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Un modelo organizacional para el sector pesquero

MODELO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA

Marcos Kisner Bueno

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OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA

La organización gubernamental, el Ministerio de la Producción en este caso, que es el ente rector del sector pesquero, no puede ser estática ni monolítica. En ese sentido el modelo de organización que se propone es innovador e importante en la medida en que se convierta en el marco dentro del cual los actores participan, negocian, interactúan y crean consensos. Por ello, las configuraciones no son tan solo organigramas y procedimientos, sino que deben derivar de un marco doctrinario el sector y la orientación de una nueva cultura organizacional. La formulación de una política pesquera y acuícola nacional, debería basarse en seis objetivos principales, los cuales tienen que tener un correlato con la política y la base legal que oriente al sector pesca y acuicultura en el largo plazo. 1. Asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros profundizando y ampliando el abanico de especies objeto de investigación científica. 2. Optimizar el ordenamiento del sector para generar eficiencia y alta contribución del sector a la seguridad alimentaria. 3. Lograr la seguridad alimentaria con creciente consumo de especies abundantes, especialmente en zonas de extrema pobreza. 4. Organizar y desarrollar competitivamente la pesca artesanal y la cadena productiva del CHD diversificando y añadiendo valor agregado a las capturas. 5. Impulsar el desarrollo de la actividad acuícola. 6. Mejorar el modelo organizacional e institucional orientado a la inclusión del administrado y del ciudadano Alcanzar “pesquerías sostenibles” va más allá del simple enunciado y responde a todo un contenido de acciones y estrategias que a su vez requieren de medios para alcanzarlas, dentro de los cuales destacan, además de los económicos, el de ciencia, tecnología e innovación. El Estado tiene que ser el ente regulador que garantiza el equilibrio entre el mercado, la justicia social y la conservación del medio ambiente, utilizando a la ciencia y la tecnología como instrumento de mayor peso en la nueva gobernanza pesquera, para alcanzar el fin supremo el cual es el servicio al ciudadano a través de una adecuada seguridad alimentaria. La creación de un Ministerio de Pesca y Acuicultura, tiene que ser parte de un nuevo modelo de gestión, que incluya una Política Nacional que facilite la gobernanza marcando la visión sectorial de largo plazo, acompañada de un nuevo cuerpo de doctrina legal concordante con dicha política.

“Gestionar y administrar parecieran ser sinónimos, similares; pero en la legislación peruana estos conceptos aparecen diferenciados. En ese sentido se entiende por administración pública, en su enfoque procedimental, a todas las instituciones y organismos públicos y privados que prestan servicios públicos. Son las entidades de cualquier naturaleza que sean dependientes del gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, incluido sus correspondientes organismos públicos. En efecto, la administración pública comprende a los organismos que desempeñan una función de interés público, especialmente de provisión de servicios y/o regulación de los comportamientos e intereses de la sociedad, el mercado, así como del propio Estado y sus instituciones. Por otro lado, a la gestión pública se define, como el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Integrando ambos conceptos, porque en si encierran dos elementos de dan origen a la acción estatal y gubernamental, podemos decir que la gestión pública está configurada por los espacios institucionales y los procesos a través de los cuáles el Estado diseña e implementa políticas, suministra bienes y servicios y aplica regulaciones con el objeto de dar curso a sus funciones. La Gestión pública se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. Trata de los mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos, y de la coordinación y estímulo de los agentes públicos para lograr objetivos colectivos”.

Fuente: ESTADO Y GESTIÓN PÚBLICA © Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral -IDEA Internacional, 2008 © Asociación Civil Transparencia

