.55 Rama judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena
PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO RADICADO JUSTICIA XXI: 13001-41-05-001-2020-00013-00 INCIDENTANTE: IVAN JAVIER ROCA ALVAREZ INCIDENTADO: WILLIAM DAU CHAMATT Informe Secretarial: Al despacho de la Señora Juez, informándole que el incidente de desacato de la referencia se encuentra para emitir pronunciamiento de fondo, sírvase proveer. Cartagena, 04 de marzo de 2020. LAURA VANESSA PASTOR GUERRERO Secretaria JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CARTAGENA. Cartagena de Indias, cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020). Visto el informe secretarial, procede el Despacho a resolver Incidente de Desacato de la Acción de Tutela que culminó con sentencia calendada 4 de febrero de 2020, promovido por el Dr. IVAN JAVIER ROCA ÁLVAREZ contra el Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena. ANTECEDENTES
Manifiesta la incidentante que presentó incidente de desacato contra el Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, por el incumplimiento del fallo de tutela a través del cual se tuteló su derecho fundamental a la honra y al buen nombre y se ordenó al accionado que en un término de 48 horas, siguientes a la notificación de dicho proveído, rectifique en su cuenta de Facebook "Lers Save Cartagena" y su cuenta de Instagram "salvemos_a_cartagena", las afirmaciones señaladas en contra del actor, relativas a su participación en un supuesto cartel de prescripción de impuesto predial unificado, reconociendo a través de dichos medios que incurrió en un error al publicar información sobre el accionante que no le consta y sobre lo cual no tiene pruebas. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto del 12 de febrero del presente año, se requirió al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, a fin de que diera cumplimiento a la orden de tutela del 4 de febrero de 2020. Asimismo, se ofició a la Procuraduría General de la Nación- Regional Bolívar, a fin de que adelante el proceso disciplinario en contra del accionado por el presunto incumplimiento de dicho fallo (f. 20). En respuesta de lo anterior, el accionado el Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, a través de apoderado, presentó solicitud de nulidad por indebida notificación del fallo de tutela, a la cual se le dio traslado mediante auto Avenida Pedro de Heredia, Calle 31 No. 39-206 Barrio España Cartagena (Bolívar)
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del 17 de febrero de 2020, siendo resuelta posteriormente, mediante auto del 24 de febrero de 2020, negando la nulidad alegada y dando apertura al trámite incidental, concediéndosele a la incidentada el término de tres días hábiles, para que aportara o solicitara pruebas (fl. 40-41). Finalmente, a través de auto del 02 de marzo de 2020 se ordenó cerrar el periodo probatorio, sin que la accionada hubiera presentado informe de cumplimiento (fi. 44). CONSIDERACIONES El Art. 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela consagrada en el Art. 86 de la Constitución Nacional, da cuenta de la figura del desacato, que consiste básicamente en un mecanismo de protección o amparo a la orden de toda persona, que haciendo uso de la Acción de Tutela, se vea frente al incumplimiento por parte del accionado, de una orden impartida por el Juez de tutela en virtud del uso del mencionado instrumento constitucional. Previniendo el legislador que la orden del operador Judicial no fuera suficiente para el restablecimiento de los derechos conculcados, contempló en el mencionado Decreto la iniciación de una vía procesal específica para obtener que los fallos de tutela se cumplan y para provocar que, en caso de no ser obedecidos, se apliquen sanciones a los responsables, incluyendo al superior jerárquico que no dé cumplimiento al requerimiento previo consagrado en el artículo 27 ibídem. Para la efectividad de los derechos fundamentales, resulta esencial que las sentencias de tutela sean ejecutadas de manera fiel e inmediata, lo que exige por parte de los organismos estatales la función de vigilancia en el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por medio de los fallos de tutela. Ahora bien, en relación al Incidente de Desacato la Honorable Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: "(...) 4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (1) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (1) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo."
1 Corte
constitucional, Sentencia C- 367 de 2014
Avenida Pedro de Heredia, Calle 31 No. 39-206 Barrio España Cartagena (Bolívar)
C)
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Bajo tales parámetros, al descender al caso de marras encuentra el despacho que en sentencia del 4 de febrero de 2020? génesis del presente incidente de desacato, se resolvió: "PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del accionante IVÁN JAVIER ROCA ÁLVAREZ invocados dentro de la presente acción de tutela promovida contra el señor WILLIAM DAU CHAMATT, Alcalde de Cartagena. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, ORDENAR al señor WILLIAM DAU CHAMATT, Alcalde de Cartagena, Bolívar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, rectifique en su cuenta de Facebook "Let's Save Cartagena" y su cuenta de Instagram "salvemos_a_cartagena", las afirmaciones señaladas en contra del señor ¡VAN JAVIER ROCA ÁLVAREZ, relativas a su participación en un supuesto cartel de prescripción de impuesto predial unificado, reconociendo a través de dichos medios que incurrió en un error al publicar información sobre el accionante que no le consta y sobre lo cual no tiene pruebas".
