JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 830/14 .
JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE.
JOSE LUIS ESCALERA GUZMAN con la personalidad debidamente acreditada en autos, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111, fracción II, de la nueva Ley de Amparo y por tener estrecha relación con el acto reclamado en la demanda inicial en que se reclama la falta de respuesta congruente, fundada y motivada al escrito presentado con fecha de diecinueve de Marzo de dos mil trece, SE FORMULA AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO, y al efecto se cumple con los requisitos siguiente:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE
PROMUEVE EN SU
NOMBRE.- Esta mencionado en el proemio de la presente demanda.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso a) de la Nueva Ley de Amparo, manifiesto que no existe tercero interesado en este asunto.
AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, con domicilio bien conocido por éste Juzgado.
ACTO RECLAMADO: OFICIO SIN NUMERO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2014, POR EL QUE MANIFIESTA QUE DA RESPUESTA AL OFICIO PRESENTADO POR EL QUEJOSO AL SECRETARIO GABRIEL NAVARRO SONRE EL DERRIBO DE UN ARBOL ADULTO UBICADO EN LA ESQUINA DEL BOULEVARD ATLIXCO CON LA 31 PONIENTE JUSTO DONDE SE ENCUENTRA UBICADA A NUEVA TIENDA DE LA CADENA “SEVEN ELEVEN”.
Bajo protesta de decir verdad, a continuación manifiesto los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado en esta ampliación de demanda y fundamentos de los conceptos de violación:
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Que con fecha dieciocho de Julio de dos mil catorce acudí al Juzgado primero de distrito a efecto de revisar el expediente citado al rubro y advertí que con fecha veintisiete de Junio del año en curso fue notificado por lista el informe justificado de la autoridad responsable a pesar de que el acuerdo mediante el cual lo tenía presentado señalaba que debía ser notificado de manera personal a las partes, invariablemente pude leer el informe justificado que presenta una respuesta a mi petición por parte de una autoridad distinta a la señalada por el suscrito en mi demanda de garantías, como lo es ISRAEL GARCIA ACOSTA quien se ostenta como titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Secretaria de Medio Ambiente y Servicios Públicos, el cual no tiene atribuciones de representación del propio Secretario de Medio Ambiente y Servicios Públicos del Municipio de Puebla conforme a su Reglamento Interior, pero de la lectura del documento acompañado se advierte una respuesta a mi petición realizada al propio Secretario del medio Ambiente y Servicios Públicos con fecha diecinueve de Marzo de dos mil catorce, en la cual señalan diversos argumentos los cuales no tienen una debida fundamentación y motivación y que conforme al artículo 16 constitucional debieran ser fundados y motivados y congruentes con lo solicitado.
PRECEPTOS
QUE
CONTIENEN
LOS
DERECHOS
HUMANOS
Y
LAS
GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME.- Se violan en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al darse respuesta sin fundar y motivar de manera suficiente el acto reclamado por el suscrito.
A continuación se formulan los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO.- Es transgredido el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto a que la “respuesta” a mi petición es emitida por autoridad distinta a quien fue dirigida, es decir, el titular de la unidad administrativa de acceso a la información no tiene facultades conforme al propio reglamento interior de esa secretaria para responder a nombre del titular de la secretaria hoy autoridad responsable, por lo tanto, dicha respuesta es indebida, por cuanto hace a la autoridad que la emite en franca contravención a la formalidades del procedimiento y al derecho humano consagrado en el artículo 14 Constitucional.
Así, mismo, carece de la debida fundamentación y motivación la respuesta que acompaña el Secretario del Medio Ambiente y Servicios Públicos ya que en el oficio sin número de fecha 9 de abril del año en curso invoca una publicación en el Periódico Oficial pero no me indica si es del estado de Puebla o de algún otro Estado de la
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Republica lo cual me deja en una franca indefensión al no saber que publicación y de que entidad es la que publica el ordenamiento a que hace referencia, de igual forma dice la autoridad responsable que se publica el “29 de Septiembre” pero no me dice de que año lo cual me sitúa en una clara incertidumbre respecto de la fecha de la supuesta publicación, contraviniendo mi derecho humano a la legalidad y a la certeza jurídica.
El artículo 16 de la Constitución Federal es del tenor literal que se transcribe: Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Desde la Séptima Época, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que por fundamentación se entiende expresar con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso, y que por motivación debe entenderse el señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo.
La jurisprudencia de la Segunda Sala se transcribe acto seguido:
Época: Séptima Época Registro: 394216 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 1995 Tomo VI, Parte SCJN Materia(s): Común Tesis: 260 Página: 175
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones
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particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
Séptima Epoca:
Amparo en revisión 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos.
Amparo en revisión 3713/69. Elías Chahín. 20 de febrero de 1970. Cinco votos.
Amparo en revisión 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y coags. 26 de abril de 1971. Cinco votos.
Amparo en revisión 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos.
Como consecuencia de esa obligación constitucional las autoridades están obligadas a cumplir en sus actos con fundarlos y motivarlos debidamente.
En el acto que se reclama en esta ampliación de la demanda de amparo indirecto, con independencia de que parte de la fundamentación está en documento adjunto pero para efectos prácticos y de obtener una resolución de fondo, se integra como un todo, la autoridad responsable se limita a señalar únicamente una fecha de la supuesta publicación pero no me indica de a qué año corresponde dicha publicación, de igual forma hace referencia a un Periódico Oficial pero no me dice si de este Estado de Puebla o de otro Estado o entidad federativa.
En las anteriores circunstancias, se solicita al Juez de Distrito que tenga por admitida la ampliación de la demanda de amparo, y al aducirse la indebida fundamentación y motivación las autoridades responsables rindan su informe justificado acorde con lo dispuesto en el artículo 117, último párrafo, de la nueva Ley de Amparo, complementando en esos aspectos el acto reclamado.
Hecho lo anterior se pide respetuosamente se corra traslado con el informe a la empresa quejosa, para que en el plazo de quince días pueda a
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su vez ampliar la demanda por cuanto hace a las cuestiones derivadas de la complementación.
Atento a lo anterior, a Usted Señor Juez de Distrito, atentamente se solicita:
PRIMERO.-Tener por
ampliando la demanda en contra del acto y por las
autoridades señaladas. SEGUNDO.- Solicitar el informe justificado a las autoridades responsables señaladas en esta ampliación para que lo rindan en los términos del artículo 117, último párrafo, de la nueva Ley de Amparo. TERCERO.- Previo los trámites conducentes, con apoyo en el artículo 124, último párrafo, de la nueva Ley de Amparo, se conceda el amparo solicitado FUNDEN Y MOTIVEN CORRECTAMENTE SU ACTO ADMINISTRATIVO.
RESPETUOSAMENTE
San Andrés Cholula, Puebla; dieciocho de julio de dos mil catorce.
________________________ JOSE LUIS ESCALERA GUZMAN
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