2016 PARQUE BIOSALUDABLE PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
ASOCOMUNAL CARTAGO RICARDO VELEZ DAZA - VICEPRESIDENTE 16/12/2016
PARQUE BIOSALUDABLE PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES EN LA CIUDAD DE CARTAGO VALLE.
Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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INDICE Pagina AGRADECIMIENTOS
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INTRODUCCION
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1 OBJETO
13
2. JUSTIFICACIÓN
13
2.1 EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL
14
2.2 LOS PARQUES BIOSALUDABLES EN CARTAGO
17
2.2.1 Parque Lineal (Comuna 6)
18
2.2.2 Parque La Isleta (Comuna 5)
18
2.2.3 Parque Villa Elena (Comuna 6)
19
2.2.4 Parque San Jerónimo (Comuna 2)
19
2.2.5 Parque Villa del Sol (Comuna 3)
20
2.2.6 Parque Alcázares (Comuna 7)
20
2.3 LA OBESIDAD Y EL SEDENTARISMO (Ley 1355 de 2009 – Ley de la Obesidad)
21
2.4 EL PROGRAMA DE PARQUES BIOSALUDABLES
22
2.5 BENEFICIOS PARA LA SALUD.
23
2.5.1 Aspectos Mentales, Psicosociales y de Calidad de Vida
23
2.5.2 Sistema Inmunitario
23
2.5.3 Aspectos Metabólicos
23
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2.5.4 Sistema Locomotor
24
2.5.5 Sistema Cardiovascular
24
2.6 POBLACIÓN DIRECTAMENTE BENEFICIADA. 2.6.1 Personas en condición de discapacidad. 2.6.1.1 Análisis de las condiciones de discapacidad 2010 – 2014 2.6.2 Los adultos mayores.
24 26 34 36
2.6.2.1 Los parques biosaludables o geriátricos para la tercera edad 40 2.6.2.1.1 Actividad física en la tercera edad 2.6.2.1.2 Circuitos biosaludables o parques geriátricos
41 42
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
43
3.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CARTAGO 2016-2019 – “TODOS POR CARTAGO”
43
3.1.1 EJE: Social, SECTOR: Salud, SUBPROGRAMA: Salud Publica.
43
3.1.2 EJE: Social, SECTOR: Salud, SUBPROGRAMA: Promoción Social.
44
3.1.3 EJE: Social, SECTOR: Deportes, SUBPROGRAMA: Fomento, desarrollo y práctica la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
45
3.1.4 EJE: Social, SECTOR: Deportes, SUBPROGRAMA: Construcción, mantenimiento y/o adecuación de los escenarios deportivos.
45
3.1.5 EJE: Social, SECTOR: Deportes, SUBPROGRAMA: Dotación de escenarios deportivos e implementos para la práctica del deporte.
46
3.1.6 EJE: Social, SECTOR: Atención a grupos vulnerables y promoción social, SUBPROGRAMA: Atención y apoyo al adulto mayor.
46
3.1.7 SECTOR: Atención a grupos vulnerables y promoción social.
47
3.1.8 SECTOR: Deportes.
47
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3.1.9 SECTOR: Desarrollo comunitario.
48
3.1.10 SECTOR: Equipamento municipal
48
3.1.11 SECTOR: Salud
49
3.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
49
3.2.1 Artículo 2.
49
3.2.2 Articulo 13.
49
3.2.3 Articulo 45.
50
3.2.4 Articulo 46.
50
3.2.5 Articulo 47.
50
3.2.6 Articulo 52.
50
3.3 LEY 181 DE 1995. LEY DEL DEPORTE
50
3.4 LEY 1355 de 2009 (LEY DE OBESIDAD
52
3.4.1 Artículo 1o. Declarase.
53
3.4.2 Artículo 2o. Ámbito de aplicación.
53
3.4.3 Artículo 3o. Promoción.
53
3.5 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL CON RESPECTO AL DEPORTE, HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE, RECREACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE.
53
3.5.1 La Recreación y el derecho internacional.
54
3.5.2 La Recreación y la Constitución Política.
55
3.5.2.1Derecho de todas las personas a la recreación:
56
3.5.2.2 La Recreación, como Derecho Fundamental, Integrado al de la Educación.
57
3.5.2.3 Reseña de la expresión normativa de la recreación.
58
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3.5.2.4 La Recreación y la jurisprudencia nacional.
66
3.5.2.5 La Recreación y el gobierno – Su concreción como política Pública.
74
3.6 LEY 361 DE 1997 (LEY DE DISCAPACIDAD) 3.6.1 De los principios generales
75 75
3.6.1.1 Artículo 1º
75
3.6.1.2 Artículo 2º
75
3.6.1.3 Artículo 3º
75
3.6.1.4 Artículo 4º
75
3.6.1.5 Artículo 5º
76
3.6.2 De la prevención 3.6.2.1 Artículo 7º 3.6.2.2 Artículo 9º 3.6.3 De la Rehabilitación
76 76 76 77
3.6.3.1 Artículo 18º
77
3.6.3.2 Artículo 19º.
77
3.6.3.3 Artículo 20º
77
3.6.3.4 Artículo 21º
77
3.6.4 Del bienestar social
78
3.6.4.1 Artículo 35º
78
3.6.4.2 Artículo 39º
78
3.6.4.3 Artículo 40º
78
3.7 LEY 181 DE 1.995. Art. 76. Donaciones Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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3.8 LEY 1251 DEL 2008. Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores. 79 3.8.1 Disposiciones preliminares.
79
3.8.1.1 Artículo 1o. Objeto.
79
3.8.1.2 Artículo 2o. Fines de la ley.
79
3.8.1.3 Artículo 4o. Principios.
79
3.8.1.4 Artículo 5o. Enunciación de derechos.
81
3.8.1.5 Artículo 6o. Deberes.
81
3.8.1.5.1. Del Estado
81
3.8.1.5.2. De la Sociedad Civil
83
3.8.1.5.3. De la Familia
83
3.8.1.5.4. Del Adulto Mayor
84
3.8.1.5.5. De los medios de Comunicación
85
3.8.2 Política nacional de envejecimiento y vejez.
85
3.8.2.1 Artículo 7o. Objetivos.
85
3.8.2.2 Artículo 11. Protección y cuidado especial.
86
3.8.2.3 Artículo 17. Áreas de intervención
87
3.9 LEY 1346 DE 2009. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
89
3.9.1 Artículo1°. Propósito
89
3.9.2 Artículo 3°. Principios generales
90
3.9.3 Artículo 4°. Obligaciones generales
90
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3.9.4 Artículo 5°. Igualdad y no discriminación
92
3.9.5 Artículo 6°. Mujeres con discapacidad
92
3.9.6 Artículo 7°. Niños y niñas con discapacidad
93
3.9.7 Artículo 8°. Toma de conciencia
93
3.9.8 Artículo 9°. Accesibilidad
94
3.9.9 Artículo 25. Salud
95
3.9.10 Artículo 26. Habilitación y rehabilitación
96
3.9.11 Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
97
3.10 LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 (febrero 27) Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
98
3.10.1 Artículo 1°. Objeto.
98
3.10.2 OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD Artículo 5°.
98
3.10.3 Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte. 4. PETICIÓN
101 102
4.1 CARACTERÍSTICAS DEL PARQUE BIOSALUDABLE PARA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. 103 5. ELEMENTOS DEL PARQUE BIOSALUDABLE PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD y ADULTOS MAYORES. 5.1 PERSONAS EN CONDICICIÓN DE DISCAPACIDAD 5.2 ADULTOS MAYORES (Personas mayores de 60 años) 5.2.1 Los procesos de fabricación y Calidad de las maquinas.
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100 104 106 107
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5.2.3 Equipamiento
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5.2.3.1 Beneficios de los distintos aparatos diseñados para el trabajo del tren superior.
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5.2.3.2 Beneficios de los distintos aparatos diseñados para el trabajo del tren inferior.
111
5.2.3.3 Beneficios de los distintos aparatos diseñados para el trabajo del tren superior e inferior.
112
5.3 ECOBYKES
112
5.3.1 Características de las EcoBikes:
113
5.3.2 Impactos generados por las Ecobikes.
114
5.4 SEGURIDAD Y USO
116
5.4.1 Áreas de seguridad de los distintos elementos de los parques biosaludables.
117
5.4.2 Recomendaciones de uso de los distintos elementos de los parques biosaludables.
117
6. VALOR DEL PROYECTO.
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CONCLUSIONES
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INDICE DE GRÁFICOS Y FOTOS
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INDICE DE TABLAS
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WEBGRAFIA
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AGRADECIMIENTOS
En nombre de la Asocomunal Cartago, queremos agradecer a las siguientes personas, por la reproducción de este documento, al igual que la colaboración para ser gestionado, impulsado y promovido ante las autoridades competentes del municipio y el departamento, haciendo que este proyecto pueda ser una realidad en beneficio de todos los adultos mayores y personas en condición de discapacidad de la ciudad de Cartago Valle. -
Dra. Dilian Francisca Toro Torres – Gobernadora del Valle del Cauca Dr. Carlos Andrés Londoño Zabala – Alcalde de Cartago Valle Dra. Jesusita Zabala de Londoño – Gestora Social del municipio. Dra. Martha Lucía Vélez Mejía – Diputada Asamblea Departamental Dr. Carlos Eduardo Marín Rueda – Presidente Concejo municipal Cartago Dra. Gloria Shirley Salazar García – Secretaria de Salud Municipal Dr. Víctor Alfonso Álvarez Mejía – Concejal de Cartago Dr. Jhon Freddy Ramírez Ramírez – Subsecretario Municipal de Deportes. Dr. Marco Antonio Acevedo Rivera - Gerente IPS Municipal. Sr. Uberner Serna Loaiza – Presidente Asocomunal Cartago Sr. José Edgar Cusís Paz – Secretario Ejecutivo de Juventud, Cultura y Deportes de Asocomunal Cartago. Sr. Fernando González – Secretario Ejecutivo de Salud y Medio Ambiente de Asocomunal Cartago. Sr. Arles Arcila Vélez – Presidente J.A.C Barrio La Cabaña.
Muchas gracias.
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INTRODUCCION
El envejecimiento es un proceso más dentro de la carrera de la vida de los seres vivos, un proceso que cada vez cobra mayor importancia, debido al aumento de esperanza de vida en la sociedad avanzada. Cada vez existe un número mayor de personas que viven hasta una edad longeva, y cada generación lo hace más que la anterior. Esto ha ocasionado un cambio en las pirámides demográficas, produciéndose una transformación, alcanzando lo que se conoce como efecto cono. Y la razón de todo ello reside en la búsqueda del bienestar. Tal y como se evidencia en la II Asamblea Mundial del Envejecimiento, este creciente número de personas mayores es uno de los grandes fenómenos sociales del siglo XXI. Existen tres criterios para decir que una persona es ―vieja‖: el primero es la edad en años (criterio cronológico); el segundo depende del papel o rol que desempeña en la sociedad (criterio social); y el tercero es el que toma en cuenta los cambios físicos producidos en la persona (criterio físico), como cambios en la postura, forma de caminar, facciones, color de pelo, etc. Entre los factores que aceleran el envejecimiento en la sociedad actual, podemos encontrar como los más relevantes la excesiva alimentación, el stress, la hipertensión, el tabaquismo y alcoholismo, y los tres factores que más nos van a interesar en el presente artículo: la soledad, ocio laboral y el sedentarismo. Para poder retardar el envejecimiento se recomienda, entre otros, el ejercicio corporal continuo y la participación socio laboral.1 La población Colombiana también va incrementando su número de personas mayores, siendo este sector poblacional más grande porque igualmente ha crecido la esperanza media de vida. Los datos nos indican que el 13% de los Cartagueños, más de 17.268 personas (13%), superan ya los 60 años de edad; además aumenta la esperanza de vida al nacer: 77 años para las mujeres y 71 para los hombres.2 Según el estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS - 2014) los ancianos Colombianos, junto con los de Cuba y Costa Rica, son los más longevos de Latinoamérica, con 79 años, solo superados por Chile. Unido al crecimiento de la edad en la población Cartagueña, está el aumento de la discapacidad. Según el censo de discapacidad del DANE año 2010, en Cartago había 1.095 personas con algún tipo de discapacidad. Esta población en los últimos seis años ha aumentado gracias a varios factores, entre ellos, los constantes accidentes de tránsito que se presentan en la ciudad y el aumento de la población y su paso normal a la tercera edad 1 2
Estudio de los circuitos biosaludables para la tercera edad en España.Hernández Aparicio, E. Fuente: DANE. Colombia. Proyecciones anuales de población por sexo y edad 1985- 2015.
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donde por el sedentarismo y las enfermedades normales y propias de esa etapa de la vida, conducen a problemas de discapacidad. En Cartago a principios del año 2015, la Vicepresidencia de Asocomunal Cartago liderada por el Sr. Ricardo Vélez Daza, presento el proyecto de los primeros Parques Biosaludables de la ciudad. Fueron aprobados cuatro por un valor de $142.000.000 los cuales fueron ubicados en los parques de la Isleta (Comuna 5), Villa Elena y Lineal (Comuna 6) y San Jerónimo (Comuna 2), estos incluyeron cuatro juegos infantiles. En este mismo año instalaron dos más en la ciudad (Parque del barrio Villa del Sol en la Comuna 3 y Parque del barrio Alcázares en la comuna 7). Estos gimnasios al aire libre son utilizados por miles de personas en la ciudad de manera gratuita ayudando a preservar su salud y mejorando su calidad de vida. A principio de 2016, en febrero 2, se presento de nuevo otros proyectos de parques biosaludables al actual alcalde de Cartago, Dr. Carlos Andrés Londoño Zabala, los cuales pretendían cubrir las comunas que no tenían estos parques biosaludables. Estos proyectos incluían unos cambios, entre ellos el de estar focalizados para los niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes de alto rendimiento. La otra innovación era la implementación de Ecobykes, bicicletas que generan energía con cada pedalazo del deportista y permite iluminar el parque en horas de la noche y recargar dispositivos como celulares y tablets. Lastimosamente la respuesta fue que no había dinero para este tipo de proyectos, ¿Qué es más importante que la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población? Por esta razón insistimos en este proyecto, pero esta vez enfocado a la población de la tercera edad y discapacitada de la ciudad, la cual se beneficiara en su salud, bienestar, recreación y utilización del tiempo libre, mediante maquinas especiales para ejercitarse y de esta manera tener una vida mejor y más saludable, ahorrándole al estado millones de pesos en tratamiento de enfermedades. Es más económico prevenir que curar.
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PROYECTO: PARQUE BIOSALUDABLE PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES DE LA CIUDAD CARTAGO.
1. OBJETO El objeto del proyecto es crear el primer Parque Biosaludable para Adultos Mayores y personas en condición de Discapacidad de la ciudad de Cartago, para que puedan practicar actividades físicas al aire libre, en forma gratuita, en equipos adecuados, seguros y con asesoría profesional, lo que contribuirá a su bienestar, salud, recreación, mejoramiento de calidad de vida y reducción del sedentarismo y la obesidad.
2.
JUSTIFICACIÓN
En la actualidad la inactividad física es considerada por los más prestigiosos investigadores del ámbito de la salud y las ciencias del deporte como uno de los principales problemas de la salud pública del siglo XXI. Nos encontramos ante una situación paradójica: el desarrollo tecnológico y determinados comportamientos sociales han provocado unas tasas de inactividad física que han desconfigurado la máquina biológica humana; olvidando nuestro proceso evolutivo y configuración biológica pretendemos ser seres hipoactivos, sedentarios, todo lo contrario a lo que ha sido nuestra evolución a lo largo de miles de años. Resultado: desacoplamiento de numerosas funciones biológicas que conllevan perdida de salud y aparición de las denominadas ―enfermedades de la civilización‖. Esta situación es fácil de recomponer: incrementando los niveles de ejercicio físico hasta alcanzar las exigencias que nuestra máquina biológica necesita para mantener su homeostasis, su equilibrio. Las poblaciones con algún tipo de discapacidad son muy sensibles a la inactividad. La sobreprotección, el miedo o la ignorancia convierten en sedentarios a estas personas que se beneficiarían mucho de una prescripción de ejercicio físico adaptada a sus características y posibilidades. Innumerables estudios han concluido: 1. Las personas con discapacidad física se benefician de la práctica regular de actividad física al igual que cualquier otro colectivo. 2. Para el desarrollo de programas hay que tener en cuenta las directrices generales de práctica de actividad física para la salud, y complementar estas con las recomendaciones específicas de práctica para cada tipo de discapacidad física y para cada persona.
