Revista panorama general del derecho administrativo m2u2s4

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PANORAMA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


INDICE RESEÑA “MODELO ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN EN MEXICO.”

ELEMENTOS QUE COMPONEN UN ANÁLISIS JURÍDICO Y UN ANÁLISIS PARTICULAR. FUNCIONES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO DE INEGI Y SECRETARIA DE SALUD ORGANISMOS CENTRALIZADOS, DESCONCETRADOS Y DESCENTRALIZADOS. DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES TANTO FEDERALES COMO ESTATALES.


RESEÑA Al versar sobre esta tema tan complicado, creemos que el modelo administrativo de nuestra constitución de 1917 con Venustiano Carranza al frente de la nación, no es tan obsoleto, ya que gran porcentaje de esta constitución hoy en día nos sigue rigiendo, siendo la base no solo dela convivencia social, sino también de la forma de administración del país. No obstante con el paso y cambio del tiempo han cambiado nombres de secretarias administrativas del estado, sin embargo se realizan las mismas funciones (como ejemplo la policía judicial antes y ahora se llama ministerial, ejerciendo las mismas funciones). También hay casos que de dos secretarias se forma una sola, fusionándose por ser obsoleta una de ellas.

Es cierto que hay órganos del ejecutivo que ya parecen obsoletos como se nos muestra en el escrito “el modelo actual de la administración pública en México”, por ejemplo la secretaria de

Dependencias gubernamentales, y otros creando y eliminando un cuanto todo para una mejor administración.

ELEMENTOS QUE COMPONEN UN

ANÁLISIS JURÍDICO ADMINISTRATIVO SUJETO: Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos. Este sujeto debe tener la capacidad para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente. AUTORIDAD: es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un organismo público.

energía solo se encarga de coordinar a PEMEX y a la CFE, parece estar destinada a desaparecer, pero en lo que pasa eso seguiremos pagando como país. Por ultimo nos parece que cada seis años los presidentes electos en su afán por un mejoramiento nacional, se encargan de crear nuevas dependencias de gobierno, solo que el accionar no cambia tanto porque seguimos el mismo modelo corrupto. Para terminar nos parece que el modelo hoy con el modelo de Venustiano Carranza de la constitución de 1917 es parecido ya que lo importante es administrar bien, la única diferencia es que cada quien lo hace a su manera con ciertas

VOLUNTAD: Es la expresión de una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho. El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases: determinación, declaración y ejecución: conocer la necesidad pública y los medios para satisfacerla; se exterioriza, se hace visible por medio de una declaración y posteriormente se ejecuta. OBJETO: Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable, verificable y


FORMA: es la manera como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo. El acto administrativo generalmente se manifestara por escrito, aunque puede hacerlo de manera verbal MOTIVO: es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo; aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario público. Si un acto es discrecional debe motivarse.

FINALIDAD: El fin es su propósito general, de interés público, porque tiende a la satisfacción de necesidades sociales. Todo acto administrativo, debe responder a un fin determinado. MERITO: se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

BREVE ANALISIS SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN EN MÉXICO


ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. El primer antecedente de protección de los programas de computación en nuestro país data del año de 1984, fecha en el que se publicó el "Acuerdo 114 de la Secretaría de Educación Pública". Dicho cuerpo normativo expedido por este órgano de la administración pública federal, constituye el primer intento para reconocer protección a los programas de computación a través del derecho de autor. No obstante que la regulación de los programas de computación se dio al margen de La Ley Federal de Derechos de Autor, a través de dicho acuerdo se resolvió que la Dirección General del Derecho de Autor debería aceptarlos para registro otorgándoles el tratamiento de obras. La Dirección General del Derecho de Autor dio comienzo a la tarea de registrar los programas que le eran presentados, para lo cual se había determinado previamente en el “Acuerdo 114”, que el material de depósito en estos casos lo constituiría cualquier formato en que el programa fuera materializado, pero que se podrían presentar las primeras 10 y últimas 10 hojas del programa en código fuente o código objeto. Asimismo, debería presentarse una copia impresa del directorio del programa cuyo registro se solicitaba. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR Y LA REFORMA DE 1991. La reforma de 1991 contempla aspectos vinculados en forma específica con

la protección de los programas de computación. En primer lugar cabe señalar que se considera como una limitación o excepción al derecho patrimonial de autor el hecho que el poseedor de la copia de un programa de computación, legalmente obtenida, realice una copia adicional de respaldo, con el objeto de proteger dicho

