4 minute read
58 PESOS POR LITRO
CRE determinará los precios máximos aplicables a la venta de Gas LP al usuario final para cada región, de conformidad con las siguientes premisas:
• Parámetros de eficiencia y costos asociados a la planta • La rentabilidad asociada a la actividad de distribución de Gas LP mediante planta, estimada con base en los análisis que realizó la Comisión • Las contribuciones fiscales • Eficiencia tecnológica • Características particulares de cada región.
El tamaño de la planta tipo será el que resulte de promediar las ventas anuales del año precedente a su aplicación para una muestra representativa de los permisos de distribución de Gas LP mediante planta.
1. Cálculo de los precios máximos de Gas LP al usuario final.
El cálculo de los precios máximos de Gas LP por región, se realizará mediante un modelo de costos, mismo que toma en cuenta los siguientes criterios: 1. La determinación de la planta tipo conforme al numeral 2 del acuerdo 2. La inversión inicial y los costos de operación, mantenimiento de la planta tipo. 3. Los costos y parámetros de eficiencia estimados, y los volúmenes de venta asociados a cada región. 4. El costo de flete estimado para cada una de las regiones, con base en el análisis realizado por la Comisión a partir de la información reportada por los permisionarios. 5. El margen de comercialización, el cual considera una TIR que permita a los permisionarios la recuperación de los costos totales por la inversión y operación del permiso de distribución de gas LP mediante planta, en un plazo máximo de veinte años y un margen de utilidad por la realización de la actividad. 1. La fórmula a partir de la cual se determinarán los precios máximos de Gas LP al usuario final, para cada una de las regiones, será la siguiente:
��������,����,�������� ������������ =(��������−1,���� ������������ ,��������+������������−1,����,�������� +������������−1,����,��������)��������,���� +����������������
Donde:
��������.����,�������� ������������ = Precio máximo aplicable a la región i, en la semana t, que se refiere a la semana de su aplicación y la modalidad de venta (mv), en pesos por kilogramo, o pesos por litro, según corresponda.
��������−1,���� ������������ ,�������� = Precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región i, en la semana t-1, y la modalidad de venta (mv).
������������−1,����,�������� = Costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región i, en la semana t-1, y la modalidad de venta (mv).
������������−1,����,�������� = Margen de comercialización estimado para la semana t-1, para la región i y la modalidad de venta (mv).
��������,���� = Factor de ajuste que se utilizará como un método de control cuando la variación del precio máximo exceda a la inflación y que tendrá una periodicidad quincenal. Donde K tendrá un valor positivo y menor que 1. En caso de no existir variaciones del precio máximo que excedan a la inflación el valor de K será 1. ���������������� = Impuesto al valor agregado aplicable a cada municipio de la región i. Fuente : DOF/COFECE
13.50 PESOS /KG JULIO
No sufre Variación El valor es determinado por la importación o producción nacional,
no puede controlarse
��������−1,���� ������������ ,��������
Precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región por parte de PEMEX o Privado.
Reportados por los permisionarios.
Fuente : PEMEX/PROFECO/PRESIDENCIA
HOGAR
COMERCIO
La Directriz solicitada por SENER a la CRE, es de una vigencia de seis meses.
Costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución.
Reportados por los permisionarios.
Margen de comercialización estimado para la semana.
Reportados por los permisionarios en función de sus costos de operación, inversiones, y activos en cada planta
Factor de ajuste a utilizar cuando el precio máximo exceda la inflación. Sera en forma quincenal el ajuste.
Decisión de la CRE
Precio máximo aplicable a la región , en la semana , que se refiere a la semana de su aplicación.
MERCADO REQUERIMIENTOS
1) Estudio que determine los costos por región, entre la Terminal de almacenamiento a la planta de distribución, y al usuario final. Barrera: Al no estar regulada la logística, y ser parte de una estrategia comercial de cada empresa. Profeco, COFECE y CRE, deberán realizar, el análisis para determinar la realidad del costo de la logística que parte de la cadena, tiene un sobre costo.
2) Considerar tanques por debajo de 200 pesos, complicado debido a que los precios de la molécula del GLP, ha estado entre los 9 a 15 pesos en promedio los últimos meses, y estos valores falta el costo de la TAR-Plantas de Distribución-Usuario final. Para poder llegar a esto deberá reducir el precio en un 40 a 50%, por medio de subsidio.
3) Otorgar Permisos, siempre que cada empresa presente un plan de desarrollo, que incluya la inversión en infraestructura, y el margen de mercado esperado alcanzar, ligado a la logística con el tipo de servicio a realizar, a el tipo de usuario final.
4) COFECE, terminar el estudio que si existen o no condiciones de competencia efectiva en este mercado. Con base en la determinación que al efecto emita en términos de la ley vigente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, en su caso, fijar precios máximos en la distribución de este producto al consumidor final.
5) Normatividad de emergencia, deberá estar solo podrá estar alineada a controlar el precio de la molécula, y no podrá influir en los costos de la logística al no estar regulados.