Revista 98

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Editorial

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l crecimiento y desarrollo económico de un pueblo se basa en la formación de un marco jurídico aceptable, que permita la realización de las tareas propias de la comunidad en la tranquilidad y bienestar individual y de grupo de las personas que la habitan. En México la precariedad y componendas de los poderes se han puesto de manifiesto, al establecer acuerdos y leyes que en lugar de trasparentar y clarificar los caminos factibles de transición política de la sociedad, pareciera que obstaculizan y limitan el quehacer cotidiano. Leyes como la reforma hacendaria, la trata de personas y demás conculcan y violan flagrantemente a criterio de algunos, la constitución general de la republica. Y Tabasco no se queda ahí el IMPUESTO ESTATAL VEHICULAR, ha creado los mecanismos para que diversos actores políticos accedan a la industria de la presión, el chantaje, el reclamo a través de la denuncia pública, de que este acto contributivo es ilegal y por ende inconstitucional, habremos de observar si esto resulta cierto tal como lo manifiestan.


Responsabilidad

Institucional

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revio al tema que en esta ocasión se trata debemos dejar como base cuál es la responsabilidad de las instituciones en el ámbito del pensamiento.

Por la Mtra. Patricia Ordoñez Leon

En un primer momento se nos presenta la idea de la responsabilidad que es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones por otro, una pérdida causada, por el mal inferido o por el daño originado, asumiendo, en su caso, las consecuencias de un acto consciente y voluntario a fin de resarcir por un daño causado, o bien, por el simple hecho de cumplir con las obligaciones que han sido impuestas a raíz de un relación de compromiso. Es así que podemos aducir que dicha responsabilidad trasladada al campo de las instituciones corresponde al cabal cumplimiento de aquellas obligaciones que le han sido otorgadas y que, en determinado caso, debe responder por los daños causados en razón del cumplimiento o incumplimien-

to de estas. No obstante lo anterior los órganos encargados de administrar justicia como instituciones tienen un alcance especial por cuanto hace a su relación con la sociedad, puesto que, su encomienda más allá de una simple labor da sentido a la implementación de un sistema de justicia y valida en un sentido subjetivo el quehacer jurisdiccional y el estado de derecho. De la relación directa de los impartidores de justicia y quienes acuden a él nacen responsabilidades tácitas, y que en algunos casos han sido o fueron incluidas en un determinado momento en parte de la legislación vigente nacional como se desglosará en las subsecuentes líneas, mismas que podríamos catalogar como parte de la responsabilidad institucional, que pese a no contar con una definición formal puede notarse claramente el alcance de la misma dejándose notar en su percepción por sobre su definición.

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Para la que expone, la responsabilidad institucional puede ser definida, desde un particular punto de vista, como la obligación ética que cada profesional debe tener para con la institución en la que labora, realizando sus funciones o encomiendas con apego a la moralidad y principios propios de la impartición de justicia encaminados a la eficacia y eficiencia del aparato jurídico, incluso yendo más allá de su encomienda para procurar y fomentar el respeto a la persona humana y los derechos

fundamentales señalados en Tratados Internacionales, la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Leyes, Jurisprudencia, Constituciones Locales y demás disposiciones reglamentarias a fin de consolidar el estado de derecho. Acerca de esto último podemos mencionar que las obligaciones de jueces e impartidores de justicia, en el marco de la legislación nacional, se encuentran segregadas dentro de la Carta Magna, jurisprudencia, las Leyes, constituciones y disposiciones locales de manera tal que compilarlas todas en un solo documento

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sería un trabajo arduo y extenso, en razón de ello el alcance que de la responsabilidad institucional a que en determinado momento quiera llegarse es amplio no limitándose a un solo ámbito del derecho, desde el respeto a la persona humana, el fomento a la no discriminación en el área laboral, el respeto a los derechos humanos y hasta crear una cultura de respeto a la labor jurisdiccional; el quehacer de los jueces no se ve solo circunscrito a realizar su encomienda. Si bien el Código Iberoamericano de Ética Judicial no da una definición tal cual de lo que debe entenderse por responsabilidad institucional si delimita con marcada claridad las obligaciones que nacen de aquélla, es así que en sus artículos del 41 al 47 pertenecientes al capítulo VI Responsabilidad Institucional, son señalados los diversos aspectos que juegan un papel fundamental para la ésta misma. De la interpretación armónica a dichos numerales podemos deducir que: el desempeño correcto del juez depende del ejercicio de funciones adecuado de las instituciones judiciales, que además de cumplir a cabalidad debe asumir el compromiso de asegurar el correcto desempeño del aparato jurídico, promover un ambiente de solemne respeto hacia la administración de justicia además de evitar favorecimientos de miembros de justicia, y en su caso denunciar posibles incumplimientos en las tareas encomendadas así como responder por sus acciones u omisiones. Ante estas encomiendas la atención de la que depone se orienta hacia la interpretación obtenida del capítulo en su conjunto desde el artículo 43 con referencia al compromiso de


promover un ambiente de respeto hacia la Administración de justicia, hasta el último que compone la totalidad del capítulo referido al compromiso para el mejor funcionamiento del sistema de justicia, y es que noble tarea de la impartición de justicia encargada a uno de los poderes que integran el Estado que como fin primero encuentra el de asegurar un proceso debido y apegado a las reglas generales de justicia establecidas por el documento legal que da nacimiento a dicha relación gobierno- gobernados en nuestro caso se trata de la Carta Magna, preside el orden público y haya su validez cuando su labor es reconocida, aceptada y valorada como correcta. Siguiendo con la línea de investigación y en comparativa con el orden establecido en este rubro para el ámbito nacional tenemos que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación no posee un apartado o artículos destinados a regular la responsabilidad institucional, no obstante el ánimo que guardan el apartado del mismo de su homologo internacional antes señalado puede notarse a lo largo de los numerales que lo integran, por ejemplo, el artículo 44 del Código Iberoamerica-

no de Ética Judicial puede ser comparable al numeral 4.7 y el 5.4 del Código de Ética del Poder Judicial del Poder Judi-

cial de la Federación, y éste no es el único ejemplo que de la comparación de ambos existe.

Funcionamiento del sistema de justicia El mejoramiento del sistema de justicia es, uno de los reclamos que continuamente exige la sociedad mexicana hoy en día, al ser la Administración de justicia una de las responsabilidades del estado contemporáneo quien a su vez para el ejer-

cicio de sus funciones se divide en tres poderes independientes uno de otro: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo este último el encargado de proveer la aplicación de dicho orden jurídico y debe resolver conforme a éste los conflictos que se presenten para su aplicación, función la cual es conferida por nuestra Carta Magna. Para hablar del sistema de justicia en México es necesario delimitar que se habla de éste englobando sus dos vertientes: Sistema de impartición de justicia: que hace alusión a todos aquellos órganos del estado que aunque no sean necesariamente jurisdiccionalmente competentes si juegan un papel importante para la impartición de la misma; Sistema de administración de justicia: aquellos órganos de jurisdiccionales competentes para decidir sobre un asunto en particular, que a su vez se dividen en las ramas del derecho. Por ello hablar del sistema de justicia requiere mencionar otros órganos encargados de procurarla como lo son la Policía de Prevención y un ejemplo más célebre puede ser la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde esta opción multidisciplinar, la evaluación de un sistema

