Derecho a la Educaci贸n Especial
Agenda • • • • • • • • •
Bienvenida y Reflexión Historia de la Educación Especial Base Legal Federal Base Legal Estatal Caso Rosa Lydia Vélez v Hon. Awilda Aponte Roque Sentencia Responsabilidades del Maestro en la Sala de Clases Inclusión Educación Especial después de los 21 años
Definición de Términos • Discapacitado – Término aceptado por la Real Academia Española. Falta de habilidad en algún ramo específico.
• Educación Especial – La Ley IDEA, según enmendada, la define como la instrucción especialmente diseñada sin costo para los padres que cumple con las necesidades únicas del niño con discapacidad.
Historia de la Educación Especial ● Pioneros de la educación especial, los españoles Pedro Ponce de León, Manuel Ramírez de Carrión y Juan Pablo Bonet, educadores de "sordomudos(as)" con énfasis en el método oral. Vivieron en el siglo XVI y comienzos del XVII. ● Los comienzos de la educación especial en sus perspectivas modernas de reeducación y rehabilitación de personas con desventajas y limitaciones se remontan propiamente a la segunda mitad del siglo XIX. ● En los Estados Unidos la Educación Especial tiene su comienzo a partir de mediados del siglo XX. 1
Historia de la Educación Especial ● E. R. Johnstone, citado por Martin (2002) establece que la clase de educación especial ▬ debe ser una limpieza de la casa. A ello se deben enviar los ciegos, parcialmente sordos, pero también los incorregibles, los deficientes mentales y los lisiados…Lo único que se les puede dar es el mejor cuido y entrenamiento posible. Mantenerlos en clases especiales hasta que ya sean mayores para cuidos escolares y entonces enviarlos a instituciones para su seguridad. (Johnstone, 1908, 114-118) ● En 1970 el “Task Force of Children Out of School” realizó un estudio al sistema de educación pública de Boston. Según Martin 2002, el estudio, “The Way We Go to School; The Exclusion of Children in Boston” encontró sobre 10 mil estudiantes excluidos porque ellos no alcanzaban los estándares de un estudiante normal. 2
Historia de la Educación Especial ● En Puerto Rico, para los años 1958-59, el Departamento de Educación inició los servicios educativos a estudiantes con impedimentos. La Escuela Luis Muñoz Rivera del Distrito Escolar de Bayamón se comenzó a ofrecer servicios educativos a un grupo de 18 estudiantes con retardación mental leve.
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Aspectos Legales Federales • Sección 504
Estatales • Ley 51 (Ley de Servicios
• Ley IDEA
• Ley 149 (Ley Orgánica para el
(“Rehabilitation Act”)
(“Individuals with Disabilities Education Act”)
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos) Departamento de Educación Pública de Puerto Rico)
• Ley ADA
(“American with Disabilities Act”)
• No Child Left Behind
El desconocimiento de la Ley no nos exime del delito 4
Base Legal Federal • Según Rothstein (2000), las bases constitucionales para la Educación Especial se encuentran en la propia Constitución en el Artículo I, Sección 8, 1, que establece: – El Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos. 5
Base Legal Federal • En la Enmienda 14 del 9 de julio de 1868, la Constitución establece: – Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos. 5a
Base Legal Federal
(cont.)
• La Sección 504 Ley de Rehabilitación de 1973; • La Ley de Educación para Todos los Niños Discapacitados de 1975, enmendada como la Ley IDEA; • Ley de Educación para Individuos Discapacitados de 1990; • La Ley ADA, Ley Americana de Discapacidad de 1990, • y otras leyes han establecido un marco de referencia para los servicios de educación especial en los Estados Unidos que tiene como punto de partida lo establecido en la misma Constitución. 6
Jurisprudencia • Oliver L. Brown vs. Board of Education, 347 US 483 (1954) – En este caso la decisión buscaba eliminar las barreras que impedían el acceso a condiciones equitativas de educación y de avance social a millones de personas. – El 17 de mayo de 1954 se hizo historia a través de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos se invalidaron las leyes estatales que permitían la separación racial. Para aquellos tiempos los negros estadounidenses eran víctimas de un racismo abrumador que impactaba su vida cotidiana. Además concluyó que las escuelas separadas eran perjudiciales para los niños y la nación, y ordenó la terminación de la discriminación en las escuelas de los Estados Unidos. Esta decisión no sólo impacta a los negros, también a los latinos. Hoy día en los salones de clase hay diversidad étnica. En los Estados Unidos les llaman “minorías”. 7
Jurisprudencia
(cont.)