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3. La discapacidad no siempre es el factor que delimita la práctica de la persona en un programa de actividad física. 4. Ante la gran diversidad hay que crear adaptaciones creativas. 5. Han de diseñarse y prescribir programas de acondicionamiento físico saludable que sean accesibles, seguros y al mismo tiempo eficaz.
2.1 EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONAL Los parques biosaludables, o circuitos biosaludables o parques geriátricos públicos actualmente existen en países como España, Portugal, Finlandia, China, etc., y se han diseñado especialmente para la práctica de actividades físicas de adultos mayores con resultados positivos para la salud, bajo la óptica de la llamada nueva cultura de la longevidad. Según el profesor e investigador español Aparicio Hernández3 "A medida que envejecemos, nuestra forma física se debilita, debido no sólo al envejecimiento biológico sino también al ajuste de la persona a un nivel inferior de actividad. El intento de separación se hace difícil debido a que el envejecimiento conlleva un debilitamiento de ciertas capacidades como son la agilidad, velocidad de movimiento, coordinación y equilibrio. Los cambios en la regulación del equilibrio, postura y movimiento son sumamente individuales. Moverse de manera lenta debilita la coordinación motora. En la actualidad son muchas las personas en el mundo que dedican su esfuerzo y estudio a lo que podría denominarse como la nueva cultura de la longevidad. En este sentido Wang y Olson (1997), en su estudio sobre la actividad física de mayores en China, encontraron que la falta de espacios para practicar actividad física era un serio problema y una gran barrera. Similares conclusiones fueron planteadas por Alexandris y col (2003) en su estudio realizado en Grecia. Es necesario, según dicen los investigadores, aumentar las instalaciones, y que con ello se pueda influenciar y motivar positivamente a los mayores a participar regularmente en programas de actividad física. Como respuesta a estas necesidades en torno al mantenimiento del rendimiento físico en las personas mayores, aparecen los parques geriátricos públicos. Los parques geriátricos o también llamados circuitos biosaludables son espacios verdes, ubicados en las ciudades y compuestos por diferentes equipos para ejercitarse, que aportan una nueva filosofía de 3
Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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vida para nuestros mayores, de manera que puedan disfrutar de su tiempo de ocio con salud. Son entornos únicos para mantener el cuerpo y la mente en forma. Los parques geriátricos cumplen un interesante servicio público de bienestar y salud para la tercera edad, donde las principales instituciones pueden lograr cubrir sus objetivos con respecto a esta población, y así poder sensibilizar de la necesidad del cuidado de los mayores, facilitar modos de lograr mejorar la calidad de vida de estas personas, fomentar lugares de encuentro y diversión para todos, y por ende, ayudar a la conservación de las zonas verdes municipales. Estos aparatos tienen su origen en China, país donde el respeto y la admiración por la tercera edad son envidiables, y el hecho de realizar deporte en espacios públicos es algo muy extendido. Esta ejercitación guarda la esencia del bienestar de la medicina tradicional China y de las artes marciales como el Tai Chi. A nivel Europeo, la aparición de circuitos biosaludables comenzó a principios de 2005 en Finlandia, de manos de la Agencia Finlandesa para la Tecnología y la Innovación (Tekes) y el grupo LappsetOly (2007). Un año después de arrancar este proyecto, a principios de 2006, se pone en marcha en Finlandia, un área de juego denominado " Generational Play", concebido como un circuito de ejercicios físicos para todas las edades, donde los mayores pueden interactuar con sus propios nietos y ejercitar los músculos de forma adecuada. En España en estos dos últimos años se ha presentado un gran crecimiento en del número de parques geriátricos instalados en las ciudades, desde el primer parque instalado en el municipio de Leganés, en Madrid, a finales del 2005.(HIDALGO, 2006) Con la correcta utilización del circuito biosaludablese consiguen los siguientes objetivos: * Mantener o aumentar la movilidad articular de miembros superiores e inferiores. * Mejorar la fuerza muscular. * Trabajar la coordinación y destreza óculo-manual. * Lograr una interacción social entre los usuarios de la instalación, propiciando un ambiente de júbilo. * Mejorar las funciones cognitiva, sensorial y motriz del cerebro; la función respiratoria, cardiovascular, la digestiva, etc. (Marcos Becerro, 2003).
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A través del parque geriátrico, también se pretende concienciar a la población anciana de que lleve a cabo una rutina de ejercicio físico." 4 En el VI Foro Internacional de Parques realizado en el 2010 en Bogotá, hubo importantes aportes para el mejoramiento de los servicios que deben prestar los parques a la ciudadanía. Allí se presentó la ponencia Equipamiento para el Desarrollo de Actividad Física en el Espacio Público por Ailton Carlos Marqueti, delegado del Brasil, donde expuso los beneficios de los gimnasios al aire libre que se sintetizan en lo siguiente: * Posibilita la práctica de ejercicios físicos en contacto directo con la naturaleza. * Proporciona a la población local el acceso a las actividades físicas. * Permite un acompañamiento de las actividades físicas por un técnico especializado, sin costo a los ciudadanos. * Los ejercicios físicos aumentan la auto-estima, disposición, astucia, percepción y la ciudadanía. * Integra al ciudadano con el patrimonio público.i * Disminuye el índice de enfermedades ligadas al sedentarismo. * Estimula la comunicación, el entretenimiento y valoriza las zonas públicas. * Los investimentos en academias al aire libre son compensados con economías en los gastos con salud pública. * Con la implantación del proyecto de Academia de gimnasia al aire libre, se constató la disminución del 30% de las consultas médicas y 27% de las solicitaciones de antiinflamatorios en los puestos de salud, donde fueron implantados los aparatos. * Mejoría en la salud. * Trabaja con todas los grupos de edad. * Baja manutención. * Facilidad en la instalación y mantenimiento. * Parcerías con otras instituciones.5 4
Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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2.2 LOS PARQUES BIOSALUDABLES EN CARTAGO En Cartago funcionan 6 parques biosaludables en La Isleta (Comuna 5), Lineal (Comuna 6), San Jerónimo (Comuna 2), Villa Elena (Comuna 6), Villa del Sol (Comuna 3) y Alcázares (Comuna 7), que permiten a las personas acceder permanentemente en forma gratuita a máquinas de ejercicio que sólo se encontrarían en gimnasios privados. Estos parques están dirigidos a toda la comunidad (Niños, jóvenes y adultos) Los aparatos de los parques biosaludables son de fácil manejo, gran versatilidad y escaso mantenimiento y se van integrando en los espacios naturales de deporte y entretenimiento de las personas, de la misma forma que en el pasado lo hicieron juegos infantiles como los columpios, los rodaderos y demás. En su intención de estimular la práctica del ejercicio como una alternativa de promoción de la salud y el bienestar, la administración municipal, ha querido dar vida en Cartago a esta iniciativa que busca suplir las necesidades de todas las personas, poniendo al alcance de la población estos Parques Biosaludables que permiten la práctica de un ejercicio seguro y a la vez sin costo. El Parque Biosaludable brinda un aporte a las oportunidades de los Cartagueños de conseguir en espacios públicos ese equilibrio físico y mental que las personas necesitan en cada momento de su vida." 6 Los Parques Biosaludables tienen varios aparatos de ejercicio para calentamiento, ejercicios de tonificación muscular y estiramiento. Estos aparatos se usan por lo general 10 minutos cada uno y el ciclo total puede durar una hora y 50 minutos para obtener un acondicionamiento físico ideal.
5
Fuente: IDRD. VI Foro Internacional de Parques. Equipamiento para el desarrollo de actividad física en el espacio públicoBrasil. Ponencia de Ailton Carlos Marqueti 6 (Fuente: www.idrd.gov.co) Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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Parque Lineal (Comuna 6)
Foto Nro 1. Parque biosaludable del parque lineal
Parque La Isleta (Comuna 5)
Foto Nro 2. Parque biosaludable del parque de la Isleta
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Parque Villa Elena (Comuna 6)
Foto Nro 3. Parque biosaludable del parque de Villa Elena
Parque San Jerónimo (Comuna 2)
Foto Nro 4. Parque biosaludable del parque de San Jerónimo Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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Parque Villa del Sol (Comuna 3)
Foto Nro 5. Parque biosaludable del parque de Villa del Sol
Parque Alcázares (Comuna 7)
Foto Nro 6. Parque biosaludable del parque de Alcázares
Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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Estos parques después de un año de inaugurados (Noviembre de 2015) se encuentran en muy mal estado, gracias a la falta de mantenimiento, materiales de mala calidad y al mal uso. 2.3 LA OBESIDAD Y EL SEDENTARISMO (LEY 1355 DE 2009 – LEY DE LA OBESIDAD) La obesidad es una de las enfermedades que viene agobiando a muchos países del mundo, entre ellos Colombia, en donde se ha empezado a hacer conciencia de las graves consecuencias que esta enfermedad tiene en la salud de los colombianos. En el país el 46% de la población padece de sobrepeso. Según un estudio de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, el 36,4% de los bogotanos entre los 18 y los 65 años y el 60% de los mayores de 65 años son sedentarios.7 Dicho estudio precisa que: "Caminar un kilómetro al día disminuye el riesgo de sufrir obesidad hasta en un 4,8 %,... una hora diaria de estar sentado en un carro o moto aumenta en un 6% el riesgo de padecer obesidad. El estudio habla de enfermedades no transmisibles que consisten en enfermedades cardiacas, hipertensión, problemas de corazón y diabetes, enfermedades causadas por el aumento de obesidad y el sedentarismo en la población." 8 Ante este grave problema de salud pública, se expidió la Ley 1355 de 2009 "Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención" ley que determina la obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos. La Ley 1355 de 2.009 (Ley de la obesidad) ordena al Estado promover políticas de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información. La administración Municipal, por medio de la Subsecretaria del Deporte, puede promover la actividad física que ordena la Ley 1355 a través de los parques biosaludables para contribuir a combatir la obesidad y el sedentarismo.
7
(El tiempo, 20 de junio de 2011) (El Tiempo, 20 de junio de 2011).
8
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2.4 EL PROGRAMA DE PARQUES BIOSALUDABLES Es importante lo que se ha avanzado en Cartago al tener 6 parques biosaludables, pero es insuficiente, teniendo en cuenta la población que hay en la actualidad (más de 132.000 habitantes) y las proyecciones de crecimiento para los próximos años, donde resalta el aumento de los adultos mayores, ante lo cual es necesario adecuar las políticas públicas para prestar los servicios en forma amplia y eficiente especialmente en materia de salud, recreación, actividad física y recreación. No obstante la existencia de los 6 parques, no hay un programa estructurado, con acciones, metas y que perdure en el tiempo. Por tal motivo se presenta el presente proyecto. Asimismo es necesario enfrentar el sedentarismo creciente y la falta de actividad física que trae consecuencias desastrosas en la salud de las personas y es una de las causas del incremento de las muertes por hipertensión, diabetes, etc. Los cambios de hábitos por el desarrollo del internet y la tecnología han conducido a niños y jóvenes a encerrarse en sus residencias, alejándolos de la práctica del deporte y la recreación en los parques de la ciudad. Muchas personas por sus condiciones económicas no pueden pagar los costos de un gimnasio para practicar ejercicios físicos. Es el caso concreto de los adultos mayores y población discapacitada que no cuenta con recursos para pagar sus terapias. Son conocidos los beneficios de la actividad física en la salud, no solo para mantenerse en forma sino para procesos de rehabilitación, como se ha señalado más arriba, en las investigaciones que se han adelantado al respecto. Todos estos elementos justifican plenamente la necesidad de crear un programa de parques biosaludables en los parques de la ciudad. La ciudad tiene varios parques de gran importancia y casi que uno por cada barrio, lo que hace que existan los espacios para la ubicación de estos parques biosaludables en cada comuna. Estos parques son espacios públicos que hay que aprovechar al máximo para estimular la práctica masiva del deporte y de las actividades físicas, para lo cual los gimnasios al aire libre se convierten en una estrategia eficaz para vincular a miles de personas a través de un programa bien estructurado que garantice equipos suficientes para los ejercicios físicos, seguridad, asesoría profesional, recomendaciones de uso, recursos públicos y privados, de tal manera que todas las comunas cuenten con este tipo de equipos, que se deben incrementar de manera progresiva de acuerdo a criterios de concentración de población, número de adultos mayores, personas con discapacidad, etc. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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Este proyecto que se presenta a consideración pretende que se creen unos lineamientos en la administración municipal para que diseñe y ponga en marcha un programa bien articulado y con metas claras hacia un futuro muy cercano, para que la actividad física en estos gimnasios al aire libre sea una práctica generalizada entre los Cartagueños, en cualquier barrio de la ciudad. Específicamente este proyecto invita a la creación del primer parque biosaludable para discapacitados y adultos mayores, los cuales con el paso del tiempo, deben existir en cada una de las 7 comuna de la ciudad, mas Zaragoza y la zona rural.
2.5 BENEFICIOS PARA LA SALUD. Las ventajas de implementar estos gimnasios al aire libre (Parques Bio saludables) son: 2.5.1 Aspectos Mentales, Psicosociales y de Calidad de Vida - Mejorar el Humor y la sensación de bienestar - Oxigenación cerebral y mejora de capacidades cognitivas - Disminución de la posibilidad de depresión. - Optimización de la ―calidad de vida‖. - Aumento de la Autoestima de la Autoconfianza. - Aumento de la socialización. - Alivio del stress. - Retraso del envejecimiento y aumento de la independencia.
2.5.2 Sistema Inmunitario - Mejora de la capacidad inmunitaria - Disminución de la incidencia de algunos tipos de cáncer (Mama, colon, etc.) 2.5.3 Aspectos Metabólicos - Disminuir dolores articulares, facilitando la movilidad y el paso de obstáculos. - Prevenir desgarros, esguinces, calambres y dolores. - Estabilizar la presión arterial y una menor sensación de pesadez en piernas. - Prevenir riesgo de trombosis y embolias por mejor riego sanguíneo. - Disminuir la gripe, rinitis, bronquitis. - Mejorar las funciones digestivas. - Prevención de la diabetes tipo mellitus. - Ayuda al control de peso.
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2.5.4 Sistema Locomotor - Prevención y alivio de dolores de espalda. - Prevención de osteoporosis. - Fortalecimiento muscular y óseo. - Mejora de la coordinación y el equilibrio. 2.5.5 Sistema Cardiovascular - Mejora de la capacidad cardiovascular. - Aumento de la oxigenación de los tejidos. - Ayuda en el control de la tensión arterial. - Prevención de dolencias coronarias.
2.6 POBLACIÓN DIRECTAMENTE BENEFICIADA. La población directamente beneficiada sería el 15,8% de los habitantes de Cartago, 20.988 habitantes (adultos mayores, de más de 60 años)9 y 1.095 personas en condición de discapacidad10 (0.82% de la población)
Foto Nro 7: Grupo de discapacitados en el Club del Rio de Cartago
9
Fuente DANE, población de Cartago para 2016: 132.966 personas. Y datos proyectados, extractados del Anuario estadístico de Cartago, año 2010. 10 Fuente: Censo de discapacidad del DANE año 2010 para Cartago Valle.
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Foto Nro. 8: Grupo de adultos mayores reunidos en el Club del Rio de Cartago Valle.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE CENSO DE POBLACIÓN DE CARTAGO VALLE POR RANGOS DE EDAD
RANGOS DE EDAD 0 A 10 11 A 20 21 A 30 31 A 40 41 A 50 51 A 60 61 A 70 71 A 79 MAS DE 80
AÑO 2016 23.604 22.840 20.592 17.494 17.298 13.870 9.267 5.840 2.161 132.966
% 17,75% 17,18% 15,49% 13,16% 13,01% 10,43% 6,97% 4,39% 1,63% 100%
20.988 (15.8%) (Incluyendo los de 60 años)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE CENSO DE POBLACIÓN DE CARTAGO VALLE BENEFICIARIOS DIRECTOS RANGOS DE EDAD AÑO 2016 % 20.988 15.8% Más de 60 años 1.095 0,82% Discapacitados* 132.966 100% Población total de Cartago Tabla Nro 1. Fuente: DANE (Censo 2005) y *Censo de Discapacidad año 2010.