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de justicia no se limita únicamente al tradicional “Poder Judicial”, sino que se ocupa de la Administración de justicia, de los órganos auxiliares de la justicia (Ministerio Público, Defensoría Pública), del Sistema Penitenciario, de los Consejos Judiciales, de las profesiones legales (Abogados), de los usuarios no expertos (partes del juicio), así como del público en general, además en casos como los de México que pertenece al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que ha suscrito Tratados Internacionales en materia de legalidad y debido proceso conforme a los estándares establecidos por el Derecho Internacional de respeto a los Derechos Fundamentales. A fin de cuentas el óptimo funcionamiento del sistema de justicia se encuentra no solo supeditado a factores externos como el presupuesto destinado a ello sino además a factores internos como la poca preparación de algunos de los eslabones del sistema de justicia que al final del día entorpecen y alentan la labor jurisdiccional dejando a la vista una ineficacia de los órganos de justicia que deberían brindar un servicio con rapidez y eficiencia, algunas de las medidas que se han impuesto para evitar esta clase de problemas son por ejemplo, los reglamentos de carrera judicial que establecen un sistema bien organizado de escalafón con la finalidad de

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permitir que solo aquellos miembros del sistema judicial que cuenten con una excelente preparación y un destacable desempeño puedan aspirar a ejercer funciones de mayor responsabilidad; un ejemplo más

lo son los programas de autoevaluación del desempeño que en algunos de los estados de la federación se llevan a cabo para calificar el ejercicio de la función encomendada, y con marcada distinción se mencionan los programas de actualización con temas de discusión recientes como las de Derechos Humanos, implementación de Juicios Orales Penales y Mercantiles, entre otros que mantienen a la vanguardia del conocimiento a funcionarios de Administración

de justicia. Recordemos que la función judicial no solo pertenece al Juez o Magistrado sino también a los subordinados a estos, Proyectistas, Secretarios Judiciales y Actuarios, de fallar en sus funciones uno de ellos el trabajo de los demás se viene abajo, además del desarrollo de sus funciones otros factores como la procuración de programas de ética y equidad, de autodeterminación de valores propios de la profesión, que aunque no están directamente relacionados con ejercicio de las labores están implícitamente incluidos en este por otros ordenes de mayor rango como los éticos y morales, estos controles internos que no dependen de otros más que de la persona misma que se los impone establecen un control más. Es así que como bien señalan el Código Iberoamericano de Ética Judicial y el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación procurar el buen funcionamiento del aparato de administración de justicia deja de ser una opción y se convierte en una obligación más de los funcionarios del sistema de justicia atado a su labor personal y de guía de sus subordinados orientando en lo posible al sistema de justicia a un óptimo rendimiento. SACRIS LEX


Tumba TRIFE a presidente en Tribunal Electoral de Tabasco en enero pasado, la magistrada interpuso para defender sus derechos políticos-electorales, ya que denunció irregularidades en la designación de José Francisco Quevedo Giorgana como presidente magistrado de este organismo. Cabe mencionar que la jurista había acusado de acto discriminatorio por cuestiones de género al interior del TET, razón por la cual presentó una demanda el nueve de enero ante la Oficialía de Partes del TET, en la que la magistrada solicita sea turnada a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

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n un echo historico para el estado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), dio la razón a la magistrada Alma Rosa Peña y ordenó reponer el procedimiento para elegir al presidente del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), y designarla

la Federación (TEPJF), bajo un juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para impugnar la elección del presidente del TET, Francisco Quevedo, electo el día tres de enero en sesión privada y por mayoría de votos. como titular del mismo. Con esta resolución queda sin efecto el nombramiento de José Francisco Girorgana Quevedo como presidente, nuevamente, y lo deja al margen ya que no puede ser considerado para la elección. Y es que

“Antes que yo estuvo la magistrada Juana Inés Castillo, del 2003 al 2010, y nunca logró ser presidenta; yo llegué en 2010, ya le tocó presidir al magistrado Quevedo, también al magistrado Isidro y ahora repite Quevedo, lo que me parece un acto discriminatorio contra la mujer”, expresó.

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propósito de los recientes acontecimientos ocurridos en nuestro estado, relacionados con las muertes violentas, repudiables y condenables del niño Bryan y de la joven madre de familia, Geraldineth, la población tabasqueña se mantiene en un estado de alerta permanente ante cualquier sospecha o rumor que amenace su tranquilidad o atente contra la seguridad de sus familias. El temor generado por las noticias se

para la difusión de mensajes y avisos de interés social, no debemos pasar por alto que gran parte de los contenidos que circulan en estos medios no son tan confiables o son emitidos para generar desinformación, alarma, terror y hasta psicosis en la sociedad, como recientemente sucedió no sólo en nuestra entidad, sino en varios estados de la región. Es entendible el miedo, la zozobra y la desconfianza de la ciudada-

Siempre que ocurren este tipo de sucesos, el estado de ánimo de la población se vuelve vulnerable, susceptible a todo lo que ocurra relacionado con los hechos, lo que es aprovechado por personas mal intencionadas que de una

ha convertido incluso en psicosis colectiva, propiciada -sobre todopor la rumorología desatada en las redes sociales.

nía después de conocer los fatales desenlaces. La rabia e impotencia que generaron ambas muertes, con diferencia de cinco días una de la otra, desencadenó también una serie de sentimientos encontrados: por una parte, alentó el rechazo y la desconfianza hacia las autoridades policiacas, aunque en honor a la verdad poco o nada tenían o podían hacer frente a lo ocurrido; desató un genuino sentimiento de solidaridad y empatía con los familiares de los desapare-

u otra forma atraen la atención mediática o hacen uso de los recursos a su alcance para sembrar el germen del terror, del pánico o de la psicosis. No es la primera vez que la desinformación y el alarmismo se apoderan de la credibilidad ciudadana: en abril de 2012, fueron encontrados los cuerpos de cuatro niños en dos fosas ubicadas en el poblado de Tapijulapa, Tacotalpa. De inmediato, surgió el rumor de que los había matado una banda dedicada al

Si bien es cierto que las nuevas tecnologías de comunicación e información, como internet, Facebook, Twitter y whatsapp nos mantienen al tanto de lo que ocurre en el mundo y nos permiten interactuar en el momento con amigos o familiares, además de que son herramientas útiles

cidos; y, reforzó la unidad y la comunicación entre padres e hijos, ante el temor de que algún miembro de la familia pudiera padecer una situación similar a la que enfrentaron el niño y la joven.

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tráfico de órganos. Las autoridades encargadas de procurar justicia desmintieron esas versiones. Días después, fueron presentados los responsables del atroz crimen, quienes confesaron haberlos matado en venganza contra el padre de tres de ellos, ya que los había denunciado ante las autoridades munici-

por todos lados, y no faltó quien denunciara públicamente haber visto a uno o dos integrantes de la famosa banda de roba chicos traficantes con órganos merodeando por alguna escuela o colonia popular. Un comunicado de la Procuraduría General de Justicia dio a conocer que por esas fechas, se

pales. Pese a todo, el rumor continuó propagándose y muchas personas lo dieron por hecho.

reportaron al menos diez desapariciones de menores, “que resultaron falsas”.