programa frente a imponderables de carácter técnico que produzcan su destrucción, daño o deterioro. Asimismo, la reforma incorpora un precepto, muy criticado por cierto que establece un régimen de excepción al acceso del público a los archivos de registro de obras de computación en el Registro Público del Derecho de Autor, el cual como su nombre indica tiene el carácter de público y por lo tanto de acceso general. TIPO ESPECIAL. La Ley Federal de Derechos de Autor estableció un tipo específico para el caso de reproducciones de programas de computación, sin autorización del titular del derecho correspondiente (como se dejó de manifiesto líneas atrás); sin embargo, omitió pronunciamientos de forma específica, en relación a la utilización ilícita de programas de computación y de otros actos violatorios al derecho que pueden realizarse con respecto a un programa. En esa virtud, hay quienes consideran que dichas conductas distintas a la reproducción del programa podrían encuadrar en otros tipos delictivos de los previstos por la misma Ley, como es el caso del artículo 135 fracción I, que establece un tipo general para el caso de que una obra se use o explote con fines de lucro y sin autorización del titular de los derechos. SANCIÓN PENAL. Por otra parte, la sanción penal que señala la Ley Federal de Derechos de Autor por la reproducción ilícita de programas de computación asciende a prisión de seis meses a seis años y multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general prevaleciente en el Distrito Federal. Dichas sanciones se consideran bajas toda vez que por un lado, respecto de la sanción privativa de libertad, ésta no rebasa el término medio aritmético de 5 años que se considera para alcanzar la


en el convenio de Berna respecto de las obras consideradas en el párrafo 1, incluyendo el derecho de autorizar y prohibir; Libertad bajo fianza durante la etapa del proceso penal. Por lo que toca a la sanción de tipo económico, ésta alcanzaría un máximo de N$7,635.00. ELEMENTO DE LUCRO. Un tercer aspecto de crítica lo constituye la intención o fin de “lucro” que califica la acción ilícita de reproducción de los programas de computación. En todo proceso de análisis y aprobación de leyes el legislador debe compenetrarse con la materia que se estudia y con la conducta que se pretende regular y tipificar. Es únicamente del conocimiento profundo del fondo del asunto que se obtendrá un tipo penal justo; de lo contrario dicho tipo constituirá un obstáculo que lejos de combatir y punir el mal social, lo tolerará e incluso fomentará. En el caso específico de los programas de computación, la piratería más nociva la practican los usuarios corporativos, que reproducen una copia del programa -original o no-, en los discos duros de todas las computadoras personales de dicha entidad o empresa. Oficiosidad del delito. Un aspecto muy curioso que contempla la reforma de la Ley Federal de Derechos de Autor consiste en el carácter de oficiosidad que expresamente se confirió el delito de reproducción no autorizada de programas de computación, frente a la mayoría de los tipos contemplados por la Ley, que se persiguen de querella de parte ofendida. Resulta pues inexplicable la intención del legislador para considerar que los delitos de reproducción de programas de computación debían perseguirse de oficio a diferencia de los demás, entre los cuales podrían incluirse algunos más vinculados con la materia de computación. Sin embargo, el carácter de oficiosidad de esta clase de delitos ha provocado problemas graves, sobre todo en aquellos casos que se han solucionado a través de arreglos entre las partes en conflicto, en los cuales se han resarcido los daños causados por la acción de piratería. DERECHO DE RENTA. Sin embargo, el aspecto más importante del TLC en materia de programas de computación lo constituye el llamado “rental right” o “derecho de renta”, que si bien podría aplicarse al caso de videogramas, asimismo tiene una repercusión trascendental en el caso concreto de los programas de computación. Al efecto, el artículo 1705 (2) (b) y (d) establece lo siguiente: Cada una de las Partes otorgara a los autores y sus causahabientes los derechos que se enuncian

(b) la primera distribución pública del original y de cada copia de la obra mediante venta, renta u otra manera; (d) la renta comercial del original o de una copia del programa de cómputo. El inciso (d) no se aplicará cuando la copia del programa de cómputo no constituya en sí misma un objeto esencial de la renta. Cada una de las partes dispondrá que la introducción del original o de una copia del programa de cómputo en el mercado, con el consentimiento del titular del derecho, no agote el derecho de renta” POLÍTICAS DE LICENCIAMIENTO. Nadie con excepción del titular de los derechos de autor sobre programas de computación está facultado para reproducirlos, usarlos o comercializarlos salvo que se cuente con una licencia o autorización. Existen muchas formas de licencias, dependiendo del producto de que se trate. Sin embargo, a las más comunes se les conoce corno licencia tipo "shrink shrap" y se encuentran en los paquetes de programas comerciales para uso en computadoras personales. Dichas licencias constituyen autorizaciones para realizar el número de copias que éstas establezcan específicamente. Normalmente, cada paquete de programa de aplicación contiene una licencia “monousuaria”, que como su nombre indica, permite la instalación del programa en el CPU (Central Procesing Unit) de una computadora personal. DESVENTAJAS EN EL USO DE PROGRAMAS NO AUTORIZADOS Y POLITICAS DE CONTROL: SOFTWARE MANAGEMENT. Algunas desventajas de utilizar copias no autorizadas de programas de computación en las computadoras de una empresa son: a) Infringir la Ley; b) El riesgo de que se destruyan archivos e información valiosa por la aparición de virus, lo cual podría afectar computadoras personales, redes y hasta la operación automatizada de una entidad completa; c) No se tendrá acceso a las actualizaciones del programa a precios bajos; entrenamiento; soporte técnico; documentación completa incluyendo manuales; garantía del producto. Se llama Software Management - a la serie de medidas que se deben tomar con el fin de establecer sistemas de control de uso y copiado