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2.6.1 PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD.
En el año 2010, Cartago contaba con una población discapacitada de 1.095 personas (Niños, jovenes, adultos y adultos mayores). Ese dato es del censo de discapacidad del DANE año 2010, lo que nos puede dar una idea, que para el año 2016, esa cifra debe haber aumentado, y todo gracias a que uno de los factores que provocan las discapacidades son los accidentes de transito. Asi es que creando un parque biosaludable exclusivamente para la población discapacitada de la ciudad, con maquinas especiales para su uso, se realizara una excelente labor en beneficio de estas personas.
Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad Sexo, según estrato de la vivienda 76 147 CARTAGO Estrato
Total
Hombres
Mujeres
Total
1.095
611
484
Estrato 1
428
231
197
Estrato 2
371
212
159
Estrato 3
255
146
109
Estrato 4
18
12
6
Estrato 6
6
1
5
Sin Estrato
17
9
8
Tabla Nro 2. Fuente: DANE Marzo 2010 - Dirección de Censos y Demografía
Como se puede apreciar en este cuadro, 799 personas en condición de discapacidad (72,97%) son de los estratos 1 y 2. Personas que con toda seguridad no cuentan con los recursos economicos suficientes para costearse los tratamientos de rehabilitación y terapia fisica.
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Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad Sexo, según grupos de edad 76 147 CARTAGO Total Grupos de edad (años)
Total
Hombres
Mujeres
1.095
611
484
Menores de tres
10
7
3
De 3 a 4
18
13
5
De 5 a 9
52
27
25
De 10 a 14
75
45
30
De 15 a 19
61
39
22
De 20 a 24
35
25
10
De 25 a 29
35
23
12
De 30 a 34
51
27
24
De 35 a 39
55
36
19
De 40 a 44
56
28
28
De 45 a 49
56
31
25
De 50 a 54
57
33
24
De 55 a 59
69
27
42
De 60 a 64
80
40
40
De 65 a 69
76
37
39
De 70 a 74
84
45
39
De 75 a 79
89
48
41
De 80 a 84
72
43
29
De 85 y más
63
36
27
Sin información
1
1
0
Total
Tabla Nro 3. Fuente: DANE Marzo 2010 - Dirección de Censos y Demografía
Los porcentajes en los rangos de edad son muy parejos, destacándose el de 60 años en adelante, con 464 personas que representan el 42.37% de la población en condición de discapacidad de Cartago. Esto quiere decir que las personas de la tercera edad en Cartago, representan el 13% de la población y de ellas, el 2.7% sufren algún tipo de discapacidad. (El 73% pertenecen a los estratos 1 y 2).
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Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad Grupos de edad, según principal estructura o función corporal afectada 76 147 CARTAGO Total
De 0 a 4 años
De 5 a 14 años
De 15 a 44 años
De 45 a 59 años
1.095
28
127
293
182
De 60 años y más 464
El sistema nervioso
232
7
48
98
23
56
0
Los ojos
152
2
15
27
22
86
0
Los oídos
57
1
8
10
11
27
0
Los demás órganos de los sentidos (olfato, tacto, gusto) La voz y el habla
7
0
1
2
2
2
0
70
3
17
28
12
9
1
El sistema cardiorespiratorio y las defensas
113
5
12
18
10
68
0
La digestión, el metabolismo, las hormonas
35
1
4
7
8
15
0
El sistema genital y reproductivo
24
0
2
4
4
14
0
El movimiento del cuerpo, manos, brazos, piernas
394
9
17
97
90
181
0
La piel
9
0
2
2
0
5
0
Otra
2
0
1
0
0
1
0
Principal estructura o función corporal afectada Total
Sin información 1
Tabla Nro 4. Fuente: DANE Marzo 2010 - Dirección de Censos y Demografía
394 personas de diferentes rangos de edad, que representan el 36% de la población en condición de discapacidad, tiene problemas del movimiento del cuerpo, manos brazos y piernas. El 46% son personas mayores de 60 años. Aquí resulta muy importante la creación del primer parque biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores en la ciudad de Cartago.
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Tabla Nro 5. Población con discapacidad según razón por la cual no reciben servicio de rehabilitación.
595 personas en condición de discapacidad (66.41%) aducen como razón para no recibir los servicios de rehabilitación, LA FALTA DE DINERO. Al tener un parque biosaludable especial para ellos, esta problemática disminuirá ostensiblemente para la población en condición de discapacidad de bajos recursos y de esta manera podrán hacer sus terapias de una manera gratuita, con la orientación de un profesional pagado por la administración municipal.
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Tabla Nro 6. Población con discapacidad según tipo de rehabilitación ordenada
Al 14.21% de las personas en condición de discapacidad de la ciudad, le han ordenado como rehabilitación FISIOTERAPIA.
Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad Por Condición de afiliación a salud, según municipio
Municipio
Total
Con afiliación a salud
CARTAGO
1.095
571
Sin afiliación a salud
Sin información
520
4
Fuente: DANE Marzo 2010 - Dirección de Censos y Demografía.
Tabla Nro 7. Población con discapacidad por condición de afiliación a salud.
El 47.5% de la población en condición de discapacidad no tiene afiliación a salud.
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Población en condición de discapacidad entre 0 a 28 años en Cartago Valle (2012 a 2015)11
Tabla Nro 8. Población en condición de discapacidad, por años, rangos de edad, género y tipo de discapacidad.
Según esta tabla de la Secretaria de Salud Municipal, donde se analizan los tipos de discapacidad por género y rangos de edad de 0 a 28 años, en Cartago, en el año 2015, había 876 discapacitados. En el año 2010 habían 286 personas en condición de discapacidad12 en el rango de edad de 0 a 29 años, esto indica un aumento del 306,29% (Datos del censo nacional de discapacidad del DANE 2010 Vs Datos de la Secretaria de Salud Municipal de Cartago año 2015).
11
Anexo 1. Diagnostico General. Plan de Desarrollo Municipal ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Pag. 35 Censo de Discapacidad año 2010 DANE.
12
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Analizando estos datos de la Secretaria de Salud Municipal, también podemos concluir lo siguiente: -
El aumento de la personas en condición de discapacidad en Cartago Valle entre los años 2012 al 2015 es del 484%. Para personas entre los 0 a 28 años de edad. (695) AUMENTO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN CARTAGO VALLE (2012-2015) Rango de edad: 0 a 28 años 876
1000 800
584
600
391
400
181
200 0 2012
2013
2014
2015
Fuente: Secretaria Municipal de salud. Gráfico: Elaboración propia. Gráfico Nro 1. Aumento de las personas en condición de discapacidad
-
El aumento de personas en condición de discapacidad en Cartago Valle discriminada por género es evidente, donde se nota el mayor crecimiento por parte de los hombres. Aumento de la discapacidad en Cartago Valle, discriminado por genero, entre la población de 0 a 28 años de edad. (2012-2015) 538 600
359 235
400
116 200
65
338 225
156
0 2012
2013 HOMBRES
2014
2015
MUJERES
Fuente: Secretaria Municipal de Salud. Gráfico: Elaboración propia. Gráfico Nro 2. Aumento de la discapacidad por género
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-
El aumento de las personas en condición de discapacidad en Cartago Valle discriminada por tipo es evidente, donde se nota el mayor crecimiento en la discapacidad física. Tipo de discapacidad y comportamiento en los años 2012-2015. (Población entre 0 a 28 años) 250 205 181
200 144 150
122 104
95
94
100
72 45
50
56
51 25
21
34
17
11
2
62
47 17
0 2012 Fisica
2013 Cognitiva
2014
Sensorial y de comunicación
2015 Mental
Motriz
Fuente: Secretaria Municipal de Salud. Gráfico: Elaboración propia. Gráfico Nro 3. Tipo de discapacidad y comportamiento en los años 2012-2015
Se pudo establecer que en las comunas uno y seis del municipio, es donde se encuentra el mayor número de personas en situación de discapacidad, las cuales pertenecen a los estratos uno y dos, donde existen viviendas que carecen de adecuaciones, que les permita a las personas movilidad y autonomía en sus actividades. Las alteraciones más comunes en la población en situación de discapacidad tanto en hombres y mujeres, son la movilidad, el sistema nervioso, los problemas visuales y auditivos, las causas han sido las enfermedades generales y accidentes. En cuanto a la afiliación y acceso al Sistema General de Seguridad Social se puede concluir que en los estratos uno y dos aún existen personas que se encuentra por fuera del sistema, lo que afecta la prestación de servicios de salud y su calidad de vida. Aparte de las entidades de salud públicas del orden nacional, departamental y municipal, se suman instituciones del orden privado como: ADISCASIR, ASORCAR e INTEI.13
13
Anexo 1. Diagnostico General. Plan de Desarrollo Municipal ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Pag. 35
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2.6.1.1 Análisis de las condiciones de discapacidad 2010 – 201414 De acuerdo a la información arrojada de la Bodega de datos de SISPRO para el análisis de la situación de discapacidad del Municipio de Cartago solo se obtienen datos de los años 2010 - 2014 en los cuales se puede observar que la mayor proporción de alteraciones permanentes del Sistema Nervioso con 1.639 casos para que corresponde al 31% del total de alteraciones. En segundo lugar aparecen las alteraciones permanentes del movimiento del cuerpo con 1.169 casos (22%) y, en tercer lugar alteraciones permanentes de los demás órganos de los sentidos olfato, tacto y gusto con 629 con casos (11.8%), en cuarto lugar las alteraciones permanentes de los ojos con 610 casos (11.5%), y en quinto lugar las alteraciones de los oídos con 412 casos (7.8%)
Tabla Nro 9. Distribución de las alteraciones permanentes en el municipio de Cartago 2010-2014
Con respecto a las alteraciones permanentes en el género masculino el grupo de edad más afectado corresponde a los mayores de 80 años, los demás grupos presentan proporciones muy similares que oscilan entre el 1 y 7%. Como es de esperarse a mayor edad mayor discapacidad por el resultado de las enfermedades crónicas y cerebro vasculares propias de estos ciclos vitales. Con respecto a la alteración permanente más común en los hombres se encuentra en primer lugar con el 28% las alteraciones del 14
Análisis de Situación de Salud con el Modelo de los Determinantes Sociales de Salud. Gobernación del valle del cauca. Secretaria Departamental de Salud. Dirección Local de Salud Municipio de Cartago. Área de Epidemiología. Grupo ASIS. 2014. Pag. 97. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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movimiento del cuerpo, seguidas por el sistema nervioso central con 24% y en tercer lugar las alteraciones permanentes de los ojos con el 13%. Con respecto al género femenino sesguen la base de datos del SISPRO para el periodo 2010-2014 se clasificaron 418 casos con diferentes discapacidades, de las cuales el 23% corresponden a alteraciones permanentes del movimiento del cuerpo, seguidas por el 21% de alteraciones permanentes del sistema nervioso, 155 de alteraciones permanentes de los ojos y 14% de alteraciones permanentes de los oídos. El 58% de las discapacidades se presentan en mujeres mayores de 60 años.
Tabla Nro 10. Distribución de las alteraciones permanentes por grupo de edad en los hombres
El porcentaje más alto de las alteraciones permanentes en los hombres es EL MOVIMIENTO DEL CUERPO con 161 casos. En cuanto al rango de edad, los hombres mayores de 60 años, representan el 48,45% en este tipo de alteraciones.
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Tabla Nro 11. Distribución de las alteraciones permanentes en mujeres.de Cartago (2010-2014)
El porcentaje más alto de las alteraciones permanentes en las mujeres es EL MOVIMIENTO DEL CUERPO con 97 casos. En cuanto al rango de edad, las mujeres mayores de 60 años, representan el 63,92% en este tipo de alteraciones. Según este estudio realizado por la Secretaria de Salud Departamental en 2014, Cartago pasó de tener en el año 2.010, 1.095 discapacitados (0,85% de la población) a 1.322 en el año 2014 (1% de la población). Se está esperando el resultado del censo de discapacidad que está realizando la Secretaria Municipal de Salud de Cartago en el año 2016, donde esta cifra probablemente va aumentar.
2.6.2 LOS ADULTOS MAYORES. Según el censo del DANE del 2005 con proyecciones para el 2016, Cartago tendrá 132.966 habitantes, de los cuales el 15.8% (20.988 personas) serán mayores de 60 años. En el año 2010, Cartago tenía 1.754 adultos mayores afiliados a 34 grupos de adulto mayor.15
15
Fuente: Anuario estadístico de Cartago, año 2010
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Gráfico Nro 4. Grupos de adultos mayores en Cartago (Año 2010)
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SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE CARTAGO LISTADO DE GRUPOS DE ADULTO MAYOR Nro.
Nombre del Grupo adulto Mayor
Nro de integrantes 2010
%
1
Amor y esperanza
30
1.71%
2
Amor y Vida
50
2.85%
3
Añoranzas
48
2.74%
4
Años Dorados
55
3.14%
5
Armonía
65
3.71%
6
Azubike
40
2.28%
7
Bello Atardecer
32
1.82%
8
Ciprés Sol de Oriente
45
2.57%
9
Club de Amigos
30
1.71%
10
Despertando ilusiones
28
1.60%
11
Dios y Vida
32
1.82%
12
Eterna Juventud
80
4.56%
13
Fundación Colombia Linda
100
5.70%
14
Jubilados en Acción
35
2.00%
15
La Amistad
45
2.57%
16
La luz del Trébol
30
1.71%
17
Las mejores Amigas
30
1.71%
18
Los mejores años
28
1.60%
19
Nueva vida
23
1.31%
20
Nuevo Amanecer
80
4.56%
21
Paz y Alegría
80
4.56%
22
Rayitos de sol
165
9.41%
23
38
2.17%
24
Recuerdos del ayer Rejuvenecer con Cristo
0
0.00%
25
Revivir
90
5.13%
26
Santa Bárbara
21
1.20%
27
Segunda juventud
35
2.00%
28
Semillas de primavera
50
2.85%
29
Sol y Luna
47
2.68%
30
Soñadores del Mañana
60
3.42%
31
Tejiendo Recuerdos
35
2.00%
32
Vida plena
163
9.29%
33
Viejos felices
14
0.80%
34
Villa del Sol
50
2.85%
1,754
100%
Total
Fuente: Secretaria de Salud Municipal de Cartago. Tabla Nro 12. Listado de grupos de adultos mayores en Cartago año 2010 (Integrantes)
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Numero de Adultos mayores en Cartago valle, según datos de la Secretaria de Salud Municipal para el año 2015.16
Tabla Nro 13. Población de adulto mayor en Cartago Valle (2015)
Los mayores de sesenta (60) años son 20.988 lo que corresponden al 15.8% del total de la población del municipio, la cifra indica que la ciudad proyecta, en el mediano una población de adultos mayores que requiere de la aplicabilidad de políticas públicas para promover mejores condiciones de calidad de vida. La ciudad cuenta con un solo hogar geriátrico de orden municipal llamado ―La Emilia‖, administrado por la corporación diocesana, en la actualidad cuenta con 33 adultos mayores, no se cuenta con centros vida, ni hogares de ancianos de orden público. Adicional al hogar geriátrico anteriormente mencionado tenemos:
Tabla Nro 14. Población de adulto mayor en hogares.
16
Anexo 1. Diagnostico General. Plan de Desarrollo Municipal ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Pag. 35
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La tabla anterior nos muestra un número aproximado de 300 adultos mayores repartidos en cuatro hogares. Aunque cada día los Cartagueños adquieren más conciencia sobre la importancia de la salud, formas de vida saludables y prevención de las enfermedades, los servicios médicos aconsejan que actividades como gimnasia, caminar, natación, y otras actividades físicas, hagan parte de nuestros hábitos diarios. Por esta razón los PARQUES BIOSALUDABLES al aire libre, incluyen un mobiliario que complementa y estimula el ejercicio físico y a la vez ayuda a la rehabilitación. Estos aparatos de fácil manejo, de gran versatilidad y escaso mantenimiento, se van integrando al día a día de los adultos mayores y discapacitados, cubren una necesidad social, colaboran en la salud y el entretenimiento, dando lugar al equilibrio psíquico y físico que la persona necesita en cada momento de su vida. En Cartago se cuenta con 6 parques biosaludables para todo tipo de público pero no van dirigidos de forma especial al adulto mayor y a los discapacitados. Los parques Biosaludables son reconocidos en varias ciudades del mundo como escenarios idóneos para el desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento al aire libre y como espacios que generan hábitos que favorecen la salud y el bienestar físico y mental. En los parques confluyen elementos diseñados y fabricados con estricto rigor científico para que las personas realicen ejercicios al aire libre y disfruten simultáneamente del ocio en un entorno saludable, con una serie de aparatos que ayudan a fortalecer el sistema inmunitario, locomotor y cardiovascular, así como mejorar aspectos metabólicos, mentales, psicosociales y de calidad de vida.