A raíz de la muerte del niño Bryan, de nueva cuenta el rumor de que una banda de traficantes de órganos estaba operando en Tabasco volvió a surgir con mayor intensidad, y se acrecentó con la aparición en redes sociales de versiones anónimas que afirmaban tener “información fidedigna” de que al niño le habían quitado sus órganos, sólo que los medios de comunicación y las autoridades estaban escondiendo lo que realmente ocurría. Un audio-mensaje que prácticamente se volvió “viral” tanto en Facebook como en whatsapp, fue el de una señora que aseguró tener un hermano que trabajaba en servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia, quien supuestamente le confió que al infortunado niño le habían quitado los órganos. Esta misma persona, alertaba sobre la desaparición de dos niños más. La confusión generada, hizo estragos entre la gente: la psicosis colectiva hacía ver sospechosos

En nuestro país la existencia de una banda dedicada al tráfico de órganos se ha convertido en lo que se conoce como “leyenda urbana”; es decir, es un rumor que con el paso de los años se ha ido propagando y al que se han aderezado elementos que lo van haciendo más verosímil por quienes lo escuchan y difunden. Cada que ocurre un asesinato atroz, de inmediato la rumorología revive la existencia de la famosa banda de traficantes. Al menos eso es lo que ocurre en nuestro estado. Y a pesar de que una y otra vez las autoridades desmienten las versiones alteradas de los propagandistas, siempre queda la suspicacia popular de que el rumor puede ser cierto, aunque nadie -hasta ahora- lo ha podido comprobar o puede dar cuenta de que sea cierto.

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Un reconocido especialista médico, a pregunta expresa de que pudiera darse la posibilidad de que


en Tabasco exista o haya venido una banda para traficar con los órganos de los niños, la descartó tajante al afirmar que para la realización de un trasplante se requiere, ante todo, la participación de dos o más cirujanos especializados, así como personal de apoyo médico y de enfermería. De entrada, dijo, dudo mucho que un profesional de la medicina, por mucho que le paguen, deje a un lado sus escrúpulos, su formación y su ética para hacer operaciones quirúrgicas al margen de la ley. Además, indicó el galeno, se requiere contar con un equipo especializado para tales propósitos, que difícilmente pueden entrar en un vehículo motorizado, si es que ese sea el caso. Por si fuera poco, antes de realizar una extracción de órgano y su posterior implante, se deben hacer estudios exhaustivos para saber si el donante o la presunta persona que es secuestrada para tal fin, se encuentra clínica-

mente sana y, lo más importante, para saber si el órgano que se le va a extraer es compatible con el receptor. Todo ello no se hace de la noche a la mañana, a veces lleva días o semanas, por lo que prácticamente resulta imposible que en nuestro estado o en el país haya una banda dedicada a robar órganos. Hasta el momento y luego de varios años de la existencia del rumor, las autoridades federales no han detenido o consignado a nadie por este delito. Ahora bien, en el supuesto caso de que la “leyenda urbana” tuviera algo de verdad, lo lógico sería que los traficantes hicieran todo lo posible para no ser detectados, y no tirar los cuerpos de sus víctimas en los mismos lugares en donde los raptaron.

siendo caldo de cultivo para quienes les gusta propagar este tipo de rumores y para ello cuentan con el anonimato que les brindan las redes sociales. Es entendible y justificable el temor de un padre o una madre ante la amenaza de que algo malo pudiera ocurrirle a sus hijos. Nunca están de más los cuidados y las medidas de seguridad que se tengan hacia ellos, pero también es importante no dejarse llevar por rumores o desinformación alarmista que, en lugar de generar tranquilidad, sólo propicia zozobra, miedo y desconfianza. Consensos Desafortunadamente, los secuestros de infantes siguen siendo una realidad que lacera la tranquilidad de las familias, no sólo de Tabasco, sino del país en general.

Pese a todo, la psicosis colectiva seguirá

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GENERALIDADES SOBRE EL ORIGEN Y FINES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Por la Lic. Elsi Cristel Maldonado Rivera 14

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n este capítulo se abordarán desde una perspectiva teórica, los conceptos generales relacionados con la pena de prisión, así como determinar los objetivos que persigue la misma. También conoceremos cuáles son los componentes del tratamiento en la prisión, que pudiesen favorecer la reinserción social del sentenciado y tener una alta probabilidad de no volver a delinquir. Para desarrollar este capítulo se recurrirán a renombrados expertos y estudiosos en la materia.

sentido, el jurista español Rafael Márquez Piñero, considera que el delito “hunde sus raíces en la vida social, económica, cultural y jurídica de cada pueblo y en cada siglo.” Las opiniones de los aludidos autores, me parecen acertadas, pues en una sociedad convergen múltiples factores que determinan el catálogo de conductas que serán consideradas como delitos, así como las consecuencias de derecho que pueden ser repre-

Concepto de pena de prisión Antes de dar un concepto de la pena de prisión, tendremos que tomar en cuenta algunas consideraciones previas relativas a su etiología. Por ello, considero oportuno señalar la opinión que realiza el renombrado estudioso Eduardo Andrade Sánchez, el cual expresa que existen conductas que “la sociedad considera contraria a sus valores y por esa razón la reprime imponiendo una sanción que inflija un dolor o constituya una pérdida importante desde el punto de vista moral o material para el individuo que ha transgredido la norma y que debe ser castigado” y en este mismo

sivas, preventivas u otras que dependerán de la filosofía que se adopte. Cualquiera que sea la filosofía que se adopte al momento de determinar las consecuencias de derecho de una conducta, se debe tomar en cuenta que éstas estarán no solamente supeditadas a factores externos, sino a las costumbres del grupo social, ya que la costumbre es evidentemente “fuente inmediata y primaria del Derecho,

que responde a una necesidad o a una convivencia social”, por ende, en ella se encuentra implícita la voluntad del grupo social, que se repite a través de actos y comportamientos humanos que hacen posible la convivencia social. Ahora bien, cuando la voluntad del grupo social se encuentra expresada concreta y materialmente por medio de escritos visibles en los pueblos, desde el punto de vista de renombrado maestro Andrés Serra Rojas se convierte en “una garantía más de la vida social”. En este sentido, el delito es considerado un instrumento de reacción ante determin a d a s conductas nocivas para la convivencia social, pues su función es “mantener el orden moral dominante e impedir un desgaste y colapso, de manera que, incluso si el precio de castigar un delito parece mayor que su perjuicio directo, siempre habrá otra consideración que haga contrapeso y señale la necesidad de aplicarlos”. En este contexto, la génesis de la pena de prisión se encuentra relacionada con la filosofía

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de cada sociedad, ya que pueden haber conductas que no sean nocivas para la convivencia y se encuentren sancionadas con pena de prisión o por el contrario, pueden haber conductas que sí sean nocivas para la convivencia, pero se estima que no se amerita la pena de prisión, sino otra consecuencia de derecho. Por ello decimos que la pena de prisión es una consecuencia de derecho, la cual impone a su transgresor el encierro determinado en un lugar especial destinado para compurgar dicha pena. Al respecto, Enrique Bacigalupo, considera que en materia de consecuencias jurídicas propias del derecho penal se puede caracterizar como la teorización en esta rama del derecho de los puntos de vista que consideran al derecho penal como un instrumento al servicio del valor justicia frente a los que lo entienden como un instrumento que debe servir prioritariamente al valor utilidad, señalando, que la primera concepción guarda una mayor relación con la moral, mientras que la restante se vincula más con la política social, desde esta perspectiva, la pena de prisión puede ser observada desde diversas puntos de vista.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado en reiterados criterios que las penas no pueden aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón, debido a que el derecho penal al ser de aplicación estricta exige la debida fundamentación y motivación respecto de la imposición de la misma para dar certeza jurídica, por ello, debe de tomar en cuenta el máximum y un mínimum que se encuentra establecido para determinados delitos en la ley

