“TEMAS ACTUALES EN MATERIA DERECHOS FUNDAMENTALES.”
“¿LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS AL SANCI REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFEC JUICIO DE AMPARO?”. Ministra de la
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in que lo anterior, implique desconocer que en el actual Estado Constitucional, se distinguen las disposiciones legales de las constitucionales en atención al particular carácter superior de ellas; éstas limitan el poder y garantizan los derechos con un carácter constitutivo y regulativo de los valores y fines contemplados en ella, tanto en su parte dogmática como orgánica, y se consolida una práctica jurídica y política que permite afirmar que, en torno a la Constitución formal, se ha producido la estabilización de las conductas jurídicas y políticas de la comunidad a que pertenece, y por consecuencia, desempeña su papel ante los problemas de identificación, de unidad y de continuidad del sistema jurídico-político. Como podrán apreciar, la
relación entre particulares y su incidencia reciproca en los derechos fundamentales, aunque puede irradiar diversos ámbitos: la libertad personal, la familia y la educación, entre otros, se muestran de manera más fehaciente, cuando las personas privadas desarrollan, por medio de una delegación, actividades que originariamente corresponderían a los entes públicos del Estado.
atoria. Me refiero, al famoso caso del Doctor Thomas Bonham, quien ejercía en Londres la profesión de médico sin la autorización del Real Colegio de Médicos; lo que ocasionó que fuera emplazado a comparecer ante los censores de ese Colegio y multado por deficiencia en sus aptitudes profesionales, además de prohibirle ejercer su profesión, bajo la pena de prisión.
Cobrando especial importancia, el tema que el día de hoy nos reúne en este recinto universitario: la libertad de asociación y más específicamente: “la colegiación profesional”.
Debido a que Bonham no cumplió la prohibición del ejercicio profesional impuesta, el Colegio ordenó su detención. El ilustre Juez Edward Coke, quien conoció del asunto, concluyó que en determinados casos, el derecho común debe controlar las leyes del Parlamento y, en los supuestos en que las normas estén en contra de la razón o del derecho, o sean de imposible cumplimiento, se debe determinar su nulidad.
Precisamente, uno de los principales detonantes que dio origen al control constitucional de las leyes, fue un caso originado en Inglaterra, en el año de 1610, con motivo de la colegiación oblig-
DE PROTECCIÓN DE
IONAR A SUS AGREMIADOS CTOS DE LA PROCEDENCIA DEL Por la Dra. Olga Sánchez Cordero Suprema Corte de Justicia de la Nación
Esa evolución expansiva de los derechos fundamentales, ha llevado a la propia Constitución Política Mexicana, a integrar como parte de nuestro sistema jurídico, a los Tratados Internacionales. Así, en el caso de la colegiación profesional, es importante por la claridad de su sentido, tener presente lo considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al pronunciarse
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en la opinión consultiva OC5/85, sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas, solicitada por el Gobierno de Costa Rica, en la que se sostuvo que la pertenencia a un Colegio o la exigencia de tarjeta para el ejercicio de la profesión de periodista, no implica para nadie restricción a las libertades de pensamiento y expresión, sino una reglamentación que compete al Poder Ejecutivo s o bre
manifestó que la colegiación obligatoria persigue fines de utilidad colectiva vinculados con la ética y la responsabilidad profesionales; además, de que actúan en aras del interés común y en defensa de sus mi-
ética profesional, tanto por la índole de la actividad que realizan, como por la confianza que en ellos depositan las personas que requieren de sus servicios. Todo ello es de interés público y el Estado delega en los colegios la potestad de vigilar el correcto ejercicio
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e l a s profesiones.
las condiciones de idoneidad de los títulos, así como la inspección sobre su ejercicio, como un imperativo de la seguridad pública y una garantía de una mejor protección de los derechos humanos. Asimismo, la Corte Interamericana, en esa vía consultiva,
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embros. Resaltando, que se justifica el establecimiento de la colegiación obligatoria en las profesiones que se denominan liberales, toda vez que, además del título que asegura una preparación adecuada, también se requiere la estricta observancia de una
Además, la Corte Interamericana, en la opinión que les comento, indicó que la colegiación obligatoria como un medio para asegurar la responsabilidad y la ética profesionales y, como una garantía de la libertad e independencia de los periodistas frente a sus patronos, debe considerarse fundamentada en la idea de que dicha colegiación representa una exigencia del bien
común; y que la organización de las profesiones en general, en colegios, no es per se contraria a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación y escrutinio de los integrantes de un mismo gremio. Es en ese ámbito en el que estimo, que la lesión de derechos fundamentales por particulares que tienen a su cargo facultades que originariamente corresponden al Estado, pero que la desarrollan en auxilio de la administración pública, debe ser protegida y garantizada a través de diversos mecanismos, especialmente el juicio de amparo, el cual actúa como un recurso preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales. Bajo los razonamientos antes expuestos, presenté bajo mí ponencia, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proyecto de sentencia del amparo en revisión 2219/2009, en cual se analizó el proceso de reformas por el que se adicionó el segundo párrafo del artículo 4º constitucional, cuyo texto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1942, así como el proceso de reformas por el que se aprobó su ley reglamentaria, publicada el 26 de mayo de 1945 en ese medio oficial, advirtiendo que los colegios de profesionistas fueron creados con la finalidad de estimular el orden y control de sus integrantes, así como para auxiliar al Estado en la solución de los problemas de la rama de cada una de las profesiones, por lo que el derecho de que los
profesionistas se agremien tiene su razón de ser en el párrafo segundo del actual artículo 5º constitucional y en su ley reglamentaria, pues la constitución de esos colegios va en función directa de la profesión que el propio Estado regula a través de esas asociaciones civiles, al ser una actividad de interés general que no se limita a buscar el beneficio de sus agremiados. En consecuencia, las asociaciones civiles que adquieren el carácter de colegios de profesionistas lo son en virtud de que han obtenido un registro como colegio de profesionistas ante la Dirección de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que así lo señala, y en razón de reconocérseles ese carácter por mandato de la ley, y no porque así se hayan autodenominado a través de la declaración de la voluntad de sus miembros contenida en su acta constitutiva. De ello deriva, como pueden ustedes advertir fácilmente, que la constitución y la obtención de ese registro tiene por consecuencia la atribución de ciertas facultades a favor del colegio registrado, que no van en relación únicamente con los intereses de los agremiados y que tampoco son los inherentes a una asociación civil ordinaria, de derecho común, sino al interés del Estado de regular el ejercicio de las profesiones. SACRIS LEX
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LA LEY DE ASOC PRIVADAS DEL E * Violación del procedimiento legislativo para la aprobación de la Ley. * Acción Inconstitucional para derogar la presente Ley.
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
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omo una violación mas a la empobrecida población de Tabasco, fue considerada por muchos la aprobación, de la LEY DE ASOCACIONES PUBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE TABASCO. despues de la permanencia del IMPUESTO ESTATAL VEHICULAR. Esto derivado que todavía el día 29 de abril del presente año 2014, se recibió en el Congreso del Estado, la iniciativa del proyecto
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de Ley de Asociaciones Publico Privadas del Estado de Tabasco, debiendo por tratarse de una Ley nueva, enviarse a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Congreso, para su análisis, discusión, modificación, aceptación o rechazo y, consecuentemente con posterioridad, turnarse al pleno para su aprobación, sino que indebidamente se envió a la Comisión de Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico, por lo que demuestra que se violentaron los procedimientos legislativos, y Reglamento Interior del H. Congreso de la Unión. Todo esto fue declarado por la Diputada del PRD, en el congreso del Estado ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ.
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ARTÍCULO 63.- Las comisiones permanentes que a continuación se señalan, tendrán las Facultades y obligaciones siguientes:
Gobernación y Puntos Constitucionales, dictaminará: G). De las iniciativas de reformas o adiciones a la Constitución
General de la República y a la del Estado, así como de las leyes orgánicas de ellas emanen;
H). De las iniciativas de creación, reforma, adición y derogación de leyes o decretos, no reservados expresamente a otra Comisión, pudiendo para ello organizar foros de consulta Popular;
LA LEY ES POR LA URGENCIA QUE TIENE TABASCO Por su parte Fermín Montes, Subconsejero Jurídico del Estado de Tabasco, en su momento señalo que la Ley de Asociaciones Publico y Privadas, no es una ley al vapor, ni mucho menos consistirá en endeudar al estado de manera disfrazada, sino que la presente ley permitirá al estado financiar proyectos de largo aliento o de dimensiones económicas que en este momento no están al alcance
CIACIONES PÚBLICO ESTADO DE TABASCO del estado, lo que busca la Ley es enfrentar la carencia evidente de recursos que vive Tabasco. La presente Ley dará facultades al estado para autorizar proyectos de contratos de asociación pública, el sustento de la Ley es por la urgencia que tiene Tabasco por encontrar mecanismos que le ayuden a afrontar los requerimientos de inversión, para la generación de infraestructura. Dijo además la Ley permitirá ceder, o concesionar inmuebles que no están en uso como la Plaza de toros.
