corte, el Presidente de la República y la inmunidad es para que durante su encargo los funcionarios no, digamos, sean distraídos. Aunque claro, eso no quiere decir impunidad, por que a uno de esos funcionarios delincuentes se les puede retirar la inmunidad o el día que terminan su encargo desaparece esa inmunidad y para que entonces pueda ser perseguido. Una, una es la inmunidad de los altos funcionarios y otra cosa absolutamente es el Fuero de Guerra. El Fuero de Guerra es jurisdicción; a nosotros los civiles cuando se nos quiere enjuiciar se nos puede enjuiciar en el fuero federal, Tribunales

1824 había los fueros eclesiástico y el fuero militar; eclesiástico para que a los eclesiásticos se les enjuiciara conforme al código canónico y en los tribunales de la santa inquisición y a los militares en los Tribunales, las Leyes y Tribunales militares. En 1857 cuando el señor Presidente Juárez las Leyes de Reforma en fin, en la Constitución de 1857, se suprimió el fuero eclesiástico y se mantuvo el fuero militar. En la Constitución de 1917, primero en Aguascalientes y luego en Querétaro, los revolucionarios armados que se habían peleado entre si, que habían provocado la muerte de un millón de mexicanos, diezmando a la población, -la población de México que tenia diez millones de personas-, discutieron una nueva Constitución y acordaron mantener el Fuero de Guerra, pero ¿por que esos revolucionarios armados belicosos acord-

Federales, o en el fuero común, Tribunales Comunes, Tribunales digamos Estatales locales, fuero, fuero federal o fuero común, lo cual no quiere decir inmunidad; el Fuero de Guerra quiere decir jurisdicción, quiere decir que a los militares así como a los civiles que los enjuicien en el fueros civil federal o local a ellos se les enjuicia en el fuero militar, es decir, conforme a leyes, policías, agentes del Ministerio Publico Jueces y Magistrados en unos juicios que se llaman Consejos de Guerra. En la Constitución de

aron mantener el Fuero de Guerra? en un articulo trece de la Constitución que era el mismo trece de la Constitución de 1857, ellos dijeron: “hay que mantener el Fuero de Guerra por que responde exactamente a la necesidad social que hace forzosa su subsistencia, viendo constituido una garantía para la misma sociedad en lugar de un privilegio otorgado a la clase militar”. El objeto del Fuero de Guerra es mantener la disciplina en las fuerzas armadas mediante castigos inmediatos y ejemplares, tan inmediatos y


7 ejemplares que en las fuerzas armadas la impunidad es del 5% de los delitos que se cometen, quiere decir en los consejos de guerra, se castiga al 95% de los militares delincuentes, en la actualidad hay alrededor de tres mil soldados presos. Les voy a leer, ya voy acabar, les voy a leer textualmente lo que los entendidos, los estudiosos del Fuero de Guerra durante todo el tiempo estoy, hablando de mucho tiempo y para la actualidad, han dicho “los soldados nunca son tan dóciles como deben ser si no en cuanto ven en el jefe que los manda un Juez que puede castigarlos y que no hay medio de eludir el castigo intervalo alguno entre este y la falta. En todos los países del mundo existe el Fuero de Guerra, toda vez que por medio de la disciplina militar se mantiene incólume el régimen que prevalece en el ceno de las organizaciones militares. Si no hubiera disciplinas en estas organizaciones estaríamos frente a un grupo de barbaros armados que innegablemente pondrían en peligro, no solo la seguridad de la nación, sino toda la existencia estatal; la milicia se convertiría en una masa inmoral e insubordinada, incapaz para su objeto, siendo mas peligrosa que los enemigos de la sociedad”.

Los civiles dicen “pero espérenme, los militares se encubren”. En el castigo en el Código de Justicia Militar hay castigos para los autores del delito, para los coautores, quiere decir para los cómplices y sobre todo para los encubridores de los delitos y para que los castigos para muchos delitos sean hasta de 60 años de prisión, pero además de suspensión y de destitución. Yo les pregunto ¿que militar encubriría a otro arriesgando no solo su libertad sino su baja deshonrosa?, cuando para los militares el honor es lo mas sagrado de su vida. Para peor, los militares están sujetos a un doble fuero, al fuero militar, cuando cometen delitos -para darme a entender- con el uniforme, es decir estando en activo o en el fuero civil, ser enjuiciados en el fuero civil, cuando cometen delitos sin el uniforme, digamos estando francos, pero a un cuando un militar ya no sea militar por que haya sido dado de baja o haya pasado a retiro puede ser enjuiciado en el fuero militar, si se le acusa de haber cometido un delito cuando era militar; en cambio a nosotros los civiles nunca absolutamente nunca se nos podrá enjuiciar en el fuero militar, el articulo 33 de la Constitución lo prohíbe. Alguno de nosotros entra a un cuartel militar y a un auxiliado por militares con una bomba, nos detendrán en el cuartel militar y nos tendrán que

poner a la disposición de las autoridades civiles; a los militares en el fuero militar y como ya dije o en el fuero civil; sin embargo en la actualidad, se refiere que México esta sufriendo una importante transformación en el marco de la justicia a partir del caso Radilla Pacheco y como por ese caso se debe empatar a la Justicia militar con los tratados internacionales, particularmente con los de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En los años ‘70, en Guerrero, se dijo que un señor Radilla Pacheco había sido detenido por unos militares y había desaparecido, lo habían desaparecido unos soldados; la familia naturalmente exigió la aparición del señor Radilla y para eso acudió a todas las instancias civiles, CIVILES a las que podía acudir particularmente a las de la Procuraduría de Guerrero y de la General de la República. Como esas autoridades civiles nunca, digamos, respondieron, la familia Radilla fue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica emitió una sentencia en la que obligo al estado mexicano a –por decirlo de alguna manera- regislar, repensar respecto del Fuero de Guerra y para que entonces nuestra Suprema Corte de

Justicia de la Nación resolviera en una sentencia por ese caso Radilla por esa sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ahora, ahora, seamos nosotros los civiles los que podamos enjuiciar a los militares cuando nos hayan hecho sus victimas, no ya los militares a los militares, si no nosotros los civiles a los militares. Pero entonces jóvenes yo me pregunto y les pregunto ¿que le pasara a las Fuerzas Armadas sin los castigos inmediatos y ejemplares que a hora tienen en el 95% de los casos militares?, ¿que nos pasara a nosotros los civiles sin en estos castigos inmediatos y ejemplares en tanto nuestro 98% de impunidad?, ¿que le pasara a las Fuerzas Armadas sin esos castigos inmediatos y ejemplares que mantienen su disciplina?, ¿las Fuerzas Armadas sobrevivirán sin disciplina? y si las Fuerzas Armadas no sobreviven por la insubsistencia de su disciplina yo me pregunto, les pregunto ¿quien nos cuidara? Bueno hay un par de criticas mas, ya muy breve no se desesperen, muy breve. Una, debemos reformar las leyes para que no haya esa justicia militar, porque siendo a consejos de guerra es una justicia de mandos, quiere decir, el General le ordena a los miembros del consejo de guerra que son inferiores “a este que es mi enemigo condénenlo”


8 justicia de mando. El consejo de guerra pudiera, por esa orden, condenar a ese soldado, pero ese soldado todavía tiene la oportunidad de apelar de recurrir en esa sentencia en una segunda instancia ante un Supremo Tribunal Militar; pues si pero estamos en lo mismo por que son militares, van a confirmar esa sentencia en primera instancia, por esa justicia de mando; ah! pero entonces si confirman tienen la posibilidad que siempre agotan de ir en un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, ante un tribunal civil. Es decir, la justicia militar acabara siempre en la justicia civil y esa justicia civil en el mas del 70% de los amparos confirma la legalidad de los fallos castrenses. Hay unas pocas criticas mas que son estas: los consejos de guerra o juicios de militares, tiene cinco Jueces militares, de los cinco Jueces solamente el Presidente es Licenciado en Derecho, bueno militar, pero Licenciado en Derecho, así como hay militares Doctores, militares Ingenieros, un militar Licenciado en Derecho y los otros cuatro son militares, militares quiere decir militares de armas militares, militares, ah! por que el consejo de guerra no es de Licenciados en Derecho sus fallos… a ver si me doy a entender jóvenes, no son de legalidad, no son de Ley, si no son de conciencia. Ahora nosotros en los juicios orales, ustedes han oído los juicios orales, pretendemos por fin que haya justicia, y yo les pregunto yo me pregunto, ¿que fallo será mas justo, el fallo que aplica la Ley fríamente o el fallo que se dicte en conciencia? En los Estados Unidos de América hay los jurados populares, doce jurados doce jueces digamos que son carpinteros, amas de casa, plomeros, un Doctor que son los que resuelven la inocencia o la culpabilidad ¿son abogados? no, no son abogados, resuelven en conciencia claro, claro con un Juez rector del proceso para que ese proceso sea legal, lo mismo sucede en los consejos de guerra, hay un Presidente que es militar Licenciado pero otros cuatro que son militares y los cinco fallan en conciencia, pero además ahora en los juzgados en los juicios orales se pretende que haya publicidad, que los juicios sean públicos. Los consejos de guerra los desde el año de 1933 que se promulgo el código de justicia militar son públicos no, no espérenme ¿se da en un campo militar? Si, pero con acceso al público pero además nosotros lo que pretendemos es que los juicios sean continuos, concentrados, que no haya una audiencia hoy y otra en una semana y otra en seis meses