penal, en este sentido, el Juez, sin violar derechos fundamentales, puede aplicar dentro de esos dos términos, la pena que estime justa. De lo anterior, surgen las siguientes interrogantes ¿Cómo se puede determinar qué conducta amerita o no pena de prisión? ¿Cuáles serían los parámetros para llegar a esta

determinación? Al respecto, René González expresa que Ius Puniendi del Estado, debe relegar hasta el último lugar a la represión, en una bien entendida aplicación del principio rector de las ciencias penales que consiste en la mínima intervención, pero si se comprende la dimensión de este principio se pueden dar lugar a las tareas preventivas”. Lo que nos expresa el citado autor, puede despejar las interrogantes que se señalan en este parágrafo, ya que la pena de prisión debe de ser vista como la última de las consecuencias a utilizar para sancionar a una persona. Al referirse sobre la pena de prisión, Roxin Claus, considera que la criminalidad es un problema de todas las sociedades, aseverando que pese a la larga experiencia con ese fenómeno, en ninguna parte se ha conseguido llegar a eliminar a la criminalidad y ni siquiera alcanzar su marginación; tampoco las tendencias político criminales han hecho frente a dicho fenómeno, pues por una parte existe en un primer plano el esfuerzo por la reintegración social del autor; por otra, se busca hacer frente a la criminalidad mediante la firmeza y la disuasión. El renombrado autor opina que las penas privativas de la


libertad no son un medio de reacción adecuado en contra de la criminalidad pequeña y mediana, pues ésta presenta cuatro inconvenientes que a decir son los siguientes: “Es apenas posible educar a alguien hacia una vida responsable en sociedad, mientras se le aparte de ella y se le ofrezcan condiciones de vida tan radicalmente distintas a las de la vida en libertad. El preso no asume ninguna responsabilidad y su vida es regulada hasta el mínimo detalle por la institución de rehabilitación. “Durante su aplicación el delincuente es sustraído de su vínculo familiar y de su relación laboral y de este modo se detiene el curso normal de su vida. Cuando se quebranta el matrimonio o la relación de pareja se ve afectada por el efecto social discriminador de la detención o simplemente por la separación personal y el preso pierde su trabajo, el autor vuelve a la libertad sin vínculos ni medios y generalmente no vuelve a ser aceptado por nadie De este modo, él puede quedar definitivamente marginado de la sociedad y ser más peligroso criminalmente que antes de cumplir la pena. “El autor, que ha perdido sus anteriores relaciones, se asocia en la penitenciaría con quienes llevan la batuta y ellos lo dirigen directamente

hacia el camino de la criminalidad…, así, la pena privativa de la libertad puede envolver definitivamente a un delincuente relativamente inofensivo en el ambiente criminal. “La pena privativa de la libertad, cuando se ejecuta en circunstancias inferiores a las humanas, es muy cara; porque el funcionamiento del establecimiento, el personal, la vigilancia y el cuidado del interno exigen grandes erogaciones” Antecedentes históricos de la pena de prisión y el sistema penitenciario. Al referirme a los antecedentes históricos de la pena de prisión, considero oportuno señalar aquellos que se encuentran contenidos en el estudio minucioso de Fernando A. Barrita López, donde podemos mencionar los siguientes: Roma Los antecedentes de la prisión, en sus aspectos preventivo y de pena, los encontramos en conocido documento histórico conocido como “El Digesto”, donde se encuentra la vincula romana, que era un lugar donde los atados, es decir, los vinculados (prisioneros de guerra) estaban custodiados. Considerándose prisionero o en prisión, tanto al que se encontraba dentro de la vincula como al que fuera de ella, se estaba de tal modo atado, que no

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podía presentarse en público sin desdoro; sin embargo, dentro de las vinculas o cárceles, las personas podían estar también sin ligadura alguna de su cuerpo; pues en realidad, el fin principal que se perseguía a través de ellas, esto es, asegurar la validez y prolongar la duración de una detención hasta el cumplimiento de la condena correspondiente, se lograba de una u otra forma. Se dice que era el fin principal, porque si bien en algunos momentos y para algunos casos, se llegó a utilizar la prisión en forma directa; es decir, como lugar de ejecución o para cumplir penas de pérdida de libertad, transitorias, también la prisión fue más bien vista como lugar de custodia que como lugar de castigo (pena de prisión).

patrimonio, inocencia y dignidad. Relacionando la Ley I, de este título con el 69, del título 19, deducimos válidamente, que se hace referencia a la cárcel como prisión preventiva y no como penitenciaría, pues el citado 69, muy claramente expresa ‘la cárcel se tiene para custodia de los hombres y no para

castigarles, aunque como se dijo había excepciones, sobre todo, en tratándose de cuestiones económicas (falta de pago de multas o impuestos), en los que, a pesar del ‘sentimiento sagrado para con la libertad’, se imponía a los acusados, pena de prisión que podía convertirse de hecho así sucedía en perpetua, hasta que fue prohibida por el emperador Adriano.

Lo anterior se desprende del Título III de Custodia et Exhibitione reorum (De la custodia y exhibición de los reos), en el que se establece la facultad del Procónsul para determinar en cuanto a la custodia de los reos, si estos han de quedar en la cárcel o si se ha de encargar de su custodia a los soldados o a sus fiadores, o a ellos mismos. Situación diferente se daba en relación a los esclavos; pues Determinación que se basaba para ellos el encierro, tanto en en la calidad del delito que las cárceles privadas (ergastuse imputaba, en la honradez lum) como en las públicas (vinde la persona acusada, en su cula pública), tenía un doble

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sentido: de custodia (como medio) y de castigo (como fin). Cabe señalarse que dentro del Sistema Romano de prisiones y cárceles, encontramos en muy caracterizada forma, a la custodia libera, la que teniendo precisamente, la característica de ser prisión pública; porque se imponía a través de un Magistrado con potestad e imperio, se cumplía en casa particular y generalmente se utilizada para destac a d a s personalidades, sin que en ellos se empleara la vincutalio. El jurista César Barros Leal, señala que en la Roma antigua, la prisión era desprovista del carácter de castigo, no constituyendo espacio de cumplimiento de una pena, incluso porque el rol de sanciones se restringía casi únicamente a las corporales y a la capital. Ésta era un medio empleado para retener al acusado mientras se aguardaba el juzgamiento o la ejecución de la sentencia. En Grecia, a su vez, se solía encarcelar a los deudores hasta que pagasen sus deudas; la custodia servía para obstaculizar fugas y garantizar su presencia en los tribunales.

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omo siempre, es motivo de alegría, hallarme entre miembros del foro jurídico, en este bello Puerto de Acapulco, y especialmente en un recinto universitario como en el que hoy nos reunimos para tratar un tema que me parece de la mayor actualidad y vanguardia en el ámbito del derecho constitucional, y específicamente, de los derechos fundamentales. Me refiero a “La Colegiación Profesional, sus Pros y sus Contras”. Nuestra función como Profesionales, de un modo u otro, siempre impactará en la sociedad. Cada una de las actividades que desarrollamos como profesionistas, bien sea de manera independiente, en la iniciativa privada, o al servicio

“TEMAS ACT MATERIA DE PR DEREC FUNDAME

“¿LOS COLEGIOS DE SANCIONAR A SUS AG ACTOS DE AUTORIDAD PROCEDENCIA DEL JU del Estado, tiene una repercusión directa en el desarrollo de nuestra sociedad. Es obligación de cada uno de nosotros, dar lo mejor en beneficio de nuestro país. Los Colegios de Profesionistas, en el Estado moderno, se convierten en pieza esencial, para el desarrollo

científico y tecnológico, observan el comportamiento y potencian las aptitudes en el ejercicio profesional de sus integrantes; fomentando la discusión e intercambio de ideas en los temas que en cada área del conocimiento se actualizan en la cotidianeidad de su profesión, convirtiéndose en un referente social, económico e intelectual. Por eso, la intención de esta plática será tratar de expon-


TUALES EN ROTECCIÓN DE CHOS ENTALES.”