• Timothy vs Rochester School District, 875 F2d 954 (1st Cir. 1989) – Se determinó que “la corte ha hecho claro que la educación para los niños severamente discapacitados bajo la Ley debe ser definida para incluir las destrezas académicas no solo las tradicionales pero también las destrezas básicas de funcionamiento para la vida y que la metodología educativa en esta áreas no es estática, pero que están en continuo desarrollo y mejoramiento. El distrito escolar es responsable de proveer este programa educativo donde los recursos necesarios para atender las necesidades individuales de cada individuo estén disponibles.” 8
Jurisprudencia
(cont.)
• Roe vs Commonwealth, 638 F. Supp 929 (E. D. Pa. 1986) – Niños superdotados. Establece en su desición que los niños con IQ’s de 130 o más deben ser ubicados en programas de educación especial en el ambiente menos restrictivo posible.
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Base Legal Estatal • Ley 51
(Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos)
– Persona con impedimentos se refiere a los infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los veintiún (21) años de edad, inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de las siguientes condiciones: retardación mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales severos, problemas ortopédicos, autismo, sorgo-ciego, daño cerebral por trauma, otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, impedimentos múltiples; quienes por razón de su impedimento, requieran educación especial y servicios relacionados. Incluye también retraso en el desarrollo para los infantes desde el nacimiento hasta los dos (2) años inclusive.
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Base Legal Estatal
(cont.)
• Ley 149 (Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico)
– Capítulo III, Artículo 3.02 – El estudiante: Diferencias Individuales y Ofrecimientos de la Escuela • La escuela organizará sus ofrecimientos partiendo de la idea de que cada estudiante es una persona con necesidades, aspiraciones y aptitudes singulares. En correspondencia con ello; la escuela: – a) proveerá servicios al alumno con impedimentos como ordena la Ley Núm. 51 del 6 de junio de 1996, conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” y las leyes y reglamentos federales aplicables. – Capítulo IV, Artículo 4.02 – Autonomía Docente del Maestro • Prestarle atención singularizada a estudiantes con impedimentos, lo mismo que a estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales. 11
Jurisprudencia • Vicente Bonilla y otros v Carlos J. Chardón y otros 118 DPR 599 (1987) – Controversia: Si la acción administrativa del Departamento de Educación de mover a los estudiantes de educación especial a una escuela que no cuenta con los recursos y facilidades físicas viola o no el derecho a un debido proceso de ley garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos.
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Rosa Lydia V茅lez vs Awilda Aponte Roque (caso n煤m. KPE 80-1738)
Carmen M. Maldonado-Oliveras Sometido como requisito parcial del curso Educ 717 Aspectos Legales de la Educaci贸n Dra. Astrid Concepci贸n
Datos Históricos • 1980 Inicia demanda • 1981 Se convierte en pleito de clase • 2002 Se firman las 87 estipulaciones del caso entre las partes. • 2005 Tribunal de Apelaciones deja sin efecto un fallo de la jueza Sonia Vélez.
Violaciones de Ley alegadas en la Demanda • El Departamento no estaba identificando y localizando a los niños, niñas y jóvenes con inhabilidades. • El Departamento no estaba evaluando a los estudiantes dentro de un plazo razonable. • Las evaluaciones no se estaban discutiendo con los padres/madres.