y otra en un año si no que el juicio dure un día o tres días o seis días o seis meses pero todo los días de principio a fin y eso sucede en los consejos de guerra. No, no pero nosotros pretendemos lo mas importante que el señor Juez en nuestros juicios civiles este allí presente, no allá en su despacho revisando expedientes; los cinco miembros de un consejo de guerra están presentes hay publicidad, hay continuidad, hay inmediatez. Ahora en el 2008 se reformo la Constitución para que haya juicios orales y para que los juicios orales sobre todo haya mediación y conciliación. A ver, a ver, a ver, diría un señor mediador y conciliador “que venga la victima y el victimario vengan, sométanse a un procedimiento de mediación yo voy a hacer el mediador de conciliación, a ver tu de que te quejas no bueno pues de que me chocaron mi carro a caray y ¿si se lo chocaste?, no pues sin pero es que iba distraído. Bueno a ver, a ver ¿cuanto cuesta el arreglo de tu carro? estas dispuesto a pagarle, en fin”, vamos a mediar y vamos a conciliar y ya vamos a quitarnos eso. Yo me pregunto, yo me pregunto ¿en la justicia militar podrá haber mediación y conciliación?, “aquí el señor General dice que tu, como les diría, que tu le recordaste a su mamá, ¿es cierto eso?, no pues si, oye pero ¿como hiciste eso? que barbaridad a ver, vamos a traer a la mamá del General para que le pidas perdón.” “Oye, oye aquí te acusan de que abandonaste tu puesto; usted cabo no se vaya a retirar de ese lugar por que es un arsenal y que tal si se meten y se roban las armas, se retiro el cabo y dejo franca la entrada para los civiles que se robaron las armas; oye pero y ¿como hiciste eso?, no pues que había mucho sol, a ver vamos a mediar vamos a conciliar que te parece si te ponemos de bajo de un paraguas para que ya no hagas eso; mediación, conciliación, ¿y la disciplina y sin disciplina?, ¿que clase de Fuerzas Armadas? Esta historia del acotamiento del Fuero de Guerra amenaza la existencia de las Fuerzas Armadas haría que nuestras Fuerzas Armadas que son las únicas que nos protegen, en una de esas como dicen los autores se convirtiera en una banda de armados barbaros que nos tendrían a su merced, ¿eso es lo que queremos? Muchas gracias.


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INICIATIVA DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EJERCICIO PERIODÍSTICO PARA EL ESTADO DE TABASCO. Presentada por la Diputada Mileidy Aracely Quevedo Custodio

Coordinadora del Partido Nueva Alianza en la Camara de Diputados del Estado de Tabasco

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DE FIRMA CAPÍTULO V

Artículo 18.- Los periodistas, son autores en cuanto a la forma de expresión se refiere, de sus textos originales y de las noticias, reportajes y trabajos, salvaguardando los derechos que pueden corresponder a otros. Los periodistas, tienen los derechos patrimoniales y morales que el derecho vigente en materia de propiedad intelectual reconoce a los autores. Artículo 19.- Los periodistas en cuanto a su forma de expresión, tendrán los derechos patrimoniales y por ende, derechos a percibir las remuneraciones económicas que al efecto correspondan, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo 20.- La cesión de los derechos de uso y explotación de un trabajo se tendrá por realizada con la elaboración de un contrato de trabajo, en los términos establecidos en la ley de la materia. Artículo 21.- Los periodistas tendrán el derecho


10 a identificar sus trabajos con su nombre o seudónimo profesional, lo que en términos de la ley de la materia, debe ser respetado, así mismo contaran con la facultad jurídica para retirar dicha identificación cuando el trabajo sea modificado de su forma original. Artículo 22.- Cuando se reproduzcan total o parcialmente materiales periodísticos de otros medios de comunicación, sea porque éstos hayan sido vendidos o cedidos o porque fueren utilizados como fuente de información, se debe identificar plenamente el medio de donde es tomada dicha información, lo mismo que su autor, en caso de que la publicación original se encuentre firmada, en términos de lo establecido en la ley de la materia.

CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Artículo 23.- En caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas podrán solicitar a las autoridades correspondientes, previa denuncia, la protección de su persona, familia y bienes, y el Estado tendrá la obligación de atender en forma inmediata las denuncias presentadas e implementar las acciones necesarias para garantizar la seguridad del denunciante. Las medidas de protección deberán incluir un espacio seguro para el periodista y sus familias, según sea el caso. Artículo 24.- Cuando un periodista sea privado de la vida por el ejercicio de su profesión, en acciones de alto riesgo, el familiar que acredite mejor derecho, recibirá un apoyo por concepto de

gastos funerarios, el cual deberá ser otorgado por el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y se entregará en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha del fallecimiento. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Coordinación de Comunicación Social del gobierno del estado, será la encargada de realizar el análisis en el Padrón Estatal de Periodistas para constatar que la persona que sufrió el deceso efectivamente pertenezca a este gremio y ser susceptible de recibir el apoyo siempre y cuando cumpla con los requisitos contenidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 25.- En caso de secuestro, privación de la libertad, el Estado deberá procurar la pronta extinción de la agresión sufrida por el periodista; siendo también obligación del Estado dar seguimiento del caso e informar públicamente del resultado de la investigación, excepto en casos de privación de la libertad o secuestro, en que los familiares del periodista agredido se opongan a esto. Artículo 26.- En el supuesto que la agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro, que dejen alguna secuela, el periodista gozará de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el propio Estado.

CAPÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Articulo 27.- En cuanto a la capacitación permanente de los Periodistas, el Estado por medio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Coordinación de Comunicación Social y


11 Relaciones Públicas del Estado podrán celebrar conjuntamente con los patrones, empleadores que son propietarios o administradores de las empresas periodísticas o de medios de comunicación que operan en la Entidad, los convenios que sean necesarios para la capacitación para el trabajo a través de cursos, seminarios y talleres, en las diferentes instancias educativas públicas y privadas del Estado. Articulo 28.- La Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado, a través del área correspondiente, serán las áreas encargadas para vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los periodistas.

CAPÍTULO VIII DE LOS FONDOS DE APOYO PARA PERIODISTAS Artículo 29.- Se crea un fondo de apoyo para los periodistas, con la finalidad de generar mejores condiciones de vida para los integrantes de este gremio, los apoyos a los que se tendrán acceso los Periodistas que estén debidamente registrados en el padrón Estatal de Periodistas, son los siguientes: Fondo para la formación profesional de los periodistas. Fondo de becas para los hijos de periodistas de Tabasco. Fondo para la protección social de los

periodistas. La creación de los fondos descritos anteriormente se constituirá por el 5% del presupuesto asignado a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Estado de Tabasco. Artículo 30.- Para la creación del fondo para la formación profesional de los periodistas, se asignara de manera anual el quince por ciento de los recursos a que se refiere el último párrafo del artículo 29 de esta Ley, dicho fondo tendrá como objetivo la modernización o especialización de los integrantes del gremio periodístico en el Estado de Tabasco; a este fondo podrán acceder los periodistas que estén registrados en el Padrón de Periodistas del Estado de Tabasco, los porcentajes del apoyo antes descrito estarán determinados en el reglamento de la presente Ley. En lo referente a la capacitación de los periodistas del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley, acciones que deberán de plasmarse en un plan anual de capacitación, emitido por la junta de gobierno, atendiendo siempre a las necesidades actuales tanto del estado

como de los periodistas. Artículo 31.- Para la creación del Fondo de Becas para los hijos de Periodistas de Tabasco, se asignara de manera anual el treinta y cinco por ciento de los recursos a que se refiere el último párrafo del artículo 29 de esta Ley, dicho fondo tendrá como objetivo la promoción de la educación desde nivel preescolar hasta el nivel de bachillerato, para los hijos de los integrantes del gremio periodístico en el Estado de Tabasco; a este fondo podrán acceder los periodistas que estén registrados en el Padrón de Periodistas del Estado de Tabasco, los porcentajes del apoyo antes descrito estarán determinados en el reglamento de la presente Ley. Artículo 32.- Para la creación del Fondo para la protección social de los Periodistas, se asignara de manera anual el cincuenta por ciento de los recursos a que se refiere el último párrafo del artículo 29 de esta Ley; a este fondo podrán acceder los periodistas que estén registrados en el Padrón de Periodis-


12 tas del Estado de Tabasco, dicho fondo tendrá como objetivo apoyar a los Periodistas del Estado en lo referente a las siguientes prestaciones: Créditos para la adquisición de bienes o instrumentos necesarios para la correcta realización del trabajo periodístico. Crédito para la compra de materiales de construcción. Artículo 33.Para la correcta ejecución de los apoyos a los que se refieren los artículos anteriores, se deberá atender a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley, que se emita; en el cual se establecerán los criterios de equidad, eficiencia, viabilidad y recuperación de los créditos o préstamos otorgados. Previo convenio, el periodista y el empleador de éste, aportarán una tercera parte cada uno, del total del monto de cada apoyo a autorizar.

CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO Artículo 34.- En virtud de que la presente ley no mantendrá

una estructura administrativa, se autoriza la creación de un Fideicomiso Público de Administración de los Fondos de Apoyo para los Periodistas, por lo que será un instrumento de financiamiento para el correcto cumplimiento de los fines contenidos en la presente Ley y tendrá como objetivo la administración y operación de los

JUNTA DE GOBIERNO Artículo 36.- La Junta de Gobierno es la instancia máxima en la toma de decisiones para la prevención y protección de Periodistas en el Estado y contará con el auxilio operativo de una Secretaría Ejecutiva. Artículo 37.La Junta de Gobierno está conformada por siete miembros permanentes con derecho a voz y voto:

recursos que crean los fondos señalados en el artículo 29 de esta Ley. Artículo 35.- El patrimonio del fideicomiso contemplado en el artículo anterior se constituirá con las aportaciones que señala la presente Ley para cada fondo, así como los recursos que se obtengan tanto de instituciones públicas como privadas y de las aportaciones que realicen los fideicomisarios en primer lugar, para mantener la sustentabilidad de los fondos.

CAPITULO X DE LA

Un representante de la Secretaría de Gobierno; Un representante de la Procuraduría General de Justicia; Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; Un representante del Congreso del Estado; Un representante del Poder Judicial del Estado; Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tabasco; y Un representante del Gremio de Periodistas acreditados en el Estado; todos los integrantes de la Junta de Gobierno deberán estar conformados por propietarios y suplentes, quienes podrán suplir las ausencias del propietario.


13 SAT viola derechos fundamentales de contribuyentes con la publicación de sus nombres: PRODECON La forma en que el SAT está llevando a cabo esta nueva facultad no es la que constitucionalmente le corresponde, señaló. Prodecon defenderá a los contribuyentes ante cualquier violación a sus derechos fundamentales, advirtió. La Delegación Tabasco de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estimó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no puede

ejercer la nueva facultad de dar a conocer los nombres y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los deudores, si no lo hace con estricto apego y respeto a los derechos humanos y fundamentales de los gobernados, establecidos en la Constitución y respecto de los cuales, el artículo primero de la misma, mandata que todas las autoridades tienen la obligación de promover y respetar estos derechos. Explicó que el día primero de este año, en que entró en vigor la reforma referente a la liberación del secreto fiscal para el caso de contribuyentes incumplidos, artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal un listado al que denomina: “Relación de los contribuyentes que incumplen con sus obligaciones fiscales”. Sin embargo, la Prodecon Tabasco estima que aunque es cierto que el nuevo

texto del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, autoriza al SAT la publicación del listado, no contempla que el derecho de audiencia de los contribuyentes afectados deba concederse de manera previa y éste es un requisito indispensable, en que cualquier acto de molestia que lleven a cabo las autoridades, sea precedido de una resolución o mandamiento, fundado y motivado; como en innumerables ocasiones lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Explicó que el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, establece que las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto –subrayó-, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, deben cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 de la Constitución Federal, por lo que han de regir sus actos con base en esta norma constitucional, como se establece en todo Estado de Derecho. En otras palabras –dijo-, determinar si una persona física o moral debe aparecer en el listado, es un acto de molestia que debe constar en una resolución escrita donde aparezca el fundamento legal y los motivos por los que la autoridad competente determinó que ese contribuyente en específico debía aparecer en la lista. Asimismo, la Prodecon estimó que dado que se difirió la entrada en vigor del buzón tributario, hasta el 1 de julio del presente año para las empresas morales y hasta el 1 de enero del próximo año para las personas físicas, las autoridades del SAT están obligadas a notificar de inmediato a las personas que aparecen en la lista la resolución que determine el porqué de su inclusión en la misma. En este sentido, no basta con que el SAT

manifieste que los contribuyentes pueden acudir, como lo prevé el nuevo artículo 69 del Código Fiscal, a aclarar su situación ante el propio SAT o bien a través de su portal electrónico, pues esa aclaración será muy difícil de llevarse a cabo si, a quien figura en la lista, no se le han dado a conocer los fundamentos y motivos del porqué aparece ahí. Por otra parte, la Procuraduría manifestó su extrema preocupación de que siendo seis las nuevas hipótesis o casos que la ley prevé para levantar la reserva de datos de los contribuyentes, y que son, por un lado, créditos o adeudos firmes, adeudos exigibles no garantizados o pagados, contribuyentes no localizados, sentencias ejecutorias sobre comisión de delitos fiscales y, por otro lado, contribuyentes que tengan créditos cancelados o condonados; sea sin embargo totalmente diferenciado el criterio que está utilizando el SAT para la publicación del listado, pues respecto de los primeros cuatros casos, está publicando nombres de contribuyentes que tenían adeudos o sentencias antes del 1 de enero de este año, mientras que no está publicando ningún nombre de contribuyentes a los que se les canceló o condonó adeudos antes de esta fecha. Finalmente, el organismo autónomo estimó que también se puede producir lesión a los derechos de los contribuyentes que aclaren su situación respecto a que fue incorrecta su inclusión en el listado, pues tendrán que esperar hasta que el SAT actualice ese listado para ser eliminados del mismo, lo que ocurrirá cada 15 días, según se previó en una regla miscelánea dada por el propio SAT. El Ombudsman, defensor del contribuyente, reiteró que seguirá atento a cualquier queja o asesoría que sea solicitada por los contribuyentes, con vistas a la entrada de la reforma fiscal, ejerciendo, de ser procedente sus diversas facultades, entre las que destacan tanto la promoción de medios de defensa legal en representación de contribuyentes que se consideren afectados, como la de emitir recomendaciones a las autoridades fiscales por incurrir en actos que violen los derechos de los pagadores de impuestos.


14

H

emos analizado, con cierta profundidad la educación básica, derivándola a nuestro país. La media y la superior la hemos visto de pasada. Ahora intentaremos un apunte de la educación superior, también conocida como enseñanza superior, estudios superiores o educación terciaria, según el contexto o país de referencia. Los organismos multilaterales (ONU, UNESCO, OEI y otras) entienden a la Educación Superior (ES) como el proceso realizado en centros o instituciones en los cuales, tras haber cursado la educación básica, la preparatoria o media superior, se estudia una carrera profesional y se obtiene titulación superior. Estas instituciones –generalmente universidadestambién ofrecen posgrados y otros estudios.

En todos los países, el requisito de ingreso del estudiante a cualquier centro de enseñanza superior es tener 17 o 20 años como mínimo, existiendo selección de postulantes basada en el rendimiento escolar de la preparatoria o exámenes de selección. Según la nación, tales exámenes pueden ser estatales, locales o universitarios. En otros sistemas, no existe selección ninguna. Cada vez hay más instituciones de ES que permiten y animan, el ingreso de personas adultas, sin que documenten éxito en la secundaria; esto se aplica generalmente en las universidades abiertas. La educación superior (ES) es de naturaleza profesional o académica. Ofrece estudios de pregrado, grado (carrera universitaria) y posgrado (Máster y Doctorado), según

el sistema de titulación profesional y grados académicos. Los establecimientos de ES son por tradición universidades. Existen otros tales como: institutos, escuelas profesionales o técnicas, centros de formación de profesores, escuelas o institutos politécnicos y otros cuya denominación obedece al sistema de educación de cada país. Una aplicación que se suma a la enseñanza, en la ES son las actividades de investigación en distintos niveles del saber. Otra corresponde a actividades de extensión, en las que participa la población y se aplican en ella los resultados, con lo que se cumple, el requerimiento de servicios universitarios para el pueblo. La ES que no se involucra socialmente, incumple un compromiso definido internacionalmente

Como avanzar hacia una educación superior de calidad.