interno de programas de computación. Al efecto deben considerarse los siguientes puntos: a) Procurar Hacerse de Programas Originales. - Determinando las necesidades de su empresa en el uso de programas de computación; - Identificando las necesidades concretas de cada computadora, tales como localización, departamento, operador, etc., en relación con los programas de sistema operativo y aplicación que más le acomodan y convienen. - Comprometer a la empresa en el uso de producto original;

estaciones de trabajo en caso de red) y hacer también recuento de manuales floppies y licencias. El número de programas debe coincidir con el número de licencias. Si el saldo es negativo, deberá suprimirse y removerse el producto no autorizado e instalar producto original. c) Prevención de Copia Interna. - Asegurarse que se cumplieron cabalmente los pasos a) y b), - Comunicar en forma institucional el compromiso de que se utilice únicamente producto original en la empresa;

- Establecer presupuestos realistas;

Designar responsables que realicen inspecciones periódicas del uso de programas;

- Entregar en tiempo el programa que solicite el usuario y cuya adquisición resulte aprobada;

- Registrar internamente el producto que se adquiera;

- Anticipar los usos y necesidades de la empresa y elaborar planes en torno a estos.

- Realizar inspecciones y auditorias para controlar la adquisición, reproducción y uso de producto legitimo;

b) Para el Caso de que la Empresa este Irregular en su Base Instalada de Programas. Debe procederse a legalizarse; - Practicar una auditoria previa para determinar el grado de irregularidad; - Substituir el producto no autorizado por original, utilizando el criterio "una copia original por cada CPU", mencionado con anterioridad; - Hacer un recuento de programas instalados con respecto al número de CPU’s en posesión (o

- Presentar documentos de responsabilidad a empleados para firma y enviar memoranda que les ilustre en el uso correcto de los programas y sus obligaciones al respecto, asimismo realizar campañas educativas en el uso de los programas; - Si se encuentran copias no autorizadas de producto, corregir el problema de conformidad con la Ley y las medidas y políticas que adopte la empresa.

FUNCIONES DE LOS LICENCIADOS EN DERECHO DE INEGI Y SECRETARIA DE SALUD II. INEGI ARTICULO 46 I.

asesorar jurídicamente al instituto en las actividades que requieren la junta de gobierno, el presidente y las unidades administrativas.

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establecer, sistematizar y difundir criterios de interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas y administrativas que normen el funcionamiento del instituto. coordinar y asesorar en la formulación y revisión de los proyectos e iniciativas de leyes y decretos.


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fungir como enlace con el diario oficial de la federación en la preparación y supervisión de las ediciones que se hagan respecto a las decisiones de carácter jurídico que el instituto deba difundir. emitir opinión respecto de ordenamientos jurídicos que deba firmar o refrendar la junta de gobierno, presidente o titulares da las unidades administrativas representar legalmente al instituto, a los miembros de la junta de gobierno, al presidente y a los titulares de la junta de gobierno. autorizar mediante oficios, a los servidores públicos del instituto que fungirán como representantes. interponer los juicios de amparo o comparecer como terceros perjudicados. presentar denuncias y querellas ante el ministerio público u otras autoridades competentes en representación del instituto. asesorar a las unidades administrativas del instituto es asuntos laborales. suscribir y llevar un registro de los contratos y convenios suscritos por las unidades administrativas del instituto. llevar la guardia y custodia de las garantías de anticipo y de cumplimiento de contratos suscritos en el instituto. dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deban contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, inspecciones de verificación y en general los demás documento de uso oficial. integrar los informes y demás requerimientos quedaban rendirse ante la comisión nacional de derechos humanos. representar jurídicamente al instituto y gestionar los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor. imponer las sanciones a que haya lugar en términos de lo dispuesto en los artículos 103,106, 110 y 111. expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos el instituto, cuando deban ser exhibidas ante autoridades judiciales.

XVIII.

las facultades que expresamente le otorga a su titular el artículo 13 de este reglamento.