LEY RECHAZADA EN TIEMPOS ANTERIORES POR EL CONGRESO DE LA UNION. En otros tiempos la diputada del PRD, ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ y ARTURO NUÑEZ JIMENEZ, siendo senadores de la Republica por Tabasco, en la administración pasada, votaron en contra de la citada Ley de Asociaciones Públicas Privadas cuando el Presidente de la Republica, FELIPE CALDERON, envió un proyecto similar al Congreso de la unión, y en ella se sometió a un análisis meticuloso y analítico para poderse aprobar, no como sucedio, que su aprobación fue de fast track. Lo que busca la Ley es permitir la participación de inversionistas de otras entidades y desplazar a los empresarios locales, ya que no tendrían capitales para invertir como la construccion Nuevo Centro de Convenciones de Tabasco, concecionar la recoleccion de la basura, la conceción del transporte publico, o la construcción, mantenimiento y cobro de paso por las carreteras estatales.
RAUL OJEDA DICTO LINEA A DIPUTADOS EN EL CONGRESO LOCAL Antes de aprobarse la Ley, el Secretario de Gobierno RAÚL OJEDA ZUBIETA, sostuvo encuentro con la bancada del PRD, mayoría en el Congreso del Estado, para establecer los puntos de acuerdos y los beneficios que traeriá la citada Ley de Asociaciones en la entidad, así como manifiesto ser la tabla de salvación que representa la mencionada iniciativa, que solventara la económica deteriorada por gobiernos anteriores, logrando el consenso de su mayoría, y tambien del diputado del PAN, FRANCISCO CASTILLO, cuya excepción fue la diputada del PRD, ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ, quien se tiene conocimiento voto en contra de su propio partido, y en contra de la iniciativa enviada por su compañeros de gobierno en turno.
ACCION INCONSTITUCIONAL. Por su parte legisladores locales, aseveraron acudir a la defensa de los tabasqueños, con acciones jurídicas, enmarcadas en las leyes locales y federales, dentro de ellas la ACCION INCONSTITUCIONAL, que buscaría derogar la presente Ley, y que pudiera presentarse con las dos terceras partes de los integrantes del congreso local, que bien pudieran ser los nueve diputados del PRI, el voto de la diputada local del PRD, ROSALINDA LOPEZ HERNANDEZ, y de las dos abstenciones que existieron uno del PARTIDO DEL TRABAJO y el otro voto de la diputada independiente integrante del Congreso Local que votaron en contra de la mencionada Ley de Asociaciones Publico y Privadas del Estado de Tabasco.
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LA FIGURA DEL ARRAIGO
EN MÉXICO Por el Lic. LEONARDO LOPEZ JIMENEZ
La figura del arraigo en México consiste en evitar que una persona evada la justicia y que con ello entorpezca la dinámica de un proceso, pero es importante desentrañar que ésta por su naturaleza trae aparejadas diversas consecuencias que redundan en la afectación de los derechos fundamentales de los gobernados, resultado de las atribuciones extraordinarias que dicha medida les concede a los ejecutores. Es así que la figura del arraigo en México, ha generado un sin número de reacciones, por razones de que los derechos fundamentales de los gobernados, como son: la libertad, legalidad, debido proceso entre otros se vulneran de manera
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flagrante, sin que el afectado de manera alguna sea o se le pueda restituir, los daños causados, sino que las autoridades aun y que actúan fuera del marco legal, generando daños irreparables, se limitan a decir discúlpenos, nos equivocamos, queda usted en libertad. Se puede observar en lo referente a la reforma del sistema de justicia penal y seguridad publica en nuestro país del 2008, el arraigo, desde diversas perspectivas continúa siendo una figura que contraviene los derechos fundamentales de los gobernados.
Evolución y exégesis del arraigo en México A. Breve exposicion sobre su origen y evolucion El sistema para asegurar la presencia de una persona en juicio tiene diversos matices en la historia nacional, como es la influencia de legislaciones extranjeras y el intercambio de ideas jurídicas, además del ambiente que se vivía en determinadas épocas han dejado sus rastros en la historia jurídica nacional. El arraigo en nuestro país se estableció inspirado en la legislación romana, buscando que la persona que sería sometida a un juicio dejara
una persona que pasara por las expensas del juicio, ya sea de manera directa o a través de un apoderado. En materia penal la figura es instaurada por primera vez en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal en 1931, como una medida aplicable solamente a los testigos para asegurar que comparecieran en juicio. El arraigo se extendería por el tiempo estrictamente indispensable y si la persona fue retenida de manera infundada, tenía derecho a recibir una indemnización por parte de quien solicito la medida, según lo consignado en el artículo 256 del citado ordenamiento. En 1981, una reforma al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal introdujo el arraigo para los participantes en delitos culposos relacionados con accidentes viales, la medida tenía por objeto conceder un beneficio a las personas que posiblemente estuvieran heridas y que por no participar de un hecho doloso, no tuvieran que dejar de trabajar o estudiar, sin que además se sustrajeran de la justicia. En Nuevo León la historia del arraigo es similar, el Congreso Local aprobó en junio de 1996 la implementación de la medida del arraigo, el arraigo fue planteado como una medida domiciliaria. A raíz de la fuga del ex banquero Jorge Lankenau Rocha de su domicilio en un sector residencial de San Pedro el día 25 de octubre de 1997, pese a que estaba bajo custodia de 25 policías federales y estatales, el Gobierno del Estado inició una serie de cambios que se vieron culminados un año después, en junio de 1998 con la reforma del Código
Penal y del de Procedimientos Penales, para abrir la puerta a arraigar en hoteles, mientras construía su casa de seguridad (la que se encuentra hasta ahora en el Barrio Antiguo) y además implemento el delito de quebrantamiento de un arraigo, el que es castigado hasta con 4 años de prisión, y al Igual que pasó en los niveles federales, los organismos y asociaciones de abogados se opusieron a la forma en que se lleva la medida, lo que fue debatido por el Gobierno local. En 2008 el Congreso de la Unión incluyó la figura del arraigo en el artículo 16 de la Constitución que faculta a las autoridades judiciales a aplicarlo cuando se trate de delitos de delincuencia organizada, por un plazo de 40 días que se pueden extender por 40 más. Naturaleza juridica del arraigo El objeto del arraigo es el de evitar que una persona evada la justicia y que con ello entorpezca la dinámica procesal. Con ello se pretende englobar que tanto los indiciados como los procesados y los testigos son sujetos de dicha medida. La generalidad de las legislaciones penales del país integra al arraigo en sus Códigos de Procedimientos Penales, principalmente en los referentes a la averiguación previa, pero es importante aclarar que el arraigo ha sido visto, no solamente en materia penal, sino en las materias civiles y laborales, como una medida de carácter precautorio. Para los efectos de mi investigación considero que la naturaleza jurídica del arraigo en materia penal representa: a) Una medida cautelar y b) La incorporación del sistema del Juez de Garantías dentro de la averiguación
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criminal. a. Una medida cautelar Existen un sin número de conceptos sobre las medidas cautelares, también conocidas como precautorias, resaltando que en materia penal a diferencia de otras ramas del Derecho, toma más relevancia las de carácter personal que las patrimoniales (fianzas, aseguramiento de bienes, etc.), pues generalmente implican la privación de la libertad por un periodo de tiempo determinado en un lugar de confinamiento establecido por los órganos judiciales que son administrados y vigilados por órganos administrativos, a lo menos que puede representar el juicio penal actual. Una buena definición de medida de seguridad enfocada a la materia penal es tomada por Francisco Carmona Racionero en su obra “Derecho Penitenciario y Privación de Libertad”, en donde cita la descrita por el legislador español en 1995 y la establece como “una medida de seguridad: es la privación o restricción de bienes jurídicos aplicada en función de la peligrosidad del sujeto que ha cometido un hecho definido por la ley como delito, orientada a la prevención especial y aplicada por órganos jurisdiccionales”1 Los elementos que destaca el
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citado autor de la definición de medidas de seguridad, es la peligrosidad del sujeto basada en un mero juicio de probabilidad sobre una conducta futura que puede ocurrir o no, en el ámbito de una acción que afecte a la sociedad en general o a la comisión de un hecho catalogado como delito por parte de una persona determinada. Ese es el elemento vital, insiste, que debe de ser presentado de manera objetiva por el Ministerio Público y luego analizado de forma mental por el juzgador al valorar los argumentos que le son expuestos para restringir los derechos que se verán afectados con su decisión. Las medidas cautelares se ubican precisamente en el centro, como instrumento habilitado para salvaguardar los fines del proceso (su realización, inmediata o reconstrucción fáctica y mediata como aplicación y actuación
de la norma material). Se sitúan precisamente en el punto de tensión entre los fines a realizar (eficacia) y la propia realización constitucional (garantías), afirmándose que todas las medidas coercitivas (cautelares)
penales están en relación con un derecho constitucional. b. Representa la integración del Juez de Garantías en la averiguación previa criminal. De acuerdo a las reglas procesales, el arraigo de indiciados, procesados o testigos en una causa criminal se da por una petición del Ministerio Público hacia un juez, quien valora lo presentado por la fiscalía y da la orden para que la persona sea retenida en un lugar determinado en la resolución y con las medidas determinadas. La implantación del arraigo en materia penal en México es relativamente nueva, pues tiene apenas un par de décadas de haberse instituido en materia federal de una manera restringida y con poca aplicación (ante la posibilidad de demandar a quien solicite un arraigo que resulta infundado) y de manera generalizada en el país, en los códigos procesales estatales y leyes especiales apenas en la última década. Coincide con los cambios que en materia penal se han dado en diversos países, sobre todo en América del Sur, donde sus órganos dejaron atrás los sistemas inquisitivos y los cambiaron por un sistema acusatorio. Estados como Chile, Argentina, Colombia, entre otros cuentan ya con nuevas medidas procesales. En estos países la reforma en su legislación penal crea la figura del Ministerio Público, pues