Violaciones de Ley… continuación • Los Programas Educativos Individualizados (PEI) no se estaban preparando dentro de los términos dispuestos por ley. • Los niños y niñas con inhabilidades no eran ubicados dentro de un plazo razonable. • Se estaba discriminando contra los niños y niñas con inhabilidades por razón de su impedimento.
Violaciones de Ley… continuación • A los niños y niñas con inhabilidades no les estaban ofreciendo los servicios relacionados a la educación especial o el Departamento se tardaba irrazonablemente en proveerlos.
Sentencia por Estipulaci贸n
Se divide en: • Obligación general respecto a la prestación de servicios educativos y servicios relacionados. – Alcance de los Servicios – Plazos para la prestación de servicios – Divulgación – Cambios a la legislación y reglamentación – Mantenimiento del nivel de esfuerzo y recursos.
• Obligaciones particulares respecto a la prestación de servicios educativos y servicios relacionados – – – – – –
Registro Referidos a evaluaciones para determinar elegibilidad Determinación de Elegibilidad Preparación del PEI Ubicación Servicios Relacionados
– Re-evaluaciones – Transportación – Becas de transportación – Servicios de transportación mediante porteadores – Barreras arquitectónicas – Procedimientos administrativos de querellas – Asistencia tecnológica – Transición
Obligaciones Generales respecto a la prestación de servicios educativos y servicios relacionados • Alcance de los Servicios – El Programa de Educación Especial continuará ofreciendo a los miembros de la clase demandante ubicados tanto en el Sistema Público como Privado todos los servicios educativos, relacionados y suplementarios establecidos de acuerdo a la Constitución, Legislación y Reglamentación de Puerto Rico y los Estados Unidos.
Obligaciones Generales..continuación • Estudiantes ubicados en el Sistema Privado. – Tienen derecho a que el Departamento de Educación los localice, registre, evalúe, reevalúe y le haga los ofrecimientos de ubicación apropiada y de servicios relacionados, suplementarios y de apoyo aplicables.
Obligaciones Generales….continuación – Estos estudiantes tienen derecho a que se les prepare un PEI si aceptan la ubicación en el sistema público. De no aceptar ubicación en el sistema público el Departamento de Educación tiene la obligación de preparar un Programa de Servicios, el cual indicará los servicios relacionados, suplementarios y de apoyo que ofrecerá de acuerdo a lo establecido por ley y reglamentación.
• Plazo para la prestación de los servicios – Los procedimientos para evaluar a un niño(a) para servicios de educación especial y servicios relacionados se efectuarán dentro de un plazo de (30) días calendario a partir de la fecha de registro. – La determinación de elegibilidad se llevará a cabo con prontitud.
– Preparación del PEI se llevará a cabo por el COMPU donde se incluya ubicación y servicios relacionados y se efectuará dentro de 30 días siguientes a la determinación de elegibilidad y en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir del registro del estudiante.
• Divulgación – Noviembre mes de Educación Especial
• Obligaciones particulares respecto a la prestación de servicios educativos y servicios relacionados – Registro • • • •
Continuo Eficiente Sencillo Accesible
– Referido a evaluaciones para determinar elegibilidad • 30 días a partir de la fecha de registro para referir y evaluar a aquellos niños registrados • El distrito rendirá informe donde se identifique aquellos estudiantes que aún no han sido evaluados.
– Determinación de elegibilidad • La determinación de elegibilidad de si un niño(a) es elegible para recibir servicios de educación especial será tomada por un grupo de profesionales cualificados y por los padres del estudiante.
– Preparación del PEI • Programa mantendrá un sistema de preparación del PEI iniciales que permita la preparación de los mismos dentro de los 60 días del registro. • Cada escuela debe asegurarse que se revisen los PEI al menos 5 días antes de finalizar el año escolar, con el propósito de asegurar que todo estudiante tenga PEI vigente al inicio del próximo año escolar. • Un PEI debe ser revisado cuantas veces sea necesario durante el transcurso del año escolar.
– Ubicación • El programa tendrá disponible las ubicaciones apropiadas para los estudiantes que determine elegibles, a base de las necesidades educativas individuales de éstos, de manera que reciban el beneficio educativo en el ambiente menos restrictivo al tomar la determinación de ubicarlo, ya fuere en el sistema público o en el privado.