La importancia de la pesquería peruana reside en:  Es el segundo país pesquero a nivel mundial  Es el primer productor y exportador de harina de pescado  Es importante generador de divisas  Presenta oportunidades de inversión  Posee un potencial importante para contribuir a reducir la anemia y la desnutrición. El nuevo modelo requiere: • Reconocer que no existe una Política de Estado para la pesca y acuicultura del Perú. Tampoco existe una doctrina nacional en materia pesquera y acuícola. Tomemos como un ejemplo referencial la existencia de la doctrina del “Mar Presencial” en Chile, que se convierte en una visión de futuro de su presencia en el Océano Pacífico Sudoriental. En Perú no existe nada similar en materia oceánica ni pesquera. • Entender, identificar y resolver problemas en forma conjunta con el administrado; la mejora continua de procesos; lograr apoyo del administrado y del ciudadano para el diseño y cumplimiento de las normas; ampliar las opciones del administrado; alentar la acción participativa e inclusiva; ofrecer incentivos antes que sanciones; evaluar y analizar resultados; practicar la retroalimentación. Hay que satisfacer las necesidades del administrado y del ciudadano a través de una gestión eficiente y transparente, entendiendo que el administrado, además, es el vehículo a través del cual se satisface al ciudadano. El sector le debe ofrecer al ciudadano el producto final de la pesca y la acuicultura, el cual es un producto alimenticio sano, barato y de calidad, a través de las empresas pesqueras industriales y artesanales. Los funcionarios del más alto nivel deben resolver la ambigüedad, la incertidumbre y el conflicto alrededor de las políticas públicas, a través de un cuerpo de doctrina y un cuerpo legal actualizado y coherente con los tiempos actuales a fin de poder ordenar lo que deben hacer y lograr todos los funcionarios de la administración. Los sistemas administrativos como el ROF deben reformarse en función al cuerpo doctrinario y legal bajo responsabilidad de las áreas competentes para el efecto. Hay que destacar la necesidad de un cambio en la cultura organizacional de las entidades del sector. Deben revisarse y cambiarse los hábitos, costumbres y forma de actuar impulsando políticas de personal, centradas en premiar el buen desempeño, fomentar la investigación, la capacitación y el perfeccionamiento profesional. La construcción de un nuevo modelo de gestión debe fundamentarse en la formulación de una visión de futuro y planes de largo y mediano plazo, estratégicos y sostenibles. Se requiere convocar a los administrados y a la ciudadanía a la participación responsable, que aporte a los procesos de desarrollo, que no sea solo beneficiario del bienestar, sino que participe. Más allá de reformas o cambios estructurales en los reglamentos de organización y funciones y demás actividades burocráticas que tienen su propio entorno normativo, el nuevo modelo debe:  Aplicar un enfoque precautorio, reduciendo, limitando o deteniendo el crecimiento de la actividad extractiva en tanto no exista data científica que permita determinar límites a la extracción o la orientación a nuevas especies.

Promover pesquerías sostenibles.  Colocar al mercado interno en iguales condiciones de oportunidad y de competencia que el mercado externo, con el objeto de brindar seguridad alimentaria a la población nacional en forma prioritaria. En adecuada combinación con la educación al consumidor para que aumente el consumo de proteína de origen hidrobiológico, se tiene que promover el consumo pero de aquellas especies que sean las más convenientes.  Hacer a la actividad pesquera más inclusiva socialmente desde la perspectiva del ciudadano que necesita alimentación y una participación más justa en la renta de la industria a través de la recaudación de derechos de pesca e impuesto a la renta de tercera categoría.  Hacer la administración pesquera y acuícola más inclusiva en términos de participación de los administrados en los procesos de planeamiento y toma de decisiones.  Generar mejores instrumentos de gobernanza basado en el gobierno electrónico. La principal obligación del Estado es contribuir con la estrategia de una gestión integrada que promueva la conservación y uso sostenible de los recursos marinos y continentales de modo equitativo. Requiere una política adecuada con visión y capacidad de gestión ante los retos que se presentarán a corto

plazo. La Pesquería en el Perú es una actividad que no puede ser promocionada en el sentido de incrementar el esfuerzo pesquero. Mientras no se conozca el número preciso de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales, que permita cuantificar la capacidad de extracción existente y mientras no se conozca el estado de las biomasas de las principales especies, es irresponsable impulsar mayor actividad extractiva.

Mientras no se conozca los límites máximos de extracción de todos los recursos pesqueros susceptibles de ser extraídos por la pesca artesanal e industrial, es irresponsable estimular mayores inversiones en la fase extractiva.

El censo de pescadores tiene que actualizarse y conjugarse con la investigación científica de los recursos artesanales. Esta última es una tarea pendiente e impone limitaciones al ordenamiento pesquero. Los límites máximos de extracción no podrán ser precisados en tanto el Instituto del Mar del Perú no haga una investigación adecuada que permita proveer este dato científico al ente regulador que es el Ministerio de la Producción.