anteriormente el Juez era el acusador y encargado de llevar a juicio el caso, lo que viciaba la imparcialidad requerida en cualquier procedimiento. Además se introduce la figura de un Juez de Garantías, que es el encargado de revisar las solicitudes que el Ministerio Público realice y que impliquen una afectación a las garantías individuales y procesales del indiciado. Es una efectiva medida de control que evita que el Ministerio Público incurra en alguna irregularidad o abuso mientras realiza sus indagatorias, como se ha establecido en la doctrina, en la siguiente forma: El Juez de Garantía tiene las siguientes funciones: garantizar los derechos del imputado y demás intervinientes en el procedimiento, dirigir la audiencia de preparación del juicio oral y dictar sentencia en el procedimiento abreviado cuando corresponda. Los jueces de garantías, además precisa la página electrónica del Ministerio de Justicia de Chile, resolverá sobre las autorizaciones, diligencias de investigaciones y demás diligencias que le sean presentadas tanto por el fiscal como por la defensa del acusado y resolverá todos los incidentes que se presenten en la etapa de investigación y la audiencia de preparación del juicio oral. Práctica del arraigo en México El arraigo en México es una detención arbitraria para obtener información de una persona en el marco de una investigación penal, bajo una orden judicial, que permite la vigilancia
permanente del ministerio público. Uno de sus fines es incrementar el tiempo con el que cuenta la autoridad para iniciar la investigación a la vez que mantiene a la persona privada de su libertad. De acuerdo con el artículo 16 constitucional reformado en 2008 el arraigo sirve para lograr el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción a la justicia. El arraigo puede aplicarse por un plazo de 40 días que se puede extender a 80, lo cual afecta gravemente el derecho de la persona arraigada a una defensa adecuada.
Testimonios del arraigo practicado en México a. Testimonio de una policía arraigada por 42 días en el 28 Batallón de Infantería, en Tijuana baja California, en el 2009:
“Me trasladaron al cuartel militar 28 Batallón de Infantería, llegando ahí me entregaron con un soldado, el cual me llevo a un cuarto donde solo había una silla. Luego me sentó ahí y me dijo que no volteara para atrás; me dio dos algodones y me dijo que
me los pusiera en los ojos, que era para mí seguridad. Enseguida, me empezó a poner cinta canela en los ojos, enredándola en mi cabeza… después, llegaron cuatro personas, una de ellas me dijo que me parara, que me iba hacer una revisión, tocándome mis nalgas y mis pechos así como mis piernas. Yo le decía que por favor no me estuviera tocando así… estuve privada de mi libertad por 42 días.” b. Testimonio de policía arraigado por: “… yo estaba atado de las manos de los pies y de las rodillas, acostado en un colchón delgado y siento el peso de ellos en mis piernas y de otra persona que ponía su bota en mi pecho y otra que ponía la bolsa de plástico en mi cara. Yo le gritaba: “por favor, por favor”. Recuerdo que en una ocasión perdí el conocimiento y desperté con una descarga eléctrica cuando me hacían eso, es la primera vez que he conocido la oscuridad…” c. Testimonio de civil arraigado por 41 días en la Segunda Zona Militar en Tijuana, Baja California, en 2009: “… nos empezaron a preguntar por personas que habían sido secuestradas supuestamente y yo les dije que no sabía nada y me empezaron a torturar en una cama, con una cobija arriba, del cuello para abajo y una bolsa en la cara asfixiándome, golpeándome en las costillas y en la panza sofocándome, ahí perdí el conocimiento como dos veces por lo mismo de la tortura…” SACRIS LEX
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EL DERECH0 A SABER EN LA ERA DIGITAL Por la Dra. Maria Elena Meneses Rocha
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n 2011 México se adhiere a la alianza por el gobierno abierto, que podemos definir de una manera muy sencilla como un conjunto de técnicas para optimizar la comunicación entre el gobierno y el ciudadano con el objeto de fortalecer el derecho a saber como en la relación directa entre esta propuesta de gobierno abierto, con el fortalecimiento del derecho a saber y es una propuesta del Presidente de los Estados Unidos Barah Obama a la que se han adherido desde 2011 cincuenta y ocho países con un objeto de promover la transparencia, la rendición, la partici-
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pación ciudadana pero también la innovación tecnológica ¿Qué es la innovación tecnológica? Bueno es la puesta en marcha de diversas soluciones si, creativa que sirvan para mejorar las condiciones de vida de la gente, y internet las redes digitales, los dispositivos como estos tienen potenciales creativos digamos que el Presidente Obama en 2011 hace esta invitación a la que se adhiere por supuesto México, México es adherente de esta alianza por el gobierno abierto, México entonces se compromete a mejorar los servicios públicos, a aumentar la integridad política, administrar los recur-
sos con eficacia y a mejorar la rendición de cuentas y a demás se compromete como a treinta acciones es decir el gobierno mexi-
cano se ha comprometido a establecer un gobierno abierto si, de aqui cuando menos al año 2020. ¿Cuales son los componentes esenciales del denominado gobierno abierto? Que potenciaría el derecho a saber; primero que nada los datos, lo que se conoce como los datos
abiertos, opendata, a que se refiere esto los gastos abiertos son los que operan los que están en manos del poder publico, de la administración publica, datos no sencillos por supuesto los cuales deben presentarse de manera accesible y también interoperables que quiere decir este concepto de interoperabilidad un concepto tecnico que cualquier Ing.podrán explicar mejor que yo pero que se refiere a que si yo trabajo en una oficina de gobierno, por lo menos puedo compartir la misma base de datos, la gente del piso 1, con la gente del piso 3, es decir que técnicamente si, son accesibles para todos, entonces Mexico requiere si le va a entrar al gobierno abierto a lo mejor ya existe el compromiso de la interoperabili-
dad un plan nacional de interoperabilidad, que las bases de datos sean accesibles para todos, otro componente esencial del gobierno abierto es una ciudadanía empoderada que pueda usar; que pueda reutilizar,comparar estos datos para tomar decisiones de su vida cotidiana; a continuación voy a dar algunos ejemplos; otro compromiso es que tenemos un gobierno que coadyuva a crear capacidades, para empoderar al ciudadano, es decir que habrá canales abierto de participación lo cual significa empoderamiento, capacidad de articular una comunicación de ida y vuelta con los ciudadanos y también algo que es muy relevante no se si sea un problema de gobierno si la temática es demasiado compleja en las que tienen que intervenir otros actores, en el gobierno abierto hay una petición explicita si a que en su construcción participe en el denominado tercer sector que es la sociedad civil organizada. Y que dirán, bueno que es lo que se mide, como podemos garantizar que estamos caminando en el sentido correcto, en primera instancia abrir canales para encuadrar a los ciudadanos en segundo lugar tenemos que tener mu-
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chos portales con información, si no con información que sea socialmente útil, lo que se denomina transparencia focalizada, probablemente pongan al alcance los ciudadanos algún tripticos , alguna base de datos que el ciudado común no va a entender, necesitan de un tratamiento, necesitan de una focalización que significa traducirlo a un lenguaje asequible y la temática que afecta a la ciudadanía, hay temáticas que afectan mas que otras, entonces hay que pensar principalmente en el ciudadano, que informacion le va ha ser útil al ciudadano, por supuesto también se mide el nivel de empoderamiento a partir de toda esta serie de mecanismos como los bloks, los wilkies, y las redes sociales y por supuesto también podemos decir si vamos en camino correcto o no si estamos incluyendo a los ciudadanos en la toma de decisiones, a través de foros de consulta, eso lo permite; internet, foros de consultas, participación, capacidad de respuesta por que yo podre desgañitarme haciendo una petición, pero si no tengo alguien que me responda entonces tiene que a ver una comunicación de ida y vuelta. Estos son los indicadores que fijan las Naciones Unidas para saber si estamos caminando en el sentido correcto o no en cuanto a gobierno abierto, estos son
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las tendencias, de un gobierno abierto, ustedes pueden ver que la primera fase es lo que casi todos nosotros conocemos el gobierno electrónico si, que es el gobierno electrónico lo identificamos con la fortalización la mayor parte de nosotros y es el punto alfa del gobierno abierto, es decir el gobierno ya hizo una noción que incluye al gobierno electrónico, si cuales son las características bueno esta orientado por el gobierno, hay un solo canal de servicio, hay restricciones de tiempo y usualmente a través de la computadora y los servicios se basan en la oferta, en una segunda etapa si, México esta en la primera etapa de la fortalizacion y en brindar servicios a la ciudadanía y estamos hablando de un gobierno que interactúa si, de un gobierno ya mas centrado en los ciudadanos que utiliza los dispositivos móviles y los teléfonos celulares constituyen la tecnología de mas rápido crecimiento en la historia de la humanidad y a partir de aquí se deben brindar servicios una interacción de ida y vuelta bilateral, y también el gobierno en esta segunda fase, utiliza las redes sociales que ustedes conocen como facebook y twiter y muchísimas otras como fuente de información critica, a las acciones gubernamentales y en una tercera fase el gobierno abierto seria ese que integra, comportarnos de servicio específicos para individuos eso que
presta servicios que se pueden disponer de estos en cualquier tiempo y en cualquier lugar es decir en nuestros bolsillos, esto que otorga servicios personalizados de acuerdo donde yo vivo, yo vivo en una ciudad de muchísimo trafico, información sobre trafico, si yo vivo en un estado que ha tenido casos de corrupción sobre este tema o casos de desastres naturales también, y por supuesto el gobierno abierto es aquel que promueve la transparencia, la participación ciudadana y por supuesto que se establece una relación de ida y vuelta con los ciudadanos para la mejora de la comunidad.
