Diputados presentan a la OEA, informe de violaciones a los DDHH cometidas en Chalchihuapan, Puebla

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SOBRE LAS PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

C HALCHIHUAPAN , E STADO DE P UEBLA , QUE PRESENTAN INTEGRANTES DE LA C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL C ONGRESO DE LA U NIÓN DE LOS E STADOS U NIDOS M EXICANOS A DIVERSAS INSTANCIAS DE LA O RGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES U NIDAS COMETIDAS

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Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 28 de julio de 2014.

Sr. Emilio Álvarez Icaza Longoria, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sra. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos Sr. James L. Cavallaro, Relator para México de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos

De nuestra mayor consideración: Quienes suscriben, diputadas y diputados federales de distintas bancadas parlamentarias, con el ánimo de contribuir de buena fe con el cumplimiento estricto de las disposiciones del régimen internacional, interamericano y nacional de los derechos humanos, sin interferencia de nuestra adscripción política y en cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos como integrantes del Poder Legislativo del Estado mexicano (de acuerdo con el párrafo tercero artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), nos dirigimos a ustedes para presentar el siguiente informe acerca de las presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de diversas autoridades del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, integrante del pacto federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la población de San Bernardino Chalchihuapan, perteneciente al Municipio de Santa Clara Ocoyucan, Estado de Puebla. Recientemente fue hecho de nuestro conocimiento directo que se llevaron a cabo, el 9 de julio de 2014 y en los días sucesivos, violaciones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Convención Americana de Derechos Humanos, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a otros instrumentos suscritos por el Estado mexicano, en agravio de JOSÉ LUIS ALBERTO TEHUATLIE TAMAYO, ELIA TAMAYO MONTES, MARTÍN XELHUA ROMERO, HUGO JIMÉNEZ, FÉLIX MONTES XELHUA, SERGIO CLEMENTE JIMÉNEZ TECALERO, SANTIAGO PERÉZ TAMAYO, ANTONIO VÍCTOR MONTES CONTRERAS, MARTINA OCELOT, VICENTE TECALERO JIMÉNEZ, MARTÍN ROMERO MONTES, FILEMÓN PACIO GRANDE y otras personas cuya información no

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ha sido posible recabar, en los hechos ocurridos en la población de San Bernardino Chalchihuapan, perteneciente al Municipio de Santa Clara Ocoyucan, Estado de Puebla. Es por todo lo anterior que solicitamos valorar la información presentada y emitir una comunicación al Gobierno mexicano para dar seguimiento a los hechos que a continuación se detallan.

I. El contexto legal para la actuación policiaca El 19 de mayo del presente año, el H. Congreso del Estado de Puebla aprobó la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza Pública”, conocida popularmente como “Ley Bala”, en la que se regula el uso de armas de fuego en manifestaciones que la autoridad estime violentas, previendo mecanismos para hacer prevalecer el “orden colectivo” privilegiando “el diálogo, la persuasión o la advertencia”, que prevé el uso de armas no letales por parte de la fuerza pública, como última medida para defenderse a sí mismos o a terceros de agresiones. La ley indica que las “armas incapacitantes no letales” son las que no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida de las personas, pero no ejemplifica qué tipo de artefactos pueden ser utilizados por la fuerza policial y de qué manera. Como hemos manifestado en diversos asuntos legislativos que han sido objeto del trabajo de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, la protesta social debe ser entendida como un derecho constitucional legítimo adquirido por la sociedad para reclamar derechos de manera digna y nunca debe someterse al prejuicio que haga la ley o la autoridad, catalogándola como “violenta” o “ilegal” sin haber sucedido ningún hecho que de forma notable pueda ser considerado como tal. Por lo anterior, diversas organizaciones de la sociedad civil con trabajo y trayectoria en derechos humanos han señalado que esta ley atenta contra los derechos de reunión, asociación pacífica, libertad de expresión y manifestación en espacios públicos e incumple la obligación constitucional y convencional de todas las autoridades de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos bajo los principios de progresividad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad.1 1 Para una perspectiva más completa acerca de la legislación reciente en este sentido, véase el documento elaborado por las organizaciones de la sociedad civil Article 19, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Red de Organismos Civiles Todos los Derechos para Todas y Todos, FUNDAR Centro de Análisis e Investigación, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Propuesta Cívica, Causa, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Servicios y Asesoría para la Paz, “Control del espacio público: informe sobre los retrocesos en las libertades de expresión y reunión en el actual gobierno”, publicado en abril de 2014.

