ContratoTipo

Page 1

(nuevo)

Toledo _1_ de ___mayo__ de 2.009.

C O M P A R E C E N: De una parte: - Don Tomás Sánchez Álvarez, con DNI: … y Don Marcelino Patiño Melar, con DNI: …., Administradores mancomunados de la Sociedad MOLINO DE RESCESVINTO S.L. con CIF B-45528171. - Y de otra D. .. con DNI: …

I N T E R V I E N E N: Los primeros en nombre y representación, Administradores Mancomunados de la sociedad mercantil MOLINO DE RECESVINTO S. L. y los segundos en nombre propio.

E X P O N E N: I.- MOLINO DE RECESVINTO SL es dueña de una extensión de 26.000 metros cuadrados de la finca rústica urbanizable en Guadamur (Toledo) al sitio conocido con los nombres de Tinto de Antordo, Huerta de los Gorrones y Domanovillos. Estos metros forman parte del PAU de Guadamur denominado S14 y fueron adquiridos mediante escritura de Segregación y Compraventa otorgada por Doña J.B.M. a favor de la Sociedad Mercantil “Molino de Recesvinto S.L. el veinticuatro de enero de 2008. La finca esta libre de carga y gravámenes y al corriente en el pago de impuestos contribuciones y arbitrios de cualquier clase, y libre de arrendatarios y ocupantes. Referencia catastral: la Sociedad Vendedora manifiesta que la referencia catastral del Inmueble es 4507AO1400060. Que sobre dicha finca la propietaria El Molino de Rescenvinto SL, a su costa, está redactando en la actualidad un Plan Parcial Sector 14 de Guadamur (Toledo), que actualmente se encuentra en fase de aprobación y posteriormente se redactará un proyecto de urbanización según proyecto redactado por el Arquitecto D. J. Enrique Gamarra Alonso de Linaje, que el comprador conoce y acepta, como consecuencia del cual resultarán 28 parcelas edificables con una superficie aproximada de entre 400 y 500 metros cuadrados cada una de ellas. II.- Los Compradores están interesados en adquirir una de las parcelas edificables que resulten de la urbanización del PAU S14 una vez se termine el desarrollo de la Unidad de Actuación. III.- Que Molino de Recesvinto SL está interesado en la enajenación de 1 parcela de las 28 parcelas de las que será propietaria y a tal efecto:


E S T I P U L A N: PRIMERO.- MOLINO DE RECESVINTO SL vende y transmite a: D. …… que compra y acepta, 1 parcela de las 28 que resultarán de la urbanización del PAU S14 de Guadamur de las que MOLINO DE RECESVINTO será propietario. La adjudicación de la parcela en concreto se hará mediante sorteo SEGUNDO.- Precio.- Las partes de común acuerdo han fijado como precio de la compra-venta el de NOVENTA Y NUEVE EUROS (99 €/m2) por metro cuadrado incluyendo I.V.A. (Impuesto Valor Añadido). El precio final dependerá de los metros cuadrados reales de la parcela que efectivamente se le adjudique una vez realizado el sorteo anteriormente aludido.

El pago del precio acordado se realizará en la siguiente forma: 1º.- A la firma del presente contrato, EL COMPRADOR entrega la cantidad de: “Veintiún mil setecientos cincuenta y siete euros (21.757,00 euros)” como primer pago a cuenta del precio total.

2º.- El comprador pagará las siguientes cantidades en los plazos que asimismo se fijan, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta por MOLINO DE RECESVINTO en la Caja de Castilla La Mancha nº 2105-0109-56-1290012076. -

Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de junio de 2009. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de septiembre de 2009. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de diciembre de 2009. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de marzo de 2010. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de junio de 2010. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de septiembre de 2010. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de diciembre de 2010. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de marzo de 2011. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de junio de 2011. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de septiembre de 2011. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de diciembre de 2011. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de marzo de 2012. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de junio de 2012. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de septiembre de 2012. Mil seiscientos euros (1.600.-€) el 25 de diciembre de 2012.

Servirá como justificante de cada uno de los pagos previstos, el justificante de ingreso en la cuenta corriente referida, sin perjuicio de que LOS VENDEDORES expedirán la correspondiente factura por cada pago realizado.


3º.- Junto con las dos últimas cuotas establecidas, es decir las correspondientes al 25 de Diciembre de 2.012, se deberá abonar la cantidad máxima de ocho mil novecientos euros (8.900,00 euros) en concepto de liquidación del importe total, según el precio final resultante de la adjudicación definitiva de la parcela. TERCERO.- Este contrato da derecho al comprador a la adquisición de 1 parcela de las 28 que se compone el PAU S14, las parcelas se asignarán mediante sorteo y una vez que se de por sentado la asignación definitiva de las parcelas así como su dimensión final se calculará el precio del último plazo final de la misma. Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior, la parte Compradora podrá anticipar pagos y entregas antes de los plazos previstos, como entregas a cuenta del final. CUARTO.- El Comprador deberá realizar sus pagos en las fechas indicadas, En caso de incumplimiento de uno cualquiera de los pagos fijados, Los Vendedores podrán dar por resuelto este contrato perdiendo el Comprador el 15% por ciento de las cantidades entregadas hasta la firma de este contrato y del 20% de las cantidades entregadas a partir de la firma de este contrato. Los Vendedores se comprometen a constituir un depósito con las cantidades pagadas por los compradores de las parcelas, para pagar a la Vendedora de los terrenos Dña. J. B. la compra de los mismos, no pudiendo disponer de estas cantidades para ningún otro uso distinto. QUINTO.- Gastos e impuestos.- Los gastos de cualquier tipo que se deriven del otorgamiento e inscripción en los Registros de la Propiedad de la escritura de compraventa de la parcela, exceptuando el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos (Plusvalía), serán satisfechos íntegramente por la Compradora. SEXTO.- Domicilio a efectos de notificaciones.- Todas las comunicaciones que las partes deban efectuarse sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, se realizarán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente (incluido el fax). Las partes designan las siguientes direcciones para la recepción de notificaciones:


[Vendedora]: A la atención de: TOMÁS SÁNCHEZ ÁLVAREZ. MOLINO DE RECESVINTO SL. C/ Costanilla de San Antón nº 11. 45160 Guadamur Tel: 629366448.

[Compradora]: D. ……

Se entenderán bien hechas y surtirán efectos plenos las notificaciones practicadas en los domicilios anteriores. Las partes podrán cambiar sus direcciones, notificándolo a la otra. Firmado MOLINO DE RECESVINTO S.L.

Firmado D. …..

ANEXO AL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE 1 DE MAYO DE 2.008.RESULTADO DEL SORTEO DE ADJUDICACION DE PARCELAS.En el sorteo publico efectuado el pasado viernes 24 de Octubre de 2008 a las 20:00 horas en el Hotel Molino de Recesvinto, sito en la localidad de Guadamur, el comprador D. …..se le adjudico la parcela correspondiente a la nomenclatura RU___ ( S14). La asignación de esta parcela no exime que, DE COMUN ACUERDO, con otro propietario, pueda permutarse por otra, notificándolo así a la Sociedad, o por otro imperativo legal no contemplado en estos momentos. El proyecto presentado por la Sociedad Mercantil, Molino de Recesvinto SL tiene ya la aprobación técnica del Ayuntamiento de Guadamur.

Firmado MOLINO DE RECESVINTO S.L.

Firmado D. …


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.