2.6.2.1 Los parques biosaludables o geriátricos para la tercera edad en España. 17 El número de parques biosaludables o geriátricos existentes en España, se ha incrementado en los últimos años desde la instalación del primero en 2005. Éstos han sido diseñados para cubrir unas determinadas necesidades y poder retrasar la aparición de los efectos del envejecimiento en la tercera edad.
17
Hernández Aparicio, E. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. webmaty@hotmail.com
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2.6.2.1.1 Actividad física en la tercera edad El nivel de actividad física se define como la habilidad del ser humano para moverse, y además, es el encargado de permitir a las personas realizar con satisfacción todas las actividades diarias. El rendimiento físico varía a lo largo de los años, siendo el momento óptimo durante la juventud y presentando un descenso continuo a partir de los 35 años, para hacerse más acentuado desde los 55-60 en adelante, como consecuencia de los cambios fisiológicos del proceso de envejecimiento. A medida que envejecemos, nuestra forma física se debilita, debido no sólo al envejecimiento biológico sino también al ajuste de la persona a un nivel inferior de actividad. El intento de separación se hace difícil debido a que el envejecimiento conlleva un debilitamiento de ciertas capacidades como son la agilidad, velocidad de movimiento, coordinación y equilibrio. Los cambios en la regulación del equilibrio, postura y movimiento son sumamente individuales. Moverse de manera lenta debilita la coordinación motora. En la actualidad son muchas las personas en el mundo que dedican su esfuerzo y estudio a lo que podría denominarse como la nueva cultura de la longevidad. En este sentido Wang y Olson (1997), en su estudio sobre la actividad física de mayores en China, encontraron que la falta de espacios para practicar actividad física era un serio problema y una gran barrera. Similares conclusiones fueron planteadas por Alexandris y col (2003) en su estudio realizado en Grecia. Es necesario, según dicen los investigadores, aumentar las instalaciones, y que con ello se pueda influenciar y motivar positivamente a los mayores a participar regularmente en programas de actividad física. La caída es con diferencia la principal causa de muerte por accidente en el anciano. Alrededor del 41% de personas mayores restringen su movilidad por miedo a la caída, lo que dificulta la ejercitación de los sistemas de equilibrio. Por consiguiente, el miedo a caerse puede aumentar el riesgo de caída. Según un estudio realizado por Era (1997), en el que se realizó un trabajo de equilibrio y coordinación motora durante tres meses a un grupo de cuarenta sujetos de edades comprendidas entre 65 y 81 por un tiempo de setenta y cinco minutos una vez a la semana, se obtuvieron resultados sorprendentes, que ponen de manifiesto la conclusión de que el trabajo muscular y ejercicios de habilidades motrices, reduce la velocidad del deterioro inevitable en el funcionamiento físico del cuerpo, así como que el incremento de la velocidad en la marcha y la mejora física aumenta la confianza en la movilidad.
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2.6.2.1.2 Circuitos biosaludables o parques geriátricos Como respuesta a estas necesidades en torno al mantenimiento del rendimiento físico en las personas mayores, aparecen los parques geriátricos públicos. Los parques geriátricos o también llamados circuitos biosaludables son espacios verdes, ubicados en las ciudades y compuestos por diferentes equipos para ejercitarse, que aportan una nueva filosofía de vida para nuestros mayores, de manera que puedan disfrutar de su tiempo de ocio con salud. Son entornos únicos para mantener el cuerpo y la mente en forma. Los parques geriátricos cumplen un interesante servicio público de bienestar y salud para la tercera edad, donde las principales instituciones pueden lograr cubrir sus objetivos con respecto a esta población, y así poder sensibilizar de la necesidad del cuidado de los mayores, facilitar modos de lograr mejorar la calidad de vida de estas personas, fomentar lugares de encuentro y diversión para todos, y por ende, ayudar a la conservación de las zonas verdes municipales. Estos aparatos tienen su origen en China, país donde el respeto y la admiración por la tercera edad son envidiables. A nivel Europeo, la aparición de circuitos biosaludables comenzó a principios de 2005 en Finlandia. La primera iniciativa de diseño en España comenzó en mayo de 2007, con el objetivo de ofrecer una mejor calidad de vida. El concepto de circuito biosaludable ha sido concebido como un parque con diferentes obstáculos, que exige el trabajo físico de todas las partes del cuerpo y de capacidades como el equilibrio, la coordinación, la fuerza, la elasticidad, la movilidad y agilidad e incluso para tratar dolencias o lesiones concretas, pero lo realmente novedoso no es el concepto de parque de ejercicios, sino la adecuación de las máquinas de ejercicios, a las que antes sólo se podía acceder en gimnasios cerrados o clínicas de rehabilitación, para su instalación al aire libre y su uso a partir de cierta edad. Estos aparatos tocan una rama tan importante de la fisioterapia como es la cinesiterapia, que consiste en la prevención o tratamiento de enfermedades a través de un agente físico como es el movimiento. Si este movimiento se lleva a cabo con la ayuda de aparatos mecánicos, como es el caso, lo denominamos mecanoterapia (López Viña, 1997). Con la correcta utilización del circuito biosaludable se consiguen los siguientes objetivos: • Mantener o aumentar la movilidad articular de miembros superiores e inferiores. • Mejorar la fuerza muscular. • Trabajar la coordinación y destreza óculo-manual. • Lograr una interacción social entre los usuarios de la instalación, propiciando un ambiente de júbilo. • Mejorar las funciones cognitiva, sensorial y motriz del cerebro; la función respiratoria, cardiovascular, la digestiva, etc. (Marcos Becerro, 2003).
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A través del parque geriátrico, también se pretende concienciar a la población anciana de que lleve a cabo una rutina de ejercicio físico.
3.
FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE CARTAGO 2016-2019 – “TODOS POR CARTAGO”18 3.1.1 EJE: SOCIAL, SECTOR: SALUD, SUBPROGRAMA: SALUD PUBLICA.
Programa
TODOS POR CARTAGO, CIUDAD SALUDABLE
Descripción de la Meta R
Reducir en un 10 % la Morbilidad y Mortalidad por enfermedades crónicas no trasmisibles, en el cuatrienio.
Indicador de Resultados
% de Morbilidad y Mortalidad por enfermedades crónicas no trasmisibles.
Descripción MP
Indicadores MP
48 jornadas de detección temprana realizadas
Nro. de jornadas de detección temprana realizadas
12.000 de Nro. de personas con personas con actividad física. actividad física
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 15. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Salud Pública
18
Plan de Desarrollo Municipal de Cartago Valle 2016-2019 – ·Todos por Cartago”.
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3.1.2 EJE: SOCIAL, SECTOR: SALUD, SUBPROGRAMA: PROMOCIÓN SOCIAL. Programa
Descripción de la Meta R
Indicador de Resultados
Incrementar en un 6% la Protección integral a los adultos mayores del municipio de Cartago en el cuatrienio 20162019.
% De adultos mayores atendidos integralmente.
Incrementar en un 19% Atención integral de adultos mayores en el municipio de Cartago Valle
% Atención integral de adultos mayores en el municipio de Cartago Valle
% de Atención TODOS Ampliar en un 40% integral a POR CARTAGO, de Atención integral a Personas con Personas con discapacidad CIUDAD discapacidad en en situación de SALUDABLE situación de vulnerabilidad vulnerabilidad de los de los niveles 1 niveles 1 y 2 y2 identificados en la identificados en base del Sisben la base del Sisben
Descripción MP
Indicadores MP
233 adultos mayores atendidos integralmente
Nro. de adultos mayores atendidos integralmente
1.200 adultos mayores con intervención en actividad física
Nro. de adultos mayores con intervención en actividad física
(01) una construcción de centro para la atención integral de adultos mayores en el municipio de Cartago Valle
Nro. De construcciones de centro para la atención integral de adultos mayores en el municipio de Cartago Valle
un (01)censo poblacional realizado para discapacitados del municipio de Cartago
Nro. De censos poblacional realizados para discapacitados del municipio de Cartago
% de Atención Ampliar en un 70% integral a de Atención integral a Personas con 20 Acciones Personas con discapacidad encaminadas al discapacidad en en situación de mejoramiento de la situación de vulnerabilidad calidad de vida de la Nro. De Acciones vulnerabilidad de los de los niveles 1 población con niveles 1 y 2 y2 discapacidad del identificados en la identificados en Municipio en (RBC) base del Sisben la base del Sisben Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 16. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Promoción Social
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3.1.3 EJE: SOCIAL, SECTOR: DEPORTES, SUBPROGRAMA: FOMENTO, DESARROLLO Y PRÁCTICA LA RECREACIÓN, EL DEPORTE Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
Programa
EN CARTAGO TODOS POR EL DEPORTE
Descripción de la Meta R
Indicador de Resultados
Descripción MP
Indicadores MP
Mejorar la calidad de vida de los sectores más populares del municipio en un 50% durante los 4 años.
% de personas atendidas con los programas de recreación
Realizar actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre
Numero de programas de recreación realizadas
Aumentar los juegos deportivos y recreativos para los adultos mayores y personas en situación de discapacidad
% de juegos recreativos y deportivos realizados
Realizar los juegos deportivos y recreativos para el adulto mayor y persona en discapacidad
Nro. de juegos deportivos y recreativos realizados
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 17. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Fomento a la recreación y el deporte.
3.1.4 EJE: SOCIAL, SECTOR: CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO ESCENARIOS DEPORTIVOS.
DEPORTES, SUBPROGRAMA: Y/O ADECUACIÓN DE LOS
Programa
Descripción de la Meta R
Indicador de Resultados
Descripción MP
Indicadores MP
EN CARTAGO TODOS POR EL DEPORTE
Aumentar la reconstrucción y/o construcción, adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos y recreativos
% de escenarios deportivos recreativos reconstruidos y/o construidos, adecuados o de mantenimiento.
Realizar la reconstrucción y/o construcción, adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos y recreativos
Numero de escenarios reconstruidos y/o construidos y adecuados y mantenimiento realizados
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 18. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Construcción escenarios deportivos
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3.1.5 EJE: SOCIAL, SECTOR: DEPORTES, SUBPROGRAMA: DOTACIÓN DE ESCENARIOS DEPORTIVOS E IMPLEMENTOS PARA LA PRACTICA DEL DEPORTE. Programa
Descripción de la Meta R
EN Adquirir CARTAGO implementos TODOS estructurales y POR EL deportivos para las DEPORTE comunas
Indicador de Resultados
Descripción MP
Indicadores MP
% de implementos estructurales y deportivos para las comunas
Adquirir implementos estructurales y deportivos para las comunas
Numero de implementos estructurales y deportivos para las comunas adquiridos
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 19. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Dotación escenarios deportivos.
3.1.6 EJE: SOCIAL, SECTOR: ATENCION A GRUPOS VULNERABLES Y PROMOCION SOCIAL, SUBPROGRAMA: ATENCION Y APOYO AL ADULTO MAYOR.
Programa
TODOS POR UNA GESTIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL E INCLUYENTE A GRUPOS DE POBLACION VULNERABLE EN CARTAGO
Descripción de la Meta R
Aumentar al 50% las condiciones de vida y desarrollo de la población vulnerable del Municipio de Cartago durante los 4 años
Indicador de Resultados
% de población vulnerable beneficiada con programas de inclusión, atención y participación
Descripción MP
Indicadores MP
Promocionar 1 proyecto de reconocimiento de derechos de las personas mayores por año Promocionar 1 proyecto en beneficio del reconocimiento de derechos de las personas en condición de discapacidad por año
Nro. De Proyectos Promocionados
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 20. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Atención y apoyo al adulto mayor
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3.1.7 SECTOR: ATENCION A GRUPOS VULNERABLES Y PROMOCION SOCIAL. ALCALDIA MUNICIPAL DE CARTAGO CARLOS ANDRÉS LONDOÑO ZABALA PLAN DE DESARROLLO 2016 -2019 "TODOS POR CARTAGO" PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PLAN DE INVERSIONES 2016 -2019
Subprograma
AÑO 2016 Asistencia y Atención
AÑO 2017 0
35.000.000
Atención y apoyo a la población en condición de discapacidad
14.141.628
14.848.709
Atención y apoyo a otros grupos vulnerables
51.000.000
53.500.000
Atención y apoyo al adulto mayor
50.658.745
31.744.194
Atención y protección integral a la juventud
42.111.808
44.217.398
Atención y protección integral a la primera infancia, niñez y adolescencia
157.912.181
473.872.728
TOTAL ATENCION A GRUPOS VULNERABLES Y PROMOCION SOCIAL
157.912.181
653.183.030
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 21. Plan Plurianual de Inversiones – Atención a Grupos Vulnerables y Promoción Social
3.1.8 SECTOR: DEPORTES. ALCALDIA MUNICIPAL DE CARTAGO CARLOS ANDRÉS LONDOÑO ZABALA PLAN DE DESARROLLO 2016 -2019 "TODOS POR CARTAGO" PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES Subprograma
PLAN DE INVERSIONES 2016 2019 AÑO 2016
Construcción, mantenimiento y/o adecuación de los escenarios deportivos
AÑO 2017
428.582.121
246.228.047
Dotación de escenarios deportivos e implementos para la práctica del deporte
72.846.073
46.859.821
Fomento, desarrollo y práctica la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre
420.000.009
640.940.000
Total DEPORTES 921.428.203 934.027.868 Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 22. Plan Plurianual de Inversiones – Deportes Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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3.1.9 SECTOR: DESARROLLO COMUNITARIO. ALCALDIA MUNICIPAL DE CARTAGO CARLOS ANDRÉS LONDOÑO ZABALA PLAN DE DESARROLLO 2016 -2019 "TODOS POR CARTAGO" PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PLAN DE INVERSIONES 2016 -2019
Subprograma
AÑO 2016
AÑO 2017
% de participación en proyectos y actividades de gestión y liderazgo comunitario
16.000.000
346.300.000
Promoción y fortalecimiento de instituciones u organizaciones sociales y ciudadanas
50.000.000
73.500.000
TOTAL DESARROLLO COMUNITARIO
66.000.000
419.800.000
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 23. Plan Plurianual de Inversiones – Desarrollo Comunitario
3.1.10 SECTOR: EQUIPAMENTO MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL DE CARTAGO CARLOS ANDRÉS LONDOÑO ZABALA PLAN DE DESARROLLO 2016 -2019 "TODOS POR CARTAGO" PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PLAN DE INVERSIONES 2016 -2019 Subprograma AÑO 2016 AÑO 2017 Construcción, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura Municipal y bienes de uso publico Total EQUIPAMIENTO MUNICIPAL
404.119.464
864.325.437
404.119.464
864.325.437
Fuente: Plan Mcpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 24. Plan Plurianual de Inversiones – Equipamento Municipal
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3.1.11 SECTOR: SALUD ALCALDIA MUNICIPAL DE CARTAGO CARLOS ANDRÉS LONDOÑO ZABALA PLAN DE DESARROLLO 2016 -2019 "TODOS POR CARTAGO" PLAN DE PLURIANUAL DE INVERSIONES PLAN DE INVERSIONES 2016 2019 Subprograma AÑO 2016 AÑO 2017 Promoción social Salud publica Total SALUD
620.911.043
663.073.152
609.955.969 1.230.867.012
576.800.455 1.239.873.607
Fuente: Plan Micpal de Desarrollo ―Todos por Cartago‖ 2016-2019. Plan Plurianual de Inversiones. Tabla Nro 25. Plan Plurianual de Inversiones – Salud.