Este escenario impone aplicar una política precautoria.

Las necesidades alimenticias del país demandan una política promotora de la comercialización de productos pesqueros en el mercado nacional y no para la exportación.

Las necesidades de empleo demandan una política de promoción del mismo en base al crecimiento de la demanda interna de pescado. Una demanda creciente permite la generación de empleo y de empresas que a la vez proporcionan proteína a la población más necesitada. La medición del consumo en Lima, en el sector A no es el índice que debe marcar el estado del consumo de pescado per cápita, sino el consumo en el interior del país. Sin embargo nada de esto será posible mientras no se establezcan cuotas anuales de extracción científicamente determinadas por el ente científico.

“Los recursos marinos son un recurso natural público, no un recurso privado. Por tanto, el derecho de explotar esos recursos debe asignarse con arreglo a criterios que garanticen que la pesca contribuya lo máximo posible al interés público".

Los recursos pesqueros no aumentan en función de la demanda. Por lo tanto se debe legislar en función del recurso pesquero. La pesca tiene que tener límites y vedas biológicamente determinados e impuestos, más allá de consideraciones socioeconómicas o intereses empresariales. El recurso pesquero no aumenta en función de la demanda ni de los intereses sociales.

Se requiere de un modelo que priorice el consumo del mercado interno, en especial de las poblaciones vulnerables. Esto

Revista Pesca Suplemento mayo 2021

implica inversiones en infraestructura, en educación al consumidor, en la creación de mercados y sobre todo en capacitación, tecnología e innovación para poder transformar los recursos pesqueros en presentaciones que puedan ser fácilmente transportadas, manipuladas y almacenadas.

La propuesta fundamental que engloba toda la problemática sectorial y que le permitiría encontrar un camino hacia el desarrollo sostenible, garantizando la seguridad alimentaria del país, es que el diseño de una Política de Estado tenga como objetivo fundamental al ciudadano.

La diversificación de la producción debe ocurrir en función al desarrollo del productor y del consumidor que requiere y acepta cambios en la presentación de productos, precios y accesibilidad.

Es necesario:

 Crear el Ministerio de Pesca y Acuicultura en base al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.  Crear la Superintendencia Nacional de Pesca y Acuicultura (Sunapes) para asumir la función de fiscalización y sanción que hoy recae en el Ministerio de la Producción, garantizando así la independencia y tecnicismo de esta función.  Nuevo ROF del IMARPE y recomposición de su Consejo Directivo.  Crear el Instituto Tecnológico Pesquero en reemplazo del CITE Pesquero Callao.  Proponer una nueva Ley General de Pesca.  Elaborar la Política Nacional de Pesca y la Política Nacional de Acuicultura.

UNA POLÍTICA NACIONAL PARA LA PESCA Y LA ACUICULTURA

La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública define a las políticas públicas nacionales como “diseños que sustentan la acción pública” y que, en un Estado unitario y descentralizado, permiten integrar y dar coherencia a todo su accionar con el propósito de servir mejor al ciudadano. Bajo ese concepto, las políticas nacionales:  Se enmarcan en Políticas de Estado y responden a un programa de gobierno.  Cuentan con objetivos claros que manifiestan las prioridades del país.  Identifican problemas de la agenda pública que deben priorizarse tomando en cuenta las necesidades o demandas ciudadanas.  Se reflejan en los objetivos establecidos en los Planes Sectoriales, en los Planes de Desarrollo Concertado y en los Planes Estratégicos y Operativos de todas y cada una las entidades del sector público en los tres niveles de gobierno.

Las políticas nacionales deben formularse sobre problemas priorizados de acuerdo a las necesidades y demandas ciudadanas, y reflejarse en los planes sectoriales, institucionales y operativos del SINAPLAN.

¿ES PERTINENTE ELABORAR UNA POLÍTICA NACIONAL PARA LA PESCA?

Toda política nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del ministro titular del sector o sectores competentes, previa opinión técnica del CEPLAN.

El análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional es una ruta de análisis a través de la cual las instancias de coordinación y de discusión de política, la alta dirección del o los ministerios intervinientes y sus órganos correspondientes evalúan las características y necesidades del contexto para cerciorar la conveniencia de la formulación de una nueva política nacional.

