PHOLIO S Ó L O
P A R A
G E N T E
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P R I M E R
Enero 2008
N I V E L
Homenaje a la Doctora María Elodia Robles Sotomayor. Los ingresos tributarios y la evasión fiscal. Praxis versus norma constitucional. La fórmula de Otero y el amparo contra leyes.
Raúl Carrancá 1er. congreso regional en y Rivas materia fiscal Chiapas-Tabasco. Presentación de libros de nuestros académicos.
Pensamiento crítico de la construcción del conocimiento educativo.
Introducción y análisis de las fuentes de financiamiento en México.
PHOLIO
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DIRECTORIO S Ó L O
P A R A
G E N T E
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P R I M E R
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Número 003 ENERO 2008
PHOLIO Presidente General Honorario Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Egresado del INEF
Consejo Editorial Honorario Directora General Honoraria Susana Palacios Morales Maestrante en Derecho Fiscal Egresada del INEF
Alejandro Montaño Salazar Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Antonio H. Paniagua Álvarez
Doctor en Derecho Público Egresado del INEF
Coordinadora Honoraria del Consejo Editorial Fabiola Ivonne Huerta Salvá Maestra en Derecho Constitucional y Amparo Egresada del INEF
Secretario Honorario Ruperto Patiño Manffer Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Vocal Honorario Verónica Román Quiróz Doctora en Derecho Egresada de la UNAM
Arturo Fernández Arras
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Arturo Pontifes Martínez
Maestro en Administración Pública Egresado de la UNAM
Magistrado Carlos Arteaga Álvarez
Maestrante en Derecho Constitucional y Amparo Egresado del INEF
Carlos Rincón Ramírez
Doctor en Ciencias Pedagógicas Egresado del Instituto Superior Pedagógico Enrique José Varona, Cuba
Carolina Gómez Hinojosa
Maestra en Mercadotecnia Egresada del ITESM, Campus Chiapas
Magistrada Clara Guadalupe Domínguez Suárez
Maestrante en Ciencias Jurídico Penales y Criminológicas Egresada del INEF
Consuelo Sirvent Gutiérrez
Doctora en Derecho Egresada de la UNAM
Eduardo Ruiz Peralta
Maestro en Administración de Empresas Egresado de State University Of New York At Buffalo
Editora María Cristina Fernández Reséndiz Licenciada en Ciencias de la Comunicación y Maestra en Administración Egresada del Tecnológico de Monterrey Campus Chiapas
Diseño Editorial Patricia Guzmán Ávila Licenciada en Diseño Gráfico Egresada de la Escuela Gestalt de Arte y Diseño de Tuxtla
Ejecutiva de Publicidad Honoraria Diana Patricia Símuta Trujillo Maestrante en Derecho Fiscal Egresada del INEF
Eliseo Muro Ruiz
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Francisco Javier Alvarado Nazar Maestro en Sistemas de Calidad y Productividad Egresado del ITESM, Campus Chiapas
Jesús Aguilar Altamirano
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Magistrado Jorge Ojeda Velázquez Doctor en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia en Roma Italia
Juan Humberto Carpio Tovilla
Doctorando en Derecho Público Egresado del INEF
Juez José Guadalupe Aviña Estrada
Maestro en Derecho Penal Egresado de la UNAM
Magistrado José Guillermo Aranda Hernández Maestrante en Ciencias Jurídico Penales y Criminológicas Egresado del INEF
José Heriberto García Peña
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Juez Juan Andrés Hernández Islas Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Magistrado Lázaro Tenorio Godínez
Administradora Editorial Honoraria
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Lizbeth Molina Alemán Licenciada en Administración de Empresas Egresada de la UNACH
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Pholio se realiza con la asesoría del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, según convenio celebrado entre las partes y firmado por sus representantes. PHOLIO ES UNA REVISTA EDITADA POR EDITORIAL INEF en coordinación con el INEF 5ta poniente norte 633-D Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Tel. (961) 61 3 57 25 pholio@inef.com.mx Pholio es una publicación científica de Editorial INEF, Revista CUATRIMESTRAL, ENERO DE 2008. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDO CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO PARA FINES COMERCIALES. Editor responsable: Gabriel Enrique Bravo del Carpio. Número de Reserva ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor 04-2005101310111300-102 Domicilio de la publicación: 5ta. Poniente Norte 633-D. C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Distribuido por SEMS. Sin Costo. El contenido de los artículos es responsabilidad exclusiva de los autores. La veracidad de los anuncios es obligación de quien los contrata, exentando a la revista de responsabilidad alguna. Año 3 edición Núm. 003 Número de ISSN: 1870-7033.
Leonel Alejandro Armenta López Luciano Silva Ramírez
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Manuel de Jesús Moguel Liévano Doctor en Estudios Organizacionales Egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana
Magistrada María del Carmen Ramírez Morales Maestrante en Derecho Fiscal en el INEF
María Isabel Pech Ramírez
Maestra en Derecho Egresada de la UNAM
Martha Alicia de Jesús Velázquez Hernández Doctora en Derecho Egresada de la UNAM
Máximo Carvajal Contreras
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Mireille Roccatti Velázquez
Doctora en Derecho Egresada de la UNAM
Miguel Ángel Borja Tovar
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Jueza Norma Acuña Velázquez
Maestrante en Derecho Civil Egresada del INEF
Oswaldo Chacón Rojas
Doctor en Teoría Política Egresado de la Universidad Autónoma de Madrid España
Rodolfo García García
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
Rosana Santiago García
Doctora en Sociología Egresada de la UNAM
Susana Mireles Arreola
Maestrante en Derecho Fiscal Egresada de la UNAM
Vicente Fernández Fernández
Doctor en Derecho Egresado de la UNAM
EDITORIAL SÓLO
PARA
GENTE
DE
PRIMER
NIVEL
Gabriel Enrique Bravo del Carpio Doctor en Derecho Fiscal Rector del INEF
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a velocidad y exigencias de competitividad que la sociedad actual exigen, como consecuencia de un mundo global en constante aceleración, imponen que el profesional deba saber más y sobre todo, imponerse como exigencia particular la continua actualización, es por ello que el propio conglomerado exija que sus actores políticos y sociales, encuentren los medios idóneos que permitan expresar los conocimientos adquiridos para la difusión y aplicación de los mismos, lo que redundará en el beneficio social colectivo.
PHOLIO
NO SÓLO ES UNA REVISTA
ES CONOCIMIENTO 6 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
México, ejemplo claro de esas transformaciones exige la participación de todos, el régimen político nacional está adecuándose a tales cambios, pero la sociedad no estará conforme si las transformaciones ignoran las grandes necesidades que en materia económica, política, jurídica y social presenta el país, requiere hacerse revisión integral de los distintos componentes de la estructura y organización del Estado Mexicano; lo que en últimas fechas ha sido asimilado por los representantes institucionales, mismos que han aceptado la necesidad de la Reforma del Estado, sin ignorar que México es un país de leyes y precisamente a partir de ellas, deben gestarse las transformaciones estructurales, nunca lejos de ellas. PHOLIO es, un instrumento para la expresión de las ideas que generen y sustenten los cambios que el país exige; los derechos fundamentales y su reconocimiento, constituyen pieza fundamental para el sano desarrollo de los individuos y su adecuada integración y participación a la dinámica social. México, país de excelsa diversidad étnica y cultural, exige de sus actores políticos, actuación responsable, capaz de identificar las necesidades que el pueblo demanda, y dar respuesta a ellas, mediante la adecuación de las instituciones y sus procedimientos, facilitando a los mexicanos el acceso a la Justicia, que por el paso del tiempo, se perpetúa como anhelo indiscutible de los individuos. Claro ejemplo de ello, lo representa la exigencia constante de adecuar la normativa penal, garantizando así la sanción correcta a los actos que la sociedad repudia por trastocar sus elementos y estructuras fundamentales, permitiendo además que los procesos sean claros y accesibles a la población, lo que constantemente se discute y merece atención no sólo de los representantes populares, sino de la sociedad en general. Lo anterior genera certeza en el desarrollo de la actividad nacional, permite identificar las estructuras idóneas para que cada actor social logre involucrarse y participar, la democracia en México es tema de constante análisis y discusión, sentando las bases de participación ciudadana constante y comprometida, signo además indiscutible en este mundo de ideas y acciones que traspasan fronteras, y que cada uno de los individuos identifica como elemento de influencia en el desarrollo de la vida cotidiana. La educación resulta, para lograr los grandes ideales nacionales, elemento fundamental e indispensable para activar dicha participación, la competitividad y profesionalismo que el mundo globalizado exigen, sólo pueden desarrollarse mediante los instrumentos necesarios que permitan al individuo del Siglo XXI, contar con un pensamiento crítico, capaz de identificar los problemas de su entorno; proponer medidas de solución y atención; preparado para integrarse a comunidades diversas y desarrollar en dicha interacción, acciones basadas en la colaboración y respeto a las diferencias y particularidades humanas, esto tampoco escapa a ese mundo de cambios vertiginosos, las nuevas tecnologías de información y de comunicaciones, influyen considerablemente en el proceso educativo, desarrollado en países considerados con menores índices de desarrollo. Por lo descrito, PHOLIO reúne en este número, expresiones de la comunidad académica y representantes sociales en general, que abordan temas que describen claramente las exigencias de la dinámica social, así como las asignaturas pendientes de modificar, para que las grandes transformaciones que hoy se requieren, se conviertan a corto, mediano y largo plazo en la realidad que los mexicanos esperamos.
SÓLOPARAGENTEDEPRIMERNIVEL
Y EL CONOCIMIENTO
NOS TRANSFORMA SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 3
PERGAMINO
HOMENAJE Doctora María Elodia Robles Sotomayor
L
a Doctora María Elodia Robles Sotomayor, es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, es una académica reconocida, entregada a su actividad profesional, a la enseñanza y a la práctica del Derecho; dentro de sus estudios podemos reconocer; especialidad en el área administrativo constitucional, especialidad en filosofía jurídica política y social, especialidad en derechos humanos; maestría en derecho, en la división de Estudios Superiores de Posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM y estudios en derechos humanos de género en la American University en Washington D.C. A lo largo de su trayectoria como académica ha obtenido diversos reconocimientos como lo son: el Premio de la Cuadragésima Novena Legislatura, por la creación del Primer Centro de Desarrollo para la Comunidad en Tacubaya México, D. F., Premio como Fundadora de la Procuraduría Femenina de lo Familiar, Reconocimiento en el libro de Mujeres Mexicanas que se titula “Quién es Quién”, Premio otorgado por “Comunidad Mundial” por el desarrollo profesional, Otorgamiento al Mérito Académico “Salomón González Blanco”, Medalla al mérito por 25 y 30 años de labor en Investigación y Docencia, Participante en la terna de la defensoría de los Derechos Universitarios designada por el Rector José Sarukán Kermez, Placa Conmemorativa en la Antigua Escuela de Jurisprudencia, Reconocimiento “Sor Juana Inés de la Cruz” otorgado por el Dr. Juan Ramón de la Fuente, Reconocimiento Académico: “Rafael Preciado Hernández”. Los idiomas que domina se encuentran dentro de los siguientes grados, grado de la Sobornne en la lengua francesa, grado en Inglés, a través de la Embajada de Norte América y conocimiento medio del Alemán e Italiano. Asimismo cabe mencionar que es profesora titular de tiempo completo “B” definitivo; ha impartido clases en diversas universidades tales como: Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Iberoamericana, Universidad Panamericana, Universidad La Salle y el INEF. En este tenor es de suma importancia resaltar que también ha sido invitada a 4 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
impartir conferencias en distintas universidades entre las que destacan las siguientes: Facultad de Derecho, de la UNAM, Facultad de Psicología de la UNAM, Facultad de Medicina del I.P.N., Universidades Particulares en diversos Estados de la República y en el extranjero en Bruselas, Italia, Francia, Argentina y Estados Unidos. María Elodia Robles Sotomayor ha escrito diversos artículos en diferentes revistas impresas y electrónicas, nacionales y extranjeras, de la misma forma ha sido escritora y coordinadora de obras diversas; tales como: Metodología Jurídica, El Pensamiento Filosófico-Jurídico y Político en Luis Recaséns Siches, Las Democracias Incipientes y la Condición Jurídica de la Mujer Mexicana; así como articulista en memorias de congresos multidisciplinarios; dentro de los artículos que podemos resaltar, se encuentran: “Los Problemas de Justicia y el Tratado de Libre Comercio”, “Complementariedad y Oposición entre los Sexos”, “Los Profesores Poetas de la Facultad de Derecho”, “Mujer y Jurisprudencia”. De manera circunstancial ha tenido actividades en Derechos Humanos, siendo Fundadora y Directora del Organismo San Ángel en Derechos Humanos, Coordinadora Jurídica del Programa: Desaparición de Menores por ACAT México afiliada a París, Francia; Directora Jurídica del Programa: Menores FármacoDependientes en DIAKONIA Ajusco, proyecto inscrito en Naciones Unidas. En el aspecto administrativo cabe señalar que se ha desempeñado en diversos cargos que han marcado su experiencia profesional: Directora del Seminario de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho UNAM; Presidenta del Colegio de Profesores de Filosofía del Derecho e Introducción al Estudio del Derecho, Miembro de la Comisión dictaminadora de la Facultad de Derecho de la UNAM, ENEP Acatlán, ENEP Aragón; Miembro del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM, Presidenta de la Sección Mexicana de Filosofía del Derecho, Coordinadora Académica de la Facultad de Derecho, Presidenta de la Región México ante Naciones Unidas en Derechos Humanos; y actualmente, es Consejera titular del Consejo Académico del Área de Ciencias Sociales de la UNAM.
EXPEDIENTE
El Derecho al Desarrollo Humano en el Marco de los Ordenamientos Internacionales POR CARLOS HUMBERTO DURAND ALCÁNTARA Doctor en Antropología por el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM. Catedrático de tiempo completo en el ITESM y Académico del INEF. OBRAS: La Cuestión Agraria y los Derechos de los Pueblos Indios. Derechos Indios en México, Derechos Pendientes. uamdhm@yahoo.com.mx
Invocar al desarrollo humano y social como un derecho, guarda sin lugar a dudas un significado trascendente, fundamentalmente cuando dicha normatividad tiene como epicentro la pervivencia humana. Su conocimiento, pero fundamentalmente su aplicación como un fenómeno de justicia constituye un reto. De ahí la importancia por cuanto identificar aquellos eventos y transiciones en que se ha colocado el advenimiento de este derecho. No obstante las circunstancias en que se coloca el nuevo sistema mundo, cuyo enclave neoliberal trasciende fronteras como un capitalismo salvaje, observamos un avance de las luchas alter mundistas y de izquierda que reclaman, entre otros, la justa aplicación del desarrollo, digamos el otro proyecto de mundialización, el auténticamente humano. Doctrinalmente en el marco del Derecho, autores como Gelsi Birdat (1989:56), han sustentado que el desarrollo constituye un derecho humano específico. Al respecto han elaborado una clasificación por cuanto identificar a los derechos humanos en tres momentos históricos, así se mencionan como derechos humanos de la primera generación, aquéllos que dieron paso a los revoluciones burguesas, como la inglesa, norteamericana y francesa, es decir, los derechos de igualdad, libertad, fraternidad, propiedad; en segunda instancia, se identifican como derechos humanos de la segunda generación, aquéllos que surgen de la emancipación obrera y que tanto competen a la persona, como a la clase dominada, entre otros, encontramos la educación, la salud, el trabajo, la organización sindical, etcétera; y, finalmente sitúan la existencia de los derechos de la tercera generación, en los que se ubican los derechos de la familia, el medio ambiente, los que competen a los pueblos indios y el desarrollo, entre otros. Es a partir de la década de los años sesenta cuando los derechos de tercera generación empiezan a incorporarse en algunos instrumentos internacionales, tales como la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1963; la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos de 1965; los Pactos Internacionales, de Derechos Civiles y Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; la Declaración de la Discriminación contra la Mujer de 1967 y la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social de 1969. La resolución 1515 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1960, dio énfasis en el papel de la Organización con respecto a los problemas del desarrollo, considerando que su deber era contribuir al progreso económico y social de los países en desarrollo. 6 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
EXPEDIENTE En el mismo año, la resolución 1522, expresó que los países desarrollados deberían contribuir hasta con el uno por ciento de su producto interno bruto, en apoyo de los países subdesarrollados. Un ejemplo de que la percepción de la comunidad internacional había cambiado en respuesta a las ideas novedosas que comenzaban a extenderse en el mundo, lo constituyó, en 1961, la proclamación del Primer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo (al cual siguieron tres decenios consecutivos más). En ese año, la resolución 1707 conceptuó al comercio internacional como un instrumento para propiciar el desarrollo económico. Al cambio iniciado en 1960, siguieron avances notables; en 1962, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la resolución 1785, convocó a la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la cual tuvo lugar en 1964; en esta Conferencia, la Asamblea creó la UNCTAD (resolución 1995), como órgano subsidiario de ella. Casi al mismo tiempo de la creación de la UNCTAD, con apoyo en las resoluciones, 1940 del año de 1963, 2089 de 1965 y 2152 de 1966, se dio vida a la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, como otro organismo que tomaría parte en el conjunto por el desarrollo de la comunidad internacional. Establecido en 1965, como una organización de asistencia multilateral para el desarrollo en el mundo, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) fue creado para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a alcanzar el desarrollo humano sostenible, erradicar la pobreza, regenerar y proteger el medio ambiente, crear empleos y favorecer la participación de la mujer, en los países en vías de desarrollo, y hasta la fecha (2006) continúa su labor con una red de 136 oficinas en diferentes partes del planeta. En 1966 se emitieron los Pactos Internacionales, de Derechos Civiles y Políticos; y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que significaron un notable avance en cuanto a la protección de los Derechos Humanos, sobre todo porque aportaron una concepción novedosa sobre los mismos e incluyeron las necesidades mínimas en el aspecto económico, social y cultural de las personas, además de poner énfasis en la libre determinación de los pueblos. Es en estos instrumentos donde el derecho al desarrollo aparece ya configurado en los términos básicos en que se le comprende actualmente, esto es, como expresión de las aspiraciones del ser humano, para gozar de la totalidad de los derechos humanos, desde la perspectiva individual y colectiva. Si bien es cierto que ambos pactos entraron en vigor diez años después de su aprobación, y que no reconocieron expresamente el derecho al desarrollo, debemos resaltar el carácter vinculatorio de ambos por cuanto hace a los derechos económicos, sociales y culturales para el desarrollo de cada Estado. En la década de los años ochenta, se reconoció el derecho al desarrollo como derecho de la persona humana, sumándose a la noción colectiva, la cual fue positivizada convencionalmente por primera ocasión en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (Carta de Banjul), instrumento en el que se estableció que todos los pueblos tienen derecho al desarrollo económico, social y cultural, que coincida con su libertad e identidad. La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128 del 4 de diciembre de 1986, aportó en su artículo primero el siguiente concepto: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos -los Derechos Humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.” Finalmente el 20 de junio de 1997, la Naciones Unidas aprobaron el Programa de Desarrollo. Refiere este documento que el desarrollo constituye una de las principales prioridades de esa Organización, y que el desarrollo está y debe estar centrado en el ser humano. El desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son componentes interdependientes, que se refuerzan mutuamente.
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EXPEDIENTE El instrumento estableció la necesidad de un crecimiento económico sostenido, para el desarrollo económico y social de todos los países, y en particular para los países en desarrollo, a fin de permitir a éstos mejorar los niveles de vida de su población mediante la erradicación de la pobreza, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo, el suministro de vivienda adecuado y empleo seguro para todos y la preservación de la integridad del medio ambiente. Ese crecimiento, señala el documento, debe tener una base amplia para que beneficie a todos. En este instrumento internacional se reitera la importancia de la potenciación de la mujer y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, como elementos fundamentales para el desarrollo.1 UN ACERCAMIENTO A LA CRÍTICA DEL DERECHO AL DESARROLLO EN EL MARCO DEL NEOLIBERALISMO. Si bien es indudable el avance que en el contexto internacional y de las constituciones liberales significó la adopción del “derecho al desarrollo”, como un derecho humano y social, es indispensable situar los riesgos en que en el actual sistema neoliberal se coloca su noción al desarrollo, ello como una construcción objetiva. La tradición positivista y neo positivista, de ver en el derecho la conformación de una “ciencia” que se ha traducido en “valores universales” constituye per se un riesgo en el significado real que en su concreción y realización guardan los elementos de lo que solemos comprender como derecho. Esto en la prospectiva de pueblos y sociedades cuyas circunstancias históricas y culturales se encuentran diferenciadas de dicha “universalidad”.2 La tradición romántica de justicia y libertad que legó el cristianismo –ius naturalismo- así como, los principios que construyeron el pensamiento liberal y que dieran paso a los denominados derechos humanos, e inclusive, el supuesto de concebir la existencia del derecho social, que en el caso mexicano, fue uno de los legados de la revolución, se colocan como argumentos de debate y en nuestro caso, son trascendentes en su análisis, en virtud de que contrario sensu a la ideología globalizadora que pretende arroparse en la defensa de los derechos fundamentales, observamos, que más bien tienden a diluirse dadas las características depredadoras manifiestas en el nuevo sistema mundo.3 La relación asimétrica que por décadas ha mantenido el actual sistema socioeconómico, entre los distintos sujetos y clases sociales, aunado a la actual coyuntura post fordista, evidencian circunstancias que per se nulifican una posible readecuación de dicho derecho social, más bien los procesos de la globalización están incidiendo en su desaparición. Por millares se cuentan los obreros que son expulsados de sus empleos, los campesinos que migran de sus fincas (cuando llegan a poseerlas), los indígenas que son discriminados, lo sindicatos corrompidos por el poder, las tierras y las comunidades indígenas que son absorbidas por el ensanchamiento del capital entre otros fenómenos. Contrario sensu a la cosificación que en su sentido más universal, involucra la era neoliberal, por cuanto alienar las circunstancias de vida de los trabajadores, en este estudio se busca vindicar el sentido otrora social del derecho, por supuesto que dicha ubicación de esta normatividad va más allá de su sentido discursivo, colocándolo como parte de la otra “ propuesta globalizadora”, como un mundo en el que todos tengamos cabida, en este tenor se colocan diversidad de organizaciones no gubernamentales y alter mundistas, o inclusive organizaciones más radicales como así acontece en México con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, quien ha refrendado su causa por la defensa de este derecho social. Como es conocido, uno de los factores ideológicos y depolítica (económica-educativa, etcétera) aplicado por el “Grupo de los Siete”4 como gobierno del nuevo sistema mundo, (Wallerstein: 1999) 1
Contreras Nieto Miguel. 2000. El derecho al desarrollo como derecho humano. CDHEM. México. Durante las últimas décadas los movimientos nacionalistas étnicos, la lucha de los pueblos indios, y los movimientos de resistencia y lucha por el Islam, han evidenciado el carácter multicultural y multifacético de las sociedades contemporáneas. Bajo esta óptica trasciende el planteamiento de revisar el sentido que guarda para las otras culturas –las no occidentales- el reconocimiento de sus derechos y sus deberes y la comprensión que tienen en relación con los llamados derechos humanos (aspecto que es dable identificar también a partir de sus propios sistemas de derecho). Cf. Durand Alcántara Carlos. 2002. Derecho Indígena. Ed. Porrúa. México. 3 Conforme a las estadísticas elaboradas por el Programa de las Naciones unidas para el Desarrollo (PNUD). Mas de mil millones de personas viven en la pobreza extrema, once millones de niños mueren al año por enfermedades que se pueden prevenir, medio de millón de mujeres fallecen en el parto, casi mil millones de personas no disponen de vivienda digna, 115 millones de niños están sin escolarizar, mientras que más de diez mil especies animales sobreviven amenazadas. Cf. ONU, PNUD, 2005 Informe de las Naciones Unidas sobre desarrollo. 4 Al decir del Dr. Noam Chomsky, uno de los más connotados economistas y sociólogos norteamericanos y agudo crítico del sistema neoliberal, establece que existe un sistema de gobierno mundial perfectamente delineado, el cual se organiza a partir de los organismos financieros internacionales más importantes, como lo son, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional, entre otros. Cf. Chomsky Noam, “La sociedad global”, en Globalización, exclusión y democracia en América Latina, Ed. Joaquín Mortiz, México, 1997. 2
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EXPEDIENTE es aquél que considera el advenimiento de una “homogenización cultural”, en cuya cúspide se ubican como hegemónicos los intereses del capital sobre el trabajo. Bajo esta óptica, en el marco de la globalización y el neoliberalismo, podría resultar por demás “ocioso” reivindicar derechos e intereses de aquellos sujetos tradicionalmente dominados y expoliados por el capital. Esto quiere decir, que la homogenización “cultural” impuesta desde los centros de poder ha optado por desaparecer (o por lo menos así lo están procesando) de su política el factor social, digamos, en nuestra perspectiva el que corresponde a su expresión jurídica a través del derecho social. Esta circunstancia se ubica como una especie de “desmemoria” o “sin razón”, en la cual la historia no existe, como así lo presume el discurso neoliberal. Contrario sensu a este “nuevo sentido del derecho social” consideramos, que la pervivencia de esta disciplina, más allá de su horizonte ideológico y formal, es trascendente en virtud de ubicarse en el ámbito de las mejores causas y fundamentos del movimiento, obrero, campesino y popular, con sus diversos matices de populismo, agrarismo, anarquismo, socialismo utópico, socialismo real e inclusive el de la socialdemocracia (capitalista), el cual advierte de alguna manera, la pervivencia de los dominados en la reivindicación de derechos transcendentales a su posible devenir, como seres humanos.5 Esto quiere decir, que si bien el derecho social no constituye una panacea si representa un instrumento de defensa de los explotados frente a la hegemonía del capital, por lo menos en la actual coyuntura imperialista. Incluso le podríamos suponer como un fenómeno significativo y necesario, en virtud de las evidencias depredadoras del actual modelo socioeconómico, (capitalismo salvaje), en cuya trayectoria, como mencionábamos se han intensificado los problemas de pobreza, desempleo y la alimentación, entre muchos otros. Si bien es cierto existe la imperiosa necesidad de volver al sentido original de los derechos sociales, se trata de igual manera, de dimensionar el “resurgimiento” de dichos derechos fundamentales, como un nuevo “constructo social”. Por otro lado, asoman “otras manifestaciones del derecho social”, que si bien han formado parte de la escena política latinoamericana e internacional están adquiriendo mayor vigencia y fortaleza, como son los derechos de los pueblos indios, los de género o de la mujer, los derechos de las personas con capacidades diferentes, los de los jornaleros agrícolas emigrantes ,las que corresponden a otras predilecciones sexuales, o la de los adultos mayores, o inclusive, aquellos que competen a los derechos del medio ambiente, entre otros. BIBLIOGRAFÍA. Bidart Campos. 1989. Teoría General de los derechos humanos. UNAM. México. Chomsky Noam. 1997. Globalización, exclusión y democracia en América Latina. Joaquín Mortíz. México. Contreras Nieto Miguel. 2000. El derecho al desarrollo como derecho humano. CDHEM. México. Durand Alcántara Carlos. 2002. Derecho indígena. Porrúa. México. Visions (beyond the new world order) Boston South. Marx Carlos. 1971. Elementos fundamentales para la crítica de la Economía. Marx Carlos. 1997. El capital. FCE. México. ONU. 1986. Declaración sobre el desarrollo. NY. EUA: ONU. 1987. “Reporte Brundtland, nuestro futuro común”. II conferencia mundial sobre el medio ambiente y el desarrollo.NY. ONU. 2005. A: /Agenda-1hym: fire//A: /ag2. ONU. 2005. Informe de las Naciones Unidas sobre Desarrollo. NY. EUA. 5
Otrora la Crítica de la Economía Política o Crítica al sistema capitalista, (Marx : El Capital. 1975 ) dilucidó el papel enajenante del trabajo, aspectos que fundaron tanto la teoría clásica del Taylorismo y su versión complementaria del Fordismo, circunstancia magistralmente llevada a escena en “Tiempos Modernos” de Charles Chaplin. Sin embargo, la configuración de lo humano aquí delimitada, guarda un doble perfil en virtud de agrupar, además del factor de “cosificación” en el trabajo, el ideológico, es decir, que los derechos sociales, laborales, agrarios, de la seguridad social, etcétera, advierten – fundamentalmente en la actual coyuntura - una “reconstrucción de la clase trabajadora”, en su condición de seres humanos, como un fenómeno de “clase para sí”, (Lenin: 1901;1975) es decir, como un sujeto social que deja de ser enajenado, erigiéndose en un ser consciente del momento histórico vivido. Cf. Durand Alcántara Carlos, “Crítica a los derechos humanos en un mundo unipolar”, en Fundamentos y perspectivas de los Derechos Humanos, Altamirano No. 23, año 4, segunda época, Congreso del Estado de Guerrero, Instituto de Estudios Parlamentarios, noviembre-diciembre de 2003.
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ESCANER POLITICO Políticas públicas y movimiento campesino POR ARMANDO SÁNCHEZ ALBARRÁN Maestro en Sociología y Candidato a Doctor en Sociología por la UNAM. Obras: “Del movimiento !El campo no aguanta más! a las movilizaciones sociales en la cumbre de la OMC en Cancún. Dependencia o soberanía alimentaria: esa es la cuestión agraria”,”La nueva agenda de investigación de la sociología rural”
1.- Análisis de políticas públicas en “el gobierno del cambio”1 Con el propósito de examinar el intrincado juego de intereses que representó para los actores involucrados, ingresar varios temas del campo en la agenda pública, en particular la renegociación del capítulo agropecuario del TLCAN, las modificaciones al artículo 27 constitucional y, ampliar las políticas agrícolas y sociales al campo, durante el gobierno de Vicente Fox, se analizará el ciclo de las políticas públicas desde la lectura de Luis Aguilar (1992), quien retoma la propuesta sugerida por Charles D. Elder y Roger W. Cobb (Aguilar, 1992). Nuestro interés se orienta a señalar los límites críticos de imposición de políticas públicas autoritarias que, sin embargo, podrían cambiar su contenido y orientación en la medida en que la nueva sociedad civil participara más activamente en la esfera de lo público, en el diseño de políticas públicas desde un espacio que nos compete a todos. El ciclo de la política pública consta, a grandes líneas, de las siguientes etapas: el surgimiento de un problema social, la definición del problema, el ingreso del problema social a la agenda pública, la ponderación de opciones, la implementación institucional, la evaluación y reformulación; las cuales se cotejan con las etapas visibles “Del movimiento el campo no aguanta más” (MECNAM) surgido en noviembre de 2002 (Véase cuadro 1):
Cuadro 1. EL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL MECNAM ETAPAS DEL CICLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA 1) El surgimiento de un problema social (“issue”) desde el ámbito de la sociedad civil. 2) La definición del problema por los expertos
3) El ingreso del problema social a la agenda pública
4) La ponderación o valoración de opciones a cargo de los expertos 5) La toma de decisión por los políticos.
6) La implementación institucional vía proyectos o programas específicos. 7) Evaluación. y 8) La reformulación o rediseño de la política pública.
ETAPAS DEL MOVIMIENTO “EL CAMPO NO AGUANTA MÁS (MECNAM) El surgimiento del MCNAM, noviembre de 2002 y la Mega marcha campesina del 31 de enero de 2003. Por un lado el planteamiento de demandas concretas durante las Mesas de Negociación por los integrantes del movimiento y por otro, las luchas de interpretación de la presentación de diagnósticos contrapuestos por parte de los actores ahí representados. Ante las presiones sociales, las autoridades gubernamentales ponderaron la viabilidad de convertir las demandas de renegociación del TLCAN y de modificación del artículo 27º en políticas públicas. El gobierno redefinió el problema o asunto, sin abandonarlo del todo. La transformación de las conclusiones en propuestas de programas públicos, consistió en una lucha de propuestas a favor o en contra de la posición gubernamental. La firma del Acuerdo Nacional para el Campo y paralelamente la canalización de las propuestas de reformas al artículo 27º al Congreso. Las comisiones en la Cámara de Diputados, hasta la aprobación de la Ley Federal Agraria. Las organizaciones campesinas evalúan los resultados del acuerdo como negativo; mientras que el gobierno, como exitoso. No hay cambio. La tecnocracia “prian” se ha definido por una política al campo que beneficia a las grandes transnacionales, sin ponderar el enorme costo económico y sociopolítico para el país.
Como afirma Charles Linblom (1984), en cada etapa del ciclo anterior se encuentra intervenida en mayor o menor medida por la política y no por procedimientos técnicos o administrativos. Para
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La presente es una versión resumida de un artículo publicado en El Cotidiano, 124 con el título: “Del movimiento: ¡El campo no aguanta más!, a las movilizaciones sociales en la cumbre de la OMC en Cancún. Dependencia o soberanía alimentaria ésa es la cuestión…agraria”, en revista El Cotidiano, año 19, marzo -abril, 2004 14 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
ayudar a comprender lo complicado de los intereses en juego, ubicamos el proceso de construcción de la agenda para el campo en el sistema político (Véase esquema 1). ESQUEMA 1: SISTEMA POLÍTICO Y EL CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS El esquema 1 se sugiere que los problemas públicos pueden provenir, por ejemplo, en un primer momento, a partir de demandas surgidas desde las organizaciones campesinas (el desplegado campesino, de noviembre de 2002), demandando una política consistente hacia el campo a las instituciones 2 públicas. El segundo momento, la definición del problema por los expertos, bajo la presión de las organizaciones rurales, abarcó la instalación de las mesas de Diálogo con la participación de las partes demandantes y los agentes institucionales hasta la firma del acuerdo, estuvo llena de tensiones. Las organizaciones rurales pusieron en la mesa: divergencias, objetivos, diagnósticos, estrategias y posiciones políticas e ideológicas. También hubo presión para las autoridades gubernamentales responsables de destensar el movimiento sin abandonar la perspectiva institucional. El tercer momento es ¿el ingreso en la agenda gracias al concurso de las movilizaciones sociales. El cuarto momento supone la ponderación de opciones posibles mediante una selección de propuestas susceptibles de transformarse en programas institucionales. El quinto momento es la implementación de los acuerdos por las partes interesadas, fase que implicó ingresar el problema social a la agenda pública y darle respuesta satisfactoria y pronta a las demandas para evitar que el movimiento contaminara el inminente proceso electoral de julio de 2003. El sexto momento es el de la conformación de comisiones en la Cámara de Diputados los cuales se encargarían de elaborar una iniciativa de reformas al artículo 27º (Aguilar, 1992). Como bien señala Albert Hirschman (1980), en todo momento el gobierno pondera el valor que tiende hacia la búsqueda de la racionalidad costo / beneficio económico frente al valor político encaminado a lograr la legitimidad, el equilibrio entre las fuerzas sociopolíticas y medido en términos costo / beneficio político. 2. El movimiento rural en el inicio del siglo XXI Durante el gobierno del presidente Vicente Fox no hubo un cambio significativo que beneficiara a los productores del campo, sino más bien, un continuismo en las líneas económicas que ya habían adoptado gobiernos anteriores. El marco institucional y legal para atender las políticas públicas para el campo, durante el sexenio del “panfoxismo”, es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable aprobada a principios de 2002. Sin embargo el Congreso no la dotó de una ley reglamentaria, de tal manera que no había sido posible su operación. Ello significaba la promesa de recursos para el campo, en la medida que ya se habían acumulado veinte años de restricción presupuestal. Pero los recursos no llegaban, así desde 2001 a 2002 ya se manifestaban los síntomas de una crisis generalizada en el campo como lo mostraron las movilizaciones de productores afectados por los bajos precios de sus productos a consecuencia de la apertura comercial con los Estados Unidos (Rubio, 2001). Surgen movilizaciones de productores a la Ciudad de México manifestándose en la Cámara de Diputados, en instituciones públicas dedicadas al campo y vendiendo sus productos a bajo precio en el Zócalo para hacer pública la protesta. Lo anterior hacía evidente la situación de crisis por los efectos del retiro del Estado y por el TLCAN en cafeticultores, piñeros, azucareros, productores de granos básicos, ganaderos y productores de leche (Calva, 1992; Sánchez, 1992; Schwentesius, 1998; Rubio,1999 ). En el caso de los cañeros y azucareros el gobierno de Vicente 2
Sin embargo, los problemas públicos pueden surgir a raíz de la implementación de una política pública, o a partir de la propuesta de algún gobierno. El problema público puede originarse en cualquier lugar del ciclo.
ESCANER POLITICO Fox se vio obligado a renacionalizar los ingenios que se en encontraban en crisis financiera.3 Por si fuera poco se le puede abonar a dicho gobierno su incumplimiento con las organizaciones indígenas, lideradas por el EZLN y el Congreso Nacional Indígena, al aprobar la “otra” ley indígena. Al tiempo en que las migraciones de trabajadores mexicanos a Estados Unidos se han ido ampliando. Dichas movilizaciones fueron el preámbulo a lo que seguiría. De igual manera habían quedado en promesas las partidas para designar fondos a los diversos programas que ahí se planteaban (Sánchez, 2003). Durante más de veinte años, los gobiernos tecnocráticos, han adoptado el paradigma de libre mercado que supone: a) el retiro del Estado; b) que los problemas económicos los soluciona el libre mercado y c) los problemas de redistribución del ingreso ya no 4 competen al Estado. Este paradigma monetarista ha permitido dar una salida pragmática a la crisis económica financiera de los años ochenta, así como a los problemas fiscales de un Estado demasiado interventor, pero también ha servido de sustento ideológico al grupo de tecnócratas que gobiernan al país desde los años ochenta. En este contexto económico surgió un movimiento social en el campo que ha tomado como su principal bandera la lucha por el subsidio necesario, así como la ampliación de una política social hacia la población rural. De acuerdo con Alain Touraine (1997) algunas características de dichas movilizaciones coinciden con un nuevo movimiento social en la medida en que se reivindican valores nacionalistas e incluyentes como la soberanía alimentaria o la búsqueda de un nuevo proyecto de nación, mientras que en ocasiones se aproxima más a los viejos movimientos sociales.5 En este sentido Touraine (1988), sostiene que los nuevos movimientos sociales se constituyen con elementos de los viejos movimientos sociales. Este es el caso al hablar del movimiento “El Campo no Aguanta más” que constituye la suma de lo viejo con lo nuevo (Touraine, 1995). Algunas prácticas sociales guardaron afinidad con acciones disruptivas del orden social, en ocasiones más bien de carácter simbólicas, como el cierre de garitas, puertos y puestos fronterizos, o bien la entrada a caballo a la Cámara de Diputados (Sánchez, 2003). Las organizaciones campesinas se enfrentaron a un escenario muy espinoso, ya que la lucha por el subsidio y las políticas sociales son opuestas a un gobierno neoliberal como lo es el Partido de Acción Nacional. En el esquema 2, podemos apreciar los elementos en discordia. El gobierno panista, contrario al subsidio y a ampliar el gasto público, de tal manera que se ubica a la derecha del esquema. Sin embargo, una política económica neoliberal muy ortodoxa acarrearía un alto costo económico y político. En cambio, un gobierno de centro –izquierda tiende a hacia la búsqueda de legitimidad, con medidas de corte populistas que en el largo plazo acarrean altos costos financieros y políticos. Así, un mejor escenario teórico sería pugnar por políticas de centro con menos costos económicos y políticos, lo cual supondría una sociedad civil mucho más participativa que incidiera en el equilibrio de la inversión productiva y el gasto público.(Véase esquema 2).
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Sin embargo Luis Miguel Álvarez, titular del Fideicomiso Liquidador informó que hasta aquel momento no se había confirmado el decreto expropiatorio ya que los dueños de ingenios interpusieron amparos, debido a eso, no se han podido recuperar los créditos de los ingenios intervenidos por unos 18 mil millones de pesos. (La Jornada, 16-04-2003)
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Esta forma de pensar es compartida por un grupo de tecnócratas en el gobierno desde hace más de veinte años, desde donde se han impuesto medidas monetaristas (restricción del crédito, del gasto público y subsidio al campo) desde los años ochenta como una forma de hacer frente a la crisis fiscal del estado.
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De manera particular véase Touraine, Alaine “¿Podremos vivir juntos? La discusión pendiente. El Destino del Hombre en la Aldea Global” (Touraine, 1997).