estado y el índice global de Naciones Unidas que mide al gobierno electrónico México ocupa el lugar 55 de acuerdo a las Naciones Unidas en el ultimo informe del año pasado se publico no hace mucho un mecanismo diagnostico, dice que cuenta con una iniciativa abierta 2.mx para grupos numerarios, herramientas de uso común ingresa portales a toda la república, yo no sabia que en México había esa maravilla entonces me metí
Les decía que el gobierno electrónico es la primera fase del gobierno abierto, el gobierno electrónico me parece que es la fase en la que se encuentra la mayor
parte de los estados del país y ahora con esta firma de la alianza por el gobierno abierto tendrán que transitar si a las otras dos fases que son mucho más sofisticadas y complejas pero no son imposibles de realizar, el gobierno la primera fase pues una introducción de la tecnología a la administración y al funcionamiento del
la liga y miren con lo que me encuentro y esta es la iniciativa, hay que verlo como una área de oportunidad como dicen los teóricos del marketing no es que no se hayan hecho nada, ni que las cosas esten mal, sino es que hay todavía un área, un área de fertilidad. A mi me toco hablar por teléfono cuando viajaba por la ciudad de México a Villahermosa, pero el hecho estamos en el lugar numero 55 y lastimosamente naciones hermanas sudamericanas, nos superan Colombia, Uruguay, chile y Brasil. Los países mejor ranqueados en cuanto al gobierno electrónico esta primera fase de gobierno abierto son estos: correa del sur,
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los países bajos, Reino Unido, Dinamarca y los Estados Unidos. Gobierno muerto no significa mas gobierno si, este es un cambio de paradigma, gobierno abierto significa más ciudadanía aquí esta el 29:45 más ciudadanía y menos gobierno. Como les dije desde un principio señalar lo que no se ha hecho, en México se ha hecho mucho, muchísimo hay avances verdaderamente sustantivos un ejemplo de las cosas que se hacen bien es esta es este portal, se que muchos de ustedes utilizan que conocen esto es transparencia de primera generación, de segunda generación, es un gran logro de los mexicanos y como suelo decir en reuniones como esta, nosotros que tenemos el privilegio de tener estudios que gozamos de una prohibición mas, o menos, a veces con mas problemas que otros momentos y de una posición económica, pero tenemos la obligación de socializar en nuestros círculos mas cercanos, la existencia de estos mecanismos de transparencia de rendición de cuentas y de participación ciudadana esto es un ejemplo de lo que se ha hecho en México fundamentalmente destaco este portal. Este es un ejemplo de transparencia focalizada si, es el gobierno del Distrito Federal si, son mapas referenciados del mismo suelo del Dstrito Federal, esto surge por ejemplo para si yo quiero poner una pequeña y mediana empresa en el Distrito Federal
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voy a este portal y si quiero poner a esa pequeña o media empresa en en el Distrito, Federal voy a este portal y busco Delegación Coyoacan veo que uso de suelo tiene ese lugar ese local esencialmente para que yo pueda establecer una comunicación, conozca el uso de suelo, para ver si puedo invertir o no eso es transparencia focalizada si, es un ejemplo de hecho hago otro ejemplo de chile, del portal del Instituto de la Juventud chileno por que a partir de ese mecanismo se definen políticas publicas en relación con los jóvenes, los jóvenes en todo el mundo no la están pasando bien y hay un problemas muy grandes con la juventud en todo los países por la falta de expectativas y por la crisis económica Internacional que afecta prácticamente a todos los países así se establecen canales de comunicación con los jóvenes sobre todo con la búsqueda de empleos, capacitación, conservar el empleo que se tiene en la actualidad y a partir de la retroalimentación este ejercicio de la juventud toma decisiones de política publica en relación con los jóvenes. Hay un problemas muy grandes con la juventud en todo los países por la falta de expectativas y por la crisis económica Internacional.
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Carlos Pellicer “Más agua que tierra y más fuego que cielo” Por el Lic.
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ací de olmecas y mayas/ y gente española de la montaña y el mar./ Por eso/ las cosas saben más de mí/ que yo de ellas.// Mi abuela materna/ era de sangre indígena./ Mi bisabuelo paterno era peruano.// Soy más agua que tierra/ y más fuego que cielo.// Navega en mi sangre/ lo más antiguo de México... así comienzan los primeros fragmentos del poema “Este Soy” de Carlos Pellicer Cámara, conocido como “el poeta de América”, quien vio la luz primera en la antigua San Juan Bautista (hoy Villahermosa) el 16 de enero de 1897 y murió el 16 de febrero de 1977, hace
mano,/ invitarlo a dudar de sí mismo,/ darle a beber el sueño del abismo/ en la mano espiral del cielo humano.// Qué al soltar los a m a rres de los ríos/ Julio Ruvalcaba Villanueva la montaña a sus mármoles apele/ exactamente 37 años, a la y en la edad de 70 años. cumbre el suspiro que se Pellicer es, sin duda, el po- hiele/ tenga el valor frutal de eta tabasqueño más renombrado en el ámbito cultural e intelectual de México y de América Latina. Su obra y su legado artístico y antropológico siguen vigentes entre las nuevas generaciones que se niegan a olvidar la intensidad poética, el paisajismo tropical y la exuberancia natural que plasmó en sus poemarios y sus muestras museográficas. Invitar al paisaje a que venga a mi
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dos estíos... (Invitación al paisaje). Pocos, muy pocos escritores de Tabasco han logrado trascender más allá de sus fronteras, como José Carlos Becerra, José y Celestino Gorostiza, Andrés Iduarte y Francisco J. Santamaría, aunque el más recordado por la gente es, indudablemente, Carlos Pellicer. Si bien es cierto que el “poeta de América” es un referente de la lírica en el estado y que en muchas escuelas de educación básica y media superior se citan frecuentemente sus poemas más conocidos o populares, es importante reconocer su influencia en muchos de los escritores que recibieron sus consejos y a los que brindó su amistad hasta el último día de su existencia. Algunos de los poetas que tuvieron el privilegio de conocer y platicar cotidianamente con el “maestro” Pellicer, fueron: Marco Antonio Acosta, Ramón Bolívar, y Ciprián (Pano) Cabrera Jasso; otros, aunque no lo frecuentaron mucho, también reconocen que su obra poética los motivó a escribir: Francisco “Chico” Magaña, Teodosio García Ruiz, Dionisio Morales y Níger Madrigal. Hubo dos personas que también convivieron mucho con el poeta tabasqueño cuando vivió en la Ciudad de México: Carlos Sebastián Hernández, quien fue su principal colaborador en su faceta museográfica (a finales de la década de los cincuentas); gracias a Carlos Pellicer, se rescataron importantes vestigios olmecas, que actualmente se pueden admirar en el Parque Museo La Venta, de Villahermosa (con el tiempo, Carlos Sebastián se hizo
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cargo de la dirección del museo); y, Andrés Manuel López Obrador. En 1976, el maestro Pellicer fue postulado por el PRI como candidato al Senado de la República y su coordinador de campaña fue López Obrador. Posteriormente, el poeta tabasqueño lo recomendó ampliamente con el entonces gobernador del estado, Leandro Rovirosa Wade, para que lo designara (previo acuerdo con las autoridades federales) Delegado del Instituto Nacional Indigenista. Así inició sus pininos en la política el ahora líder moral de la izquierda en México. En su juventud, Pellicer ingresó como colaborador de la revista “Contemporáneos”, cuyos directores fueron Jaime Torres Bodet, Bernardo Ortiz de Montellanos y Bernardo Gastélum. En esa revista, también escribían: José Gorostiza, Xavier Villaurrutia, Salvador Novo, Gilberto Owen, Jorge Cuesta, Elías Nandino y Enrique González Rojo. Fue una generación que rompió los paradigmas de la literatura que imperaba en el México de los años 30´s. Todos ellos, fueron conocidos como el grupo de los “Contemporáneos”, con el paso de los años, cada uno dejó huella en la literatura y hasta en la política de su tiempo. Su carácter rebelde y desenfadado, así como su peculiar tabasqueñismo, le permitieron entablar amistad con diversos personajes de la cultura y la política mexicana.
