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DIRECTOR DR. CARLOS CHOCOBAR.
AUSPICIA ESTE TALLER
PRESENTACIONES ELECTRONICAS Y NOTIFICACIONES EN LA PCIA DE BUENOS AIRES ASPECTOS PRACTICOS DE LA MISMA. NORMAS QUE LA RIGEN. ALCANCES PROCESALES. ADHESION Y FECHAS DE OBLIGATORIEDAD.
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EXISTEN DOS SISTEMAS IMPLEMENTADOS PARA EL USO EN LAS IMCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS LETRADOS. EL PRIMERO DENOMINADO : NOTIFICACIONES ELETRONICAS LA LEY 14142/10 y su ACUERDO REGULATORIO 3540/11
EL SEGUNDO DENOMINADO: PRESENTACIONES ELECTRONICAS (RC. 1827 /12 Y RES. 3415/12)
El portal de Notificaciones y presentaciones Electrรณnicas de la Suprema Corte, se constituye como parte esencial de modelo de expediente electrรณnico que estรก siendo implementado en los fueros: 1. Civil y Comercial 2. Contencioso Administrativo 3. Familia. 4. Del trabajo. 5. Organismos de la Administraciรณn de Justicia y dependencias de la Suprema Corte. Le brinda a los letrados, Auxiliares de la Justicia y organismos que participan del proceso, las herramientas para interactuar con el expediente electrรณnico desde la red Internet.
http://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp
El aplicativo contempla la emisión de cedulas electrónicas de notificación a domicilio constituido según las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil y Comercial: 1. Median la ley 14.142 y reglamentado su uso por la AC. SCBA 3540/11. Este sistema permite la recepción de cédulas de notificación electrónica, generadas de oficio o por impulso de las partes. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14142.html
Como se confecciona una c茅dula electr贸nica para confronte? RECOMENDAMOS ACCEDER AL VINCULO A PIE DE PAGINA DESCRIPTO OBTENDRAN UN INSTRUCTIVO MUY INTERESANTE Y PRACTICO PARA CONFECCIONAR UNA CEDULA, A PARTIR DE LAS NUEVA NORMAS.
http://www.scba.gov.ar/servicios/triptico%20inst%20notificaciones.pdf
Desde el mismo portal, encontrara… El aplicativo, permite la confección y presentación de escritos y oficios como así también la confección de cedulas de notificación por impulso de parte, las presentaciones electrónicas fueron reglamentadas por la Suprema Corte de Justicia mediante la Res. SCBA. 1827/12.
Entre las características del sistema se pueden destacar: • Espacio de almacenamiento de documentos digitales accesible solo por el certificado de firma digital. • Único para toda la Provincia de Buenos Aires. • Confeccionar escritos, oficios o cedulas. • Firmarlos Digitalmente. • Presentar escritos u oficios en el organismo. • Diligenciar digitalmente las cedulas a las partes. • Realizar un seguimiento del estado y tratamiento en el organismo. • Adjuntar documental firmada digitalmente en formato PDF. • Acceso de solo lectura sin certificado digital. • Firma electrónica o digital de presentaciones conjuntas.
FECHAS IMPORTANTES DE OBLIGATORIEDAD DE LA NORMA La Suprema Corte de Justicia reglamento el uso obligatorio y paulatino, mediante el AC. SCBA 3733, estableciendo el siguiente cronograma: - 2 de Marzo del 2015: todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia y órganos del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, del Trabajo y Justicia de Paz. - 4 de Mayo del 2015: Para los entes públicos Provinciales. - 1 de Julio de 2015: Para los entes públicos del Estado Nacional. - 1 de Septiembre de 2015: Para las municipalidades.
- 1 de Febrero de 2016: Letrados y Auxiliares de la Justicia.
Para poder utilizar estas herramientas. Ud. deberรก contar con un certificado de firma electrรณnica emitido por la Suprema Corte de Justicia en el marco de los convenios vigentes y actualmente disponible para el Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires. Accediendo a realizar la solicitud en https://firmadigital.scba.gov.ar y finalizando el trรกmite en forma presencial en el Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
Actualmente el sistema se encuentra en funcionamiento en todos los organismos antes mencionados y se han suscripto convenios con: - Banco de la Provincia de Buenos Aires: Para las comunicaciones de Aperturas de Cuentas Judiciales, ordenamiento de transferencia y giros bancarios. - Instituto de Previsi贸n Social - Bolet铆n Oficial - Superintendencia de Seguros de la Naci贸n - Registro de la Propiedad Inmueble - ARBA - Fiscal铆a de Estado - Colegio de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires
PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS LETRADOS…
Pueden impugnar mis presentaciones?, o desconocer las mismas? RESPUESTA: No definitivamente. Acuerdo 3540/11 scba ANEXO ÚNICO Reglamento para la notificación por medios electrónicos
ARTÍCULO 8o (auditoria): La base de datos de notificaciones podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, requiriéndose al administrador del sistema que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con la notificación cuestionada.
PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS LETRADOS…
ES EXTENSIVO A LA LEY DE CONCURSO Y QUIEBRAS? LEY 24522 Y SUS MODIFICATORIAS? RESPUESTA: Si así lo dice la ley LEY 14142 NOTIFICACIONES ELECTRONICAS: ARTÍCULO 7º.- El uso de los medios alternativos a la notificación por cédula establecidos en la presente Ley serán también de aplicación a los procesos previstos en la Ley de Concurso y Quiebras, Ley Nº 24522 y sus modificatorias.
PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS LETRADOS… TAMBIEN SE UTILIZARAN LAS NOTIFICACIONES EN FORMATO PAPEL?? RESPUESTA: No, A PARTIR DE 01/02/2016. ANEXO ÚNICO Reglamento para la notificación por medios electrónicos
ARTÍCULO 1º (ámbito de aplicación. Preferencia): La notificación de las resoluciones que, de conformidad con las disposiciones adjetivas vigentes (Código Procesal Civil y Comercial -Ley 7425/68-, Leyes 1 1.653 y 12.008 -todas con sus modificatorias-), deban ser diligenciadas a las partes o sus letrados y a los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, podrán ser concretadas a través de los mecanismos electrónicos previstos en esta reglamentación. Siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario.
PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS LETRADOS…
CUANDO ME NOTIFICO YO? DEBO ABRIR EL CORREO A CADA RATO? RESPUESTA: Me notifico los días de nota , no es necesario abrirlo a cada rato. ARTÍCULO 5ºacuerdo 3540/11(momento en que opera la notificación): La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado- a aquél en el que la cédula hubiere quedado disponible para su destinatario en el sitio web aludido en el artículo 3º…. Con abrir el correo los martes y viernes es suficiente.-
RESUMEN DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Es una carga para partes (art. 40 CPCC). Tiene preferencia por sobre la notificación en formato papel. (en este momento hasta su obligatoriedad) Debe anunciarse en el primer escrito o audiencia. Es gratuito. Se debe contar con un certificado de firma digital para su constitución. Abarca todo el ámbito de la provincia de buenos aires. Son días hábiles para las diligencias las que median entre las 07hs y las 20hs ( siempre que no tengan habilitación de día y hora) art. 152 /153 CPCC. La notificación se tendrá por cumplida el día martes y viernes inmediato posterior. O el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. (art. 5 acuerdo 3540/11)
PARA TENERLO MUY EN CUENTA… LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS SERAN OBLIGATORIAS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2016, PARA LETRADOS Y AXILIARES DE JUSTICIA, MIENTRAS TANTO SE DARAN PREFERENCIA A LAS PRESENTACION DIGITALES, POR SOBRE LAS DE SOPORTE PAPEL. LEY 14142 Y ACUERDO 3540/11 SCBA.
PRESENTACIONES ELECTRONICAS...
RES. SCBA 1827/12 ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACIÓN, código procesal civil y comercial , ley 7425/68, leyes 11653 y 12008 y todas sus modificatorias. ARTICULO 4°: REQUISITOS ( certificado digital y constitución de domicilio electrónico). DEBERAN DECLARAR en su primera presentación en juicio o en audiencia convocada por el juez a tales efectos, el DOMICILIO ELECTRONICO CONSTITUIDO. EN CASO QUE LAS PARTES ACTUEN POR DERECHO PROPIO, deberán conferir plenos efectos a la actuación del letrado otorgando PODER SUFICIENTE, a tal efecto , mediante acta librada ante actuario ( conf. Art. 46 y 85 del CPCC)
PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS LETRADOS… LAS PRESENTACIONES ELECTRONICAS TAMBIEN SON OBLIGATORIAS? RESPUESTA: NO, A DIFERENCIA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS, LAS PRESENTACIONES SON OPCIONALES Y VOLUNTARIAS.
RES. 3415/12 PROTOCOLO DE PRESENTACIONES ELETRONICAS. RESOLUCION 1827/12 ARTICULO 2° AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 4° REQUISITOS
PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS LETRADOS… QUE ESCRITOS PUEDO PRESENTAR CON ESTA MODALIDAD?
1. Presentaciones invocando el art 48 del CPCC en representación de alguna de las partes. 2. Las peticiones autorizadas en el art. 117 CPCC. 3. Peticiones de mero tramite conforme al articulo 56 inc. C de la ley 5177.
Artículos importantes del acuerdo 1827/12 Articulo 6°: ( Momento en que opera la presentación) Articulo 8°: (adhesión al sistema), la adhesión a la
prueba puede ser UNILATERALMENTE, y por cada una de las partes, o CONJUNTAMENTE, teniendo validez independientemente cada una de ellas.
Articulo 9°: (AUDITORIA) la base de datos de las
presentación electrónicas podrá ser auditada, POR ORDEN JUDICIAL, DICTADA DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE.
RESUMEN DE PRESENTACIONES ELECTRONICAS Es voluntaria. La adhesión debe ser expresa. La adhesión o denuncia puede ser unilateral o conjunta. Ambas partes pueden darse de baja en cualquier momento del proceso. Es gratuito. Se debe contar con la firma digital y un domicilio electrónico constituido. Los escritos presentados FUERA de los días u horas hábiles, se tendrán por recibidos, Con fecha al primer día hábil siguiente.
MUCHAS GRACIAS ESPERAMOS SEA DE UTILIDAD EL PRESENTE TRABAJO. REALIZADO CON EL APOYO DE LA PAGINA WWW.ABOGADOSCAUSAPROPIA.COM.AR AGRADECEMOS LA COLABORACION DEL DR. RICARDO ALBERTO CULSHAW, EN LA ELABORACION DEL PRESENTE TRABAJO. 15 DE ABRIL DE 2015.