– Servicios Relacionados • El Programa ofrecerá, directamente o mediante contratación todos los servicios relacionados a los que tengan derecho los estudiantes elegibles, conforme a la ley, incluyendo el remedio provisional según estructurado en este pleito. • Una vez finalizado el PEI se procederá a coordinar inmediatamente los servicios relacionados y éstos comenzarán a a ofrecerse con prontitud.
– Re-evaluaciones • El programa efectuará las re-evaluaciones requeridas para determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relacionados dentro del plazo de tres (3) años establecidos por ley, o antes si se determina necesario, según dispuesto por la ley y reglamentación.
– Asistencia Tecnológica • El programa será responsable de proveer el equipo y servicios de asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban una educación apropiada. • La asistencia tecnológica se utiliza para ayudar a mejorar, mantener o aumentar la capacidad funcional de los estudiantes con impedimentos. Ésta se puede proveer en la escuela, hogar, centros de terapia, en los casos apropiados, como resultado de las evaluaciones y recomendaciones de cada caso.
Logros del Caso • Querellas en el DE o Superintendencia • Si las necesidades del niño discapacitado no pueden ser atendidas en PR porque no hay los servicios apropiados el DE le pagará los servicios en Estados Unidos. • Divulgación de Material para el conocimiento de los derechos de los padres de niños discapacitados.
• Divulgación de Estipulaciones del Caso • Registro de estudiantes con discapacidad • Comisionado de Educación Especial que servirá como “protector” de los niños de educación especial. • Monitoría de casos de Educación Especial.
Logros del Caso • Enmiendas a la Ley 51 • Servicios más al alcance de los niños de educación especial. • Becas de transportación • Multas por incumplimiento
Implicaciones del Incumplimiento con la Sentencia por Estipulación del Caso • Multa millonaria para el Gobierno del ELA a base del Caso Morales Feliciano. • Desacato civil que conlleva orden de encarcelamiento a los funcionarios hasta que se cumpla con la Sentencia. • Honorarios adicionales a los abogados • Imposición de sanciones.
Implicaciones del Incumplimiento con la Sentencia por Estipulación del Caso • Poner el DE en Sindicatura con el nombramiento de monitores externos que dirijan el Programa de Educación Especial. • Imposición de daños multimillonarios a favor de los miembros de la Clase debido a que la segunda parte del caso, que corresponde a daños y honorarios de abogados, se encuentra pendiente por adjudicar.
Implicaciones del Incumplimiento con la Sentencia por Estipulación del Caso • Crisis de credibilidad en la capacidad del DE y del Gobierno del ELA para cumplir con las estipulaciones de la sentencia, lo que significaría que en futuros pleitos no se llegará a estipular.
多Cumple el DE con la sentencia?
• Los servicios para los estudiantes de educación especial no se están llevando a cabo según reza la sentencia del caso Rosa Lydia Vélez vs Awilda Aponte Roque. • En una vista llevada a cabo recientemente durante el mes de septiembre el magistrado a cargo del caso, Hon. Oscar Dávila Suliveres, dice que “las multas no han sido suficientes para cumplir el plan” para mejorar los servicios de los estudiantes de educación especial.
• Establece Rosa Lydia Vélez en una manifestación llevada a cabo en septiembre frente al Departamento de Educación que “los funcionarios de educación deben pagar con cárcel todo el daño que le han provocado a la niñez con impedimento en Puerto Rico y sus familias.” • Dice Vélez que de este Maltrato Institucional “ya los padres están cansados y exigimos cumplimiento del pleito de clase o que se encarcelen a las batatas políticas”. Los padres de educación especial sostienen que el incumplimiento de la agencia en los servicios es tanto que las multas no sirven para lograr que la agencia ofrezca los servicios. Las multas al Departamento de Educación son de $2,000 diarios.