Una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional el ministerio rector o conductor debe:

Formalizar el proceso; identificar a los responsables de los ministerios y sus roles; identificar a los actores relacionados y determinar su participación; diseñar el plan de trabajo; solicitar la asistencia técnica del CEPLAN.

En calidad de ente rector del SINAPLAN, el CEPLAN cumple las siguientes funciones en relación a las políticas nacionales: Brindar asistencia técnica metodológica en el proceso de diseño, formulación, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas nacionales; emitir opinión técnica favorable sobre la propuesta de política nacional previa a su remisión a la CCV; elaborar informes de consolidación anual de los reportes de cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas nacionales, remitidos por los ministerios.

La propuesta final del documento de política deberá ser remitida al CEPLAN mediante oficio por la Secretaría General del ministerio correspondiente solicitando opinión técnica, antes de su remisión a la CCV. De presentarse observaciones, el CEPLAN devolverá al ministerio la propuesta de documento para la incorporación de los ajustes necesarios hasta conseguir la opinión técnica favorable. Una vez que ingrese a la CCV y en caso de que el documento sea observado o reajustado, el ministerio volverá a solicitar la opinión técnica favorable del CEPLAN. Sólo después de dicho proceso, el ministerio continuará con los procedimientos administrativos correspondientes hasta su aprobación mediante Decreto Supremo.

El análisis de pertinencia de la Política Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/ CEPLAN/PCD, responde a tres criterios excluyentes que se indican a continuación: 1. El asunto de interés SÍ es un problema de carácter público, pues corresponde: 1.1 A una carencia o necesidad de las personas o de su entorno; una oportunidad de mejora o un riesgo que se desea evitar; 1.2 Los actores políticos, junto a la sociedad civil, califican la situación como problema público; 1.3 Su solución requiere de la intervención del sector público. 2. El asunto de interés SÍ es prioridad nacional, expresada en el marco de la visión de futuro del país, las Políticas de Estado, el PEDN, la PGG. 3. El asunto de interés NO es atendido por otro instrumento de gestión (como los planes del SINAPLAN), instrumentos normativos (como un reglamento, norma técnica, etc.) o de otro tipo”. (*)

(*) Guía de Políticas Nacionales, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD

El primer inciso del artículo 8° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas nacionales: “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo”.

O sea, todo muy simple y sencillo. La autoridad administrativa impone criterios y metodología a la autoridad política y se reserva el derecho de aprobar o no la propuesta formulada por la autoridad política designada por una autoridad electa. A una autoridad que no necesariamente conoce las interioridades del sector pesquero, ni es especialista en la materia, se le ha otorgado la atribución de definir si una propuesta política sobre la pesca nacional es pertinente o no, basada en consideraciones de orden de técnica de redacción o de interrelación con las demás políticas de carácter multisectorial y su armonización con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Difícil establecer una comunicación apropiada entre técnicos que no viven ni conocen de pesca, con especialistas que intentan implementar una visión política.

El Derecho Pesquero, así como la actividad pesquera, existen en función de los recursos hidrobiológicos. Por lo tanto, la regulación y administración de las pesquerías descansa fundamental y primariamente en ellos, los que tienen que ser sostenibles. Un recurso extinguido no podría ser administrado ni regulado.

La Ley General de Pesca tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos - hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. La misma menciona que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible; y conservación de la diversidad biológica.

Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos, a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

En ese orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, indica que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.

Importante referente para este propósito, se encuentra en la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno Regional de Tacna. El Tribunal Constitucional, en Pleno jurisdiccional 00011-2008-PI/TC dictó sentencia, de la cual se destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”. “Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse de forma indefinida sin comprometer la viabilidad de la población de la especie objetivo y sin ejercer un impacto negativo sobre otras especies dentro del ecosistema, incluidas las personas. Además, debe incluir un compromiso de buenas prácticas con el medio marino, contaminación cero y que la actividad no produzca daños irreversibles”