16 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
Como se sabe, el 28 de abril, el gobierno con las organizaciones sociales y privadas firmaron el Acuerdo Nacional para el Campo (ANEC, 1999). Los recursos llegaron a cuenta gotas, sin embargo, lo esencial del movimiento quedó fuera de la negociación: renegociar el TLCAN, es decir retirar el maíz y frijol, y modificación al artículo 27º. La firma del Acuerdo debe dimensionarse de acuerdo con los logros y objetivos originales del movimiento rural: convertirse en interlocutores frente a las instituciones estatales que trataron a toda costa de evitar dichos acuerdos; obligar al gobierno a negociar gracias a la unidad de las organizaciones, contundencia de las movilizaciones y a la claridad de objetivos; negociaciones con dignidad y con unidad de propósitos en todo momento, manteniendo la autonomía a pesar de que no todas las organizaciones firmaron el acuerdo; poner en claro que la firma es un inicio, un primer momento de búsqueda de un mejor trato en la relación Estado-campesinos y no un punto de llegada, la lucha sigue; ampliaron los recursos de las instituciones transformando las demandas en programas específicos de política agropecuaria y política social incluyente; también se erigió ejemplo o guía respecto a cuál debería ser la dirección de las políticas que un país como éste necesita, es decir, políticas nacionalistas, orientadas a las soberanía nacional y alimentaria y con criterios de equidad frente al TLCAN; se logró la construcción de alianzas con organizaciones gremiales tales como maestros, electricistas, etcétera; se propinó una lección a los gobiernos tecnocráticos al proponer políticas incluyentes; se abrió un espacio en los medios de comunicación que dieron cobertura a todo el proceso de movilizaciones en torno a los acuerdos; se obtuvo legitimidad de los motivos de su lucha ante la opinión pública y ante el resto de la sociedad civil; se integraron redes internacionales con otras organizaciones que luchan por los mismos objetivos y en contra de organizaciones como la OMC (Schwentesius, et. al 2003; Bartra, 2003). La actuación contradictoria del gobierno foxista parecía conducir a un equilibrio en el sistema político, por el contrario condujo hacia un alejamiento en la relación Estado-sociedad rural lo que permite avizorar un probable resurgimiento de movimientos sociales en la medida en que el gobierno defraudó las expectivas de quienes creyeron por la opción de derecha. BIBLIOGRAFÍA Aguilar, Luis, (1992) “El Estudio de las Políticas Públicas”, Colección de Antologías de Políticas Públicas, Editorial.Miguel A. Porrúa, México. ANEC. (1999) “Por qué firmamos un acuerdo para el campo”, en revista Cuadernos Agrarios, Nueva Época, Número especial, México. Bartra, Armando (2003) “El Campo Mexicano ante la Globalización”, UACH, México. Calva, J. (1992) “Probables Efectos de un Tratado de Libre Comercio en el Campo Mexicano”, Fontamara, México. Calva, J. (2004) “Ajuste estructural y TLCAN: efectos en la agricultura mexicana y reflexiones sobre el ALCA”, en Revista El Cotidiano, No 124, marzo-abril, año 19, México. Charles, Linblom (1984) “The policy making process”. Princenton-hall, 1959; Wildavsky, A. en “Speking Truth to power” Princenton-hall”, Estados Unidos. Hirschman, Albert (1980) “Acción pública e interés privado”,FCE, México. MCAM, (2003) “Discurso del Movimiento: “El campo no aguanta más” en la firma del Acuerdo Nacional para el campo”, en revista Cuadernos Agrarios, Nueva Época, Número especial, México. Offe, C, (1991) “Contradicciones del Estado de Bienestar”, Editorial CONACULTA, México. Rubio, Blanca (1999) “Globalización, reestructuración productiva en la agricultura latinoamericana y vía campesina 19701995” en “Cuadernos Agrarios, Globalización y sociedades rurales”, nueva época, número 17-18, México, Rubio, Blanca (2001) “Explotados y excluidos. Los campesinos latinoamericanos en la fase agroexportadora neoliberal”, Plaza y Valdés, México. Sánchez, A (1992) “Perspectivas del campesinado en México y sus organizaciones: ¿Un neocorporativismo?” en Chacón‑Mestries Debate sobre las reformas al agro mexicano”, Ed. UAM‑A, México. Sánchez, A (2003) “Del movimiento: ¡El campo no aguanta más!, a las movilizaciones sociales en la cumbre de la OMC en Cancún. Dependencia o soberanía alimentaria. ésa es la cuestión…agraria”, en revista El Cotidiano, año 19, marzo -abril, 2004 Schwentesius, et. al. (1998) “TLC y agricultura. ¿Funciona el experimento?”, CIESTAAM-Juan Pablos Editor, México. Schwentesius, et. al (Coordinadores) (2003) “¿El campo aguanta más?”, UACh, México. Touraine, Alaine (1987) “Actores sociales y sistemas político en América Latina”, PREALC/OIT, Santiago de Chile. Touraine, Alaine (1988) “Actores Sociales y Sistema Político en América Latina”, Ed. PREALC, Chile. (1995) “Producción de la Sociedad”, UNAM-IFAL, México. (1997) ¿Podremos vivir juntos? La discusión pendiente. El Destino del Hombre en la Aldea Global”, Fondo de Cultura Económica, México. HEMEROGRAFÍA Castellanos. Armando e Israel Rodríguez, “La expropiación de ingenios, inconclusa: Fideliq; no ha recuperado $18 mil millones”, La Jornada, Sección Economía, 16 de abril de 2003, Pág. 23. SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 17
ESCANER POLITICO
Presente y Destino del Sindicalismo en México Sumario: 1. Introducción, 2. Impacto en el trabajo, 3. Efectos, 4. Otros efectos, 5. Ofensiva corporativa y Constitución Política, 6. Conclusión. POR ARTURO FERNÁNDEZ ARRAS Doctor en Derecho Egresado de la UNAM Profesor Universitario y Director General del Instituto de Posgrado en Derecho y Académico del INEF. ferarras2002@yahoo.com.mx
1.- Introducción. En los últimos 25 años han cambiado radicalmente las acciones de los sindicatos, olvidando estos, la función de estudio, defensa y mejoramiento de los intereses de sus asociados; “convencidos” u obligados por el Estado y los patrones o por no perder su participación política que es realmente lo que les interesa, la incesante transformación de la economía ha producido cambios en los medios y en las relaciones de producción y de quebranto en la esencia de los sindicatos y en la medida que avanza el neoliberalismo, esto es mas evidente y de manera gradual se consolida por una parte el Modelo Neoliberal y por otra, la derrota de las organizaciones sindicales. 2.- Impacto en el trabajo Resulta innegable que a partir del Sexenio 1982-1988 y por efecto de la aplicación del Modelo Neoliberal se presentaron diversos acontecimientos que son, entre otros, los siguientes: 1. Recorte en el gasto público, que provocó contracción en la obra pública. 2. Reajuste de gasto social. 3. Adelgazamiento en el gasto de la administración del Estado. 4. Desincorporación y privatización de empresas paraestatales y organismos públicos. 5. Apertura comercial discriminada. 6. Disminución de subsidios en general. 7. Cierre de empresas privadas, provocada por la apertura. 8. Despido masivo de trabajadores de la iniciativa privada y del sector público. 9. Establecimiento de los pactos “para rescatar la economía”. 10. Supresión de conquistas sindicales. Lo anterior, en el terreno del derecho del trabajo, impactó en el quehacer sindical, transformándolo en simple correa de transmisión de las decisiones del Estado o de la iniciativa privada y cuando alguien se negó a cumplir tal función, se buscó y encontró la forma de destruir la negativa (derrotar la esencia del sindicato), mediante la corrupción o aniquilamiento. 3.- Efectos Estas transformaciones, se han reflejado en la práctica, en modificaciones de hecho a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, en otras, las siguientes: 1.- El Derecho de Asociación de los trabajadores se ha visto limitado por los funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y/o de la Secretaría del Trabajo, mediante argumentos que transgreden la Carta Magna y Ley Federal del Trabajo, así como el Convenio 87 (sobre libertad sindical) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, pero convertido en letra muerta. Asimismo, cuando se trata de sindicatos constituidos, se ha llegado a agredir a los trabajadores con toda la fuerza del Estado, bajo argumentos de que su desaparición, son cuestiones de Seguridad Nacional, como el caso del Sindicato de Ruta 100 (SUTAUR-100), o en el mejor de los casos, se les convence como al Sindicato de Telefonistas, I.M.S.S., Tranviarios, Electricistas, Volks Wagen, y hasta se les permite cobertura para convertirse en fuerza emergente del Congreso del Trabajo, cuya cúpula va en decadencia acelerada por el desprestigio que ha acumulado en más de 35 años de existencia. 2.- El derecho de huelga, ha sido aprovechado por la iniciativa privada para cerrar fábricas, como es el caso del conflicto Textil del Algodón en 1992, cuyo saldo fue (según confesiones de los industriales) de 110 fábricas cerradas y desaparición del Contrato-Ley aplicable, después de 59 días de huelga que la autoridad competente se negó a calificar. 3.- El derecho a la negociación y contratación colectiva, prácticamente ha desaparecido por efecto de los pactos, que establecen topes salariales así como las “conquistas” sindicales, a fin de “no provocar” inflación. 4.- Creación de un grupo cupular de empresarios y de las centrales obreras llamado “los nuevos culturistas laborales”, quienes han parido un proyecto de Reforma Laboral, llamado Abascal. 18 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
4.- Otros efectos La iniciativa privada ha aprovechado los periodos de revisión contractual, para mutilar los contratos colectivos e ir de esa manera flexibilizando las relaciones laborales e impidiendo o limitando por lo menos la intervención sindical en el mercado de trabajo y reducción a las organizaciones obreras, como se ha dicho, a simples correos de transmisión de las decisiones estatales y/o de los industriales. En estas circunstancias, la correlación de fuerzas resulta del todo desventajosa a los trabajadores, pues lo que podríamos denominar el movimiento obrero, se encuentra desarticulado y los distintos movimientos que se han dado a conocer, pretenden con mucho, ser los llamados emergentes en sustitución del Congreso del Trabajo. Para entrar a una etapa de modernización del corporativismo sindical, o sea Neocorporativismo, por más que se autodenominen Unión Nacional de Trabajadores (U.N.T.) G-17, corriente renovadora del Congreso del Trabajo, o frentes sindicales. 5.- Ofensiva y Confusión Política y Destino Sindical. En 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la jurisprudencia No. 1/96, en la que establece: Organismos descentralizados de Carácter Federal, su inclusión en el artículo 1° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional, lo que produjo distintas reacciones: La primera, de la federación de sindicatos de trabajadores al servicio del Estado en protesta y amenaza incluso de paralizar algunos servicios públicos esenciales, seguidos por los integrantes del Congreso del Trabajo, quienes afirmaban también que esto generaría la atomización del movimiento obrero; La segunda reacción fue en un sentido favorable para algunos trabajadores que así llegaron a consolidar sus aspiraciones como son los casos del Instituto Mexicano del Petróleo, Colegio de Bachilleres, Colegio de Posgraduados y el Instituto Nacional de Educación de los Adultos, quienes lograron obtener el registro de sus sindicatos autónomos en el marco de la Ley Federal del Trabajo manteniendo su independencia frente a la FSTSE y el Congreso del Trabajo, en el marco de la Ley Federal del Trabajo. Una tercera reacción, provino de algún sector de la doctrina con dos vertientes: a). El Estado mexicano agotó sus mecanismos, para privatizar la industria paraestatal y no sería muy sano repetir la experiencia Ruta-100, por sus implicaciones sociales y políticas, luego entonces, la corte, “previa autorización” emite la jurisprudencia para efectos de que los trabajadores de los distintos organismos descentralizados de carácter federal, promuevan el traslado al apartado A, es decir, dentro del marco de la Ley Federal del Trabajo, lo que permitirá al Estado continuar con su política privatizadora, dado que, de seguir en el apartado B, de frente se encuentra la Ley Federal de Entidades Paraestatales que establece valladares difíciles de superar. b). Otros en cambio, sostienen que la jurisprudencia resulta benéfica, por que permitirá a los trabajadores en el marco de la Ley Federal del Trabajo, rescatar sus derechos colectivos fundamentales como el derecho de asociación, negociación y contratación colectiva y huelga. En 1999, la jurisprudencia 43/99, vino a revolucionar el mundo laboral en el apartado B del artículo 123 constitucional y a estremecer a los sindicatos de la FSTSE, pues, permite la posibilidad de la existencia de más de un sindicato en las dependencias del gobierno federal al establecer: SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 72 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE ESTADO DE MÉXICO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL. Ante esto, el Estado tiene un programa que consiste en acabar poco a poco a las organizaciones sindicales tradicionales o corporativas, a las independientes, a las universitarias, en tanto que coquetea con la U.N.T. (y esta se deja querer) y crea sus propias organizaciones de apoyo, así sea sin membresía, como la Confederación Nacional de Sindicatos Mexicanos, y la Confederación Auténtica de Trabajadores, las cuales quedaron registrados ”legalmente” en febrero del 2001 y octubre del 2002 repentinamente. 6.- Conclusión Sin duda que lo anterior, nos obliga a concluir que corresponde a los trabajadores, decidir su destino, “pues la burguesía se prepara para dominar otros 100 años más.” (B. Bretch).
SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 19
PISAPAPEL
Los Retos en la Enseñanza del Derecho POR DIDIER VILLAGÓMEZ ALVARADO Maestro en Ciencias Jurídico Penales y Criminológicas, egresado del INEF Estudios sobre la Formación Judicial en la Escuela Judicial de Barcelona y Académico del INEF griegos71@hotmail.com
La aplicación del derecho, en cuanto a realización concreta de la justicia para los gobernados, presupone disponer de profesionales con una formación y cultura jurídica1 óptima e integral, para hacer frente a los retos que plantea nuestra sociedad. “Definitivamente, los cambios sucesivos a los que se encuentran ligadas las sociedades modernas determinan, contundentemente, la necesidad de transformación que debe sufrir la Educación Superior, pero no debe darse como una mutación desordenada y desorientada, como ha sucedido en el pasado en nuestro país, sino debe buscar replantearse con una definición clara de los rumbos y del lugar al que pretende llegarse. Por otro lado, también uno de los factores que influyen en las carencias del sistema educativo y que pudieran impedir el hacer frente a los desafíos, es la falta de preparación no sólo por los docentes sino también por los administradores educativos, quienes desconocen en la mayoría de los casos la situación real de la educación superior en el país y del manejo que puede darse a las problemáticas que enfrenta.”2 En este contexto, partimos de la premisa de que existe la necesidad de examinar los modelos imperantes de la enseñanza del Derecho, con la visión de construir nuevos argumentos que superen la práctica docente tradicional que en no muy pocos escenarios educativos, todavía no ha sido posible superar. Efectivamente, “la docencia universitaria del derecho requiere del impulso y la ocupación calificada de todos, para hacer frente a la diversidad de interrogantes de cómo enseñar y qué enseñar, cuyas respuestas nos las proporciona la didáctica, la epistemología y demás disciplinas de la ciencia de la educación y el derecho. Son crecientes los problemas de enseñanzaaprendizaje del derecho; los planes y programas se observan desarticulados, incompletos y divorciados de las necesidades sociales, los maestros requieren de mayores estímulos y mejores oportunidades de capacitación, actualización y formación; urge mayor vinculación entre las facultades, departamentos, escuelas e institutos de derecho con las estructuras legislativas, jurisdiccionales, jurisprudenciales, gubernamentales y empresariales. Los manuales para la enseñanza-aprendizaje del derecho son escasos, la función docente en muchos casos se limita a la comunicación deficiente del conocimiento, sin considerar la comunicación de habilidades, destrezas y actitudes, vivencias y experiencias. No hemos logrado la comunicación integral de la doctrina, la legislación, la jurisprudencia, los convenios y las resoluciones jurisdiccionales con motivo del análisis de casos concretos. Es preciso iniciar un 1
“Ha sido Luigi Ferrajoli, quien con su acostumbrada lucidez, ha explicado los contornos del concepto de cultura jurídica; de acuerdo con este autor es: Un conjunto de saberes y de actitudes: sobre todo el conjunto de teorías, de filosofías y de las doctrinas jurídicas elaboradas en una determinada fase histórica por los juristas y los filósofos del derecho; en segundo lugar el complejo de ideologías, de los modelos de justicia y de los modos de pensar en torno al derecho justamente de los operadores jurídicos profesionales, ya sean legisladores, jueces o administradores; en tercer lugar el sentido común en torno al derecho y a la instituciones jurídicas en lo particular, difundido y operante en la sociedad.” Cfr. CARBONELL, Miguel, La Enseñanza del Derecho, México, Porrúa, 2004, p. 17.
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MORALES CUELLAR, Rolando, “Los Desafíos de la Educación Superior en el México Contemporáneo”,México, Universidad Autónoma de Tlaxcala, 2006.
20 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
proceso de transformación de las actuales estructuras que están formando nuevas generaciones 3 de juristas”. El panorama que ofrece el mundo contemporáneo es demasiado complejo, los cambios sociales son tan vertiginosos que demandan una visión multidisciplinaria de los fenómenos, donde el mayor reto de los centros educativos, se vislumbra en la posibilidad de recuperar el sentido de complejidad que debe caracterizar la percepción del hombre actual. “La realidad amenaza con volver obsoletos un porcentaje importante de los conocimientos que se transmiten en esos centros educativos; pero, al no darnos cuenta de ello, se mantiene el fuerte peso de la tradición, que no hace más que empujar de forma decidida hacia esa obsolescencia. Urge revisar casi todo: desde los libros con que se enseña, hasta los diseños curriculares, el perfil de los profesores, las cargas docentes y de investigación, las necesidades del mercado profesional, la vinculación de las universidades con la sociedad, la selección del alumnado, etcétera. En las escuelas y facultades de Derecho se sigue teniendo un modelo puramente normativo del derecho, es decir, una visión que, en la búsqueda mal entendida de la “pureza” metódica, considera que no debe hacerse caso a ningún tipo de manifestación extranormativa de lo que realmente sucede en la sociedad: todo de lo que no acontezca dentro de los ‘números’ de las leyes y los códigos pertenece a otra rama de estudio y su análisis en una escuela de derecho devalúa a la Ciencia Jurídica a mera Sociología o Ciencia Política, parece decir la visión tradicional. No se toma en cuenta el tipo de régimen político en el que se vive, ni siquiera en las materias más directamente obligadas a hacerlo, como podrían ser las de derecho constitucional, garantías individuales y sociales o teoría del estado”.4 En este sentido, vale apuntar que vivimos en una sociedad mitificada por el fetiche de la ley. Los alumnos siguen aferrados a ser estudiantes de leyes y no de Derecho, existe una concepción reducida de la justicia que se identifica con la pura legalidad,5 lo cual sugiere de manera urgente invertir la concepción tradicional que se tiene sobre los fines de la enseñanza del Derecho, porque, también, en no muy pocos casos, todavía existe un desconocimiento considerable de la pluralidad de dimensiones que representa el fenómeno jurídico, lo que de entrada representa un problema epistemológico. “Edmundo Escobar señala: “se ha dicho que el jurista si quiere ser tal, debe vivir en permanente aprendizaje. En efecto, el contenido del derecho cambia constantemente en la manera y forma como varían las condiciones económicas, políticas y sociales de la humanidad. En este sentido, el aprendizaje del derecho no termina en la universidad, sigue con el verdadero jurista por toda su existencia, a riesgo de que, como afirma Couture, si no se siguen las transformaciones del derecho se vea cada vez menos jurista”.6 La tradición en la enseñanza del derecho ha impactado fuertemente más allá de los niveles universitarios. Es lamentable observar que, aún a nivel de postgrado existe resistencia por leer y estudiar los nuevos argumentos científicos, llegándose al extremo de vulgarizar el verdadero concepto de lo que significa la palabra “Teoría”, como si se encontrara desconectada del mundo real y fuera producto de una percepción mágica del hombre, perdiendo de vista que el Derecho es una construcción racional y un medio al servicio del ser humano, si no tenemos claro este argumento, corremos el riesgo de caer en el terreno de la simplicidad, campo fértil para la simulación y las improvisaciones. Otro agudo problema que enfrenta la formación jurídica tiene que ver con el tipo de enseñanza que se imparte en los centros educativos, mientras que unos se pronuncian por la enseñanza teórica; otros, ven con buenos ojos la enseñanza práctica. Consideramos que teoría y práctica son dos caras de la misma moneda. Sin embargo, en el plano de la realidad, advertimos que en cierta medida los estudiantes de Derecho que egresan de las escuelas carecen de un aprendizaje significativo que les permita entender el por qué y el para qué 3 4
5 6
PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis, Docencia y Didáctica del Derecho,…Planteamiento General., México, Porrúa, 2003. CARBONELL, Miguel, op. cit., pp. 72-74. Cfr. ZAGREBELSKY, Gustavo y MARTINI, Carlo Maria, La Exigencia de Justicia, España, Mínima Trotta, 2006, p. 29. VILLALPANDO CÉSAR, José Manuel, Una aproximación a la Pedagogía Jurídica, “Revista de Investigaciones Jurídicas”, Escuela Libre de Derecho, Número 13, México, 1989, pp. 447, 448.
SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 21
PISAPAPEL estudiar las dimensiones del Derecho; y por lo mismo, se tiene un déficit en la construcción de un perfil profesional idóneo. En este sentido Héctor Fix Zamudio refiere: Respecto de la enseñanza del Derecho, los autores se han preocupado especialmente en relación con el equilibrio que debe existir entre la impartición de los conocimientos jurídicos, tanto teóricos como prácticos, evitando que el acento se cargue exclusivamente sobre la preocupación metodológica en relación con el aprendizaje del Derecho, para establecer los medios técnicos que permitan a los estudiantes de las disciplinas jurídicas, un debido aprovechamiento de los conocimientos impartidos por los 7 profesores de Derecho. Los modelos tradicionales de enseñanza dominantemente expositiva o repetitiva, limitan el conocimiento que se exige del jurista como tal. Un modelo delineado de esta naturaleza, contribuye a la amnesia que se produce en los alumnos: En efecto, también en no muy pocos casos, egresan alumnos con mención honorífica o muy buenas calificaciones, pero que al paso del tiempo se les olvida lo aprendido en las aulas o lo que es peor, pudiera ocurrir que el egresado no cuenta con la capacidad de resolver los problemas vivos en donde algún derecho se encuentre en juego. Por ello, es urgente contribuir a la transformación de los modelos educativos imperantes. Este cambio representa una nueva concepción sobre los métodos, como bien apunta Jorge Witker: “Si concebimos el método como “un procedimiento para tratar un conjunto de problemas’; el aprendizaje del derecho requiere de una metodología que problematice la interacción maestro alumno”8 En síntesis, derivado de estas breves reflexiones, podemos conjeturar que: la enseñanza del Derecho, puede mejorarse generando una cultura de experticia en la práctica docente, lo que es posible lograr mediante la formación inicial (construcción de perfiles de competencia profesional), la formación continua (actualización permanente) y la especialización de los docentes, además de un serio compromiso institucional en los centros educativos, para articular los planes y programas de estudio con el fin de que el alumno construya una visión integral del Derecho, el cual imprescindiblemente se encuentra conectado a una realidad que cada día resulta más compleja y difusa. En este sentido, vale decir que nos pronunciamos por un enfoque educativo constructivista como punto de arranque, que puede enriquecerse a través del conocimiento de una pluralidad de estrategias pedagógicas (estudio y simulación de casos, prácticas tuteladas, talleres procesales, estancias en juzgados, fiscalías y despachos etc.), en donde el alumno sea el centro principal del proceso de enseñanza-aprendizaje y por ende, sea capaz de construir sus propios conocimientos con la ayuda del maestro, que se visualiza como un facilitador y no como dueño de la verdad.
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8
FIX-ZAMUDIO, Héctor, Metodología, Docencia e Investigación Jurídicas, México, Porrúa, 1988, p. 53. WITKER VELAZQUEZ, Jorge y LARIOS VELASCO, Rogelio, Metodología jurídica, Segunda Edición, México, Mc. Graw-Hill, 2002, pp. 236-238.
CASILLERO Los Ingresos Tributarios y la Evasión Fiscal POR MARÍA DE LOS ÁNGELES MENDOZA GONZÁLEZ Doctora en Derecho Público Egresada del INEF Catedrático de Medio Tiempo de la UNACH. OBRA: Guía para la Enseñanza Universitaria UNICACH. mmendoza670503@yahoo.com.mx
L
os ingresos tributarios conforme lo establece el Jurista Sergio Francisco de la Garza, comprenden: los impuestos, derechos y contribuciones especiales; encontrando una clasificación de los mismos en los artículos 2º y 3º del Código Fiscal de la Federación. El Estado requiere de estos recursos para cumplir sus funciones, los cuales provienen en primer término de los particulares, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de la obligación- jurídico- contributiva, en la que el Estado tiene derecho a exigir las contribuciones establecidas en la Ley. La recaudación es una forma de extinción de las obligaciones fiscales a través del pago de los impuestos. De acuerdo al Sistema de Administración Tributaria (SAT), los ingresos tributarios en relación al Producto Interno Bruto (PIB) desde el año 2000 a la fecha son los siguientes: 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 (Estimado)
10.6 11.3 11.6 11.1 10 9.7 13.04 12.6
Fuente: Informe tributario y de gestión 2006, SAT
En estos datos puede observarse que la recaudación es sumamente baja respecto a la media, del 26.5% en 2006, de los Países miembros del Organismo de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), del que México forma parte desde 1994. Más aún, es menor a la media de Latinoamérica del 13.3%, por debajo de Países como Uruguay, Chile, Honduras, Venezuela, Colombia y Argentina, entre otros. Esto, a pesar del incremento de fiscalización efectuado a las empresas que se consideran cautivas (las que están registradas en el padrón de contribuyentes) y al incremento en 90,000 del número de contribuyentes inscritos conforme a los datos del SAT del primer trimestre del 2007, siendo un total a esa fecha, de 22‘472,000 (717,000 Personas Morales, 7’527,000 Personas Físicas con actividad empresarial y 14’ 000,000 asalariadas). Un aspecto importante que influye en la baja recaudación es la evasión fiscal, Flores Zavala la define como “el no pago de la contribución a través de la violación de una ley que lo establece”, es pues, la eliminación o disminución del monto tributario por parte de quienes están jurídicamente obligados. El evasor puede ser de tipo accidental y habitual, el primero es el que por excepción no paga sus contribuciones, mientras que el segundo realiza actividades gravadas y no paga los impuestos derivados de las mismas. En este último caso, encontramos a la denominada economía informal, que en el año 2005, de acuerdo con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicios (ANTAD) representaban poco más de 12 millones de vendedores. En marzo de este año, conforme a investigadores del Instituto Tecnológico de Monterrey, se estimó que se deja de recaudar el 4% del PIB por concepto de ambulantaje y contrabando; asimismo, afirmaron que el crecimiento del sector informal es del 13.6% anual con respecto al comercio establecido, cuyo crecimiento se estima en un 9.8% anual. Por otra parte Lorenzo Ysasi - Presidente de la Cámara Nacional de Comercio del 24 PHOLIO SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
Estado de México -, mencionó que en los últimos 12 años el crecimiento del comercio informal en el Distrito Federal ha representado alrededor de un 400%. En contrapunto, el SAT estima que la evasión fiscal ha disminuido en los últimos años, pasando de poco más del 34% a un 27% de la recaudación total; se considera que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), representa el mayor monto de evasión, seguida por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Personas Morales y Físicas con Actividad Empresarial y Profesional. La evasión fiscal es un problema social y de moral pública, es un rechazo que puede ser de tipo psico-sociológico y ético, cuyas razones incluso pueden ser por necesidad o supervivencia económica. Aunado a lo anterior, el sistema tributario actual es complejo y existe poco control administrativo de la autoridad. El Presidente Felipe Calderón actualmente impulsa una reforma fiscal, la cual ha sido atacada y defendida por diversos sectores, incluso del extranjero, por las empresas transnacionales, sin embargo, es necesario analizarla a fondo, a fin de determinar si realmente reúne los aspectos que hoy día el País requiere, como son, entre otros: eliminar la existencia de exenciones impositivas, regímenes especiales de tributación, eficientar el aparato recaudatorio a través de aplicar las tecnologías de la información, no sólo a nivel federal sino también estatal y por ende el otorgamiento de mayores potestades a las Entidades Federativas, implementar políticas tributarias acorde a la realidad económica y por supuesto mejorar la calidad de los servicios públicos e infraestructura básica, que permita mejorar la creación de bienes, servicios y disminuir la pobreza en el país. Así, un aspecto principal para disminuir la evasión e incrementar la recaudación voluntaria tiene que ver con la transparencia de la información sobre cómo y dónde, se aplican los recursos obtenidos, así como la eliminación de trámites burocráticos a través de establecer mecanismos sencillos y comprensibles para el cálculo y pago de impuestos, y que ayuden a disminuir el costo de la recaudación, ya que por cada peso recaudado en el año 2006, se invirtieron .69 centavos, es decir el costo-beneficio es de .31 centavos, es decir un 31%, lo que a decir de los especialistas de la OCDE es mayor que lo que se obtiene en otros Países, pero debido a una razón: el número de contribuyentes es reducido, lo que disminuye el costo de administración.
A PULSO
El análisis histórico del concepto de “prevención” y su significado desde la evolución de la política criminal penal. (Última Parte) POR JESÚS AGUILAR ALTAMIRANO Doctor en Derecho Egresado de la UNAM Profesor del posgrado de la UNAM y Académico del INEF. agesilas39@hotmail.com
A
ntes de analizar al concepto científico de la prevención recorreremos la contribución del pensamiento penal mediante el primer Congreso de la Unión Internacional de Derecho Penal en Bruselas. La creación de esta unión fue a raíz de los problemas de una crisis de la represión penal generada por el incremento de la delincuencia y la reincidencia. Estos problemas no se podían resolver con los esfuerzos planteados hasta la fecha; su promotor es Franz Von Liszt, quien consideraba que la pena como retribución debía ser sustituida por la pena como defensa, lo cual es una crítica a la escuela de Derecho Penal Liberal; en 1888 se crea la Junta Directiva integrada por Von Liszt de la Universidad de Berlín, por el holandés Van Hamel y el Belga Adolfo Prins, haciendo el primer congreso en 1889, y cubriendo un total de doce congresos hasta 1913 generando un gran respaldo internacional, Von Liszt reproduciría muchas ideas del positivismo, haciendo alusión a la cientificidad del tratamiento del delincuente y de las instituciones adecuadas para tratarlos. En los doce Congresos se trabajó en cuatro puntos: a) El delito. b) Estudios comparados de Derecho Penal de la época. c) Causas del delito: 1) Estadística de reincidencia y 2) delincuencia de vejez. d) Medios para combatir el delito: 1) jóvenes delincuentes, 2) reincidencia, 3) penas cortas, 4) condena condicional, 5) multa, 6) deportación, 7) patronato, 8) mendicidad, vagancia, y trata de blancas, 9) procedimiento penal abarcado: juicio sumario, instrucción, víctima, y formación de criminalistas, 10) la importancia de la peligrosidad. Comienza a generarse un nuevo planteamiento de las ciencias penales, puesto que este proceso histórico muestra a la Criminología en nombre de la aceptación universal de la cientificidad del positivismo; sin embargo, la primera guerra mundial (1914-1918) enfrentó a las potencias de Europa central y a los aliados. Este hecho interrumpió la actividad de los Congresos en las tres líneas desarrolladas: Penitenciario (penas), Criminología (delincuente) y Penal (normas); pero la forma de comprensión paradigmática del nuevo Derecho producto del esfuerzo internacional no se vería afectado, ello es importante porque los intereses de los primeros reformadores de construir al delincuente como un sujeto que no se adapta a la lógica del pensamiento liberal económico esta ya salvaguardado, de ahora en adelante, atentar contra la propiedad está reconocido internacionalmente como delincuencia; por ello si Estados Unidos no desarrolló el Derecho Penal y la Criminología, si se preocupó sobre el sentido de su construcción y significado, puso las palabras adecuadas en sus actores ideológicos. La Unión Internacional de Derecho Penal celebraría el siguiente Congreso en 1914, también se ve interrumpido, pero ocurren decesos importantes para el Derecho Penal: Hamel muere en 1917, Von Liszt en 1919 y Adolfo Prins en 1920, quedando casi terminada la contribución intelectual sociológica, donde el delito era producto de factores individuales, físicos, sociales y económicos, y no resultado de la libertad humana, consideraban que la pena es necesaria por la seguridad de la vida social (JIMENEZ DE ASÚA, 1965; 71); pero se reconstituye en 1924 con el Belga H. Cartón de Wiart. Los Congresos de Antropología no se vuelven a realizar por la muerte de Enrique Ferri en 1929 y Rafael Garófalo en 1934 (RODRIGUEZ MANZANERA, 1995, 14 y 201); en su lugar se reúnen en 1 Roma en 1934 Novelli, di Tullio y Alfredo Rocco para organizar “La Sociedad de Antropología y 1
Rocco es el creador del Código Penal de Benito Mussolini.
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Psicología Criminal”; y en diciembre, en Paris se reúne un comité Internacional para crear la Federación Internacional de Criminología, quedando como Secretario General Benigno di Tullio, de aquí se deriva la creación de la “Sociedad Internacional de Criminología” en Italia, 1937, que es la que ocuparía en lugar de la “Antropología Criminal”, de Lombroso, Ferri y Garófalo; convoca al primer Congreso Internacional de Criminología en Roma, Italia, 1938, en el que se reconoce la importancia del problema penal con el hecho único en la historia de tener solución en el “Programa del Partido de Benito Mussolini, el fascismo también hace entrada como otra metodología que parte del principio de individualización, de hecho, encuentra total reconocimiento en los debates; el Congreso inició con palabras de Mussolini de conformidad con la continuidad del ‘Programa del Partido Fascista” diciendo: “Se promueve intensamente los medios preventivos y terapéuticos de la delincuencia reformatorios, escuelas para desviados, manicomios criminales, etc.). La pena, medio de defensa de la sociedad nacional, sancionada en el Derecho, debe cumplir normalmente la función intimidante y enmendadora: los sistemas penitenciarios, de acuerdo con la segunda función, deben ser higiénicamente mejorados y socialmente perfeccionados. (Desarrollo del trabajo Penitenciario, Programa del Partido)”. (ROSA DEL OLMO, 1981, 87).2 Llama la atención los dos Congresos de Alemania e Italia donde se muestra una aplicación desarrollada de las ideas metodológicas positivistas lombrosianas, ya que parten del principio del criminal como un pseudohombre por vía genética o antropológica, permitía aceptadamente las ideas racistas que estructuraban la ideología fascista y nazista contribuyendo ideológicamente a un proyecto más extremo del concepto de prevención. La Segunda Guerra Mundial (1939-1945) interrumpe nuevamente los trabajos, se enfrentan las potencias aliadas democráticas en contra de las potencias totalitaristas del Eje. En 1950 se celebra el último Congreso Internacional de Derecho Penal y Penitenciario continuador del pensamiento de Enoch C. Wins en la Haya, Holanda que es continuación de Enoch C. Wins; después se depositaría este campo de estudio en la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1945, la que anteriormente se llamaba “Sociedad de las Naciones y que trabajará para la “Unificación del Derecho Penal”, así como en 1934 la Sociedad de Naciones ratifica el proyecto de “Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, ahora la “Comisión Penal y Penitenciaria” transferirá sus actividades a la “Sección de Defensa Social” a partir de 1951 con Filippo Gramática al frente. En la última reunión penal-penitenciaria Molinario propone: a) Instaurar tratamiento especial para detenidos próximos a ser liberados, b) El régimen se llamará postliberacional, que entrenará a los reclusos para la vida libre, así como un esfuerzo para buscar una definición de criminología con el sentido del “Determinismo”, los apartados son: Criminogénesis, psicocriminogénesis, sociocriminogénesis, biocriminogénesis, y el estado peligroso, las bases para el modelo científico de la prevención a iniciado. Se establecieron líneas para crear un Tribunal Internacional de Justicia Penal;asimismo, la intervención de Filippo Gramática, quien fuera Director del Centro para el Estudio de la Defensa Social, presentó su propuesta de estudio de personalidad y la medida educativo curativa como modelo de prevención en sustitución de la pena como prevención, ponencia muy apoyada, de esta forma surge la teoría de la “Defensa Social”, este es el inicio del actual modelo de prevención científica, este proceso inició en 1947 con el primer Congreso de Defensa Social realizado por el “Centro de Estudios para la Defensa Social”, fundado en 1945 por Filippo Gramática en Génova, Italia.3 La finalidad de este Congreso es una transformación penal y penitenciaría con base en un sistema educativo y curativo dirigido a la personalidad del individuo, estos son presupuestos contrarios al reformador Enoch C. Wines, ahora se propone una apreciación de la responsabilidad 2
En Berlín, 1935, se dio el XI Congreso Penitenciario, Alemania pugnaba por la castración y esterilización de delincuentes que presentaran: imbecilidad congénita, esquizofrenia, manía depresiva, epilepsia hereditaria, ceguera hereditaria, sordera hereditaria, malformación física y alcoholismo grave; asimismo, en ese año se promulgaba la “Ley contra la propagación de las taras hereditarias” que promulgaba el III Reich; en esta materia el Congreso resolvió con su proyección internacional que: “Las leyes de todos los países deben autorizar la práctica de castración a petición o con el consentimiento del interesado para librar al individuo de las tendencias sexuales anormales que hacen temer la ejecución de delitos sexuales. Igualmente debe autorizar la esterilización por motivos sanitarios o eugenésicos con el consentimiento del sujeto. La castración obligatoria es una medida preventiva recomendable que reducirá el número de anormales entre los que brotan los criminales” (BUENO ARUS, 1963, 150).
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Filippo Gramática no es autor original de la “Defensa Social”, ya Adolfo Prins la había manejado a nivel teórico y a nivel práctico, y a Prins le sucedió Vervaeck.
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A PULSO humana desde el punto de vista de los derechos de la sociedad en relación a los derechos del hombre, de hecho, se materializa este pensamiento en el segundo Congreso de “Defensa Social”, la propuesta es que se cambie la idea de poner una pena para cada delito, sustituyéndola por un tratamiento para cada persona, se plantea la reeducación de un interno en prisión, puesto que ello es poder corregir su conducta y de ésta forma poder hablar de la “prevención” del delito y no solamente encerrar a la gente en la cárcel; de este mismo congreso surge la “Sociedad Internacional de Defensa Social” y “El Instituto de Defensa Social”. 1948-1988, Internacionalización institucional de la política criminal. En 1948 la teoría de la “Defensa Social” logra su reconocimiento al ser creada “La Sección de la Defensa Social de las Naciones Unidas”, misma que definió su objeto como “La Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes”, que constituyen los principios de dicha teoría y que son los principios que operan en nuestro país. Pero los Argumentos de Filippo Gramática eran contrarios a los del reformador Enoch C. Wins, y por ello es significativo el Tercer Congreso Internacional de Defensa Social de 1954 en Amberes, Bélgica; la importancia radica en la división entre Filippo Gramática (Presidente del Comité Ejecutivo de Defensa Social) y Ancel Marcel (Vicepresidente del Comité Ejecutivo de Defensa Social, reformador y continuador del pensamiento de Enoch C. Wins); Filippo Gramática de diversos puntos argumentados por Ancel Marcel (1965, 24-25), quien sostiene lo siguiente: “1.- La defensa social presupone que los medios para manejar el delito deberían conducirse como un sistema de protección de la sociedad contra los hechos delictivos; 2.- Esa protección social la logra por medio de un conjunto de medidas que generalmente está fuera del ámbito del Derecho Penal y está diseñada para neutralizar al delincuente, ya sea removiéndolo o segregándolo o aplicando métodos educativos o remediadores. Existe una clara conexión entre las ideas de la defensa social y la noción de “peligrosidad” de la Unión Internacional de Derecho Penal; 3.- La defensa social conduce a la promoción de una política criminal que favorece el enfoque individual de prevención y no el colectivo. Esta política criminal esta dirigida a la resocialización sistemática del delincuente; 4.- Este proceso de resocialización sólo se logra por una creciente humanización del nuevo derecho penal; 5.- Esta humanización del derecho penal estará basado en la posible comprensión científica del fenómeno delictivo y de la personalidad del delincuente. La defensa social se inmiscuye directamente en el problema esencial de las relaciones entre el individuo y el Estado. Se basa en una filosofía política que tiende al individualismo social”. Filippo Gramática no acepta la responsabilidad penal, el sistema tradicional de procedimiento penal, el sistema de penas como sanción; en su lugar Filippo Gramática propone que la “Defensa Social” pugna por a) no reconocer el determinismo criminal, b) no está de acuerdo con la clasificación de los delincuentes, c) cree en los valores morales, d) cree en el deber de apoyo de la sociedad al “delincuente” negando lo que considera simples instrumentos administrativos, e) admite en parte la cientificidad del positivismo, pero le sobrepone un diseño de política criminal mejor construido.4 Por el contrario, Ancel Marcel está a favor de actuar con “La Teoría de la Defensa Social”, pero amoldándolo al esquema reformador, pensamiento al que pertenece Marcel5, quien comienza a marcar la pauta, puesto que no sólo se impuso en “La Sociedad Internacional de Defensa Social”, sino que en los siguientes Congresos Filippo Gramática ya no aparecería como figura predominante, por lo tanto su idea de “Defensa social” es desplazada por la de Ancel Marcel. Así en 1956 en Milán, Italia, se celebra el “IV Congreso Internacional de Defensa Social”, el cual se estableció con las ideas de Ancel Marcel: a) “La Defensa Social” debe ser observada por los Poderes Públicos de cada país; que cada sistema de prevención observe los principios criminológicos, y antropológicos; b) Que la intervención preventiva se subordine a las libertades humanas. c) Se definió “prevención” en dos sentidos: 1) profilaxis del delito (entendido como suma 4
Se puede encontrar una fotocopia de su obra en la biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, La Teoría de la Defensa Social.