• “después de 26 años todavía los estudiantes de educación especial siguen sufriendo de la ineptitud del Departamento de Educación además que este caso, con la poca experiencia legal que tengo puedo decir es un aborto dentro del sistema judicial, es bochornoso la manera en que han conducido el pleito”. Linda Ramos miembro del Comité Timón de Padres de Niños y Adultos con impedimentos en Puerto Rico
• “el gobierno prefiere pagar por sus ilegalismos, es decir, pagar las multas impuestas por el tribunal en vez de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de nuestro estudiante con necesidades especialesâ€?. Rosa Lydia VĂŠlez, septiembre 2006
La Inclusión: Reto para la Educación Especial en Puerto Rico IDEA IDEA Por: Elba J. Guzmán Faría (MRC-1987, MPA-1997) Constitución
Ley 51
Justificación • Existe un consenso general de que la inclusión es, moral y éticamente, la forma más apropiada de educación. • Puerto Rico ha evolucionado sobre su visión de lo que son las personas con impedimentos. • De una acción inicial de rechazo, segregación, integración, aspiran ahora hacia una meta más elevada la cual es la inclusión. Constitución
Ley Ley ADA ADA IDEA IDEA
Ley 51
Este concepto filosófico se fundamenta en seis principios básicos que el Estado los incorpora en su política pública: (1) todas las personas son (4) los impedimentos son una
valiosas y pueden creación social, las personas no son impedidas sino que los contribuir a la vida en sistemas impiden a las personas esta sociedad (5) el único descriptor recomendado (2) todas las personas es el nombre y cualquier otra tienen habilidades, forma de llamar a una persona talentos y dotes es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer (3) todas las personas pueden desarrollarse con (6) que el sentido común es lo más sujeción a sus importante (Ley Núm. 238 de 31 capacidades de agosto de 2004) Rehabilitatio Rehabilitatio nn Act Act
Ley 136
Justificación • En la inclusión, tanto los estudiantes con impedimentos como los que no los tienen, aprenden unos de otros dentro de un proceso natural de vida. • La escuela, uno de los laboratorios más importantes del ser humano, se convierte en un propulsor dinámico de cambio para el proceso de inclusión de los estudiantes con impedimentos en la corriente general. • Aunque la ley no establece como mandatoria la inclusión, es una obligación moral del Departamento de Educación el favorecer esta filosofía como estrategia de servicios siempre que ésta resulte apropiada a las necesidades del estudiante. Ley 81
Ley 243
Ley Leyde deSalud SaludMental Mental
Definiciones • Acomodo Razonable-Una modificación o ajuste al ambiente que permita a la persona participar de manera inclusiva. • Alternativa Menos Restrictiva-Es la
consideración de que en la máxima medida posible los niños con impedimentos se eduquen con estudiantes sin impedimentos, proveyéndoles de aquellas ayudas y servicios suplementarios necesarios.
Ley Ley 238 238
Definiciones • Impedimento Físico-Utilizado en el contexto de la educación especial, el impedimento físico u ortopédico incluye impedimentos severos que afectan adversamente la ejecutoria educativa. Existen rangos diversos de impedimentos en esta categoría, incluyendo condiciones tales como perlesía cerebral, espina bífida, amputaciones o ausencia de extremidades y la distrofia muscular. Los problemas fisiológicos y funcionales de esta población son complejos y diversos, y sus incapacidades pueden ser temporeras, intermitentes, crónicas, progresivas o terminales.
Definiciones • Inclusión-Estrategia educativa que promueve la completa participación de los estudiantes con impedimentos en las actividades que se desarrollan en el salón regular con compañeros de su misma edad cronológica. • Integración-Procedimiento de ubicación o acomodo racional en que un alumno con Ley 44 impedimentos viene asignado a una clase ordinaria, en el ambiente menos restrictivo. Ley 124
Ley 229
Fair Fair Housing HousingAct Act
Definiciones • Persona con impedimentos-Toda persona que: a) tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; b) tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o c) es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. (Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004)
Integración vs. Inclusión • La integración supone, conceptualmente, la existencia de una anterior separación o segregación. En este proceso el sistema permanece más o menos intacto, mientras que quienes deben integrarse tienen la tarea de adaptarse a él. • La inclusión supone un sistema único para todos, lo que implica diseñar el currículo, las metodologías empleadas, los sistemas de enseñanza, la infraestructura y las estructuras organizacionales de modo que se adapten a la diversidad de la totalidad de la población escolar.