3.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 3.2.1 Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 3.2.2 Articulo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
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3.2.3 Articulo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 3.2.4 Articulo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 3.2.5 Articulo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 3.2.6 Articulo 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
3.3 LEY 181 DE 1995. LEY DEL DEPORTE 3.3.1 Artículo 3º.- Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles.
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2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos. 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes. 11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extra deportivas los resultados de las competencias.
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12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas. 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.
3.4 LEY 1355 DE 2009 (LEY DE OBESIDAD)19 Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.
19
LEY 1355 DE 2009. (octubre 14). http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm
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3.4.1 Artículo 1o. DECLÁRASE. La obesidad como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los colombianos. 3.4.2 Artículo 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las determinaciones establecidas en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planeamiento y seguridad vial. Serán beneficiarios de esta ley la población colombiana, en especial los grupos vulnerables. 3.4.3 Artículo 3o. PROMOCIÓN. El Estado a través de los Ministerios de la Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las Entidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a favorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas. Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación, educación e información.
3.5 LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL CON RESPECTO AL DEPORTE, HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE, RECREACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE. 20 Algunas personas asumen la recreación como algo superfluo y trivial que no corresponde al ámbito de lo socialmente esencial -y que por tanto no debe estar dentro de las prioridades del estado, sino en el terreno del problema individual de la búsqueda de las opciones para disfrutarla-, en toda sociedad, ella y el aprovechamiento del tiempo libre, juegan un papel importante en la vida cotidiana de la población y en las posibilidades de desarrollo humano y social. Es importante en primera instancia ubicar el marco general que internacionalmente soporta los compromisos del estado de cara a la recreación, para posteriormente puntualizar los derroteros que a nivel general ha seguido el Estado colombiano.
20
Fuente: http://www.funlibre.org/
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3.5.1 La Recreación y el derecho internacional. La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una idea común de todos los pueblos y naciones, de esforzarse, a fin de que tanto individuos e instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción. Con esta proclama, la Asamblea General estatuye en su artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Así mismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, incluye, en el artículo 15, y como factor irrenunciable de derechos individuales, el siguiente: “Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.” En el ámbito específico de los derechos humanos, proclamados por algunas asociaciones internacionales, el 1o. de junio de 1970, en la ciudad de Ginebra, se establece que el hombre tiene derecho a conocer y participar en todo tipo de recreación durante su tiempo libre y lo materializa en el artículo 4, así: Artículo 4o.- Todo hombre tiene el derecho de conocer y participar en todo tipo de recreación durante su tiempo libre, tales como: deportes, juegos, vida al aire libre, viajes, teatro, baile, arte visual, música, ciencia y manualidades, sin distinción de edad, sexo o nivel de educación. En la conferencia de la Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, Hábitat y medio ambiente, realizada en el año de 1976 en la ciudad de Vancouver, Canadá, los países asistentes acordaron que así como el medio ambiente es importante para el hombre, también es de igual importancia el vínculo con la recreación como factor de desarrollo integral y como medio idóneo para su protección. Es por ello que declararon por unanimidad, “....que la recreación contemporáneo..”
es
necesidad
fundamental
del
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hombre
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Con la misma orientación, en el año de 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un acto de gran importancia para el sector recreativo, declaró que para el hombre una de las necesidades básicas y fundamentales para su desarrollo integral es la recreación: “Después de la nutrición, salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad social, la recreación debe considerarse como una necesidad básica, fundamental para su desarrollo.” La convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en atención al establecimiento de mecanismos de control y protección de los derechos de los niños del mundo, ratificó en su preámbulo que los Estado Partes, “...Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión... Han convenido lo siguiente: …Art. 31. 1) Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2) Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento...” Como se infiere de los anteriores pronunciamientos, la recreación y el tiempo libre tienen el reconocimiento como derecho fundamental y necesidad básica. Ello señala que evidentemente le cabe responsabilidad al Estado por procurar el respeto al derecho y la promoción de opciones para satisfacerla como necesidad, así como a los ciudadanos y personas reivindicarlo. 3.5.2 La Recreación y la Constitución Política. La Asamblea Nacional Constituyente de Colombia convocada en 1.990, de una u otra manera retomó los antecedentes enunciados, así como la actividad legislativa y estatal en el sector previa a su convocatoria y que se reseñará más adelante, todo lo cual se plasmó en las propuestas que hicieran algunos de sus miembros en el sentido de fijar políticas claras y criterios específicos en materia de recreación y deporte. Es así como en nuestra Carta Política, la recreación se expresa en diversas dimensiones: Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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3.5.2.1
Derecho de todas las personas a la recreación:
El constituyente no se limitó a establecer para los niños el derecho fundamental a la recreación, sino que también en el mismo Título y Capítulo, dedica un artículo especial a estatuir como derecho fundamental la recreación para todas las personas, sin distingo alguno; al mismo tiempo compromete al Estado a fomentar esta actividad, además de responsabilizarlo por su fomento, y esa filosofía se mantuvo vigente con la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2001 que modificó el Artículo 52 dejándolo así: “Artículo. 52.- El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.” Es fundamental tener presente el carácter de Gasto Público Social que ahora se le da a la Recreación -y que en teoría debería impedir que las asignaciones presupuestales puedan disminuir de un periodo fiscal a otro-, así como la referencia explícita a su relación con la salud. Igualmente, cabe anotar que siendo la recreación un derecho fundamental de todas las personas, con múltiples opciones de manifestarse incluida la práctica del deporte y su proyección en el aprovechamiento del tiempo libre, este Artículo concuerda con el artículo 300, num.10. de la C.N. el cual establece que ―Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzas... No.10. Regular en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación. en los términos que determine la Ley.”; así como con el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
3.5.2.2
La Recreación, como Derecho Fundamental, Integrado al de la Educación.
Una última referencia a la Recreación en la Constitución Política aparece en el mismo Título y Capítulo II, de los derechos sociales, económicos y culturales, en su artículo 67, el Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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cual define a la educación como un servicio público con función social, buscando con ella garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los bienes y valores de la cultura. Propendiendo que la educación forme a colombianos respetuosos de los derechos humanos, a la paz, a vivir y decidir en democracia, a practicar el trabajo y la recreación, como elementos indispensables de enriquecimiento científico, cultural, tecnológico y protector del medio ambiente. Y es aquí en donde realmente se estatuyen mecanismos garantizadores de la formación, investigación y la práctica de una recreación asociada a la educación, como fórmula de enriquecimiento integral del Colombiano. Se responsabiliza no solo al Estado, sino también a la sociedad y la familia a que se eduque obligatoriamente a segmentos poblacionales entre cinco y quince años. Adicionalmente, prevé la provisión gratuita de esta por parte del Estado. Le asigna competencia al Estado para que regule y ejerza la suprema inspección y vigilancia de la educación, con el horizonte claro de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; al tiempo de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo y, por último ordena que La nación y las entidades territoriales participen, en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, dentro de la Constitución y la ley. Tal y como lo establece el artículo en comento: “Art. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley." Como ya se dijo, el Constituyente prevé, que la educación debe formar al colombiano integralmente. Por lo tanto, tuvo en cuenta múltiples factores que sumados los unos a los otros, garantizarían el cumplimiento de este postulado, siendo uno de estos elementos valiosos el de la recreación, asumida así como servicio público íntimamente asociado a la educación, debiendo cumplir una función social, que traza metas de búsqueda del conocimiento, ciencia, técnica y bienes y valores culturales, entre otros, concordando con los artículos: 2, 27, 118, 164, 189 Ord. 21, 214 Num 2, 222, 278 Num 4, 282, 336 y con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Colombia, uno de los principios Constitucionales garantizadores de nuestro estado social de derecho, es el que deslinda la responsabilidad de los particulares y los servidores públicos al acatamiento y observancia de la Constitución y las Leyes. Mientras los primeros solo deberán responder ante las autoridades por infringirlas, los segundos no solo lo serán por la misma causa, sino que adicionalmente deberán responder por omitir su aplicación o por extralimitarse en sus funciones, máxime cuando estas conductas causen daños de cualquier tipo (C.N. art.6). Este precepto Constitucional previene a los servidores públicos, sobre los cuales recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines del Estado, es decir los mandatos de servicio a la comunidad, de promoción de la prosperidad general y de garantizar la efectividad de los derechos y deberes; así como los que facilitan la participación de todos en las decisiones que los afectan, en la vida política, económica, administrativa y cultural de la Nación, para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, asegurando entre otras cosas el cumplimiento de deberes sociales del Estado y los particulares. 3.5.2.3 Reseña de la expresión normativa de la recreación. Una mirada algo detallada de nuestro ordenamiento jurídico, señala que el abordaje institucional de la Recreación ha sido mucho más serio de lo que el usual sentido común nos hace intuir, aunque contradictoriamente su desarrollo normativo tiene, en nuestro sentir, una gran limitante en la proliferación de normas ya que por efectos de su debilidad conceptual, el impacto normativo sobre la práctica institucional se torna etéreo. En lo formal, la Recreación es para el estado Colombiano una actividad importante como elemento esencial del desarrollo de su recurso humano individual y colectivamente,
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que tiene un espacio propio en instrumentos normativos e institucionales internos y externos desde la época de la colonia hasta nuestros días. Pero, lo que realmente vale la pena resaltar en una reseña histórica, no es tanto el probar que este tema ha estado inmerso en nuestro ordenamiento jurídico, sino más bien el mostrar la evolución de la concepción de la recreación en y tras el desarrollo nacional. Uno de los primeros instrumentos normativos fue el Acuerdo del 29 de julio de 1555, “sobre los juegos”, emanado de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, el cual buscaba la integración de los súbditos del nuevo mundo, como símbolo de unidad. La Ley 11 de marzo de 1825, sobre “Organización y Régimen Político y Económico de los Departamentos y Provincias”, establece algunos criterios referentes a “diversiones públicas”, como actividades de entretenimiento dentro de criterios morales socialmente aceptados. En esa misma línea y con un criterio más especializado, la Ley 39 de 1903, establece que “la recreación es favorable para el desarrollo de la salud de los niños”, resalta la importancia de la recreación como factor terapéutico preventivo. Ya en el siglo XX, el general Rafael Uribe Uribe, plasma en un escrito elaborado en 1904 y publicado por el Ministerio del Trabajo, su pensamiento social que lo coloca entre uno de los precursores colombianos del derecho a la recreación como estrategia preventiva del abuso del derecho, direccionando esta actividad hacia la educación moral y estética de los obreros, tal como puede observarse en el siguiente aparte: “Para alejar de la taberna a los obreros, el Estado debe procurarles distracciones encaminadas a la educación moral y estética, como teatros populares a bajo precio, museos, bibliotecas, escuelas dominicales y nocturnas, gimnasios públicos, retretas de las bandas oficiales y sobre todo, cafés baratos donde a tiempo que se busquen mercados inferiores para el consumo del grano, se tenga en mira producir la excitación de las facultades ideativas, propia del café, en vez de espolear los instintos innobles que el alcohol despierta o en lugar de permitir el embrutecimiento por la chicha.” Posteriormente el Decreto 491 de 1904, reglamentario de la ley 39/1893, da importancia a la destinación de tiempo para la recreación de los niños. Más tarde en 1910, el mismo general Uribe Uribe, precisó en lo que denominó “el problema de la alegría”, el sentido social de la recreación al plantear que “...crear alegría, alegría sana, madre de la benevolencia, es el mejor servicio que puede prestarse a los colombianos”.
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En 1925, la Ley 11, sobre “Organización y Régimen político y económico de los departamentos y las provincias”, establece criterios sobre las “diversiones públicas”, procurando lo que en la época se denominó “el bien de los ciudadanos.” La primera reglamentación sobre masificación y planificación de infraestructura para la práctica recreo-deportiva fue adoptada por la Ley 80 del 13 de Noviembre de 1925, cuyo artículo 12, estableció que: “.. Las asambleas departamentales votarán año por año la partida que fuere necesaria para la fundación de plazas de deportes en la respectiva capital y en las poblaciones mayores de 10.000 habitantes. Parágrafo.- En las ciudades de más de 20.000 habitantes habrá una plaza de deportes por cada 20.000 habitantes.” En dicha norma se establece que las funciones o fines principales de las plazas de deportes, deben ser: a) Fomento de la salud. b) Recreación física. c) Mejoramiento de la energía mental. d) Educación del carácter. Como complemento integrador el Decreto 710 de 1928, incluye los juegos y paseos en el pensum académico. En 1934, el Congreso de la República, expide la Ley 12 y crea la Dirección Nacional de educación física y le asigna funciones de “Manejo del deporte la educación física y la recreación”, expresándose así la necesidad de integrar sectores afines como elementos indispensables en el desarrollo ya no solo de los educandos, sino de segmentos poblacionales distintos. En 1942, mediante el decreto 738 se estatuyó, como una manifestación formal del Estado, que el 19 de julio fuera el día de fiesta para la juventud, el cual se destinaría para actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre de este segmento poblacional. A partir de 1951, la recreación entró a formar parte tanto de los diversos planes de desarrollo, como de los temas de investigación de instituciones académicas, públicas y privadas, generando necesidades de coordinación interinstitucional cada vez más complejas y posteriormente en 1957, mediante el Decreto 118, se establecen la Cajas de Compensación Familiar, a las cuales se responsabilizó, entre otras cosas del área social de la recreación, reconocimiento explícito de la importancia creciente de este sector en el desarrollo social. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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Con dependencia del ejecutivo, se crea en 1959, el primer ―Comité Nacional de Recreación de la Presidencia de la República.”, que en el terreno privado encuentra más adelante correspondencia en la creación de la Asociación Colombiana de Recreación, indicadores estos de la importancia institucional que había adquirido en esa época el sector. Con esa creciente atención a la oferta recreativa institucional, en 1968 por medio del Decreto 2743, el ejecutivo crea “el Instituto colombiano de la juventud y el deporte, Coldeportes”, como ente rector del sector y dentro de sus funciones establece las de implementar “Planes de estímulo y fomento de edufísica, deporte y recreación.”. En 1978 mediante el Decreto 1191, se crean los “festivales escolares recreativos”, como un mecanismo de integración poblacional y coincidente con ese año se crea en Santiago de Cali, la Corporación de Recreación Popular, dándose así inicio a intervenciones mixtas para la construcción y operación de Parques Recreativos. En 1980, se realiza el primer Congreso Nacional de Recreación y como complemento de este se realizan congresos regionales en varias capitales del país. Mediante la Ley 21 de 1982 conocida como la del subsidio familiar, se estatuye en el artículo 62 la priorización de las actividades y programas sociales, dentro de las cuales se encuentra la recreación, como elemento integrador del bienestar de la familia. Más adelante, en un intento de descentralización y masificación de la actividad deportiva y recreativa, se crean en 1983, mediante la Ley 149, las “Juntas Administradoras Seccionales de Deporte”. En ese mismo año y siguiendo la misma tendencia se ordenan por el Decreto 239 las ‖jornadas recreativas y culturales en los establecimientos educativos”. Esta dinámica histórica con tendencia expansiva de los ámbitos formales de aplicación de la recreación, obliga a sectorizar las actividades recreativas y es así que en ejercicio de las facultades conferidas por medio de la Ley 50 de 1983 al Presidente de la República para orientar, reglamentar, estimular y supervisar el deporte, la educación física y la recreación, éste expidió el Decreto 2845 de 1984, en el cual dispuso que “el deporte, la educación física y la recreación, son derechos de la comunidad...” ...” esenciales en el proceso educativo de los colombianos”. Igualmente, como instrumento de gestión nace a la vida jurídica la Comisión Nacional de Recreación. Así mismo, tanto la práctica del deporte como de la recreación, son consideradas de interés social. En este mismo año de 1984, se realizó el primer intento -no concretado- de elaboración del Plan Nacional de Recreación.
