Columna Bitácora Política

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El castigo al alcalde de Tuxpan

 Tribunal Electoral de Veracruz pone fin a aspiraciones electorales  También en contra del secretario, contralor y el tesorero  Por violencia política en contra de la sindica y regidora Por Miguel Angel Cristiani González Para todos aquellos alcaldes y funcionarios públicos que ya están padeciendo las calenturas por participar en las próximas elecciones, para elegir presidentes municipales, diputados y en la siguiente hasta el mismísimo gobernador del estado, deberían de poner atención a la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Electoral de Veracruz TEV, el pasado 22 de junio, que cortó y puso fin a las aspiraciones del todavía alcalde de Tuxpan, Juan Antonio Aguilar Mancha por llegar a ocupar una curul en la próxima Legislatura del Estado. Pero además la sentencia presentada por la Magistrada Claudia Diaz Tablada no solo inhabilita al alcalde tuxpeño Juan Antonio Aguilar Mancha, sino también se aplica al secretario del Ayuntamiento Luis Conrad Moncada Alejo, el contralor Mario Zabdiel Saucedo Bonilla y el ex tesorero Pedro Benítez Domínguez, para buscar cargos de elección como gubernatura, diputaciones y puestos edilicios, además de ser incluidos en la lista nacional de infractores del Instituto Nacional Electoral (INE) por violencia política en razón de género en agravio de la síndica Areli Bautista y la regidora quinta Beatriz Piña. En el documento aprobado hace unos días, por los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz dictan sentencia favorable a Beatriz Piña Vergara en su calidad de Regidora Quinta y Areli Bautista Pérez, en su calidad de síndica, ambas del Ayuntamiento de Tuxpan,


presentaron de manera directa ante este órgano jurisdiccional su respectiva demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La primera, en contra del Presidente Municipal y Tesorero; la segunda, en contra del Presidente Municipal, Secretario, Tesorero y Contralor, todos del citado ayuntamiento. En ambos casos, las recurrentes hacen valer un presunto hostigamiento, presión y violencia, además de obstaculización de sus funciones, así como violencia política en razón de género, entre otros, por parte de las autoridades señaladas como responsables. En su voto concurrente, la Magistrada Claudia Diaz Tablada, en relación con la sentencia en el expediente TEVJDC-94812019 Y ACUMULADO señala lo siguiente: Comparto el sentido de la sentencia sometida a consideración del Pleno de este Tribunal, que declara fundados los agravios de violencia política en razón de género hacia las actoras, violación al derecho de ejercer y desempeñar el cargo, así como vulneración al derecho de petición, atribuibles al Presidente Municipal y otros servidores públicos. En ese tenor, coincido que al estar demostrado la existencia de actos que de manera sistemática constituyen violencia política en razón de género, que vulneran el ejercicio del cargo de la Síndica y la Regidora Quinta, se adopten medidas tendentes a inhibir a futuro este tipo de conductas por parte del Presidente Municipal, Contralor, Secretario y Tesorero y demás servidores públicos del Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, tales como: Abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa t o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo. Observar el uso de un lenguaje neutral y de respeto hacia las actoras, evitando en lo sucesivo el uso de expresiones basadas en estereotipos o prejuicios en razón de su sexo o género. A mi juicio, estimo que al acreditarse la violencia política en razón de género en contra de las actoras, tomando como base el criterio adoptado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-92/2020, lo procedente es, en términos de lo previsto en el artículo 4 bis y 321, fracción III, del Código de la materia, así como en el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado, en relación con el numeral 367 del Código Penal, dar vista al Consejo General del Organismo Público Local Electoral, así como a la Fiscalía General de Estado. De igual forma adujo que, al establecerse como una vulneración a la normativa el hecho de que un servidor público incurra en actos constitutivos de violencia política por razón de género resulta viable dar vista al Consejo General del OPLE. Ello, al considerar que dicho organismo es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones y se encuentra facultado para aplicar las sanciones que en derecho correspondan por la vulneración a la normativa electoral, y en caso de que el infractor pretenda postularse para algún cargo diverso en el próximo proceso electoral del Estado, determine lo procedente respecto a dicha aspiración. En conclusión se estima, respetuosamente, que al acreditarse en el asunto de mérito la violencia política en razón de género, lo procedente es ordenar dar vista al Consejo General del OPLE, para que en caso de que el Presidente Municipal de Tuxpan, Veracruz pretenda


postularse para algún cargo diverso en el próximo proceso electoral del estado, determine lo procedente. Así como, dar vista a la Fiscalía General del Estado de Veracruz' para que en uso de sus facultades y atribuciones inicie de inmediato a una investigación imparcial, independiente y minuciosa con relación a los hechos reclamados y en su momento determine lo que en derecho corresponda. Contáctanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G. En Twitter: @bitacoraveracru Página web: http://bitacorapolitica.com.mx Blog: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es Canal YouTube: https://www.youtube.com/user/miguelangelcristiani/videos


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