IMSS Artículo 75. La Dirección siguientes: I.

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Jurídica

tendrá

las

facultades

Fijar los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley y sus reglamentos y, en general, dictar y encauzar el criterio jurídico del Instituto; Dictar normas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros; . Validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el Director General; Coordinar la formulación y someter a la consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnico del Instituto, de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, así como analizar y validar el Estatuto del Instituto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley; Coordinar y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las acciones encaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales y reglamentarias; Coordinar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto; Asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto; fungir como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo


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de las atribuciones del Instituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta, asesoría e investigación ejerzan dichas unidades; Desahogar las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o trabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de la Ley y sus reglamentos; . Resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad; Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción; REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (Última reforma DOF 2308-12) 24 Representar al Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Instituto frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia; Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como

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aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción; Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; Representar al Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; Promover la celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos

delegacionales; Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga que difundir a través de ese medio; Planear, coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley, así como el


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trámite y resolución de quejas administrativas y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes; Coordinar las acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley y comunicar, en su caso, a los órganos y unidades competentes las recomendaciones que procedan respecto a la adecuación de trámites, procedimientos y demás disposiciones normativas que se deriven de la Ley; Coordinar las acciones relacionadas con las funciones de la Unidad de Enlace Institucional y del Comité de Información del Instituto; Recibir las auditorías que determine el Director General, así como dar atención y seguimiento al informe de

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resultados de las mismas hasta su total resolución; Fungir como ventanilla única de las consultas que las diferentes unidades administrativas del Instituto, pretendan formular a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General. La Dirección Jurídica será auxiliada en el cumplimiento de sus atribuciones por las Coordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente; de Legislación y Consulta; de Asuntos Contenciosos; de Investigación y Asuntos de Defraudación, y Laboral.


ORGANISMOS CENTRALIZADOS, DESCONCETRADOS Y DESCENTRALIZADOS


Nota. Los organismos desconcentrados son muchos solo mencionamos en la grรกfica algunos.


BREVE EXPLICACION PERSONAL Nos parece que cada uno de los organismos ya sea centralizado, descentralizado o desconcentrado están relacionadas entre sí, hasta parece lógico ya que las dependencias nuevas o llamadas desconcentradas emanan de las dependencias descentralizadas y estas a su vez de las centralizadas, la diferencia radica en que no siempre dependen económicamente, administrativamente o incluso jurídicamente una de otra, solo se relacionan entre sí por la función semejante que realizan. CENTRALIZACIÓN

DESCENTRALIZACION

Ventajas

Ventajas

 

 Funciona con pocos jefes Las decisiones son tomadas por administradores que poseen una visión global de la empresa. Quienes toman as decisiones  están mejor capacitados que quienes están a niveles más bajos. Elimina la duplicación de esfuerzos y reduce los costos  operacionales de la descentralización. Logra mayor especialización y aumento de habilidades

Desventajas 

 

Ventajas Los jefes están muy cerca del punto donde se toman las decisiones Permite mejorar la calidad de las decisiones aliviando al jefe de exceso de trabajo Los gastos e coordinación pueden reducirse debido a la mayor autonomía para tomar decisiones

Desventajas

Raramente quien toma la  decisión tiene contacto con las  personas involucradas Al haber mayor número de personas , crece la posibilidad de que haya distorsiones y  errores personales en el proceso No permite el desarrollo de los niveles más bajos El trabajo de los directivos mayores esta recargado Disminuye la motivación debido a la poca participación en las decisiones por los niveles inferiores

DESCONCENTRACION

Falta de uniformidad de las decisiones Insuficiente aprovechamiento de los especialistas Falta de equipo apropiado o de especialistas en el campo de acción.

 Facilita el dinamismo de la actividad de diferentes órganos  Tiene ciertas facultades dadas por el organismo central  Tiene cierta autonomía técnica y cierta autonomía financiera

Desventajas  Dependen de los órganos administrativos al que se encuentran subordinados.  Carece de capacidad jurídica  Carece de patrimonio propio  No formula su propio presupuesto


BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos22/acto-administrativo/acto-administrativo.shtml#element http://www.olivares.com.mx/En/Knowledge/Articles/CopyrightArticles/BreveAnalisissobrelaProtec cinJurdicadelosProgramasdeComputacinenMxico https://derechoadministrativofcpys.files.wordpress.com/2013/04/derecho-administrativo-expo1.pdf http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ri190104.html http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/RIIMSS.pdf http://tareasjuridicas.com/2015/10/29/cual-es-la-diferencia-entre-organo-desconcentrado-yorgano-descentralizado/ http://www.monografias.com/trabajos4/descent/descent.shtml http://admonpublicamex.blogspot.mx/


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