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En 1985, COLDEPORTES crea la División Nacional de Recreación y Juventud, como dependencia especializada a cargo de estos temas, pero integrando un sector y un solo segmento poblacional. El Decreto 1333 de 1986, “del Régimen Municipal”, prevé que en los municipios se planifique la infraestructura municipal, teniendo en cuenta las necesidades recreativas de sus habitantes. Esto mismo queda consagrado unos años después en la Ley 9 de 1989, “Reforma Urbana”, pero con unas herramientas adicionales que permiten la adquisición de predios privados, declarados como de beneficio general, entre otras cosas para la construcción de infraestructura deportiva o recreativa, legislando simultáneamente sobre áreas comunes de esparcimiento y recreación en viviendas multifamiliares. Estas tendencias de expansión sectorial, generacional y geográfica, derivaron en la necesidad de regionalizar y vincular a sectores privados, y es así como entre 1988 y 1989, se realizan 24 Congresos Departamentales de Recreación, que infortunadamente tampoco pudieron concluir en un Plan Nacional de Recreación. En 1990, la Ley 50, “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo...”, en el artículo 21, adiciona: “la dedicación exclusiva en determinadas actividades.”, en empresas de más de 50 trabajadores, el derecho de estos a 2 horas dedicadas a actividades recreativas y culturales, por cuenta del empleador. Esta decisión hace explícito el reconocimiento del papel de la recreación en el sector productivo del país. Sin duda los antecedentes reseñados fueron tenidos en cuenta por las mesas de trabajo de la Asamblea Nacional Constituyente y es así como en 1991 se proclama que la recreación y el uso adecuado del tiempo libre son derechos fundamentales de los Niños, de todas las personas, de los trabajadores agrarios y comunidades campesinas y un servicio público esencial, coadyuvante de la educación, con fines formativos, educativos, de investigación científica, de desarrollo de la personalidad y para la adecuada preservación del medio ambiente, entre otros. En desarrollo de la Carta Política, en 1993 se expide la Ley 100 ―Seguridad Social‖, previendo en el sistema general de seguridad social, la asistencia y desarrollo de programas de recreación para las personas de la tercera edad, discapacitados y personas de condiciones sociales y económicas precarias. La Ley 115 de 1994, sobre educación, establece que dentro del Plan Nacional de Educación se incluye la práctica recreativa y la adecuada utilización del tiempo libre, como uno de los objetivos específicos de la educación, tanto formal como extra escolar, en todos sus ciclos y modalidades.
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Se reconoce igualmente el carácter de interés público de la recreación con la Ley 223 de 1995, al establecer un incentivo tributario para las personas de derecho privado que contribuyen con el desarrollo del sector, y es así como el Inc. 3o. Adicionado por la Ley 181/95, art. 76. de la siguiente forma “Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de su renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.”. Materializando ello los postulados de financiación necesarios para un verdadero desarrollo sectorial con aportes del sector privado. La Ley 181 de 1995, la mal llamada “ley del Deporte”, tiene por objetivo especial la creación del sistema nacional del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, y materializa el instrumento de patrocinio, fomento, masificación, divulgación, asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y su promoción en los sectores escolar y extraescolar. Amén de encontrar en ella las definiciones formales de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, cabe resaltar que la Ley consigna la obligatoriedad para las instituciones sociales de elaborar programas de desarrollo y estímulo de la recreación, no de cualquier manera sino de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. Así lo establece: “ART. 6º—Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el plan nacional de recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las cajas de compensación familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular”. Reglamentando esa ley, se expidió el Decreto-Ley 1228 de 1995 en el cual, al establecer los sujetos de inspección, vigilancia y control de Coldeportes, en su Artículo 36 contempla que Coldeportes la ejercerá “…3. Sobre las cajas de compensación familiar y demás organismos integrantes del Sistema Nacional del Deporte, pertenecientes a otros sectores económicos y sociales, y sólo en los aspectos que se relacionen directamente con el desarrollo de las actividades a su cargo, relativas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el tiempo libre, respetando sus objetivos, régimen legal sistema financiero y autonomía administrativa”.
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Ese mismo año, la Ley 188 determina el Plan de Desarrollo Social, planteando orientaciones precisas, tendientes a garantizar la financiación de proyectos deportivos y recreativos, con la cofinanciación del FIS y FINDETER. En 1995 el Documento CONPES 2759/95, MINISTERIO EDUCACION - COLDEPORTES DNP: UDS, traza unos lineamientos de política nacional en recreación. Con el soporte Constitucional y por tanto, partiendo del mandato imperativo de fomento de actividades de recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre, validan el desarrollo de la carta política a través de la ley del deporte, siendo el elemento esencial de este documento. Dentro de este contexto el citado documento CONPES hace una serie de análisis, consideraciones y recomendaciones que cabe resaltar: "El diagnóstico actual del subsector revela baja cobertura de las prácticas deportivas de la población en general...", existiendo fallos de mercado en la inversión social derivados de la "...orientación de la inversión hacia programas que privilegian a la elite de alta competición y un marco institucional que no ha favorecido la integración efectiva de la población a actividades deportivas y recreativas." Se plantea igualmente la existencia de una diferencia entre COLDEPORTES y MINEDUCACION en la aplicación de políticas recreativas, la cual perjudica notablemente a las poblaciones escolares de menores recursos económicos. Señala como insuficiente los programas participativos y califica los programas de atención a poblaciones específicas como hogares comunitarios, reclusos y menores infractores, campamentos juveniles, festividades recreativas y asociaciones juveniles, como limitados. Puntualiza igualmente que "... no ha sido prioritaria la planificación urbana y la insuficiencia de espacios libres para la recreación y el deporte es particularmente crítica en los barrios más pobres" siendo así que "... en el país el déficit se estima en cerca de 9.10 m2 / hab..."con respecto a los estándares internacionales de espacios recreativos. En síntesis se ha dado una orientación política y económica hacia esferas o subsectores de formación competitiva y una subvaloración de la importancia de la recreación, como actividad necesaria para el desarrollo integral de los colombianos. Como objetivos prioritarios se proponen "fomentar una amplia participación de la población en actividades deportivas y recreativas" e instrumenta su desarrollo mediante programas de fomento a la "recreación y deporte comunitario ...", con un desarrollo paralelo de la estructura institucional del sector.
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Igualmente, el legislador reconoce la contribución de la recreación a la convivencia pacífica, cuando al expedir la Ley 229 de 1.995 le asigna a la corporación Conciudadana la función de : Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural, deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica de los habitantes de la región. (Urabá) Otra referencia sectorial se expresa en la Ley 300 de 1996, Ley del Turismo, que reitera una vez más el compromiso del Estado de garantizar, los derechos fundamentales a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, inmersos en la Constitución Política. La Ley 361 de 1996, conocida como de Discapacitados, determina el apoyo que debe dar Coldeportes a la organización y financiación de eventos deportivos y recreativos a nivel nacional para estos segmentos poblacionales considerados desprotegidos en este campo. Valga anotar dentro del recuento por último a la Ley 375 de 1997, Ley de la Juventud, que establece, reiterando una vez más su sentido, que la recreación y el uso adecuado del tiempo libre, son factores y derechos fundamentales de desarrollo integral de la juventud. Todo ese desarrollo de la última década del Siglo XX se dio infortunadamente en un escenario en que el sector no contaba con los mecanismos de articulación y comunicación requeridos para una efectiva y eficiente articulación sectorial. Es a partir del V Congreso Nacional de Recreación celebrado en Manizales en 1998 -el IV se había celebrado en Pereira en 1988- que se avanza en la construcción de ese marco fundamentalmente con 2 acciones: La propuesta de unos lineamientos para la formulación de un Plan Nacional de Recreación -que contempló la precisión de la investigación, formación, vivencias y gestión como las áreas de efectividad del sector y la formalización de las estrategias de sectorización por ámbito de aplicación, zonificación geográfica, y segmentación poblacional, teniendo en cuenta condiciones de sexo, edad, condiciones físicas, sicológicas, espaciales y étnicas- y la conformación de la Red Nacional de Recreación. El Gobierno Nacional acoge las 2 iniciativas y es así que se elabora un documento base del Plan y tras un proceso regionalizado de validación del mismo que contó con la participación de 500 personas de 100 instituciones finalmente la Junta Directiva de Coldeportes adopta mediante Acuerdo de Mayo de 1999 el Plan Nacional de Recreación 1999-2002 y asume a la Red Nacional de Recreación como el mecanismos de articulación sectorial.
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En Diciembre de 2001 se promulga la Ley 724 que institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación, que expresa nuevamente la pertinencia de la recreación y la vivencia lúdica como opciones de desarrollo infantil. En Marzo de 2003 se promulga el Decreto que cambia la adscripción de Coldeportes del Ministerio de Educación al Ministerio de Cultura, y por ende la del sector recreativo. Finalmente, el Consejo Directivo de Coldeportes mediante Acuerdo de Mayo de 2004 adopta el nuevo Plan Nacional de Recreación 2004-2009, y reitera a la Red Nacional de Recreación como mecanismo de articulación sectorial. Es evidente entonces el gran acerbo normativo pertinente a la recreación institucional y que si bien tenemos la tendencia a asumir que la ley puede ser letra muerta, no lo es menos que está en manos tanto de los servidores públicos cumplirla y de la ciudadanía exigirlo. Visto así, la pregunta que quedaría en el aire es a quien le interesa no cumplir la Ley y a quien afecta no cumplir la Ley. Y parte del reto es socializar la norma y apoyar su cumplimiento en aras comprender y extender su real dimensión social, cultural, política y económica.
3.5.2.4 La Recreación y la jurisprudencia nacional. Los máximos tribunales de nuestro país han tratado el tema de la recreación y el uso adecuado del tiempo libre, con una amplitud y claridad meridiana. La forma en que lo han abordado ha llegado a establecer entre otros aspectos: - El deslindar cuestiones de uso y abuso del derecho, -Su importancia como derecho fundamental integrado con otros derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación inclusive, - La fuerza de su exigibilidad al Estado como servicio público, - Su dimensión e importancia en el desarrollo de las personas, - La obligación de prestación de servicio por parte de los servidores públicos y los particulares, etc. Veamos los extractos de algunas sentencias de las altas Cortes, de las cuales se subrayan los aspectos considerados más pertinentes para ubicar el tema de la recreación. La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, el 02/07/92 con Sentencia No. C-008/96 del Dr. Julio Cesar Uribe Acosta, precisa la obligación que le cabe al estado y la Sociedad frente a la recreación de los niños y lo que debe ser su intencionalidad en cuanto a la alegría, el cariño, la seguridad y la educación que ella conlleva. Al efecto establece: Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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“En esta oportunidad la Corporación desea recordar que los niños tienen derecho, por mandato de los artículos 44 y 24 de la Constitución Nacional, a la RECREACION y a la CIRCULACION LIBRE, lo que significa que el Estado no puede llenarles el espacio de riesgos porque con ello se desequilibra su seguridad. La sociedad está obligada a dar al niño lo mejor de ella misma, con el fin de no privarlos de alegría, cariño, seguridad y educación. El niño también demanda del Estado ternura, pues ellos no son un estorbo que tenga que ser soportado. Por ello recuerda Gregorio Mateu (Brotes de Ternura, pág. 73) "En las fronteras del año 2.000 sigue siendo verdad que el niño es el milagro más permanente de la vitalidad de la creación. Los niños siguen jugando en las calles y plazas de nuestras ciudades y se muestran como el contra punto necesario a tanta tecnología agobiante. No quisiera que se apagaran las ilusiones de los niños, ni que dejaran de jugar con una cuerda, un simple palo o una vulgar cometa. Habría muerto el sortilegio de la creatividad" Así mismo, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre uno de los elementos que históricamente se ha relacionado con la Recreación, como es el del descanso, y su impacto positivo para el país. El 2 de Octubre de 1.933, con el No. de Radicación G. J. No. 1895 A - P-215, salas varias, la Corte estableció: “DESCANSO DOMINICAL - Aumento de sueldos para incluir trabajo en domingos. ...El objetivo primordial que informó la ley... no fue otro que el de hacer obligatorio el descanso hebdomadario, como hecho de previsión social, tendiente al mejoramiento de la clase obrera así en sus actividades actuales que de modo directo benefician al patrón, como respecto de su generación que de modo directo habrá de beneficiar al país por la sanidad de su cuerpo y espíritu”. En una acción de tutela encaminada a obtener la suspensión del Festival de Orquestas y Acordeones en el Estadio, con base en los daños presentados en la gramilla, la corte Constitucional a través del Dr. Jorge Arango Mejía como Magistrado Ponente de la Sentencia T-252-93, de junio 30 de 1993, precisa claramente el carácter de la recreación como derecho fundamental y su conexidad con el del libre desarrollo de la personalidad al establecer que: “La recreación es considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lleva a encontrar agrado y satisfacción en lo que hace y lo rodea. En esta medida, puede afirmarse también, que la recreación constituye un derecho fundamental conexo con el libre desarrollo de la personalidad, con todas sus implicaciones y Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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consecuencias. Es evidente que, partiendo de la base de que la noción de los derechos fundamentales es dinámica, el devenir social hará que surjan otros, en la medida que la capacidad del Estado permita su reconocimiento y protección. … Sí era objeto de tutela…pues la propia Constitución en el artículo 82 establece como deber del Estado la protección de la integridad del espacio público. Por otra parte, era necesario proteger tanto el derecho a la práctica del deporte de los jugadores que utilizan habitualmente el Estadio, pues este derecho se ve afectado frente al peligro que representa para su integridad física, la presencia de vidrios, puntillas, escombros, etc., en el campo de juego, como el derecho a la recreación de los espectadores adictos a tal deporte. El Magistrado Dr. Ciro Angarita Barón actuando como ponente en la Sentencia T-446 de julio 17 de 1992 de la Corte Constitucional, ante una acción de tutela, precisa la articulación del Derecho a la recreación con el derecho a la tranquilidad en los siguientes términos: El conflicto entre el derecho a la recreación y el derecho a la tranquilidad de la comunidad debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto sea insoluble y los titulares del derecho a la recreación sean los niños, éste habrá de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre que su ejercicio no esté acompañado de abusos objetivamente intolerables, según los usos y costumbres lugareños en materia de relaciones de vecindad. Y es que el sentido de prevalencia de la Recreación tiene sus raíces en el reconocimiento de la profunda relación que esta tiene con la educación. La Corte Constitucional en la Sentencia C-005-93, de enero 14 de 1993, siendo ponente el mismo Magistrado Dr. Ciro Angarita Barón, frente a una acción de inexequibilidad interpuesta por la restricción del acceso de menores de 14 años a las salas de juegos electrónicos, hace la precisión sobre el alcance del derecho a la recreación y su relación con la protección de los menores: “La norma demandada en cuanto prohíbe el acceso de los menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos, no debe ser mirada únicamente como una limitante del derecho a la recreación, sino como una medida del Estado para proteger a los menores de los elementos de riesgo a que se ven expuestos al ingresar a las mencionadas salas, en aras de garantizar su desarrollo integral y armónico. Los derechos fundamentales de recreación y educación no son incompatibles, especialmente en la vida de los menores. Lo ideal, sin lugar a Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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dudas, es que las actividades recreativas estén encaminadas a aportar elementos que contribuyan al adecuado proceso educativo de los usuarios. Cuando esto no ocurra, será indispensable que tanto la familia, la sociedad como el Estado adopten todas aquellas medidas encaminadas a corregir situaciones que perjudiquen el proceso educativo de los niños. En la medida que la actividad recreativa perjudique la educación del menor, la recreación deberá ceder espacio para satisfacer las necesidades educativas por cuanto en caso de un eventual conflicto insoluble entre ambos derechos, habrá de prevalecer el de la educación.” Y ello es consecuente con la aceptación de que si bien la recreación juega un papel como estimuladora de la capacidad de ascenso del hombre, tiene así mismo distintas opciones no necesariamente positivas, que se vinculan igualmente al libre desarrollo de la personalidad pero que al momento de impulsarlas desde procesos institucionales si suponen un cuestionamiento y una posición ética. Es así como se encuentra que en otra Sentencia de la Corte Constitucional, la T-291-94 de junio 22 de 1994, el Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, al fallar una tutela interpuesta para obtener certificación de uso del suelo, prerrequisito para la obtención de la licencia de funcionamiento de un establecimiento dedicado a la explotación de la actividad de juegos de suerte y azar, establece que: El local del petente se encuentra localizado en el área de actividad múltiple zona en la que se permite la venta de servicios recreativos como griles, discotecas, bares, cantinas, cafés, casas de lenocinio y juegos permitidos reglamentados por ECOSALUD, por lo que no existía razón valedera para negarle la certificación de uso del suelo…” Evidentemente, el espíritu de la constitución está asociado a la acepción positiva de la recreación, por su estrecho vínculo a la educación. Frente a una demanda de inconstitucionalidad (Expediente No. D-979) en contra de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 181 de 1.995, el Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, precisa con claridad absoluta esa interrelación educación y recreación La educación, indudablemente comprende la instrucción sobre diversos objetos, pero no se agota en ella; tiende a inducir actitudes, mediante la transmisión de valores, es decir, propone metas que se juzgan deseables y muestra caminos que a ellas conducen, a fin de lograr la realización de una idea del hombre y de la sociedad, implícita en toda ideología y en toda visión antropológica del mundo. A tono con esa observación, el artículo 67 de la Constitución establece: "la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