por el Lic. Victor Manuel Barceló Rodríguez ex Gobernador de Tabasco


15 y aprobado por la comunidad internacional en la UNESCO, a través de la primera Conferencia Mundial sobre ES, que intentó ser exhaustiva en el análisis de diversos conceptos relacionados con ese nivel de la educación. Esta Conferencia, preparada años antes en UNESCO, por expertos de países que participan en ONU, pretende dar respuestas puntuales a requerimientos planetarios debido a una demanda creciente –sin precedentes- en (ES) “acompañada de una gran diversificación de la misma, y mayor toma de conciencia de la importancia que este tipo de Educación tiene para el desarrollo sociocultural y económico…” como señala el Preámbulo de la Declaración emitida el 9 de octubre de 1998. Ver: http:// www.unesco.org/education/educprog/wche/declaration_spa.htm Lo ideal de la educación –en particular la ES- es que quien la reciba comprenda su situación de ser social, que al constituirse en ser social, su preparación que paga el pueblo –así sea en entidad privada- debe servir, no solo para su usufructo -que será lo primero- sino también, para la mejoría de vida de la sociedad a que pertenezca o dentro de la que realice sus actividades profesionales y de vida. El papel jugado por la ES en la sociedad, cambia según la cultura del país; por ejem-

plo, en muchos del sur de Europa se entiende que el estudiante va a la universidad para obtener un diploma que le asegurará un buen trabajo, mientras en otros del norte, el período de estudios en la universidad es también un momento en el que aprende a ser autónomo emocional y económicamente, ensaya a mezclarse con personas de diferentes orígenes, y se desarrolla como ser humano. En estos países, el estudiante estudia en una ciudad más bien lejos de su pueblo natal, pero entiende que debe volver para cooperar al engrandecimiento de su lugar de origen, aunque después emigre hacia horizontes más promisorios para el desarrollo de su profesión. El crecimiento de la ES se proyecta con vigor a partir de los 80s del S.XX. En esos momentos UNESCO, a iniciativa de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), cita a la Asamblea que se-

ñalamos en 1998, cuyo Marco de Acción Prioritaria para el Cambio y el Desarrollo de la ES, que se encuentra anexo a la Declaración de referencia, busca alcanzar objetivos consagrados en la Declaración, tomando medidas “sin tardanza”. Tales disposiciones son subdivididas en: i. Acciones Prioritarias En el Plano Nacional. ii. Acciones en el Plano de los Sistemas e Instituciones. Iii. Acciones a emprenderse en el Plano Internacional, en particular a iniciativa de UNESCO. Excedería las dimensiones de este artículo, ver profundamente lo tocante a cada uno de los tres apartados. Intentaré un acercamiento, en el menor número de palabras, que den una idea de la riqueza de criterios y acuerdos, a que gobiernos de países inscritos en ONU llegaron en la preocupación, en este caso por la ES, sin soslayar que ésta puede ser de excelencia, siempre y cuando esté antecedida de una


16 educación básica de calidad, que prepare a los alumnos con las competencias requeridas para afrontar, por un lado sus requerimientos vitales, de su entorno social y su país y por el otro, para continuar por la senda maravillosa de mayores y mejores estudios superiores, de posgrado y más, que les proyecten en lo personal y amplíen sus horizontes hacia actividades inscritas en la sociedad del conocimiento. El Marco de Acción para la ES señala en lo nacional, que Estados Miembros (gobiernos, parlamentos y otras autoridades) deberán: crear el marco legislativo, político y financiero para reformar y desarrollarla de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuanto a “accesibilidad a todos”, en función del mérito. Nadie será excluido por “su raza, género, lengua, religión, edad ni tampoco por diferencias económicas o sociales ni discapacidades físicas”. Estrechar enlaces entre -ES-investigación-sectores sociales- estableciendo estrechos vínculos entre ellos al estar íntimamente relacionadas con la producción del conocimiento buscando que “la educación superior y los programas de investigación, contribuyan eficazmente al desarrollo local, regional y nacional”. Considerar y utilizar a la ES como “catalizador para todo el sistema de enseñanza”. Adopción de educación permanente, ofertando escala abundante de opciones, facilitando entrada y salida del sistema, instaurando ámbito abierto permanente de aprendizaje y programas de transición, así como “evaluación y reconocimiento de enseñanza recibida anteriormente”.

De importancia será cumplir compromisos con la ES -de acuerdo a reuniones del último decenio (S. XIX)- relacionados con recursos humanos, materiales y financieros; desarrollo humano y educación en general, superior en particular. Mediante plan rector, a c reditar efectividad de nuevas asociaciones y participación de interlocutores pertinentes en aspectos de la educación superior: evaluación (renovación de planes de estudios, métodos pedagógicos, servicios de orientación y asesoramiento). En lo institucional, evaluar políticas y dirección de los establecimientos. Precisar y aplicar políticas para eliminar de la ES prejuicios fundados en género, consolidando la participación de la mujer en todos los niveles y disciplinas en que esté poco representada, reforzando su intervención activa en la adopción de decisiones. Establecer políticas claras acerca de los docentes de la ES, acordes con la Recomendación relativa a la condición del personal, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1997; http://unesdoc.unesco.org/ images/0011/001102/110220s.pdf Reconocer a los estudiantes como centro de atención de la ES y uno de sus principales interesados. Hacerles participar con estructuras institucionales apropiadas, en la renovación de su nivel de educación (planes de estudio y reforma pedagógica) y en decisiones políticas, en el marco de las instituciones vigentes (los estudiantes tienen derecho para organizarse autónomamente). Impulsar y allanar la movilidad nacional e internacional del personal do-


17 cente y estudiantil, elemento esencial de la calidad y pertinencia en la ES. Crear y garantizar condiciones para ejercer libertad académica y autonomía institucional en la ES -que los dedicados a la misma e investigación, puedan cumplir obligaciones con la sociedad. Se encarga a Estados con matrícula baja –frente a normas internacionales- garantizar un nivel de ES, ajustado a requerimientos de sectores público y privado ideando planes que diversifiquen acceso a la ES, especialmente minorías y desfavorecidos. La correlación con la enseñanza general, técnica y profesional deberá examinarse con vista en la educación permanente. El acceso a la ES debe permanecer abierto a cuantos terminen estudios secundarios o equivalentes, o reúnan condiciones de admisión -independientemente de su edad- previendo, para estudiantes de mayor edad sin diploma formal de educación secundaria, medios de acceso a la ES, valorizando sus experiencias profesionales. La preparación para la ES no será principal objetivo de la secundaria; esta preparará también para el trabajo -con formación complementaria si fuera necesario- proporcionando conocimientos, capacidades y competencias para ejercer una amplia gama de tareas. Deberán promoverse programas de transición, para que aunque accedan al trabajo, puedan retomar estudios, ulteriormente. Se precisó la urgencia de medidas de apoyo mayor a países pobres, en investigación y

ES para reducir la creciente distancia con industrializados, mayormente en los menos adelantados. Se “considerará” la posibilidad de asignar recursos presupuestarios y convenir acuerdos, mutuamente ventajosos, con la industria nacional e internacional, para crear acciones y planes de cooperación con incentivos y financiación para la educación, investigación y formación de expertos de alto nivel en esos países. Lo anterior resume acuerdos en lo nacional, suscritos en Conferencia Mundial sobre Educación Superior de 1988, que implican recursos, a obtenerse fundamentalmente, en relación estrecha de países ricos con pobres, sobre todo para recibir cooperación en cuanto a preparación de maestros que, manteniendo su status de vinculación social, puedan impulsar una educación de excelencia. Lo mismo con la preparación de investigadores que se alisten para realizar investigación pura, pero sobre todo, la aplicada para resolver diversos temas que aquejan a la población de nuestros países (de salud social y familiar, productivos en el campo y las Pymes, educativos, de medio ambiente, meteorológicos) para lo que urgen medidas de relación estrecha, propositiva y con un plan de acción del trinomio: ESinvestigación-sectores sociales. La educación superior (ES) por su carácter profesional y académico, brinda estudios de pregrado, grado (carrera universitaria) y posgrado (Máster y Doctorado), según el sistema de titulación. La ES se da en universidades. Hay también institutos, escuelas