Fue secretario particular de José Vasconcelos; se unió al grupo solidario Movimiento Obrero, junto a Vicente Lombardo Toledano, Diego Rivera y José Clemente Orozco, para expresar su rechazo al intervencionismo norteamericano en la región latinoamericana; dedicó parte de su tiempo a la museografía y casi al final de sus días se dedicó a la política desde el Senado de la República. A partir de la aparición de su primer poemario “Colores en el mar y otros poemas”, publicó 25 libros hasta antes de su fallecimiento. Posteriormente, se editaron 5 obras póstumas. Como homenaje a su trayectoria, legado y memoria, en 1987 surgieron las “Jornadas Internacionales Carlos Pellicer Cámara”; años después, este evento cambió de nombre para llamarse: “Encuentro Iberoamericano de Poesía Carlos Pellicer”, en el que participan escritores y poetas de varios países. A 37 años de su deceso, hoy recordamos con admiración al poeta que le dio voz, color y presencia al trópico húmedo. Esquemas para una Oda Tropical (fragmento)
La oda tropical a cuatro voces podrá llegar, palabra por palabra, a beber en mis labios, a amarrarse en mis brazos, a golpear en mi pecho, a sentarse en mis piernas, a darme la salud hasta matarme y a esparcirme en sí misma, a que yo sea, a vuelta de palabras, palmera y antílope, ceiba y caimán, helecho y ave-lira, tarántula y orquídea, zenzontle y anaconda. Entonces seré un grito, un solo grito claro que dirija en mi voz las propias voces y alce de monte a monte la voz del mar que arrastra las ciudades ¡oh trópico! y el grito de la noche que alerta el horizonte. Hora de junio (fragmento) Junio me dio la voz, la silenciosa
música de callar un sentimiento. junio se lleva ahora como el viento
y el alma inútilmente fue gozosa. Al año de morir todos los días los frutos de mi voz dijeron tanto y tan calladamente, que unos días vivieron a la sombra de aquel canto. (Aquí la voz se quiebra y el espanto de tanta soledad llena los días). He olvidado mi nombre (fragmento) He olvidado mi nombre. Todo será posible menos llamarse Carlos. ¿Y dónde habrá quedado? Estoy entre la noche desnudo como un baño listo y que nadie usa por no ser el primero en revolver el mármol de un agua tan estricta que fuera uno a parar en estatua de aseo. Al olvidar mi nombre siento comodidades de lluvia en un paraje donde nunca ha llovido. Una presencia lluvia con paisaje y un profundo entonar el olvido. ¿Qué hará mi nombre, en dónde habrá quedado? OBRAS -Colores en el mar y otros poemas - Piedra de sacrificios - Seis, siete poemas - Oda de junio - Hora y 20 - Camino - Cinco Poemas - Esquemas para una oda tropical - Estrofas al mar marino - Hora de junio (19291936) - Ara virginum JUNIO 2014
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- Recinto y otras imágenes - Hexágonos - Discurso por las flores - Subordinaciones - Sonetos - Práctica de vuelo - El trato con escritores (colectivo) -Material poético 1918-1961 - Dos poemas - Con palabras y Teotihuacán y 13 de agosto: Ruina de Tenochtitlán - Bolívar, ensayo de biografía popular -Noticias sobre Nezahualcóyotl y algunos sentimientos - Cuerdas, percusión y alientos - Obras póstumas - Reincidencias - Cosillas para el nacimiento - Cartas desde Italia - Cuaderno de viaje Edición de su Obra Poética a cargo de Luis Mario Schneider. - Consensos Para quienes sólo conocen a Carlos Pellicer por referencias y no se han adentrado en la
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profundidad de sus poemas, aquí les dejo la grabación del poema “Hora de Junio”, en la voz del locutor tabasqueño Luis Illán Torralba; así mismo, Xavier Madrigal declama “Cantos del Usumacinta” del inolvidable Poeta de América. Espero los disfruten.
SACRIS LEX
DESERCIÓN ESCOLAR EN MÉXICO
De cada 100 alumnos que ingresan al sistema escolar solo 36 terminan el bachillerato.
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a deserción escolar es el abandono de un ciclo escolar motivado por varios factores, puede ser temporal o definitivo de los estudios realizados por un individuo. De acuerdo a la OCDE México ocupa el primer lugar en abandono universitario entre los países miembros de esta organización, con un 38% de estudiantes que no logran concluir sus estudios, estadística que lo coloca al mismo nivel de Turquía.
la construcción del conocimiento, puede significar una brecha imposible de cruzar para quienes no tienen acceso a estas.
OTRAS CAUSAS
*Pesimas condiciones escolares. *El acceso a la escuela. *Escuelas con recursos limitados. *Niños que trabajan por LAS PRINCIPALES CAUSAS DE falta de recursos. LA DESERCIÓN ESCOLAR: *Motivación y satisfacción personal.
A. LA FALTA DE RECURSOS La problemática que ECONÓMICOS Y enfrentan los mexicanos B. E M B A R A Z O E N en cuanto a los niveles de ADOLESCENTES: abandono escolar, no es exclusivo de los universitarios, Las personas con deserción pues de acuerdo con cifras escolar tienen menor fuerza de la Subsecretaria de de trabajo, son menos Educación Media Superior, competentes y más difíciles de cada 100 alumnos de calificar. que ingresan al sistema escolar solo 36 terminan el Esto genera grandes bachillerato. desigualdades sociales y económicas.
Son los estados con mayores posibilidades económicas donde se registra el mayor número de desertores. Nuevo León y el Distrito Federal encabezan la lista con 23 y 18% respectivamente, frente a estados como Veracruz y Tabasco donde solo 12% de los estudiantes abandona la escuela. Entre las principales causas que derivan en esta problemática se encuentra el embarazo, en jóvenes de entre 15 y 17 años, y en segundo lugar se ubican las dificultades económicas que impiden a los estudiantes continuar con su educación. Según un informe de la OCDE dado a conocer en 2011, las personas que concluyen con éxito la educación Media Superior tienen mejores perspectivas de empleo y pueden mejorar su estilo de vida. :
Fuente de información unicef, gobierno federal, instituto nacional para la evaluación de la educación.