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El delegar el uso de armas y artefactos que pueden causar lesiones considerables o con potencial letal a discreción de los policías, abre la posibilidad a la represión, a la arbitrariedad y a la comisión de delitos de abusos de autoridad, más aún si los cuerpos de policía no cuentan con el adiestramiento óptimo para poder decidir cuando una persona en lo individual, representa un verdadero riesgo a la integridad física de su persona, de los bienes o de la comunidad, o bien, si es la manifestación en su conjunto la que puede rebasar el derecho a la libre manifestación y ser merecedora de medidas más severas, por lo que la subjetividad con la que cada policía clasifique a los manifestantes constituye pieza fundamental para repeler, agredir, herir y hasta poner en peligro la vida de los manifestantes. La citada ley en sus artículos 40 y 45 contemplan de manera general la categoría de “manifestaciones violentas”. Esto es contrario a los estándares internacionales porque contraviene el principio de discriminación de actos violentos y fija una medida desproporcional. Al momento de hacer uso de la fuerza en las manifestaciones, las autoridades están obligadas a distinguir entre las personas que ejercen su derecho a manifestarse sin ser una amenaza y aquellas otras que por sus acciones son una amenaza inminente para la vida o integridad de terceros. Este estándar implica que está prohibido generalizar y catalogar a una manifestación por los actos de algunas personas que participan en ella. Por el contario, las autoridades deben determinar qué personas llevan a cabo acciones que exceden el ejercicio legítimo de sus derechos y actuar en torno a ellas con estricto apego a sus derechos humanos. Estos señalamientos a la llamada “Ley Bala” fueron difundidos públicamente en los últimos meses por el “Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social”, conjunto de organizaciones que en este contexto sumaron sus esfuerzos para analizar y tomar acciones ante la avalancha de propuestas legales y administrativas, así como acciones por parte de agentes del Estado que han mermado el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente. El Frente, junto con otras organizaciones, solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que interpusiera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad, para la que está facultada por el artículo 105, fracción II, inciso g). En comparecencia ante comisiones del Senado de la República el 19 de mayo de 2014, el titular de dicho órgano de protección respondió a cuestionamientos de Senadoras y Senadores acerca de su postura sobre la Ley en comento: "En cuanto a las nuevas leyes en torno a la libertad de expresión como es el caso de Puebla, Chiapas y Quintana Roo, las estamos revisando con mucho cuidado y les anticipo que, si es el caso, interpondré las acciones correspondientes de inconstitucionalidad". Sin embargo, en oficio emitido el pasado 6 de julio, la directora general de Asuntos

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Jurídicos de la CNDH, Claudia Fernández Jiménez, concluyó lo siguiente: “Esta Unidad Jurídica analizó el decreto que se adjuntó a su escrito, por el que se expidió la Ley en cita, y llegó a la conclusión de que no existen temas de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en materia de derechos humanos en dicho ordenamiento…”. Sobre la revisión cuidadosa que ofreció el ómbudsman, no tenemos datos, pues el oficio no fundó y motivó las razones que lo llevaron a no presentar la acción de inconstitucionalidad en el plazo referido, sólo concluye: “no se promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar algún precepto de la Ley referida”.

II. Los hechos El miércoles 9 de julio del año en curso, en distintos puntos de la Sierra Negra, la Sierra Norte, la Mixteca, y particularmente en San Bernardino Chalchihuapan, Municipio de Santa Clara Ocoyucan, del Estado de Puebla, diversas comunidades se manifestaron públicamente para exigir a las autoridades de esa entidad, la restitución del servicio del Registro Civil a las 661 Juntas Auxiliares de los municipios del estado, necesario para la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, y defunciones, así como la expedición de las actas correspondientes. Esta exigencia surge de la reforma a la Ley Orgánica Municipal, por la que se le suprimen las facultades de ejercer estos servicios a las Juntas Auxiliares, que son los órganos delegativos locales en pueblos y barrios dentro de la jurisdicción de los Municipios. Dicha reforma fue aprobada por el Congreso estatal en diciembre de 2013, y a decir de los manifestantes afecta el acceso a diversos servicios, ya que muchas regiones del Estado, particularmente en demarcaciones indígenas, las comunidades se encuentran a varios kilómetros de distancia de las cabeceras, que deben recorrerse a pie, incluso por horas, ante la falta de transporte público o las malas condiciones, cuando no la ausencia total, de caminos y vías de comunicación. Los sucesos más graves tuvieron lugar en las inmediaciones de Chalchihuapan, en el kilómetro 16 de la carretera Atlixco-Puebla, donde elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, emplearon armas, disparando latas de gas y balas de goma contra la población que pacíficamente se manifestaba. Esta respuesta del gobierno del Estado de Puebla, derivó en actos que tuvieron por objeto causar daños y así disuadir a los manifestantes. La Procuraduría General de Justicia del Estado aseguró en un comunicado que los policías siguieron el protocolo correspondiente a este tipo de manifestaciones, que se dialogó con los pobladores para que se retiraran y se les dio un plazo, antes del cual