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Director del Instituto de Derecho Penal Comparado en Francia, con numerosas obras publicadas en México en el Instituto de Investigaciones Jurídicas se encuentra un amplio acervo bibliográfico suyo, pero con pocas obras traducidas al español.
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de medidas que detienen la posible comisión de delito o su reincidencia), y 2) prevención de la reincidencia; se dijo que la base de la profilaxis era el “estado peligroso”. La idea de la “Defensa Social”, es que si una persona está irremediablemente condenada por los factores biopsicosociales a cometer un delito, entonces la sociedad está irremediablemente condenada a defenderse y prevenirle, pero se ha hecho intervencionista bajo los conceptos de sospecha y peligrosidad, vulnerando de esa manera los derechos humanos y las garantías individuales. Llama la atención que en 1963 se del primer “Coloquio Inter-Asociaciones”, el cual reúne por primera vez los esfuerzos separados y de los organismos internacionales que estudiaban lo relativo al delito y al delincuente: La Asociación Internacional de Derecho Penal, La Sociedad Internacional de Criminología, La Sociedad Internacional de Defensa Social, y La Fundación Penal y Penitenciaria Internacional; la ONU comienza a trabajar por medio de su Sección de Defensa Social para unir esfuerzos; con esta visión de los diversos organismos, realizándose varias reuniones en diversos puntos del mundo: países en vías de desarrollo en América Latina, Medio Oriente, África, etc. Del VI al IX Congreso Internacional de la Defensa Social, que van de 1961 a 1964 se estudian las agravantes de la sanción, llama la atención la insistencia por internacionalizar la aplicación de ley extranjera en otro país, y en este último Congreso se acordó crear comisiones para preparar los anteproyectos de Códigos Penales Tipo para Europa Occidental, África, Estados Unidos y América Latina, (1963, se reunió en Chile una Comisión Redactora para hacer el Código Tipo de América Latina; asimismo en 1960 Argentina elabora un anteproyecto de Código Penal Tipo para América Latina a cargo de Sebastián Soler, B. Lemus y R. A. De León, tomando como ejemplo la de Guatemala y sólo se le harían las actualizaciones constitucionales de cada país), (LOPEZ-REY, 1978, 9). Esto genera consecuencias importantes puesto que se celebra el Quinto Congreso Internacional de Criminología en Montreal, Canadá en 1965; Pinatel, Secretario General de la Sociedad, mencionó en la clausura la importancia del Congreso: a) Acercó la criminología sociológica Norteamérica y la criminológica europea mediante el estrechamiento de las cuatro grandes organizaciones unificadas en sus esfuerzos contra el crimen; la base para curar al delincuente se divide y ahora se cuestiona a la cárcel y el tratamiento del delincuente como modelo preventivo y curativo mencionándose que no funcionaban. Así el VI y VII Congreso Internacional de Criminología, en Madrid en 1970, dirige sus esfuerzos a cuestionar la validez y alteridad de otras medidas de prevención, se empezó a manejar una nueva forma de aplicar la investigación científica de la Criminología, se hablaba de los altos costos de la prisión y del estudio del delincuente, se argumenta la detención parcial y la semilibertad; en Belgrado, Yugoslavia en 1973, el tema era las tendencias del interaccionismo, la clínica y la organización; todo se centró en las dos primeras tendencias tratando el estereotipo del delincuente y su estigmatización, personalidad criminal y tipología del delincuente, y evolución del sistema político criminal. Este alejamiento de las cuestiones clínicas se refleja en La Sociedad Internacional de Criminología que comienza a impartir cursos de descriminalización; en 1974 en Budapest, Hungría se habla de la compensación de la víctima; en 1975 en Italia se habla sobre privación de libertad; en Suiza en 1975, se condena la tortura y abuso de autoridad; en 1976 en Venezuela se habla sobre marginalidad social y justicia (MARCO DEL PONT, 1982:30, 381), la ONU en 1980 trabaja sobre la desinstitucionalización de la corrección y sus consecuencias para el preso que sigue encarcelado (GONZALEZ VIDAURRI, 1991:93). El modelo de encarcelamiento del pensamiento reformista de la “Defensa Social” norteamericano escondido bajo la máscara de la prevención del delito desarrollado en una calidad de vida y si ésta llega a fallar, entonces se aplica la readaptación como un modelo de reeducación, es cuestionado; los estudios indican su ineficacia, se empiezan a abrir los sistemas carcelarios como sinónimo de imposiciones, minidictaduras, fracasos y modelos que absorben impuestos sin resultados evidentes. Sin embargo surge un nuevo pensamiento que se le conoce como el realismo de derecha, fundado por Ronald Reagan y Magaret Tatcher, así en Europa se etiqueta al terrorismo y en Estados Unidos se etiqueta al narcotráfico, con estos argumentos se construye un sistema penal duro como lo es “Máxima Seguridad”, modelo que niega a la eficacia de la prevención del reformismo de la “Defensa Social”, su finalidad es neutralizar e incapacitar al Interno (ALVAREZ GOMEZ, 1987, 122- 123), si no es posible la readaptación, entonces el nuevo modelo de prevención será separar mediante la pena indefinida al delincuente, y ésta sigue siendo la idea original del reformista Enoch C. Wins, sólo que ahora el SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 29
A PULSO enemigo es exterior, puesto que es acorde al modelo neoliberal, los nuevos enemigos terroristas que vienen de países que no reproducen el modelo económico liberal, es necesario reactivar la ideología de la “Seguridad Nacional” (GONZALEZ VIDAURRI, 1991: 163) por otro lado, en materia de narcotráfico veremos el inicio de la internacionalización del pensamiento norteamericano, correspondiendo a la última etapa de su expansionismo ideológico. 1988 a la fecha, la prevención en la fase de globalización. El antecedente es el “Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes”, celebrada en Ginebra en 1972, donde se enmienda la “Convención sobre Estupefacientes” de 1961. Las presiones de Estados Unidos se hacen patentes cuando sus intereses se ven afectados, presiona en su lucha contra la marihuana a los países, tal es el caso de la operación “Bucanero” en Jamaica, 1974, y la operación “Cóndor” en México, 1975. En función de ello en febrero de 1982, Ronald Reagan declaró la guerra contra las drogas como un objetivo de “Seguridad Nacional” y en 1988 Estados Unidos de Norteamérica convoca a la “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, en Viena, este Congreso es el instrumento jurídico internacional de la lucha contra las drogas; en este Congreso se plantea la incursión del “ejército policía” poniendo como pretexto la intervención de la lucha contra las drogas; el antecedente es la resolución 39/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1984 titulada “Campaña Internacional Contra el Tráfico de Drogas”. El concepto de “La Defensa Social” ha cambiado, y la internacionalización de la lucha contra el tráfico de drogas da los nuevos contenidos a seguir, creando mediante esta convención un nuevo sistema penal que niega a los sistemas penales nacionales y sus procedimientos de prevención que venían operando, surgiendo así un nuevo sistema penal internacional. Se establecieron las estipulaciones de las Convenciones de 1961 y 1971 sobre estupefacientes y psicotrópicos enfatizando el aspecto jurídico represivo y preventivo, es un acuerdo que deberá firmarse por los países asistentes estableciendo conceptos que son contradictorios con las tradiciones jurídicas de muchos países entre ellos México; puesto que se hace una ampliación de novedosas conductas delictivas vinculadas a: lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y fabricación, transporte o distribución de sustancias que se usarán en cultivo o fabricación de estupefacientes; también los aspectos médicos contra la intencionalidad de posesión, adquisición, o cultivo de estupefaciente o sustancias psicotrópicas para el consumo personal; se propone establecer plazas de prescripción prolongada para estos delitos así como un endurecimiento de estas sanciones por su elevada “gravedad”; se privilegian acciones de decomiso y extradición (si no hay acuerdo de extradición entre los países la comisión fungirá como tal para este tipo de delitos); apoya la asistencia judicial recíproca, a lo que permite trabajar en cubierta con delincuentes protección a testigos, valorizar el arrepentimiento, se apoya la figura del delator; se establece la entrega vigilada, entre otras. Estas características entran en el Derecho Penal mexicano, con la publicación de “La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada”, ocurrida en nuestro país con fecha del día 7 de noviembre de 1996, en el Diario Oficial de la Federación (LFCDO, 1999, 1). Con ello, se niega al Derecho Penal mexicano y se crea en nuestro país una ley que recoge los nuevos argumentos expansionistas de la ideología norteamericana, que cubre sus acciones siguiendo las reglas de la comunicación de masas. BIBLIOGRAFÍA Álvarez gómez, ana josefina; revista a. Volumen viii, no. 20, Enero-abril, 1987, uam azcapotzalco, “tiempos conservadores, america latina en la derechización de occidente”. Ancel, marcel; “social defense”, a modern approach to criminal problems, lóndres, routledge and kegan paul, 1965. Bueno arus, francisco; “los congresos penitenciarios internacionales”, revista de estudios penitenciarios, núm. 161, Madrid, españa, abril-junio de 1963. De asúa, jiménez; “la ley y el delito”, edit. A. 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A PULSO Multiculturalismo y culpabilidad, un arista garantista del
derecho penal ISAAC GONZÁLEZ RUÍZ. Doctorando en Derecho Penal y Política Criminal por el Inacipe y Doctorando por la Universidad Autónoma de Barcelona, España en el Doctorado en Derecho Público. y Académico del INEF isaacuamm@hotmail.com
l Derecho Penal en buena hora debe coincidir con la Antropología jurídica y la Sociología jurídica, no sólo por la naturaleza ontológica que las vincula con aquel derecho, sino por una cada vez mas extendida necesidad de hacer integral la normatividad penal de un colectivo mayoritario con los colectivos minoritarios, es hacer igualdad en diferencia entre los diversos colectivos de los pueblos indígenas y la sociedad mestizada; son los sociólogos y antropólogos jurídicos los que colocan el acento en el desarrollo normativo con autonomía de los pueblos originarios de México y la discordancia de control aplicable en las sociedades mestizadas; con esta postura ponen en juego la atención de los dogmáticos del Derecho Penal, quienes aún -en gran número- se dejan seducir por los modelos penales de occidente en el tema de la pluriculturalidad a.
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Esto nos lleva a considerar, desde la perspectiva de la dogmática penal, que hasta en tanto estos modelos importados –occidentales- no sean modificados, los nuestros tampoco deben serlo, por temor seguramente a que no se corresponda con el prototipo de nación democrática que demanda el fenómeno de la globalización bajo disposiciones de organismos internacionales que condicionan los modelos de comportamiento a disposiciones homogeneizadoras-, al seguir una impronta dogmática penal que termina por imponerse a los infractores indígenas, generando una tensión permanente entre los derechos de una mayoría colectiva con los de una minoría indígena; en tales condiciones, no es plausible idear un sistema democrático pluricultural, sin antes haber completado un reconocimiento identitario entre indígenas y mestizos, en ello se fragúa una visión distinta de la construcción del Derecho Penal Mexicano. A través del fenómeno de la multiculturalidad, es plausible observar la dimensión del Derecho Penal en su etapa garantista (Ferrajoli, Luigi. 1998. a) b, al condicionar sus contenidos éticos a los derechos fundamentales de la dignidad y la libertad de los infractores indígenas, que no siempre son tomados en cuenta por aquella dogmática, desde luego en el contenido mismo de los elementos más importantes del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; tampoco considera formalmente el examen de las conductas negativas de los indígenas, los referentes antropológicos derivados del estudio de la conducta prohibitivac en función del contexto cultural en el que se genera y pertenece aquella conducta, así como los referentes sociológicos jurídicos que aproximan al Derecho penal a las causas y consecuencias de las conductas prohibidas en un ámbito social determinado por sus culturas; más cuando un sistema penal latinoamericano como el mexicano, no comprende la necesaria inclusión de estas variables, representa estar fuera de la contextualización multicultural, negando su raigambre étnica. Al analizar la sin razón de imponer normas prohibitivas de observancia general -ergaume- hacia los colectivos étnicos a partir de los componentes del delito antes anotados, y que por ellos vehícule la examinación de la conducta desplegada por un infractor indígena, la cual es calificada de delictiva por el colectivo mayoritario, ayuda a comprender la diversidad de errores dogmáticos en que incurre el Derecho Penal Mexicano, porque se sustenta en una teoría del delito occidental (Roxin Claus. 1985, 2000. a) d, como cuando impide la adecuación sistematizada de aquella teoría con referentes deontológicos y epistémicos surgidos del estudio de la composición multicultural. Estas áreas no representan para el ámbito del Derecho Penal un requisito sine quan non a tomarse en cuenta en los procedimientos penales en los que formen parte los infractores indígenas, en función del paradigma que representa la autonomía de los pueblos indígenas a ser juzgados por sus sistemas jurídico-penales étnicos y la aceptación –que da lo mismo que aprobaciónpor el colectivo mayoritario de la aplicación de las prácticas punitivas indígenas. Los conceptos penales de la teoría del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, resultan abstractos en la dogmática penal y poco explorados desde una perspectiva multiculturalista y garantista, relativamente menos improbable resulta configurar modelos jurídico-penales con un sesgo identitario, que se distancie de los de occidente, en el bien entendido caso que han sido los forjadores de los sistemas penales que imperan en el mundo y han contribuido denodadamente a la construcción teórico delictiva aplicable en las sociedades democráticas, no obstante de que en algunos de estos colectivos conviven grupos indígenas, por ello en primera instancia, terminan transformándose en un obstáculo ideológico, que no oculta, sin embargo,
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su espíritu homogéneo; y contra ello se pretende construir un sistema penal que permita la participación y autonomía de otros sistemas penales alternativos que consoliden las diferencias culturales. En función de las serias implicaciones que conlleva juzgar conductas ilícitas derivadas de un ámbito cognitivo diferente de la mayoría colectiva, en la misma jurisdicción que no distingue el saber prohibitivo distinto entre lo cultural, cuando de verificar la <<culpabilidad del autor>> se trata (Ferrajoli. 1998. b), lo que generalmente causa permanente <<tensión entre los sistemas de control de cada colectividad diferenciada>> (Borja. 2001.a)e. Ello supone sistemas de control diferenciado, en función de la aseveración de la existencia de auténticos sistemas jurídicos indígenas o penales autóctonos, que cohabitan, se ejercen y se cumplen en el mismo territorio donde opera paralelamente el sistema jurídico penal de Estado pluricultural. Más de tal modo, sea en la teoría del delito y la obsoleta prevención (Terradillos y Juan María. 1998)f que de ello resulta, para finalmente justificar la prevención de las libertades de indígenas que han contrariado el orden penal con su comportamiento en obligada motivación por la norma y la ya no <<tan pacífica exigibilidad de comportarse de otra forma>> (Roxin. 2000. b), debido a la intrínseca amenaza de pena, impuesta por el orden punitivo de corte occidental y de contextualización pluricultural. Por lo dicho en precedencia, es conveniente abrir una interrogante que no bien se acepta por los dogmáticos penales tradicionalistas y que desde la perspectiva de la filosofía del derecho, no es común formularla, por tratarse de una condición multicultural que genera implicaciones poco ortodoxas en la materia penal, ¿Cómo es plausible establecer criterios culturales garantistas en la culpabilidad en la teoría del delito, atribuida a un infractor indígena que ha contrariado la norma penal con su conducta?. Considerando que la culpabilidad representa un juicio de reproche, mediante el cual el colectivo mayoritario castiga la conducta de aquél que, contrario al derecho, provocando una lesión al bien jurídico de interés mayoritario, y que más sin embargo, este colectivo está dispuesto a perdonar el resultado de la culpabilidad, incluso cuando se trata de <<una reprobación social imputable al que produjo una voluntad defectuosa de una persona>>, esto es en error de prohibición; aquél perdón colectivo que otorgará al autor, sólo es legítimo en tanto se aplique por el Estado, entonces, <<culpabilidad es reprochabilidad>> (Jakobs. 1992)g de la conducta dañina que contravino el orden establecido, siempre condicionada a la retribución de aquél daño individual con la imposición de la afección de otro daño -privación de la libertad del autor, en sus diferentes modalidades-, imponiéndole una pena que debe resultar proporcional al grado del reproche que tase el juzgador, ajustada al respeto de derechos fundamentales; con la salvedad de que lo expuesto hasta aquí se refiere a la aplicación de un reproche en la conducta de un individuo perteneciente al colectivo mayoritario, mas cuando el autor del delito es un indígena, y que de suyo la conducta prohibitiva se derivó de una práctica ancestral dotada de saberes y razones distintas a las del colectivo mayoritario, incluyendo las razones que motivan la imposición de un castigo al interior de la étnia en términos de lo que se comprende por reparación del daño y <<mediación>> (Borja. 2001.b) en el colectivo mestizado. ¿Qué elementos sociológicos y antropológicos se encuentran ausentes en la culpabilidad para garantizar las prácticas jurídicas indígenas? El juzgador que habrá de examinar aquella culpabilidad sui generis del infractor indígena supone, de primera impresión, que el juez no pertenece a la étnia de aquél, sino a la colectividad mayoritaria; ello representa per se un problema de identidades; en un segundo momento, queda expuesta la deficiencia dogmática que precede a la culpabilidad en la revisión de una conducta negativa que define la teoría del delito como un comportamiento libre de responsabilidad penal, en empleo de uno de sus instrumentos exculpantes como el error de prohibición; este <<criterio que deja al ciudadano entregado completamente al arbitrio del Estado>> (Bustos y Malarée. 1999.a)h por desconocer el contenido de la norma, es suficiente para que se aplique una pena al infractor indígena, -aunque sea mínimajustificando así la punición es un motivo de la falsa creencia de la realidad legal o desconocimiento de la norma prohibitiva, sea que es del dominio del colectivo mayoritario. Por ello, una vez que el infractor indígena ha internado la norma prohibitiva a través del proceso de la culpabilidad y el perdón –por la pena impuesta en términos de prevención-, no podrá aducir desconocimiento de la norma penal con posterioridad, sus saberes y razones ya no tendrán validez –sí es que alguna vez la tuvieron- ante el colectivo mayoritario, en función de que ha sido desetnizado. La imposición de la pena proporcional a la culpabilidad del infractor indígena -a pesar de que se insista en lo contrario- se atribuye a los postulados utilitaristas en sede de prevención especial y general, que de cualquier forma, la culpabilidad normativa tampoco rebasa su función valorativa, acotada en el plano político-criminal de amenaza de pena, cual es que al no internizar el infractor indígena con conciencia del reproche y del injusto cometido, termina en una disfunción político-criminal distanciada de la base axiológica -inmanente a la culpabilidad-, como porque la retribución del daño provocado al bien jurídico no se satisface. De esta relación se desprende la validez del reproche de la colectividad que busca obtener aquella satisfacción, necesaria para conciliarse con el infractor indígena. El reproche se traduce en la respuesta formal que el colectivo mayoritario emite ante un comportamiento que produjo un daño en el bien jurídico en el cual subyace el interés mayoritario; esa respuesta formalizada presenta diversas modalidades: falta de fidelidad a la norma, in motivación del llamado normativo, exigibilidad e inexigibilidad de comportarse de otro modo; la que más destacable, debido a que los Juzgadores latinoamericanos las emplean como parte de la instrumentalización de la justicia nacional y por
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A PULSO representar una de las culminaciones teoréticas de la dogmática penal occidental de mayores resultados en la criminalización de conductas y en la que vehícula ciertamente, la validez del reproche. El reproche, especialmente tiene sus raíces en la <<teoría de la concepción normativa de la culpabilidad>> (Bustos y Malarée. 1999.b); la que se recoge para incorporarla a una desaseada postura doctrina nacional, incrustada en un marco histórico de variadas crisis colectivas insalvables por el momento, muestra de ello es la falta de cambio de actitud discriminatoria respecto de los valores derivados de la diversidad cultural entre indígenas y colectividad de mayoría mestiza; es decir, que la teoría normativa de la culpabilidad que aplica la norma prohibitiva mexicana en infractores indígenas, reproduce la homogénea sistematización axiológica de la colectividad mayoritaria -mestiza- por sobre la indígena desde la colonia; la escala de valores que sustancian la culpabilidad imputable al indígena, no ha variado. Tanto es así que el colectivo mayoritario concentra el examen de la culpabilidad, basado en un centralismo jurisdiccional propio de la caótica legislación novo-española, que termina por soslayar la composición multiétnica del Estado. En la medida en que el sistema penal de Estado pluricultural acorte las posibilidades de atribuir culpabilidad a los infractores indígenas, mayor será la posibilidad de que se incremente la revisión de estas conductas por el sistema penal étnico, sustituyendo al órgano jurisdiccional por la autoridad indígena; en tanto que exigir el comportarse de otro modo cuando se desconocía la norma o se actuaba pensando que la conducta estaba permitida por el influjo del saber étnico; se traduce en una afectación de la culpabilidad normativa por un actuar del modo indígena. Relativamente más probable bajo este escenario, parecen retornar a la culpabilidad las atribuciones garantistas necesarias en una sociedad cuya constante es la diversidad cultural. No se pretende identificar una culpabilidad por cada sistema penal indígena -resultando lo ideal-, pero sí al menos intentar definir sus límites garantistas en función de su contenido axiológico de reflejo pluricultural; mientras tanto, la culpabilidad normativa no es concordante con los presupuesto constitucionales de diversidad étnica y consecuentemente con las normas penales que advierten diversidad conductual, que no cultural. PIES DE PÁGINAS a) Fuentes de Consulta Vid. Artículo 2° de la Constitución Mexicana. b) Cfr. Ferrajoli, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del garantismo Penal. Ed. Trotta. Colecc. Estructuras y procesos. Serie Derecho. ed. 3ra. Madrid, España. c) El concepto de conducta prohibitiva se refiere a la imposición de la calificación negativa que recae en un hacer o no hacer de un infractor indígena, tomada como delictiva por el colectivo mayoritario –mestizo- en un contexto multicultural. d) Un paradigma de la teoría del delito contemporánea lo encarna sin duda Roxin Claus. ¿Qué queda de la culpabilidad en derecho pena? Conferencia pronuncia en 1984 y 1985, en las Universidades de St. Gallen, Seúl y Nassau. Traducción de Jesús María Silva Sánchez (Universidad de Barcelona). Cuadernos de política criminal No. 30. Ed. Edersa. Instituto Universitario de Criminología. Universidad Complutense de Madrid. 1986. Y Política Criminal y sistema del derecho penal. Ed. Hammurabi. ed. 2ª. Argentina. 2000. e) Cfr. Borja Jiménez Emiliano. Introducción a los fundamentos del Derecho penal indígena. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, España. 2001. p. 106- 107: “Algunos han puesto en tela de juicio la posibilidad de que en Latinoamérica exista un Derecho Penal Indígena, esto es, un sistema normativo racional que se aplica como instrumento para la solución de conflictos más graves de convivencia entre los miembros de la comunidad”. f) Vid. Terradillos Basoco Juan María y De la Cuesta Aguado Paz Mercedes. El concepto material de culpabilidad. Cuestiones Fundamentales del Derecho Penal. Monografías Universitarias de San Roque, Núm. 98 C-1. España. 1998. g) Cfr. Jakobs Günther. El principio de culpabilidad. Texto Ampliado de la conferencia pronunciada el día 1305-1992 en la Universidad Complutense de Madrid, España. Traducción: Manuel Cancio Melia. 1992. p. 1051 -1052. h) Vid. Bustos Ramírez, Juan J. y Horrnazábal Malarée. Lecciones de Derecho Penal. Vol. II. Colección Ed. Trotta. Colección Estructuras y Procesos. Serie Derecho. Madrid, España. 1999. p. 316
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Los derechos indígenas en
México
y su estipulación en la Constitución 1990-2007 ¿Un asunto aislado? (ÚLTIMA PARTE) POR SALVADOR MONSIVÁIS MÁRQUEZ Doctorando en Sociología por el Instituto de Sociología y Estudios Campesinos de la Universidad de Córdoba España. Miembro del Grupo de Investigación Derechos Humanos y Marginalidad de la Universidad Autónoma Metropolitana, Coordinador de Proyectos Nivel “A” en la Oficina del Abogado General de La Universidad Autónoma de la Ciudad de México y Académico del INEF. salmonmar05@yahoo.com.mx
El 1 de enero de 1994 estalló la guerra en el Estado de Chiapas exactamente cuando México como Estado de Derecho, suscribió el Tratado Libre de Comercio entre Canadá y Estados Unidos de Norte América. A raíz del estallido el gobierno federal se obligó a dialogar con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) por mandato de ley, ya que el Congreso de la Unión creó el 11 de marzo de 1995 la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Justa en Chiapas, en la que se establece el diálogo como el camino para identificar y resolver las causas que motivaron el conflicto. Con base en dicha ley, el EZLN y el gobierno federal pactaron una agenda y acordaron un marco jurídico que debe regir el proceso de diálogo, que fue modificado – por acuerdo de las partes- el 12 de julio de 1996. Este marco jurídico precisó una primera etapa y a través de cuatro mesas de trabajo, las partes involucradas deben analizar y proponer alternativas para resolver los problemas de carácter social, económico, político y cultural que originaron el conflicto; las mesas se conformaron de la siguiente manera: 1) Derecho y Cultura indígenas, 2) Democracia y Justicia 3) Bienestar y Desarrollo, 4) Situación de la Mujer en Chiapas Este espacio conquistado por el EZLN fue puesto al servicio de la sociedad civil. En la Mesa 1 en lugar de plantear sus demandas, el EZLN convocó a un conjunto de dirigentes de organizaciones civiles y no gubernamentales, a especialistas en diversos campos, a intelectuales y comunicadores para elaborar entre todos las propuestas llevadas a la negociación. Como resultado de una amplia participación y de la elaboración de un conjunto de propuestas que reflejaban un amplio consenso, los representantes del Gobierno Federal y el EZLN firmaron, el 16 de febrero de 1996, los primeros
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Acuerdos de San Andrés Sacaman’ chen o Larrainzar sobre Derechos y Cultura Indígenas. Sin embargo el tema sobre Democracia y Justicia quedaron pendientes, los responsables de la delegación gubernamental violentaron el espíritu y la letra del reglamento para el Diálogo. Durante esta etapa sucedieron un sin fin de situaciones que agudizaron cada vez más la posibilidad de continuar con las negociaciones; se extendió la militarización, se agilizaron las actividades de paramilitares y de las guardias blancas. Ante esta situación, el EZLN comunicó su decisión de suspender el diálogo hasta que se cumplieran cinco condiciones mínimas, para garantizar que los diálogos con el gobierno fueran realmente un camino hacia la paz con justicia y dignidad, y no sólo una simulación que permitiera al gobierno buscar el momento propicio para provocar una agresión militar contra las comunidades indígenas. Las cinco condiciones del EZLN para la reanudación de los diálogos fueron: 1.-El cumplimiento de los acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas. 2.-Que la delegación gubernamental presentara una propuesta seria sobre Democracia y Justicia. 3.-La libertad de todos los presos, que permanecían encarcelados bajo la acusación de ser zapatistas. 4.-El fin de la guerra de baja intensidad y el desarme de los grupos paramilitares en la zona norte de Chiapas. 5.-La designación de una delegación gubernamental con capacidad de interlocución y resolución respetuosa. En 1998 después de firmados los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, el gobierno mexicano fue modificando su estrategia respecto al conflicto y en algún momento de noviembre y diciembre de ese mismo año tomó decisiones firmes en cuatro sentidos: 1.-No reconocer los Acuerdos de San Andrés, 2.-No reanudar el diálogo para la paz, 3.-Continuar y extremar el cerco militar y 4.-Freno al grupo insurrecto Este desgaste requería de ciertos elementos coyunturales: la negativa oficial por cuestiones de “técnica jurídica” a concertar los Acuerdos de San Andrés Larrainzar en reformas constitucionales, porque no armonizaban los reclamos indígenas “con el texto Constitucional”. Ante esta circunstancia, los integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), creada el 11 de marzo de 1995 en el Congreso de la Unión, instancia que mediaría entre los representantes del Gobierno Federal y el EZLN y la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI) que estaba integrado por el obispo de San Cristóbal de las Casas Samuel Ruiz; se integraron y trabajaron en conjunto; después se supo que la COCOPA llevó trabajos estratégicos para negociar con el Presidente de la República y el EZLN situación que se le denominó “línea paralela”. El propósito era acelerar un acuerdo de paz en el que el EZLN hiciera vida política como organización civil, concretar los Acuerdos y decidir al margen de maniobra política y militar de sectores gubernamentales interesados en una solución violenta. Desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de ese año (1996), la COCOPA logró avances útiles para un arreglo definitivo. Con claridad se establecieron cuatro propósitos inmediatos: 1.- La firma de un protocolo de paz, 2.- La elaboración de una iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena conforme a los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, 3.- La definición de procedimientos para la elaboración de una ley reglamentaria del artículo 4º Constitucional y 4.- La aplicación de un programa de atención social a los pueblos indígenas de Chiapas. 1 La idea fue expuesta al EZLN y se elaboró la propuesta de Ley de Derechos y Cultura Indígena con base en los Acuerdos firmados en febrero de 1996. Al término de la propuesta, los diputados y senadores que integraban la COCOPA la llevaron de inmediato al Presidente en turno; pero el día 1
Se debe de recordar que en este proceso de dialogo cuando las mesas se instalaron, sucedieron algunos hechos significativos, como las diferentes opiniones de intelectuales en la materia, la de incluir a los distintos pueblos indígenas del país de tal manera que se apropiaron de estas demandas por ser un común denominador -a pesar de que el gobierno Federal siempre acoto el problema al ámbito local- así también en una gira de trabajo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Suiza, en una entrevista realizada al entonces presidente del sexenio 1995-2000 manifestó que lo de Chiapas no era para su gobierno ni para la Nación algo de que preocupar ya que había otras cosa más importantes que sacar adelante del país y que todo estaba de alguna manera controlado.
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6 de diciembre el gobierno mexicano dio un viraje inesperado; el presidente se negó a aceptar el documento y pidió a los integrantes de la COCOPA, que le comunicaran al EZLN que necesitaba un plazo de quince días para consultar con constitucionalistas. La petición, como era de esperarse fue negativa. Durante 1996 y hasta 1999 pese a la suspensión de los diálogos, el EZLN y el movimiento indígena nacional, tomaron un nuevo impulso, expresando fuerza de lucha y la razón de sus demandas. En este periodo se propusieron un sin fin de alternativas para la solución del conflicto, así como posiciones que negaron toda idea de reconocimiento a los derechos indígenas. Desde que inició la guerra en Chiapas en 1994, último año del sexenio correspondiente al de 19881994 (Carlos Salinas de Gortari), y todo el sexenio de 1995-2002 (Ernesto Zedillo Ponce de León) el desacuerdo de los pueblos indígenas continúo. No sólo era la situación de una forma de concepción de la propiedad de sus tierras y territorios, sino también como sujetos de derechos colectivos, continuaron sujetos a la tutela del Estado, concibiéndolos como personas menores y vulnerables incapaces de tener capacidad de goce y de ejercicio. Para el 2000, al tomar posesión de la presidencia de la república Vicente Fox Quesada, recibió los pendientes que le habían dejados sus antecesores, dentro de los que destacaron, el Acuerdo de San Andrés Larrainzar de febrero de 1996 y el reclamo de los pueblos indígenas, y alguna parte de la sociedad civil por el cumplimiento de dichos acuerdos. Por lo tanto, uno de los primeros propósitos anunciados en la toma de protesta frente al Congreso de la Unión, del nuevo presidente, fue que no se iba a titubear para reestablecer la paz en Chiapas y que sólo le bastarían quince minutos. Este anuncio hacía sentir la posibilidad de que los pueblos indígenas pudieran consolidar sus demandas, así que dio las primeras instrucciones para lograr reiniciar el diálogo con el EZLN. En esta nueva era, se nombró como representante del nuevo gobierno Federal a Luis H. Álvarez, de corte panista, un viejo experto y de respeto para el EZLN y para el círculo de políticos en el gobierno. En este contexto, también se dieron las nuevas elecciones en el Estado de Chiapas quedando como gobernador constitucional Pablo Salazar Mendiguchía, por lo que las condiciones eran favorables para lograr el camino a la paz. Así que el gobierno del sexenio de 2001-2006 (Vicente Fox Quesada) inició cumpliendo con cinco condiciones para que se estableciera el diálogo. Se mandó en primer término a desalojar todos los cercos militares que estaban enraizándose en las comunidades en rebeldía; entre el gobierno federal y el estatal iniciaron el proceso de liberación de presos indígenas. Pero esto no fue suficiente para reiniciar el diálogo con el EZLN, aspecto que puso al gobierno federal en ventaja ante la opinión pública, ya que era él, quien demostraba tener toda la disposición de llegar a la paz duradera. El establecimiento del diálogo se inició cuando el EZLN anunciaba que sus representantes, incluyendo al Sub. Comandante Marcos, vendrían a México para llevar a cabo una consulta a nivel nacional, así como para tener acceso a aclarar y exigir con razonamientos y fundamentos jurídicos, el reconocimiento de sus derechos como pueblos indígenas en la tribuna del Congreso de la Unión. Ya en la ciudad de México, el EZLN realizó un sin fin de eventos previos a la visita al recinto legislativo, que por cierto en el Congreso estaba en duda si se aceptaba o no, que el contingente zapatista pudiera hablar en la tribuna del recinto para exponer sus demandas. Así que el día que dialogaron los representantes del EZLN y algunos asesores comisionados para hablar también durante varias horas estos expusieron los siguientes puntos: 1.-Expresaron la ideología y la concepción de los pueblos indígenas. 2.-Plantearon y argumentaron por qué pedían libre determinación, autonomía, reconocimiento a sus derechos colectivos, el reconocimiento de sus tierras y territorios entre otras cuestiones. 3.-Demandaron el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar que firmó el Gobierno Federal con el EZLN en febrero de 1996. 4.-Se exigió la salida total del Ejercito Nacional. La promulgación de la Ley de Derechos Indígenas tomando en cuenta los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, en este aspecto también se planteó partir de la ley que elaboró la instancia mediadora del gobierno, la COCOPA. A raíz de este gran acontecimiento el gobierno del ¡hoy!
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inmediatamente inicio a dar instrucciones para lograr la paz y responder a las demandas. Así que, quitó a medias al ejército y cumplió parcialmente, al enviar los Acuerdos de San Andrés Larrainzar al Congreso de la Unión para que se diera respuesta a la demanda de los pueblos indígenas de incluirlos en la Constitución con base en una Ley de Derechos Indígenas. Los trabajos que se llevaron a cabo por parte del Congreso entre diputados y senadores que representaban en la cámara estos asuntos, fueron el de realizar de nueva cuenta consultas para discutir los conceptos que habían quedado asentados en los Acuerdos de San Andrés Larrainzar como eran: autonomía, libre determinación, pueblos, sistemas normativos y territorios. Como era de esperarse las posturas de algunos legisladores y sectores de la sociedad, manifestaban la negativa de esos conceptos por que ponía en riesgo la soberanía nacional. Los partidos políticos más influyentes fueron, el Partido de la Revolución Institucional (PRI) comandado por el senador Manuel Barrlett y el Partido de Acción Nacional (PAN) comandado por Diego Fernández de Ceballos, siendo ellos los que se opusieron a estas demandas. El Partido de la Revolución Democrática fue quien estuvo más en la postura de llevar a cabo la puesta de esas demandas, pero fracasaron ya que pudo más los intereses de unos cuantos, pudiendo pasar de una Constitución monoculturalista, a una multiculturalista. Nuestros flamantes congresistas después de haber sometido a consulta la situación de los pueblos indígenas en los diferentes sectores de la sociedad y de revisar tales Acuerdos firmados entre el Gobierno Federal y el EZLN, dieron a luz una serie de modificaciones a la Constitución en donde se supone están cumplidas las demandas de los pueblos indígenas. 2 En conclusión ¡el hoy! y los 15 minutos, no bastaron para resolver el conflicto de los asuntos de los pueblos indígenas no sólo de Chiapas sino de todo el territorio nacional, y aún más, la continuidad de la política liberal del actual presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, que se suman a la larga y desventurada historia de los pueblos indígenas de nuestro país; porque hasta ahora ¡sí, y sólo sí! la Constitución será legitima, cuando esta encuentre su raíz en el pacto que realmente llevaron los pueblos que precedían a esta Constitución y que por consenso decidirían establecerla. Es decir que la validez, la legitimidad de nuestra Constitución depende o se funda en un pacto previo entre pueblos que existían antes incluso de la promulgación de nuestra Constitución.
2
Estas reformas consistieron en adicionar un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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ESPACIO RESERVADO Algunas facetas de las conexiones e interferencias entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos POR VÍCTOR ALEJANDRO BAZÁN Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Secretario General de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director de la Sección “Derechos Humanos” de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Fundador y Actual Director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan Argentina.
Sumario I. Observaciones preliminares. II. Novedades y desafíos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y su vinculación con el derecho interno: 1. La articulación derecho interno y derecho internacional de los derechos humanos. 2. Puntos conflictivos en materia de legitimación para acceder al modelo interamericano. 3. La Corte Interamericana y la adopción de medidas provisionales. 4. La problemática del cumplimiento de los pronunciamientos de la Comisión Interamericana y la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana. III. Consideraciones finales.
I. Observaciones preliminares Sin dejar de advertir desde ya que este trabajo habrá de ser necesariamente breve en mérito a las pautas que rigen la presente publicación, abrimos estas líneas resaltando preliminarmente dos cuestiones centrales: La tan innegable como creciente trascendencia que recepta la intersección del derecho doméstico y el derecho internacional de los derechos humanos1 plasmable en la pacífica articulación de esa dualidad de fuentes (nacional e internacional) mediante su retroalimentación y complementariedad en pro del fortalecimiento real y no sólo declamado del sistema de derechos2; y La importancia práctica fundamental que adquiere conocer el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, pues éste ofrece una alternativa de trascendente gravitación para la cabal protección de los derechos. Fundamentales en caso de que tal tutela no logre concreción real y efectiva en el ámbito vernáculo. Puestos ya de relieve aquellos perfiles, anticiparemos ahora el recorrido que proponemos transitar sumariamente: nos interesa focalizar algunos aspectos procedimentales novedosos o conflictivos que se presentan en los órganos de supervisión del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, es decir, la Comisión y la Corte Interamericanas y ciertos desafíos que sobre tal esquema protectorio regional se ciernen en la alborada del siglo XXI. En este punto plantearemos específicamente las dudas y polémicas que sobrevuelan el medular campo del seguimiento de las recomendaciones de la Comisión y la ejecución de las sentencias de dicho Tribunal; ámbito en el que están necesariamente involucrados aquellos Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), que respectivamente hayan reconocido la competencia de cada uno de dichos entes que dan vida a la matriz tuitiva regional. II. Novedades y desafíos del sistema interamericano de protección de derechos humanos y su vinculación con el derecho interno 1. La articulación derecho internacional de los derechos humanos y derecho interno Uno de los aspectos sustanciales que signan las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno se traduce en que la eficacia real del primero depende en buena medida de la fidelidad con que los derechos nacionales se conformen a las normas internacionales y les den efecto.3 En particular respecto del derecho internacional de los derechos humanos, como recuerda Bidart Campos, éste coadyuva a tonificar la fuerza normativa de la Constitución con y por obra de una fuente heterónoma que auspicia, con carácter mínimo y subsidiario, conferir completitud al sistema interno de derechos y poner en movimiento una retroalimentación constante entre él y el derecho internacional4; añadiendo que un derecho internacional imbuido de personalismo humanista ostenta finalidad equivalente a la del constitucionalismo democrático, tanto en lo atinente al sistema de derechos cuanto en lo vinculado a la organización del poder estatal.5 Tales postulados no hacen sino refrendar que la cardinal problemática de los derechos humanos es una incumbencia –y debe ser una preocupación– concurrente o compartida entre las jurisdicciones 1
Sobre el punto, vid. para ampliar el libro de Bazán, Víctor, Jurisdicción constitucional y control de constitucionalidad de los tratados internacionales. Una visión de derecho comparado, Porrúa, México, D.F., 2003, passim.