LA IDEA DE QUE EL TRABAJO ES MAS
Las nuevas tecnologías de IMPORTANTE QUE ESTUDIAR Y LA FALTA DE TRANSla información (TIC) están logrando posicionarse en la PORTE ESCOLAR SEGURO OBSTACULIZAN EL PROeducación como una de las GRESO Y LA EDUCACIÓN. principales herramientas para
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na persona se encuentra en situación de pobreza cuando presenta al menos una carencia social y no tiene un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades (su ingreso es inferior al valor de la línea de bienestar). En situación de pobreza extrema cuando presenta 3 o más carencias sociales y no tiene un ingreso suficiente para adquirir una canasta alimentaria (su ingreso es inferior al valor de la línea de bienestar mínimo). De acuerdo con cifras del CONEVAL, a nivel nacional en Mexico la población en pobreza fue de 52.1 millones de personas y 12.8 millones en pobreza extrema, lo que representó respectivamente el 46.3 y el 11.4 por ciento del total de la población. El total de población en pobreza equivale a la suma de la población en pobreza extrema y pobreza moderada. De igual forma, el total de la población en situación de pobreza a nivel nacional equivale a la suma de la población en situación de pobreza en las 32 entidades federativas, y el total de la población en pobreza en cada entidad equivale a la suma
TABASCO DE LOS MAS POBRES de la población en pobreza de cada uno de sus municipios. TABASCO SE UBICA DENTRO DE LAS 10 ENTIDADES CON MAYOR POBREZA EN EL PAÍS. Del total de la población que habita en Tabasco, el 57.3 por ciento se encontraba en situación de pobreza con un promedio de carencias de 2.7, lo cual representó 1,286,179. Asimismo, 13.6 por ciento del total de la población del estado se encontraba en situación de pobreza extrema con un promedio de carencias de 3.7, o sea 305,433 personas. De lo anterior se deriva que el porcentaje de población en situación de pobreza moderada fuera de 43.7 por ciento con un promedio de 2.4 carencias, es decir, 980,746 personas. INDICE DE LA TENDENCIA LABORAL DE LA POBREZA El Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP) muestra trimestralmente los cambios en la proporción de personas que no puede adquirir la canasta alimentaria con su ingreso laboral. Si el valor del ITLP aumenta, significa que el porcentaje de estas personas se incrementa. Fuente de información: CENEVAL
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uy buenos días a todas y a todos, muchísimas gracias al Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Publica por su invitación para estar aquí en esta mañana, gracias a la Presidenta, a los Consejeros, gracias al señor Consejero Isidro
El punto de partida sobre el que quiero iniciar mi exposición es el siguiente; es algo muy obvio pero hay que ponerle manifiesto. Entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales hay una gran tensión, hay un conflicto ¿Por qué? Por que protegen objetivos, porque buscan
El Derecho de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales
Por el Dr. Miguel Carbonell Sánchez Rodríguez por sus generosas palabras de presentación y a todas repito y a todos ustedes por estar aquí en esta mañana. Cuando me llego la invitación para participar en este evento me di a la tarea de redactar un texto, que fue creciendo en tamaño en fin, lo traigo por aquí repartido en varias paginas pensando en compartir con ustedes una reflexión pues de corte académico, muy analítica, muy como lo hacemos los académicos no, así como muy aburrida, pero ya que veo que la mayoría de los aquí presentes son muy jóvenes y muchos de ellos probablemente estudiantes y algunos no tan jóvenes pero con alma juvenil, que siempre es muy grato, pues decidí que voy a dejar a un lado el texto, si no les importa lo voy a dejar a disposición del Instituto y voy ha hacer una reflexión de orden mas, digamos, espontaneo para que ni ustedes ni yo nos aburramos demasiado.
lograr cosas que se contraponen.El derecho de acceso a la información tiene como regla, dice el artículo sexto de nuestra carta magna, la máxima
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publicidad, ese es el objetivo la máxima publicidad y en otras palabras que todo se sepa. Como dijo alguna vez Norberto Bobbio, “que lo público sea publico” La protección de datos personales busca lo contrario, la protección de datos personales nos inmuniza, nos protege, nos vacuna frente a la mirada indiscreta del otro, frente a lo que los teóricos que iniciaron la reflexión sobre el derecho a la intimidad que fueron Warren y Berney, en un articulo publicado en la Harvard Business Revienw la gran revista de la facultad Harvard en 1895 llamaron “Los intentos del chismorreo” así lo llamaron Warren y Berney en este articulo académico seminal que constituye el punto de partida académico para todas estas reflexiones y entonces lo primero que quiero destacar es que naturalmente hay un conflicto entre la máxima publicidad y la idea de que hay una esfera de nuestra vida, que no puede ser conocida, que no debe ser compartida que debe estar a reserva de la mirada del otro, porque esto es lo que nos permite desarrollar con libertad nuestros planes de vida. Yo estoy convencido que en la biografía de cada uno de nosotros es muy probable que haya zonas luminosas de las personas que cultivan la virtud, seguramente serán
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muchos, muchas y muy amplias esas zonas luminosas, pero también hay zonas de sombras, somos seres humanos no somos perfectos ¿Qué pasaría si en nuestros defectos, nuestros mas profundos defectos salieran inequívocamente a la luz publica; pues podríamos decir… ¿por que se ríe compañero?, nos podremos sentir abochornados, ¿si o no?, nos podríamos sentir avergonzados a lo mejor si supiéramos que
do?, pero dentro de la legalidad hay cosas que pudiera la opinión publica considerar que son inmorales sin ser ilegales por ejemplo o que son contrarias a la decencia o al decoro o como decía nuestros maestros de civil a las buenas costumbres, entonces realmente lo que tenemos es un conflicto y esto hay que decirlo con todas sus letras no hay que tenerle temor; me acuerdo que muchos profesores de
todo lo que hacemos o que todo lo que pensamos se va a saber pues nos mediríamos mucho ¿verdad?, a lo mejor diriamos si nos sale todo por que luego va a estar en el periódico, va ha estar en la tele o sea se estaría coartando nuestra libertad la forma de ser… estoy hablando siempre de actos legales no de actos ilegales ¿de acuer-
las facultades dentro de la UNAM decían “no, entre los derechos no hay conflictos, no puede haber conflictos ¿como va ha ver conflicto entre los derechos?” pues si son derechos, son eso, si, pero el problema es hasta donde llega un derecho y hasta donde llega el otro y ahi no es tan fácil como puede parecer, ahi, este es
un caso y es el que se suele citar y es el mas evidente el derecho a la transparencia, el derecho a la información vs el derecho a la intimidad o la protección de datos pero hay muchos otros, la libertad religiosa puede chocar contra el derecho a la no discriminación, el derecho a la vivienda puede chocar con el medio ambiente, la libertad de profesión puede chocar con el derecho a la intimidad por ejemplo si, hay conflictos entre los derechos, entonces este es el primer paso que quisiera yo mencionar. Segundo, quisiera hablar de la protección de datos personales, pero no en general no hacerlo de un punto de vista teórico que probablemente la mayor parte de ustedes ya conozcan sobradamente, si no hacerlo a partir de un caso puntual y me refiero al hecho que todos hemos atestiguados, que todos hemos vistos de cómo se discute en publico sobre temas relacionados con la justicia y todavía de manera mas puntual quisiera enfocar
medios y en el que esta sujeto aseveran que se trata de un presunto, ¿presunto que? presunto homicida, presunto violador, presunto narcotraficante, presunto defraudador, etc., etc., etc.
que para ilustrar, por que es un ejemplo muy interesante, quisiera enfocar que función es el tema de, si se puede exhibir ante medios de comunicación a una persona que la autoridad, normalmente la policía, acaba de detener. Esto lo hemos visto en los noticieros, lo hemos visto en los periódicos, sale una fotografía, sale una imagen, sale una grabación de una persona a la cual acaban de detener, pueden ser unos minutos, pueden ser unas horas puede a ver sido ayer, se le presenta ante los
La pregunta es esa exhibición ante los medios siempre de carácter -me refiero y en eso quiero ser muy especifico por la argumentación que desarrollaran mas adelante, siempre con carácter pre procesal, que esto es anterior al juicio. No hay juicio, lo acaban de detener se va a integrar una averiguación previa se le va a indagar, se le va a investigar; esta exhibición que se hace de manera pre procesal ¿viola sus datos personales? ¿viola su derecho a la privacidad? ¿viola su derecho al honor, a la reputación, al buen nombre? ¿viola su derecho a la presunción de inocencia? ¿viola su derecho al debido proceso legal? ¿viola su derecho a la defensa adecuada que establecen tanto la Constitución como los tratados Internacionales? y esto creo que me sirve para ilus-
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trar no solamente una practica de muchos gobiernos Locales y del gobierno Federal hasta hace muy poco; en el sexenio pasado era común verdad, ver y me voy a referir bien al gobierno Federal para no generar susceptibilidad, pero en la administración Federal pasada… y lo digo porque es publico vaya y no lo digo porque tenga ningún interés pero todo vimos que era publico el animo del gobierno Federal en el sexenio pasado de ganar litigios mediático, se exhibía a las personas pero luego en muchos casos, incluso muy sonados, muy sonados que esta persona no era condenada por los Tribunales si no que los Tribunales se daban cuenta que las pruebas no existían o que las pruebas habían sido fabricadas y se dictaba una resolución jurisdiccional ratificando la inocencia de esa persona, pero esta persona que había sido presentada que había sido exhibida, que había sido mediáticamente ya acusada, el daño ya estaba hecho, eso ya no se lo quita en su vida esa etiqueta de… Por que miren, en un auditorio como este, con personas expertas como son ustedes, con personas procesadoras, si yo les digo que fulano es presunto violador ustedes entienden que esta sujeto a un proceso que no hay una sentencia ustedes lo entienden, ¿ustedes creen que la gente de allá afuera hace este matiz?, la gente de allá afuera dice “uuu si tiene cara de violador”, eso dice la gente “uuu si tiene cara de homicida” ¿cual es…? yo siempre me pregunto cuando escucho a alguien decir eso yo me pregunto, ¿cual será la psicología de quien lo dice, como interpretara esa persona lo que es la cara del asesino?, si o sea ¿como llega a esa conclusión de que alguien tiene cara de violador, por ejemplo?, ¿tendrá la nariz mas ancha, será cejijunto por ejemplo? o sea ¿como se puede llegar?, pero en fin eso ya corresponde a la psicología de cada uno.
