No es lo mismo la magnesia que la gimnasia
Se tiene que respetar la Ley Orgánica y el Reglamento El Rector deberá tener una antigüedad de 5 años Mal comienzo de quien aspira a encabezar a los universitarios Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez Ahora que se han desatado los aspirantes a ocupar la Rectoría de la Universidad Veracruzana, resulta conveniente que le dieran cuando menos una leidita al Reglamento de la Junta de Gobierno, en donde se establecen con toda claridad, los requisitos que deberán cumplir todos los que quieren convertirse en los sucesores de Sara Deifilia Ladrón de Guevara. Porque hay quienes andan en plena campaña electoral, como si fueran a participar en un certamen de bellas en distintas pasarelas, y que al final con una preguntita se ganan el título, pero al parecer ignoran, o fingen demencia, respecto a que antes que otra cosa, deben de reunir todos los requisitos establecidos en el reglamento de la Junta de Gobierno y la mismísima Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana. Pareciera que quieren confundir la gimnasia con la magnesia. Vaya, que la Ley Orgánica de la UV, en el artículo 37 fracción establece con toda claridad, que para ser rector se requiere “Tener cuando menos cinco años de servicio docente, de investigación o difusión de la cultura y extensión de los servicios, preferentemente en la Universidad Veracruzana”. El adverbio” preferentemente” aplica a la frase Universidad Veracruzana, pero no significa que lo exime de tener una antigüedad de cinco años, que es una condición categórica, no opcional. Y ahora sí, que “papelito habla”, pero hasta ahora no se han exhibido los documentos que avalen tener dicha antigüedad como personal académico.
La antigüedad no está sujeta a interpretaciones, por lo que “preferentemente” aplica a los cinco años de labores universitarias y no a que los tenga en la Máxima Casa de Estudios, como egresado. Más aún, si en la actualidad se encuentra desempeñando un cargo de funciones políticas y no académicas, incluso fuera del estado de Veracruz. Por eso resulta incongruente, el querer aspirar a ser candidato a la rectoría de la UV, cuando no se reúnen los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento. Mal comienzo para quien pretende representar a la Máxima Casa de Estudios. No está de más el que se consulte al Reglamento de la Junta de Gobierno, que en el capítulo de la designación del rector establece lo siguiente: ARTÍCULO 19.- La Convocatoria de consulta, es el comunicado escrito de la Junta de Gobierno por medio de la cual se da inicio al procedimiento para la elección de la persona que ocupe la Rectoría, que se publica en el “UniVerso: el Periódico de los Universitarios” y en diarios de amplia circulación de las regiones en que se asienta la Universidad Veracruzana. ARTÍCULO 21.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria, podrá presentar a la Junta de Gobierno las propuestas de aspirantes a ocupar el cargo de Rector. ARTÍCULO 23.- Si la Junta de Gobierno lo considera conveniente designará comisiones de entre sus miembros con la finalidad de realizar el proceso de auscultación que consistirá en escuchar y entrevistar a integrantes de la comunidad universitaria, de la manera más amplia posible, y para tal efecto les dará a conocer el día, hora y lugar en que se realizarán dichas entrevistas. ARTÍCULO 24.- En el término fijado en la convocatoria y transcurrida la fase a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Gobierno dará a conocer a la comunidad universitaria en los medios a que se refiere el artículo 19, la relación de los aspirantes que tendrán el carácter de candidatos a Rector. ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno solicitará la biografía académica, “respaldada por la documentación correspondiente”, a aquellos que hayan reunido el carácter de candidatos a Rector y actuando en pleno los entrevistará con el propósito de conocer su interés por el cargo, sus puntos de vista sobre la Universidad y su programa de trabajo, el que deberá ser congruente con el Plan General de Desarrollo de la Institución. ARTÍCULO 28.- En la elección del Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica entre: a) El bien de la Universidad y b) Las características de cada candidato. 1. El bien de la Universidad que comprende: I. La naturaleza y objetivos de la Institución establecidos en la Ley Orgánica; II. Las necesidades actuales y previsibles de la Universidad; III. La ubicación de la Institución en el contexto de la educación superior nacional; y IV. Las circunstancias concretas en el momento de la elección. 2. Las características de cada candidato con relación a: I. La Institución: a) Comprensión de la situación académica-administrativa de la Universidad; b) Comprensión de la situación política interna de la Institución; y c) Concepción del futuro de la Universidad. II. El medio externo: “a) Independencia, real y manifiesta, ante los intereses económicos y políticos, de modo que pueda representar efectivamente la autonomía de la Institución; y b) Reconocimiento en el medio de la educación superior estatal y nacional.” III. Su capacidad para ejercer el puesto de Rector:
a) Capacidad académica: sólida formación científica y/o humanística, amplios logros académicos y profesionales reconocidos y capacidad de crítica; b) Capacidad administrativa: liderazgo; creatividad e iniciativa; experiencia en responsabilidades de administración universitaria, en su caso; y c) Capacidad humana: honestidad; respeto a las personas y buenas relaciones humanas; prudencia y personalidad adecuada para representar a la Universidad. ARTÍCULO 32.- La Junta de Gobierno comunicará de la manera más amplia posible a la comunidad universitaria el nombre de la persona designada para ocupar la Rectoría. Contáctanos en nuestras redes sociales: https://www.canva.com/design/DAEN5B9DWgs/ZCHd2Z8KueYjlg_d59Op3A/view? website#2