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y para la protección del ambiente"; además, las autoridades velarán "por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos". Así, es claro que no hace parte de las facultades de autorregulación de las universidades, escoger si solamente forman intelectualmente a sus estudiantes o, además, dedican parte de sus esfuerzos y recursos a complementar tal formación con la práctica del trabajo y la recreación. Los fines a cuyo logro deben dedicar su labor todas las instituciones educativas, públicas y privadas, están definidos en el citado artículo 67 Superior, y ni las autoridades encargadas de la vigilancia e inspección educativas, ni los establecimientos donde se presta el servicio, pueden modificarlos o escoger entre ellos. Los artículos 19, 20, 21, y 22 de la Ley 181 de 1.995 regulan la prestación del servicio público de la educación superior en aspectos no desarrollados en la Ley 30 de 1.992 -"el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física" en las universidades, y la manera en que esas instituciones y los deportistas matriculados en ellas pueden participar del Sistema Nacional del Deporte, que se crea por la misma ley-, pero que contempla el artículo 67 de la Carta Política en relación con la misma actividad: "La educación formará al colombiano...en la práctica... (de) la recreación..." y "corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación... física de los educandos". Al estar vinculadas educación y recreación, se puede inferir que comparten la misma naturaleza en cuanto derecho. Por ello es importante retomar lo expuesto por Dr. Fabio Morón Díaz, Magistrado Ponente de la Sentencia T-527, de noviembre 17 de 1995, sobre una acción de tutela: “El derecho a la educación participa de la naturaleza de fundamental porque resulta propio de la esencia del hombre, ya que realiza su dignidad, y además porque está expresamente reconocido por la Constitución Política, y así mismo, porque se encuentra amparado por los tratados internacionales…”. Entendido el carácter de la recreación como necesidad y por ende como derecho fundamental es evidente que los recursos que asigne el estado para proveerle a la población serán una inversión social. Mediante Sentencia C-520-94, de noviembre 21 de 1994, la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Hernando Herrera Vergara, frente a una acción de Inexequibilidad estableció que:
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“Si bien es cierto que la Constitución de 1991 estructuró la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales, que se encuentran limitadas por las regulaciones de orden constitucional y legal en lo que respecta a la distribución y manejo de los recursos que deben tener en cuenta aquellas pautas generales encaminadas a satisfacer las verdaderas necesidades de las regiones, departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El artículo demandado al fijar los porcentajes de la participación para sectores sociales en las áreas prioritarias de inversión social referentes a educación, salud, agua potable y saneamiento básico, educación física, recreación, deporte, cultura, aprovechamiento del tiempo libre y libre inversión, no quebranta los preceptos constitucionales examinados, por lo que habrá de declararse exequible como así se indicará en la parte resolutiva de esta providencia. En cuanto al parágrafo del artículo 22 demandado, que al permitir la destinación de un diez por ciento (10%) de la participación de los municipios a partir de 1999, "a gastos de funcionamiento de la administración municipal", excedió el mandato contenido en el artículo 357 de la Constitución Política, que faculta al legislador para determinar los porcentajes mínimos de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, pues dichos porcentajes no pueden asignarse para gastos distintos a la "inversión social", como son los gastos de funcionamiento de la administración municipal. Los porcentajes destinados a las áreas prioritarias de inversión social no podrán distribuirse a otra clase de gastos como son los de funcionamiento de la administración municipal, pues ello resulta contrario a la finalidad de la distribución de los recursos y de las competencias de las entidades territoriales para la financiación del gasto social a que alude el ordenamiento constitucional. Por ello, la aplicación de recursos por parte del Estado para proveer alternativas de recreación puede considerarse como de interés general. La Corte Constitucional a través del Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, como Magistrado Ponente de la Sentencia T-383-94, de agosto 31 de 1994, que falla como improcedente una acción de Tutela interpuesta para impedir la construcción de un polideportivo en Santa Fe de Bogotá, resalta el papel del estado en la materia y su impacto social al afirmar que: “La construcción de un polideportivo significa el cumplimiento, por parte del Estado, del mandato contenido en la Carta Política, que prevé: el derecho a la Recreación… por lo tanto no es posible argumentar que la construcción de una obra de evidente impacto social como es un polideportivo, que Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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representa al interés general -pues ayuda no sólo a los habitantes del barrio sino a toda la comunidad-,deba someterse a las pretensiones hipotéticas de unos cuantos ciudadanos que supuestamente ven vulnerados sus derechos fundamentales por hechos cuya ocurrencia es meramente contingente. Con similar criterio en cuanto al reconocimiento de la recreación como necesidad común y por ende una de las finalidades del espacio público, se pronuncia sobre una acción de Tutela el Dr. Simón Rodríguez Rodríguez como Magistrado Ponente de la Corte Constitucional en la Sentencia T-503-92, de agosto 29 de 1992, “El espacio público es un derecho colectivo, pues, todo habitante es titular del derecho de utilizar los bienes de que se compone, esto es, los inmuebles públicos y los aspectos de arquitectura y naturales de los inmuebles privados, todos los cuales tienen por finalidad proveer a las necesidades comunes de tránsito, recreación, tranquilidad, seguridad, conservación del patrimonio histórico, cultural, religioso y artístico; cuando tales bienes dejan de servir a la comunidad, todos y cada uno de sus integrantes se ven perjudicados”. Igualmente, esa finalidad social –recreativa- del espacio público ha sido reconocida para la televisión, y de ahí el papel del estado frente a ella. Como lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia T-081-93, de Febrero 26 de 1993, el Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz ante una acción de tutela interpuesta sobre el carácter de uso público del espectro electromagnético: “Con la Constitución de 1991, la emisión puede realizarse por los particulares, previa autorización del Estado, mediante el sistema de concesiones. El ejercicio de los derechos fundamentales de informar y fundar medios masivos de comunicación que utilizan el espectro electromagnético no es libre. Por el contrario, requiere de la intervención estatal en razón del carácter de bien público que ostenta el espectro electromagnético y, además, con el objeto de preservar y desarrollar las finalidades sociales inherentes a los servicios televisivos. Los servicios de televisión tienen funciones culturales, recreativas e informativas. Los particulares que producen y emiten programas de televisión están sujetos al cumplimiento de los fines sociales del Estado”. Y es que la recreación se asume tanto desde la óptica pasiva como activa. Fallando sobre una tutela interpuesta para resolver una controversia surgida en desarrollo de la relación entre el jugador y los clubes deportivos, la Corte Constitucional en Sentencia T-498 de noviembre 4 de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, se explicita el carácter de doble faz del derecho a la práctica del deporte y la relación de éste con la recreación, al establecer que: La práctica del deporte corresponde a un derecho constitucional de doble faz: sus titulares son la comunidad que busca la recreación, pero también Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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todas las personas que lo practican. El deporte constituye elemento esencial del proceso educativo y de la promoción de la comunidad y, como tal, es de interés público y social. Su ejercicio es libre, aunque dentro de los límites del orden legal. El Estado -a través de COLDEPORTES-, ejerce inspección, control y vigilancia sobre los organismos deportivos con miras a asegurar sus objetivos. Es de entender que ese derecho ejercido como actor o espectador se extiende a todas las personas sin distingo de su condición. Ello está explícito en sentencias como la del 5 de Julio de 1.995 del Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, Magistrado Ponente de una acción de tutela interpuesta por el traslado de los discapacitados de la pista atlética a la tribuna sur del estadio Pascual Guerrero, con el No. de radicación T-288-95, que estableció: “…el Estado está en la obligación de intervenir mediante la adopción de medidas en favor de los grupos segregados o discriminados, por expreso mandato constitucional. El derecho de estas personas al uso de la pista atlética se deriva directamente de su derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en tanto no se adopten, por parte de la administración del estadio, las medidas para garantizar efectivamente el goce de los derechos constitucionales de las personas limitadas físicamente…. La decisión de traslado de los petentes es notoriamente desproporcionada respecto del fin buscado. El peligro claro y actual a que se somete a este grupo humano a cuyos miembros se les ofrece como alternativa el acceso por una rampa que no cumple las especificaciones técnicas de seguridad, aunado a la permanencia en un lugar donde los riesgos se ven aumentados significativamente respecto de los existentes en otro (pista atlética), comporta un daño eventual mayor al presunto beneficio que se pretende alcanzar en materia de seguridad. La actuación acusada configura una violación del derecho a la igualdad de oportunidades, ya que con ellas se discrimina, sin justificación objetiva y razonable, a los peticionarios respecto de los demás espectadores cuando se les somete a mayores esfuerzos y riesgos para acceder al goce de un derecho constitucional”. Surge entonces con claridad meridiana ese carácter social de la recreación que trasciende a la simple discusión sobre las opciones individuales para recrearse. Posiblemente el reto es buscarle ese lado serio.
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3.5.2.5 La Recreación y el gobierno – Su concreción como política pública. Pese a todos los mandatos Constitucionales, Internacionales, Legales y de Doctrina, el compromiso efectivo del Estado en general, y de un gobierno en particular, con el cumplimiento de su responsabilidad en garantizar el ejercicio de este derecho fundamental y con la generación efectiva y eficiente de los satisfactores para esta necesidad fundamental puede variar. Como pudo observarse en el recuento normativo, la importancia e influencia relativa de la recreación, y particularmente de su impacto económico y social, están reflejadas en su presencia creciente en la política global del país durante los años 90, particularmente a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del país. El haber consignado en ésta su carácter de derecho en correspondencia con el reconocimiento mundial como necesidad fundamental del ser humano, y por ende campo de responsabilidad del estado, solo emerge como un campo específico en la política pública nacional con la formulación y aprobación el año de 1999 del Plan Nacional de Recreación.
3.6
LEY 361 DE 1997 (LEY DE DISCAPACIDAD)21
3.6.1 De los principios generales 3.6.1.1 Artículo 1º.- Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias. 3.6.1.2 Artículo 2º.- El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales. 3.6.1.3 Artículo 3º.- El Estado Colombiano inspira esta ley para la normalización social plena y la total integración de las personas con limitación y otras disposiciones legales que se expidan sobre la materia en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas en el año de 1948, en la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación, aprobada por la Resolución 3447 de la misma 21
Ley 361 de 1997. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343
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organización, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en la Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaración de las Naciones Unidas concernientes a las personas con limitación de 1983 y en la recomendación 168 de la OIT de 1983. 3.6.1.4 Artículo 4º.- Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país. 3.6.1.5 Artículo 5º.- Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificación a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente. Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley. 3.6.2 De la prevención 3.6.2.1 Artículo 7º.- El Gobierno junto con el Comité Consultivo velará por que se tomen las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores que pueden llevar hasta la propia minusvalía, tales como: el control pre y post natal, el mejoramiento de las prácticas nutricionales, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la debida educación en materia de higiene y de seguridad en el hogar, en el trabajo y en el medio ambiente, el control de accidentes, entre otras. Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud incluirán en su plan obligatorio de Salud las acciones encaminadas a la detención temprana y la intervención oportuna de la limitación, y a las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán incluir en sus programas de Salud Ocupacional las directrices que sobre seguridad laboral dicte el Comité Consultivo; las autoridades Departamentales o Municipales correspondientes deberán adoptar las medidas de tránsito que les recomiende el Comité Consultivo. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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Los previsto en este artículo incluye las medidas de apoyo, diagnóstico de deficiencia, discapacidad y minusvalía y las acciones terapéuticas correspondientes realizadas por profesionales especializados en el campo médico, de la enfermería y terapéutico. 3.6.2.2 Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ley el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud, Trabajo y Educación, deberá incluir en sus planes y programas el desarrollo de un Plan Nacional de Prevención con miras a las disminución y en los posible la eliminación de las condiciones causantes de limitación y a la atención de sus consecuencias. Para estos efectos deberán tomarse las medidas pertinentes en los sectores laborales, salud y de seguridad social. 3.6.3 De la Rehabilitación 3.6.3.1 Artículo 18º.- Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades, o que con posterioridad a su escolarización hubiere sufrido la limitación, tendrá derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social. Para estos efectos el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Trabajo, Salud y Educación Nacional, establecerá los mecanismos necesarios para que los limitados cuenten con los programas y servicios de rehabilitación integral, en términos de readaptación funcional, rehabilitación profesional y para que en general cuenten con los instrumentos que les permita autorregalizarse, cambiar la calidad de sus vidas y a intervenir a su ambiente inmediato y en la sociedad. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones en materia de rehabilitación establecidas en el Plan Obligatorio de Salud para la Empresas Promotoras de Salud y para las Administradoras de Riesgos Profesionales cuando se trate de limitaciones surgidas por enfermedad profesional o accidentes de trabajo. 3.6.3.2 Artículo 19º. - Los limitados de escasos recursos serán beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social establecido en la Ley 100 de 1993. Para efectos de este artículo y con el fin ampliar la oferta de servicios a la población con limitación beneficiaria de dicho régimen, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecidos en la Ley 100 de 1993, deberá incluir en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, los servicios de tratamiento y rehabilitación de la población con limitación, lo cual deberá ser plasmado en un decreto expedido por el Ministerio de Salud. Parágrafo.- El Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinarán los beneficios a los que tendrán acceso los limitados de escasos recursos no afiliados al Régimen de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 100 de 1993, hasta el año 2001, fecha en que la cobertura será universal.