El diseño de una política que interprete el mandato constitucional, debe colocar los intereses nacionales por encima de los intereses de parte. El objetivo central de la política pesquera debe ser sencillo y estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible de nuestras pesquerías”. Para la realización de una gestión sostenible de la actividad pesquera el Estado posee instrumentos que pueden ser clasificados en instrumentos de control y en instrumentos económicos. Para su mejor desarrollo, es necesario que exista una visión de Estado traducida en una política que asegure la sostenibilidad de los recursos pesqueros, por encima de cualquier otro orden de ideas, a fin de garantizar que los operadores del sector dispongan de una fuente permanente de empleo y se contribuya a la seguridad alimentaria de los ciudadanos del país. La visión de largo plazo de la pesquería peruana deberá orientar, no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo el país.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo de los recursos Renovables. Para asegurar esto se requiere de investigación, monitoreo y decisiones de política basadas en recomendaciones de entidades científicas independientes y con recursos para poder llevar a cabo sus tareas. ¿Considerará, entonces el CEPLAN, que es pertinente elaborar una política nacional de pesca y acuicultura?

MODELO ORGANIZACIONAL E INSTITUCIONAL

Actores del Sistema, sus relaciones y subsistemas

LA CREACION DEL MINISTERIO DE PESCA Y ACUICULTURA

Las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes sustentan la necesidad de que el nuevo modelo empiece por restituir la existencia de un Ministerio exclusivo para la Pesca, creando el Ministerio de Pesca y Acuicultura, cuyo organigrama se muestra al final. Siendo la pesca y la acuicultura las actividades que abastecerán y suplirán la creciente demanda de proteínas, requieren de una atención preferente. En ese sentido, se necesita un Ministerio de Pesca y Acuicultura que se encuentre separado del de MYPE E INDUSTRIA, con un Titular de Pliego que tenga visión pesquera y acuícola, dedicado a tiempo completo a fortalecerlo y gestionar su crecimiento, creando la confianza necesaria para asegurar su desarrollo. Crear el Ministerio de Pesca y Acuicultura implica un nuevo modelo, el cual debe tener en cuenta los mecanismos institucionales necesarios que permitan una activa participación de todos los actores públicos y privados que se deban movilizar a nivel nacional para facilitar la innovación pesquera y acuícola. El nuevo Ministerio no debiera crearse solo, sino ir acompañado de una Política Nacional de Pesca y Acuicultura, así como de una nueva Ley de Pesca que recoja lo mejor de la actual y deseche lo que ya es obsoleto, además que ordenaría la gran cantidad de modificaciones hechas a los largo de su larga existencia. Ello está encaminado a propiciar un proceso que facilite pasar de un sector fundamentalmente extractivo, a uno que ponga especial importancia en el cultivo y la diversificación productiva. En este sentido el solo hecho de crear un Viceministerio de Acuicultura es de por sí una señal de que se avanza en esta dirección. Su creación es sencilla, rápida y sin costo. Simplemente el Viceministerio de Mype e Industria se traslada al MINCETUR (de donde provino cuando se creó el PRODUCE), que está en el mismo edificio, con su actual presupuesto. Lo que es el Ministerio de la Producción se convierte en Ministerio de Pesca y Acuicultura. El viceministerio de pesca y acuicultura deja de ser “y acuicultura”, quedando solo pesca. La Dirección General de Acuicultura se convierte en viceministerio de acuicultura. En consecuencia, cuando se dice que su creación no tendría costo ni generaría mayor burocracia, es correcto.

AUTORIDADES SECTORIALES VERTICALES PRODUCE

El modelo requiere de la creación de dos Despachos Viceministeriales: el Despacho Viceministerial de Pesca y el Despacho Viceministerial de Acuicultura. Este nuevo Ministerio se convertiría en el ente rector de las actividades pesqueras y acuícolas. El Despacho Viceministerial de Mype e Industria pasa al actual MINCETUR que pasa a denominarse Ministerio de Comercio, Industria, Mypes y Turismo.

El soporte administrativo del nuevo Ministerio está constituido por la actual Secretaría General, que permanece con el, ya que Mypes e Industria al pasar al MINCETUR, ya cuenta con su propia Secretaría General.

El Instituto Tecnológico de la Producción y sus CITEs, pasarán a este Ministerio. Este nuevo ministerio debiera asumir la responsabilidad sobre el comercio exterior y el comercio interior, que actualmente tiene poco protagonismo en la medida que el modelo tiene un sesgo exportador en desmedro del mercado interno.