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supuestamente agredieron a los policías. Asimismo el Gobierno de Puebla asegura en otro comunicado que “los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado portaban únicamente equipo antimotines consistente en escudos, cascos, chalecos antibalas, bastón PR-24 y gases lacrimógenos”. El gobierno, a través del vocero y coordinador de enlace de medios, Fernando Alberto Crisanto aseguró que la policía estatal no usó balas de goma, y en reiteradas ocasiones negó el tener detenidos. Los hechos fueron del conocimiento público ese mismo día, lo que motivó un exhorto público de 38 organizaciones de la sociedad civil a diversas autoridades para esclarecer los hechos y efectuar las sanciones correspondientes. III. Consecuencias de la actuación policiaca A diferencia de lo que señalan las autoridades poblanas, afirmando que los elementos de la Policía únicamente portaban escudos, cascos, chalecos antibalas, bastón PR-24 y gases lacrimógenos, y que no hubo detenidos, los resultados de la confrontación con los manifestantes fue la siguiente, de acuerdo a los testimonios recabados de víctimas, familiares y pobladores, así como versiones difundidas por la sociedad civil: 1. Lesiones en el cráneo que provocaron el estado de coma y posterior muerte del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, de 13 años, herido en la cabeza presuntamente por bala de goma, mientras se dirigía a su domicilio luego de salir de la escuela secundaria a la cual concurría. El niño fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital del Sur dependiente de la Secretaría de Salud de Puebla. 2. Presiones, amenazas, y hostigamiento de parte del gobierno del Estado de Puebla en contra de la Sra. Elia Tamayo Montes, madre del menor José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, para que firmara una declaración hecha por las autoridades del Estado donde se pretende responsabilizar a los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan de las heridas de muerte causadas a su hijo, y que desmienta la declaración que hizo en su queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, en que señala como responsable de tales heridas a la policía estatal, según oficio de folio 247. 3. Herida causada a un joven de 21 años, de nombre Vicente Tecalero, por impacto de bala de goma, aún se desconoce con precisión su estado de salud. 4. Herida causada por impacto de bala de goma a Martín Xelhua Romero, en cuya mejilla resultó con un orificio de unos 10 cm de diámetro, con varias muelas removidas, segmentos de lengua seccionados y fractura completa del hueso

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maxilar. Al señor Xelhua Romero se le negó el servicio médico público y fue internado en una clínica particular de Atlixco. Después de las intervenciones, el daño al Sr. Xelhua fue permanente, y perdió la capacidad del habla. 5. Herida por impacto de bala de goma en el rostro a Hugo Jiménez Valera, que causó el estallamiento completo del globo ocular izquierdo, por lo que perdió definitivamente la vista de ese ojo. 6. Herida causada en el ojo izquierdo por impacto de bala de goma a otra persona del género masculino. 7. Heridas causadas por impacto de bala de goma en el extremo derecho del abdomen a Filemón Pacio Grande. 8. Detención y auto de formal prisión inmediata contra los ciudadanos Félix Montes Xelhua; Sergio Clemente Jiménez Tecalero; Santiago Pérez Tamayo, y Antonio Víctor Montes Contreras. A todos se les acusa según la averiguación previa 468/2014/DMZS, por delitos de ataque a las vías de comunicación y a la seguridad de los medios de transporte; lesiones; daño en propiedad ajena doloso; motín; privación ilegal de la libertad; homicidio en grado de tentativa, y robo. 9. Desaparición de la señora Martina Ocelot de 65 años de edad, que se reportó como no localizada por los pobladores, pero no se reportó entre las personas detenidas por las autoridades del Estado. 10. Pobladores consideraban más de 70 personas resultaron con heridas de algún tipo.

IV. Declaraciones de las autoridades El mismo día de los hechos, el Procurador General de Justicia de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourget, sostuvo ante medios de comunicación que, pese a que no se encontraron residuos de pólvora, fue un cohetón lo que habría herido de muerte al menor de 13 años, José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, cuando ocurrió el enfrentamiento entre pobladores y policías por la apertura de la autopista, el pasado 9 de julio. Afirmó que el niño no estaba con el grupo que se confrontó con la policía, sino que se ubicaba en otra zona; y que fue impactado por un objeto que generó una “onda expansiva”, lo que provocó el desprendimiento de hueso craneal. Además, aseguró que la policía estatal “no cuenta con balas de goma” y señaló que ésta no hubiera lesionado