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Y la otra reflexión siempre profunda de nuestra ilustrada sociedad mexicana “si salió en la tele es por algo” ¿no lo han escuchado?, “si salió algo a de haber hecho, por que hasta López Doriga lo presenta.” ¿Si han escuchado esa reflexión o la estoy inventando?, ustedes díganme, es asi simple no estoy haciendo ciencia ficción perdónenme, esto existe, entonces en ese tenor a mi me da la impresión, en un día como hoy y en un auditorio como este y en un evento como el que nos esta convocando el Instituto Tabasqueño, bien vale la pena poner esta cuestión a consideración de ustedes. Quiero decir también, antes de entrar ya propiamente al análisis, que aunque empece mencionando que se trata del posible conflictos entre los derechos de acceso a la información publica, por un lado, VS el derecho a la protección de datos personales por el otro, en realidad están involucrados en este dilema que estoy presentando ante ustedes una pleya de derechos, no se habla de dos de derechos nada mas ¿Por
qué? Por que tenemos de un lado, el derecho de acceso a la información publica, tenemos la libertad de prensa, tenemos la libertad de expresión, tenemos la libertad de trabajo de los comunicadores, por otra parte tenemos el derecho a la protección de datos personales, pero también tenemos el derecho a la intimidad que por cierto, nada mas lo apunto de pasada, el derecho a la intimidad en los tratados Internacionales tiene dos significados; el derecho a la intimidad personal y el derecho a la intimidad familiar y lo subrayo por una cosa que diré mas adelante, como lo anuncio nada mas,como a las personas que son exhibidas como presuntos en los medios eso repercute en su familia, nada mas lo apunto ahorita, voy a citar un caso concreto que se dio en el Distrito Federal pero ciertamente me parece que de los tratados Internacionales vale la pena recoger a medias, de que el derecho a la intimidad es personal y familiar, en esta doble versión. Por otra parte tenemos las garantías procesales más básicas, el derecho a la presunción de inocencia ¿que significa eso? Fíjense que interesante. Yo lleve derecho procesal penal en la facultad de derecho a la UNAM soy generación 90 - 94 y uno de mis mejores maestros en la facultad, tuve grandes maestros pero uno de los que presumo con frecuencia el Doctor Romero Landero, me ha escuchado muchas veces decir esto, perdón Rodrigo por aburrirte con esta anécdota que ya me has escuchado pero hay les va. Uno de mis mejores maestros fue Sergio García Ramírez, muchos de ustedes lo conocen, a mi don Sergio me dio derecho
procesal penal, el acababa de ser durante 6 años Procurador General de la República en el sexenio del presidente Miguel de la Madrid, por cierto el ultimo procurador que duro todo el sexenio porque a los otros los han ido cambiando con cierta frecuencia. Pues don Sergio García Ramírez nos explico naturalmente la presunción de inocencia y recuerdo muy bien sus clases que eran fabulosas, era un gran… es un gran orador el maestro y miren “la presunción de inocencia significan dos cosas” nos dijo don Sergio “por un lado que la carga de la prueba, corresponda a la autoridad y no al procesado. Bien, yo no tengo que demostrar que soy inocente, tu autoridad tienes que acreditar la culpabilidad, la carga probatoria y segundo - nos decía Don Sergio en sus clases - la presunción de inocencia significa que en tanto no recibas una sentencia que derrote a la presunción de inocencia, porque la presunción es derrotada cuando hay una sentencia que dice que eres culpable, pero hasta que esa sentencia no llegue que te causen las menores molestias posibles. Es decir, que se te trate verdaderamente como un inocente”. Claro que Don Sergio le daba a estas dos connotaciones una dimensión que yo llamare hoy interprocesal esto es dentro del proceso, yo estoy sometido a un proceso penal se me acusa de algo y entonces, uno, no me encarcelen a menos que se trate de un delito grave o muy grave, respeta la libertad personal. Dos, carga de la prueba o tráete tu los elementos yo no voy a ofrecer nada, es mas, yo tengo derecho a quedarme callado, tengo derecho a no decir nada y eso no me hace culpable, ni me hace presumir
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Nuevos escenarios de la Justicia administrativa en México Por Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo
Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Junta de Gobierno y Administración.
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uchas gracias, muy buenas tardes el primer termino si me permiten ustedes quisiera saludar con respeto al señor licenciado Juan José Peralta Fócil Coordinador General de Asuntos Jurídico y representante personal del señor Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco el señor licenciado Arturo Núñez Jiménez, Magistrado Pesidente de la Segunda Sala y representante personal del Presidente del Tribunal Superior de Justicia Lic. Eduardo
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Antonio Méndez Núñez señor magistrado y amigo sobre todo amigo. señor Magistrado el señor don José Antonio Celorio Méndez Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, señor Secretario de Comunicación y Magistrada Presidenta del Tibunal Electoral de Tabasco. Distinguidos magistrados, secretarios, actuarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.
Vamos hablar hoy de un tema que a mi me apasiona por que, por que como ven ustedes cuarenta años metido en el tema, siempre cerca del tribunal, el tribunal es mi casa, es casa de los que estamos aquí solo venimos dos representantes el señor Director de Comunicación Social y su servidor, pero le comentaba al señor magistrado Celorio hace unos momentos que no es la primera vez que me encuentro en este auditorio hace quince años me toco la suerte estar aqui con el Magistrado Presidente de aquel entonces venir a platicar con ustedes creo que el tema que di el de procedimiento administrativo en un seminario magno, que celebramos en el Estado de Tabasco a instancias de la entonces Presidenta del Tibunal Lupita Aguirre Soria paisana de ustedes ¿de donde era? de Huimanguillo Tabasco gran amiga nuestra, nuestra por que es del magistrado y mía ella por cierto fue una gran impulsora del derecho administrativo en su estado natal y era de las mas preocupadas de
que Tabasco tuviera una Sala en el Tribunal, sin embargo por alguna razón en el estado de Chiapas se quedo con la sala pero ya tenemos alguna solución para todos ustedes ahorita la platicaremos cuando lleguemos a este momento, imagino que gran parte de ustedes se dedica al derecho administrativo pero se dedica al derecho administrativo litigando materia local aquí, y materia federal en Tuxtla, genera algún problema y hay una solución seria el juicio en línea pero vamos a ver de donde sale este para que sirve la justicia administrativa, si me alcanza el tiempo algo que nos interesa a todos algo les platicare si me lo permiten fuera de programa de lo que es el control difuso de la convencionalidad de nuestro país, pero espero no aburrirles, le pedía
“el derecho a la tutela judicial es simplemente el derecho de toda persona a que se le haga justicia”
al señor magistrado que si veía que alguien estaba dormido le pediría que no roncara muy fuerte para que no me pueda asustar al de junto, les puede dar algún un infarto, si me permiten la primera lamina por favor cuando hablamos de justicia, olvidamos realmente para que es el juez, no les voy aburrir hablándoles de la justicia completa etcétera les voy hablar de un tema relacionado con la justicia. Para ello les recuerdo si me los permiten que la función del juez es esencial para todo orden jurídico, es consustancial dice la frase, a los valores de cualquier sistema en especial al de seguridad jurídica pero ¿de donde viene esto? o ¿para que sirven los jueces?. Ahora que todos escuchamos en la televisión, en el radio, todos esos problemas que en ocasiones tristemente viven algunos lugares de nuestro país, seria bueno que recordáramos una frase del conde de la cañada que tienen ustedes aquí dice que de una ley del más
fuerte con el derecho moderno se paso un orden jurídico que prevalece el criterio de un sujeto imparcial que se sustituye a la acción directa frente al arbitrario por la acción dirigida hacia el estado. como seres huma-
nos en el momento en que nos unimos en sociedad confiamos en que con imparcialidad, va a ver alguien que va a distribuir con equidad e imparcialidad repito nuestros derechos,y esto lo va a hacer en paz y justicia y nos va a conservar nuestras
relaciones en paz y justicia. Entonces es universalmente reconocido que todo Estado debe de garantizar una adecuada impartición de justicia, los anelos de justicia como ven ustedes ahi, deben de encontrar un cause, un cause pacifico por los medios que instaure el Estado, si esto no sucede el Estado se ve borrado por la búsqueda desesperada de justicia, lo que nos decía el Conde de la Cañada todavía hoy corre vigencia nosotros esperamos que haya alguien a quien yo le pueda reclamar un derecho que haya yo perdido, ese alguien es un sujeto imparcial, yo ya no voy en el derecho moderno que ya no voy en el estado moderno y le reclamo a quien hizo algo,