2
En cuanto a este último aspecto, ver –mutatis mutandi–, Bidart Campos, Germán J., El derecho constitucional humanitario, Ediar Buenos Aires, 1996, p. 140
3
Cfr. Pastor Ridruejo, José A., Curso de derecho internacional público y organizaciones internacionales, 10ª ed., Tecnos, Madrid, 2006, p. 165. Bidart Campos, Germán J., El derecho de la constitución y su fuerza normativa, Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 468. 5 Ibíd. p. 469. 4
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estatales y la transnacional; sin olvidar, por cierto, que ésta presenta un carácter subsidiario y coadyuvante de la de los ordenamientos nacionales. Precisamente una de las pautas que demuestra si en verdad existe o no voluntad política de los Estados en punto a garantizar la real vigencia de los derechos humanos, es la permeabilidad a admitir la revisión de sus actos u omisiones por órganos internacionales y el consecuente fiel acatamiento a los pronunciamientos que ellos emitan. Tangencialmente, es oportuno colacionar aquí un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el derecho internacional de los derechos humanos, con arreglo al cual todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos 6 internacionalmente consagrados . Ese postulado, de enorme relevancia, no debería ser soslayado por las autoridades estatales, sean ejecutivas, legislativas o judiciales. 2. Puntos conflictivos en materia de legitimación para acceder al modelo interamericano A) En el dominio del modelo interamericano de protección de los derechos humanos desde hace un tiempo considerable se viene asistiendo a un reanálisis de los roles de la Comisión y la Corte Interamericanas, el que, de concretarse, supondría una innovación de la arquitectura funcional de dicho tándem de órganos de supervisión. Paralelamente, un importante sector doctrinario –liderado por Cançado Trindade– viene argumentando insistentemente acerca de la importancia de implementar el acceso directo de la víctima, sus familiares o representantes legales a la Corte Interamericana, propiciando el tránsito del locus standi –que aquéllos ya ostentan– al ius standi, situación que, si realmente quedara configurada, implicaría una mutación del papel que en el contencioso internacional ante el Tribunal habría de adoptar la Comisión Interamericana. B) Una de las importantes y conflictivas cuestiones procedimentales que se ciernen sobre la praxis del sistema radica en determinar cómo se resolverá, en prospectiva, la divergencia hermenéutica que exhiben la Comisión y la Corte en torno del ríspido tema de la legitimación de la persona jurídica para acceder al sistema, pues mientras aquélla mantiene una rígida posición negatoria al respecto, el Tribunal ha comenzado a morigerar una percepción extremadamente estricta, basando su argumentación en que la falta de reconocimiento expreso de las personas jurídicas o morales en la CADH no restringe la posibilidad de que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del derecho. Explayándonos sobre el particular, por un lado, la Comisión ha establecido reiteradamente la inadmisibilidad de peticiones interpuestas por personas jurídicas empresariales bajo la condición de víctimas directas, o donde el agotamiento de los recursos internos fue realizado por éstas y no por las personas naturales que se presentan como peticionarios ante la Comisión.7 Por su parte, y discurriendo otro camino argumental, la Corte Interamericana ha vertido algunas apreciaciones interesantes sobre el particular al resolver las excepciones preliminares en el caso “Cantos”, contra Argentina, de 7 de setiembre de 2001. Viene a cuento recordar que el fundamento principal de Argentina para sustentar la excepción preliminar de incompetencia que articulara en dicho caso, radicó en afirmar que el art. 1.2 de la CADH (que establece que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”), no es aplicable a las personas jurídicas y que, por ende, las empresas del Sr. José María Cantos, que poseían distintas formas societarias, no estaban amparadas por la mencionada norma. Al efecto, invocó en su apoyo la práctica de la Comisión Interamericana en cuanto a la interpretación de dicho precepto. Es interesante evocar textualmente algunas consideraciones de la Corte para desarticular el razonamiento del Estado demandado. Al respecto, en el párr. 25 dijo: “Cabe examinar a continuación el artículo 21 de la Convención Americana relativo a la propiedad privada, que interesa en este caso. Según la interpretación que la Argentina sugiere y que la Comisión parece compartir, si un hacendado adquiere una máquina cosechadora para trabajar su campo y el gobierno se la confisca, tendrá el amparo del artículo 21. Pero, si en lugar de un hacendado, se trata de dos agricultores de escasos recursos que forman una sociedad para comprar la misma cosechadora, y el gobierno se la confisca, ellos no podrán invocar la Convención Americana porque la cosechadora en cuestión sería propiedad de una sociedad. Ahora bien, si los agricultores del ejemplo, en vez de constituir una sociedad, compraran la cosechadora en copropiedad, la Convención podría ampararlos porque según un principio que se remonta al derecho romano, la copropiedad no constituye nunca una persona ideal”. Además, y al tiempo de advertir que aunque la figura de las personas jurídicas no haya sido reconocida explícitamente en la CADH, sostuvo: 6
Vid. la sentencia de la Corte Interamericana en el “Caso Villagrán Morales y Otros (Caso de los ‘Niños de la Calle’)”, 19 de noviembre 1999, Serie C, N° 63, San José de Costa Rica, párr. 220. Tal temperamento ha sido empleado por ejemplo en los siguientes casos: “Banco de Lima”, Informe N° 10/91, Caso 10.169, Perú, Informe Anual 1990-1991, pp. 452 y ss.; “Tabacalera Boquerón”, Informe N° 47/97, Paraguay, Informe Anual 1997, pp. 229 y ss.; “Mevopal S.A.”, Informe N° 39/99, Argentina, Informe Anual 1999; “Bernard Merens y Familia”, Informe N° 103/99, Argentina, Informe Anual 1999; “Bendeck - COHDINSA”, Informe N° 106/99, Honduras, Informe Anual 1999. Fue además ratificado en el Informe Nº 40/05, Petición 12.139, “José Luis Forzanni Ballardo”, Perú, de 9 de marzo de 2005 (Fuente: www.cidh.org/annualrep/2005sp/Peru12139.sp.htm). 7
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ESPACIO RESERVADO Que los derechos y las obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre y representación (párr. 27). Que a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados8, una interpretación contraria a lo dicho en el párrafo anterior conduciría a resultados irrazonables pues implicaría quitar la protección de la CADH a un conjunto importante de derechos Que la falta de reconocimiento expreso de aquella modalidad de personas en la CADH no restringe la posibilidad que bajo determinados supuestos el individuo pueda acudir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos para hacer valer sus derechos fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica creada por el mismo sistema del derecho (párr. 29). Según una lectura que de tal criterio de la Corte se ha realizado, ésta desdibuja, en parte, el estricto marco fijado por la Comisión Interamericana a partir de su interpretación del art. 1.2 de la CADH y, al mismo tiempo, los argumentos desarrollados por el Estado. 9 Asimismo, se ha resaltado la importancia de efectuar un seguimiento de la posición que exhiba la Comisión “para verificar su efectivo acercamiento a la de la Corte, teniendo en cuenta que se trata de una condición de admisibilidad, y por ello, el rechazo de una petición presentada por una persona que quiera hacer valer sus derechos aun cuando estén cubiertos por una figura o ficción jurídica, constituye una valla inexpugnable por tratarse de una decisión inapelable que determina que el caso planteado quede fuera de debate”.10 Consiguientemente, y al ser la Comisión nada menos que el filtro del sistema, la cuestión adquiere un realce innegable. Sin duda entonces, el debate sigue abierto. Manteniéndonos en el territorio de la legitimación de ingreso al modelo tuitivo, conviene recordar que el defensor del pueblo (Ombudsman, Procurador de Derechos Humanos, Comisionado Parlamentario, Médiateur –de acuerdo con la denominación que se escoja–) de un Estado recepta suficiente habilitación para comunicar, peticionar o denunciar ante la Comisión Interamericana, requiriendo la intervención de ésta parahumanos (párr. 28); y que analice la violación, verifique la lesión y, en su caso y previo cumplimiento de los trámites normativos de rigor y las etapas investigativas y conciliatorias pertinentes, eleve la demanda a la Corte Interamericana. Al respecto, y si –como en diversos países– aquel órgano ostenta legitimación para discurrir las diversas instancias procesales en el marco interno, incluso demandando al Estado Nacional, no sería lógico impedirle llevar su planteo a la sede interamericana –una vez agotados los recursos locales– para hacer valer la pretensión que ventiló en la jurisdicción doméstica, siempre que en aquélla también se plantee la transgresión de derechos consagrados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos respecto de los cuales la Comisión Interamericana reciba competencia para analizar. 3. La Corte Interamericana y la adopción de medidas provisionales. Sin abandonar el plano procedimental, es interesante apreciar –y valorar– el importante movimiento que, aproximadamente desde 2000, la Corte Interamericana ha comenzado a dar en materia de adopción de medidas provisionales. En efecto, se ha ampliado el espectro subjetivo de ellas; se ha determinado que, aunque no sea factible establecer inmediatamente la individualización expresa e íntegra de los beneficiarios de las mismas, éstas pueden igualmente ser concedidas; además, cuando es la Comisión la que las solicita no se le exige la demostración sustancial de que las circunstancias fácticas que alega son verdaderas, sino sólo una presunción razonable en ese sentido, es decir, el estándar de apreciación prima facie y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección llevan al Tribunal a ordenarlas; ha comenzado a concebir y argumentar la existencia de una obligación erga omnes que se emplaza sobre los Estados Partes de la CADH para garantizar efectivamente los derechos que consagra, en punto a proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, lo que supone la obligación general que se le impone no sólo con relación al poder del propio Estado sino también respecto de actuaciones de terceros particulares. La trama que subyace a la perspectiva que sobre el punto viene moldeando el Tribunal se inscribe en la necesidad de reivindicar a tales medidas como garantías jurisdiccionales de carácter preventivo. En otras palabras, puede intuirse que, por medio de ellas, pretende apurar una actuación ex ante en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar o conjurar daños que, de no acordar aquellas provisiones, podrían ser irreparables. 4. La problemática del cumplimiento de los pronunciamientos de la Comisión Interamericana y la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana.
8
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, entró en vigor el 27 de enero de 1980. Albanese, Susana, “Últimas reformas al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Vigencia 1° de enero de 2004–, ius standi - locus standi”, La Ley, Buenos Aires, 27 de agosto de 2004, p. 13. 10 Ídem 9
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A) Un área neurálgica de todo sistema internacional protectorio de derechos humanos finca en el cabal cumplimiento de las decisiones y sentencias de sus órganos cuasijurisdiccional (en caso de 11 que éste exista ) y jurisdiccional. B) En el particular caso del sistema interamericano, los pronunciamientos de la Comisión no pueden ser ignorados alegremente. Es que, en definitiva, no cabría soslayar que aquéllos emanan de un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya función consiste –nada menos– que en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el 12 hemisferio (vid. art. 106 de la Carta de dicha Organización), sin olvidar, ya desde otra vertiente argumental, que no es sencillo predicar la sustentabilidad jurídica del razonamiento estatal por medio del cual asegura no tener el deber de cumplir las recomendaciones de la Comisión, pues en tal caso, los efectos, el alcance y la suerte final de ellas quedarían totalmente a merced y criterio de la propia parte remisa. Sobre el valor obligatorio de los informes de la Comisión, se ha señalado que la “recomendación” no obligatoria (en los términos de la interpretación que la Corte Interamericana proporcionara al respecto en “Caballero Delgado y Santana”, sentencia de 8 de diciembre de 1995) es aquella emitida por la Comisión en función del art. 51.2 de la CADH, con posterioridad a la presentación del caso ante la Corte; al tiempo que las restantes recomendaciones son obligatorias, concluyendo que una interpretación de buena fe, de acuerdo con el objeto y el fin de la Convención debe afirmar tal obligatoriedad y la percepción acerca de que su incumplimiento genera responsabilidad internacional, puesto que si se desjerarquizase el valor de aquéllas no se estaría coadyuvando a la búsqueda de la perfección del sistema de protección internacional.13 Tampoco es una cuestión menor el modo como el art. 33 de la CADH ha sido redactado. En efecto, identifica a la Comisión y a la Corte Interamericanas como “competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes” en la Convención. Entendemos que se trata de un elemento no exento de relevancia y que lleva también a adjudicar una dosis de imperatividad a los pronunciamientos de uno de los dos órganos que tienen a su cargo la trascendente misión de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados en el marco de dicho instrumento internacional. En torno de ello, la Corte Interamericana ha puntualizado que, en función del nombrado art. 33 de la Convención, al ratificar ésta, “los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes”14 –destacado nuestro–. Es por último indiscutible que de modo correlativo a la obligación individual que adoptan los Estados Partes de la CADH en el sentido apuntado, afrontan una garantía de carácter colectivo consistente en velar por la preservación de dicho instrumento internacional, uno de cuyos reflejos radica precisamente en procurar que la obligatoriedad de la observancia de las recomendaciones de la Comisión Interamericana sea respetada. C) De su lado, es obvio que, más allá de cualquier declaración normativa en el instrumento convencional particularmente acerca de la obligatoriedad de las sentencias para los Estados (v.gr. el art. 68 de la CADH), es imprescindible la convergencia de verdadera voluntad política por parte de éstos en aras de no tornar ilusorios los pronunciamientos, ya que ello no haría más que erosionar los cimientos del edificio protectorio internacional y denotar una actitud censurable en un ámbito de alta sensibilidad como el de la tutela de derechos humanos fundamentales. Como evoca García Ramírez, la Corte Interamericana ha manifestado ostentar la potestad de ejercer la supervisión del cumplimiento de sus resoluciones, lo que se enmarca en el plexo de facultades inherentes a sus atribuciones jurisdiccionales, no pudiendo entonces desentenderse de la suerte 15 que aquéllas corran. Por su parte, y como añade el citado autor, el carácter imperativo de dichas resoluciones y la sujeción del cumplimiento a la supervisión del Tribunal constituyen efectos del principio pacta sunt servanda.16 Dichas facultades supervisoras de la Corte se ejercen sobre sentencias que serán ejecutadas en el Estado condenado, por lo que lo ideal sería que en éstos existieran dispositivos legales que permitieran agilizar dicha pretensión de cumplimiento compulsivo de las mismas en orden a lograr su verdadera y completa efectividad. Abrimos un brevísimo paréntesis para subrayar un dato fáctico recurrente, digno de ser tomado en serio por 11
Como sucede en el ámbito interamericano y primigeniamente también acaecía en el marco europeo con la hoy extinta Comisión Europea de Derechos Humanos
12
Cfr. el relato de Cançado Trindade, Antônio A., del “Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para fortalecer su mecanismo de protección”, en el mismo autor, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, Memoria del Seminario realizado los días 23 y 24 de noviembre de 1999, T° II, 2ª ed., Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, mayo de 2003, p. 12.
13 14
Cfr. Albanese, Susana y Bidart Campos, Germán J., Derecho internacional, derechos humanos y derecho comunitario, Ediar, Buenos Aires, 1998, pp. 148 y 154. Vid. Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Loayza Tamayo”, sentencia de 17 de septiembre de 1997, Serie C, N° 33 , San José de Costa Rica, párr. 81.
15
García Ramírez, Sergio, en la Presentación del libro de Rey Cantor, Ernesto y Rey Anaya, Ángela Margarita, Medidas provisionales y medidas cautelares en el sistema interamericano de derechos humanos, Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas) e Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Temis, Bogotá, 2005, p. XLIV.
16
Ibíd., p. XLV
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ESPACIO RESERVADO resultar tan elocuente como sintomático: en general, los Estados cumplen las reparaciones referidas a indemnizaciones pecuniarias aunque no sucede lo propio con las reparaciones que no tienen tal carácter, por ejemplo, las vinculadas a la investigación efectiva de los hechos que originaron las violaciones de derechos humanos, y la identificación y la sanción de los responsables, imprescindibles para poner fin a la impunidad.17 En otras palabras, es definitivamente en este ámbito donde germina la mayor cantidad de reticencias y resistencias estatales que dan testimonio de la ausencia de voluntad política. D) Más allá de lo expuesto, pensamos que en la tarea de búsqueda de alternativas de fortalecimiento del nivel de cumplimiento estatal de las sentencias de la Corte, debe tomarse en cuenta la importancia que puede revestir la intervención de un órgano político de la envergadura de la Asamblea General de la OEA, o, subsidiariamente, del Consejo Permanente de dicha Organización en caso de receso de aquélla. No dejaría de ser útil explorar la posibilidad de poner en conocimiento los incumplimientos estatales no sólo en “en cada período ordinario de sesiones” 18 del órgano supremo de la Organización sino también hacerlo en el marco de una sesión especial de aquélla, por iniciativa de algún Estado; todo lo que, entre otros efectos, podría cumplir una función disuasiva que conduzca a los Estados a abandonar sus posturas renuentes a acatar los decisorios de la Corte. Finalmente, y en conexión con el tema que adelantábamos en torno a la existencia en paralelo de las obligaciones que individual y colectivamente asumen los Estados como garantes de la CADH, Cançado Trindade ha subrayado que el ejercicio de la garantía colectiva por los Estados Partes en la Convención no debería ser sólo reactivo, es decir, cuando se produzca el incumplimiento de una sentencia de la Corte, sino también proactivo, en el sentido de que todos aquéllos deben previamente adoptar medidas positivas de protección de acuerdo con dicho instrumento internacional19. Cataloga de “indudable” que una sentencia de la Corte es “cosa juzgada”, obligatoria para el Estado demandado en cuestión; pero también es “cosa interpretada”, válida erga omnes partes, ya que tiene implicaciones para todos los Estados de la CADH en su deber de prevención.20 III. Consideraciones finales Presentados esquemáticamente los ejes principales que jalonan principalmente este breve trabajo, esto es, algunas cuestiones conflictivas que signan la actualidad y la prospectiva del ámbito interamericano de protección de los derechos humanos y ciertos desafíos consecuentes que arrostra en su interacción con el derecho interno, sólo resta aquí reivindicar y estimular el crecimiento cuantitativo y cualitativo del plexo de derechos humanos y, asimismo, fortalecer la idea de la interdicción de regresión de los mismos, puesto que, como gráficamente se ha expuesto, los derechos humanos figuran en un catálogo siempre inconcluso, pero también irreductible.21 Es una necesidad inaplazable internalizar con franqueza y sin ambages la centralidad del fenómeno que representan los derechos humanos y la no menor trascendencia del ensanchamiento de las posibilidades de acceso de la persona a los mecanismos de defensa, internos o internacionales, ya que –en paráfrasis de Ferrajoli– es claro que el progreso de la democracia se mide por la expansión y justiciabilidad de los derechos.22 Una cuestión vital para la efectividad de la protección internacional de los derechos humanos estriba en la necesidad de que los países comprometidos conciban normativamente y articulen en la práctica mecanismos idóneos (asegurando su cabal operatividad) para acatar y cumplir los pronunciamientos de la Comisión Interamericana y las sentencias dictadas por la Corte Interamericana, asignando a estas últimas fuerza ejecutiva y ejecutoria. No es ocioso evocar que el art. 2 de la CADH obliga a los Estados. Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicho instrumento internacional, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la misma Convención. La Corte Interamericana, a su turno, ha destacado que la obligación de adaptar la legislación interna es, por su propia 23 naturaleza, una de resultado. En línea con ello ha indicado que el art. 2 de la Convención impone a los Estados Partes la obligación general de adecuar su derecho interno a las normas de la propia 17 Cfr. Cançado Trindade, Antônio A., “Anexo 21: Presentación del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA)”, de 16 de octubre de 2002, en op. cit. en nota 12 [El sistema interamericano…], p. 919.
18 19 20
Tal calidad viene atribuida a la Asamblea General por el art. 54 de la Carta de la OEA. Cfr. Cançado Trindade, Antônio A., op. cit. en nota 12 [El sistema interamericano…], p. 920. 20 Ídem.
21
García Ramírez, Sergio, “Protección jurisdiccional internacional de los derechos económicos, sociales y culturales”, Cuestiones constitucionales, N° 9, julio-diciembre de 2003, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., p. 128.
22 23
Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 2ª ed., Trotta, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez et. al., Madrid, 1997, p. 918. Cfr. Corte Interamericana, “Caso Caesar”, sentencia de 11 de marzo de 2005, Serie C, N° 123, San José de Costa Rica, párr. 93.
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Convención, para garantizar así los derechos consagrados en ésta, porque las disposiciones de derecho interno que sirvan a este fin han de ser efectivas (principio del effet utile), lo que significa que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que lo establecido en la CADH sea realmente cumplido.24 Para bucear en este tema, es conveniente traer a colación las afirmaciones de Cançado Trindade, para quien, “[s]ubyacente a la regla general de interpretación consignada en el artículo 31 de las dos Convenciones de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969 y 1986) se encuentra el principio, con amplio respaldo en la jurisprudencia, según el cual se debe asegurar a las disposiciones convencionales sus efectos propios (el llamado effet utile). Este principio (...) por el cual la interpretación debe propiciar efectos apropiados a un tratado, ha asumido, en materia de derechos humanos, particular importancia en la determinación del amplio alcance de las obligaciones convencionales de protección. En nuestros días, ya no puede haber duda de que los tratados de derechos humanos vinculan no sólo a los Gobiernos, sino a los propios Estados (Partes), y que el incumplimiento de las obligaciones que estipulan compromete prontamente la responsabilidad internacional del Estado, por actos u omisiones, sea del Poder Ejecutivo, sea del Legislativo, sea del Judicial”25. Para comprender cabalmente la importancia del problema, conviene transcribir algunas gráficas palabras de García Ramírez: “... si las resoluciones no se cumplen, todo el sistema tutelar internacional entra en crisis. El desprestigio le aguarda: un desprestigio que pudiera contaminar, en cascada, los sistemas nacionales y mellar la cultura de los derechos humanos, penosamente construida. De ahí que, en este punto, más que en otro cualquiera, se manifieste con evidencia la verdadera convicción de los Estados –es decir, de los gobernantes– y su proyecto político” (remarcado añadido).26 Quizá ayude recordar que la problemática sobre la que ha versado nuestra argumentación no es un tema más, sino una cuestión central y de profunda trascendencia jurídica y axiológica, pues los derechos humanos son ni más ni menos que la expresión directa de la dignidad de la persona humana.27 Es hora de asumir, desde el plano interno estatal, que el contenido de la Constitución se ha sustancializado mediante el denso bloque axiológico que aglutina valores, principios y derechos, en un sistema axiológico que tiene como centro a la persona humana, por lo que la Constitución ya no admite ser visualizada desde el poder, sino desde la persona, de modo que su eje no es la organización del poder sino el núcleo material de valores, principios y derechos que asignan a la misma Constitución una unidad de orden y de sentido.28
24
Últimamente lo ha reafirmado en el aludido “Caso Comunidad indígena Yakye Axa vs. Paraguay”, sentencia de 17 de junio de 2005, párr. 101.
25
Cançado Trindade, Antônio A., “La interpretación de tratados en el derecho internacional y la especificidad de los tratados de derechos humanos”, en Drnas de Clément, Zlata [coordinadora], Estudios de derecho internacional. En homenaje al profesor Ernesto J. Rey Caro, T° I, Drnas - Lerner Editores, Córdoba [Argentina], 2002, p. 775.
26
García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, D.F., 2002, p. 156.
27
Instituto de Derecho Internacional, Resolución sobre “La protección de los derechos humanos y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados”, adoptada en la sesión de Santiago de Compostela, el 13 de setiembre de 1989; aludida por Carrillo Salcedo, Juan Antonio, en el Prólogo a la obra de Cançado Trindade, Antônio A., El acceso directo del individuo a los Tribunales Internacionales de derechos humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2001, pp. 11/12.
28
Cfr. Bidart Campos, Germán J., “La positivización de la axiología constitucional (Para una teoría de la Constitución en el Estado Social y Democrático de Derecho)”, en Morodo, Raúl y De Vega, Pedro (directores), Estudios de Teoría del Estado y Derecho Constitucional en honor de Pablo Lucas Verdú, T° II, Universidad Nacional Autónoma de México (Instituto de Investigaciones Jurídicas) y Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2000, p. 729.
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PRAXIS VERSUS NORMA CONSTITUCIONAL POR: RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS Doctor En Derecho con especialidad en Derecho Constitucional y Derecho Penal, Magna Cum Laude. Catedrático de Tiempo Completo Titular C de la Facultad de Derecho de la UNAM en Posgrados y Licenciaturas. Obra: La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Anotada Edit. Porrúa.
1. El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución alude a un “juicio seguido ante los tribunales”. Mi tesis es que se debe tratar de “cosa juzgada”, de un juicio pleno, total, agotado; ya que la decisión judicial en la primera o en la segunda instancia puedes ser recusada (apelación, amparo, revisión, queja, etcétera). Por cierto, ¿qué lugar ocupan en este contexto el arraigo y la prisión preventiva? (Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo: artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales). 2. El arraigo es una verdadera pena privativa de la libertad, impuesta en pleno período de averiguación previa y antes de que ésta se haya integrado, es decir, antes de que el sujeto sea definitivamente declarado culpable (cosa juzgada, sentencia ejecutoriada). Y lo mismo sucede con la prisión preventiva: ver artículo 18, en su parte primera, de la Constitución y artículo 20, en su fracción X, también de la Constitución. Ambos contradicen al artículo 18, en su párrafo segundo, igualmente de la Constitución, ya que no dejan espacio para la readaptación social de un sujeto que ni siquiera es delincuente. Y en lo tocante al artículo 18 en él hay una contraditio in termini, entre su parte primera (en lo alusivo a la presión preventiva) y su párrafo segundo (en lo alusivo a la readaptación social). Además, y así, se interrumpe el curso del que llamo “discurso constitucional”. ¿En qué consiste éste? En la secuencia basada en un orden de prelación lógica cuantitativa y cualitativa. No es razonable que un artículo posterior contradiga o niegue lo que se determina u ordena en un artículo anterior. 3. Es de sobra conocida la tesis de Ferdinand Lassalle en su famoso libro ¿Qué es una Constitución? Su respuesta es clara y la expone en un título que se denomina Los Factores de Poder y las Instituciones Jurídicas. La Hoja de Papel. Allí dice que la Constitución es la suma de los factores reales de poder que rigen en un país. Se cogen esos factores “reales” de poder escribe-, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión “escrita”, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores “reales” de poder, sino que se han erigido en “derecho”, en instituciones “jurídicas”, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado. También para Lassalle, y dentro de ciertos límites, la conciencia colectiva y la cultura general de un país son un fragmento de la Constitución. Pienso que en la especie cabe una observación importante en cuanto a la elaboración de una Constitución, de cualquier Constitución. El constituyente no suele ser, salvo casos aislados e incluso ilustres, persona versada en Derecho. No es un técnico del Derecho, no es un especialista en la materia. Esto no pasa con las leyes secundarias, por ejemplo con un código penal. Aquí se requieren especialistas. Lo que digo significa que el cuerpo constitucional surge, nace, de aquella conciencia colectiva y cultura general de las que habla Lassalle. Con posterioridad, y ya en las leyes especiales (que son derecho positivo y definen a las instituciones jurídicas), ese cuerpo se depura mediante una técnica jurídica y legislativa adecuada. Es que una Constitución, siempre, traza un esquema, un proyecto de país, de nación. Es la idea primigenia que conduce por un camino hacia un fin. 4. Con base en lo anterior, y especialmente en lo último, yo creo que la conciencia colectiva y la cultura general de México han sido seriamente averiadas por algunas interpretaciones (tesis o jurisprudencias), a mi juicio arbitrarias, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (no de todos sus ministros) a algunos artículos constitucionales. Al respecto y a manera de ilustración ofrezco dos ejemplos. El artículo 4º de la Constitución, en su párrafo primero, determina que: El varón y PHOLIO 46 SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
ESPACIO RESERVADO la mujer son iguales ante la ley. Me parece que dicho enunciado no se presta a ninguna interpretación, so riesgo de socavar el contenido de su norma. Lo evidente es que no todos los artículos constitucionales son interpretables. ¿Por qué entonces la Corte, en reciente resolución, declaró constitucionales las disposiciones normativas que dan preferencia a la madre en los juicios de divorcio, sosteniendo que el artículo citado no se aplica en lo que se refiere a cuestiones familiares que involucren a menores de siete años de edad? A mi ver la Corte discrimina al varón, y además es obvia en el sentido de que el artículo 4º no es un obstáculo para que el juez, en el uso de su libre arbitrio, decida a favor del hombre o de la mujer cuando las circunstancias así lo requieran. Y opino que obvia pues me parece insubstancial la siguiente expresión de la Corte: “…a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella (de la mujer) puede dañar la integridad de los hijos”. Otra vez obvio. 5. Al interpretar de tal forma, la Corte se arroga facultades de poder legislador. 6. He aquí otro ejemplo. El artículo 133 de la Constitución no deja lugar a dudas. Declara: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebran por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. El orden jerárquico es clarísimo: Constitución, leyes del Congreso de la Unión y tratados. Pero la Corte, en una tesis aislada y contradictoria en sus propios términos, aprobada por el Tribunal Pleno el 20 de marzo de 2007, decidió lo contrario. ¡Cosa notable! Primero se reconoce el orden jerárquico al que he aludido y después se sostiene lo opuesto. 7. De nueva cuenta aparece la Corte como poder legislador, metiendo baza en un artículo de suyo ininterpretable. Y lo hizo, ya que todo lo indica así, para favorecer torpemente la extradición a los Estados Unidos de algunos connacionales, fundándose en una ley y en un tratado abiertamente inconstitucionales. Y en ambos casos, en el del artículo 4º y en el del artículo 133 , la Corte hizo predominar la praxis sobre la norma constitucional. 8. El artículo 97, en su párrafo segundo, de la Constitución, prescribe que: La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantías individual. Y la parte final del párrafo tercero, en que se incluye el concepto de violación del voto público, y que a mi juicio es vinculante y complementaria del párrafo segundo, dice así: Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes. Se entiende, sostengo, que los resultados de la investigación a la violación de alguna garantía individual o del voto público en las condiciones requeridas por la Ley Suprema. Esos resultados, no obstante, no pueden ser abstractos y ajenos a uno o varios sujetos. La violación de garantías o del voto no cae del cielo como un meteoro, habiendo siempre en ella un actor o varios actores causales. Pero la Corte ha decidido que no se puede señalar a nadie en concreto ni tampoco imputarle delito o falta. Igual que si se dijera 2 + 2, omitiendo la suma que es el 4. Qué torpeza, porque el resultado es consecuencia ineludible de aquellas cantidades. Qué torpeza querer tapar el sol con un dedo. Y la Corte, o varios de sus ministros, confundidos, van a elaborar un reglamento del artículo 97. Van a reglamentar lo obvio buscando una interpretación, que será sinuosa, donde no hay materia que interpretar. Pero otra vez la praxis (concesiones a intereses políticos) ha predominado sobre la norma constitucional, lo que es muy grave en un Estado de Derecho. 9. Yo creo al respecto en el predominio absoluto del Estado de Derecho, que tiene su norma suprema en la Constitución. La única flexibilidad aceptable aquí, si cabe decirlo, es la de una razonable, razonada y sustentada interpretación. Y yo no veo en parte alguna del artículo 97, en lo que comento, espacio para la interpretación. La presencia de la praxis reta al Estado de Derecho en su expresión más elevada, que es la norma constitucional. En un libro admirable, Maquiavelo, de Marcel Brion, de la Academia Francesa, leo a propósito del autor de El Príncipe, y definiéndolo: “Una estratagema, como un cuadro o una estatua, podía y debía ser “algo bello”. No cabía un juicio moral; se trataba de política. El más fuerte tenía razón; la que le otorgaba su fuerza… El crimen, en sí mismo, no era bueno ni malo. Era justo, lo provocaba la necesidad, y cuando se realizaba con tal refinamiento y destreza, de necesario pasaba a ser bello; se elevaba al nivel de obra de arte, puesto que el arte estaba en todo, tanto en el crimen como en la pintura y la poesía”. Palabras tremendas, que corresponden según Brion al pensamiento de Maquiavelo; palabras desconcertantes, que contradicen al Estado de Derecho, a la unión entre la política y el Derecho y a la misma constitucionalidad. Yo no las comparto. Por eso, precisamente, es tan relevante, tan SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 47
ESPACIO RESERVADO trascendente, la interpretación, el desentrañamiento hermenéutico del fondo, de la substancia de la norma; interpretación que mantiene el imperio del Derecho, dinamizándolo sin extraviarlo. 10. Hay otro artículo en la Carta Magna, el 69, que tampoco deja lugar a dudas. Su redacción, en la forma y en el fondo, es muy clara. A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período del Congreso -se lee- asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. O sea, el Presidente debe asistir y debe presentar un informe. Sin embargo algunos diputados y senadores han confundido los términos del precepto, y ahora quieren que el Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, rebasando el mandato constitucional, establezca la posibilidad de un diálogo entre el Presidente de la República y los legisladores al Congreso Federal. Es algo absurdo. A lo sumo se puede acusar un recibo del informe presentado y, ya exagerando, que el Presidente del Congreso haga un breve, brevísimo, comentario acerca de la importancia del artículo 69. Nada más. 11. El problema de la interpretación del texto constitucional es muy complejo y presenta dos aspectos, el formalista (objetivo) y el material o valorativo (subjetivo). En términos generales se admite que hay tres clases de interpretación de las normas constitucionales: la judicial, la legislativa o auténtica y la doctrinal o libre. A su vez los instrumentos jurídicos para interpretar se fundan en la letra de la ley (gramaticales), en la historia (históricos), en la lógica (lógicos) y en el llamado espíritu de la ley (Montesquieu) que sería mejor llamar “espíritu del legislador” (directo o personal, o indirecto, y éste buscándolo en una exposición de motivos, en las actas de la comisión redactora de un artículo, en el Diario de los Debates, etcétera). Lo indudable es que habida cuenta del principio inalienable de la supremacía constitucional, cualquier error en la interpretación básica de la norma suprema afecta todo el conjunto de las normas secundarias. La interpretación, desde luego, tiene como fin único conocer el sentido de la ley. En la interpretación de las leyes se debe recurrir a un estudio profundo de los principios generales del Derecho, aunque siendo la norma la idea y no el ideal hay que buscar, siempre, el ideal supremo de la Justicia. 12. Por último, se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un tribunal de control constitucional. Sobre el particular yo pienso que debería serlo; pero el hecho concreto es que su diseño no se lo permite cabalmente, porque un verdadero tribunal de control constitucional, dada la magnitud de la tarea, sólo se debe ocupar de ese control reduciéndolo, incluso, a lo estricto. Y no es el caso de la Corte si nos atenemos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Además, la composición y estructura del Máximo Tribunal se refleja en sus funcionarios, en sus ministros. Y la experiencia demuestra, salvo honrosas excepciones, que esa estructura y composición les ha permitido y les permite divagar alrededor de la norma, alterarla, descomponerla y hasta “legislar”; pues hay interpretaciones suyas, plasmadas en tesis o en la jurisprudencia, que hacen de la Constitución lo que ellos quieren que sea. Y esto es no ser un tribunal de control constitucional sino un hacedor o fabricador de una constitución paralela que, por supuesto, no es la auténtica. 13. Finalizo mi exposición con una pregunta: ¿es necesaria una nueva Constitución? Yo contesto con tres previos planteamientos interrogantes. ¿Cuántas reformas se le han hecho a la Constitución? ¿Se trata del texto original? ¿Han variado los principios fundamentales que guiaron a la Carta Magna de 1917? Voy a lo siguiente. Que se limpie primero la Constitución de tanta reforma abusiva e insubstancial (me refiero, por ejemplo, a la alteración del artículo 130, que rige el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias). Que se regrese al texto original y se lo revise con pulcritud histórica para ver si la idea de país que tuvo el constituyente, la idea vertebral, ha variado. Que se respete la trayectoria histórica, política, cultural, que desde los Sentimientos de la Nación de Morelos, pasando por las constituciones de 1824 y de 1857, llega hasta Querétaro en 1917. ¿Hemos renunciado acaso a una división de poderes con un sistema presidencial? ¿Hemos renunciado a la libertad de creencias o al Estado laico? ¿Hemos renunciado a la rectoría económica del Estado como facultad y capacidad del mismo para dirigir u orientar la actividad de los agentes económicos hacia el logro de los objetivos y metas del desarrollo, en búsqueda de la independencia y la democratización política, social y cultural de México, es decir, hemos renunciado al mandato del artículo 26 de la Constitución? ¿Hemos renunciado a los principios rectores del trabajo y la previsión social a que se contrae el artículo 123 constitucional? No, absolutamente no. Lo que hoy se pretende, y con razón, es afinar aquella idea constitucional, o sea, acotar, por ejemplo, las facultades del Poder Ejecutivo, que ha sido durante lustros un poder meta presidencial, y en concreto las del Presidente de la República. Pero sigue vigente entre nosotros la tesis de Lassalle acerca de los factores reales de poder. No queremos otro país, sino el mismo afianzado y robustecido. El esquema, el proyecto de país y de nación concebido en 1917, sigue vigente. PHOLIO 48 SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
APUNTES CRITICOS Solución científica del problema de política criminal relativo a la creencia de reglas para la creación y supresión de tipos penales POR RODOLFO GARCÍA GARCÍA Doctor en Derecho con mención honorífica Egresado de la UNAM, miembro del Claustro de doctores, Catedrático de la misma universidad y del INEF. Jefe del Departamento de Asuntos Penales de la Procuraduría Federal del Consumidor. OBRAS: Tratado sobre la Tentativa. La Tentativa de Delito Imposible, Tratado sobre Derecho de Protección al Consumidor. rodolfo_garciagarcia@yahoo.com.mx
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n los foros se cuestiona con frecuencia acerca de la pérdida de credibilidad y eficacia del actual sistema penal mexicano, además es motivo de toda clase de críticas y se le atribuyen múltiples fallas que contrastan con el casi nulo esfuerzo por mejorarlo. Uno de los impedimentos para la evolución de la Política Criminal, se encuentra en la hipertrofia de tipos penales y en lo tocante a su punibilidad, la preocupación del Estado no llega más allá de acentuarla, inclusive contravención de Principios Generales del Derecho, de donde ha resultado una consecuente saturación de juzgados y centros de reclusión. En contraste la doctrina penal ha progresado poco, los especialistas de la materia preconizan una correcta aplicación del principio de proporcionalidad de la pena determinado en las leyes penales, sin embargo se han despreocupado por cuanto se refiere a la tarea de emprender investigación tendiente a señalar criterios encaminados a indicar al legislador los límites correspondientes, por ello entre los propósitos de esta investigación está primeramente el de probar que falta mucho para llegar a un Derecho Penal Científico y en segundo término el consistente en formular el primer estudio para fundamentar las funciones legislativas concernientes a la creación de tipos penales y al señalamiento del quantum de la pena. Aspecto de no menor trascendencia, es el referido a la frecuente violación del principio non bis in idem, derivado de la doble regulación de conductas, de donde resulta duplicidad de procedimientos, me refiero a los casos donde por el mismo hecho se siguen el procedimiento penal y el administrativo. La problemática expuesta y que es motivo del presente estudio, ha resultado fundamentalmente porque los gobiernos han seguido una política per lege, por corresponder al poder legislativo la creación de las leyes en las cuales definen indiscriminadamente los tipos penales y fijan a placer el quantum de la pena. Al respecto propongo la siguiente hipótesis: Si las funciones legislativas concernientes a la creación de tipos penales y al señalamiento del quantum de la pena, se llevaran a cabo sub lege, en substitución de la política per lege actual; entonces habría una subordinación expresa en la Constitución Federal tanto de los límites formales como substanciales del poder legislativo, asimismo se tendrá como límite una pauta cuantitativa en relación directa con las fases y grados deliter criminis y con estricto apego al garantismo se alcanzará la máxima expresión de los principios de legalidad y de presunción de inocencia, finalmente el tipo penal lo mismo que la pena, quedarían subordinados a la antijuridicidad material. Estoy cierto que la moderna doctrina que me he permitido desarrollar tanto en este estudio, como en el Tratado sobre la Tentativa, presenta un sentido dinámico, práctico y técnico, se traduce en una importante contribución para la Política Criminal, mediante los elementos necesarios para legislar con mayor exactitud en la totalidad de los delitos. LA MEDIDA JUSTA DE LA PENA PROPORCIONAL E IDÓNEA Primeramente se precisa llevar a cabo una separación entre derecho y moral para fundar un auténtico modelo garantista, esta medida permitirá evitar confusiones entre actos meramente reprochables sin relevancia penal y conductas que sí deben considerarse antijurídicas, por lo cual se justifica su tipificación y punibilidad adecuada en los casos concretos, dentro de las leyes penales. Para la tipificación de conductas y señalamiento del quantum de la pena en la medida justa planteo un factor que va más allá de los criterios axiológicos, intimidante y utilitarista, me refiero al indicativo proveniente de las fases y grados del iter criminis, con lo cual quedará atrás la duda sobre la fiabilidad y pertinencia de la tutela penal, debiendo buscar la pena proporcionada e idónea para cada delito. En caso de no ser observados dichos principios, cualquier pena deberá considerarse ilegítima tanto jurídica como políticamente. PHOLIO 50 SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
REELABORACIÓN DE TIPOS CON BASE EN LOS POSTULADOS DE LA MODERNA DOCTRINA DEL ITER CRIMINIS Esta novedosa propuesta se dirige hacia una reelaboración de tipos penales en la cual deberán observarse restricciones de tipo cuantitativo en relación directa con el iter criminis, lo cual no debe entenderse en todo caso como la despenalización de conductas delictuosas, sino como la supresión de las que sea necesario en las leyes penales, para su incorporación a los ámbitos administrativo y civil, siendo ésta la forma adecuada para prevenir el exceso en la imposición de sanciones penales en caso de ciertas conductas y para racionalizar el Derecho Penal. Atendiendo al principio de presunción de inocencia, ningún sujeto debe considerarse responsable de una conducta delictuosa mientras exista la duda de su actuar. Esta regla debe aplicarse siempre que no sea posible precisar si determinada acción estaba dirigida a un fin dañoso o si se trataba de actos inocentes, como sucede con la portación de arma de fuego, pudiendo tener el propósito de emplearla para cometer un delito, empero el fin podría ser diferente, por ejemplo para protegerse de una posible agresión, dada la falta de seguridad que el Estado no es capaz de brindar. Los razonamientos expuestos me permiten manifestar que urge incorporar el principio de presunción de inocencia entre las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, en favor de una tutela de inmunidad de los inocentes, lo cual no debe entenderse como la inmunidad de los delincuentes. Con ello podemos evitar que la seguridad de los ciudadanos se vea amenazada no sólo por los delitos sino también por penas arbitrarias injustamente dirigidas a ellos, derivadas de la creación arbitraria e indiscriminada de tipos penales. La trascendencia de mi propuesta para elevar a garantía constitucional consagrándola con toda claridad, el principio de presunción de inocencia, radica en ampliar su campo de acción. Hasta ahora este principio se ha visto como ingrediente del procedimiento penal sin consecuencia alguna, cuya observancia se ha ignorado en cuanto a la creación de tipos penales. De elevarse el principio de presunción de inocencia a la categoría de garantía constitucional, como lo expreso, no sólo tendremos una fórmula sine qua non dentro del procedimiento penal, porque también se convertirá la misma en un postulado rector tanto para la creación de los tipos penales, como para fijar el quantum de la punibilidad, sólo así podrá concretarse una opción garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes. Según el criterio de LAUZÉ DI PERET “… a la sociedad le basta que los culpables sean generalmente castigados… pero es su mayor interés que todos los inocentes sin excepción estén protegidos1…”. En síntesis el Derecho Penal Mexicano pertenece a un sistema regido por un poder legislativo conformado en apariencia mediante un proceso democrático progresista, sin embargo la inconveniencia de que los legisladores sean en su mayoría ignorantes del Derecho, y por el otro el absurdo de poner en manos de éstos la determinación de los tipos penales, muchas veces injustificados, así como el señalamiento a su libre arbitrio del quantum de la pena. De las consideraciones expuestas es posible inferir con facilidad que la legislación penal mexicana y particularmente el mecanismo para la creación de tipos penales, pertenece a un subsistema penal. Por ello me inclino a sentar las bases en estas líneas, para conformar una doctrina según la cual será posible establecer legalmente las reglas para fijar los límites según los cuales será factible tipificar determinadas conductas en las leyes penales. En atención a las ideas expuestas, la medida de la pena debe regirse atendiendo al principio de proporcionalidad y a su vez limitado por los caracteres cuantitativos y cualitativos de la conducta, debiendo agregar el principio de necesidad de las prohibiciones penales teniendo como único criterio fundante el desarrollo de la misma, según las fases y grados del iter criminis, así como el resultado (daño o puesta en peligro) y el mal menor para quien deberá sufrirla; cuyos ingredientes darán la relación justa entre delito y pena. Estos deben ser según mi opinión, los postulados de un Derecho Penal Científico y al mismo tiempo la medida para la creación de los tipos penales, a lo cual debo agregar la observancia del principio de la pena mínima. Para quienes pensaban que el principio de proporcionalidad estaba plenamente determinado en la ley penal mexicana, luego del estudio de esta investigación podrán comprobar que sería un error continuar sosteniendo esta postura. “Aunque se remonta a la antigüedad el principio de proporcionalidad de la pena, sólo pudo 1
FERRAJOLI, LUIGI, Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal, sexta edición, España, Editorial Trotta, S. A. de C. V., 2004, pág. 549.