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de esa forma al menor. Afirmó que sus conclusiones se desprenden de un dictamen que elaboraron, tras revisar los objetos que se utilizaron en la manifestación, así como los videos de los hechos en la autopista Puebla-Atlixco. Carrancá reconoció que para dispersar a los manifestantes aquel día se utilizaron lanza gases, pero estos no habrían impactado en el menor. Refirió que los cohetones se lanzaron directamente a la policía y que pudieron haberse dirigido a la zona en la que precisamente se encontraba el niño. El 30 de julio de 2014, las autoridades del Estado, en conferencia de prensa, ofrecieron los resultados de sus pretendidos peritajes. La conclusión fue exactamente la misma que el primer día, que la herida al niño Tehuatlie Tamayo fue provocada por la “onda expansiva” generada por la explosión del petardo y que las demás lesiones fueron provocadas por las pedradas, obra de los mismos manifestantes. V. Objeciones a las declaraciones de las autoridades 1. La utilización de la “Ley para Proteger los Derechos Humanos y Regular el Uso Legítimo de la Fuerza” por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del estado de Puebla se dio en Chalchihuapan a pesar de los amparos presentados por el Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión, ante cinco Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y de la suspensión provisional que el Juez del Cuarto Distrito dictó, al aceptar los mencionados amparos, por lo que constó en la respuesta a estos recursos que el uso de la ley no era apegado a la Constitución. Asimismo, respecto a las personas que presentaron los amparos, procedía la suspensión definitiva de la Ley. El desacato a dichas resoluciones judiciales es manifiesto en la actuación y en las declaraciones del Secretario Facundo Rosas y del Procurador Víctor Carrancá. 2. A condición del anonimato, los policías narraron a la prensa2 que el mismo miércoles 9 de julio, recibieron instrucciones de sus mandos superiores de actuar de manera enérgica en contra de los manifestantes. 3. Los medios locales también destacaron información de un video que circula en las redes sociales, en el puede verse cómo inicia el operativo de desalojo, que desmiente la versión oficial de que los pobladores de Chalchihuapan tenían una conducta violenta hacia los policías. 2 Gabriela Hernández, “’Sí disparamos contra los manifestantes de Chalchihuapan…’: policías de Puebla”, Proceso, 24 de julio de 2014, disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=377959 7


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4. La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDHEP) emitió a favor de habitantes de La Ciénega Larga, municipio de Chignahuapan, el 23 de agosto de 2011 una recomendación al entonces secretario de Seguridad Pública, Ardelio Vargas Fosado, hoy titular del Instituto Nacional de Migración. En la recomendación 60/2011, 3 se consigna que la policía estatal utilizó balas de goma en el desalojo, lo que abre la posibilidad de que dichos artefactos sigan en posesión de las autoridades y pudieran haber sido utilizados. 5. La recomendación citada gira en torno a un caso de los pobladores que se habían apoderado de un predio de la hacienda Atlamajac que reclamaban como propio y fueron reprimidos y encarcelados sin orden judicial. Igualmente existen otros dos escritos de casos semejantes. La queja 57774/2009 CEDH y la recomendación 29/2010 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, acerca de los hechos del 10 de junio de 2009 registra que policías metropolitanos, estatales, ministeriales (entonces judiciales), junto con empleados de la Secretaría de Educación Pública y afiliados a las secciones 23 y 51 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, golpearon y persiguieron a profesores del sindicato disidente, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, y del Consejo Democrático Magisterial Poblano que exigían la cancelación del Acuerdo por la Calidad Educativa. El saldo fue de 17 profesores detenidos y más de 20 maestros y activistas de derechos humanos heridos. Esto permite detectar un patrón sistemático de acción ante las manifestaciones públicas. 6. Por otra parte, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro documentó que, a finales de junio de 2011, la fuerza pública a cargo entonces de Ardelio Vargas Fosado utilizó balas de goma en la represión a comerciantes del mercado Jorge Murad Macluf, en una operación de decomiso de materiales apócrifos. 7. Mientras las autoridades niegan el uso de este tipo de proyectiles para dispersar manifestaciones y aseguran que “ni siquiera las han adquirido”, los pobladores de la comunidad San Bernardino Chalchihuapan aseguran que en la operación policiaca del 9 de julio pasado sí se usaron las balas de goma, lo que derivó en la muerte de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, de 13 años de edad. En el funeral del menor, los pobladores presentaron ante la prensa físicamente las latas de gas y las balas de goma que aseguran fueron arrojados desde tierra y desde un helicóptero en el día mencionado. A continuación los pobladores narran lo sucedido. 8. Hugo Jiménez Valera manifestó que lo golpeó “un cilindro del tamaño de un 3 Disponible en: http://www.cdhpuebla.org.mx/pdf/Rec/11/60-2011.pdf