PROFESIONISTAS AL GREMIADOS REALIZAN D PARA EFECTOS DE LA UICIO DE AMPARO?”.

por la Ministra Olga Sánchez Cordero er un panorama sobre la actividad del ciudadano en el ejercicio de las profesiones y su incidencia frente a los derechos fundamentales de otros particulares, para así, abordar lo relativo a la Colegiación de Profesionistas, con especial atención, en las asociaciones, barras y colegios de abogados. Me parece importante, partir del hecho, de que hoy en día, la Constitución comienza a permear la totalidad

del ordenamiento, iniciando, con ello, un proceso al que Ricardo Guastini ha llamado constitucionalización del ordenamiento jurídico. Es decir, hoy la Constitución es considerada como una norma y no como un catálogo de buenas intenciones de los órganos de gobierno. El principal postulado del moderno Estado Constitucional, radica esencialmente en la defensa de los derechos fundamentales, lo

que justifica y explica al constitucionalismo actual, cuya esencia se halla en la defensa de los derechos y la limitación del poder a través de la consagración de éstos. Como acertadamente lo sostiene el jurista colombiano, Carlos Bernal Pulido: “En razón de los derechos fundamentales, el individuo se erige dentro de la comunidad y frente a ella como sujeto libre, autónomo, capaz de determinarse en lo público y lo privado y titular de ciertos intereses y necesidades cuya protección y satisfacción fundamenta la propia existencia del ámbito social.” De esa forma, los derechos fundamentales, se encuentran destinados a asegurar originariamente, la esfera de libertades de los individuos frente a las intervenciones de los poderes públicos; son derechos de defensa de los ciudadanos, en primer lugar, en contra del Estado. Pero en este contexto, el moderno Estado Constitucional, ya no únicamente se limita al reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales frente a los entes públicos; sino que, en aras de expandir su efectividad, estos también deben abarcar la protección del individuo frente a otros particulares, cuyos actos pueden


vulneran derechos fundamentales. Así, la Norma Suprema despliega su fuerza, tanto horizontal como verticalmente, reconociendo derechos, pero también imponiendo obligaciones y deberes, tanto a los entes públicos, como a los particulares en sus reciprocas relaciones; los derechos fundamentales no se limitan a actuar en las situaciones del individuo frente a los órganos e instituciones del Estado, sino que, como valores supremos que emergen de las aspiraciones del Constituyente, rigen para todo el sistema jurídico, informando también, a los vínculos recíprocos entre particulares, limitado la autonomía privada, al mismo tiempo que fungen como mandatos de actuación y deberes de tutela efectiva del Estado. De ello derivan dos conceptos que imperan en el Estado Constitucional, por un lado, la solidaridad que debe permear en el ánimo de los individuos y su situación frente a sus pares, y por otro, el del carácter subsidiario del Estado, entendido como la función de éste, de reconocer y proteger los derechos fundamentales frente a los ataques del propio Estado o de otros particulares. La necesaria tutela de los particulares frente a actos de sus pares, ha llegado a ser un tema recurrido en la mayoría de los Tribunales Constitucionales.

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Uno de los que primeramente se ha ocupado de tal tema, es el Tribunal Constitucional Federal Alemán, que en el año de 1958, en el conocido caso “Lüth”, fijó un precedente, al sostener que la influencia de los parámetros valorativos establecidos por los derechos fundamentales, cobra especial validez, tratándose de aquellas disposiciones de derecho privado que abarcan normas obligatorias (taxativas) y que, por tanto, forman parte del orden público en sentido amplio; es decir, se trata de principios que, en aras del bien común deben ser obligatorias también para la configuración de las relaciones jurídicas entre particulares y, por tanto, prevalecen sobre la voluntad de los particulares. En esa tesitura, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de octubre del año dos mil, al analizar en un amparo en revisión, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, consagrado en el artículo 16, de la Constitución General de la República, consideró que éste es oponible tanto a las autoridades como a los gobernados, quienes al transgredir esta prerrogativa incurren en la comisión de un ilícito constitucional. Por tanto, el ilícito constitucional existe ante la omisión de los actos ordenados o la ejecución de los actos prohibidos por la Consti-


tución. Así, para determinar si los particulares pueden cometer un ilícito constitucional, debe dilucidarse, en primer término, el sentido normativo del contenido constitucional; es decir, si del texto de la norma constitucional se desprenden principios universales dirigidos tanto a las autoridades como a particulares. De tal modo, en diversos preceptos de la Constitución Federal, se encuentran inscritos de manera expresa, deberes de hacer o no hacer a cargo de los particulares. Por ejemplo, el artículo 2°, de la Norma Fundamental, prohíbe la esclavitud, la cual no puede, por lógica y mayoría de razón, ser atribuida únicamente a las autoridades, sino que también opera dicha prohibición, de modo sustancial para los particulares. De igual forma, la Constitución Federal, en el artículo 4°, dispone el deber de los padres, de preservar el derecho de los menores a las satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; con lo cual, se consigna una obligación de los padres frente a

sus hijos menores de edad, la que en caso de no satisfacerse implicaría un ilícito constitucional por cuanto contraría un mandato del Código Supremo. Verbigracia, el artículo 31, de la Ley Fundamental, determina como obligaciones de los mexicanos, entre otras, hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria; así como contribuir a los gastos públicos, éstos son mandatos constitucionales cuyos destinatarios no son las autoridades, son particulares. Los anteriores ejemplos, ponen de manifiesto, que el ilícito constitucional entraña una violación a un mandato constitucional, el cual puede ser o no una garantía, pues si bien se admite como garantía la libertad y por ello se prohíbe la esclavitud, el contribuir para los gastos públicos no entraña garantía alguna, como tampoco lo es la obligación de los padres de enviar sus hijos a la escuela; por tanto, toda violación a las garantías implica un ilícito constitucional pero no todo ilícito constitucional implica violación de garantías. Por consiguiente, los deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente. En relación a entes privados con incidencia en el ámbito de los derechos fundamentales de otros

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particulares, recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se discutió, precisamente sobre la responsabilidad que recae a los particulares, cuando éstos se encuentran ejerciendo funciones propias del Estado y posicionándose así, como el Estado mismo. Dicho asunto surgió por los terribles hechos acaecidos en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora. Al tener su origen, dicho caso, en el servicio de guardería desarrollado por particulares, en su modalidad de servicio público subrogado, en mi opinión, los prestadores de dicho servicio, deben responder con un alto grado de responsabilidad, a partir de omitir el cumplimiento cabal de los requerimientos impuestos por las normas mexicanas, responsabilidad que debe ser extensiva a las personas que integran la persona moral privada involucrada como autoridad material. En ese lamentable caso, al tratarse de una sociedad civil, esto es, de una sociedad de personas y no de