18 profesionales, técnicas, centros de formación para profesores, escuelas o institutos politécnicos, según el sistema de educación de cada país. Las actividades de investigación en distintos aspectos del saber, se suman a la ES, junto al extensionismo que cumple con la obligación de servicios universitarios para el pueblo, obligación aprobada en UNESCO (1ª Conferencia Mundial sobre ES), vista en síntesis al analizar conceptos relacionados con ese nivel de educación. Allí se reconoció la demanda creciente en (ES) “acompañada de una gran diversificación…mayor toma de conciencia de la importancia que este tipo de Educación tiene para el desarrollo sociocultural y económico…” como señala el Preámbulo de la Declaración emitida el 9 de octubre de 1998. Ver: http://www.unesco.org/education/ educprog/wche/declaration_spa.htm Lo ideal de la educación –en particular la ESes que quien la reciba comprenda su situación de ser social. Su preparación la paga el pueblo –así sea en entidad privada- debe servir para su usufructo, pero también, para cooperar a la mejoría de vida de la sociedad a que pertenezca o dentro de la que realice actividades profesionales y de vida. La Declaración contiene un Marco de Acción Prioritaria para el Cambio y el Desarrollo de la ES, busca alcanzar objetivos consagrados en la Declaración, tomando medidas “sin tardanza”. Ya vimos los referidos al punto i. Acciones Prioritarias En el Plano Nacional. Veamos los apartados ii. Acciones en el Plano de los Sistemas e Instituciones, y Iii. Acciones a emprenderse en el Plano Internacional, en particular a iniciativa de UNESCO. En cuanto al punto II (acciones prioritarias en

sistemas e instituciones) se acordó que: Cada entidad de ES defina su misión, acorde con necesidades presentes y futuras de la sociedad, sabedora de que es imprescindible para que país o región, llegue al nivel de desarrollo económico y social sostenible y racional con medio ambiente, creatividad cultural en base al conocimiento y entendimiento del patrimonio cultural; nivel de vida más alto, paz y armonía internas e internacionales, fundadas en los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el respeto mutuo. Deberá incorporar el concepto de libertad académica, como figura en la Recomendación relativa al personal docente de la ES, aprobada por la UNESCO (Nov.1997). Para fijar prioridades en programas y estructuras, los entidades de ES deberán: respetar la ética, el rigor científico e intelectual y el enfoque multidisciplinario y transdisciplinario; establecer sistemas de acceso en beneficio de personas que tengan capacidades y motivaciones necesarias;hacer uso de su autonomía y competencia para contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad y resolver los problemas más importantes a que hará frente la sociedad del futuro. Desarrollar su capacidad de predicción mediante análisis de tendencias sociales, económicas y políticas que surjan, con enfoque multi y transdisciplinario, atendiendo a: una alta calidad y clara conciencia de pertinencia social de los estudios y su función de anticipación, sobre bases científicas. Sacris Lex






23 Como invitado de honor asistio el Gobernador de Tabasco, Arturo Núñez; asi como el Cabildo en pleno, legisladores y autoridades locales y federales, así como la sociedad civil

L

os habitantes de Centro y de Tabasco, tienen la garantía de que vamos a continuar trabajando coordinados para rendirle los mejores resultados a la población, preciso el mandatario municipal. Destacó la mejora en los servicios y la infraestructura municipales, y la atención a los ciudadanos, con apego a los 8 Ejes del Plan Municipal de Desarrollo. Como invitado de honor asistió el Gobernador del estado el Lic. Arturo Núñez quien felicitó a Humberto de los Santos por honrar un principio fundamental de la democracia: la rendición de cuentas. “Se está trabajando bien. Estamos satisfechos con el trabajo de Centro” En Sesión Solemne de Cabildo, el primer regidor entregó su informe por escrito con sus anexos estadísticos, y leyó un balance pormenorizado de los logros y avances obtenidos en poco más de 11 meses de trabajo. “Hemos sido muy claros en decir lo que se puede hacer. A nadie se le ha engañado. Nos comprometemos a lo posible y estamos trabajando para cumplir con el compromiso y alto honor que significa encabezar el gobierno de Centro”. Reconoció el respaldo del gobernador Arturo Núñez, de quien dijo “ha restablecido las condiciones políticas, sociales y económicas, superando la inminente fractura económica y social que se presagió a finales de 2012, y ha sentado las bases para el desarrollo y progreso que Tabasco necesita. La integridad con que se conduce sirve de ejemplo”, finalizo. Comento que la ocupación hotelera promedio se mantuvo en un 70 % y el Aeropuerto Internacional superará el récord de un millón de pasajeros. Así mismo, Humberto de los Santos menciono que en este año el municipio del Centro logró inversiones por tres mil 500 millones de pesos, por parte de cadenas comerciales y tiendas de autoservicio. Algunas de las personalidades de la política que lo acompañaron fueron, Ana Karen Mollinedo Zurita, Juan Manuel Fócil Pérez, Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Domingo García Vargas, Rosalinda López Hernández, Ana Bertha Vidal Fócil, Leticia Taracena, Luis Rodrigo Marín Figueroa, Marco Rosendo Medina Filigrana, Andrés Cáceres Álvarez, Rafael Abner Balboa y Alterio Ramos Pérez.


NOTICIAS QUE IMPA UNA EXPLOSIÓN EN EL EDIFICIO DE PEMEX PROVOCA AL MENOS 32 MUERTOS EN EL DF

ENERO

LA SCJN ORDENÓ LA LIBERACIÓN INMEDIATA A FLORENCE CASSEZ POR LA VIOLACIÓN AL “DEBIDO PROCESO” JUDICIAL.

OBAMA ES INVESTIDO PRESIDENTE DE EEUU INICIANDO SU SEGUNDA LEGISLATURA

FEBRERO CAE METEORITO SOBRE HELIABINSK EN RUSIA

28 DE FEBRERO EL PAPA EMÉRITO BENEDICTO XVI ANUNCIA SU RETIRO EL 11 DE FEBRERO.

FUE DETENIDA LA LIDERESA ELBA ESTHER GORDILLO POR EL DELITO DE OPERACIÓN CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

AGOSTO

JUNIO EDWARD SNOWDEN FILTRA INFORMACION SOBRE LOS PROGRAMAS QUE UTILIZA E.U. PARA ESPIAR A OTROS PAISES

TRAS 28 AÑOS EN PRISIÓN UN JUEZ ORDENO LA LIBERTAD DE RAFAEL CARO QUINTERO UNO DE LOS LIDERE HISTÓRICOS DEL NARCOTRÁFICO EN MÉXICO

EN UN HECHO INÉDITO, LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMENZÓ SESIONES EXTRAORDINARIAS EN UN SALÓN DEL CENTRO BANAMEX ANTE EL CERCO MAGISTERIAL LA P.G.R CUMPLIÓ ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL EX GOBERNADOR DE TABASCO RAFAEL ANDRÉS GRANIER MELO Y EL EX-TESORERO DE TABASCO, JOSÉ MANUEL SAIZ PINEDA, POR LOS DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y DEFRAUDACIÓN FISCAL

MÁS DE 540 MIL ALUMNOS DE NIVEL BÁSICO DE TABASCO SE QUEDARON SIN CLASES ANTE EL PARO GENERAL DE LOS TRES SINDICATOS MÁS IMPORTANTES DEL MAGISTERIO

EXONERAN A RAÚL SALINAS, HERMANO DEL EX-PRESIDENTE CARLOS SALINAS DE GORTARI, ES INOCENTE Y NO INCURRIÓ EN ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

JULIO OPÉRAN CON EXITO AL PRIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, PARA RETIRARLE UN NÓDULO TIROIDEO EL DESCARRILAMIENTO DELTREN MADRID-FERROL EN LA CURVA DE ANGROIS CEGÓ LA VIDA DE 79 PERSONAS E HIRIÓ A UNAS 130, EN EL PEOR ACCIDENTE FERROVIARIO DE LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS EN LAS VÍAS ESPAÑOLAS.

SEPTIEMBRE MUERE JOSÉ ANTONIO CALCÁNEO COLLADO, QUIEN FUERA DIRECTOR Y FUNDADOR DEL DIARIO DE LA TARDE


ACTARON EN EL 2013 MARZO

ABRIL

HUGO CHÁVEZ MANDATARIO DE VENEZUELA DESDE 1998 PERDIÓ LA BATALLA CONTRA EL CÁNCER

DESAPARICIÓN Y POSTERIOR MUERTE DE 12 JÓVENES EN EL BAR HEAVEN

LA TORRE DE RECTORÍA DE LA UNAM AMANECIÓ TOMADA POR UN GRUPO DE ESTUDIANTES

EL NUEVO PAPA FRANCISCO, PRIMER LATINOAMERICANO EN LA HISTORIA MUERE SORAYA JIMÉNEZ PRIMERA MUJER EN GANAR UN ORO OLIMPICO PARA MÉXICO

MAYO

SUSPENDEN A TITULAR DEL O.S.F. DE TABASCO, FRANCISCO RULLÁN SILVA, TRAS ACUSACIONES DE DESFALCO

ENCAPUCHADOS

REPUDIO AL PACTO POR MEXICO EN LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL TRABAJO

LA EX PRIMERA MINISTRA BRITÁNICA MARGARET TATCHER MURIÓ A LOS 87 AÑOS FALLECE JOSÉ SAME YABUR DELEGADO DE SEDESOL EN TABASCO

OCTUBRE DEMANDAN AL SENADO LEGALIZAR LA MARIGUANA

EL PERIODISTA MEXICANO PEDRO FERRIZ SANTA CRUZ, QUIEN TUVO UNA CARRERA DE MÁS DE 50 AÑOS EN LA RADIO Y TELEVISIÓN DEL PAÍS, FALLECIÓ A LOS 92 AÑOS

LAMENTABLE LA MUERTE DEL JOVEN DE ENRIQUE FLORES Y CARLOS MARIO VÁZQUEZ, EN TANTO QUE EL TERCER HERIDO ESTÁ FUERA DE PELIGRO, LUEGO DE SER A TACADOS A BALAZOS POR UN SUJETO DESCONOCIDO.

diciembre DOS PAPAS VIVOS JUNTOS POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA

NELSON MANDELA, FALLECIÓ A LOS 95 AÑOS DEBIDO A UNA SEVERA INFECCIÓN PULMONAR.