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pequeño espray. (…) Lo disparaban con fuerza, con armas. Me iban a dar en la cabeza pero de que volteé me dio en el ojo. El doctor dice que tuve suerte porque si me hubieran dado en alguna parte de la cabeza, como el niño (Tehuatlie) no estaría contándolo”.4 9. El Sr. José Salomé Pacio, presidente auxiliar de la Junta de San Martín Tlamapa, declaró públicamente que: "Nosotros hemos platicado con algunos vecinos que estuvieron ahí presentes, y la persona que levanta al niño, junto con otro joven, esos identifican perfectamente quién es el policía que dispara, hay un video en donde ellos identifican al policía que dispara", y que dichas versiones no han trascendido porque “Existe el temor respecto de quienes estuvieron presentes y existe el temor de ir a declarar ante el Ministerio Público, porque pues temen ser aprehendidas, temen ser detenidas”.5 10. Elementos de la policía estatal confirmaron al periódico Intolerancia que en el desalojo dispararon contra los pobladores de Chalchihuapan con cartuchos de gas lacrimógeno caducos, que, al no estallar, se convirtieron en proyectiles contundentes, al punto de herir a los manifestantes.6 11. De acuerdo a esos testimonios, los policías narraron que ese día sus superiores les dieron la orden de utilizar ese tipo de latas de gas pese a que algunos elementos de los cuerpos de seguridad les advirtieron que ya estaban caducas. Expresan que no fueron previamente capacitados para su uso adecuado, que sugiere se disparen a muros, piso u objetos, nunca directamente hacia las personas, a fin de que estallen y liberen el gas. 12. En el escrito que recibió la redacción del periódico Intolerancia, según el reportaje citado, el grupo de policías que participó en el desalojo confirma lo dicho por los pobladores de Chalchihuapan: que en el operativo participó un helicóptero, desde donde se lanzaron esos cartuchos de gas lacrimógenos. 13. “Además participaron el Secretario de Seguridad Pública, Facundo Rosas; la 4 Elvia Cruz, “’Me golpeó un proyectil de forma cilíndrica y perdí el ojo’, narra otra víctima del desalojo”, Diario Cambio, disponible en: http://www.diariocambio.com.mx/2014/secciones/zoon-politikon/item/72237me-golpeo-un-proyectil-de-forma-cilindrica-y-perdi-el-ojo-narra-otra-victima-del-desalojo 5 Mario Martell, “‘Nos quieren incriminar’, denuncian los pobladores”, Intolerancia Diario, 11 de julio de 2014, disponible en: http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/122465/politica/nos-quieren-incriminardenuncian-los-pobladores 6 Alfonso Ponce de León, “Se desploma mentira del morenovallismo”, Intolerancia Diario, 29 de julio de 2014 http://www.intoleranciadiario.com/detalle_noticia/123077/politica/se-desploma-mentira-delmorenovallismo

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Subsecretaria, Ofelia Flores Ramos; el Director de Operaciones Policiacas, Wilibaldo Ramón Díaz Castillo; Yair Bibiano Sánchez, Coordinador de despliegue territorial; el Director de grupos especiales, Subdirector operativo e inspector, Guillermo Palma Salazar; el Subdirector de planeación, Oscar López Sánchez, y los Coordinadores de la tercera y cuarta región”. La orden de disparar “con todo” provino de la dirección de operaciones policiales sin la instrucción de hacerlo en caso de recibir agresiones o actuar de manera reactiva, según apunta el texto reseñado. 14. Según la relatoría que hicieron los propios policías, cuando el inspector Guillermo Palma Salazar exigió sacar del depósito de armas “todo el gas con que se contara”, se le explicó que en el lugar había granadas y proyectiles caducados, pero el funcionario estatal insistió con “sacar todo”. 15. En la tarde del sábado 19 de julio, el gobierno del estado dio a conocer que la causa de la muerte del menor fue el paro cardio respiratorio irreversible. Contrario a esto, en el Formato de Defunción del Juzgado Primero de lo Civil, el deceso del menor obedeció a tres causas: Hematoma subdural parieto temporal occipital izquierdo; hemorragia subarancnoidea, edema cerebral y fractura de cráneo, secundario a traumatismo cráneo encefálico. El periódico e-Consulta, que publicó dicha acta, además destaca que: “En ninguna parte del certificado de defunción 140625077 firmado por el médico Nahu Juárez Meza, del Servicio Médico Forense (Semefo) del Poder Judicial del Estado, se consigna que el menor José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo falleció como consecuencia de un paro cardio respiratorio irreversible”. 16. Los abogados que llevan el caso señalaron que Elia Tamayo, madre del niño, podría demandar la exhumación del cuerpo y que se practique una nueva autopsia, debido a que persisten dudas sobre si el gobierno tomó la determinación, de manera unilateral, de desconectar a José Luis, pese a que aquella había tramitado un amparo para evitar que eso se hiciera. 17. De acuerdo a declaraciones de los abogados de la familia Tehuatlie Tamayo, el médico que realizó la necropsia no asentó en el acta de defunción que José Luis Alberto murió como consecuencia de un paro cardio respiratorio, y que en el apartado donde se solicita al médico señalar el tipo de muerte haya escrito: “Se ignora”. 18. Las primeras declaraciones del Procurador General de Justicia de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourguet, reconocían que no se contaba aún con un peritaje

