Estatuto

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FUNDACION DEL GRAN ROSARIO

ESTATUTO

2006


ESTATUTO

Denominación, Domicilio, Duración y Objeto Art. 1°. Con la denominación de FUNDACION DEL GRAN ROSARIO se constituye a partir del día 6 de abril del año 2000 la presente Fundación, con Domicilio Legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. El Consejo de Administración podrá fijar sede de la Fundación y cambiarla posteriormente - cuantas veces sea necesario -, por decisión de la mayoría, debiendo notificar este hecho al órgano administrativo de control. Art. 2°. Se fija el plazo de duración de la Fundación por el término de 99 (noventa y nueve) años. Art. 3°. La Fundación tiene por objeto promover estudios e investigaciones de las Ciencias y de las Artes, contribuir a la realización de obras de bienestar común, crear y sostener centros de estudios y/ o institutos de educación superior. Art. 4°. Conforme al siguiente detalle y para cumplimiento de su objeto la Fundación podrá: a) Mantener vinculaciones e intercambios académicos, científicos y culturales con entidades y personalidades nacionales y extranjeras dedicadas a los mismos fines o que cumplan con actividades de interés para la Fundación. b) Acordar con universidades y otros centres de altos estudios convenios para el desarrollo de cursos, seminarios, conferencias y ciclos de formación destinados a la formación académica y profesional en todos los niveles de la educación superior. c) Promover y sostener la realización de cursos y seminarios de grado y postgrado, proyectos de investigación, extensión y vinculación; así como la organización de congresos, conferencias y simposios de disciplinas pertinentes.


d) Promover, facilitar y realizar estudios, investigaciones, seminarios, conferencias y cursos de capacitación que tiendan al perfeccionamiento de recursos humanos y que redunden en beneficio de la comunidad de la región. e) Promover, dirigir, y/o administrar centros de altos estudios o institutos de enseñanza con fines de investigación científica y/o formación y capacitación de recursos humanos. f) Contratar profesores y/o personalidades del país o del extranjero. g) Otorgar premios y becas a las personas físicas o ideales que mas se hayan destacado por su contribución a la investigación científica y cultural, así como que por su merecimiento sean acreedores al estímulo y reconocimiento publico. h) Estimular la capacitación de recursos humanos mediante el acuerdo de becas con las que pueda promoverse la iniciación de estudios y su eventual perfeccionamiento. i) Dar a conocer estudios e investigaciones mediante publicaciones ordinarias o extraordinarias.


Capacidad, Patrimonio y Recursos Art. 5°. Como patrimonio inicial los fundadores aportan la suma de $ 3500, (pesos tres mil quinientos), cada uno. El Consejo de Administración determinara posteriormente el destino que considere más conveniente para dicho patrimonio. Además los fundadores se obligan durante un lapso de cuatro años a contribuir mensualmente con la suma de $ 300 (pesos trescientos) cada uno, en concepto de aportes complementarios. La obligación asumida por los fundadores no es solidaria. Art. 6°. La Fundación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones a fin de cumplir con su función. Art. 7°. El Patrimonio de la Fundación se compone de los importes que constituyen el patrimonio inicial mas los aportes complementarios a los que se obligan los fundadores en el Art. 4to., y de los bienes que obtenga en el futuro por cualquier titulo, relacionado con su función.


Qrgano de Administración Art. 8°. El gobierno y la administración de la Fundación estarán a cargo de un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres personas, Tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Fundación, dentro de las condiciones que se establezcan en el Estatuto. El Consejo designara anualmente, en reunión que se celebrara en el mes de octubre de cada año, a su presidente, vicepresidente y atribuirá los demás cargos que estime conveniente. Art. 9°. Cada miembro fundador se reserva el derecho de designar 2 (dos) consejeros suplentes; de modo tal que en caso de vacancia, ésta será cubierta por el reemplazante que designe el fundador respectivo. En caso que la vacante no sea cubierta en el plazo de 30 (treinta) días de haber sido solicitada la designación al miembro fundador respectivo, lo será por decisión del Consejo de Administración. Art. 10°. De acuerdo al Art. 13ro. de la Ley 19.836, los miembros del Consejo de Administración tendrán el carácter de permanentes. Por este Estatuto se establece que las decisiones requerirán siempre del voto favorable de estos, como que también les queda reservada la designación de miembros temporarios cuando lo consideren necesario, determinando a estos últimos las respectivas atribuciones en dicha oportunidad. Art. 11°. El Consejo debe celebrar reuniones ordinarias una vez por mes, y extraordinarias cada vez que el Presidente o un consejero lo solicite. La convocatoria será efectuada por el Presidente, en su defecto por el Vicepresidente y si estos lo omitieren, por el consejero que la solicitó, lo cual podrá hacer después de transcurridos cinco días de solicitado al Presidente. La convocatoria indicara el temario a tratar. Art. 12°. El quórum será de más de la mitad de sus integrantes. Debe labrarse un libro especial de actas de las deliberaciones de este órgano, en las que se resumirán las manifestaciones realizadas en cada oportunidad, la forma de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley establezca mayorías especiales.