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capital o accionaria como sucede con una sociedad mercantil, los socios, administradores y representantes legales de la guardería ABC,

en mi concepto, debieron tener una responsabilidad solidaria; por tratarse de un servicio público subrogado, cuya vinculación debe alcanzar a todos y cada uno de ellos. La prestación del servicio,

tanto en su función de persona moral particular, como en su carácter de autoridad material, pueden ocurrir, como en ese caso: por omisión, lo que se traduce en la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y, respecto de ellas se debe determinar la responsabilidad constitucional, política y ética, tanto de los servidores públicos formales, como de quienes asumen funciones de autoridades a través de la subrogación o concesión de un servicio público. Desde mí particular punto de vista, a partir de los hechos que fueron investigados a través de esa importante facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que se debe continuar avanzando en determinar el alcance de la responsabilidad en que pueden incurrir quienes siendo particulares, prestan servicios como si fueran el propio Estado. SACRIS LEX


Por el Dr. Jorge Abdo Francis

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Goitia era un hombre echado para a delante duro, muy duro, de difícil trato, defensor acerrimo de todo aquello que tiene que ver con las victimas, el entendio perfectamente bien este concepto; hace un rato decia siempre al lado de las victimas siempre en contra del estado tuviera razón o no el estaba en contra del estado y en su congruencia con la alianza cívica por que al mismo tiempo de ser el que forma y alienta, hace que se vuelva nacional es el primer caso de éxito en materia de defensa de derechos humanos, pues paradójicamente - y van a hacer dos trabajos que voy a mencionar esta es una y luego la otra - lucharon muchísimas personas para que no se creara la comisión en virtud del éxito del comité, así se llamaba Comité de Derechos Humanos, ¿por que?, por que ellos logran en un gobierno de la década de los ‘90 todavía sin existir Comisión Nacional, sin existir Comisiones locales, sin existir Ley de la materia, logran a través de su intervención y el apoyo de AMNISTIA INTERNACIONAL , que una persona que se encontraba recluida en el Centro de Readaptación Social de Tabasco y que siendo menor de edad fue dejado hay en calidad de deposito simplemente, e independientemente de lo que tuviera, de que haya cometido algunos delitos pero no se le abrio ningún expediente, nunca se le integro correctamente la averiguación, es decir, simplemente lo detuvieron, lo llevaron y lo dejaron AHI. Esta persona después fue victima dentro del reclusorio de muchísimas otras conductas indebidas, no tiene caso ahora mencionarlas, en consecuencia fue doblemente victimizado a pesar de que tenia elementos para haber sido sancionado en su oportunidad o de conformidad como declaración de menores; sin embargo es depositado con adultos, adultos peligrosos, adultos que estaban en las zonas mas difíciles de este penal y doy cuenta de esa

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lucha y logra finalmente no solo su libertad si no la reparación del daño que es un tema pendiente todavía hoy sigue pendiente ¿como lograr realmente la reparación del daño en caso de violaciones a Derechos Humanos acreditadas y que las victimas tengan derecho a ello? A partir de ahí surgió el concepto maligno que recorrió todos los pasillos, las oficinas, los lugares del viejo autoritarismo gubernamental, el concepto de Derechos Humanos es igual a Defensa de Delincuentes. Hoy se hablaba, de que el concepto finalmente gano la batalla de las ideas como debe de ser; si la gano en el ámbito académico, si la gano en el ámbito de la Ciudad de México, si la gano en muchos otros lugares, pero hay sitios, hay regiones del país y hay personas con las que hay que trabajar todos los días y eso es parte del tema de la importancia de estos foros. No es de una vez y para siempre generalmente si hay personas que van en contra o que están tratando de distorsionar la actividad de los defensores de Derechos Humanos la ya sea publicos y privados pero al mismo tiempo de la propia concepción de los mismos y acabamos de ver un ejemplo claro de esto.


Hace un par de meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que perdón es una posición mía y la asumo en toda mi responsabilidad, se encuentra en un momento caotico de la historia - y ya es decir decidió, dio diez votos a uno, resolver la contradicción de tesis 293/2011 y esta contradicción de tesis 293/2011 tema implícito, los asuntos uno: que hacer con la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para efectos de nuestra justicia nacional son vinculantes, son tutelas para orientación o cual es el sentido que tienen las sentencias? Un caso muy importante va a hacer por parte del otro por que llevo a cuatro sesiones previas, ¿que hacer en caso de antinomia por ejemplo, los tratados internacionales o los Derechos Humanos de fuente internacional para hacer mas exactos, determinan en varios aspectos asuntos que van mas allá de lo que la propia Constitución establece o incluso asuntos que la propia Constitución tiene dentro del andamiaje constitucional pero que va encontrar de lo que se establece de estos derechos de fuente internacional, el arraigo por ejemplo, para no ir mas lejos. Los diez ministros que votan a favor, cometen el mayor retroceso de la historia jurídica de nuestro tiempo en

esta materia al decir que en ese caso se estará a lo que disponga la Constitución Federal de la República. Estamos de acuerdo en que la supremacía constitucional tiene que tomarse en consideración, estamos de acuerdo, en que hay una especie de pirámide prediseñada perdonenme por usar este término jurídico, en el sentido de cual es el orden jerárjico de nuestra legislación y demás, pero en lo que no estamos de acuerdo es que si los Derechos Humanos de fuente internacional y a forman parte de la

Constitución y la propia Constitución establece el principio de universalidad en el articulo primero como un elemento definitorio y además no abona con

el principio pro persona ahora vengan diez señores a decir “eso no vale, lo que va a valer es lo que determine la constitución independientemente de que si esta equivocada o no”. este es un grave retroceso con todos los principios del país, con toda la conciliación del sistema no jurisdiccional de Derechos Humanos en nuestro país, es un grave retroceso. Hable de dos paradojas y sucito la otra y con esto concluyo esta primera parte, coincido total y absolutamente con el Dr. Cruz de la Barrera, la paradoja es la siguiente. En los años ‘90, cuando surge la Comisión Nacional de Derechos Humanos y durante toda la década de los 90 es una comisión total y absolutamente autónoma, que trabaja todo tipo de temas que interviene en Derechos Humanos de primera generación, de segunda generación, de tercera generación, que apoya a los campesinos - ahorita les voy a dar otro ejemplo que esta a favor de grupos vulnerables, que atiende los problemas de contaminación, que vigila la actuación de fuerzas del estado, la actuacion CIAR 100 para no ir ma lejos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos que pone de alguna manera a disposición de los afectados por Pemex

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en Tabasco la posibilidad de ser indemnizados y resarcidos en los daños que esta empresa comete por sentirse la dueña del territorio donde hace sus actividades la recomendacion CIR 100 y en toda la década de los ‘90 la Comisión actúa aunque no lo señale la ley, aunque no sea aprobado en la constitución, aunque haya sido en virtud de un decreto presidencial, aunque sea un mandato digamos que el origen haya sido un poco forzado por lo de norma, por la moda del momento por lo que haya sido sin embargo C a r p i z o y los dos Ombudsman m a s demuestran s u capacidad para poder hacer que la comisión vaya adelante en el trabajo que tiene que realizar que es cumplir con su compromiso, no solamente se es Ombudsman no, no, no, ese no es el asunto, Ombudsman esta mas allá de cualquier burocracia, de cualquier prebenda, de cualquier canonjía, de cualquier servicio personal, de cualquier horario que es lo que sucede a partir del ‘99, cuando toma por asalto la Comisión en mala hora - y lo digo con todas