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que arroje resultados contundentes, pero prima facie ya se había dado por hecho que las heridas que causaron la muerte del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, fueron provocadas por un “cohetón”, que no dejo rastros de pólvora; cuando es sabido que este tipo de artefactos dejan quemaduras en el área lesionada por el uso de la pólvora, evidencias que no aparecen en los cuerpos de las personas lesionadas como tampoco en la cabeza del niño Tehuatlie que lamentablemente falleció. 19. Cabe destacar que entre las actuaciones periciales que se utilizaron para las conclusiones del gobierno estatal, sobresalen las realizadas por la División Científica de la Policía Federal, misma que fue fundada y conformada por Facundo Rosas en 2009, durante su encargo como subsecretario de Seguridad Pública Federal.7 20. El neurólogo Luis Felipe Loría Rosado quién atendió y realizó una valoración neurológica y física del niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo en el Hospital General del Sur, puso en entredicho la versión de las autoridades en torno a que la herida que lo llevó a la muerte fue producida por un cohetón, pues aseguró que éste no presentaba quemaduras en la zona afectada y confirmó que fue producida por un objeto sólido, que causó una herida contusa. 21. Loría Rosado afirmó que de acuerdo a los estudios realizados "lo que se presentó es lo que llamamos edema cerebral maligno, que es cuando la hinchazón del cerebro no responde a ningún medicamento. No se desinflama, se sigue hinchando. Y no hay nada que hacer en estos casos", además de descartar una negligencia en su atención. 22. Sobre los casos graves del señor Martín Xelhua Romero, de la Sra. Marina Ocelot, reseñados en el apartado III de este documento, nos ha sido imposible recabar más datos, en virtud del ambiente de temor que priva entre los pobladores agredidos. Las mismas causas nos impiden dar razón del resto de personas que de alguna forma fueron afectadas en su integridad y en sus derechos.

VI. Preceptos del derecho internacional de derechos humanos que han sido violentados 7

Jorge Castillo “Documentan mentira morenovallista exsubordinados de Facundo Rosas”, Intolerancia Diario, 31 de julio de 2014, disponible en: http://www.intoleranciadiario.com/detalle_noticia/123171/politica/documentan-mentira-morenovallistaexsubordinados-de-facundo-rosas

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a.

Violación del Derecho a la Vida, previsto en el artículo 4.1 de la Convención Americana.

b.

Violación del Derecho a la Integridad Personal, previsto en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana

c.

Violación del Derecho a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, previsto en el artículo 13.1 de la Convención Americana.

d.

Violación del Derecho de Reunión, previsto en el artículo 15 de la Convención Americana

e.

Violación del Derecho a la Libertad de Asociación, previsto en el artículo 16.1 y 16.2 de la Convención Americana

f.

Violación a los Derechos del Niño, previsto en el artículo 19 de la Convención Americana

g.

Violación del Derecho al Derecho a la Vida, previsto en el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

h.

Violación del Derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

i.

Violación al Derecho a la Libertad de Expresión, previsto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

j.

Violación al Derecho de Reunión, previsto en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

k.

Violación a los Derechos del Niño, previsto en el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

l.

Violación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Referente a la consulta a los pobladores sobre las medidas que afectan a las comunidades.

Con respecto a lo que establece el derecho internacional, y que México esta obligado a cumplir por haber ratificado los tratados correspondientes, con respecto al uso de la

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C HALCHIHUAPAN , E STADO DE P UEBLA , QUE PRESENTAN INTEGRANTES DE LA C ÁMARA DE D IPUTADOS DEL C ONGRESO DE LA U NIÓN DE LOS E STADOS U NIDOS M EXICANOS A DIVERSAS INSTANCIAS DE LA O RGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES U NIDAS COMETIDAS

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fuerza pública se establece que el Estado al reducir alteraciones de orden público debe hacerlo con apego y en aplicación de la normativa interna en procura de la satisfacción del orden público, siempre que esta normativa y las acciones tomadas en aplicación de ella se ajusten, a su vez, a las normas de protección de los derechos humanos aplicables a la materia. El poder estatal no es ilimitado; es preciso que el Estado actúe “dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana”8. Igualmente, la jurisprudencia interamericana que es de observancia obligatoria según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que la idoneidad, proporcionalidad, necesidad y oportunidad son requisito para la aplicación de cualquier restricción a un derecho, tanto en las leyes como en los actos de autoridad. Asimismo es imprescindible analizar de manera inmediata las lesiones que se presenten en las víctimas, a fin de determinar la intencionalidad del hecho, ya que las heridas de arma de fuego en ciertas partes del cuerpo como son, cabeza, cuello y tórax se presume que la consecuencia buscada, sería la muerte, por estas razones entre otras, en una investigación se puede concluir que los disparos efectuados por las fuerza de seguridad no tenían la finalidad de inmovilizar o persuadir, sino causar un daño irreparable a la vida de las personas involucradas en los sucesos. Con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, existe la obligación por parte del Estado, de llevar a cabo una investigación oficial efectiva la que debe iniciar de oficio y sin dilación, una vez que se tenga conocimiento del hecho, ya que de nos ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Ésta obligación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación de elementos probatorios. En este sentido, con base al Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades estatales deben, inter alia: • Identificar a la víctima • Recuperar y preservar el material probatorio, con el fin de ayudar en cualquier investigación. • Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones. • Determinar la causa, forma, lugar y momento en que se pudo haber provocado las 8

O.N.U., Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, 1999.