El 1 de enero del 2013 el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú se convirtió en el Instituto Tecnológico de la Producción ITP, causándole un daño tremendo a la pesca. El nuevo Ministerio de Pesca y Acuicultura restituirá el Instituto Tecnológico Pesquero en base al actual CITE Pesquero Callao. mente. Se mantiene la permanencia y continuidad de los Organismos Públicos sectoriales: FONDEPES, IMARPE Y SANIPES. El FONDEPES deja de tener responsabilidad sobre la infraestructura pesquera artesanal. La Dirección General de Pesca Artesanal se convierte en una dirección de infraestructura pesquera en la medida que las funciones de administración y control de la pesca artesanal han sido transferidas a los gobiernos regionales. El proceso de descentralización debe concluir en el marco de la Ley N° 27783, Ley de bases de descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respectivamente incluyendo sus modificatorias. En ese contexto, las competencias en materia de fiscalización y sanción de las actividades pesqueras y acuícolas a los gobiernos regionales (GORES), están definidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en donde se establece que la GORES asumen funciones en materia pesquera, entre ellas, la de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

El sector mantendrá el programa “A comer pescado”, como ente rector de la promoción del consumo de productos hidro- Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley biológicos emblemático, siendo necesario que este último se de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, reorganice y se oriente a la promoción de recursos de mayor establece que el Ministerio es competente de manera compardisponibilidad estacional dirigido hacia las poblaciones vulnera- tida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según bles como prioridad, creando el hábito de consumo y convir- corresponda, en materia de pesquería artesanal, para lo cual tiéndose en un factor de impulso al consumo de pescado; pero ESTRUCTURA DEL SECTOR PESCA Y ACUICULTURA la Dirección General de Políticas es suficiente y no se requiere

El Ministerio de Pesca y

DESPACHO DESPACHO MINISTERIO DE PESCA Y ACUICULTURA basado en las posibilidades de extracción definidas científicaAcuicultura es competente en pesquería y acuicultura; siendo competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala ; y siendo competente de manera compartida con los una Dirección General de Pesca Artesanal.

Gobiernos Regionales y

VICEMINISTERIAL DE VICEMINISTERIAL DE Locales, corresponda, en según materia

ACUICULTURA PESCA de pesquería acuicultura de artesanal, menor

escala y de subsistencia en el ámbito de su jurisdicción

Cabe destacar que el grueso de las funciones fue transferido mediante tres dispositivos legales, publicados entre los años 2006 y 2008: a través de las Resoluciones Ministeriales N° 175 -2006-PRODUCE y N° 213-2006-PRODUCE, se declaró que 20 Gobiernos Regionales concluyeron la transferencia de 8 funciones sectoriales en pesca y acuicultura, y 7 en industria.

Se debe precisar que de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de Descentralización, el Gobierno Central (PRODUCE) es el ente rector en materia de regulación normativa en temas de pesca y acuicultura, por lo que los Gobiernos Regionales se someten a dicho ordenamiento jurídico.

Al respecto, se destaca que está pendiente la transferencia de la función “j) vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”, en pesca y acuicultura. Esta función está siendo ejecutada por el Ministerio de la Producción actualmente, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura.

En materia de fiscalización y supervisión de las actividades pesqueras artesanales y acuícolas de categorías AREL y AMYPE, se señalan las siguientes normas: - El Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley

General de Pesca - El Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y modificatoria, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades pesqueras y acuícolas. - El Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Se crea la Superintendencia de Supervisión, Fiscalización y Sanción. En materia del Procedimiento Administrativo Sancionador, se señalan las siguientes normas: - El Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y modificatoria, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades pesqueras y acuícolas. - El Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, que aprueba los Factores para el cálculo de las sanciones administrativas.

Se requiere un nuevo tipo de liderazgo. Los cambios organizacionales son impulsados por líderes efectivos que tengan actitudes, habilidades y comportamientos congruentes con la cultura y doctrina que se quiere instaurar. Es necesario que las nuevas políticas públicas, que nazcan a partir de un nuevo modelo, partan de una noción del Estado como organización proactiva con capacidad de percibir y entender las necesidades que impulsan el cambio y los efectos que tiene sobre las formas de sentir y actuar de sus integrantes, así como de su principal deber, que es satisfacer las necesidades del ciudadano. El nuevo modelo necesita planeamiento y gerencia tomando en consideración todos los elementos que forman parte de la organización, desde los más visibles hasta los más intangibles: desde modelos y tecnologías de gestión pública hasta culturas organizacionales y liderazgos de todas las fuentes.