Trasfondo Histórico • El movimiento a favor de los derechos de las personas con impedimentos comienza a tomar forma a nivel internacional mediante la promulgación de La Declaración de Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1975. La visión aceptada considera las habilidades de las personas con impedimentos, y promueve la eliminación de barreras que le impidan alcanzar su mejor potencial y su inclusión en todos los contextos sociales. Ley 124
Constitución
Ley 44
Trasfondo Histórico • Mientras que en Canadá y en Estados Unidos el proceso de inclusión se implantó desde la década de los 80, en nuestra Isla se trabajaba todavía a base de un proceso de integración, el cual es menos complejo que la inclusión (Miranda Castro, 2005). Ley 94-142
PAIMI PAIMI PAIR PAIR PADD PADD
Ley 44
Trasfondo Histórico • El origen de la idea de inclusión se sitúa en la Conferencia de 1990 de la UNESCO en Tailandia, donde se promovió la idea de una educación para todos. A raíz de esta conferencia, en la llamada Conferencia de Salamanca en 1994, se da una adscripción a esa idea de modo casi generalizado como principio y política educativa, proclamándose como un principio que ha de guiar la política y practica en la construcción de una educación para todos (wikipedia, 2006). Le Le yy 12 12 4
Base Jurídica • En el 1971, invocando las cláusulas de iguales
derechos de la Quinta y Catorceava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la Asociación de Pensilvania de Niños Retardados llevaron un caso contra ese estado en su empeño por asegurar oportunidades educativas iguales para los niños con impedimentos (PARC v. Pennsylvania). • Al mismo tiempo, en Mills v. Board of Education, una corte federal en Washington, D.C. sostuvo que el debido proceso de ley obligaba a una notificación previa, el derecho a ser escuchado y una evaluación periódica en la clasificación de un niño con impedimentos antes de que el mismo sea asignado, reasignado, suspendido o expulsado (Turner, 1983). Ley 194
Base Jurídica • Estos dos casos federales significaron un gran paso en el comienzo de la inclusión de las personas con impedimentos en la educación. Sin embargo, no se especificaban procedimientos a seguir con el fin de proteger los derechos de dichos niños en relación a la clasificación educativa, colocación, reasignación, acciones disciplinarias y otros.
Base Jurídica • Dos grandes actas legislativas: la Ley Pública 94-142 (The Education for All Handicapped Children Act-1975) y la Sección 504 del Acta de Rehabilitación del 1973 tuvieron sus raíces en los dos casos que se mencionaron anteriormente (Turner, 1983). • La Sección 504 del Acta de Rehabilitación del 1973 aseguraba, entre otras cosas, que ningún individuo cualificado en los Estados Unidos que tuviera impedimentos podía ser excluido de recibir beneficios y de participación, o ser discriminado bajo cualquier programa que recibiese fondos federales, por el mero hecho de su impedimento. • En general, la Ley Pública 94-142 requería que todos los estados que recibiesen fondos bajo ella deberían proveer una “educación pública gratuita adecuada” para todo niño con impedimentos.
Base Jurídica • En Puerto Rico, además de la legislación aprobada hasta el momento, como medida adicional para propulsar la inclusión, se crea el "Programa de Inclusión del Sistema Educativo de Puerto Rico" bajo la ley numero 104 de 22 de agosto de 2005, adscrito al Departamento de Educación, para facilitar la integración efectiva de maestros y estudiantes de todos los niveles escolares con las personas con necesidades especiales y para fines relacionados.