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APUNTES CRITICOS afirmarse en la época de la ilustración, cuando llegaron a madurar todos los demás presupuestos del derecho penal moderno: la legalidad, la certeza, la igualdad, sobre todo, la mesurabilidad y la calculabilidad de las penas. Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y obscuras combinaciones de las acciones humanas, pensaba BECCARIA, debería haber una escala correspondiente de penas en que se graduasen de la mayor hasta la menos dura…2” Debemos combatir el abuso en la determinación abstracta de las conductas que deben sancionarse penalmente, siendo necesario regular los criterios a seguir desde la Constitución, para combatir el empirismo combinado con la discrecionalidad política. Al subordinar el tipo y la pena al daño y al peligro corrido por el bien jurídicamente tutelado, entendiendo dichos resultados como la concretización de la antijuridicidad; estaremos dando vida al principio de presunción de inocencia. Por ello mi opinión es prescindir del empleo de la acepción peligro abstracto. Este concepto se ha empleado como una justificación para transgredir el principio de presunción de inocencia, y entonces sancionar aquellas acciones que presuntamente podrían anteceder a otras dirigidas a poner en peligro real determinados bienes jurídicamente tutelados. Es necesario fundamentar porqué, cuándo y cómo sancionar penalmente una conducta, pues no toda acción socialmente reprochable debe considerarse de interés para el Derecho Penal. Esta es la respuesta para el problema de la justificación del empleo por parte del poder político, de una violencia programada sobre uno de sus miembros, denominada pretensión punitiva, la cual se traduce en la pena. Con esta solución que me he permitido proponer, quedan atrás los postulados de las teorías abolicionistas y justificacionistas, incluyendo la postura utilitarista. Según el criterio de FERRAJOLI “… solamente tienen carácter de abolicionistas aquellas doctrinas axiológicas que impugnan como ilegítimo el Derecho Penal…”3 Continuando FERRAJOLI sus comentarios acerca del justificacionismo, expone las siguientes ideas: “… la carga de la justificación del Derecho Penal ha quedado satisfecha sólo parcialmente en la cultura penalista. Sin embargo las justificaciones de la pena elaboradas a lo largo de la historia del pensamiento jurídico y político han sido de lo más dispares, hasta el punto de que uno de los esfuerzos de los penalistas modernos es el de poner orden entre las diferentes doctrinas y ofrecer con carácter preliminar una clasificación racional de las mismas”.4 El utilitarismo de la pena también ha fracasado para solucionar las cuestiones referidas, donde ha prevalecido la autolegitimación autoritaria del Estado, alejándose del sistema penal concreto y de la pena proporcionada y justa. La postura utilitarista caracterizada por el absoluto empirismo ha desarrollado un sistema de penas donde los males que resultan de las mismas no corresponden a los efectos de las acciones tipificadas como delitos, por lo cual no son técnicamente justificables ni se logra la justicia a la cual se aspira. En el mismo sentido se manifiesta FERRAJOLI, cuyas ideas me permito exponer en seguida: “… que depende a su vez de la atribución a la pena del fin único de prevenir los delitos, he caracterizado al moderno utilitarismo penal como un utilitarismo a medias, referido sólo a la máxima utilidad de la mayoría, expuesto a tentaciones autoritarias e incapaz de proporcionar criterios de deslegitimación de los sistemas penales concretos y cada una de sus instituciones…”5 A la moderna política que ahora formulo, referente a las reglas para la creación de los tipos penales y la supresión de algunos de los ya existentes, debo agregar la conveniencia de robustecerla mediante una política extra-penal de carácter administrativo, misma que deberá adoptarse como medio eficaz de prevención del delito. Para lograr el perfeccionamiento del Derecho Penal, según mi propuesta, cobra importancia la distinción entre delitos y contravenciones, debiendo despenalizar estas últimas y ubicar en la misma clasificación las acciones que aún no alcanzan los actos ejecutivos. Las nuevas infracciones administrativas, correctamente clasificadas entre las contravenciones, deberán sancionarse con multas y en su caso con el decomiso de los objetos e instrumentos empleados en su comisión. Así pondremos fin a la saturación del Derecho Penal provocada por el 2 3 4 5
Obra citada, pág. 398. Obra citada, pág. 248. Obra citada, pág. 253. Obra citada, pág. 33 1.
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exceso injustificado de actos sancionados penalmente y asimismo quedará señalado el fin de las consecuencias perversas e injustas de dicho sistema. La nueva contribución a la Ciencia Penal vertida en la presente investigación, también está encaminada a contrarrestar la pérdida de credibilidad y eficacia del actual sistema penal, originado por una hipertrofia de tipos con su respectiva punibilidad acentuada, así como la consecuente saturación de los juzgados, hacia donde normalmente se dirigen todas las críticas motivadas por las fallas del sistema penal. Otro aspecto de trascendencia es el referido a la frecuente violación del principio non bis in idem, derivado de la doble regulación de muchas acciones, de donde resulta duplicidad de procedimientos, me refiero a los procedimientos penal y administrativo, de donde resulta la imposición de duplicidad de sanciones a un sujeto por el mismo motivo, una de carácter penal y otra en materia administrativa. Tenemos como ejemplos de la trasgresión del mencionado principio non bis in idem, los siguientes casos: 1º Los delitos cometidos por servidores públicos, también previstos como infracciones administrativas y en ocasiones se identifican plenamente las sancionadas, por ejemplo destitución y suspensión temporal, agregando la pena de prisión en el Derecho Penal. 2º Los delitos fiscales sancionados penalmente, independientemente de que son sancionados como infracción por las autoridades administrativas con multas, recargos y gastos de ejecución. Con toda seguridad, quienes actualmente niegan valor al criterio de la peligrosidad del delincuente habrán de modificar su opinión en virtud del presente estudio, considerando que a mayor avance en las fases y grados del iter criminis el agente revela mayor perversidad. Las ideas expuestas me han permitido inferir fácilmente que nos encontramos ante gobiernos per lege, por corresponder al poder legislativo la creación de las leyes donde definen indiscriminadamente los tipos penales y fijan igualmente el quantum de la pena: Simultáneamente contamos con un gobierno sub lege, por cuanto los jueces están sujetos a emitir sus determinaciones, sujetándose al contenido de tales leyes. Con esto podemos inferir que mientras el poder judicial tiene limitaciones para actuar, no existe restricción alguna para el poder legislativo por cuanto se refiere a la creación de tipos penales y el señalamiento del quantum en la punibilidad, por tanto enfrentamos un principio de legalidad limitado en lo ordinario. Mi opinión es que debemos alcanzar la máxima expresión del principio de legalidad, lo cual se logrará partiendo de los postulados de la presente propuesta, según los cuales la función legislativa deberá llevarse a cabo sub lege, mediante el señalamiento expreso en la Constitución Federal, tanto de los límites formales como substanciales que el poder legislativo deberá observar para la creación de tipos penales, así como para fijar el quantum de la pena, lineamientos que he desarrollado en esta investigación; y hasta entonces podremos hablar de un Derecho Penal Científico. Para lograr una reforma del Derecho Penal Mexicano que le haga merecer el calificativo de científico, con el debido impacto en la Política Criminal, propongo las siguientes reglas: A) Inicialmente exigir a los aspirantes para el cargo de legislador, que acrediten desde su candidatura, que cuentan al menos con título de Licenciado en Derecho y tienen experiencia en el ejercicio de esta profesión. B) Incorporación expresa del principio de presunción de inocencia al capítulo de garantías individuales de la Constitución Federal, el cual deberá regirse por la moderna doctrina del iter criminis, misma que me permití desarrollar en el Tratado sobre la Tentativa. C) Siguiendo esta doctrina deberá justificarse la tutela de bienes jurídicos en cada uno de los tipos penales, suprimiendo de las leyes. D) De la materia las acciones previas a los actos ejecutivos; y en su lugar deberán catalogarse como contravenciones y faltas administrativas, lo cual evitará la hipertrofia del Derecho Penal derivada de la creación indiscriminada de normas penales. E) Limitar constitucionalmente y en forma detallada, la función legislativa referida a la reelaboración y creación de tipos penales que habrán de formar parte de la legislación particular. F) Minimizar la violencia de la pena debiendo dirigirla exclusivamente a conductas que lo ameriten. G) Las acciones que llegaren a desvincularse de la legislación penal, deberán examinarse meticulosamente para determinar su incorporación como contravenciones o faltas a las leyes administrativas o civiles según corresponda.
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APUNTES CRITICOS H) Para fijar el quantum de la pena deberá observarse el principio de proporcionalidad, el cual deberá regirse por las fases y grados del iter criminis. I) El Derecho Penal de la modernidad, deberá tener como punto de referencia el garantismo, abarcando aspectos que rebasan el pensamiento que se había previsto hasta antes del estudio que ahora presento. J) Para fijar el quantum de la pena, deberán observarse restricciones con una pauta cuantitativa en relación directa con las fases y grados del iter criminis, por ello aún cuando se tipificaran determinadas acciones previas a los actos ejecutivos, deberá buscarse una punibilidad proporcionalmente inferior respecto de la consumación y de la tentativa; y seguir el mismo camino cuando se tipifique casuísticamente como delito sui generis, alguna tentativa delictuosa. OTROS ASPECTOS ACERCA DEL ENRIQUECIMIENTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DESARROLLADOS EN ESTA INVESTIGACIÓN La sistematización de la institución jurídica del iter criminis alcanzada en el Tratado sobre la Tentativa, me ha permitido desarrollar aspectos no apreciados con anterioridad de su publicación, mismos que refiero a continuación: En este apartado me refiero a la relación inmediata del iter criminis con la Política Criminal. Entre los aspectos más relevantes debo mencionar lo concerniente a cumplir con una importante función directamente encaminada a la investigación criminal, así como a la lucha contra la impunidad y la prevención de daños a los bienes jurídicamente tutelados, lo cual se da como resultado de una forma de reacción jurídica, política y social, situación no considerada con anterioridad ni en la doctrina ni en la práctica forense. De considerarse los fundamentos científicos aportados por esta nueva doctrina, su aplicación será útil para enriquecer la Política Criminal. Esta disciplina expresa RODRÍGUEZ MANZANERA “… es concebida como una teoría general de la prevención y se ha convertido en el puente de plata que une a todas las ciencias penales, ya que indica el camino a seguir y nos muestra las posibilidades reales de aplicación de cada una de las materias”.6 Existe unanimidad en la doctrina en cuanto la creación de la Política Criminal como disciplina autónoma, la cual se atribuye a FRANZ VON LISZT, quien la explica como una ciencia teórico-práctica derivada del Derecho Penal y auxiliada por la Antropología Criminal, la Sociología Criminal, la Penología, etcétera. El citado tratadista define la Política Criminal como “… el contenido sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución”.7 Con base en las ideas expuestas, VON LISZT ha llegado a la siguiente conclusión: “Se puede hablar de política de dos modos: como ciencia, en cuanto indica el camino y como arte, cuanto le sigue. “Los dos polos prosigue-, en torno a los cuales se desenvuelve toda doctrina política, son: el fin y los medios. La Política Criminal trata del fin, en los medios; la Política Penal de los medios como fin. La primera estudia el delito profilácticamente y los medios -penas y medidas- para combatirle y prevenirle, sólo en vista de ese fin; mientras la otra entiende sólo de medios represivos -penas- valorados como fines. Pero se da también una norma y una técnica de los medios: qué cantidad y calidad de las penas se exige para asegurar la vida o el Derecho; como ha de tratarse a los delitos y a los delincuentes”.8 Los métodos fundamentales de la Política Criminal son el fenomenológico y el empírico, los cuales comparte con la Sociología Criminal y con la Antropología Criminal. Tratándose del iter criminis en relación directa con la Política Criminal, nos interesa fundamentalmente cuanto se refiere desde la prevención del delito, comprendiendo también la persecución de los sujetos responsables de su comisión mediante la investigación criminal, haciéndose posible la materialización de la lucha contra la impunidad desde la función legislativa consistente en el señalamiento de los criterios para la tipificación de conductas y establecer el quantum de la pena. En tal virtud la función de la policía será identificar los actos preparatorios del delito e impedir su continuidad hasta la ejecución, por otra parte el Ministerio Público deberá dejar de limitarse a los delitos consumados, para concebir la posibilidad de una tentativa, todo ello con miras a la prevención del daño a bienes jurídicos. 6 7 8
RODRÍGUEZ MANZANERA, LUIS, Penología, segunda edición, México, Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 35 VON LISZT, FRANZ, Tratado de Derecho Penal, tomo II, primera edición, México, editado por Edigráfica, S. A. de C. V., 2003, p. 56. Obra citada, pp. 60 y 61.
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Complementando los postulados de la tesis de VON LISZT, mediante los principios desarrollados en esta investigación relativos al iter criminis, es posible considerar con claridad la Política Criminal como arte, cuya tarea corresponde al grupo interdisciplinario de investigación criminal. Dichos principios proporcionan bases para adicionar la Constitución Federal fijando límites al Poder Legislativo en cuanto a sus funciones consistentes en la tipificación de conductas y el señalamiento de la punibilidad correspondiente. Tratándose del iter criminis en relación directa con la Política Criminal, nos interesa fundamentalmente cuanto se refiere desde la prevención del delito, comprendiendo también la persecución de los sujetos responsables de su comisión mediante la investigación criminal, haciéndose posible la materialización de la lucha contra la impunidad desde la función legislativa consistente en el señalamiento de los criterios para la tipificación de conductas y establecer el quantum de la pena. De no considerar las bases aquí señaladas, continuará la práctica del Poder Legislativo en cuanto a conservar facultades ilimitadas para formular leyes penales y la ciudadanía seguirá padeciendo las carencias relativas a la lucha para la prevención del delito y contra la impunidad, a lo cual debemos agregar que la población seguirá siendo víctima de las leyes penales injustamente dirigidas en su contra, proveniente de la ignorancia de los legisladores. Las ideas expuestas permiten concluir de modo simple que debemos apreciar el conocimiento de las fases y grados del delito, como una medida de trascendencia dentro de la sociedad moderna, pues el iter criminis requiere un valor predominante dentro del ámbito de la creación de normas penales, así como en los programas destinados a la prevención del delito y la lucha contra la impunidad. Todo ello en suma concretiza la unidad de la moderna doctrina del iter criminis, con la Política Criminal. De este modo veremos materializada la siguiente propuesta de CLAUS ROXIN: “la unidad sistemática entre Política Criminal y Derecho Penal, que… debe incluirse en la estructura de la teoría del delito…” Estoy cierto que la moderna doctrina que me he permitido desarrollar tanto en este estudio, como en el Tratado sobre la Tentativa, presenta un sentido dinámico, práctico y técnico, se traduce en una importante contribución para la Política Criminal, mediante los elementos necesarios para legislar con mayor exactitud en la totalidad de los delitos. Estos principios concuerdan con los señalamientos de FRANZ VON LISZT fundador de la disciplina de referencia, los cuales me permito citar a continuación: “En Italia, donde debe buscarse la primera cultura sobre Derecho Penal, aparece por primera vez, una dirección científica con el sentido de formular los principios fundamentales de la penalidad y aplicarlos a la crítica de las leyes penales para promover su reforma… se llama, en la técnica alemana Política Criminal”. La Política Criminal -afirma VON LISZT- “… no ha de entenderse en el sentido usual de una juiciosa teoría para la ordenación de la pena, en la medida de sus fines: la utilidad de la amenaza, la enmienda u otros fines de gobierno. La Política Criminal está llamada a poner en armonía al hombre con el ciudadano, sirviendo únicamente al fin de la humanidad… De aquí la distinción entre Derecho Penal y Política Criminal, que confundió el correccionalismo”. Refiriéndose al aspecto ontológico de las cosas, GIMBERNAT formula el señalamiento que a continuación me permito citar: “… no es cierto que la materia, las cosas, el ser, reciban la valoración únicamente desde fuera. En este sentido, se habla de que la naturaleza de las cosas debe valorarse en el ser, el valor que se manifiesta en la realidad, de la fuerza normativa del ser, de un Derecho Penal concreto…”. En síntesis para la solución de los problemas mencionados, será necesario dirigir la actividad política del Estado a garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, a quienes en lo sucesivo no deberán dirigirse sanciones penales por conductas propias de la legislación administrativa o civil, lo cual habrá de lograrse incorporando correctamente a la Política Criminal las bases proporcionadas dentro del presente estudio.
APUNTES CRITICOS
La producción cultural ante la perspectiva del pensamiento crítico en educación POR CARLOS RINCÓN RAMÍREZ Doctor en Ciencias Pedagógicas por el Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona” de la Habana, Cuba. Investigador Nacional Nivel 1, Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT y académico del INEF. Investigador Honorífico del Sistema Estatal de Investigadores del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas. crincon_22@hotmail.com.mx
DESDE NUESTROS ORÍGENES CULTURALES l mundo moderno-colonial nos ha impuesto una forma cultural que deviene de la concepción judeo-cristiana desde los tiempos remotos de la llegada de los españoles a nuestras tierras americanas, mexicanas y chiapanecas. La cultura y los valores culturales que predominan en nuestras comunidades chiapanecas, no se encuentran exentas de la huella colonizadora bestial y brutal de los invasores extranjeros. La exportación de valores culturales del continente europeo, configuró el imaginario cultural que le dio sentido al carácter de cristianidad a las diversas expresiones de la vida cotidiana de las sociedades indígenas. Los tradicionales esquemas de conservación de los valores morales –sustentados en las cosmovisiones de identidad con la naturaleza [agua, tierra, fuego, aire], el hombre, los animales, la vida, la muerte, el universo–, fueron cruelmente modificados por una nueva visión que reconfiguró las propias cosmovisiones, las interpretaciones, las explicaciones y las formas de ser y actuar de nuestros pueblos. Un nuevo imaginario occidental cristiano, destruyó las ancestrales concepciones comunitarias indígenas que estaban asociadas con la naturaleza universal del mundo circundante de las sociedades. La reconfiguración de las tradicionales prácticas de la vida diaria, también transformó los usos y costumbres que habían dado identidad histórica a los diversos pueblos de las chiapanecas. Nuevos esquemas y formas de convivencia social fueron asumidos por los recién colonizados habitantes del territorio más pobre de México.
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El discurso colonial que se constituyó desde el descubrimiento y la conquista de América, no solo se consolidó así mismo por su capacidad de penetración ideológica, sino que fue posible por la incapacidad de las comunidades indígenas mexicanas en general y de manera particular las chiapanecas, para responder a la Constitución de una contrahegemonía discursiva que se confrontara con el nuevo modelo discursivo de la política integradora y redimiera las ancestrales maneras de vivir de los pueblos. A partir de ese contexto histórico de imposición cultural en nuestros pueblos chiapanecos, de la destrucción de nuestros más profundos valores y de la degradación de nuestra condición humana por una raza que se asumió como poderosa, reflexionaremos, desde la perspectiva del pensamiento crítico educativo, las condiciones actuales de la producción cultural. Es decir, de cómo se produce y construye una identidad cultural que está asociada de manera invariable a los saberes comunitarios, al conocimiento universal, a la información que producen los modernos y sofisticados sistemas de transferencia y acceso de datos, imágenes, textos y sonidos. En otras palabras, de las funciones que la educación desempeña en la constitución de los imaginarios contemporáneos y en las posibilidades objetivas para dignificar a los marginados, excluidos, abandonados y relegados de cualquier raza, etnia, color, ideología, creencias, género y posición económica. Imaginarios que están asociados a las formas de producir los valores culturales, a las formas en que los pueblos fueron educados desde tiempos inmemoriables y a los sistemas educativos convencionales del llamado mundo contemporáneo. DE LA COLONIALIDAD CULTURAL A LA MODERNIDAD EDUCATIVA Primera pregunta estratégica para comprender el complejo entramado social que vive la sociedad chiapaneca: ¿A dónde nos ha llevado la colonialidad para que vivamos este mundo de modernidad contemporánea? Este mundo que se caracteriza por la fuerte presencia del hambre, la pobreza, el
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desempleo, la marginación, la insalubridad y por su puesto, la ignorancia y el analfabetismo en la mayor parte de la sociedad chiapaneca. Chiapas no sólo es el pedazo del territorio nacional que se encuentra en el último rincón del país. Es el estado donde conviven las sociedades más complejas, contradictorias, multiproblematizadas, multirreferenciadas; pero también más olvidadas de las políticas públicas federales. Es además, un entramado multicultural, multilingüista y multiétnico que matiza la trayectoria histórica de un pueblo que ha sido objeto de despojos, injurias, violaciones, saqueos, imposiciones. Es decir, no solo es riquezas naturales y bellezas inigualables, como lo expresa de manera constante (en los medios de comunicación) el discurso oficial de las políticas públicas. Es contraste y contradicciones que matizan los conflictos que cada día hacen más difícil y complicada la existencia de miles de chiapanecos pobres y desamparados. La riqueza cultural derivada del legado histórico que fue construido ancestralmente en el diario devenir de nuestros pueblos, vive un permanente choque por la penetración violenta de nuevos esquemas culturales. La globalización es sin duda, el proceso más sistemático de injerencia cultural en nuestras comunidades. Nuevas formas de colonialismo cultural –distintas a las impuestas por la cristianidad, pero iguales en los fines de imposición– se expresan en lo cotidiano de nuestros valores. Son nuevas formas de pensar y actuar que trastocan la vida diaria comunitaria. Nuestros saberes culturales se confrontan con los saberes occidentales del liberalismo; y la interculturalidad derivada de esta confrontación, como una expresión de la mezcla entre los saberes indígenas/ locales y los occidentales, es un desafío al colonialismo interno, que exige y requiere nuevas formas de construcción de conocimientos culturales. La interculturalidad, que no es más que una de las manifestaciones políticas identitarias, debe ser un amplio espacio de comunicación dialógica entre los saberes comunitarios de las culturas indígenas y los saberes occidentales; pero en donde los primeros, reafirmen su sentido de identidad, consoliden sus valores culturales y reconstruyan una auténtica filosofía de los indígenas, desde los indígenas y para los indígenas. Donde los procesos de interculturalidad sean justos y equitativos, sin imposiciones ni colonialismos de ningún orden. Este planteamiento es una de las diversas formas de producción y construcción cultural. Posibilidades constructivas que incorporan cada una de las expresiones y manifestaciones de la cultura, incluyendo las formativas y educativas. La educación, sin lugar a dudas, es una de las expresiones culturales que mayor impacto tiene en la conformación social contemporánea; por ello, es importante replantear su estado actual y construir opciones propositivas que contribuyan a dignificar nuestra condición humana en cualquier circunstancia histórica que nos toque vivir. En esta diversidad de construcciones de propuestas para revertir las disparidades educacionales, el pensamiento crítico dimensiona la propia naturaleza de la problemática educativa y acentúa el contenido social, político, económico y cultural de la realidad, para construir opciones válidas que disminuyan las desigualdades educativas y reduzcan las brechas entre los que más saben y los que menos saben; entre los que mejor desarrolladas tienen sus potencialidades humanas y entre aquellos que se encuentran en el mínimo del desarrollo humano; entre los que son altamente competitivos y los que se encuentran en el umbral del analfabetismo funcional o por debajo del ahora llamado analfabetismo informático o cibernético. Esta posibilidad teórica es una de las perspectivas para reflexionar los problemas de la educación y de la producción del conocimiento cultural, desde una concepción diferente y diferenciada de los habituales esquemas de interpretación y explicación de las realidades culturales-educativas. Es una propuesta de ruptura con el convencionalismo institucional del sistema educativo y del modelo dominante cultural; pero es una oferta de reflexividad que tiene como principio epistémico el reconocimiento e incorporación de las contradicciones y conflictos en los campos de la producción de la cultura y de la educación. Es una de las posibilidades que concibe la cultura como campo problemático de la realidad social y como una de las prioridades que deben resolver las políticas públicas para garantizar un desarrollo digno, equitativo y decorosamente humano en la sociedad. También es la aceptación de la presencia de las diferencias sociales y la diversidad cultural en sociedades complejas como la chiapaneca. Este reconocimiento implica asumir una posición político-pedagógica con respecto a los sistemas y modelos educativos dominantes; es decir con respecto a las formas de producir cultura. Esta posición político-pedagógica tiene como principio, establecer una distancia filosófica con los
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APUNTES CRITICOS modelos hegemónicos que nos han impuesto desde la españolidad extranjera, y una ruptura epistémica con los procesos tradiciones de producción del conocimiento cultural y educativo. La educación como factor fundamental de la cultura, no sólo es un medio para conocer y dominar el conocimiento y la información que se produce en cualquier latitud universal; tiene que ser una opción que garantice realmente, mejorar las condiciones de vida material, espiritual y biológica de todas las sociedades, sin ningún tipo de distinciones o discriminaciones. Debe ser una amplia brecha que se concrete en un horizonte esperanzador del futuro de las generaciones jóvenes. Es más, parafraseando a Boaventura de Sousa Santos, debe ser una reivindicación para la reinvención de la emancipación social. Es evidente que la educación –hoy en día en las sociedades en vías de desarrollo del mundo contemporáneo– tiene una bifurcación con implicaciones diametralmente opuestas, que polarizan su propia acción como hecho social o como posibilidades de bienestar de los diversos grupos sociales marginados y excluidos. Hay una constante y permanente bipolaridad entre los cambios globales y los cambios locales; entre la internacionalización de las culturas y la identidad de los valores culturales; de los beneficios y los perjuicios; entre las contribuciones y las inhibiciones; entre la formación y la deformación; entre el presente-futuro y el pasado; entre el hoy y el mañana; entre la dignidad y la indignidad; es decir, entre el ser y el no ser. Entre el ser, el pensar y el hacer, y la negación de la dignificación de ser humanizado. Por un lado, la educación es una de las posibles soluciones a muchos de los problemas sociales, incluyendo los económicos y materiales de las sociedades pobres; pero por otro, también es uno de los grandes obstáculos a muchos de los problemas sociales, incluyendo también los económicos y materiales de las mismas sociedades. Entonces, la educación como una posibilidad de la producción cultural, también manifiesta una profunda bipolaridad social en sus hechos y acciones, al margen de cómo se conciba ésta y de quiénes la conciban; pero también de quienes la dirijan y como la dirijan. Esta bipolaridad es parte de las contradicciones que viven sociedades desiguales como la nuestra. Es a la vez, problema-solución, posibilidaddificultad, malestarbienestar, conflicto-desahogo, obstáculo-ventaja, inseguridad-seguridad, beneficioperjuicio, dificultad-facilidad, negaciónafirmación, debilidad-fortaleza. Esta bipolaridad se expresará dependiendo cómo es concebida la educación misma, ¿cuál es la posición política-ideológica que asumen los sujetos con respecto a los complejos asuntos que le competen? Y ¿cómo se abordan los diversos problemas educativos desde la perspectiva de intervención de las políticas públicas? La educación no solo refleja las condiciones en que se encuentran los hechos sociales que contribuyen a la formación de las generaciones tanto jóvenes como adultas, también es interpretaciones que están mediadas por la ideología y la subjetividad de los individuos; por tanto, una de las formas de producción cultural. Es en otras palabras, el mayor sentido cultural que dignifica a cualquier sociedad contemporánea. Por ello, una sociedad con elevados porcentajes de analfabetismo y alto grado de rezago educativo como la chiapaneca, es una sociedad marginada y con un desarrollo humano por debajo de las exigencias mínimas que nos permitan vivir con decoro y dignidad. Finalmente, es posible consolidar nuestros valores culturales al margen de nuestra complicada y conflictuada realidad educativa; pero la producción y construcción cultural estará marcada por la ignorancia, el oscurantismo y el olvido de nuestras raíces históricas que nos han dado identidad y razón de ser como chiapanecos. BIBLIOGRAFÍA Rincón Ramírez, Carlos, Naturaleza política de la modernización de la educación básica. Realidades y desafíos, Tuxtla Gutiérrez, UNACH, 2000. Pensamiento crítico de la construcción del conocimiento educativo, Centro de Investigaciones Humanísticas, Facultad de Humanidades, UNACH, 2005. Sánchez Ramos, Irene y Raquel Sosa Elízaga, América Latina: los desafíos del pensamiento crítico, México, Siglo XXICentro de Estudios Latinoamericanos- UNAM, 2004. Santos, Boaventura de Sousa, Reinventar la democracia, Madrid, Ediciones Sequitur, 1999. Crítica de la razón indolente: contra el desperdicio de la experiencia, Bilbao, Editorial Desclée de Brouwer, S.A., 2003. Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, México, Fondo de Cultura Económica, 2004. El milenio huérfano. Ensayos de una nueva cultura política, Bogotá, Editorial Trota/Ilsa, 2005. Democracia de alta intensidad. Apuntes para democratizar la democracia, La Paz, Unidad de Análisis e Investigación del Área de Educación Ciudadana de la CNE, 2005. Nuestra América. Reiventando un paradigma subalterno de conocimiento y redistribución, material fotocopiado.
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La fórmula de Otero y el amparo contra leyes POR LUCIANO SILVA RAMÍREZ Doctor en Derecho Egresado de UNAM Profesor Titular por Oposición “B” de las Materias Amparo I y II y Práctica forense de Amparo y Académico del INEF. lucianosilva@correo.unam.mx
El presente estudio es un reconocimiento al insigne jurista, mi maestro Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, por sus grandes aportaciones a la Universidad y al pueblo de México respecto de la institución del juicio de amparo.