La ACUICULTURA se orienta al cultivo de organismos acuáticos (peces, moluscos, crustáceos y plantas), en áreas continentales o costeras (marinas), que implica por un lado la intervención en el proceso de crianza (producción de semilla, alimentación, manejo, engorde y cosecha) para mejorar la producción y por el otro la propiedad individual o empresarial del stock cultivado. La PESCA (industrial, artesanal y deportiva) comprende extracción de su medio natural de peces u otras especies acuáticas como crustáceos, moluscos e invertebrados.

Por tanto no debiera integrarse la pesca con la acuicultura. Estas actividades tienen sus técnicas, formas y desarrollos tecnológicos diferenciados, toda vez que la ACUICULTURA se orienta al cultivo (crianza) de recursos hidrobiológicos pudiendo generar su semilla sin afectar el medio ambiente, a diferencia de la PESCA extractiva que está basada en la captura directamente del medio acuático.

En Sudamérica, países como de Brasil, Chile y Ecuador, los cuales son importantes actores que participan activamente en el desarrollo de la pesca y acuicultura regional, cuentan con estructuras organizacionales que diferencian la actividad de la pesca extractiva y la acuicultura. Esta diferenciación les permite focalizar a la población objetivo que atiende, organizar el desarrollo de ambas actividades, atender necesidades específicas de las mismas, y les permiten impulsar especialmente el desarrollo de la acuicultura.

Brasil, con el propósito de impulsar la pesca y la acuicultura instauró el Ministerio de Pesca y Acuicultura, el cual en su estructura organizativa diferencia el ordenamiento y planeamiento de la acuicultura del ordenamiento y planeamiento del pesquero, ello le está permitiendo organizar e impulsar especialmente la actividad acuícola como fuente de empleo e ingresos y su particular contribución con la seguridad alimentaria, además la diferenciación entre pesca y acuicultura les permite agilizar la gestión para la acuicultura contribuyendo con su crecimiento.

En Chile, se tiene al Ministerio Economía, Fomento y Turismo, el cual cuenta con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (equivalente al Viceministerio de Pesquería) la cual es la responsable de la pesca y acuicultura chilena. La estructura organizacional de la referida Subsecretaria también le brinda un trato diferenciado a la pesca y a la acuicultura Dicha estructura ha permitido que la acuicultura tenga un desarrollo importante en dicho país.

En Ecuador, existe el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, este cuenta con el Viceministerio de Acuacultura y Pesca el cual a su vez tiene dos Subsecretarías

especializadas un de Acuacultura y otra de Pesca (equivalentes a Direcciones Generales), esta última enfocada a la pesca industrial y artesanal; respecto a la Subsecretaría de Acuacultura se debe indicar que esta cuenta con direcciones dedicadas a los temas de políticas y ordenamiento, gestión y control acuícola. La tendencia natural en los países de América Latina y el Caribe, es a mejorar las estructuras organizacionales diferenciando las actividades de la pesca y de la acuicultura definiendo sus propios procesos por separado, en el entendimiento que por parte de la pesca extractiva se busca la adecuada administración, manejo y regulación de los recursos pesqueros de manera sostenible y por el otro lado, respecto a la acuicultura se busca su expansión y desarrollo como la mejor alternativa de producción de alimentos de alta calidad, generadora de empleo e ingresos y como actividad que contribuye con la seguridad alimentaria de la población; siendo esta actividad ligada al cultivo de especies hidrobiológicas cuyo proceso de desarrollo dista mucho de la extracción o actividades de pesca ya sea artesanal e industrial. Se considera, por lo tanto, que el mejor modelo para el Perú es la restauración del Ministerio de Pesquería, denominándolo Ministerio de Pesca y Acuicultura, lo cual además, nos acercaría a las tendencias que hay en otros países en consideración a las razones expuestas.

MODELO DE GESTION DE LA PESCA Y ACUICULTURA

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