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sus letras por asalto por que así fue - en una actitud éticamente inaceptable para un Ombudsman, toma por asalto el señor Soberanes la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a partir de ese momento suceden tres fenomenos. Fenomeno uno: la mentira como resultado de la simulación ejemplo, la visita de Mario Robinson a México. Soberanes piensa

que los miembros de la Federación Mexicana que en ese momento ya presidia, de organismos públicos de protección y de defensa eramos sus empleados y entonces prepararon un documento y dijeron “este es el documento que hay que presentarle a Mario Robinson, por que lo otro es ir en contra de los intereses de México, por que lo otro es actuar indebidamente se van a enojar el gobierno - así dice el presidente del estado - por que lo otro es hacer las

cosas para provocar esto es en casa la ropa, sucia se lava en casa” decía Soberanes. En una asamblea previa la Federación del Hotel Royal. en la ciudad de México, antes de pasar a la Comisión Nacional unos minutos antes, Lupita Morfin me dice “de ninguna manera, vamos con lo que tu tienes”. Luis de la Barrera me dice “va para a delante”. O t r o s dijeron “déjame ver, luego te digo, al rato”, pero bueno, y cuando fuimos a la reunión, Soberanes, que de por si es rojo se puso casi morado, por que se le dijo “se le va a entregar a Mario Robinson un documento del cual se acredita que en México sigue habiendo tortura”, el decía que no, “sigue habiendo deteciones indebidas, hay un ejercicio indebido del actuar publico, etc. etc.” Obvio el informe que entrega la Comisión Nacional de Derechos Humanos no correspondía al informe que entrega la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos.


Resultado, Soberanes empieza a lidiar la idea y logra finalmente de fracturar la Federación más a delante de intervenir en la vida de la Federación a propósito de dos sistemitas. Todo asunto que llagaba a la Comisión Nacional en vías de revisión y tratándose de una Comisión Local, generalmente era un escándalo de conducta en la Comisión local , la Comision Local no era amiga, las funciones del Ombudsman, no en beneficio de las victimas , no en beneficio de los que habian sido vioaldos en sus derechos, si no en beneficio del ejercicio del poder autoritario y autónomo, pero autonomo para efectos propios que el ejercía con base en sus criterios religiosos, en sus criterios personales, aquello que pertenece de una religion pero bueno esa religion lo que hace es reconvenir Lupita Morfin que se lleva a la plaza publica de Guadalajara y leía las recomendaciones en publico y entonces la persigue y l e quiere fincar responsabilidad y le abré un expediente penal, tratándola de enredar en un asunto ahi perverso, obvio, la credibilidad es un instrumento fundamental del Ombudsman, la autoridad moral es otro elemento fundamental del Ombudsman, la legitimidad se vinieron para a bajo, pero claro, frente a un gobierno que bueno, no

sabia ni como era el asunto en la época Fox después, el presidente de la Comisión la libra, y no solamente eso, se reelige y se dedica a viajar por todas partes y abandona la FIO, donde México había triunfado de manera extraordinaria en la década de los ‘90, la Federación Iberoamericana de Ombudsman, México fue la estrella, México impidió desde Ginebra que a Leo Valladares, Comisionado Nacional de Honduras se le acortara el mandato. ¿Por que le quería acortar el mandato la asamblea de Honduras a Valladares?, por que sabia Fox que pecado tan grande por que había puesto a investigar todo lo que había sucedido con el Huracán Mitch y que había pasado con las despensas, con el dinero y con los apoyos que los hondureños tuvieron que haber recibido y que no recibieron entonces abre una queja de oficio para investigar que habia sucedido con eso. La asamblea nacional de Honduras decide entonces acortarle el mandato por que es un peligro para la nación Hondureña. Dije dos paradojas ya señale la primera, señalo a hora la segunda y aquí lo dejo hasta este momento una Comisión Nacional de Derechos Humanos que hoy si analizamos a a la luz de este país, no pasa ninguna prueba. Muchas gracias

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A

ntes de comenzar quiero hacer patente mi agradecimiento a la maestra Felicita del Carmen Suarez y a los señores consejeros del Instituto Estatal de Transparencia para mi es un honor estar en esta mañana aquí en esta hermosa ciudad de Villahermosa compartiendo con ustedes algunas reflexiones sobre este concepto, sobre este derecho fundamental que es el derecho a saber en la era digital y bueno quiero hablar con ustedes acerca de esta noción tan contemporánea pero al mismo tiempo tan faragosa, tampoco decidible por el momento que es la noción del gobierno abierto.

la rendición de cuentas por que decía el gobernador si bien en la corrupción forja y promueve la participación ciudadana pero sobre todo fortalece la democracia y no solamente la democracia como un régimen político si no una democracia también como desarrollo humano que es lo que decía a Marcia el desarrollo humano es brindar a las personas, a la persona humana ese contexto que le permita desarrollar en toda sus potencialidades todas sus capacidades. A la democracia no le esta yendo bien como régimen político en 2010, y 2011 la encuesta que se realiza con cierta periodicidad el apoyo a la democracia en

Siempre se comenzaba una charla por la definición de conceptos que es el derecho a saber lo que nos mantiene aquí en esta sala reunidos es un principio que obliga a organizaciones y a gobiernos a compartir y a proveer información a todos los ciudadanos basándose en el derecho fundamental de derecho a la información también conocido como el derecho a saber y por que relevante hablo de la inauguración de este evento, el gobernador, la maestra Suarez, por que facilita otros derechos tiene su virtud el derecho a saber, la academia fortalece la transparencia , fortalece la rendición de cuentas que no es lo mismo, no es lo mismo la transparencia que

México dividía el 41% a 40% no le esta yendo bien a la democracia representativa y se les pregunto a los mexicanos que le falta a la democracia si, ¿Por qué esta disminuyendo este apoyo? ¿Por qué no estas apoyando a este régimen político? Entonces los mexicanos respondieron en un 55% es que hace falta reducir la corrupción, un 27% dijo

justicia social a que se refiere para que yo apoye a la democracia, fíjense el dato mas personas se refirieron al combate a la corrupción, un 36% dijo aumentar la transparencia del estado y un 23 y un 32% dijo hay que fomentar la participación ciudadana he subrayado estas tres cuestiones por que tiene que ver con el tema que hoy nos reúne aquí corrupción, transparencia y participación ciudadana, el derecho a saber lo ejercemos diario seguramente muchos de ustedes se levantaron y tomaron el periódico de su preferencia, escucharon a la radiofusora de su preferencia, ayer por la noche quizás vieron algún noticiero que se ha de sintonizar por la noche, los interno en nuestra vida cotidiana por eso una especie de derecho invisible, si esta presente todo el tiempo en nuestra vida cotidiana y mas a hora en la era digital en la que en un dispositivo de esta naturaleza tenemos en cualquier momento y en cualquier lugar la información que deseamos. El derecho a saber es un derecho fundamental reconocido desde 1946 por las naciones unidas como tal, es un derecho humano que complementa el derecho a la libertad de expresión es decir uno no es si no el otro por que ambos derecho a la libertad de expresión y derecho a saber o derecho a la información son el oxigeno de la democracia esta es un macra realizado

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por la fundación por la organización no gubernamental del articulo XIX, de las zonas que ustedes están viendo en azules son aquellas zonas, aquellas regiones, aquellos países del mundo que tienen mucho acceso a la información hoy 5000 mil millones de ciudadanos goza en su respectiva naciones de leyes de transparencia y acceso a la información que pasa con México vamos a hablar un poco del caso mexicano a fines de los 70 lo adelantaba al gobernador Núñez con aquella anécdota de que los señores legisladores no encontraban la cuadratura al circulo de lo que era el derecho a la información el hecho es que acabaron encontrándole m e d i o encontrándole la cuadratura en circulo y el estado garantiza ese derecho desde finales de la década de los 70 pero fíjense todos los años que tuvieron que pasar y estuve observando desde el año 2012 para que se contara con una ley de transparencia y acceso a la información y con uno de los órganos mas relevantes de la transicion a la democracia en México que es el IFAI y por eso es que para mi el IFAI y también los institutos estatales de transparencia,