SE CONFIRMA QUE EU ESPIÓ COMUNICACIONES DE 35 LÍDERES MUNDIALES ENCUENTRO “HISTÓRICO” ENTRE EU E IRÁN

DIPUTADOS APRUEBAN LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO

NOVIEMBRE EXPULSA EL SENADO ITALIANO A SILVIO BERLUSCONI

CONSUMA LA PF EL DESALOJO DE MAESTROS QUE OCUPABAN EL ZÓCALO

EL SUPERTIFÓN ‘HAIYAN’ TOCA TIERRA EN FILIPINAS Y DEJÓ MÁS DE 3,600 MUERTOS.

PEÑA, ENTREGUISTA Y PRIVATIZADOR, ACUSA CÁRDENAS


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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Barrios Altos Vs. Perú por la Ministra Olga Sánchez Cordero

11. Ciertamente no desconozco la alta conveniencia de alentar la concordia civil a través de normas de amnistía que contribuyan al restablecimiento de la paz y a la apertura de nuevas etapas constructivas en la vida de una nación. Sin embargo, subrayo --como lo hace un creciente sector de la doctrina, y ya lo ha hecho la Corte Interamericana-- que esas disposiciones de olvido y perdón “no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repugnan a la conciencia de la humanidad” (Voto cit., párr. 7). 12. Por ende, el ordenamiento nacional que impide la investigación de las violaciones a los derechos humanos y la aplicación de las consecuencias pertinentes, no satisface las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención en el sentido de respetar los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción y proveer las medidas necesarias para tal fin (artículos 1.1 y 2). La Corte ha sostenido que el Estado no puede invocar “dificultades de orden interno” para sustraerse al deber de investigar los hechos con los que se contravino la Convención y sancionar a quienes resulten penalmente responsables de los mismos.


27 13. En la base de este razonamiento se halla la convicción, acogida en el Derecho internacional de los derechos humanos y en las más recientes expresiones del Derecho penal internacional, de que es inadmisible la impunidad de las conductas que afectan más gravemente los principales bienes jurídicos sujetos a la tutela de ambas manifestaciones del Derecho internacional. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores --así como de otros participantes-constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales. Es así que debe proveerse a la segura y eficaz sanción nacional e internacional de las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada de personas, el genocidio, la tortura, determinados delitos

de lesa humanidad y ciertas infracciones gravísimas del Derecho humanitario. 14. El sistema democrático reclama la intervención p e n a l

mínima del Estado, que lleva a la tipificación racional de conductas ilícitas, pero también requiere que determinadas conductas de suma gravedad sean invariablemente previstas en las normas punitivas, eficazmente investigadas y puntualmente sancionadas. Esta necesidad aparece como natural contrapartida del principio de mínima intervención penal. Aquélla y éste constituyen, precisamente, dos formas

de traducir en el orden penal los requerimientos de la democracia y sostener la vigencia efectiva de este sistema. 15. En la sentencia de la Corte se advierte que las leyes de autoamnistía aludidas en el presente caso son incompatibles con la Convención Americana, que el Perú suscribió y ratificó, y que por eso mismo es fuente de deberes internacionales del Estado, contraídos en el ejercicio de la soberanía de éste. En mi concepto, dicha incompatibilidad trae consigo la invalidez de aquellos ordenamientos, en cuanto pugnan con los compromisos internacionales del Estado. Por ello, no pueden producir los efectos jurídicos inherentes a normas legales expedidas de manera regular y compatibles con las disposiciones internacionales y constitucionales que vinculan al Estado peruano. La incompatibilidad determina la invalidez del acto, y ésta implica que dicho acto no pueda producir efectos jurídicos. 16.

En la sentencia se dis-


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puso que el Estado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes acreditados fijen de común acuerdo las reparaciones correspondientes. La precisión de las reparaciones queda sujeta, pues, al acuerdo entre las partes --concepto que incluye a las víctimas, puesto que se trata de actos relativos a la etapa procesal de reparaciones, en la que aquéllas asumen la calidad de parte en el proceso--, que no es concluyente por sí mismo, sino debe ser revisado y aprobado por la Corte. Existe aquí, pues, un primer límite a la dispositividad de las partes establecido en función de la equidad que debe prevalecer en los procedimientos tutelares de derechos humanos y que se proyecta, inclusive, sobre las soluciones amistosas ante la Comisión Interamericana.

17. E v i dentemente, el mencionado acuerdo acerca de las reparaciones sólo se extiende a materias sujetas, por su naturaleza, a la disposición de las partes --con la salvedad ya señalada--, no así a los asuntos que están sustraídos a aquélla, en virtud de la importancia y trascendencia sociales que revisten. Esto implica otro límite a la dispositividad de las partes. Así, éstas pueden acordar las indemnizaciones, pero no pueden negociar ni resolver reparaciones de otro carácter, como la persecución penal de los responsables de las violaciones reconocidas --salvo que se trate de delitos cuya persecución se supedita a instancia privada, hipótesis infrecuente en este ámbito-- o la modificación del marco legal aplicable, a fin de conformarlo a las estipulaciones de la Convención. Estas son obligaciones que subsisten a cargo del Estado, en los términos de la Convención y de la sentencia de la Corte, independientemente de la composición pactada entre las partes. Sacris Lex


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P

ara abordar este tema, debemos referirnos al concepto de La adopción homo-

personas homosexuales, formándose así una familia homoparental.

al momento de considerar el sí o no, a la legalización de la adopción, por parte de parejas homosexuales.

ADOPCIÓN HOMOPARENTAL SIN EFECTOS SECUNDARIOS por el M. D. Hugo Enrique Concepción Arteaga parental mismo que se entiende como la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de

Uno de los principales dilemas en el debate de la adopción homoparental en México nace del hecho, de que las investigaciones que soportan una postura tanto a favor como en contra de este fenómeno no cuentan con un fundamento científico, estable y objetivo, dado la novedad del fenómeno. Lo anterior genera y ha generado indecisión para el Estado,

Al mismo tiempo, provoca que la sociedad rechace o apruebe esta cuestión sin argumentos científicamente fundamentados, guiándose principalmente por sus ideales, valores y prejuicios. Otro problema es que el debate suele desviarse y se enfoca en discriminar o defender la homosexualidad, más que en preocuparse por el bienestar del niño. En México, las reformas que se relacionan con te-


30 mas cargados de cierta tendencia moral como el de las familias no tradicionales han sido tratadas con tibieza y sobre todo con indecisión ante las posibles pérdidas o ganancias electorales que pueden producirse; pero generalmente se ha marcado la tendencia de los partidarios de la izquierda que apoyan las libertades, los de derecha que las limitan y los del centro que se acomodan según les convenga. Un ejemplo de ello es la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal de 2006, la cual esperó tiempo poco más que suficiente en el tintero de los legisladores del Distrito Federal, cuando no es más que un acto jurídico bilateral, que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua pero no otorga el derecho de filiación y seguridad social para los convivientes, así como tampoco constituye un acto que modifique el

Por consecuencia lógica jurídica, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en el Distrito Federal y debe ser reconocido en el resto de la República Mexicana.

estado civil de las personas contrayentes, pues los firmantes permanecen solteros, a diferencia del matrimonio contraído ante un juez del Registro Civil. Tres años después, en diciembre de 2009, el Distrito Federal se convirtió en la primera ciudad en América Latina, que legalizó el matrimonio de parejas del mismo sexo. Esto se dio por una reforma al código civil del Distrito Federal, misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía cito: (“El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer)”. La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010.