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voy y le pido a alguien a un sujeto imparcial que sea el, que sea el que arregle cualquier situación que se presente, y aquí lo importante de un tema es el que hoy les voy a hablar o antes de hablar, de lo que es Justicia Administrativa en México y que perspectivas tenemos para la Justicia Administtrativa en Mexico, es el tema de la tutela judicial efectiva, de que todo aquel,que pueda tener derecho a algo pueda acudir a un órgano imparcial, que siempre y cuando obviamente verifique su razón haga efectivo el derecho. ¿Qué es el derecho a la tutela judicial? El maestro Gonzalez Pérez un español de los tres mejores que hay en el mundo hispano en materia administrativo, por cierto que los mejores son los que hablan mas sencillo si ve las definiciones de Almado y algunas de la Corte son muy complicadas, que sencillo es esta definición del maestro Gonzalez Pérez dice que el derecho a la tutela judicial es simplemente el derecho de toda persona a que se le haga justicia y lo acompleta a que cuando pretenda algo de otra persona esa pretensión sea atendida primero por un órgano jurisdiccional, segundo sea atendida a través de un proceso y tercero que en ese proceso se cuiden las garantías individuales, en esta tutela judicial la regla general es que las violaciones se producen en un proceso, es decir el derecho a la tutela judicial solo va hacer violado dentro de un proceso ¿por que? por que aquí al que se obliga a exigir la tutela judicial es al juez si no hay juez estamos hablando de otra cosa, entonces cuando se viola el derecho a la tutela judicial es dentro del proceso que se realiza esta violación y normalmente procede de un órgano jurisdiccional, sin embargo esto lo han discutido muchos teóricos, las violaciones al derecho a la tutela judicial no solo se dan por el juez, también se pueden dar obviamente por los auxiliares de los jueces, pero también se pueden dar por las partes en este caso las autoridades, si una autoridad se tarda en enviar el expediente, no encuentra el expediente etc, quien esta violando
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el derecho a la tutela judicial es la autoridad del tribunal de las partes en juicio, quien tambien de alguna manera no muy sana introduce elementos que retardan artifialmente el juicio, pero la teoría moderna nos habla de que el derecho a la tutela judicial realmente se subdivide en tres momentos o que pueda sus efectos en tres momentos distintos; el primero es el de acceso a la justicia para que exista el derecho a la tutela judicial lo primero que debemos garantizar que yo pueda llegar a la justicia y como se da este derecho simplemente evitando que se obstaculicen este acceso que yo ciudadano tengo derecho y obviamente también evitando de que se excluya del conocimiento de los jueces por razones artificiales, por razones enervantes como llaman los españoles, las pretensiones en razón de su fundamento , en segundo momento una vez que yo ya accedí a la justicia es el momento del proceso, del proceso que debe de llevar acabo de acuerdo con un proceso debido, es decir una vez que yo ya logre el acceso a
la justicia bueno no, todavía no logro, el acceso al proceso una vez que el proceso se debe de seguir siguiendo ciertas reglas de las que hablaremos en un momento y por ultimo el tercer momento es el momento de eficacia de la sentencia, no solo es que yo llegue al proceso, no solo es que el proceso se lleve bien, si no también en el momento en que se dicte una sentencia, esa sentencia se cumpla adecuadamente es que ahorita que hablemos de las diferencias que les voy aplicar a ustedes entre Contencioso mera de anulación y el Contencioso de plena jurisdicción esto es uno de los aspectos fundamentales para que sea uno y otro es que haya un cumplimiento efectivo de la sentencia. ¿Que consecuencias habría de que no hubiera acceso a la justicia en primeros de los momentos? claro desde el punto de vista jurisdiccional ¿implicaria? Por lo general perdón implicaria mejor, como se logra
para explicarles mejor ¿Cómo se da el no acceso a la justicia? bueno primero se da cuando se admiten requisitos procesales que constituyen formalismos enervantes o claramente desviados en otras palabras si queremos que haya acceso a la justicia no se debe de admitir, como dice aquí, los requisitos procesales enervantes voy a tratar de platicar mas en lugar de disertar si me lo permiten ustedes, yo también trabaje en el IMSS, recuerdo que antes había una leyenda urbana en el IMSS de que iba a pedir algo uno llevaba todos los papeles y decía y la hoja rosa, se acuerdan de la famosa hoja rosa ese es un requisito enervante Suarez el comico se acuerdan que decía bueno y donde esta
el acta de nacimiento de su abuelito o pues no la traje para que nos sirve en este caso, tiene usted que traerla, presenta la queja a la justicia suena como precisamente que le pidan a uno, cosas, requisitos enervantes, ahora esos requisitos enervantes, los puede pedir el legislador, se los puede pedir la ley o los puede pedir el estado federal de la ley, si en ambos casos hay un no acceso a la justicia,tambien otra cuestión los requisitos que me solicitan a mi, para un proceso debe solicitarlo la ley, no el secretario cuantas veces llega uno eso que me estas pidiendo donde esta, ha eso es por mi facultad de mejor proveer, si no es la ley no es valido y no se acepta Que las normas también ese otro caso, las normas que regulan requisitos procesales, siempre para que haya tutela judicial efectiva y acceso a la justicia deben de interpretarse en sentido más favorable si el juez, el secretario o el actu-
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ario encuentra una norma ambigua que pudiera generar un retraso en el juicio o un no acceso a la justicia, debe buscar las interpretaciones, las dos interpretaciones posibles aquellas que permita que haya acceso a la justicia y despues también no debe declararse la invisibilidad de una pretensión por un defecto procesal, si el defecto procesal es subsanable, esto es si manejan Contencioso Administrativo que se ha visto que si a mi me falta alguna y yo la ofrezco y me requieren para que cinco dias lleve esa prueba, que injusto seria que no viera ese requerimiento por que entonces me estarían negando el acceso a la justicia . El proceso debido que puedo negarte para que haya un proceso debido? la tutela no solo se da con la demanda por que ahorita hablamos del acceso a la justicia como primer momento y ya, el juez puede decir ya te admiti la demanda ahora si es tu problema, ahora sí que en este momento inicia el proceso en ese momento el órgano juridiccional debe de segir el proceso que esta investido de las garantías que hagan posible, las defensas de ambas partes, en una parte presente sus acciones y la otra sus detenciones, ¿que requisitos básicos debe de cumplir? Que hay un juicio, que el juicio se celebre ante tribunales y que se cubra con las formalidad esencial del procedimiento que ya concluido
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que básicamente sea una notificación las oportunidades de ofrecer pruebas y que estas se valoren no solo que yo las ofrezca, si no que las valore adecuadamente el juez la oportunidad de expresar alegatos y que se concluye con una resolución, la cual debe de estar motivada o fundada estos temas que no se han visto los voy a saltar por que si no aquí me voy a tener toda la noche, vayamos al tema fundamental pero la motivación algún día platicaremos con el magistrado, ojala organicemos un seminario de motivación por que la motivación o justificacion no solo debe de ser para los jueces es también para las autoridades se debe de dar motivación hasta en las demandas cuando dice que es una buena demanda, que nos dicen que una buena demanda es un buen proyecto sentencia. Como se logra que haya? se acuerdan del tercer momento la eficacia, como se logra que haya eficacia en la sentencia, primero que nada la tutela no va hacer efectiva si el mandato que contiene la sentencia no se cumple, por eso tenemos aquí que desglosar en varias partes. para hablar de eficacia, no solo tenemos que hablar de eficacia despues de emitida la sentencia si no que también tiene que haber eficacia ustedes me van a perdonar voy a decir en contrasentido antes de emitir la sentencia, por que si por ejemplo si ustedes estan viendo un credito fiscal le embargo su domicilio la casa en donde vivieron desde los suegros hasta acá vivieron todos y no quiere usted que la vayan a rematar, si llegan rematan la casa y la revenden ya por mucho que pelee aunque haya una indemnización ya no se cumplió todo lo que yo quería, respecto a la sentencia entonces para que haya verdadera eficacia, que la verdadera eficacia se da primero que nada con la existencia del proceso de medidas cautelares positivas, medidas cautelares les voy a decir el termino por que en materia administrativa hay dos tipos de medidas cautelares; la suspensión y las medidas cautelares positivas pueden verdaderamente desistir, por que las medidas cautelares positivas creo que a materia de juicio se vea frustrado con el simple transcurso del tiempo