Base Teórica • Ningún estudio que haya evaluado resultados sociales para niños en escenarios integrados versus escenarios segregados ha encontrado que estos últimos sean superiores (Inclusión y el preescolar, 2006). • Las razones fundamentales para la inclusión nunca han dependido de los hallazgos de la investigación, sino de los principios (Hines, 2003). • Los proponentes insisten en que es lo Ley 51 inherentemente justo.
Base Teórica
• Kochhar, West y Taymans (2002) encontraron que los beneficios de la inclusión en todos los grados exceden por mucho las dificultades que esta plantea. • Para los estudiantes con impedimentos la inclusión fomenta niveles de logro mayores o por los menos tan altos como los que se alcanzan en los salones separados, así como mejora la capacidad de los estudiantes y los maestros para adaptarse a estilos distintos de enseñar y aprender.
Base Teórica • Los estudiantes de educación general también se benefician de la inclusión, ya que ofrece la ventaja de tener un maestro adicional o ayudante que les asiste en el desarrollo de sus propias habilidades. • La inclusión fomenta el entendimiento aumentado de las similitudes entre los estudiantes con impedimentos y sin ellos.
Páginas de Web • http://de.gobierno.pr/ • www.cec.sped.org • www.oppigob.pr Impedimentos • www.vrapr.gov
Departamento de Educación Council for Exceptional Children Oficina del Procurador de las Personas con
Administración de Rehabilitación Vocacional • www.genteespecial.com Periódico Gente Especial • www.pratp.upr.edu Programa de Asistencia Tecnológica de PR • www.washington.edu/doit/ Programa DO-IT, University of Washington
Nuestras vidas comienzan a terminar el dĂa que hacemos silencio acerca de las cosas que importan. Martin Luther King, Jr.
Bibliografía
De Couret, A. (2004) LA INTEGRACIÓN ESCOLAR: Estrategia para promover la integración social del individuo con necesidades especiales, Paso a Paso, 16, (6), pp 12 Departamento de Educación Especial, Divulgación a Maestros regulares sobre el Programa de Educación Especial (2003), Distrito de Guaynabo. Escalante, I. (2002) LA EVALUACIÓN ESCOLAR EN EL CONTEXTO DE UNA EDUCACIÓN PARA LA DIVERSIDAD. Educando para educar,4, (3), pp 21 Farrell, J. 1993. Teachers in developing countries. The World Bank. Friend, M. (2001) The power of 2: Making a difference through co-teaching, Indiana University Press Fuchs, D., Fuchs, L., Burish, P., Peer-assisted learning strategies: an evidencebased practice to promote reading achievement, Learning Disabilities Research and Practice, 15, 85-91. Salazar, C. (2001) Integración en Primaria, Paso a Paso, 7, (3), pp 17 www.prgifted.org http://www.tele-centros.org/discapacitados/secao=205&idioma=es&parametro=11658
“Assessment”
¿Cómo define la Ley IDEA el término Educación Especial?
1
“Assessment”
Mencione cuál es el caso que hizo historia a través de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1954 2
“Assessment”
Identifique en qué parte de la Constitución de los Estados Unidos se encuentran las bases constitucionales para la Educación Especial 3
“Assessment”
En términos generales, La Ley 51 define el término personas con impedimentos cómo...
4
“Assessment”
¿Puede mencionar cuál es la controversia en el caso Vicente Bonilla y otros v Carlos J. Chardón y otros 118 DPR 599 (1987)? 5
“Assessment”
¿A qué se refiere el término inclusión?
6
“Assessment”
¿Cuál es la diferencia entre Inclusión e Integración?
7
“Assessmentâ€? El movimiento a favor de los derechos de las personas con impedimentos comienza a tomar forma a nivel internacional mediante la promulgaciĂłn de _____________________ La DeclaraciĂłn de Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1975 7
“Assessment”
Mencione una de las implicaciones de la sentencia del caso de Rosa Lydia Vélez vs. Hon. Awilda Aponte Roque 7
“Assessment”
Mencione uno de los logros del caso de Rosa Lydia Vélez vs. Hon. Awilda Aponte Roque 8