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odemos decir que el principio de relatividad de las sentencias, aportación monumental de Don Mariano Otero a nuestra institución del amparo, consistente en que sólo se ocupará de las partes que litigaron en el juicio; para lo cual ha tenido gran importancia la existencia del juicio de garantías, las sentencias pronunciadas con efectos particulares, han evitado pugna o subordinación entre los Poderes del Estado; sin embargo, el principio anotado, en nuestra opinión, tuvo ventajas, desde el momento en que se instituyó, amparando a los individuos contra leyes o actos de las autoridades que precisara en su demanda, sin hacer ninguna otra declaración, que no fuere más que sobre la que motivó la queja, dándose con esto seguridad y hermenéutica jurídica en todo proceso, sin que resultaran afectados terceros ajenos a juicio; empero, opinamos que esto debe observarse hasta cierto punto en los juicios que al salirse del marco constitucional con sus actos violan los derechos fundamentales de aquellos, en que dirimen su controversia los particulares y los órganos del Poder Público; y no así cuando estamos ante un proceso jurídico constitucional, en que se ventila una controversia especial, entre el particular y el Poder Público, cuando éste último al expedir o aplicar normas generales actúa contrariando, los Derechos Fundamentales del Gobernado y la Constitución misma, entonces aquí, las sentencias deben oponerse a todo mundo, no sólo a las partes que litigaron en el juicio común; esto debe ser así, porque no se cuestionan intereses patrimoniales, sino nada más y nada menos que la salvaguarda de la Constitución, protegiendo garantías individuales, vía juicio de Amparo; revistiendo un interés público, ya que la sociedad está interesada en que se respete la Constitución y se mantenga el orden constitucional. Siendo dable señalar que las sentencias con efectos generales, fueron características pronunciadas por los órganos de control político como defensores de la Constitución, y que tuvimos aquí en México bajo el gobierno centralista de Antonio López de Santa Ana, el Supremo Poder Conservador, instituido en la segunda de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, medio de control que en esa época resultó funesto para nuestro sistema jurídico; pero esto, no quiere decir que en la actualidad sea impropio; o sea, el incluir sentencias con efectos generales a nuestro régimen jurídico constitucional; no pugnamos por adoptar un medio de control de la Constitución encomendada a un órgano político, que fue característico de Europa, porque en las últimas décadas se han creado organismos especializados, verdaderos Tribunales Constitucionales que emiten fallos con efectos generales, evitando la pugna y subordinación entre los órganos del Estado hacia el medio de control, o bien, invasión de competencias entre estos. Sólo vemos la necesidad de otorgar a las sentencias de amparo efectos generales, para llenar las deficiencias, el estado de indefensión en que se quedan la mayoría de nuestros compatriotas ante los designios del Poder Público; necesidad que se torna imperiosa en momentos como los que vivimos, ante una crisis de estructura, el pueblo ya no cree en sus instituciones, se está dando una descomposición social, una desigualdad ante la ley; esta desigualdad jurídica, se remediaría en gran parte, porque evitaría que se sigan aplicando leyes y reglamentos que han sido declarados inconstitucionales por la Corte, en perjuicio de los gobernados, porque como ya se ha dicho, las sentencias de amparo, a la fecha protegen sólo al que impetró el amparo, y el amparista se le deja de aplicar la ley o acto contrario a la Constitución, pero el grueso de la población, que encuadra en la hipótesis normativa, se le seguirá aplicando esas disposiciones, aún cuando ya han sido
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APUNTES CRITICOS declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia; esto ya no ocurrirá, si se le conceden efectos generales a las sentencias de amparo, permitiendo una igualdad ante la ley; pero lo más importante, la protección verdadera de los derechos fundamentales del gobernado y por ende de la Constitución; de ahí, la necesidad de reformar y adicionar en su caso, tanto el artículo 107 constitucional y la Ley de Amparo. I. ASPECTOS GENERALES. Sumamente importante es reformar las leyes, en momentos tan difíciles, como los que atraviesa la Nación, consecuencia de la crisis económica prevaleciente, que ha originado no sólo la carencia de satisfactores materiales, sino algo más grave, degradación moral en diversas capas de la población e incredulidad en las instituciones; además de otras consecuencias, que no mencionamos porque nos apartarían del objeto de este trabajo; de una afortunada técnica legislativa para reformar o adicionar una ley, depende en gran medida, el conservar la estabilidad social, máxime, si se trata de un ordenamiento que ha sido baluarte del gobernado contra las decisiones arbitrarias del poder público, es decir de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; por lo que insistimos, que en las circunstancias mencionadas es sumamente urgente salvaguardar el orden jurídico constitucional y por ende la estabilidad y la paz social, y esto se logrará mediante un cambio sustancial en el artículo 107 constitucional y en la Ley de Amparo adoptándose en dichos ordenamientos sentencias con alcances generales en materia de amparo, que protejan al grueso de la población, que es la que se encuentra marginada por las carencias anotadas; esto requiere que abandonemos la fórmula de Otero, porque esta ya cumplió con su función histórica- jurídica; ya que las condiciones socioeconómicas, culturales y hasta jurídicas en la actualidad son marcadamente diversas a aquellas que sustentaron las bases del sistema liberal que influyó para plasmar en la Constitución y en la Ley de Amparo, la relatividad de las sentencias; porque quiéranse o no, estamos ante la urgencia de un derecho social; dicho principio lo establece el artículo 76 de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al indicar: “Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas y oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare”. Además de lo anterior, doctrinalmente hablando, la Teoría Jurídico Constitucional no pugna, ni impide que el órgano de control judicial de la Constitución, emita fallos con efectos erga omnes; en nuestra opinión, la Institución del Amparo, puede seguir funcionando con sus principios básicos, en parte, como son los principios que rigen la acción de Amparo comprendiendo el de instancia de parte agraviada, existencia de agravio personal y directo, el de definitividad, prosecución judicial; principios de las sentencias de Amparo, comprendiendo el de Relatividad o fórmula de Otero, estricto derecho y suplencia de que queja deficiente; de ahí, que sea conveniente acoger fallos con efectos generales, adecuándolos a determinados casos, pero sobre todo, a la idiosincrasia del pueblo mexicano. Así, dichos fallos evitarían una serie de problemas y de obstáculos, que encuentran los gobernados cuando obtienen el Amparo y protección de la justicia federal, porque las sentencias en que se les concedió el amparo, difícilmente las cumplen las autoridades responsables; pero además, se evitaría que leyes, tratados o reglamentos que han sido declarados inconstitucionales por la jurisprudencia, se sigan aplicando en perjuicio de los gobernados, precisamente, por la relatividad de las sentencias de Amparo; es decir, si una ley es declarada inconstitucional se le deja de aplicar al gobernado que la impugnó en Amparo, pero dicho ordenamiento a pesar de ser inconstitucional, no pierde su vigencia ni su fuerza material, y se seguirá aplicando al resto de los gobernados que encuadran dentro de la hipótesis normativa de dicha ley, resultando antijurídico, absurdo que se aplique un ordenamiento que ha sido contrario a la Constitución; por otra parte, sea necesario agotar todo un procedimiento constitucional, con todas sus implicaciones, para evitar que se le aplique al amparista una ley que ya ha sido declarada inconstitucional por la jurisprudencia. II. SENTENCIAS CON LA FÓRMULA DE OTERO Podemos decir que las condiciones socieconómicas y políticas que imperaban en la época en que Don Mariano Otero atinadamente emitió su voto, y se dictaba el Acta de Reformas de 1847, que restablecía la Constitución de 1824, combinando lo antiguo, con las ideas innovadoras, eran
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sumamente graves; ya que se encontraba en nuestro país, el invasor norteamericano, invasión que se mantuvo, hasta los tratados de Guadalupe Hidalgo de 1848, con las consecuencias funestas de la pérdida de la mitad de lo que fue nuestro territorio nacional; lo que hacía urgente, “un texto jurídico que fuera basamento de la unidad nacional. Si queremos resistir debemos estar organizados y la organización lleva imbíbita la existencia de normas jurídicas, que buscando la coincidencia, siembran para el futuro. La Constitución, su adaptación o actualización es prerrequisito de la unidad exigida por el país frente a la guerra...”. Envueltos en esta crisis Otero aporta sus ideas, su pensamiento, influenciado por Tocqueville, Bentham, la legislación norteamericana basada en la supremacía de la Constitución y la revisión judicial, dicha fórmula se plasma en el artículo 25 del Acta de Reformas que indica: “Art.25. Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales contra todo ataque de los poderes Ejecutivo, Legislativo, ya de la Federación, ya de los Estados, limitándose dichos Tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.” Sin duda alguna, las condiciones de emergencia que vivió el pueblo mexicano, así como el pensamiento liberal que privaba en esa época, fueron factores que en gran medida, influenciaron a Otero a emitir su voto, en el que otorgó al Poder Judicial Federal, la alta investidura de salvaguardar los Derechos del Hombre; posteriormente, la Constitución de 1857, recoge tan notable aportación, y a través de la acción de Amparo, será el Poder Judicial Federal quien conceda la protección contra leyes o actos de cualquier autoridad a los gobernados; adoptando además el principio de la relatividad de las sentencias, en su artículo 102, igual a la fracción II del artículo 107 de la Constitución actual que expresa: “Artículo 107 II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración respecto de la ley o acto que la motivare”. El sentido individualista, apoyado en el pensamiento liberal, a través de la relatividad de las sentencias ha influenciado, por más de un siglo, nuestras instituciones jurídicas; pero esta situación ya no puede seguir manteniendo a costa de sacrificar al grueso de una población carente de recursos económicos, de cultura, conciencia jurídica y política, inclusive, como consecuencia de la crisis de estructura que actualmente vivimos, ha llegado a una degradación moral gravísima; o sea, estamos en un estado de emergencia, difícil, quizás en mayor grado que en la época en que se insertó la consabida fórmula de Otero en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, pero debido a otras causas; ya no es una invasión armada, por una nación extranjera, sino que, la dependencia hacia otras naciones desarrolladas, o si se quiere la invasión por aquéllas, se da por diferentes cuestiones (carencia de recursos económicos, tecnológicos, etcétera); aunado a lo anterior, lo más preocupante es la descomposición social que padecemos, el clima de desconfianza que priva, el pueblo ya no cree en sus instituciones, no cree en sus gobernantes; ante esto, es urgente las adecuemos en lo político y en lo jurídico, sobre todo en lo último, a las condiciones socieconómicas, culturales, políticas y hasta morales que imperan en la actualidad; adoptando principios jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales que den como resultado un derecho social; y en gran medida, esto se logrará, legislando adecuadamente, actualizando ordenamientos que son esenciales para la buena marcha de país, permitiendo un estado pleno de derecho, como sería la propia Constitución Federal, específicamente en la fracción II del aludido 107, así como la Ley de Amparo, en el artículo 76 citado, que como se ha señalado recogen la fórmula de Otero. El principio de la relatividad de las sentencias o fórmula de Otero que contempla el precepto anotado, en nuestro concepto, ya cumplió con su razón de ser, pero en la actualidad no puede seguirse aplicando en forma absoluta, en nuestro Juicio de Amparo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seguido sustentando jurisprudencia y dictando ejecutorias basadas, en este principio de relatividad de las sentencias, así en diversas ejecutorias ha expresado: “SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS. NO PUEDEN INVOCARSE PARA IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO EN DIVERSO JUICIO. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en los juicios de garantías se limitarán a amparar al quejoso en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin
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APUNTES CRITICOS hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, de lo que se concluye que los efectos de la sentencia dictada en un juicio de garantías, no pueden invocarse para impugnar de inconstitucionalidad el acto reclamado en diverso juicio.” Para colmo de males, los Tribunales de Amparo más que nada buscan fallas técnicas en las demandas de los quejosos, más no analizan la ley o el acto de autoridad que en la mayoría de los casos, son manifiestamente inconstitucionales, lo que ha propiciado una absoluta denegación de justicia; de tal manera, que vinculando la relatividad de las sentencias al principio de instancia de parte y de agravio personal, se ha reducido el objeto de nuestro juicio de amparo, en perjuicio de los gobernados; corrobora lo anterior la ejecutoria intitulada: “INTERÉS JURÍDICO. NECESIDAD DE ACREDITARLO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. A pesar de que el juicio de amparo pudiera llamársele el verdadero juicio popular, esto no significa que la acción de amparo para reclamar la inconstitucionalidad de leyes o de actos, sea popular, toda vez que su ejercicio se encuentra limitado, en término de lo dispuesto por la fracción I del artículo 107 constitucional y por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, a instancia de parte agraviada, lo que significa que uno de los presupuestos indispensables para la procedencia de la acción sea la comprobación del interés jurídico del quejoso, el cual no puede tenerse por acreditado por el solo hecho de promoverse el juicio de garantías, en atención a que tal proceder sólo implica la pretensión de excitar al órgano jurisdiccional, lo que es distinto a demostrar que la ley o el acto de la autoridad que se impugnan le obligan, lesionando sus derechos; así que no demostrándose que el quejoso se encuentre dentro de los presupuestos procesales que regulan las leyes cuya constitucionalidad impugne, no se satisface ese requisito procesal consistente en acreditar el interés jurídico. Otro obstáculo que raya en la exageración y por ende en la denegación del amparo, por parte de nuestro más alto Tribunal, queda manifestado en la tesis siguiente: “LEYES, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS Independientemente de los argumentos expuestos en los informes justificados e incluso aun cuando falten éstos, corresponde a la parte quejosa probar la inconstitucionalidad de la ley que reclama.” Como ya hemos indicado, los Tribunales de Amparo sustentándose en la consabida fórmula de Otero, y en tecnicismos jurídicos llevados hasta la exageración, desnaturalizan la teleología tutelar de nuestro juicio de amparo; máxime, que la Corte, ha seguido dichas bases y tecnicismos en las ejecutorias que hemos anotado, ésto en perjuicio del grueso de la población; no obstante que las circunstancias económicas, políticas, culturales y hasta morales, requieren de un derecho social, evolucionado, en el que es necesario introducir nuevos criterios, nuevas fórmulas en beneficio del pueblo. III. SENTENCIAS ERGA OMNES Respecto de los diversos sistemas de control de la Constitución, al hacer notar las características de los órganos político y judicial, dijimos en cuanto al primero de dichos medios, que la defensa de la Constitución se encarga a un órgano que sigue los fines y lineamientos del propio Estado; la petición para que dicho órgano juzgue la constitucionalidad del acto, es hecha por una autoridad u órgano estatal y su conocimiento se finca en la discrecionalidad del órgano de control, recogiendo una serie de elementos, consideraciones y estudios que no son un procedimiento formal; su decisión no reúne las características de una sentencia, no se da el principio de relatividad en las mismas, sino que sus efectos serán de carácter general, erga omnes. En tanto, que el medio de control a cargo del órgano judicial realiza una función especializada de dirimir conflictos, además de la defensa de la Constitución; que siempre actúa a petición de parte agraviada; conoce del asunto apegándose a un procedimiento formal; y su decisión es una sentencia judicial que reúne las características de cosa juzgada y por ende de relatividad, o sea con efectos particulares. Cabe mencionar que respecto a los medios de control constitucional y a los efectos de sus fallos, siguiendo al tratadista Mauro Cappelletti, el maestro Fix Zamudio encuentra tres categorías dentro de la justicia constitucional, expresando: “El sistema americano, en sus grandes lineamientos puede configurarse como la atribución al organismo judicial ordinario de la salvaguarda de la Constitución, generalmente dentro de una controversia concreta y predominando, aunque a veces sólo desde un punto de vista puramente formal, los efectos particulares de la decisión de inconstitucionalidad. Por el contrario, frente a este sistema de garantía judicial de la
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constitucionalidad, descubrimos otro sistema que es posible calificarlo de europeo, tanto por haber tenido su origen en ese continente, como por la circunstancia de que los regímenes europeos se han mostrado en su gran mayoría, aunque desde luego sin llegar a la unanimidad, como partidarios de confiar la tutela de las normas de la Ley Suprema a un órgano político, o bien, más recientemente, a un tribunal constitucional específico, diverso de los órganos judiciales ordinarios, y además otorgando por regla general, efectos erga omnes a las declaraciones de inconstitucionalidad. en el sistema soviético, y que depositan en los órganos legislativos la tutela de la supremacía constitucional, y que por tal motivo, podríamos hablar, en este sentido, de un sistema ‘socialista’ de justicia constitucional” . En nuestro sistema jurídico, la protección de la Constitución compete al Poder Judicial Federal exclusivamente, ya sea en su función de salvaguardar la Constitución y la legalidad protegiendo las garantías constitucionales de los gobernados mediante el juicio de amparo, respecto de las hipótesis que se contemplan en las tres fracciones del artículo 103 constitucional, traducidas en violación a garantías individuales y de acuerdo a las formas y procedimientos que se expresan en artículo 107 del mismo Ordenamiento Supremo, y la Ley de Amparo; o mediante las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en su función originaria político judicial constitucional conforme al artículo 105, fracciones I y II y su ley reglamentaria. Así como dirimiendo los conflictos político electorales en término del artículo 99 constitucional y las leyes secundarias aplicables en esa materia; haciendo notar que en ambas funciones sigue prevaleciendo el principio de relatividad, aún cuando en las controversias y acciones aludidas ya se contemplan en determinadas hipótesis los efectos generales en las resoluciones respectivas. Es dable señalar que dichos fallos son características sobresalientes de los tribunales constitucionales creados en Europa, y en los últimos años en Latinoamérica; en aquel continente tenemos el caso de Alemania, país en que la resolución que dicte el Tribunal Constitucional, tiene eficacia general (erga omnes) si declara la inconstitucionalidad del ordenamiento combatido, lo que se traduce en la derogación del mismo, en cuanto a la decisión es publicada en el periódico oficial respectivo. Es de hacer notar que en nuestro país, ante la insoslayable necesidad de adecuar el derecho a las circunstancias actuales, aún en forma tibia, pero debido a éstas, la Corte en conocimiento del juicio de garantías, ha dictado tesis que atenúan el rigorismo de la fórmula de otero y que resultan en principio de la necesidad de un tribunal cuyos efectos en sus fallos, sean erga omnes; así tenemos la intitulada: “SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCES DE LAS. El alcance de las sentencias de Amparo se refiere no únicamente a las autoridades señaladas como responsables, sino también a todas aquellas que siendo jerárquicamente inferiores a las designadas como responsables, pertenezcan a la misma dependencia y que por razón de su competencia y atribuciones vayan a intervenir o hayan intervenido en la ejecución de los actos reclamados; esto es así porque las ejecutorias de Amparo deben de ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que por razón de sus funciones intervengan también en su ejecución, tal y como lo preceptúa el primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo.” En este mismo sentido se ha dictado la jurisprudencia siguiente: “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO, A ELLA ESTÁN OBLIGADAS TODAS LAS AUTORIDADES AÚN CUANDO NO HAYAN INTERVENIDO EN EL AMPARO. Las ejecutorias de Amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución, pues atenta a la parte final del primer párrafo del
APUNTES CRITICOS artículo 104 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, no solamente la autoridad que haya configurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías, está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad, que por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de éste fallo.” Como se observa, la Corte en cuanto al cumplimiento de las sentencias de amparo por parte de las autoridades ha tenido que ser flexible, no ciñéndose al principio rigorista de relatividad, de los efectos particulares de las mismas, consistente en que las sentencias sólo se ocuparán de las partes que litigaron en el juicio respectivo; más aún, los tribunales de Amparo en sus ejecutorias también han adoptado la suplencia de la queja, respecto de leyes declaradas inconstitucionales, así como el legislador que ha recogido la jurisprudencia plasmándola en la Ley de Amparo (76 bis, fracción I ), siguiendo un criterio más justiciero, que atenúa el rigorismo de los principios que rigen el juicio de garantías y que abren el camino, denotan la necesidad de que adoptemos el principio erga omnes en los fallos de los tribunales federales, tal y como se desprende de la tesis siguiente: “SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE BASA EN UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO NO FORMULE CONCEPTO DE VIOLACION AL RESPECTO. La Sala del conocimiento en su sentencia, declaró la nulidad de la resolución impugnada en el juicio fiscal para efectos, fundamentándose en lo dispuesto por el artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; tal resolución es violatoria en perjuicio del quejoso de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14 y 31, fracción IV, constitucionales, en virtud de que en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917- 1975, Primera Parte, páginas 202-204, obra la tesis jurisprudencial número 89, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional el mencionado artículo 316; esta tesis jurisprudencial se aplica al caso, no obstante que el argumento expuesto por el agraviado no puede ser considerado técnicamente como concepto de violación, ya que tal circunstancia no constituye obstáculo para que este Tribunal Colegiado supla la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues para ello es suficiente que el agraviado manifieste que el acto reclamado se apoya en una ley inconstitucional conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las tesis y legislación mencionadas, demuestran un criterio en favor de los fallos de carácter general, aún en forma tibia; porque si bien es cierto, que los tribunales de Amparo, en dichas tesis, atenúan el principio rigorista de la fórmula de Otero en las sentencias mencionadas, esto beneficia al que hizo valer su demanda de Amparo contra el acto de autoridad que le perjudica, más no al grueso de la población, que se encuentra en el mismo supuesto normativo; sin embargo, éste criterio flexible contenido en las ejecutorias expresadas anteriormente, deja en evidencia los efectos particulares de las sentencias de Amparo, y consecuentemente, abren el camino para que se acojan los efectos generales en los fallos que dicten, porque ya las condiciones actuales así lo requieren. BIBLIOGRAFÍA Burgoa Orihuela, Ignacio. “El Juicio de Amparo”. Editorial Porrúa. México, 2000. Fix Zamudio, Héctor. “Veinticinco Años de Evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965”. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 1968. Reyes Heroles, Jesús. “Mariano Otero” obras. Recopilación, sección, comentarios y estudio preliminar. Editorial Porrúa, S.A., México, 1967. LEGISLACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. EJECUTORIAS Y TESIS DE JURISPRUDENCIA Apéndice de 1917-1975, Octava Parte, pleno y salas. Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1980, Tercera Parte (Tribunales Colegiadosde Circuito). Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1981, Segunda Parte (Salas). Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1984 (Pleno).
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ENTREVISTA
Amador Rodríguez Lozano Titular del Ministerio de Justicia del Estado
Chiapas a la vanguardia en materia de procuración de justicia
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ENTREVISTA Amador Rodríguez Lozano, titular del Ministerio de Justicia del Estado • Ministerio de Justicia del Estado, figura juarista • Con el MJE, el gobernador Sabines fortalece la investigación y persecución de delitos • Nace con personalidad jurídica y patrimonio propios • Consejo de Procuración de Justicia, órgano colegiado encargado de emitir políticas y directrices a las que se sujetará el MJE. En una clara decisión del gobernador Juan Sabines Guerrero, por fortalecer las tareas de investigación y persecución de los delitos cometidos en el Estado, diputados integrantes de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura local ratificaron el pasado 31 de octubre el nombramiento de Amador Rodríguez Lozano, como ministro de Justicia del Estado de Chiapas. Dentro de las políticas públicas que el Gobierno de Chiapas ha establecido como prioridad, se encuentra, sin lugar a dudas, el fortalecimiento al Estado de Derecho, el respeto a la legalidad y el garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, a través del establecimiento de un sistema de justicia que brinde y otorgue certidumbre legal a los actos del Estado con relación a las acciones y los bienes jurídicos de los gobernados, promoviendo para ello, una transformación integral a nuestra legislación estatal, que permita dar identidad y fortalecer a las instituciones públicas en su quehacer cotidiano y mejorar el servicio que presten a la sociedad, cumpliendo debidamente con el objeto para el que fueron concedidas, a fin de consolidar el Estado social y democrático que Chiapas se merece. Para ello, el Ejecutivo del Estado conjuntamente con esta Soberanía Popular formalizaron diversas reformas que han innovado en el marco legal de la Entidad, situando a nuestro Estado a la vanguardia en la construcción de un marco normativo más justo, equitativo y democrático, que hoy en día constituye la base sobre la que se sustenta la actuación de los órganos del Estado y que garantizan los derechos de los ciudadanos. Por tal virtud, el H. Congreso del Estado de Chiapas, con fecha veintiocho de septiembre del año en curso, aprobó la reforma constitucional que permitió fortalecer y modernizar la figura jurídica del Ministerio Público, instituyendo al Ministerio de Justicia del Estado, como órgano persecutor del delito y garante de la legalidad en la Entidad. Ante el trascendental cambio de la impartición de justicia en la entidad, que la coloca a la vanguardia en la República mexicana en la materia, Pholio sostuvo una plática con el ministro de Justicia de Chiapas, Amador Rodríguez Lozano, sobre esta innovación en el sistema de procuración de justicia. De entrada ministro, nos podría explicar qué diferencia existe entre Procuraduría, Fiscalía y Ministerio de Justicia RESPUESTA. En esencia las tres instituciones tienen como propósito fundamental procurar justicia, es decir; ser el representante de los intereses sociales y actuar con el uso de la legítima fuerza cuando se han violado los derechos de las personas. Sin embargo, una Procuraduría en términos teóricos, es un órgano que tiene su reminiscencia en el derecho norteamericano y está sustentado en que depende directamente del titular del Ejecutivo, sin más autonomía que la propia investigación y del Ministerio Público, es decir una autonomía funcional. En el caso de la Fiscalía se trajo el concepto del derecho europeo, creando un órgano total y absolutamente independiente y desligado del Ejecutivo del Estado, con lo cual segregaba del gobernador una de las más importantes y fundamentales responsabilidades, que es la de procurar justicia para sus ciudadanos, siendo una persona nombrada a través del voto popular, resultaba una incongruencia que esta responsabilidad tan importante no la tuviera a su cargo. De tal manera que al desaparecer la Fiscalía se crea el Ministerio de Justicia, porque fue una institución juarista, que actualmente funciona también en el derecho europeo; aunque en Europa, el ministro de Justicia también es el responsable del nombramiento de los jueces, aquí se mantuvo el concepto de Ministerio de Justicia creando un órgano nuevo que cuenta ahora con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía técnica pero dependiente del Gobernador del Estado, devolviendo con ello, la responsabilidad al Ejecutivo en la procuración de justicia. El cambio de nombre, de Fiscalía a Ministerio de Justicia, modificará la estructura, ¿en qué consiste ese cambio? RESPUESTA. El cambio pretende que el Ministerio de Justicia esté conformado de acuerdo a las necesidades de la entidad, facilitando que sus acciones se proyecten hacia su interior, en forma jerárquica, oportuna y coordinada; y al exterior como una institución que conjuntamente con otras dependencias del Poder Ejecutivo trabaje para la realización de los objetivos planeados para el
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desarrollo y seguridad del Estado, fortaleciendo aún más su independencia, en razón a la forma y condiciones en que son designados sus integrantes, sus funciones específicas y especiales, preservando la independencia funcional. Dicho organismo quedó conformado por el Ministro de Justicia, ocho fiscales de Distrito, un fiscal electoral, todos ellos propuestos por el gobernador y ratificados por el Congreso del Estado; además de los fiscales especializados y especiales, nombrados directamente por el mandatario chiapaneco. El órgano máximo de la nueva institución será el Consejo de Procuración de Justicia, órgano colegiado que será el encargado de emitir las políticas y directrices a las que se sujetará la actuación del Ministerio de Justicia, conformado en la Presidencia por el ministro, los ocho titulares de las Fiscalías de Distrito, así como por un secretario Ejecutivo, a cargo del Fiscal Especializado de Coordinación General. ¿Cuál será el beneficio de este cambio para la comunidad chiapaneca? RESPUESTA. A través de la institución del Ministerio de Justicia del Estado, se da un paso trascendental y vanguardista en el fortalecimiento a la legalidad y la buena administración de justicia que redundará en grandes beneficios para la sociedad, principalmente en el ámbito de velar por el respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos, así como en la acción territorial del ejercicio de sus funciones, puesto que con la concepción de los Fiscales de Distrito se atenderá con mayor amplitud el rubro de procuración de justicia y la persecución de los delitos en las diversas y complejas geografías del Estado, a través de la independencia funcional de la que se les dota a dichos órganos del Ministerio Público en la Entidad. ¿Cuál es el papel del ministro en el Ministerio de Justicia? RESPUESTA. Aplicar la ley pero respetando los derechos humanos, es decir, proteger los intereses colectivos e individuales contra toda violación de las leyes para con ello lograr que en Chiapas, la figura del Ministerio Público tenga una función social relevante, siendo ésta la de salvaguardar y velar la existencia de un verdadero Estado de Derecho. Finalmente ministro ¿cuáles van a ser y cómo se llevarán a cabo las relaciones del Ministerio de Justicia con la Fiscalía Electoral y la Contraloría de la Legalidad Electoral? RESPUESTA… En el caso de la Fiscalía Electoral, si bien es cierto que forma parte del Ministerio de Justicia, mantiene la autonomía que le otorga la Constitución tanto técnica como financiera, de tal manera que la relación será de total y absoluto respeto a sus atribuciones, aunque ahora sí, enmarcado en una dependencia mayor con lo cual se fortalece su capacidad fiscalizadora. En el caso de la de la anterior Contraloría de la Legalidad, hoy Comisión de Fiscalización Electoral es de total y absoluto respeto, no hay ninguna relación de carácter institucional, salvo que la Comisión de Fiscalización Electoral encuentre elementos en su análisis de fiscalización que haga a los recursos de los partidos políticos y a los candidatos por algún delito, en ese caso lo pondrán a consideración de nosotros y actuaremos en consecuencia. Amador Rodríguez Lozano, hombre de amplia experiencia: • Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México Ha sido profesor de derecho constitucional de la facultad de la máxima casa de estudios. • Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. • Es autor de varios libros. • Autor de decenas de artículos y ensayos sobre aspectos de la vida constitucional mexicana. • Ponente en numerosos congresos nacionales e internacionales de Derecho Constitucional. • Fue director general de Asuntos Jurídicos, de la Secretaria de Gobernación (1985) y coordinador de asesores del subsecretario del ramo (1986-1988). • Ha sido en dos ocasiones diputado federal, en la LV (1991-1994) y LVII (20002003). • Senador de la República de 1994 al 2000 en la LVI y LVII legislatura. • Es coautor de numerosas iniciativas de Ley político-electorales. • Asesor del gobernador del Estado de Chiapas del 2004 al 2006.
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INCÓGNITA ¿Conservación de derechos o restricción de un derecho? POR ESTHER DIANA ORTEGA ABRERA Doctora en Derecho por la UNAM. Académica de la Universidad Autónoma de Baja California, Universidad Autónoma de Aguascalientes, y del INEF dianaortega_cabrera@hotmail.com
odos los trabajadores cuando ingresan en el Régimen Obligatorio del IMSS, inician su vida laboral cotizando, la cuenta inicia con las cotizaciones semanales que se van acumulando independientemente de que cambien de empresa, en la vida laboral de un trabajador se dan movimientos de alta, baja , reingreso y se contabilizan las semanas cotizadas y éstas determinan los derechos que tienen a las prestaciones en dinero y especie de los seguros del régimen obligatorio. Las aportaciones de las cuotas obrero patronales se pagan y cubren una serie de porcentajes en cada uno de los cinco seguros del régimen obligatorio (artículo II de la Ley del Seguro Social). En especial concreto mi comentario respecto a los Seguros citados en la fracción IV.- Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, es un seguro que administran las AFORES ( es decir los Bancos). Este dinero que se aporta en forma bimestral y tripartita se acumula a una subcuenta individual de cada trabajador, es un dinero aportado en forma INDIVIDUAL a un número de afiliación asignado al trabajador. Ahora bien, desde mi punto de vista, siempre he pensado que la Ley del IMSS, se ha ido modificando para el beneficio de los grupos de poder en el Gobierno, nunca para el beneficio del trabajador, de ahí que existan tantos candados para que no disfrute de su dinero y que el AHORRO que se genera en estas subcuentas de miles de trabajadores y que constituyen la triste realidad de la única forma de AHORRO que existe en el país. El trabajador no puede disponer de él en momentos difíciles de desempleo o bien que se le pidan muchos requisitos, de tal suerte que existan trabajadores que se quedan sin empleo y nunca disfrutan de una pensión ni tampoco recogen su ahorro por las trabas legales y procesos que se requieren para tener acceso al mismo.
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Para ser más explícita daré un ejemplo real. En el año de 2002, el Instituto Mexicano del Seguro Social optó por escoger empleados con más de diez años de antigüedad para liquidarles y no darles opción de jubilarse de esa forma dió cumplimiento a un programa de Estado para evitar mayores jubilaciones, en esa lista estaba un empleado “X”, que tenía una antigüedad de 19 años 15 quincenas, Jefe de Departamento, a la edad de 49 años , se queda sin trabajo con una experiencia Institucional de toda su vida en el IMSS, sin relaciones ni recomendaciones el empleado “X” con una liquidacion que le da el IMSS ante la Junta Federal de $450,000 pesos intenta iniciar negocios pequeños que no le resultan y pronto se acaba su dinero, es sencillo adivinar que no encontró empleo por la edad y por la falta de experiencia en otros trabajos. El empleado “X”, se desespera no sabe que hacer y quitándose la pena porque es Contador Público se dedica a vender artículos de cocina en los mercados y sale a la provincia a vender; así la va pasando a la fecha ganando y sobreviviendo en el mercado informal de un México lleno de oportunidades. Actualmente tiene 54 años, y cotizó durante 19 años 15 quincenas en el IMSS. Para saltar esos candados legales que impiden a un trabajador disfrutar de un derecho adquirido durante su vida activa laboral. Como podría orientarse a éste trabajador que tiene un AHORRO en una subcuenta individual de las Afores y que esta próximo a cumplir 60 años. Y para evitar la injusticia de que deje su dinero en el Banco y no disfrutar la pensión por Cesantía por las condiciones que la ley establece, que debería hacer para evitar esa injusta situación establecida en la Ley como es la conservación de derechos. Primeramente le aconsejaría que solicitara en la Subdelegación del IMSS que le corresponda, un certificado de baja por el retiro de desempleo. Sin relación laboral, tiene derecho a retirar el 10 por ciento de lo que tenga en su Subcuenta de Retiro, y aquí viene el candado de la Ley que dice que sólo podrá efectuar un retiro cada cinco años presentando el certificado de baja de trabajador desempleado, último estado de su afore, documento que contenga su número de afiliación, y su credencial de elector, o pasaporte vigente documentos que deberá presentar en su Afore para que le den por lo menos una mínima parte de su dinero. Como segundo consejo tomando en cuenta las perspectivas del empleado “X” como son que reúne las semanas cotizadas requeridas y que tiene actualmente 54 años de edad, esto es le faltan 6 años para solicitar el seguro de Cesantía en Edad Avanzada, y que no tiene un empleo y tomando en cuenta que los seguros son eventualidades que cubren situaciones que pudieran ocurrir a futuro, por consecuencia si la venta informal le permite una situación relativamente holgada para pagar un seguro Voluntario le convendría inscribirse a la contribución Voluntaria en el Régimen Obligatorio. El artículo 218 de la Ley del Seguro Social establece que: “el trabajador con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años al ser dado de baja, tiene el derecho de continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar con los seguros conjuntos de
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invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas y cotizará de la manera siguiente. a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez el asegurado cubrira por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y b)En el seguro de invalidez y vida, el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley “. Por otra parte y si no tiene dinero para pagar el seguro, le aconsejaría otras dos opciones, la primera es esperar hasta la edad de 59 años y comenzar a pagar éste seguro para asegurar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o bien encontrar un trabajo y cotizar en el Régimen Obligatorio por 26 semanas para poder reunir los requisitos que la Ley le pide para tener derecho a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Ya que el Artículo 154 del régimen obligatorio, establece como requisitos para tener derecho al seguro de Cesantía en Edad Avanzada un Reconocimiento mínimo de 500 semanas cotizadas (aplicación de la Ley de 1973), (La ley actual OTRO CANDADO 1,250 semanas cotizadas), tener 60 años o más y estar privado de trabajo remunerado. Ahora bien, porque le aconsejo esperar hasta los 59 años, la causa es que la conservación de derechos de las semanas cotizadas en el caso de exposición se ubica en la fracción II, es decir debe cubrir o acumular un mínimo de 26 semanas cotizadas. Lo que la Ley pretende con esta conservación de derechos es no dar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el dinero ahorrado por los trabajadores porque si se observa el cumple con las 500 semanas cotizadas incluso las sobrepasa, aportó durante 19 años, 15 quincenas, su dinero se encuentra en una subcuenta que sigue generando intereses y es utilizado, luego entonces porque se establece esta absurda conservación de derechos sobre un dinero que se aportó durante los años productivos del trabajador, pero la Ley establece candados y esta es la más absurda y abusiva de todas buscando proteger a los Bancos llamense AFORES en estos casos. Pero veamos que dice el artículo 151 de la Conservación de los Derechos sobre un dinero que se aportó y se busca por todas las formas posibles no dar los derechos a una Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. El artículo 151 de la Ley del Seguro Social vigente cita: CONSERVACIÓN DE DERECHOS. ARTÍCULO 151.- Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente: I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuere mayor de tres años, se le reconocerá al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones. II.-Si a la interrupción de tres años pero no de seis se le reconocerán todas las cotizaciones cuando, a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones, III.Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriores cubiertas se le acreditaran al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento y me parece uno de los muchos candados de la Ley, pero el más fuerte contra el trabajador, como es impedirle utilizar su dinero en momentos de necesidad como es el desempleo o el derecho a una pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Aunado que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando sabe que una empresa contrata a empleados de más de 50 años, superviza a las empresas para verificar si efectivamente el empleado esta presente, es absurdo este artículo de conservación de derechos porque la Ley establece una serie de condiciones sobre un derecho adquirido, porque lo límita, lo anterior ha provocado que muchas personas que han trabajado durante muchos años y cotizado más de 1250 semanas cotizadas que pide el IMSS en la nueva Ley, aún cuando reunen los requisitos de edad y semanas cotizadas y estar sin empleo remunerado, no puedan disfrutar de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada por el hecho de no tener dinero para pagar un seguro voluntario que es caro, o bien que no puedan ser contratados fácilmente por los patrones para actualizar las semanas cotizadas a los años de interrupción laboral. E incluso muchos nunca recogen su dinero de la cuenta de Ahorro, y por si fuera poco las aportaciones de los demás seguros no obstante haber aportado se vean privados de ellos, y tengan que parar a un hospital de asistencia pública habiendo aportado a las cuotas obrero patronales durante años . Por esa razón al empleado “X”, si no tiene dinero se le da la última opción y es conseguirse un trabajo y acumular 26 semanas más pero hasta que cumpla 59 años de todas formas al darle la pensión toman como base un porcentaje sobre el promedio de los 10 últimos años cotizados, por lo que es probable que reciba una pensión garantizada. Es decir un salario mínimo actualizado. De esta reflexión del derecho y su justicia me permito citar el siguiene texto: “Y el derecho se vio obligado a moverse hacia atrás, y la injusticia misma se quedó parada simplemente a lo lejos. Porque la verdad ha tropezado aún en la plaza pública y lo que tiene derechura no puede entrar “Isaías 59:14.
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REPERTORIO
Eventos académicos del INEF POR DIANA PATRICIA SÍMUTA TRUJILLO Maestrante en Derecho Fiscal Egresada del INEF Abogado Fiscal del Corporativo Bravo y Asociados. Jefe del Departamento de Planeación y Vinculación en el INEF y Ejecutivo de Publicidad de Pholio.
La sección “Repertorio” en PHOLIO, nos permite transmitir a todos nuestros lectores cada uno de los eventos académicos que el INEF celebra, los cuales son de trascendencia y relevante importancia, debido a que estos son un medio a través del cual se logra que los alumnos del INEF y la sociedad misma se encuentren actualizados y a la vanguardia de conocimientos, contribuyendo así en el engrandecimiento del Estado de Chiapas; compromiso arraigado del INEF y ferviente necesidad del logro de la misión institucional.
1er. Congreso Regional en materia fiscal Chiapas- Tabasco El INEF se mantiene innovando día con día, organiza y logra eventos originales y de impacto para la sociedad, proporcionando en todo momento educación de Excelencia, basada en conocimientos teóricos- prácticos, que contribuyen en la formación de nuestros profesionistas para que tengan grandes capacidades de liderazgo, tal como lo señala la misión del INEF. Es por ello que el pasado 6 de julio del presente año, se llevó a cabo el 1er. Congreso Regional en Materia Fiscal ChiapasTabasco, en el Auditorio del INEF Abogado y M.D.F. Gabriel Bravo Nolasco. El evento fue un verdadero reto, el INEF logró reunir por primera vez en la historia, a los tres niveles de gobierno en el ámbito fiscal; nos acompañaron las autoridades que representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y al Poder Judicial Federal; autoridades ante quienes se interponen los diversos medios de defensa fiscal, tales como, el Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad y El Amparo Directo e Indirecto, respectivamente. Las disertaciones fueron relevantes y de mucha importancia para todo el auditorio presente; ya que hablar sobre las bondades y ventajas de los diversos medios de defensa fiscal, en voz de las autoridades respectivas, fue una verdadera novedad; además que contamos con la presencia de los tres magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Sala Regional Chiapas Tabasco y con el Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio, Rector del INEF, quién fungió como moderador del Congreso. El Lic. Edi Carmelo Domínguez Vicente, Administrador Jurídico Local del SAT y alumno de la maestría en Derecho Fiscal del INEF, fue el primero en participar, exponiendo temas relacionados con el medio de defensa fiscal “Recurso de Revocación”; de la siguiente forma: o Integración de la Administración Local Jurídica o Competencia o Evolución o Medio de Defensa Fiscal (Recurso de Revocación) o Estadísticas de Casos a Resolver o Acercamiento del Contribuyente Para Consultar su Situación Jurídica o Índices de Casos Ganados y/o Perdidos o Índices de Casos que se Ventilan en otras Instancias En segundo lugar tuvimos la participación del Lic. Gamaliel Olivares Juárez; Magistrado Presidente del TFJFA de la Sala Regional ChiapasTabasco, quien en conjunto con las dos magistradas del TFJFA, expusieron temas relacionados con el medio de defensa fiscal “Juicio de Nulidad”, detallados a continuación: o Origen y Evolución del TFJFA o Integración TFJFA o Competencia del TFJFA o Material
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o Territorial o Estadística de Asuntos Ventilados Inmediatamente después contamos con la participación de la Lic. María del Carmen Ramírez Morales; Magistrada del TFJFA y alumna de la maestría en derecho fiscal del INEF, quien con profesionalismo y experiencia nos disertó los temas descritos a continuación: o Causales de Improcedencia y Sobreseimiento o Demanda, Contestación, Ampliación y Contestación de la Ampliación o Incidentes y Estadística de Incidentes Promovidos en Juicio Para cerrar con broche de oro las participaciones de los representantes del TFJFA, tuvimos a la Lic. Agustina Herrera Espinosa; Magistrada del TFJFA, quién relato los siguientes temas: o Pruebas o Alegatos o Sentencias o Estadísticas de Sentidos de Sentencia Por último, contamos con la disertación del Lic. José Atanacio Alpuche Marrufo; Magistrado Presidente del 1er. Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y alumno de la maestría en derecho constitucional y amparo del INEF, quien nos enriqueció en los temas detallados a continuación: o Integración, Evolución y Competencia del CJF o Medios de Defensa Fiscal (Amparo Directo y Amparo Indirecto) o Estadísticas de Casos o Acercamiento del Contribuyente Para Consultar su Situación Jurídica o Índices de Casos Ganados, Perdidos y/o Sobreseídos o Índices de Casos que se Ventilan en otras Instancias Como se puede observar, el 1er. Congreso Regional en Materia Fiscal Chiapas-Tabasco, fue todo un éxito, los presentes se mostraron complacidos y satisfechos por los conocimientos adquiridos, es enriquecedor e innovador empaparse del ámbito fiscal desde la perspectiva de la autoridad. Al final del evento se otorgaron a los ponentes los reconocimientos respectivos de manos del Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio, Rector del INEF, quien a su vez dirigió palabras alusivas al Congreso.
REPERTORIO RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
E
l INEF tiene el objetivo de proporcionar a sus alumnos y a la sociedad chiapaneca temas de actualidad que les permitan contar con las herramientas que este mundo competitivo exige, tal es el caso de temas fiscales que continuamente sufren actualizaciones de impacto para todos los contribuyentes. Dentro de estas actualizaciones e innovaciones permanentes se encuentra la Resolución Miscelánea Fiscal la cual, a través de sus modificaciones y reglas diversas traen consigo una serie de derechos y porque no, de obligaciones que todo contribuyente debe conocer e interpretar con certeza para reducir el impacto económico que estas reglas traer consigo. Por lo anterior, el INEF celebró el pasado mes de mayo el evento “Resolución Miscelánea Fiscal”, donde participaron expertos fiscalistas que expusieron con profesionalismo cada una de las novedades de las reglas de la resolución miscelánea fiscal y proporcionaron a los asistentes las estrategias indispensables para poderlas aplicar de conformidad a las leyes fiscales existentes. Los ponentes, Mtra. Susana Mireles Arreola y Mtro. Gadiel Aragón Peralta; disertaron entre otros, los siguientes temas que conforman las reglas de resolución miscelánea: - Código Fiscal de la Federación - Ley del Impuesto Sobre la Renta - Ley del Impuesto al Valor Agregado - Ley del Impuesto al Activo - Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios El evento fue todo un éxito, se disiparon las dudas y se fortalecieron los conocimientos, logrando el INEF una vez más, el objetivo único de formar a los mejores profesionistas del Estado de Chiapas. Al final el curso se otorgaron diplomas y reconocimientos respectivos a los participantes y el Rector del INEF, el Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio felicitó a todos aquellos que con dedicación y esmero se preparan para ser cada día mejores y formar parte de la élite exclusiva de liderazgo.
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Presentación de libros de nuestros académicos El INEF busca constantemente motivar a la lectura e investigación a cada uno de sus alumnos, por ello PHOLIO tiene este espacio donde se exponen cada una de las presentaciones de libros de nuestros académicos, logrando así que los alumnos se interesen por conocer las obras de quienes les dan clases a través de la lectura de las mismas. En esta ocasión tuvimos las siguientes presentaciones de libros:
TEMAS DE DERECHO ELECTORAL El pasado 25 de mayo, el Dr. Oswaldo Chacón Rojas presentó el libro “Temas de Derecho Electoral” en el Auditorio del INEF Mtro. y Abogado Gabriel Bravo Nolasco” , fungiendo como presentador de la obra el Dr. Manuel Jiménez Dorantes, responsable del cuerpo académico de derecho administrativo y municipal de la UNACH y como moderador del evento el Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio, Rector del INEF. Durante el evento nos acompañaron los alumnos de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo y la maestría en Ciencias Jurídico Penales y Criminológicas; así como invitados externos que tuvieron a bien asistir, ya que este evento al igual que los demás que celebra el INEF, se difundió e invitó al público en general, con el objetivo único de continuar contribuyendo al enriquecimiento del Estado de Chiapas, captando así a los interesados en la obra. Dentro de los temas relevantes que el libro presenta se encuenta: • La autonomía de los organismos electorales en México. • El financiamiento de los partidos políticos. • La Contraloría de la Legalidad Electoral en Chiapas como modelo institucional de la fiscalización de la financiación política. • Régimen jurídico de limpia pública municipal y basura electoral en Chiapas. • Delimitación y limitación de la titularidad del derecho de sufragio. Inmediatamente después de la participación del presentador de la obra y del autor de la misma, se procedió a las preguntas y respuestas, habiendo un verdadero interés por parte del auditorio presente. Al finalizar el evento el Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio, entregó los merecidos reconocimientos a nuestros invitados.
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GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS La segunda presentación de libro tuvo lugar el pasado 9 de Junio, en el Auditorio del INEF, donde el Dr. Manuel Sánchez Silva; Director del Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales (CIECAS) presentó su obra Gobierno y Políticas Públicas, fungiendo como presentador el Dr. Manuel Díaz Mondragón y como moderador el Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio La presentación de está obra fue muy especial por los antecedentes de la misma; el Dr. Manuel Díaz Mondragón nos expresó su inquietud por traer al Dr. Manuel Sánchez Silva, por ser una personalidad destacada en la actividad académica, la cual permitiría a los alumnos enriquecerse con su experiencia. El Dr. Manuel Sánchez Silva cursó el grado de doctor en ciencias económicas en la facultad de derecho y ciencias económicas de la universidad de Montpellier en Francia. Fue presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Económicas A.C.; Vicepresidente del Colegio Nacional de Economistas A.C. y representante de México en varios Congresos Internacionales. Autor de varios libros, entre los que destacan: • El complejo agroindustrial mexicano • Temas selectos de economía en el tercer milenio, libro colectivo. • Estrategias competitivas para las empresas exportadoras de aguacate mexicano. El 16 de diciembre de 2002 fue galardonado en grado de medalla y diploma, con la orden académica Simón Bolivar, esta orden académica es la más alta condecoración que el gobierno de Colombia otorga a grandes personalidades de la ciencia, la cultura y la política por las aportaciones hechas a la humanidad. Recibió el premio The Bizz Awards 2006 por su apoyo a la educación y al desarrollo de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, también recibió el diploma Master of Business Leadership y la medalla de honor por la confederación mundial de negocios. Dentro de los temas relevantes de la obra se encuentran: • La eficacia directiva de los gobiernos. • Ética, publicación y corrupción • Gobernanza y desarrollo sostenible.