Ya publicada la reforma, los opositores atacaron a la misma desde una trinchera diferente a la viabilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo; se olvidaron de esa primera batalla perdida y arremetieron contra la posibilidad, de que estas parejas casadas bajo este régimen, pudieran llevar a cabo la adopción de un menor, tocando así una fibra polémica y sensible para un mayor sector de la sociedad. En ese duelo argumentativo, se pronunciaron opiniones tanto de no expertos como de expertos en la materia. Por ejemplo: La Dra. Elva Cárdenas Miranda, Doctora en Derecho de la UNAM y autora del libro “La adopción en México. Situación actual y perspectivas”, dijo que este fenómeno se legisló de manera apresurada y el legislador no tomó en cuenta las repercusiones que dicha reforma tendrá en los niños, lo cual nos lleva a la siguiente pregunta: ¿a cuáles repercusiones se refiere la Doctora?


31 Repito: actualmente no se cuenta con un fundamento científico estable y objetivo, que pueda determinar que la adopción homoparental, provoque o pueda provocar, un efecto diferente a la adopción tradicional. Esto se debe, a que es un fenómeno reciente, los ejemplos son escasos y todavía no se pueden m e d i r las consecuencias de esta adopción en el niño. Provocando que los opositores carezcan de argumentos fundamentados para rechazar esta adopción y, consecuentemente, se basen en sus principios y prejuicios, fomentando así el apasionamiento, la intolerancia y, en el peor de los casos, la homofobia. Dado que se enfocan en defender básicamente la estructura o la imagen, de la familia tradicional y así sistemáticamente observamos una oposición inflexible en contra de:

El aborto Lo que genera hijos no deseados; El matrimonio entre personas del mismo sexo, promoviendo el aumento en el índice de natalidad; Y ahora la adopción homoparental, lo que impide la inserción de un niño a una familia. Por otro lado, están los que apoyan la adopción homoparental, pero en la mayoría de los casos están enfocados a demostrar que estas parejas que desean adoptar, son funcionales en la sociedad y que sí pueden formar una familia sin problemas. Es decir, sus argumentos también están llenos de apasionamiento y giran alrededor de la homosexualidad. En estos extremos, el debate se desenfoca y se deja de lado al tema central de la adopción: que es, el brindarle bienestar al niño, dentro de una familia, que le permita el pleno desarrollo en la sociedad.

Los anticonceptivos Lo que genera embarazos no deseados;

Gracias a una impugnación en contra de la posibilidad de adoptar por parte de los matrimonios homosexuales, presentada


32 Es aquí cuando se debe de invocar a la responsabilidad del Estado para con los niños según la Convención de los Derechos del Niño donde se establece que:

por el Partido Acción Nacional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de las personas que en el Distrito Federal, adopten a un infante o infantes, resolviendo el 18 de agosto del 2010 que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México. Actualmente los únicos efectos negativos en el niño adoptado dentro de una familia homoparental no devienen como consecuencia de tener dos mamás o dos papás, sino de que el niño se enfrentara con una sociedad intolerante, una sociedad que señalaría su condición de adoptado por una pareja del mismo sexo, por pertenecer a una familia que rompe con la imagen de la familia tradicional.

Pero esos efectos también los sufre un niño que tiene una discapacidad, o un nivel social o económico diferente al de los niños de su entorno, o una religión diferente, o habilidades sociales diferentes, o aficiones diferentes, o capacidades intelectuales diferentes, sean estas inferiores o superiores a la media de sus compañeros.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. También en la Convención Sobre los Derechos de los Niños se reconoce que: “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Y si lo que un niño necesita


33 es una familia estable; y una pareja homosexual o no, a través de los análisis y estudios a los que todos los individuos que buscan adoptar están sometidos, aprueba y demuestra ser capaz de proveer todo lo que el pequeño necesita, el Estado no le deberá de negar el derecho de adoptar a la pareja y por consecuencia al niño, pertenecer a una familia así.

y concluir que no puede formar una familia sólo por el hecho de ser homosexual, eso sería discriminar y también está prohibido por nuestra constitución.

que permite que dos personas de diferente o del mismo sexo puedan contraer matrimonio y que este sea reconocido en el resto de la República Mexicana.

A modo

2.- Los extremos en debate a favor y en contra, carecen de fundamento científico estable y objetivo y se desenfocan dejando de lado al tema central de la adopción: que es, el brindarle bienestar al niño, dentro de una familia, que le permita el pleno desarrollo en la sociedad.

de con-

Recordemos que, la funcionalidad de una familia no depende de si una pareja es homosexual o heterosexual, sino de la interacción y comunicación entre los miembros de la familia. Los niños en adopción necesitan de educación, amor, apoyo y motivación que sólo una familia puede proveer. Por lo tanto no hay un argumento válido por el cual se pueda impedir a una pareja

clusión, podemos señalar que 1.- Legalmente está previsto el matrimonio en el Distrito Federal y este no califica el sexo de los contrayentes, lo

3.- A efecto lógico jurídico del acto de matrimonio en el Distrito Federal, entre dos personas, de diferente o del mismo sexo, surge la posibilidad de que una pareja homoparental pueda adoptar a un menor y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció en sentido favorable. Sacris Lex


34 dictadas por los juzgadores, consideramos relevante enfatizar la función del juzgador ya sea como aplicador estricto de la norma o como aquel que toma en cuenta los valores a fin de comprender la norma y aplicar lo que para él es justo y equitativo, sin olvidar al juez como institución y ciudadano dado que un juez no es solo normatividad, pues cada determinación lleva implícita su propia personalidad. De ninguna manera este trabajo tiene por objeto menospreciar la labor que desempeñan los jueces de primera instancia, por el contrario debido a la carga de trabajo en materia familiar creemos importante que quienes desempeñan tal loable labor puedan acceder a una especialización en la materia familiar y de ahí fomentar su vocación, que trascienda a las resoluciones dictadas. M.D. Maria del Carmen Figueroa Elizarrarás

INTRODUCCIÓN

E

CONSIDERACIONES EN LA HISTORIA DEL JUZGADOR Es en Roma donde se toma al derecho como objeto

EL JUEZ FA

l juzgador a lo largo de la historia ha sido visto como una imagen casi sacerdotal ante quienes acude a él con el fin de solucionar conflictos de toda naturaleza, confiando en que tiene el punto exacto para aplicar justicia, pues el Estado lo coloca en un estatus de garante de las leyes, de ahí, que los gobernados tienen seguridad en cuanto al Estado de derecho se refiere, pues suponen que tal encomienda automáticamente le consagra el conocimiento que debe tener. En ese orden de ideas, este trabajo tiene por objeto recordar la evolución que ha tenido en el derecho a lo largo de la historia, la importancia que en su actividad tiene el juzgador en el ámbito familiar .¿El juez en materia familiar requiere de un perfil específico? ¿Porqué? Dada la importancia e impacto de las sentencias

fundamental de estudio, en cuanto a derecho público y derecho privado se refiere, dividiéndose para su estudio en tres periodos de jurisprudencia romana, republicano, clásico y posclásico. Dentro de ese marco los jurisprudentes intervenían en el proceso solamente como consultores jurídicos, siendo un grupo selecto de conocedores del derecho, que transmitían de manera directa, a modo de clases particulares, a discípulos que continuaban su labor, con posterioridad en la época republicana con el objeto de facilitar la enseñanza comenzaron a utilizar el método de la dialéctica griega, que consistía en anali-


35 zar temas dividiéndolo en género y especie. Lo más significativo de la elaboración de los juristas romanos especialmente en el periodo clásico fue una estrecha relación con la práctica y con la solución de casos concretos. El derecho civil como se sabe rige las relaciones jurídicas del hombre desde su nacimiento hasta su muerte con independencia del papel que desempeñe en la comunidad, esto fue así ordenado desde la época romana a saber, las personas, las cosas y las acciones, dicho de otro modo los sujetos, el objeto del derecho y la forma de hacer valer este último en caso de incumplimiento.