Analizada en su integridad la jurisprudencia citada, es importante destacar que para imponer una sanción se deben demostrar dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero hace alusión al incumplimiento del fallo, lo cual se evidencia claramente en el caso que nos ocupa como quiera que a la fecha, el Dr. WILLIAM DAU CHAMATT no ha demostrado el cumplimiento del fallo de tutela que dio origen al presente trámite. De otro lado, respecto al elemento subjetivo, cabe señalar que deviene de la falta de diligencia o negligencia mostrada por el funcionario encargado de cumplir el fallo de tutela, por ende, dentro del procedimiento del incidente de desacato se le da amplias garantías para que ejerza su derecho de defensa y demuestre que el incumplimiento no es atribuible a su conducta, debiendo desvirtuar el dolo o la culpa que aduce la parte accionante, lo cual no ocurrió en el presente caso debido a que se encuentra omitiendo su deber de cumplir íntegramente la sentencia de tutela de fecha 4 de febrero de 2020? habiendo transcurrido un término prudencial desde la fecha en que se profirió el fallo de tutela mencionado (1 mes exactamente). En consecuencia, esta agencia judicial reprocha la falta de diligencia realizada por la persona encargada de cumplir el fallo, esto es, por el Dr. WILLIAM DAU CHAMATT siendo notificada en debida forma cada actuación realizada en este Juzgado, por, tanto queda plenamente demostrado el elemento subjetivo consistente en la negligencia del accionado y el objetivo en el incumplimiento, mediando un nexo de causalidad entre ambos, razón por la cual procederá este Despacho a decretar las sanciones de rigor establecidas en el Decreto 2591 de 1991, para el funcionario responsable, a fin de que se ejecute la sentencia y se restablezcan las garantías constitucionales, sin que se entienda que se Avenida Pedro de Heredia, Calle 31 No. 39-206 Barrio España Cartagena (Bolívar)
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abstendrá de cesar la vulneración del derecho fundamental invocado, por el hecho de cumplir tales sanciones. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR en desacato al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, por el incumplimiento de la orden impartida en sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, en los términos allí establecidos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: ORDENAR al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la
calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO, a la orden proferida en sentencia de tutela del 4 de febrero de 2020. TERCERO: SANCIONAR al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la
calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, cuenta corriente No.3-0070-000030-4 cuenta DTN multas y cauciones efectivas del Banco Agrario, debiendo allegar a la secretaría de éste Despacho, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de ésta providencia. CUARTO: Esta decisión deberá consultarse entre los Jueces Laborales del
Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para tales efectos, se efectuará el respectivo reparto a través del Sistema Justicia XXI Web. QUINTO: Por Secretaría, comuníquese a las partes de la forma más
expedita. NOTIFÍQUESE Y CÚMPL
DI
A PATRICI AC VEDO LAPEIRA JUEZ
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Cartagena de Indias, 04 de marzo de 2020 Oficio N°0286 Señores IVÁN JAVIER ROCA ÁLVAREZ WILLIAM DAU CHAMATT Alcalde Mayor de Cartagena Dr. YAIR ENRIQUE VÁSQUEZ SÁNCHEZ Apoderado del Incidentado PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL BOLÍVAR
Mediante la presente, me permito informarle que este despacho en auto de la fecha, resolvió en los siguientes términos: "PRIMERO: DECLARAR en desacato al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la caridad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, por el incumplimiento de la orden impartida en sentencia de fecha 4 de febrero de 2020, en los términos allí establecidos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: ORDENAR al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO, a la orden proferida en sentencia de tutela del 4 de febrero de 2020.
(4)
TERCERO: SANCIONAR al Dr. WILLIAM DAU CHAMATT, quien ostenta la calidad de Alcalde de la ciudad de Cartagena, con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, cuenta corriente No.3-0070-000030-4 cuenta DTN multas y cauciones efectivas del Banco Agrario, debiendo allegar a la secretaría de éste Despacho, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de ésta providencia. CUARTO: Esta decisión deberá consultarse entre los Jueces Laborales del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Para tales efectos, se efectuará el respectivo reparto a través del Sistema Justicia XXI Web. QUINTO: Por Secretaría, comuníquese a las partes de la forma más expedita."
Atentamente,
IfiVra LAURA VANESSA PASTOR GUERRERO Secretaria
Avenida Pedro de Heredia, Calle 31 No. 39-206 Barrio España
Cartagena (Bolívar)