CAMPO ABIERTO
La diplomacia de los gobiernos locales Mexicanos hacia Estados Unidos de América POR ELISEO MURO RUÍZ Doctor en Derecho, con mención honorífica, UNAM, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Consultor en materia gubernamental y proceso constitucional, técnica legislativa y parlamentaria y Académico del INEF. elmuriz@yahoo.com.mx
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l derecho a la información sobre la asistencia consular, es una garantía de las formalidades esenciales del procedimiento. En el escenario actual de la globalización económica, es importante comprender las causas del incremento en la actividad internacional de las entidades federales y municipios en México y, la forma e intensidad en que dicha actividad se manifiesta. En primer lugar, el aumento en la participación de los gobiernos estatales y municipales en materia de política exterior es resultado de la creciente globalización e interdependencia en el sistema internacional, y por la otra, de los procesos y liberación, democratización y descentralización internos. En el caso de nuestro país, es cardinal puntualizar las reglas legales establecidas en la constitución que definen el rango de acción de las entidades federales en asuntos internacionales; posteriormente, se argumenta que, la configuración institucional del sistema y la división del poder público influyen en el grado de intensidad en la participación de dichas entidades en cuestiones de política exterior, así como la capacidad económica y la situación geográfica de los estados, que también inciden en su grado de activismo internacional con otros sistemas federales, como Estados Unidos de América. Este es un intento, dentro de las disciplinas de relaciones internacionales y política comparada, para explicar de manera sistemática dos aspectos centrales en lo referente a la política exterior de los gobiernos estatales y municipales mexicanos. Primero, las causas del incremento en la actividad internacional de los mismos y, segundo, la forma e intensidad en que dicha actividad en el sistema internacional se manifiesta. De ahí que, la Diplomacia Federativa sea un área de oportunidad que nos va a permitir verdaderamente articular relaciones bilaterales y multilaterales desde el interior del país en todos los ámbitos de gobierno y en la relación que sería la relación preferente de largo plazo. Es un elemento que tendrá que ser cada día con mayor fuerza uno de los elementos del diseño de la estrategia de política exterior de la Cancillería mexicana. Es un punto central en el diseño y en el ejercicio de la política exterior moderna que nuestro país tiene que llevar para fortalecer la presencia de México en cualquier foro binacional o multinacional. La Secretaría de Relaciones Exteriores, como la instancia responsable de coordinar y ejercer la política exterior mexicana, ha de impulsar este nuevo activismo que es necesario y que existe ya en los estados y en los municipios que han desarrollado de manera independiente en muchas ocasiones y que en gran medida está beneficiando la imagen que se proyecta de nuestro país, enriqueciendo la presencia de México con la presencia de los estados y la presencia de los municipios, pero necesitamos coordinar esta acción conjunta, ya que no podemos seguir dando lazos y trazos que finalmente deberán dibujar la gran pintura de México, pero que de momento están teniendo las dificultades de hacer independientemente fuera de lo que es la capacidad real, legal que tienen los estados y los municipios, contactos, experiencias y sobre todo relaciones con otras regiones, otros municipios y otros países. En el programa de gobierno local o estatal, debe ser una de las funciones que cada día más la Cancillería lleve a cabo con los gobiernos locales y los gobiernos estatales, para fomentar la relación con empresarios y autoridades de otras naciones por el interés de sus municipios o sus estados en atraer inversión o desarrollar programas culturales con estas otras regiones del mundo. Esto ha de incluir asesorías para la generación de áreas administrativas en sus municipios que se dediquen a los asuntos internacionales; a la promoción de mecanismos que alienten la participación ciudadana y al desarrollo de proyectos de
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cooperación a nivel descentralizado, mediante, los Programas Operativos Anuales, con los que se pretende dar continuidad e imprimir el profesionalismo requerido a la vinculación internacional. Se trata de promover la vinculación de las instituciones de cooperación internacional, de relación de los estados y municipios mexicanos con estados y municipios equivalentes en el extranjero, es una función de política exterior que ya no podemos soslayar. Es por ello importante crear de manera conjunta, la institucionalidad que permitirá que este proceso permanezca y nos dé la seguridad legal que requieren los convenios y los tratados internacionales a los cuales México está siendo sujeto porque si no vamos a tener un problema en la política internacional por la confusión que podría darse entre buenas intenciones a nivel local y el acuerdo en el cual se obliga al Estado Mexicano a ciertas responsabilidades con contrapartes del extranjero. La Diplomacia Federativa ha de desplegar este abanico de oportunidades tanto para los gobiernos locales como para los consulados mexicanos en el exterior (especialmente Estados Unidos de América) para incrementar de manera sustantiva los puntos de coincidencia que tenemos nosotros entre nosotros y con otras naciones en el mundo que hoy nos vincula. Esta Diplomacia Federativa nos va a permitir crear la institucionalidad para esta vinculación directa entre gobiernos locales y consulados mexicanos, organizaciones mexicanoamericanas y gobiernos extranjeros, y al mismo tiempo la independencia suficiente para que puedan mantener su presencia internacional sin sentirse, de ninguna manera, restringidos por la Cancillería. Hoy día, se reconoce el activismo que los estados y municipios mexicanos han desarrollado y que en gran medida beneficia y proyecta una imagen internacional positiva de nuestro país. Por ello y atendiendo la política de impulso al federalismo en todos sus ámbitos, es cardinal establecer una coordinación de acciones para la mejor atención, orientación, respaldo y apoyo a las autoridades locales, en sus actividades de vinculación al exterior, con la intención de fortalecer la estrategia federal de política exterior, que se nutre de las agendas internacionales de los Estados y Municipios, que buscan darle mayores ámbitos de competencia y alcance a nuestras relaciones internacionales.
CAMPO ABIERTO
Globalización y Democracia SU IMPACTO EN NUESTRAS VIDAS POR MARCOS FLORENCIO MOLINA MANCERA Maestrante de Estudios Políticos y Sociales en el INEF Académico de Tiempo Completo de la UVM Campus Tuxtla. Articulista de Revistas Jurídicas en la Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad ANAHUAC.
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esumen: La globalización tiene implicaciones de participación democrática mundial de la ciudadanía. Es un proceso de transformación global en múltiples aspectos y no sólo de la economía. Desde una perspectiva del sistema mundial, aparece como una integración de regiones y naciones que llegará a abarcar el mundo entero. Debo iniciar mencionando que se conocía el concepto de globalización con dos enfoques, uno desde el punto de vista manejado por la sociedad en general, y el segundo, desde el punto de vista académico, siendo vista y estudiada en el término eminentemente económico, abordando criterios fundamentales de apertura de fronteras entre las naciones para establecer intercambios de bienes y servicios, relacionados preponderantemente con el comercio exterior, es decir, productos, mercancías, legislación, supervisión, tarifas o aranceles, reglas de operación mundial adecuadas, instalación de empresas transnacionales o multinacionales, entre otros aspectos, vigiladas por organismos internacionales especializados en la materia y, desde luego también por los Estados-Nación. Se puede agregar todavía a esta temática el creciente avance del desarrollo comercial e industrial de los países a partir de las constantes innovaciones científicas y tecnológicas que incrementan la riqueza de las naciones, pero aquí viene la primera incongruencia o cuestionamiento a la globalización, porque para lograr el desarrollo de algunos Estados, estos viven a expensas de otros que son subdesarrollados o en vías de desarrollo, según los criterios que indican que se hiere la susceptibilidad de los gobiernos cuando se les llama así, es decir, países productores de bienes o servicios que las naciones desarrolladas requieren y que son sustancialmente el mercado de producción y comercialización de materias primas (1). La globalización ha ido en aumento porque en cada país desarrollado o subdesarrollado principalmente en éstos-, o con la otra denominación como ya se comentó en el párrafo anterior, se han instalado establecimientos fabriles o maquiladoras que aprovechan la mano de obra barata y aparte ha sido también una política pública instrumentada por los gobiernos para atraer inversión. En este contexto inicial conocíamos a la globalización, sin entrar de lleno al estudio de otros importantes aspectos que el sociólogo Giddens ha estudiado y que lo llevó a escribir y publicar el libro que ahora es objeto de estudio, con temas que iré tratando a continuación (2). De manera coincidente con Giddens, el criterio de un mundo desbocado me lleva a una interpretación y pienso que en efecto, el mundo está alocado, fuera de control, como cuando el término es aplicado a otro tipo de seres vivos, como a los animales, por ejemplo, los equinos; o en mecánica, a los autos. La expresión en sí tiene otras aplicaciones y en estos casos el autor escribe sobre nuevas formas de riesgo e incertidumbre y al mismo tiempo señala que la globalización incorpora cambios positivos que están liberando a la mujer, se extiende la democracia y se crea nueva riqueza. Sobre el criterio global, sabemos que el mundo vive de prisa, y esto se puede observar en la vida cotidiana de las grandes y medianas ciudades, aunque tal vez las de pequeño tamaño no estén ausentes de este padecimiento. Se conoce también que a mayor crecimiento poblacional y de búsqueda de satisfacción de intereses económico financieros de los países en conjunto, el desarrollo global causa demasiada polución y por ende atraso de importantes comunidades de seres humanos en el planeta. Dicha contaminación genera principalmente uno de los problemas sustanciales de la humanidad: el calentamiento global, que produce a su vez el cambio climático, enorme afectación que será comentada con mayor frecuencia en el desarrollo de este trabajo (3). Giddens también identifica a la globalización como una serie de acciones de desarrollo desigual entre los Estadosnación que viene reestructurando nuestros modos de vivir, liderada por el poder político y
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CAMPO ABIERTO económico estadounidense, que incluye el progreso de la ciencia y la tecnología. Aduce que en general el desarrollo que implica la globalización en su conjunto nos lleva a crear y contraer riesgos. En este proceso el nivel de comercio mundial es cada vez mayor porque a los Estados les interesa exportar bienes y servicios y la economía está regida por un volumen de transacciones económicas que se miden con dólares estadounidenses. Por estas razones, precisa que los Estados han perdido gran parte de su soberanía y los políticos mucha de su capacidad para influir en los acontecimientos. Tiene razón porque muy difícilmente se respeta ya a los líderes políticos. Se da satisfacción a los intereses de grupo y muy obligadamente a los intereses de la colectividad. Lo hemos observado con suma indiferencia o denuesto en diversos procesos políticos que le acontecen al mundo, o a alguna nación específica como el caso de México, en donde da lo mismo quien o quiénes queden como gobernantes o administradores de los recursos de la nación, porque a la población no le interesa tanto en razón a la corrupción que existe en los distintos procedimientos legales instaurados para dar satisfacción a la ciudadanía o, en el peor de los casos, lo que es más grave, la pérdida de valores de los gobernantes como consecuencia de los intereses personales de cada uno de ellos (4). Contrario a lo que opinan los radicales como los escépticos, para Giddens la globalización es revolucionaria. Y es cierto, en esto se coincide. La globalización es política, tecnológica y cultural, aparte de económica. La llegada de los cambios en los sistemas de comunicación introduciendo otras innovaciones recientes como el uso de Internet y la influencia de los medios masivos de comunicación en la manipulación de la población, está modificando sustancialmente el entorno regional y mundial. Agrega que los sistemas familiares también están transformándose, las mujeres exigen una mayor igualdad tanto en el trabajo como en la política. La globalización crea también nacionalismos locales en ciudades que desplazan por su importancia a otras importantes regiones. Crea nuevas zonas económicas y culturales. Pone como ejemplo a Estados Unidos como la única superpotencia que cuenta con una posición económica, cultural y militar dominante en el orden mundial. Esto ya se ha observado con los diversos conflictos bélicos que los Estados Unidos han encabezado muy recientemente. Identifica algunas de las muchas expresiones culturales visibles de la globalización que son productos estadounidenses y que han invadido el planeta como Coca Cola, Mc Donald´s, CNN, entre otras, muchas marcas y empresas transnacionales que son conocidas mundialmente y que no es el objeto de este breve estudio (5). Junto al riesgo ecológico como resultado del proceso globalizador, la creciente desigualdad que se ocasiona es el mayor problema que afronta la sociedad mundial. Sin embargo, oponerse a la globalización y optar por el proteccionismo económico sería una táctica errónea para naciones ricas y pobres. ¿Son los Estados-Nación todavía poderosos o son cada vez más irrelevantes para las fuerzas que modelan el mundo? Los Estados son aún poderosos y los líderes políticos tienen un gran papel que jugar en el mundo, pero el Estado Nación se está transformando. La sociedad es cada vez más participativa y demanda más satisfactores de toda índole. Las naciones afrontan riesgos y peligros en lugar de enemigos (6). En cuanto a riesgos, el autor manifiesta que el cambio climático puede ser una de las consecuencias de la interferencia humana en el medio ambiente y este proceso nos lleva a diversas situaciones de incertidumbre. Agrega que el riesgo se refiere a peligros que se analizan activamente en relación a posibilidades futuras. La aceptación del riesgo la identifica como condición de excitación y aventura. El estado del bienestar es un sistema de gestión del riesgo. Está diseñado para proteger contra peligros como la enfermedad, la incapacidad, la pérdida de empleo y la vejez; de esto se desprende el seguro, que es la base con la que la gente está dispuesta a asumir riesgos (7). El seguro es concebible cuando se cree en un futuro diseñado por los hombres. Proporciona seguridad. Aquellos que ofrecen seguros están redistribuyendo riesgos. Precisa una distinción de dos tipos de riesgo, a uno lo llama riesgo externo y al otro riesgo manufacturado. Tradicionalmente los seres humanos estaban preocupados por los riesgos que venían de la naturaleza externa como las malas cosechas, inundaciones, plagas o hambrunas. Muy recientemente empezamos a preocuparnos menos sobre lo que la naturaleza puede hacernos y más sobre lo que le hemos hecho a la naturaleza. De aquí sobreviene la afectación ecológica mundial de la que nos preocupamos los pobladores del mundo, algunos más, otros menos hasta que sientan el verdadero rigor de la naturaleza que ya nos está cobrando la afectación y deterioro del medio. Giddens PHOLIO 78 SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
apunta que en 1998 hubo grandes inundaciones en China, en donde mucha gente perdió la vida (8). Como agregado mío, cabe recordar que en ese año y precisamente en la primera semana del mes de septiembre, la costa del Estado de Chiapas se vio gravemente afectada por lluvias torrenciales que inundaron poblaciones de esa región e igualmente se perdieron considerables vidas humanas y animales, aparte de las obras materiales que también fueron destruidas por el paso del agua. El riesgo manufacturado no concierne sólo a la naturaleza. Penetra también en otras áreas de la vida como el matrimonio y la familia, instituciones que han cambiado muchísimo. Así como se habla ahora del calentamiento global, en los años setenta del siglo XX se hablaba de enfriamiento global. Dice el autor que las evidencias son muy similares con los cambios climáticos que venimos padeciendo como la presencia de olas de calor, rachas de frío, tipos raros de climas. ¿Esto tiene orígenes humanos?. En el caso de enfermedades, el alarmismo puede ser necesario para reducir riesgos; pone como ejemplo el caso del sida. Gobiernos y expertos hicieron una gran representación pública de los riesgos asociados al sexo no seguro para conseguir que la gente cambiase sus comportamientos sexuales. En cuanto a la tradición se refiere, sabemos que esta va ligada estrechamente a la costumbre como una acción reiterada o repetitiva de hechos. En este sentido, Giddens manifiesta que las características definitorias de la tradición son su ritual y la repetición, siendo propiedad de grupos, comunidades o colectividades. Los individuos de una sociedad pueden seguir tradiciones o costumbres. Lo distintivo de la tradición es que define una especie de verdad. De esto interpretamos que la tradición siembra verdades que son vigiladas en el quehacer cotidiano. Las tradiciones son necesarias en una sociedad. Donde la tradición se ha replegado nos vemos forzados a vivir de manera más abierta y reflexiva trayendo en consecuencia otros problemas (9). El lado oscuro de esto es el aumento de adicciones y compulsiones. La noción de adicción se aplicaba originariamente sólo al alcoholismo y al consumo de drogas. De esto podemos desprender que las personas pueden ser adictas al trabajo, al ejercicio, a la comida, al sexo y al amor. El conflicto entre adicción y autonomía constituye un extremo de la globalización. Para ello, el fundamentalismo da nueva vitalidad a los guardianes de la tradición. Fundamentalismo no es igual a fanatismo ni autoritarismo. No tiene nada que ver con el ámbito de las creencias religiosas o de otra clase, lo que importa es como defiende o sostiene su verdad (10). Considera al fundamentalismo como hijo de la globalización. Los grupos fundamentalistas han utilizado ampliamente las nuevas tecnologías de la comunicación para hacer llegar sus ideas y enseñanzas. Lo visualiza como un problema porque contempla la posibilidad de la violencia y es enemigo de los valores (11). Otros cambios importantes del entorno globalizador se presenta en el ámbito de nuestra vida privada como son en la sexualidad, las relaciones, el matrimonio y la familia. Existen pocos países en el mundo donde no haya un debate relativo a la igualdad sexual, su regulación y el futuro de la familia, y si no hay abierta discusión es porque es reprimida por gobiernos autoritarios o grupos fundamentalistas. La familia ha cambiado y está cambiando. La sociedad política y activistas diagnostican la crisis de la vida familiar y piden retornar a la tradición. La familia tradicional era una unidad económica. La desigualdad de hombres y mujeres era intrínseca a la familia tradicional, la cual se extendía a la vida sexual. Las mujeres no tenían derechos, tampoco los niños. La sexualidad estaba dominada por la idea de la virtud femenina (12). Por otra parte, las actitudes hacia la homosexualidad estaban regidas por una mezcla de tradición y cultura. La homosexualidad ha sido tolerada o abiertamente aceptada, principalmente en el hombre. La sexualidad es algo a ser descubierto, moldeado, transformado. Es un resultado de ruptura entre sexualidad y reproducción. Ya no está dominada por la heterosexualidad. Referido a esto queremos mencionar que existen países en que los nacimientos tienen lugar fuera del matrimonio, en otras regiones como en Escandinavia, las parejas viven juntas y no están casadas. Pero no solo eso porque se conoce que la libertad sexual en Europa ha permitido que las parejas vivan juntas o tengan relaciones sexuales en pleno noviazgo. En muchos de los casos las parejas no desean tener hijos (13). Gran parte de la vida familiar se ha transformado por el desarrollo constante de la pareja. Esta es una unidad basada en la comunicación emocional o intimidad de los actores. Emparejarse y desparejarse es una mejor descripción de la vida personal que el matrimonio y la familia. El matrimonio debe significar una relación estable, pero ya no es el principal elemento definitorio de la pareja. La posición de los adultos hacia los niños también ha cambiado. Apreciamos a los niños porque se han vuelto más escasos. En la familia tradicional los niños eran
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CAMPO ABIERTO un beneficio económico. Hoy, un niño supone una gran carga económica para los padres. Existen tres áreas principales de la comunicación emocional y de la intimidad. Estas son: las relaciones sexuales y amorosas, las relaciones padre e hijo y la amistad. Para esto forja la idea de la relación pura basada en la comunicación emocional o intimidad. Mostrarse es la condición básica de la intimidad. Una buena relación es una de iguales en la que cada parte tiene los mismos derechos y obligaciones, en la que cada persona tiene respeto y quiere lo mejor para el otro. La relación pura se basa en la comunicación y entender el punto de vista de la otra persona es esencial. Todas estas cualidades se amoldan a los valores de una política democrática en continuo avance (14). En una democracia todos son iguales en derechos y responsabilidades. El diálogo abierto es una propiedad esencial de la democracia. Los sistemas democráticos sustituyen al poder autoritario o al poder de la tradición. Democracia significa aceptación de obligaciones, además de derechos protegidos en la ley. La igualdad de los sexos y la libertad sexual de las mujeres que son incompatibles con la familia tradicional, son un anatema para los grupos fundamentalistas. La subsistencia de la familia tradicional es más inquietante que su declive. La igualdad sexual no es solo un principio nuclear de la democracia. En base a lo anterior, toda esta participación de la sociedad conduce a una mayor expresión y ejercicio de la libertad humana (15). Al abordar el concepto democracia, Giddens lo considera como el principio activo más poderoso del siglo XX, pero ¿qué es la democracia? Para él “la democracia es un sistema que implica competencia entre partidos políticos que buscan puestos de poder. En una democracia hay elecciones regulares y limpias, en las que toman parte todos los miembros de la población. Estos derechos de participación democrática van acompañados de libertades civiles: libertad de expresión y discusión, junto con la libertad de formar y afiliarse a grupos o asociaciones políticas” (16). La democracia implica necesariamente amplia participación de la ciudadanía. Las mujeres no tenían intervención electoral o en cargos públicos sino hasta épocas muy recientes que datan de principios o mediados del siglo pasado. La transición a la democracia se ha presentado con importantes avances en los países del Occidente y del Este cuando habían estado sometidos a regímenes autoritarios. Existen también Estados que no dan paso fácilmente a la democracia como podemos observar varios ejemplos en el mundo. Si bien es cierto que este proceso o sistema es importante en el entorno político y social de una nación, se ha entorpecido muchas veces por la mala o inadecuada gestión de gobierno de sus autoridades. En diversos países occidentales, a través de la realización de encuestas se ha observado que la gente ha perdido la confianza en los políticos y en los procedimientos democráticos. ¿Cómo pueden mantenerse activos la democracia y el gobierno cuando parecen haber perdido su posición privilegiada? Lo que se necesita dice Giddens es una profundización de la propia democracia, es decir, democratizar la democracia. Se requiere una profundización porque los viejos mecanismos del poder no funcionan en una sociedad en la que los ciudadanos viven en el mismo entorno informativo de aquellos que los gobiernan. No es casual que haya en el mundo tantos escándalos de corrupción en los últimos años. Por lo tanto democratizar también significa tener medidas anticorrupción en todos los ámbitos (17). Los partidos políticos y sus miembros ligados a nuestro más cercano entorno político electoral y social están en un proceso de verdadera descomposición estructural, de valores y de convicciones. Los partidos tendrán que acostumbrarse a colaborar más con los movimientos sociales como los diversos grupos de presión. Una forma de globalización de la democracia es lo que sucede en la Unión Europea, cuyos Estados están explorando una forma de gobierno transnacional. Si miramos el mundo actual, la expansión de la democracia se liga a los cambios estructurales de la sociedad mundial. Nada se consigue sin esfuerzo (18). El enfoque de Giddens a estos aspectos que giran de manera fundamental en el complejo entorno de la globalización lleva a pensar que este proceso no es nada fácil, en razón a que involucra sectores que por un lado propician desarrollo y por el otro subdesarrollo, tal cual se observa con la existencia de países ricos y países pobres. La dependencia económica, financiera, social, cultural, política, armamentística, entre otras, sujeta a innumerables naciones en un contexto de sujeción y discriminación que por un lado convierten a la globalización en un ente positivo pero, con la explotación que se viene dando en aquella parte de la población que solo puede vender su fuerza de trabajo, hace recordar la doctrina marxista de explotación del hombre por el hombre, en donde se está afectando el medio ambiente de la casa donde todos vivimos, causado por el crecimiento industrial y comercial de las naciones más desarrolladas. PHOLIO 80 SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
La voz del derecho: Fundamento de la argumentación jurídica POR GUILLERMO NIETO ARREOLA Maestro en Derecho Constitucional y Amparo Egresado del INEF Asesor Jurídico de la Contraloría de la Legalidad Electoral en Chiapas. Colaborador Honorario de la Agencia Internacional Opinionpress y académico del INEF. Miembro de La Comunidad Iberoamericana de Ciencia Política Con Sede en Argentina. guillermo_nieto_arreola@hotmail.com
El jurista contemporáneo pasa por tres fases en su aprendizaje del Derecho. Primera, donde lo visualiza sólo como un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa de los hombres. Concepción fundada en la exégesis, la lógica formal y, desde luego, el positivismo jurídico; segunda, cuando descubre que el Derecho tiene una función social y su aspecto central es el individuo, es decir, el derecho es vida humana objetivada que debe tener una lógica material basada en ideales de justicia, principios, valores, etc.; y tercera, la que descubre cuando trata de dar razones para convencer a los demás, o sea, a las partes, al órgano jurisdiccional y al público en general de su conocimiento de la ciencia jurídica para ganar un caso específico. Es en esta tercera fase en donde se encuentra lo que llamo el “hilo negro” del Derecho, porque se debe interpretar o adscribir un significado a los textos legales fundado en la ciencia jurídica para solucionar los problemas. Luego entonces, el Derecho se manifiesta como un lenguaje que permite s los individuos que vivimos en sociedad comunicarnos, con la finalidad de mantener la convivencia, la paz, el bien común y la forma de organizarnos políticamente. Esta concepción del Derecho no se agota en el significado mismo del texto, sino que trata de descubrir y lograr su finalidad como función social al servicio del individuo, de lo contrario, el Derecho seguirá siendo un instrumento del poder y las injusticias su consecuencia inmediata. Por esa razón, el único camino que la ciencia jurídica ha encontrado para permanecer vigente y cumplir con esa función social dentro de la vida individual y colectiva es precisamente hacer del Derecho el lenguaje que nos ayude a vivir organizados con apego a nuestro contrato social. Ergo, tiene que ser un lenguaje convincente, constreñido a la realidad social, basado en argumentos y razones que mantenga a la sociedad con la esperanza de que a través de la jurisdicción la voz del Derecho será fundamental y no la discreción o voluntad del poder político. Debe reconocerse que la problemática de la simple aplicación textual del Derecho se fundó en la escuela de la exégesis, formada a partir de la codificación napoleónica, que es un punto cumbre del formalismo jurídico, de la concepción mecánica y estéril de la función judicial, y del razonamiento jurídico como una deducción silogística de tipo matemático. Este fue el escenario en Francia durante la mayor parte del siglo XIX, que se expandió a otros países de Europa continental y a las colonias que formaron en otros territorios, en especial del continente americano. Posterior a esta forma de aplicación del Derecho vendría una nueva concepción de la función judicial, principalmente en contra de las atrocidades cometidas en la segunda posguerra que generaron la conciencia de los peligros de un régimen jurídico, formalmente válido, pero injusto y de los efectos adversos de la aplicación ciega de la ley cuando es contraria a la dignidad del ser humano. En este contexto surgen las teorías de la argumentación jurídica (Perelman, Alexy, MacCormick, Peczenik, Atienza, Manero, Dworkin) con la finalidad de justificar, de presentar argumentos o las razones específicas que apoyen una determinada opinión, conclusión o curso de acción. Es decir, justificar la opinión que se tiene acerca de las normas jurídicas: sus elementos, creación, eliminación, entido y alcances, conveniencia, aplicabilidad o relaciones; cuando recae sobre el sistema jurídico en su conjunto o sus relaciones con otros sistemas jurídicos; cuando se justifica la actuación o decisiones de
CAMPO ABIERTO los operadores jurídicos, como aquellos órganos e instituciones que intervienen en la creación y aplicación del Derecho y cuando se producen argumentos derivados del estudio o para la enseñanza del Derecho. Toda esta tendencia busca fundarse en la tutela de los derechos individuales, ya que a lo largo de la historia de la aplicación del Derecho, se ha logrado una aparente justicia que no se refleja hoy día en la forma de vida de los seres humanos, porque el Derecho ha sido, ut supra instrumento del poder. En ese sentido, los seres humanos no somos iguales por la diferencia que marcan los gobiernos, quienes preestablecen la esfera jurídica de cada uno de los individuos. Por esa razón Ronald Dworkin ha señalado con especial atención que un sistema jurídico debe basarse en los derechos individuales, los cuales son una carta de triunfo frente al poder de las mayorías. Bajo esta conceptualización, actualmente la argumentación jurídica es el “parteaguas” al abuso del poder político que ha fundado sus decisiones jurisdiccionales en meras concepciones logísticas sin pensar en el individuo, es decir, fundó esa aplicación del Derecho en forma pura y llana como una regla estricta olvidándose del individuo, los valores tutelados y principios, los cuales, son con mayor razón, su teleología. La argumentación jurídica encierra métodos de interpretación (gramatical, sistemático, funcional, et al.); estructura y da sentido a los enunciados normativos (normas deónticas, que confieren poderes, permisivas, facultativas, declarativas, etc.) y la retórica (argumentos de persuasión). Tiene fases y suele darse en diversos ámbitos: legislativo, judicial, doctrinal, etc. Todo ello confirma su función dentro del Derecho que trata de justificar la decisión jurisdiccional y, desde luego, al derecho de petición como una garantía de acceso a la justicia de los individuos. Nos dice cómo es el Derecho y no parte del “deber ser” propiamente dicho, ya que para conocer el alcance de ese “deber ser” previsto en la norma, es necesario conocer la naturaleza del Derecho como una función social y no al revés. Empero, un problema al que se enfrenta su aplicación es precisamente el orden ideológico del juzgador, pues mientras unos fundan su criterio en el positivismo excesivamente lógico en decadencia, otros son iusnaturalistas progresivos y ven en la moral un elemento para juzgar. Esta disyuntiva responde a circunstancias en las que se inserta todo sistema jurídico, dando como resultado la facilidad para transitar al iusnaturalismo por el camino del positivismo jurídico y no a la inversa. Este impasse –por demás histórico y polémico- ha hecho que la teoría de la argumentación adquiera relevancia y busque respuestas en la estructura de la norma como enunciado jurídico para ser la voz que resuelva los casos fáciles o difíciles, sin que ello signifique olvidarse de los principios del Derecho. Pero más allá de este problema realmente la aplicación del Derecho ha entrado en una etapa de reclamo social generalizado porque no ha sido del todo uniforme frente a los problemas entre los individuos. Su determinación y a veces indeterminación misma, mueve la balanza para interpretar y resolver los casos, sin embargo, ella debe estar plenamente fundada, motivada y, por supuesto, justificada con razones, es decir, con argumentos que no dejen ni la menor duda que el Derecho está cumpliendo su función social, al fin y al cabo es interpretación conforme. La argumentación jurídica es una forma de aceptar al Derecho socialmente y nos permitirá elevar la calidad de los litigios tanto privados como públicos para enriquecer y conservar nuestra forma de organización como entes políticos, siendo la voz del Derecho la principal herramienta para conocer enverdad el alcance del famoso “deber ser”. BIBLIOGRAFÍA Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, UNAM, IIJUNAM, México, 2005. Atienza Manuel y Ruiz Manero Juan, Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, 2ª ed., Ariel Derecho, España, 2004. Carmona Tinoco, Jorge Ulises, La argumentación y la Constitución, tesis doctoral, UNAM, México, 2004. Dworkin Ronald, Los derechos en serio, Ariel Derecho, España, 2002. Nieto Castillo, Santiago, Interpretación y argumentación jurídica en materia electoral. Una propuesta garantista, UNAM, IIJUNAM, México, 2005. Recaséns Siches, Luis, Introducción al estudio del derecho, Ed. Porrúa, México, 1999. Tamayo y Salmorán, Rolando, Razonamiento y argumentación jurídica. El paradigma de la racionalidad y la ciencia del derecho, UNAM, IIJUNAM, México, 2003.
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Nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones: Repercusiones en la educación en los países con menor desarrollo POR MARCO ANTONIO ROMERO GUTIÉRREZ Maestro en Administración de Organizaciones por la Universidad Autónoma de Chiapas. Coordinador de Extensión y Vinculación de la Facultad de Contaduría y Administración,. Catedrático de Tiempo Completo de la Fac. de Contaduría y Administración y Académico del INEF markogtz@hotmail.com
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os medios tecnológicos juegan un elemento fundamental en nuestro desarrollo personal y profesional. Las exigencias de los procesos de interrelación mundial, obligan ira nuevos ritmos y nuevos horizontes en los diferentes niveles de educación, lo cual tendrá repercusiones significativas en todos los planos de la vida cotidiana y sobre todo la urgencia de aplicar esta modalidad en los países con menor desarrollo y principalmente en Latinoamérica. La idea fundamental es entender que las nuevas tecnologías deben ser un medio para encontrar nuevas perspectivas de vida, y no como el medio que permitirá subyugar a los países que no cuentan con la posibilidad de aprovechar esta oportunidad de desarrollo. Existen muchas corrientes de pensamiento que están en boga sobre la amplia gama de las definiciones de tecnología, sin embargo de manera particular creo que estamos desperdiciando un tiempo preciado, ya que la discusión de cómo hacer, para que muchas regiones y países puedan hacer uso de manera eficiente los medios tecnológicos en sus actividades económicas, sociales, etc. con la finalidad de mejorar la calidad de los ciudadanos que están en condiciones paupérrimas de vida. Muestra de ello es que, la tecnología es una actividad social que no existe por sí sola sino que existe un estrecho nexo con el hombre, es un producto creado por el hombre y del hombre. Ellas se han generalizado e incorporado a ámbitos muy diversos de nuestras vidas transformándolas sustantivamente. Para Medrano Basanta (1993) el término Nuevas Tecnologías hacen referencia “a todos aquellos equipos o sistemas técnicos que sirven de soporte a la información, a través de canales visuales, auditivos o de ambos”; Gilbert y otros (1992, p.1) las refieren como “el conjunto de herramientas, soportes y canales para el tratamiento y acceso a la información” (*) De lo anterior se puede confirmar, que mientras más tardada la aplicación de las nuevas tecnologías en la vida social, económica, política, etc., nos insertaremos nuevamente a una industrialización tardía con graves incidencias en la calidad de vida de los individuos de las comunidades, independiente de su tamaño y giro productivo. Considero que uno de los elementos fundamentales para el logro del desarrollo es el uso de la tecnología, para la optimización de los recursos; independientemente del tamaño de empresas que existen en un país o una región. Si los pueblos en sus diferentes comunidades no se entregan a la aplicación de este medio en sus procesos, permanecerán por mucho más tiempo en el lugar que hasta ahora se encuentran, (subdesarrollo). Muestra de ello es que los seres humanos tienen la urgencia de replantear su ambiente interno y externo en el cual se desenvuelven, en la medida que las tecnologías invaden la mayoría de los aspectos de la vida cotidiana, individual y empresarial teniendo un impacto relevante en los procesos de producción y generación de servicios, buscando la precisión en la toma de decisiones, reducción de costos en sus diferentes fases de la actividad económica, etc. Lo significativo es que estos cambios innovadores tienen una repercusión en nuevos enfrentamientos culturales, con implicaciones muy severas en las tradiciones, mitos, e ideologías que estaban arraigadas en los miembros de las comunidades y aún más en la educación de las nuevas generaciones pues son otros estilos de vida, de acorde al ritmo de las exigencias mundiales.
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CAMPO ABIERTO La Tutoría y sus Beneficios para el Estudiante de Educación Superior POR ROSANA SANTIAGO GARCÍA Doctora en Sociología por la UNAM, es Investigadora de la UNACH en las Facultades de Sociales y Humanidades, miembro del SNI, responsable titular de la investigación “El estado de la Educación en los Estados de: Chiapas, Guerrero y Oaxaca”, financiado por PROMEP y Académica del INEF. rsgarcia@montebello.unach.mx
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acia el año 2000 y siguiendo las recomendaciones de la UNESCO, derivadas de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior, celebrada en Paris en 1998 , sobre la necesidad de implementar un cambio del paradigma en la educación superior y el tránsito de ésta a una educación permanente (a lo largo de toda la vida), más humana y orientada al aprendizaje autodirigido (aprender a aprender, aprender a emprender y aprender a ser), la ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior), reunió a un grupo de especialistas, para plantear la necesidad de reorientar los programas de educación superior, considerando la necesidad de adicionar al trabajo docente una nueva actividad, a esta actividad se denominó Tutoría. La tutoría, es un apoyo que deberá brindar el docente a los alumnos de manera directa y permanente, dicha actividad posibilitaría garantizar el éxito de los estudiantes en su vida escolar y con ello evitar la deserción y el rezago educativo; elevar los índices de egreso y titulación y trabajar en el descubrimiento de talentos, quiénes por su gran capacidad necesitan atención especial para motivarlos e impulsarlos adecuadamente. La tutoría es entendida como: el acompañamiento y apoyo al estudiante en el transcurso de su vida escolar, atendiendo múltiples factores, que cuando inciden negativamente, pueden no sólo entorpecer el desarrollo adecuado de la vida académica del estudiante, sino complicarle a tal grado su situación de vida, que éste termine por abandonar los estudios; estos problemas pueden ser: fisiológicos, económicos, pedagógicos, de salud, de adaptación al medio ambiente, entre otros. La intención es que a través de la tutoría, el estudiante pueda ir resolviendo los problemas que en el transcurso de su vida escolar se le presenten y cuente con los elementos necesarios, para tomar cada vez, las mejores decisiones. Evidentemente la Tutoría ha sido diseñada para ser desarrollada como un Programa Institucional, involucrando a varios actores a saber: estudiantes, docentes-tutores (los cuales deberán ser formados como tales), directivos, administradores, en fin, a todas aquellas personas involucradas en la dependencia de educación superior. Sólo la voluntad y el esfuerzo conjunto permitirá el desarrollo adecuado del programa. De esta manera y desde esta nueva visión de la educación, el estudiante es el centro de atención, por lo tanto “el conocimiento del principal destinatario de un Programa Institucional de Tutoría, el estudiante, será un insumo insustituible para la orientación y la importancia de los apoyos que se ofrezcan en cada caso” Es importante considerar entre otras cosas, y de acuerdo al planteamiento de Durón , que algunas manifestaciones más conocidas del individuo que fracasa en sus estudios son la desorganización personal, el retraimiento social y las conductas disruptivas y son éstos tipos de conductas las causantes del fracaso escolar. La tutoría pretende a través de la atención personalizada, proponer medidas preventivas. Planteado así, el estudiante es el centro de atención y el tutor el eje de la transformación institucional, nada de esto puede ser logrado sin el apoyo institucional. Entender a la Tutoría, como una herramienta de apoyo y acompañamiento al estudiante en el transcurso de su vida escolar, que puede ayudar a bajar los índices de deserción y rezago escolar, elevar índices de eficiencia terminal y titulación y descubrir y atender a estudiantes sobresalientes. Estas expectativas de impacto en los indicadores mencionados, conducen a una reflexión obligad a sobre estos cuestionamientos: por un lado, ¿puede un programa de este tipo, realmente resolver estos problemas, que además de ser complejos, son ancestrales y estructurales? y por otro, ¿no es verdad que los docentes, sin saber de la existencia de la tutoría entendida de esta manera, ya la realizamos?. De acuerdo con la
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ANUIES la atención a los problemas planteados, “se intenta regularmente a través de estrategias de carácter general que, nuevamente, en aras de la eficiencia, se conciben para poblaciones homogéneas sin reconocer las particularidades de la diversidad de estudiantes ”, un programa de tutorías partiría al revés, es decir, desde las particularidades de los estudiantes y es por ello que tiene mayores posibilidades de dar resultado, porque incide directamente en el estudiante, de forma individual. A pesar de ello, por si mismo y de manera aislada, un programa de tutorías no puede resolver de manera tajante estos problemas, pues, son grandes y graves además que no son problemas exclusivos de la educación superior, sino de la educación en general, pero puede ser una alternativa, en la medida de un desarrollo adecuado, previa planeación y organización del mismo, apoyaría de manera importante a la solución de los mismos. En relación al segundo cuestionamiento, es obvio que algunos docentes de manera informal establecen relaciones directas con algunos estudiantes a los cuales orientan y de alguna manera acompañan en parte de su formación, generalmente estos estudiantes se sienten apoyados y esto les sirve de aliciente cuando enfrentan ciertos problemas y es sin duda, la orientación de sus profesores la que les permite tomar mejores decisiones, no obstante, de acuerdo con las estadísticas esto sucede sólo en un muy bajo porcentaje, por el contrario, el 80% de estudiantes (la gran mayoría), no reciben este tipo de apoyo. La instauración de un Programa Institucional de Tutorías, permite la formalización de dicho acompañamiento y da la certeza al estudiante que éste puede, en todo momento de su vida escolar, contar con el apoyo de un docente-tutor; el cual, gracias a la capacitación y formación recibida, puede orientarlo adecuadamente. ¿Es entonces la actividad tutorial una actividad docente adicional a las actividades desarrolladas cotidianamente por los profesores?. Sí, y requiere disposición y voluntad por parte del docente para ser llevada a cabo a cabalidad. En términos generales, en las Instituciones de Educación Superior en las que el programa se ha implementado, no obstante su importancia, la actividad ha enfrentado varios problemas, uno de ellos y quizá el más importante ha sido la resistencia de los docentes a por lo menos conocerla y después desarrollarla, lo cual se evidencia claramente en la apatía de éstos para su formación como tutores. La falta de formación como tutores, impide la realización de dicha actividad o bien, ésta se realiza de manera deficiente, desvirtuando sus verdaderas potencialidades, adicionalmente el desconocimiento de la misma, conduce a la crítica destructiva al programa y a quienes lo desarrollan. Otro problema básico es la confusión que existe entre los docentes que no han sido formados para ser tutores y que a pesar de ello la imparten, la confusión consiste estrictamente en el entendimiento entre lo que es la tutoría y la asesoría académica. En la mayor parte de los casos al desconocer la actividad, los docentes la confunden con asesoría académica, una confusión muy conveniente que encuentra cobijo en los órganos de dirección central de las instituciones de educación superior estatales y federales a través del Programa de mejoramiento del profesorado (PROMEP), quiénes consideran como actividades de Tutoría aquellas que son estrictamente de asesoría académica tales como: asesoría y/o dirección de tesis y apoyo académico sobre el contenido de ciertas materias. La asesoría académica es una actividad inherente a la actividad docente, que no obliga al docente a estar en comunicación y apoyo permanente al estudiante durante toda su trayectoria escolar, sino sólo en situaciones académicas específicas, como puede ser el requerir asesoría académica adicional a la recibida en el aula o bien asesorar al estudiante para la realización de su trabajo de tesis y con ello la obtención del título o grado correspondiente. La tutoría pretende ir mucho más allá de ello, el acompañamiento es planificado y sistemático, de ahí que el apoyo brindado al alumno es permanente, es decir, debe proporcionarse durante todo el transcurso de su vida escolar y contempla los aspectos siguientes: introducirlo a la vida universitaria; aprender a conocerse a si mismo y su nivel de autoestima; administrar su tiempo, reflexionar sobre su estilo y estrategia o estrategias de aprendizaje, comprensión de las ventajas y la utilidad que tiene realizar trabajo en equipo y analice su vida con relación a su entorno, entre otras cosas. El tutor, puede además de ser tutor del estudiante, apoyarlo con asesoría académica, si el estudiante requiere apoyo en un área de conocimiento en la que el docente-tutor es especialista. Pero si sólo hace esto último entonces no es un tutor, es sólo un docente más. Si la
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CAMPO ABIERTO tutoría se presenta como una herramienta fundamental que puede ayudar a alcanzar el éxito escolar de los estudiantes de educación superior, debe, dicha actividad, ser considerada sustantiva dentro de las Instituciones de Educación Superior, pero esto no va a lograrse sin el conocimiento profundo de la propuesta y con la plena conciencia de la utilidad de la misma por parte de los actores que intervienen en el proceso de formación de profesionistas, fundamentalmente los directivos y el personal académico, quiénes a partir del conocimiento y convencimiento de su importancia decidan implementarlo. Sin embargo y a pesar de que esto resulta de fundamental importancia, se requiere también la plena participación y convencimiento del personal administrativo y sobre todo de los estudiantes, quiénes a partir de una amplia difusión del programa entiendan y se convenzan de los beneficios que la tutoría les puede reportar. A nivel del país, la tutoría se ha venido estableciendo como una actividad sustantiva, sin embargo, observamos que en cada Institución de Educación Superior, ésta se ha venido implementado de diversas maneras y con distinto nivel de profundidad. Así pues, hay Instituciones de Educación Superior en las que la actividad dio inicio hace ya varios años, es el caso de la universidad Autónoma de México, Universidad Autónoma de Veracruz, la Universidad Autónoma de Yucatán, el Instituto Tecnológico de Sonora, la Universidad de Chihuahua, entre otras; otras que tienen muy poco tiempo realizando la actividad, como es el caso de la UNACH y finalmente un gran número de ellas, que aún no la han implementado. Es por ello que resulta de fundamenta importancia difundir las ventajas que reporta la existencia e implementación de un Programa de Tutorías, sólo de esta manera podrá lograrse que dicha actividad sea impulsada y realizada de manera más adecuada y lo más pronto posible, sino en todas, por lo menos en la mayoría de Instituciones de Educación Superior, esperemos que muy pronto la tutoría esté presente como eje transversal de todos los planes de estudio de las diversas licenciaturas y posgrados que ofrecen las diversas instituciones de educación superior en el país. Conclusiones. La tutoría es una actividad central para el desarrollo de las instituciones de educación superior que reporta beneficios a los estudiantes, a los docentes y a las instituciones de educación superior en general. Debe ser un compromiso adoptado y compartido por todos los actores involucrados en dicha actividad: estudiantes, docentes, personal administrativo, y autoridades, quiénes deberán asumir la responsabilidad que les corresponde, entendiendo que la implementación de un programa de tutoría, reporta beneficios a todos los actores involucrados en el proceso. En el caso mexicano, en las instituciones de educación superior, los índices de rezago escolar y deserción son muy altos, la tutoría cuyo objetivo central es abatirlos, representa una alternativa para ello, es claro que no es la única posibilidad de hacerlo, pero es una de ellas y ésta a los docentes nos queda muy cercana. La actividad tutorial, como actividad innovadora, ha sido difícil de implementar sobre todo en instituciones resistentes al cambio, que funcionan bajo condiciones adversas en términos de falta de apoyo institucional, apatía docente y falta de recursos disponibles, no obstante, una actitud positiva por parte de los directivos de las instituciones, del docente-tutor y el eficaz uso de los recursos disponibles (humanos y materiales), permite la realización de dicha actividad, la cual se ha venido desarrollado en diversas instituciones de educación superior, con distintos niveles de importancia y profundidad. Si la tutoría se presenta como una herramienta fundamental para el éxito escolar del estudiante de educación superior, se espera que futuros docentes adquieran el compromiso de realizarla y hacerlo adecuadamente, en aras del beneficio que esta actividad puede reportar. Bibliografía Durón, T., (et.al), “Actividades de estudio: análisis predictivo a partir de la interacción familiar y escolar de estudiantes de nivel superior”, documento de trabajo, Facultad de Psicología, México, UNAM, 1999. Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, La Educación Superior en el siglo XXI: Visión y Acción, París, 1998. Programas Institucionales de Tutoría, una propuesta de la ANUIES para su organización y funcionamiento en las Instituciones de Educación Superior, Biblioteca de la Educación Superior/ANUIES, México, 2000. Santiago García, Rosana, “La Tutoría, elemento fundamental de la formación integral”, en: Procesos Educativos y Vida Académica, Ed. CA/UNACH, 2006.