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lesiones o muerte. • Distinguir entre muerte natural, accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, realizarse autopsias en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Cualquier carencia o defecto en la investigación que trascienda en la identificación de los responsables materiales o intelectuales, implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida. 9 VII. Pertinencia de la intervención de instancias internacionales Debemos manifestar a ustedes que tenemos expectativas limitadas de que las autoridades competentes en el ámbito nacional y estatal conduzcan una investigación efectiva y resuelvan conforme a derecho, sino que, por el contrario, de acuerdo a declaraciones públicas, a nuestro juicio la Procuraduría parece querer demostrar a toda costa la responsabilidad de las víctimas, de sus familias y de los manifestantes, y exculpar a los servidores públicos, según lo expuesto líneas arriba, ajustando los resultados de sus peritajes con sus declaraciones e interpretaciones iniciales, que no tenía el menor sustento jurídico ni contaban con elementos de valor probatorio. Cabe mencionar que acerca de lo mencionado sobre la Recomendación 60/11 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla revela que el 23 de agosto de 2011, en el Municipio de Chignahuapan, se habrían utilizado balas de goma contra la población “por arma de fuego que utiliza pólvora para la propulsión del proyectil que en este caso no es de plomo, sino de material de goma o plástico que se desintegra al chocar con una superficie”. Sin embargo, más tarde la Comisión aclaró ante los medios de comunicación que la hipótesis era una “opinión criminalística” y no producto de una evidencia.10 De esta forma, permanecen en la incertidumbre los antecedentes sobre el uso de balas de goma previamente a los hechos de Chalchihuapan, como práctica reiterada de las fuerzas de seguridad estatales en los registros del organismo de protección de derechos humanos. Es de resaltar también que las contradicciones y omisiones anteriormente reseñadas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla son otro factor a considerar para que además de la actuación de la Procuraduría local, los órganos no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, se sumen para configurar una falta de acceso a la justicia, mediante 9 Sentencia

Serie C No 110; Caso La Cantuta Vs Perú. 2006. Redacción Revolución “Comisión de Derechos Humanos de Puebla, aliada de Moreno Valle desde 2011”, en Revolución 3.0 disponible en: http://revoluciontrespuntocero.com/comision-de-derechoshumanos-de-puebla-aliada-de-moreno-valle-desde-2011/ 10 Véase

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faltas sistemáticas a las obligaciones de maximizar la certeza jurídica y de emprender investigaciones imparciales y objetivas acerca de los hechos. En otro orden de ideas, no omitimos mencionar que se ha reportado una reunión privada, convocada por el gobierno del Estado de Puebla, para ofrecer una versión del caso y desarrollar una estrategia conjunta con algunos medios de comunicación, homologando enfoques periodísticos.11 Además, las páginas editoriales y columnas que han desviado el tema de las violaciones a los derechos humanos para inculpar a actores políticos y a los manifestantes de provocar el conflicto, de ser los autores materiales de los daños a las personas y de exponer a los niños.12 A pesar de que lo anterior no tiene un valor jurídico, creemos que ilustra el ambiente de polarización que podría constituir un intento por generar una absolución en la opinión pública de las responsabilidades por parte de agentes del Estado. Por otro lado, contamos con motivos para temer que los plazos para presentar resultados definitivos a las personas cuyos derechos fueron violados y sus familiares, podrían prolongarse más allá de lo razonable y que sean deficientes, en virtud de que en el Estado de Puebla aún no se ha concluido el tránsito hacia el nuevo modelo de justicia penal adversarial, que establece plazos expeditos. Acerca de lo anterior, existen diagnósticos independientes que señalan los defectos en la labor pericial de las autoridades. Por ejemplo, para el caso de Puebla, se ha señalado: “No sólo está ausente la comprensión de las distintas especialidades sino en los casos más graves, se detecta por momentos una subordinación plena a los mandatos del Ministerio Público, que en su caso extremo genera o favorece situaciones que debilitan y hacen peligrar el desarrollo de la investigación del delito y el debido proceso. Como pudiera ser influir el agente del Ministerio Público en los dictámenes para hacerlos coherentes con la acusación penal y no a la inversa, cuando los resultados de la investigación forense debieran ser el punto de partida para estructurar la acusación penal”.13 11 Gerardo Ruiz, “RMV ordena a sus medios criminalizar al niño ‘por participar en la protesta’”, Diario Cambio, disponible en: http://www.diariocambio.com.mx/2014/secciones/zoon-politikon/item/71094-rmvordena-a-sus-medios-criminalizar-al-nino-por-participar-en-la-protesta 12 Redacción Sinembargo, “Sí, confirmado, Moreno Valle intentó criminalizar a una madre enlutada”, Sinembargo, 23 de julio de 2014, disponible en http://www.sinembargo.mx/opinion/23-07-2014/25688 13 Cortez, Edgar y Santiago Gómez, Tilemy. Diagnóstico y propuestas de rediseño institucional de servicios periciales y forenses (Campeche,Distrito Federal y Puebla), Colección: Transformaciones para el sistema penal acusatorio. México, D.F.: Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., 2014, página 29.

