3 minute read
V OCES IMPORTANCIA
Que La Obligaci N De Brindar Una Canasta De Prestaciones Tenga Fuerza De Ley
La ley 23.661, promulgada los primeros días de 1988, contiene previsiones generales vinculadas con la obligación de las obras sociales de brindar prestaciones de salud; y, como contracara de una misma moneda, con el derecho de los beneficiarios a recibir dichas prestaciones.
Advertisement
Recién en el año 1995, el art. 1º del decreto 492, estableció la obligación de las obras sociales nacionales de brindar a sus beneficiarios una canasta mínima de prestaciones, en los siguientes términos:
“Los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1 de la Ley N. 23.660, tendrán derecho a recibir las prestaciones médicos asistenciales que se establezcan en el programa médico asistencial que será aprobado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA. Dicho programa se denominará PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO) y será obligatorio para todos los agentes arriba consignados”.
Como consecuencia de esa norma, el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, emitió la Resolución N° 247/1996, en la cual aprobó el primer Programa Médico Obligatorio (PMO), al que definió como “el régimen de Asistencia Obligatorio para todas las Obras Sociales del Sistema de las leyes Nros. 23.660/23.661, es decir, que todos los Agentes del Seguro involucrados en las mencionadas leyes (y todas las Obras Sociales que adhieran al mismo), deben asegurar a sus beneficiarios que mediante sus propios servicios o a través de efectores contratados, se garantizan las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico y odontológico. No podrán establecerse períodos de carencia, ni coseguros o copagos, fuera de lo expresamente indicado en este PMO”.
Más adelante, la ley N° 24.754, en el año 1997, impuso la obligatoriedad de cobertura de las prestaciones incluidas en el PMO a las Entidades de Medicina Prepaga.
A su vez, en el año 2002, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Ministerio de Salud de la Nación, se emitió la Resolución N° 201/2002, que aprobó un Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Este programa tuvo vigencia hasta el año 2005, en el que el Ministerio de Salud de la Nación aprobó un nuevo PMO, por vía de la Resolución 1991/2005, para que se aplicara a partir del 1º de enero de 2006.
Desde el dictado de la última norma mencionada, hasta el día de la fecha, se incluyeron algunas prestaciones médico - asistenciales a ese programa, pero no se produjo ninguna actualización integral del PMO. Tenemos conocimiento que la Superintendencia de Servicios de Salud está trabajando en la emisión de una norma ministerial con ese fin.
En síntesis, hace casi 18 años que el PMO no se revisa integralmente.
La falta de esta actualización periódica a la que hacíamos referencia produjo, entre otras causas, que el Congreso Nacional sancionara leyes que incluyen en el PMO la obligación de brindar cobertura de determinadas enfermedades, sin tener en consideración el resto de las prestaciones que contiene esa canasta, su relación con el financiamiento y con el desarrollo de tecnología a la que tiene acceso el Sistema de Salud de nuestro país.
Además, resulta inequívoco que la cristalización indeterminada de esta canasta de prestaciones relaja la confianza que sobre ella puedan tener los beneficiarios, los financiadores, los prestadores; e, incluso, los propios jueces al momento de tener que resolver en sus estrados sobre la procedencia o no de la cobertura médico-asistencial requerida en cada caso por el justiciable. Con respecto a este último ejemplo, nos parece oportuno recordar los múltiples pronunciamientos judiciales que hacen mención al escaso nivel jurídico que tiene una resolución ministerial.
El objetivo principal de contar con un catálogo de prestaciones sanitarias consiste en contribuir a la transformación de un derecho declamado a la salud, en un derecho objetivo. Este propósito se logra mediante la garantía de que esta canasta de prestaciones tenga un contenido actual y una revisión periódica.
A los efectos de que esta canasta de prestaciones tenga la fiabilidad que debería tener, estamos persuadidos que resulta importante la sanción de una ley nacional que delegue en el Ministerio de Salud la elaboración de su contenido, pero que establezca determinados criterios ordenadores que, sin intención de ser taxativos, sugerimos los siguientes:
1º) Obligación de publicar bianualmente una canasta de prestaciones actualizada, con las modificaciones, exclusiones e inclusiones que correspondan.
2º) Obligación de aprobar coberturas sobre la base de mantener el equilibrio entre “prestación/financiamiento/tecnología”
3º) Establecer que la canasta de prestaciones es taxativa, es decir, que no es un “piso”, como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia.
En definitiva, creemos que la sanción de una ley vinculada con la vigencia, actualización, correlación entre prestación y su financiamiento de una canasta de prestaciones obligatoria; servirá de herramienta para mejorar un sistema de salud que precisamente se basa en esa política de cobertura sanitaria. n