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no soy abogada pero son bienes comunes, hay que protegerlos hoy por supuesto hay 32 entidades federativas cuentan con ese tipo de legislaciones y el estado de tabasco cierra en 2007 con este circulo virtuoso que ya abarca a todos el IFAI y por supuesto algunos datos de cómo ha ido creciendo de manera modesta y lo que nosotros quisiéramos que la cultura de la transparencia y la rendición caminara mas rápido, sin embargo dejen de perturbar y ver lo que se ha hecho si, de verlo como un área de oportunidades esta señalando lo que falta, lo que no se ha hecho,

lo que se ha hecho mal de registros a 2012 se han incrementado sin limite las solicitudes de información en 2003 se registraron de acuerdo al ultimo informe del IFAI 24,097 solicitudes y para dos mil doce 131,000 y esto es muy relevante el 96.9% por nivel electrónico si, aquí ya empezamos con el tema de la tecnología

digital con un promedio relativamente corto de respuesta y este ultimo dato es muy relevante por que la mayoría de los solicitantes son jóvenes este es un gran, gran llamado para los mexicanos para los ciudadanos de mi generación la mayor parte son jóvenes este es la grafica que ilustra los datos que acabo de decir y vean como ha ido creciendo esta cultura de la transparencia y este circulo virtuoso que comienza con la apuesta de información y también la posición de los ciudadanos de pedir información. Pero vamos a pasar al plano de los desafíos ya tenemos esta garantía, ya existen los institutos a nivel estatal pero bueno y ahora que sigue por supuesto tenemos que pasar del plano iniciativo a los hechos en México los mexicanos tenemos la percepción de que vivimos en un país corrupto así hay que señalarlo ocupa México el lugar 100 de 183 de acuerdo con transparencia internacional en cuanto ha percepción de corrupción no debemos de en orgullecernos de esto y en caso de este indice de competitividad global que es el que hace el FORO económico mundial de DAVOS en relación con el ambiente de confianza para la inversión de las empresas


en nuestro país pues también ocupamos el lugar 100 de 183 justamente por la falta de transparencia de empresas que afecta la eficiencia, que afecta la productividad y la competitividad necesaria en este caso para el desarrollo económico de manera que las fechas no sean como para liberarnos no, en cuanto a la percepción que tenemos de la corrupción, por que afecta a la integridad publica que es ese concepto de integridad publica pues tiene una relación directa con la ética con merecer gobernar esa defensoría publica y cambiar por que afecta la corrupción, la legitimidad democrática si no en baldé los mexicanos han decidido respaldar mayoritariamente, fíjense que grave de acuerdo a esta encuesta de latiNovarometro hay democracia como regimen político y por que nos contestaron, que por la mayoría de respuestas; por la corrupción. Bueno pues que es lo que celebramos el día

de hoy desde 2003 como señalaba la maestra Suarez

se conmemora este día como el día internacional del derecho a saber y que tenemos que hacer el día de hoy bueno a demás de venir a escuchar estas conferencias verdad y pasar la mañana aquí conozco las naciones unidas lo instituyen como una cita para reflexionar si, para reflexionar ideas, para reflexionar estrategias, si entorno a este derecho fundamental y esto es justamente lo que estamos haciendo aquí esta mañana, vieras como es el individuo contemporáneo, como ha cambiado la sociedad contemporánea en la actualidad los ciudadanos tenemos una cúpula cuantificable de

información y mas en la era de internet hay un estudio de la consultora INDEC quemediante m é t o d o s sofisticados (que yo no entiendo) de algoritmos señala que una persona que lee todos los días durante una semana el periódico new york time en línea,equivale esa sustancia de información a la que probablemente un individuo del siglo 18 obtuvo durante toda su vida eso dice este estudio que se llama cuanta información hay en el mundo de la consultora IDC el ciudadano contemporáneo es un ciudadano informado y mas con las redes digitales no me estoy enterando aquí que hoy lo twiteros en el distrito federal donde yo radico están muy enojados con el jefe de gobierno por que estableció un pacto una relación e por que yo no veo mal pero mis colegas los twiteros, el gobierno federal estos están muy enojados, muy enojados los ciudadanos contemporáneos son monitores del poder publico y por supuesto las autoridades de gobierno tiene una mayor visibilidad la enorme visibilidad y que sucede

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pues que los ciudadanos contemporáneos sobreinformados tenemos cada vez menos tolerancia con la corrupción el gran desafio que tenemos es poner en marcha mecanismos que contribuyan a ser eficientes estas tres dimensiones ya no solo la transparencia a hora voy a bondar en eso ya no solo la transparencia si no la rendición de cuentas y no solamente estas dos si no también la participación ciudadana que gran reto pero también tenemos que verlo como una gran área de oportunidad para México del presente y el México del futuro y ayer lo comentaba con la maestra Suarez y con algunos consejeros que esta enorme oportunidad y compromiso si, de trabajar para un instituto de esta naturaleza en el estado de Tabasco ¿Cuáles serian los efectos esperados de contar con mecanismos que garantizaran estas tres dimensiones? pues inhibir La corrupción, la integridad política, la integridad publica, de los servidores públicos una mayor eficiencia en la resolución de problemas utilizando la inteligencia colectiva de los ciudadanos para la resolución de problemáticas comunes y por su puesto una mayor legitimidad de la democracia en México se requiere ¿y que tiene que ver el derecho a saber con la era digital? Quienes son mas o menos de mi generación tal vez un poquito mas jóvenes probablemente recuerden como era la era de la televisión si, uno llegaba del trabajo llegaban nuestros padres a ver un programa, noticiero si, que tenia lugar a las nueve de la noche los de mi generación hay que ver a un tal Jacob no, para que nos haga el gran favor de informar al pueblo lo que debemos

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saber así era la era de la televisión pero las cosas han cambiado radicalmente yo diría que el cambio informacional es un cambio civilizatorio hoy los ciudadanos gracias a las redes digitales podemos informarnos casi en cualquier parte y además es una información a demanda es decir el pueblo decide a que hora hago una solicitud al instituto de transparencia eso si es en la madrugada y puedo demandar de algún tema que me interesa como buena capitalina quiero saber si hay, hay alguna vía que yo tomo bloqueada es decir que información demanda la información es mucho mas horizontal y ese paradigma ha cambiado la cultura, por lo tanto la cultura política y el derecho al saber estos son los rasgos de la red, si que llevamos en nuestra bolsa cada uno acá yo tengo la certeza de lo que estamos acá reunidos hoy traemos esto en el bolsillo, los rasgos de la red son estos por eso representa un cambio civilizatorio, miren la red es reditúa por que podemos acceder a ella desde casi cualquier punto claro que necesitamos banda ancha no tengo claridad y en México necesitamos mas conectividad, hay 70 millones de mexicanos que todavía no están conectados, hay que reconocerlo las redes es efectiva por que escapa a los controles tradicionales y si no preguntemoles al señor Edwar Nouden la red es descentralizada por que no tiene un centro de poder, donde esta un centro de internet en whashinton no, no necesariamente, en moscu, tampoco no necesariamente es un rasgo único, la red es interactiva es decir que nosotros los usuarios interrumpimos, modificamos, horizontalisamos. SACRIS LEX




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