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Una reforma aduanal esperada

EL SISTEMA COSTARRICENSE TENÍA MÁS DE 20 AÑOS SIN LA IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

POR Luis Solís

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Ante el constante movimiento de la economía mundial, las distintas legislaciones deben ir acoplándose a los nuevos tiempos. Con un poco de rezago y con obligaciones adquiridas tras aprobarse el Convenio de la OCDE de la facilitación del comercio, Costa Rica hizo lo propio. Ahora, analizamos qué impactos tendrán las principales medidas de modernización del sistema aduanal que entraron en vigencia el 22 de junio de este año.

¿Cuáles son los cuidados que deben tener ahora los importadores?

Ahora deben ser más precavidos porque esta reforma trae multas severas que van desde US$1.000 hasta US$4.000, cuando se incurre en algún incumplimiento. En la medida de lo posible, lo mejor es que cualquier sujeto del comercio internacional (auxiliares, importadores y transportistas) realicen revisiones, auditorías preventivas y, sobre todo, auditorías de cumplimiento para asegurarse que está todo en orden y no exponerse a sanciones.

FUENTE: CAROLINA PALMA, ASSOCIATE PARTNER EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS DE EY CENTROAMÉRICA.

Rodrigo Chaves, presidente de Costa Rica, fue el encargado de firmar y poner en vigencia las reformas.

La nueva reforma busca agilizar el comercio.

¿Cuáles son los principales cambios?

Se establecen prohibiciones para que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas exijan requisitos, condiciones, formalidades y otro tipo de información que no esté estipulado en una norma. Así se brindará protección contra el exceso de trámites y requisitos a nivel de la gestión aduanera. Se introduce la posibilidad de realizar el pago diferido de la obligación tributaria aduanera bajo ciertas condiciones. Esto implica, por ejemplo, que se pueda hacer hoy una importación de mercancías y pagar dentro del mes siguiente a la fecha de importación los aranceles, selectivo de consumo e impuesto del valor agregado (IVA). Se establece la obligatoriedad de que las personas con actividades comerciales se encuentren inscritas en el Registro Tributario y al día con sus obligaciones tributarias y obrero-patronales. Aplica para quienes sometan mercancías a los regímenes definitivos de importación o exportación definitiva, zona franca, perfeccionamiento activo y exportación temporal, entre otros. Se introduce a nivel de Ley la figura del Operador Económico Autorizado, que si bien ya existía no estaba contemplada propiamente en la Ley General de

Aduanas. Se introduce la posibilidad de autor de rectificar la Declaración Única

Aduanera (DUA), es decir, ya no requeriría de otra gestión formal ni trámites en papel. Se elimina la obligatoriedad de refrendar facturas para efectos de importación. Se realizan ajustes importantes a nivel de multas y otras sanciones.

¿Qué faltó incluir en la reforma?

Quedó pendiente avanzar en sistemas tecnológicos para el control de unidades de transporte y custodia de mercancías. La vigilancia de bienes e investigación de las mercancías que circulan sin el pago de tributos se podría hacer de forma remota, por medio de cámaras, que faciliten la acción de la administración las 24 horas, todos los días. Además, camiones que transportan mercancías de un país a otro y que atraviesan el territorio nacional, deberían de contar con dispositivos geo localizadores que les permita a las aduanas tener el control y cumplir con los tiempos de rodaje.

FUENTE: OSCAR MORALES, DIRECTOR DE LA PRÁCTICA DE DERECHO ADUANERO DE BAKER TILLY COSTA RICA.

FUENTE: FABIO SALAS, SOCIO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES DE DELOITTE COSTA RICA, Y FERNANDO MUÑOZ ZAMORA, GERENTE DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR DE LA MISMA FIRMA.

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