Art. 13°. Las mayorías establecidas en el artículo anterior no se requieren para la designación de nuevos integrantes del Consejo de Administración cuando su concurrencia se hubiere tornado imposible. Art. 14°. Los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. Art. 15°. Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) Ejercer el gobierno y administración de la Fundación. b) Celebrar todos los contratos y nombrar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Fundación, fijar los sueldos, determinar sus obligaciones, aplicar sanciones y despedirlos. c) Confeccionar anualmente los estados contables, memoria y la cuenta de gastos y recursos. Todos estos documentos deberán estar aprobados por el Consejo de Administración dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio. d) Realizar los actos que especifica el art. 1.881 del Código Civil, salvo los incisos 5to. y 6to., en función de las finalidades de esta Fundación. e) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Fundación, los que serán sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas. Art. 16°. El Presidente es el Representante Legal de la Fundación. En caso de ausencia o vacancia será reemplazado por el Vicepresidente. De no ser esto posible el Consejo designara a un consejero que habrá de representar a la Fundación hasta tanto se regularice la situación. Art. 17°. Los cheques, pagares, letras y demás obligaciones que asuma la Fundación serán firmados por el presidente o quien este designe y otro consejero designado a este efecto por el propio Consejo, anualmente, en oportunidad de distribuir los cargos.


Art. 18°. Este Estatuto prevé la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un Comité Ejecutivo, el que se integrara con miembros del Consejo de Administración, ejerciendo sus funciones entre periodos de reuniones del citado Consejo. Asimismo podrá delegar facultades ejecutivas en una o mas personas, sean estos miembros o no del Consejo de Administración. Estados Contables Art. 19°. Los inventarios, balances y estados de resultados serán presentados en la forma que reglamente la autoridad administrativa de control de modo que expresen con veracidad y exactitud el estado patrimonial de la Fundación Ejercicio Anual Art. 20°. Los ejercicios cierran el 31 de Diciembre de cada año. Dentro de los 120, (ciento veinte), días de cerrado el ejercicio anual, el Consejo de Administración deberá confeccionar y aprobar el Inventario, Balance General y Estado de Resultados correspondientes a ese ejercicio. Tales estados contables deberán ser acompañados por una Memoria sobre la situación de la Fundación en la que se detallarán concretamente: a) Los gastos realizados, clasificados según su naturaleza. b) Las actividades desarrolladas, descriptas en detalle. c) Las actividades programadas para el ejercicio siguiente descriptos en igual forma, su presupuesto, los gastos de administración y los recursos con que todos ellos serán cubiertos. d) Las actividades programadas para el ejercicio vencido que no hubieran sido cumplidas y las causas que motivaron el incumplimiento.


Reforma del Estatuto y Disolucion Art. 21°. Las reformas del Estatuto requerirán del voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares o disolución. La modificación del objeto solo precede cuando lo establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible. Art. 22°. El Consejo de Administración puede disponer la disolución por el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Se consideran causales de disolución: a) Expiración del término por el cual se constituyo la Fundación. b) Disminución del patrimonio que haga imposible el logro del objeto de la Fundación. c) Falta de aportes que impida la conservación del patrimonio d) Decisión del Consejo de Administración, tomada de acuerdo a lo dispuesto por el ultimo párrafo de este artículo. e) Decisión firme de autoridad competente de retiro de la autorización para funcionar. Art. 23°. En caso de disolución el Consejo de Administración dispondrá que el remanente de los bienes se destine a otra u otras entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias, sea por leyes de carácter especial o general, reconocidas como tales por el Organismo competente, o cuando así corresponda a poder de la Nación, Provincia o Municipio. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.


FUNDACION DEL GRAN ROSARIO

CUIT: 33-70728995-9 IVA: exento 032 GANANCIAS: excluido 012

Inscripción General de Personerías Jurídicas. Provincia de Santa Fe. Fiscalia de Estado RESOLUCIONN0 425 Numero de tramite 32256 22 DE JULIO DE 2000 Domicilio: Corrientes 1254 - Rosario - SF - Argentina Correo electrónico: info@fgr.org.ar Tel / Fax: 54 341 4110506 y rotativas OBJETIVOS: * Promover estudios e investigaciones de las Ciencias y de las Artes. * Contribuir a la realización de obras de bienestar común * Crear y mantener centros de estudios y/o institutos de educación superior.


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