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FORO ¿Cuál es el impacto de los Sistema de Gestión de Calidad en la Administración Pública? ALMA GABRIELA SIU RODAS Ingeniera Industrial egresada del Instituto Tecnológico de Tapachula Especialista en Sistemas de Gestión de Calidad. Maestrante en Calidad en el INEF gsiu@consultoriasiu.com
Antes de mencionar el impacto de los Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) en la Administración Pública, es necesario saber que estos sistemas son una forma de trabajar mediante la cual una organización asegura que se identifican y satisfacen las necesidades de su cliente, planificando, manteniendo y mejorando el desempeño de sus procesos de manera eficaz y eficiente, basándose en modelos de calidad como el de la norma ISO 9001: 2000. Los SGC en la Administración Pública han logrado crear de manera lenta y progresiva una cultura de la calidad, misma que ha sido difícil de fortalecer. Así mismo, es importante mencionar que en la implementación y mantenimiento de los SGC es fundamental la sensibilización del personal directivo de la organización para poder involucrar a todo el personal y lograr conjuntamente el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en sus procesos. La cultura de calidad que ha surgido en gran parte por los SGC implementados en muchas dependencias y entidades de la Administración Pública, ha permitido convertirlas en organizaciones más responsables consolidándolas con objetivos y metas precisas, así como demostrando a la sociedad el compromiso para mantener la calidad, a través de un mejor servicio a los ciudadanos, con sistemas de comunicación y manejo de la información más efectivos y eficientes.
FORO NURIA BENICIA LEÓN MONTOYA Ingeniero en Sistemas Computacionales Maestrante en Calidad en el INEF nubita_leon@hotmail.com
Como resultado de los vertiginosos cambios que se suscitan en todos los ámbitos del conocimiento y de los constantes avances científicos y tecnológicos que hoy presenciamos, diversas empresas, organismos e instituciones han manifestado una preocupación constante y creciente por incorporar instrumentos y enfoques que contribuyan a mejorar sustancialmente la calidad de los servicios y productos que ofrecen. En este contexto, son significativos los esfuerzos que se están realizando en la Administración Pública para impulsar estrategias y acciones para el mejoramiento de la calidad. En este sentido, el impacto de un sistema de gestión de la calidad en la Administración Pública, deriva principalmente, en el aumento del grado de satisfacción de los usuarios con respecto al servicio que brinda una Institución y en la generación de una conducta orientada a la Mejora Continua. Asimismo, se ve reflejado en el aumento gradual de la calidad del servicio que brinda la organización, en la sistematización y agilización de sus actividades, en la eliminación de burocracia, en el logro de los objetivos estratégicos, en la optimización de recursos y también un sistema de gestión proporciona credibilidad a la Institución e imagen competitiva. Sin embargo, hay factores inmersos en cada uno de los aspectos mencionados, que gestionados de manera puntual, disciplinadamente, bajo los principios de gestión de la calidad que dicta la familia de normas ISO 9000, permitirán obtener mejores resultados en una Institución Pública. Desde mi punto de vista, el factor principal, “el polvo mágico” para que un sistema de gestión de la calidad se mantenga, cumpla con su política de calidad, alcance sus objetivos y mejore continuamente, es el Compromiso del Líder para con el sistema de gestión, de la mano con su adecuado liderazgo ante diversas situaciones. Otros factores relevantes son: el trabajo de sensibilización y concientización del personal con respecto a la calidad, la realización de programas de capacitación, actualización y formación permanente, la implementación de acciones para fomentar un ambiente de trabajo adecuado y la práctica de una comunicación efectiva. En la administración pública, no debe bastar con ostentar el certificado ISO 9001:2000, es más interesante demostrar buenos resultados en la gestión utilizando al sistema de gestión de la calidad como una herramienta administrativa para lograrlo.
Si en una Institución Pública certificada en ISO 9001:2000, se viven situaciones como: frecuentes reprogramaciones en las actividades, falta de planificación, falta de cumplimiento con los requisitos de la norma, retrabajos, carencia de resultados en indicadores de satisfacción del cliente, incumplimiento en las metas, carencia de trabajo de equipo, concluimos que no se ha logrado la eficacia del sistema de gestión de la calidad, luego entonces, se puede deducir que esa Institución Pública ostenta un certificado ISO 9001:2000, pero no mantiene un sistema de gestión de la calidad y desde luego no se puede hablar de eficiencia o de mejora continua. Sin duda, el impacto de un sistema de gestión de la calidad implementado en una Institución Pública, en primera instancia, es sentido por los integrantes de dicha Institución, y es precisamente, la actitud de ellos y la del líder, lo que marcará la pauta o bien, la dinámica de trabajo para poder generar el impacto que se desea lograr al exterior de la Institución.
MIGUEL ISAAC MORALES DOMÍNGUEZ Ingeniero industrial Maestrante en Calidad en el INEF mdominguez@grupoado.com.mx
El crecimiento económico de nuestro país se ha desencadenado de forma desequilibrada, algunos gobiernos han apostado por el desarrollo tecnológico y la vinculación de proyectos de inversión y crecimiento. Sin embargo, a pesar del fuerte impacto económico regional de estas decisiones, se ha iniciado la búsqueda de la evolución de los servicios otorgados por el grupo de dependencias gubernamentales, de cara a la creación de una base sólida que otorgue estabilidad y profesionalismo en sus labores. Para lograr este objetivo, la incorporación de la palabra calidad llegó finalmente en la visión de los gestores públicos. La modernización de la administración pública se inició a través del sexenio de Ernesto Zedillo alrededor de 1995, creando programas de modernización administrativa bajo el estandarte de una organización eficaz, eficiente y con una arraigada cultura de servicio para contribuir a satisfacer las legítimas necesidades de la sociedad. Posteriormente administraciones como las de Guanajuato y San Luis Potosí se dedicaron a realizar trabajos de reingeniería en sus procesos y procedimientos en búsqueda de otorgar un mejor servicio. PHOLIO 88 SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL
FORO Los Sistemas de Gestión de Calidad son, según la administración moderna, un conjunto de elementos interrelacionados de una empresa, organización o institución, por los cuales se administra de forma planificada la calidad de la misma, en la búsqueda de la satisfacción de sus clientes. En la actualidad, los Sistemas de Gestión de Calidad son pilares en el crecimiento y desarrollo de los actuales gobiernos. El trabajo empleado en la actualización de procesos y su certificación, son base primordial para la modificación de los pilares de la administración pública. Con ello se ha logrado otorgar una mejor imagen de cara al cliente externo, el ciudadano. Todos los procesos aseguran otorgar un servicio de calidad y mejora en el trato. Se redujeron trámites burocráticos a través del uso de la tecnología que en muchas ocasiones fue generada en casa. En la parte estructural, se modificó la distribución orgánica otorgando una administración menos lineal, que facilita el cumplimiento de una nueva misión, visión y objetivos. Sin embargo, el proceso de evolución está iniciando. Existen circunstancias difíciles de cambiar creadas por el capital humano, como paradigmas arraigados a nuestra cultura, limitantes que impiden socializar con filosofías como las 9´s ya que modifican la conducta de cara a su persona, su familia, lo social y laboral. Con un nuevo esquema de valores y actitud de servicio que reflejen una institución diferente. El camino es muy largo y falta mucho por recorrer, pero la experiencia ha arrojado que existen puntos clave que aseguran el funcionamiento de un Sistema de Gestión de Calidad: • Fortalecer las acciones de gobierno mediante la utilización de la Administración Estratégica (Planeación, Seguimiento, Evaluación y Aseguramiento). • Diseñar y reforzar programas para la eficiencia de los procesos administrativos, normativos y operativos de la administración pública, buscando elevar la calidad y productividad de los mismos. • Crear y fortalecer programas de capacitación para impulsar la profesionalización de los servidores públicos, mejorando conductas y actitudes. Sin duda alguna, lograremos a mediano plazo con los Sistemas de Gestión de Calidad hacer las cosas bien y a la primera, en un marco de mejora continua y simplificación de procesos, a través del trabajo en equipo, capacitación permanente de los servidores públicos, así como el uso de herramientas y sistemas modernos de administración que generan más y mejores productos y servicios, todo bajo un esquema de trabajo orientado a satisfacer las expectativas y necesidades de los ciudadanos.
RICARDO DAVID ESTRADA SOTO Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Actualmente estudiante del 2do. Semestre de la Maestría en Calidad en el INEF r-d-e@hotmail.com
El contexto global y cambiante actual, exige de la Administración Pública la necesidad de transformarse para incrementar la calidad, oportunidad y eficiencia en la atención de las demandas y servicios que legítimamente reclama la sociedad. Ese cometido obliga a contar con gobiernos debidamente capacitados y en constante evolución. La Calidad es un término que hoy día encontramos en multitud de contextos y con el que se busca despertar en quien lo escucha una sensación positiva, trasmitiendo la idea de que algo es mejor, es decir, la idea de excelencia. El compromiso gubernamental de incorporar en la actividad cotidiana de la gestión pública los conceptos y prácticas de la cultura de calidad, está orientado a consolidar un gobierno inteligente, que ponga en el centro del que hacer gubernamental la satisfacción de las necesidades y expectativas de la sociedad, sujeto a una constante y rigurosa rendición de cuentas, mediante los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos.
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FORO De los tres niveles que conforman la estructura de gobierno en nuestro país, es en el ámbito federal en donde el concepto actual de Calidad ha evolucionado hasta convertirse en una forma de gestión que introduce la mejora continua en todos los procesos. En el Gobierno Federal se avanzó en la consolidación de los Comités Directivos de Calidad en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados. Al término de junio de 2006, los Comités alcanzaron una cobertura del 98 por ciento en las dependencias y 95 por ciento en las entidades, lo cual coadyuvó a fortalecer el liderazgo, el desarrollo del personal, la gestión y mejora de los procesos con mayores estándares de calidad y servicio al cliente. La certificación de los Sistemas de Gestión de la Calidad en la federación, ha permitido consolidar instituciones con metas y objetivos precisos, que aplican procedimientos de trabajo documentados y auditados por organismos externos. Al término del primer trimestre de 2006 el total de centros de trabajo certificados con estándares internacionales ISO 9001 ascendió a 2 351, los cuales involucraron 1 800 procesos; al inicio de la administración pasada sólo existían 429 centros de trabajo certificados con estándares internacionales. Sobresale el incremento de las certificaciones realizadas bajo Esquemas Multisitios, que ofrecen un único certificado ISO 9001:2000 a las instituciones públicas que cuentan con diversos centros de trabajo. Las organizaciones que operan con el esquema multisitios tienen la seguridad de aplicar el mismo Sistema de Gestión de la Calidad para todas sus áreas, lo que genera ahorros de recursos monetarios y garantiza un procedimiento uniforme y confiable en cada proceso certificado en ISO 9000. A junio de 2006, tres dependencias y entidades contaban con un solo certificado multisitio que certifica a todos sus centros de trabajo. Desde la perspectiva de los gobiernos locales y en particular el gobierno del estado de Chiapas, a pesar de que en las dependencias y entidades en donde se han implementado sistemas de gestión de la calidad y certificado uno o varios de sus procesos bajo la norma internacional ISO 9001-2000 se evidencian mejoras significativa y el proyecto está contribuyendo al éxito y rentabilidad del gobierno, esta cultura se ha posicionado muy poco y en esa misma medida se manifiesta el número de organizaciones con procesos certificados. No obstante que el gobierno del estado de Chiapas se hizo acreedor durante los años 2004 y 2005 del Reconocimiento INNOVA Estatal que es el máximo reconocimiento que se entrega a las mejores prácticas de innovación de los Gobiernos de los Estados, que se distinguen por la transformación de los servicios que otorgan alto valor agregado a los ciudadanos y que contribuyen al fortalecimiento de la calidad, hasta finales del año 2006, según la encuesta telefónica realizada a las 54 dependencias y entidades del ejecutivo estatal en Chiapas, en 11 de ellas (20%), tan solo 14 procesos se encuentran certificados; un número que se antoja reducido si tomamos como referente el total de organismos públicos de la estructura de gobierno y la expansión registrada en la actual administración. 1 FUENTE: Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental El diagnóstico pareciera desolador, sin embargo, para este sexenio la Calidad toma dimensiones importantes al proyectarse como un eje transversal de gobierno, al ser considerada como política pública en el marco del Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007- 2012. En ese documento rector de las acciones del actual gobierno del estado, se sienta el objetivo de “Generar y establecer la cultura de calidad, confiabilidad y certeza en los servicios”, por lo que la implementación de sistemas de gestión de la calidad en las dependencias y entidades de la administración estatal toman especial relevancia, si partimos de que con la adopción de este enfoque se mejora la eficacia en la dotación de servicios y por tanto se aumenta la satisfacción de los usuarios de los mismos. Entre las veintidós prioridades del Chiapas Solidario destaca la aplicación de enfoques modernos de planeación tendientes al fortalecimiento de las instituciones, los procesos de gestión, la calidad en el servicio y la descentralización administrativa2. Esta iniciativa garantiza la incorporación la cultura de la calidad en el gobierno de manera sólida y comprometida y alienta la tarea de promover la certificación de procesos en las dependencias y entidades del ejecutivo estatal. Con lo anterior se puede concluir, que la calidad no como un concepto aislado, ni que se logra de un día para otro, descansa en fuertes valores personales e institucionales que se mezclan con otros que se adquieren con esfuerzo y disciplina, y que su posicionamiento e impacto en las estructuras gubernamentales, obedecen en gran medida a decisiones de estado y de liderazgos comprometidos con la mejora continua y la mayor productividad. Plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012; Gobierno del Estado de Chiapas.
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ESTRATAGEMAS
Introducción y análisis de las fuentes de financiamiento en México POR ALUMNOS DE LA MAESTRÍA EN FINANZAS CORPORATIVAS DEL INEF Grupo “B” de la Generación 2005-2007 Asesor Dr. Manuel Díaz Mondragó
Introducción. El mapa bancario cambió en el mundo, se inició en la década de los noventa del siglo pasado una ola de privatizaciones, aparición del Euro, incremento de la competitividad en países europeos y asiáticos, creció exponencialmente la liquidez internacional. Todos estos elementos coadyuvaron sin duda a que hubiese un replanteamiento de las estrategias bancarias, fue así como hoy en día la banca global predomina sobre otras formas de organización del negocio bancario . A pesar de todas estas transformaciones en muchos países el servicio de banca no llega a todos y en particular el financiamiento no ha crecido más que marginalmente y para un cliente bien específico; las grandes empresas. Esto tiene su razón de ser; la banca no es el único intermediario financiero que existe y de hecho, han proliferado nuevas instituciones financieras encargadas de apoyar con financiamiento a los sectores productivos. Este proceso es conocido como desregulación, donde los bancos siguen captando recursos, pero el financiamiento ya no solamente es ofrecido por ellos, sino por empresas financieras como las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado e incluso hasta algunos organismos gubernamentales que apoyan financieramente a micro y pequeños empresarios. Pero no es la única razón, hay otras que pueden variar de país en país, en México por ejemplo, el aspecto legal es sustancial, en tanto que no haya seguridad de que el que ofrece un crédito podrá recuperar todo o parte de lo prestado, seguirá siendo sumamente difícil que los bancos presten aquellos potenciales sujetos de crédito, pero que no tienen capacidad de comprobar no solo la rentabilidad de su proyecto, sino el posible pago futuro vía productividad.
Hoy las tasas de interés activas sin duda son elevadas, si las comparamos con otros países, pero en términos reales tampoco podemos considerar que sean exageradas u onerosas. De hecho, las posibilidades de pago, sus condiciones y los plazos se han mejorado sustancialmente. A pesar de ello, los programas de crédito bancario son escasos y complicados. Por tanto, el propio desconocimiento general y aún más la capacidad de valorar los créditos son una razón del porqué los agentes económicos no acuden a las instituciones bancarias a solicitar un crédito. Esta para nosotros es una cuestión que se puede resolver y es precisamente con está razón que desarrollamos este artículo; coadyuvar en el incremento de la cultura financiera de empresarios y/ o administradores de empresas que les ofrezca un panorama más amplio sobre qué fuentes de financiamiento existen en México y cuál de ellos son los más atractivos en este 2007. El material que aquí presentamos es producto de la investigación de campo que realizamos en conjunto, los alumnos de la maestría en finanzas en la materia de Fuentes de Financiamiento que impartió el Dr. Manuel Díaz Mondragón en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales (INEF). La oferta de financiamiento más recurrente en el mercado mexicano la describimos a continuación. Es importante acotar que cada institución financiera puede tener el mismo tipo de producto pero
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ESTRATAGEMAS llamarlo diferente, sin embargo, se refiere al mismo tipo de instrumento. Por ejemplo, un mismo banco le puede llamar a una tarjeta de crédito “Light” o “Black”, no obstante, en ambos casos se refiere a una línea de crédito destinada para el consumo, aunque el cliente tenga características diferentes y por ende le resulta mejor un plástico que otro. Los préstamos refaccionarios son aquellos créditos contractuales que tienen un plazo de vencimiento de mediano y largo plazo, es decir, mayor a un año e incluso pueden superar dos décadas. Están destinados a fortalecer o incrementar los activos fijos de empresas agrícolas, ganaderas e industriales. La intención de este instrumento es que se logre el crecimiento empresarial, porque son específicamente para el aumento de sus activos fijos y por tanto de sus niveles de producción, así como de su rentabilidad. El crédito con garantía hipotecaria, es un financiamiento directo que tiene como respaldo una garantía real, es decir, se debe realizar a partir de un bien, generalmente inmueble, el cual no se entrega al acreedor, pero si puede pasar a su poder si el deudor no cumple con el contrato. Este tipo de financiamiento no es tan común y de hecho, paulatinamente se ha ido reduciendo su uso, en especial después de la crisis de cartera vencida ocurrida en 1995. Una modalidad similar es el préstamo hipotecario industrial, el cual deja en garantía real los activos fijos de la empresa solicitante. Para financiar las actividades de corto plazo, el nombre genérico del producto financiero ofertado es el de préstamo de habilitación o avío, aunque es poco común que las instituciones bancarias lo llamen así, por lo general utilizan su propia marca. Este tipo de crédito está destinado al financiamiento del capital de trabajo, es decir, para adquirir todo lo necesario para las actividades cotidianas de la empresa, tales como materias primas y materiales, pago de jornales, salarios, inventarios y gastos directos de explotación y operación. Se canaliza a cualquier tipo de actividad, rama o sector, así pueden obtenerlo empresas industriales, agrícolas, comerciales o de servicios. Los créditos directos de corto plazo o quirografarios, son aquellos que otorgan dinero en efectivo, sin un destino específico y sin una garantía real a la empresa. Por lo regular no son revolventes, es decir, una vez que se termina el plazo y se cumplen las características al que se sujetan, el deudor queda liberado y si desea más financiamiento, tendrá que realizar todo el proceso de solicitud nuevamente. Las propias características de algunos clientes, los excluye del sistema bancario tradicional, pero ello no significa que ya no puedan acceder al financiamiento, existe un producto conocido como crédito puente, el cual es tramitado ante las instituciones financieras pero no directamente por el deudor, sino por otra entidad financiera no bancaria y sin embargo, el destino final del financiamiento será precisamente para el tercero. Este tipo de créditos son precisamente aquellos que realizan dependencias como la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), la cual no otorga financiamiento para la adquisición de vivienda, pero si lo gestiona ante una Sociedad Financiera de Objeto Limitado o un Banco Comercial, para otorgarle un crédito hipotecario a sus sujetos de atención crediticia. Aunque la mayoría del crédito en México se otorga en moneda nacional, en los últimos años por la estabilidad del tipo de cambio y las bajas tasas de interés, se han incrementado aquellos denominados en moneda extranjera, particularmente, en dólares americanos. Un caso es el financiamiento a las exportaciones e importaciones, cuyo propósito es apoyar la compra de maquinaria y equipo, tractocamiones pesados, equipamiento y desarrollo de naves industriales, desarrollo tecnológico e inversiones en acciones de empresas nacionales o extranjeras y restructuración de deuda, entre otros conceptos. Existen otros instrumentos financieros que apoyan las actividades empresariales en el exterior, tales como las cartas de crédito, las cuales son compromisos emitidos por una institución bancaria, por instrucciones de un cliente ordenante (importador comprador) garantizando el pago al vendedor (beneficiario-proveedor), al cumplimiento de ciertas condiciones, por ejemplo, la adquisición de maquinaria o equipo en el extranjero. No hay ningún crédito que sea mejor que otro en forma general, en realidad, el otorgamiento o adquisición de un financiamiento depende de las necesidades y características específicas de cada sujeto de crédito, por lo que es indispensable que se realice una correcta evaluación y análisis de las necesidades que deseamos cubrir con deuda. En el presente documento nuestra intención ha sido darle una orientación respecto a las alternativas que existen en el mercado mexicano.
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ESTRATAGEMAS
Elementos teóricos para la conformación de una cartera modelo POR MANUEL DÍAZ MONDRAGÓN Doctor en Economía Financiera, Banca y Bolsa por la Universidad Autónoma de Madrid. Obras: Mercados Financieros de México y el Mundo. Invierta con Éxito en la Bolsa y otros Mercados Financieros. Iafi2@yahoo.com
E
n la Bolsa Mexicana de Valores cotizan más de 150 acciones, el Índice de Precios y Cotizaciones tan solo está formado por 35. Como en todo mercado existen preguntas básicas que tenemos que responder, entre ellas ¿En qué títulos invierto?, ¿En cuántos y cuánto invierto? La primera recomendación que debe seguir es diversifique. La diversificación significa que no tiene que buscar la acción cuyo rendimiento esperado sea el más alto e invertir en ella todo su dinero, sino seleccionar dos o más activos que se adecuen a su perfil de riesgo y a sus características propias como inversionistas. La inversión en dos o más activos crea lo que se conoce como cartera o portafolio de inversión, el concepto es el mismo aunque hay plazas financieras y analistas que utilizan uno más que el otro. Por cartera de inversión entendemos por tanto la fragmentación de nuestra inversión en la combinación de dos o más activos. Si usted tiene como capital total a invertir 100,000 pesos y compra todo en acciones de Alfa, no está diversificando y no tiene un portafolio, sencillamente compró una acción. Por el contrario si invierte su capital en más de una acción está diversificando y formando una cartera de inversión. La pregunta que ahora debemos resolver es ¿cuántos activos deben formar el portafolio y qué porcentaje debo asignarle a cada uno? Así, puedo tener un portafolio de dos activos pero puedo generar múltiples combinaciones ponderadas de manera diferente, así tendría “n” portafolios, si por ejemplo opto por comprar Alfa y Gmodelo puedo invertir 50% en cada uno de ellos, este sería un portafolio, si la combinación es 20% en Alfa y 80% en Gmodelo es otro portafolio. Cada cartera tiene asociado un nivel de rendimiento – riesgo que no podemos cambiar, la intención es simplemente conocerlo y embonarlo a nuestro perfil particular. Cualquier mercado de valores resulta complejo y variado, tanto por la cantidad de títulos, como por las distintas combinaciones que podemos realizar, los inversionistas por tanto tienen que valorar una gran cantidad de títulos diferentes para distribuir sus fondos entre solamente los que haya seleccionado y formen parte de su cartera. Esta distribución estará determinada fundamentalmente por la relación rentabilidad – riesgo que haya establecido el inversionista. La formación de carteras es sin duda una de las claves de éxito al invertir ya que permite diversificar el riesgo. Tan importante es la diversificación que se creó toda una industria alrededor de este concepto, la de los fondos de inversión. En México su popularidad más alta se ha alcanzado en los primeros años del siglo XXI, pero su historia en otros países data de muchos años atrás. Las administradoras de fondos y sus sociedades de inversión venden carteras de inversión compuestas por distintos títulos a partir de los cuales se les asigna un nombre específico, así como hemos visto están los fondos de deuda que son portafolios formados con títulos de deuda y los de renta variable que se componen de acciones y otros instrumentos de renta variable. En los primeros, entrarán los inversionistas que buscan un riesgo bajo con un rendimiento más atractivo que el ofrecido por las instituciones bancarias; y en los segundos, aquéllos que prefieren la rentabilidad y aceptan un mayor riesgo. Los fondos de inversión son carteras ya preparadas, diversificadas y que permiten controlar el riesgo en la inversión de valores a un costo bajo. Al crear una cartera la intención es diversificar el riesgo de manera sensata, resulta claro que invertir en dos activos es diversificar, pero invertir en 35 (los valores que forman el IPC) o 150 también lo es, pero es mejor y más sensata la primera opción que la segunda. ¿Cuántos activos tiene que tener una cartera? Es una pregunta difícil de responder de manera general, aunque uno de los criterios más aceptados es que sean entre 10 y 15 activos como máximo, de hecho, es la cantidad de activos que incluyen en sus carteras la mayoría de los fondos en México. Recordemos que tenemos la obligación de evaluar el desempeño de nuestro portafolio, para ello debemos aplicar ciertas técnicas lo cual implica tiempo y en algunas ocasiones dinero, con lo cual resulta claro que entre más activos
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ESTRATAGEMAS tengamos que valorar mayor será el tiempo y recursos que tenemos que dedicarle. Ningún riesgo se puede eliminar a menos que no lo corra, es decir, usted nunca correrá el riesgo de morir dentro de un avión si éste se cae si nunca se sube a uno, pero no puede evitar que un avión se estrelle contra su carro o en el edificio en que usted se encuentre, sin embargo, el riesgo de que un avión caiga se puede controlar revisando y cuidando el funcionamiento mecánico del avión, estudiando y vigilando los otros factores que pueden afectarlo como el clima o la seguridad. Pero nadie puede controlar que un avión caiga sobre él y lo mate. Lo mismo ocurre con las inversiones, hay riesgos que se pueden administrar y manejar y otros que no, por lo tanto los inversionistas tienen que seleccionar el nivel de riesgo más apropiado a sus propias circunstancias financieras y personalidad. No hay una cartera óptima para todos, hay una cartera para cada inversionista, la mejor cartera para el inversionista es la que él acepte como funcional y adecuado a su relación de rendimiento – riesgo. Nunca elija una inversión sino se siente a gusto con ella, ante cualquier duda no invierta. 1. LA CARTERA MODELO Y TIPOS DE RECOMENDACIÓN. La cartera modelo es el nombre genérico que se le da al conjunto de valores combinados y recomendados por una institución o asesor financiero aplicable a más de un inversionista, cuya característica es que todos tienen el mismo perfil de riesgo. Existen por tanto distintas carteras modelo, hay carteras conservadoras en cuyo caso los títulos tienen asociados riesgos bajos y rendimientos también mínimos. Si bien son carteras que pueden combinar exclusivamente acciones de bajo riesgo, también pueden incluir acciones altamente riesgosas, pero en cualquier caso el porcentaje a invertir en aquellas de menor riesgo es mayor. Los fondos de inversión de títulos de deuda son un claro ejemplo de carteras conservadoras. Otro ejemplo construido con acciones cotizadas en la BMV podría ser el siguiente: 20% en acciones de Autlán B, 20% en acciones de Empaq B, 20% en acciones de ICH, 20% Lamosa, 10% Cemex A, 5% Vitro y 5% en Telmex A. Las carteras moderadas son aquellas que combinan activos de alto riesgo, rendimiento medio y de bajo riesgo, invirtiendo proporcionalmente más en estas dos últimas. Un ejemplo construido a partir de las acciones cotizadas en la BMV sería 25% en Peñoles, 25% Bachoco UBL, 20% en Maizoro, 20% en Medica B, 5% en Comerci UBC y 5% en Desc B. Por cartera agresiva se entiende el portafolio en que se combinan preponderantemente activos de riesgo medio – alto. Los fondos de inversión de renta variable son ejemplo de este tipo de cartera modelo. Un ejemplo construido con acciones negociadas en la BMV sería 20% en GMEXICO B, 20% en KIMBER A, 20% ICA *, 10% en TELEVISA CPO, 10% en TVAZTECA CPO, 10% en BIMBO, 5% en CERAMIC UB y 5% en POSADAS A. Formada la cartera modelo y su estructura básica, debe iniciar el proceso de evaluación del desempeño, una de las formas de medir la eficiencia de esta cartera es muy simple, analizar su evolución respecto a los objetivos y metas establecidos (pudiendo ser por ejemplo replicar un índice o el rendimiento de la tasa líder del mercado) y a partir de ello tomar las acciones pertinentes. Quien toma la decisión de inversión debe considerar tres alternativas en la administración del portafolios de inversión: comprar un activo, mantener un activo y vender un activo. Los únicos autorizados para comprar y vender valores son los operadores o corredores de bolsa, pero los que toman la decisión pueden ser el propio inversionista o los asesores financieros que trabajen en una institución o externos a ella. Quién nunca haya realizado una inversión y sea su primera vez tiene que decidir el portafolio, lo que implica responder preguntas como, ¿Qué y cuántos activos comprará?, ¿Por cuánto tiempo los mantendrá?, ¿Cuál es el rendimiento esperado que busca obtener? Por lo tanto, está buscando una recomendación de compra. Todo aquel que ya ha comprado títulos y tiene un portafolio tiene que darle seguimiento para cambiar aquellas acciones que estén afectando negativamente la cartera, pero también evaluar las que estén proporcionándoles el rendimiento esperado o mejor. Es decir, busca una recomendación para mantener o vender.Si bien estos son los tres tipos de recomendación más generales que emplean los analistas, existen distintas graduaciones, así por ejemplo se puede hacer una recomendación de compra débil o una recomendación de compra fuerte. La graduación dependerá del grado de variables que se hayan analizado y de la claridad con que ellas apunten hacia una dirección específica que seguirá el precio de las acciones. No hay un parámetro a seguir, cada inversionista tiene que fijar los suyos propios, así aunque el horizonte temporal a invertir para el portafolio en su
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conjunto sea de uno o dos años, para cada activo deben tener una meta a seguir tanto en función del rendimiento, como del tiempo para conseguirlo. Esto es, para cada acción se debe establecer un rendimiento objetivo y un plazo para obtenerlo, término en el cual de o cumplirse habrá que reemplazarlo. Estos parámetros, repetimos, deben ser fijados de manera personal o preparados para determinado tipo de inversionistas, para un especulador puede ser muy agresivo y para un pequeño inversionista demasiado conservador. Los axiomas de Zurich o el secreto de los banqueros suizos muestran algunos de los parámetros más adecuados para el especulador, en tanto que la gran mayoría está dirigido a los conservadores por ejemplo en “Aprenda a invertir sus ahorros”. ¿Cómo fijar o determinar una recomendación? Si bien, no hay un criterio generalizado y cada persona debe fijar los suyos propios, hay varios asesores financieros que nos guiamos por la siguiente comparación del valor de una acción, entiendo por dicho valor el análisis y comparación entre el valor asignado al activo por la empresa y su precio de mercado. • Recomendación de compra. Si el valor asignado por la empresa está por arriba del precio de mercado, el porcentaje común es mínimo de entre un 5 y 10%. Lo que se cotiza en bolsa es la acción y lo que sube o baja es su precio, al ser este menor que el valor que la empresa asignó, lo natural es pensar que en el futuro subirá, por ello la recomendación es comprar. El porcentaje es un parámetro que puede cambiar, pero es el mínimo exigido para hacer este tipo de recomendación. • Recomendación de mantener. El valor asignado por la empresa y el precio de mercado es idéntico. Es poco probable que haya una coincidencia exacta, pero si puede estar muy cercano a ocurrir o encontrarse dentro de un rango máximo de +/- un 5%, difícilmente podemos conocer o tener una idea clara de cual será la tendencia del precio en el futuro, por lo que es más recomendable mantener, es decir, no hay una recomendación especial con respecto a dicha acción. • Recomendación de venta. En este caso el precio de mercado es superior al precio asignado por la empresa y supera el margen de oscilación mínimo del 10%. La conclusión lógica es que aunque el precio puede seguir subiendo, la probabilidad de que se acerque el momento en que inicie un proceso de ajuste es mayor, por lo tanto hay que deshacerse de esta acción y buscar mejores opciones cuya recomendación sea de compra. Estas tres recomendaciones son aplicables naturalmente a las acciones, pero también a otros activos como los metales o las divisas, sin embargo, existen otros que por su propia mecánica operativa funcionan de manera distinta y no pueden ser aplicables, por ejemplo, los fondos de inversión o aquellas inversiones que intenten replicar o simular un parámetro como puede ser un índice. Para estos casos, los términos correctos son; sobrevalorado (sobreponderado), neutral y subvalorado (infraponderado), que en cualquier caso siguen el mismo esquema de las recomendaciones de compra, mantenimiento y venta respectivamente. La diferencia es que no se compara el valor asignado por una empresa que emite, sino por las expectativas del mercado y su precio. Hay un viejo enunciado bursátil que dice “hay que comprar barato y vender caro”. Las preguntas que esta afirmación conlleva son; ¿Cuándo y cuál acción está barata? y ¿Cuándo y cuál acción está cara? Nadie puede por tanto responder con absoluta precisión, entonces ¿es cuestión de suerte, investigación o experiencia? Para muchos no existe ningún método o técnica que permita realmente valorar las acciones y los mercados, por lo tanto según este criterio, vale más la experiencia práctica de los participantes directos en las operaciones de compra y venta de acciones. Todos los asesores bursátiles que en mercados alcistas ganan seguramente estarán de acuerdo con ello, sin embargo, cuando el mercado va a la baja ni esta experiencia funciona y prácticamente todos pierden. Por eso muchos académicos, investigadores y analistas bursátiles han buscado esquemas que apoyen las decisiones de inversión, sus resultados han llevado a varias teorías, técnicas y métodos que describiremos en otros artículos. BIBLIOGRAFÍA Díaz Mondragón, Manuel (2006) Mercados financieros de México y el mundo: Análisis e instrumentos. Editado por Gasca-Sicco. México. Díaz Mondragón, Manuel (2004) Invierta con éxito en la bolsa y otros mercados financieros; curso práctico. Editado por Gasca-Sicco. México. SÓLO PARA GENTE DE PRIMER NIVEL PHOLIO 95
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genda académica MAESTRÍAS 2008
POSGRADOS
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Sistemas de Derecho Agrario Comparado Expositor: Dr. David Chacón Hernández Clases: Viernes y Sábados 11-12, 18-19, 25 y 26 de Enero
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Finanzas Corporativas
Estadística Aplicada Expositor: Mtro. Mario Alberto Villanueva Franco Clases: Viernes y Sábados 11-12, 18-19, 25 -26 de Enero; 1 y 2 de Febrero
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Estudios Políticos y Sociales
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Derecho Fiscal
Los Sujetos en el Amparo Improcedencia, Sobreseimiento y Suspensión Expositor: Dr. Luciano Silva Ramírez Clases: Viernes y Sábados 11-12 , 18-19, 25-26 de Enero
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Derecho Civil
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Derecho Constitucional y Amparo
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Derecho Corporativo
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Derecho Indígena
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Ciencias Jurídico Penales y Criminológicas
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Teoría de la Culpabilidad Expositor: Dr. Rodolfo García García Clases: Viernes y Sábados 11-12, 18-19, 25-26 de Enero
Teoría del Delito III Expositor: Mtro. Roberto Reyes Vega Clases: Viernes y Sábados 11-12, 18-19, 25-26 de Enero Derecho Familiar Expositor: Mtra. Norma Acuña Velázquez Clases: Sábados y Domingos
(Administración de Sistemas de Calidad y Productividad)
Inicio: 23 de Febrero
12-13, 19-20, 26 y 27 de Enero
LICENCIATURAS • Excelencia Académica.
Derecho,
• Exigencia en la Formación Académica. • Conocimientos Teóricos y Prácticos.
Contaduría
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DOCTORADOS 2008 •
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Educación
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Ciencias Politicas y Sociales Inicio: 04 de Abril