La familia es un grupo social de interés público, en tanto constituye la base sobre la cual se finca la sociedad y de ahí el interés del Estado que se forme, consolide y funcione sanamente.

que emplea reglas tanto de forma como de procedimiento de interpretaciones lógicas significantes. Dicho de otro modo, la racionalidad lógica sujeta a la acción el juez a los cinco postulados siguientes:

PERFIL DEL JUEZ EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO

1. Todo juicio es una aplicación de reglas jurídicas a un hecho concreto. 2. Con los medios de la lógica jurídica es necesario encontrar una decisión que resulta de las proposiciones jurídicas abstractas en vigor. 3. El derecho objetivo en vigor forma un sistema de proposiciones jurídicas sin lagunas, o al menos debe ser tratado como tal, para poder ser aplicado. 4. Lo que no puede ser construido jurídicamente de manera

La forma de aplicar justicia podemos dividirla en irracional y racional. Pero la experiencia nos ha indicado que no es posible dictaminar de manera racional puramente, dado que siempre existe un vestigio de irracionalidad. El juez irracional es aquel que basa sus determinaciones en valores emocionales actuando de manera arbitraria, dejando de lado cual-

AMILIAR IDEAL Por la M.D. Maria del Carmen Figueroa Elizarrarás Proyectista Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco

En épocas recientes el derecho civil fue agrupando en derecho patrimonial que comprende lo relativo a la propiedad, lo concerniente a los contratos en general la teoría de las obligaciones, y extrapatrimonial que corresponde al derecho de familia en el que el contenido patrimonial es accesorio y el deber ético y de ayuda se vuelven preponderantes.

quier norma, es decir, toma en cuenta únicamente sus sentimientos del caso en concreto. Como ejemplos se cita la justicia del tirano, aunque hoy día se encuentra como muestra en la justicia estadounidense cuando existe jurado, porque al emitir su decisión nos dan razón Por otro lado, el juez racional es el

racional, no es importante desde el punto de vista del derecho. 5. Toda actividad social debe ser considerada como la aplicación, la ejecución o la violación de una regla de derecho. Existe por otra parte el poder que tiene el juez de crear o influir sobre el derecho, es decir la legitimación, que por un lado le otorga el propio carácter de juez,


36 como sinónimo de garante en la aplicación del derecho o la norma escrita al caso concreto. Otro elemento es el que se confiere a través de su designación conforme al escalafón del tribunal o la ley en su caso y se revela en el respecto al orden social. Tal legitimación ha generado como consecuencia la introducción burócrata de impartir justicia, en particular en el proceso de racionalización desde el punto de vista que el juzgador busque la formación exigida por el Tribunal con el objeto de ascender en la carrera judicial. De tal manera que podemos decir que dependiendo de la formación jurídica los jueces imparten justicia, o sea atendiendo a su formación. Existen operadores de Derecho que ejercen tan distinguido cargo atendiendo a la práctica que han adquirido a lo largo de su carrera judicial, agilizando sus funciones pues toman como base para resolver casos nuevos con los ya observados anteriormente, por otro lado esta el juzgador que realiza toda una carrera judicial basada

en especializaciones y cursos aunados a la práctica y la experiencia le permiten aplicar de manera estricta la norma. Sin embargo, no podemos ser omisos al hecho que aun cuando se quiera ver al juez como un ser imparcial, esto no es más lejano a una realidad pues al determinar toma en cuenta no solamente la aplicación de la norma al caso, la experiencia que haya adquirido en la carrera judicial, sino que par-

ticipa como humano que tiene sentimientos como la empatía simpatía, repulsión, etc.; cada sentencia lleva implícita la forma de pensar o de interpretar el medio que le rodea.

EL JUZGADOR FAMILIAR IDEAL Toda familia en mayor o menor medida tiene un orden o una estructura interna dependiendo

del contexto ideológico y cultural, establecen roles, distribuyen poder y estatus, entre ellos, de tal manera que cada familia realiza tareas y funciones propias dentro de sus integrantes, al sufrir un conflicto intrafamiliar ese orden se desajusta por lo que cada miembro no puede continuar desarrollándose debidamente en su rol asignado. En general como lo sostienen los autores Edgar Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, “los conflictos familiares es un tipo muy complejo de conflicto, pues no solo entraña aspectos de la más diversa índoleafectivos(amor, odio), psicológicos (emocionales, percepciones) sociales (imagen ante los demás), patrimoniales (sobrevivencia), actos (acciones), otros, así como niveles muy altos de agresividad (carencia de comunicación, descalificación, abandono, rechazo, insultos, amenazas, etc)- sino que además afecta tanto a los directamente involucrados como a los demás miembros de la familia” En ese orden de idea, las exigencias en la impartición de justicia, que presiden la economía procesal y la imparcialidad, no quedan de ninguna manera desvinculadas


37 a la preparación del juez en cuestiones de aplicación, i nterp re tación y argumentación de la norma aplicable al caso concreto, en el ámbito familiar va más haya debido a los diversos factores que entrañan los asuntos que se ventilan, pues requiere no solamente la preparación técnica del juzgador, sino, de ayuda multidisciplinaria que le permita desarrollar un sentido de empatía para con los justiciables y por obviedad éstos sientan la seguridad de un Estado de derecho que brinde confianza en quien los juzga en cuestiones tan intimas que conllevan un desequilibrio no solo en el orden de la familia, sino, en el orden social, tomando como punto de partida que la familia es la base que integra la sociedad. El juez como parte del aparato de coacción de la administración de justicia, teniendo en su encomienda la aplicación del derecho gene-

merece más que la aplicación de la norma.

rando además nuevos conocimientos en base a la racionalización del mismo. Dado que su actuar no se limita a poner sellos sobre ordenes ya validadas, por el contrario está obligado a explicar el derecho de tal manera que los justiciables puedan entender la resolución y más aún queden convencidos que la decisión es la correcta aún cuando no les favorezca. De ahí, la importancia en la formación del juzgador, la importancia de aprender el proceso de racionalización del derecho, dejando de lado el mero disfraz de la toga, la búsqueda de la consolidación de la carrera judicial perdiendo de vista la importancia de la decisión, dado que la evolución del derecho

Las expectativas que se tiene de un funcionario judicial, es el que tenga la capacidad de proporcionar un servicio de administración de justicia de calidad, de ahí la necesidad de replantear los requisitos para acceder a la función jurisdiccional que fortalezca la primera instancia, realizando concurso de oposición que garanticen que quienes ocupen el cargo sean los mejores, pues si el proceso actual ha traído como consecuencia el nombramiento de jueces capaces, la idea es la especialización del juez en materia familiar, quien deberá reunir un perfil caracterizado no solo por el logro en el ascenso en la carrera judicial, si no aquel humano que este convencido que las decisiones que se ponen a su arbitrio son de suma importancia y trascendencia social. Por ello, en primer lugar para el


38 perfil del funcionario que se esta buscando, tendríamos que decir que es el agrado por la materia familiar, el conocimientos que se requiere de la misma, las habilidades y destrezas que son necesarias para realizar el tipo de función, teniendo lo anterior resultaría con mayor facilidad al Tribunal preparar a las personas que aspiren a ese puesto, pues los principios rectores de su buen trabajo al que se sienta llamado vocacionalmente en el cual aspire a alcanzar su perfección y plenitud, debido a que los actos en la profesión implican necesariamente la exteriorización de la personalidad, pues en medida que a éste le satisfaga el papel que desempeña, se esforzará en prepararse y hará de esta su pasión, por consiguiente buscara los mejores resultados siempre teniendo en cuenta la gran importancia de sus decisiones. Incluso resulta de gran trascendencia estudiar la moralidad del acto humano que tiene un gran vínculo con lo jurídico, a fin que el juez disponga de elementos completos y suficientes para argumentar y juzgar qué es lo debido según sea el caso, de acuerdo a la ley, y ciertamente también con la

justicia. En ese orden de ideas, es indiscutible que el juzgador debe tener un alto sentido del deber, desde el punto de vista que el derecho es sometido a su jurisdicción y es éste quien determina lo justo a través de la sentencia que vincula a los litigantes. No perdamos de vista que cuando hablamos de justicia lo hacemos desde el punto de vista de la imparcialidad en la institución, lo cual se complica precisamente porque lo justo no puede ser codificado, debido a que cada caso es particular, por lo que es resultado de un complejo análisis prudencial, como parte de la función del juzgador interpretar de forma coherente las leyes con los hechos jurídicos, debiendo en todo caso tener mayor especialidad o preparación si las decisiones a tomar son de trascendencia del orden social.

CONCLUSIÓN

El sentido de justicia que tiene un juez al ejercer la función jurisdic-

cional en aplicación conjunta con sus características personales en el ejercicio de sus funciones resulta de suma importancia en cualquier materia e instancia del derecho; sin embargo, al tratarse de la materia familiar el ejercicio propio de la función nos ha llevado a la necesidad de un juez en materia especializada, que tenga vocación, y se prepare académicamente para su ejercicio, buscando con ello, sentencias justas y apegadas a la evolución del derecho. Para ello, se requiere de identificar el perfil del juzgador en materia familiar, iniciando con la vocación del propio funcionario (no todos nacen con la vacación en matera familiar), de ahí el propio Tribunal podrá tener herramientas que le permitan elaborar cursos de capacitación o la especialidad de donde emanen los nombramientos o en su caso la ratificación del cargo. La función del juzgador debe ir más haya que el portar una toga o conseguir una carrera judicial a través de ascensos que no siempre garantizan el perfil adecuado del funcionario, pues se requiere de personal comprometido, conciente de la magnitud de las resoluciones que dictan, dejando de lado la vanidad personal e incluso académica. SACRIS LEX




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