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Destacamos también que Juan Pablo Piña Kurczyn, quien fue parte del gabinete estatal y ahora es abogado del gobernador Rafael Moreno Valle, fue el sexto visitador de la CNDH, por ello, en la opinión pública se ha señalado la posibilidad de que la relación personal entre dicho abogado y el ómbudsman opere en detrimento de una actuación objetiva e imparcial sobre el caso;14 Además, la cercana relación que el gobierno de Puebla sostiene con el organismo quedó evidenciada en dos actos de reconocimiento. Primero, la ceremonia por la que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla le otorgó al titular de la CNDH, por iniciativa del gobernador, el Doctorado Honoris Causa, en donde estuvieron presentes altos funcionarios del estado encabezados por el propio jefe del ejecutivo local, y en la que únicamente se dirigieron eleogis mutuamente; en palabras del propio Rafael Moreno Valle Rosas, ese reconocimiento es “un acto de justicia” (sic). En segundo lugar, el 11 de agosto de 2013, con motivo del Día del Abogado, la “Legión de Honor Nacional de México” y el “Comité Rector de la Institución del Día del Abogado” entregaron por conducto de su Presidente Emérito, Luis Maldonado Venegas, condecoraciones a diversas personalidades del ámbito del Derecho, entre ellos al “destacado abogado” Raúl Plascencia Villanueva. El Sr. Maldonado, como se conoce, es actual Secretario de Gobierno del Estado de Puebla. Por ello, es necesaria una adecuada supervisión una vez que la CNDH ha anunciado que iniciará una investigación sobre violaciones graves a derechos humanos por el caso Chalchihuapan, con la finalidad de que se recaben elementos desde una perspectiva independiente y se escuchen los testimonios de las víctimas. Es conocido que el responsable de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, Facundo Rosas, además de las irregularidades y relaciones personales aquí expuestas, fue el encargado de la operación de desalojo de manifestantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa en la autopista México-Acapulco, en que se ejecutó extrajudicialmente a dos personas que protestaban. Por estos hechos se emitió la primera Recomendación por violaciones graves a derechos humanos por parte de la CNDH. Preocupa que dicho funcionario permanezca en altos cargos, ahora a nivel estatal, con antecedentes como éstos, sin habérsele fincado responsabilidades administrativas y penales en ningún caso. A nivel federal, la Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Comisión Nacional de Seguridad y la Policía Federal, contrató anuncios en el sitio Youtube para difundir los resultados de la autopsia realizada a José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, lo que constituye un despliegue sin precedentes de recursos para apoyar y difundir las indagaciones que, por el momento, sólo son oficiales a nivel estatal. 14 Álvaro Delgado “Moreno Valle cabildea su exoneración ante la CNDH”, Proceso, disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=377898 16


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A la luz de lo anteriormente descrito, solicitamos respetuosamente su urgente intervención ante los hechos aquí relatados mediante las acciones que consideren pertinentes, de acuerdo sus respectivos mandatos y los procedimientos estipulados, con estricto apego a las normativas aplicables de los instrumentos internacionales, para lo cual nos ponemos a su disposición para lo que se requiera. Sin otro particular y seguros de la atención que concederán a la presente, quedan de ustedes,

ATENTAMENTE Dip. Roxana Luna Porquillo Dip. Elena Tapia Fonllem Dip. Roberto López Suárez Dip. Carlos de Jesús Alejandro Dip. Alejandro Carbajal González Dip. José Luis Muñoz Soria Dip. Ricardo Mejía Berdeja Dip. Loretta Ortiz Ahlf Dip Ricardo Cantú Garza Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara Dip. Teresa Mojica Morga Dip. Fernando Zárate Salgado Dip. Fernando Belaunzarán Méndez

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Dip. Vicario Portillo Martínez Dip. Miguel Alonso Raya Dip. Trinidad Morales Vargas Dip. Amalia Dolores García Medina Dip. Joaquina Navarrete Contreras Dip. Lorena Iveth Valles Sampedro Dip. Alliet M Bautista Bravo Dip. Víctor R Nájera M

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ANEXOS. A continuación se exponen una serie de videos, audios y notas periodísticas que dan cuenta de las irregularidades expuestas en el presente informe. Videos y audios periodísticos: http://www.diariocambio.com.mx/2014/secciones/zoon-politikon/item/71491carranca-reconoce-que-no-encontraron-polvora-pero-insiste-en-el-cohetonaristegui http://m.aristeguinoticias.com/2507/mexico/video-policia-de-puebla-disparoprimero-a-los-manifestantes-en-chalchihuapan http://www.diariocambio.com.mx/2014/secciones/zoon-politikon/item/71877moreno-valle-quiere-comprar-mi-silencio-mama-del-nino-muerto-video

Notas periodísticas: http://www.proceso.com.mx/?p=377959 http://www.jornada.unam.mx/2014/07/25/estados/030n2est?partner=rss http://www.milenio.com/estados/Jose_Luis_Tehuatlie_Puebla-ley_bala_Pueblaley_bala_Moreno_Valle_0_346165467.html

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SE ANEXAN FIRMAS DE DOCUMENTO SCANEADO.

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