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3.6.3.3 Artículo 20º.- Los Municipios podrán destinar recursos de su participación en los ingresos corrientes de la Nación a subsidiar la adquisición de prótesis, aparatos ortopédicos u otros elementos necesarios para la población con limitación de escasos recursos, dentro de las atenciones del Plan Obligatorio de Salud. 3.6.3.4 Artículo 21º.- Con el fin de mejorar la oferta de servicios integrales de rehabilitación a los limitados, la Consejería Presidencial promoverá iniciativas para poner en marcha proyectos en cabeza de las entidades territoriales, las organizaciones no gubernamentales y la cooperación técnica internacional, de manera que toda persona limitada, durante su proceso de educación, capacitación, habilitación o rehabilitación según el caso, tenga derecho a que se le suministren los equipos y ayudas especiales requeridas para cumplir con éxito su procesos. 3.6.4 Del bienestar social 3.6.4.1 Artículo 35º.- En desarrollo de lo establecido en los artículos 1, 13, 47 54, 68 y 366 de la Constitución Política, el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su grado de limitación. Dentro de dichos servicios se dará especial prioridad a las labores de información y orientación familiar; así como la instalación de residencias, hogares comunitarios y la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. 3.6.4.2 Artículo 39º.- El Gobierno a través de Coldeportes organizará y financiará el desarrollo de eventos deportivos y de recreación a nivel nacional para la participación de personas con limitación, así como para aquellas organizaciones, que les prestan servicios en eventos de esta naturaleza a nivel internacional. 3.6.4.3 Artículo 40º.- Los campos y escenarios deportivos públicos deberán ser facilitados a los organismos oficiales o privadas que se dediquen a la educación, habilitación y rehabilitación de personas con limitación, previa solicitud por escrito ante Coldeportes o las juntas administradoras del deporte. Estos organismos facilitarán y coordinarán el uso de dichos campos y escenarios deportivos por parte de la población con limitación. 3.7
LEY 181 DE 1.995. Art. 76. DONACIONES 22
Art. 76. —Donaciones. Se adiciona el artículo 126-2 del estatuto tributario con los siguientes incisos: "Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo 22
Ley 191 de 1.985. http://www.redcreacion.org/documentos/ley181.htm
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de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable". Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del estatuto tributario y los demás que establezca el reglamento. (adicionada por el estatuto tributario arts. 2 y 126)
3.8 LEY 1251 DEL 2008 23 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A PROCURAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES. 3.8.1 DISPOSICIONES PRELIMINARES. 3.8.1.1 Artículo 1o. OBJETO. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia. 3.8.1.2 Artículo 2o. FINES DE LA LEY. La presente ley tiene como finalidad lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción, respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos. 3.8.1.3 Artículo 4o. PRÍNCIPIOS. Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores: a) Participación Activa. El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado; b) Corresponsabilidad. El Estado, la familia, la sociedad civil y los adultos mayores de manera conjunta deben promover, asistir y fortalecer la participación activa e integración de los adultos mayores en la planificación, ejecución y evaluación de los programas,
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Ley 1251 de 2008. http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1251_2008.htm
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planes y acciones que desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; c) Igualdad de oportunidades. Todos los adultos mayores deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, Declaraciones y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, respetando siempre la diversidad cultural, étnica y de valores de esta población; d) Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las desigualdades sociales y territoriales; e) Atención. En todas las entidades de carácter público y privado es un deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las necesidades. f) Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da al adulto mayor sin distingo del género, cultura, etnia, religión, condición económica, legal, física, síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad constitucional; g) Independencia y autorrealización. El adulto mayor tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país. Se les brindará las garantías necesarias para el provecho y acceso de las oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas de la sociedad, así como el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias; h) Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia frente al adulto mayor, brindar apoyo y ayuda de manera preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad; i) Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los adultos mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso de los adultos mayores; j) Descentralización. Las entidades territoriales y descentralizadas por servicios prestarán y cumplirán los cometidos de la presente ley en procura de la defensa de los derechos del adulto mayor; k) Formación permanente. Aprovechando oportunidades que desarrollen plenamente su potencial mediante el acceso a los recursos educativos, de productividad, culturales y recreativos de la sociedad; l) No discriminación. Supresión de todo trato discriminatorio en razón de la raza, la edad, el sexo, la condición económica o la discapacidad. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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m) Universalidad. Los derechos consagrados en la presente ley son de carácter universal y se aplican a todas las personas residentes en el territorio nacional sin distinción alguna y sin ningún tipo de exclusión social. Sin embargo, el Estado podrá focalizar las políticas públicas en las poblaciones más pobres y vulnerables para reducir las brechas económicas, sociales y culturales que caracterizan el país. n) Eficiencia. Es el criterio económico que revela la capacidad de producir resultados con el mínimo de recursos, energía y tiempo. ñ) Efectividad. Es el criterio institucional que revela la capacidad administrativa y política para alcanzar las metas o resultados propuestos, ocupándose fundamentalmente en los objetivos planteados que connotan la capacidad administrativa para satisfacer las demandas planteadas en la comunidad y que se refleja en la capacidad de respuesta a las exigencias de la sociedad. 3.8.1.4 Artículo 5o. ENUNCIACIÓN DE DERECHOS. El Estado, de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política, brindará especial protección a los adultos mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto, se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para los adultos mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en Convenios o Tratados Internacionales. 3.8.1.5 Artículo 6o. DEBERES. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación, deberán para con los adultos mayores: 3.8.1.5.1. Del Estado a) Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor; b) Proteger y restablecer los derechos de los adultos mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados; c) Asegurar la adopción de planes, políticas y proyectos para el adulto mayor; d) Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor; e) Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las distintas entidades públicas y privadas que prestan servicios asistenciales al adulto mayor;
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f) Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para el adulto mayor, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables; g) Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento; h) Establecer acciones, programas y proyectos que den un trato especial y preferencial al adulto mayor; i) Promover una cultura de solidaridad hacia el adulto mayor; j) Eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores; k) Proveer la asistencia alimentaria necesaria a los adultos mayores que se encuentren en estado de abandono e indigencia; l) Generar acciones y sanciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las familias que desprotejan a los adultos mayores sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente; m) Los Gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, adelantarán programas de promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población; n) En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico; ñ) Promover campañas que sensibilicen a los profesionales en salud y al público en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia contra los adultos mayores, estableciendo servicios para las víctimas de malos tratos y procedimientos de rehabilitación para quienes los cometen; o) Promover estilos de vida saludables desde la primera infancia para fomentar hábitos y comportamientos saludables relacionados con el autocuidado, la alimentación sana y saludable, el cuidado del entorno y el fomento de la actividad física para lograr un envejecimiento activo y crear un imaginario positivo de la vejez.
3.8.1.5.2. De la Sociedad Civil a) Dar un trato especial y preferencial al adulto mayor;
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b) Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores; c) Propiciar la participación del adulto mayor; d) Reconocer y respetar los derechos del adulto mayor; e) Denunciar cualquier acto que atente o vulnere los derechos del adulto mayor; f) Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, proyectos y acciones en pro del adulto mayor; g) Contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas para el adulto mayor; h) Generar acciones de solidaridad hacia los adultos mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad; i) Desarrollar actividades que fomenten el envejecimiento saludable y la participación de los adultos mayores en estas actividades. j) Definir estrategias y servicios que beneficien a los adultos mayores con calidad, calidez y eficiencia; k) No aplicar criterios de discriminación y exclusión social en las acciones que adelanten; l) Cumplir con los estándares de calidad que estén establecidos para la prestación de los servicios sociales, de salud, educación y cultura que se encuentren establecidos teniendo en cuenta que sean accesibles a los adultos mayores; m) Proteger a los adultos mayores de eventos negativos que los puedan afectar o poner en riesgo su vida y su integridad personal y apoyarlos en circunstancias especialmente difíciles. 3.8.1.5.3. De la Familia a) Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos del adulto mayor; b) Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de los adultos mayores; c) Propiciar al adulto mayor de un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda; d) Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo; Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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e) Establecer espacios de relación inter generacional entre los miembros de la familia; f) Proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes; g) Vincular al adulto mayor en los servicios de seguridad social y sistema de salud; h) Proporcionar al adulto mayor espacios de recreación, cultura y deporte; i) Brindar apoyo y ayuda especial al adulto mayor en estado de discapacidad; j) Respetar las vivencias, cultura, tradiciones y expresiones de los adultos mayores; k) Promover la participación de los adultos mayores en la discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la familia, la sociedad y el Estado. l) Aceptar el ejercicio de la autonomía y la autorrealización personal de los adultos mayores. m) Atender las necesidades psicoafectivas del adulto mayor cuando se encuentre en condiciones de institucionalización. En ningún caso podrán dejarlo abandonado y a cargo de la institución sin mantener los lazos familiares. 3.8.1.5.4. Del Adulto Mayor a) Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno; b) Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; c) Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas; d) Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local; e) Promover la participación en redes de apoyo social que beneficien a la población, en especial aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza y de vulnerabilidad social, así como vigilar el cumplimiento de las políticas sociales y de asistencia social que se desarrollen en su identidad territorial;
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f) Propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal, haciéndolo autosuficiente y desarrollando sus capacidades y potencialidades; g) Proporcionar información verídica y legal de sus condiciones sociales y económicas; 3.8.1.5.5. De los medios de Comunicación a) Conocer, promover y respetar los derechos de los adultos mayores; b) Sensibilizar a la sociedad sobre el cumplimiento de los mismos, en especial por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, contribuyendo a la generación de una cultura del envejecimiento y el respeto por el adulto mayor; c) Denunciar las situaciones de maltrato y la violencia de los Derechos Humanos de los adultos mayores; d) Contribuir a la protección de los adultos mayores que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social. 3.8.2 POLITICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ. 3.8.2.1 ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS. El Estado, en cumplimiento de los fines sociales, es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo integral del adulto mayor, para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad de vida de los adultos mayores como miembros de la sociedad, de manera preferente la de aquellos más pobres y vulnerables. 2. A través de enfoques multidisciplinarios, integrales e integradores, incorporar los problemas del envejecimiento como factores del desarrollo nacional, haciendo partícipe en este propósito a los adultos mayores. 3. Construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren el aporte de los adultos mayores y faciliten la transmisión de sus habilidades y experiencias a las nuevas generaciones. 4. Alcanzar la plena integración y participación de los adultos mayores en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación, reconociendo el trabajo intergeneracional que cumplen en la sociedad.
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5. Construir mecanismos de concertación, coordinación y cooperación en las distintas instancias del poder público y de la sociedad civil en la promoción, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los adultos mayores. 6. Transversalizar la política haciendo del adulto mayor parte integral en los planes, programas, proyectos y mecanismos de trabajo de la Administración Pública. 7. Exigir una prestación de servicios con calidad al adulto mayor en todos sus ámbitos. 8. Promocionar una cultura de respeto al adulto mayor dentro de la sociedad y la familia. 9. Promoción de entornos saludables, de accesibilidad y el acceso a la habilitación/rehabilitación del adulto mayor. 3.8.2.2 ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN Y CUIDADO ESPECIAL. Para efectos de la presente ley, se consideran grupos que merecen especial protección y cuidado a los adultos mayores: a) Indígenas: Se incluirán medidas y acciones que no solo garanticen una vida digna para las personas indígenas mayores, sino que promuevan la plena participación de esta población en el desarrollo nacional y social, su integración a la vida activa y comunitaria, vivienda, seguridad alimentaria y bienestar social con pleno respeto y apoyo a su identidad cultural; b) Mujeres: Se incluirán medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres adultas mayores para lograr su desarrollo integral; promoverá condiciones de equidad y género respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencias, abusos y discriminación individual y colectiva contra las mujeres en esta etapa de la vida; c) Discapacitados: Se considerarán medidas especiales para incorporar a la población mayor con discapacidad en prevención, atención y promoción en la salud y bienestar integral teniendo en cuenta el Plan Nacional de Discapacidad; d) Población desplazada: Se determinarán acciones especiales para los adultos mayores en condición de desplazamiento; e) Negritudes, minorías étnicas: Se incluirán acciones especiales que reconozcan sus raíces y cultura, así como medidas que incluyan su activa participación en la elaboración de planes, programas y proyectos; g) Reclusos: Dirigir acciones específicas para los adultos mayores que se encuentran privados de la libertad, a fin de mejorar sus condiciones de vida.
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3.8.2.3 ARTÍCULO 17. AREAS DE INTERVENCIÓN. En la elaboración del Plan Nacional se tendrán en cuenta las siguientes áreas de intervención: 1. Protección a la salud y bienestar social. Los adultos mayores tienen derecho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad. El Ministerio de la Protección Social atenderá las necesidades de salud y de bienestar social de este grupo poblacional mediante la formulación de políticas y directrices en materia de salud y bienestar social, a fin de que se presten servicios integrados con calidad. Corresponde al Estado, a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de conformidad con el ámbito de sus competencias, a las Aseguradoras, a las Instituciones Públicas y Privadas del Sector Salud y de Asistencia Social: a) Garantizar la provisión de servicios y programas integrales de atención, promoción y prevención en salud mental para los adultos mayores en instituciones públicas y privadas; b) Proponer acciones tendientes a la elevación de calidad y especialización de los servicios de la salud que prestan al adulto mayor; c) Desarrollar acciones permanentes de educación y capacitación en la prevención y el autocuidado; d) Evaluar y fortalecer el funcionamiento de los Programas de Apoyo Alimentario y de Medicamentos Gratuitos; e) Acompañar y monitorear el proceso hacia la conformación de la pensión justa y equitativa a las necesidades de los adultos mayores que permitan una vida digna; f) Evaluación permanente a la calidad de los servicios prestados en los centros de cuidados prolongados para los adultos mayores (Centros de protección social, casas, etc.); g) Ampliar las coberturas de acceso a los servicios de salud y bienestar social de acuerdo a las necesidades presentadas por el adulto mayor; h) Generar mecanismos eficaces para la vigilancia y control de las instituciones prestadoras de servicios al adulto mayor; i) Crear programas especiales en detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas entre los adultos mayores, así como de cuidado y auxilio a quienes sufren de discapacidades funcionales;
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j) Crear programas de salud, asistencia social y bienestar dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida, mediante medidas preventivas y de promoción de la salud y actividades que generen un envejecimiento saludable; k) Generar, fortalecer y fomentar especialidades médicas y asistenciales para adultos mayores en Geriatría y Gerontología; l) Generar capacitaciones para cuidadores formales e informales de adultos mayores; m) Desarrollar servicios amplios de atención de la salud mental que comprendan desde prevención hasta la intervención temprana, la prestación de servicios de tratamiento y la gestión de los problemas de salud mental de los adultos mayores. Parágrafo 1o. Los adultos mayores residentes en Colombia tendrán derecho a acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio de Salud, POS, bien sea en su calidad de afiliado del régimen contributivo o subsidiado. Parágrafo 2o. El adulto mayor afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud que por el tipo de atención requiera una oferta de servicio por fuera de su lugar de origen, tendrá derecho a que se le garantice un lugar de paso temporal donde se realizará su atención. 2. Educación, cultura y recreación. La educación, la cultura y la recreación hacen parte del proceso de formación integral del ser humano; con tal fin, el Estado deberá: j) Desarrollar acciones que promuevan y permitan el acceso del adulto mayor a las actividades deportivas diseñadas en función de sus necesidades particulares; k) Impulsar acciones para la conformación de espacios públicos de encuentro, comunicación y de convivencia intra e intergeneracional (clubes, centros de día, espectáculos, etc.); l) Desarrollar acciones para construir en el conjunto de la población una cultura de la vejez y del envejecimiento activo. 3. Entorno físico y social favorable. Corresponde al Estado, a través de sus entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal de conformidad con el ámbito de sus competencias, a las instituciones públicas y privadas, garantizar a los adultos mayores condiciones óptimas para que el entorno físico sea acorde con sus necesidades. Para ello se determinarán acciones tendientes y deberán: e) Desarrollar acciones tendientes a generar espacios urbanos con características físicoespaciales que generen un entorno seguro y accesible acordes a las necesidades de los adultos mayores. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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3.9 LEY 1346 DE 2009. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.24 (Julio 31) Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD 3.9.1 Artículo1°. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 3.9.2 Artículo 3°. Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades;
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Fuente: LEY 1346 DE 2009. Convención sobre los http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150
derechos
de
las personas
con
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discapacidad.
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f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. 3.9.3 Artículo 4°. Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad; f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2° de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
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h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. 3.9.4 Artículo 5°. Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. 3.9.5 Artículo 6°. Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención. 3.9.6 Artículo 7°. Niños y niñas con discapacidad 1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. 3.9.7 Artículo 8°. Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
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b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. 3.9.8 Artículo 9°. Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
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a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. 3.9.9 Artículo 25. Salud Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
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a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando estos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. 3.9.10 Artículo 26. Habilitación y rehabilitación 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación. 3.9.11 Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
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b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. 3.10 LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 (febrero 27) Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 25 3.10.1 Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. 3.10.2 OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD Artículo 5°. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 25
LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 (febrero 27) Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. http://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/145-ley-estatutaria-1618-de-2013
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2. La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Tomar las medidas tendientes a incentivar y orientar las estrategias de cooperación internacional e inversión social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar las condiciones de las personas con discapacidad, así como en la implementación de ajustes razonables y acciones de inclusión social de las personas con discapacidad, bajo la coordinación de la agencia colombiana de cooperación internacional o quien haga sus veces. 7. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad en la formulación de las diferentes políticas públicas. 8. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 9. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán anualmente los estudios económicos requeridos que permitan establecer Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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progresivamente, en el marco fiscal de mediano plazo, los montos de los recursos necesarios a incluir dentro del presupuesto nacional destinados al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. En concordancia con las obligaciones adquiridas por Colombia en los numerales 1° literal a, y 2°, del artículo 4°, Ley 1346 de 2009. 10. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 11. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 12. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) adoptará las medidas pertinentes para que cuando las familias tengan una o varias personas con discapacidad, el puntaje en la clasificación socioeconómica esté acorde al tipo de discapacidad y al grado de deficiencia otorgado por la instancia autorizada, con el fin de que se facilite el registro de estos grupos familiares en el Sisbén y en consecuencia el acceso a los programas sociales. 13. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos. 3.10.3 Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte. El Estado garantizará el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreación y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comité Paralímpico y Olímpico Colombiano, federaciones, ligas paralímpicas, organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreación), formularán e implementarán programas inclusivos y equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la práctica de educación física, recreación, actividad física y deporte para la población con discapacidad. Además, se fortalecerá el ámbito administrativo y técnico para lo cual adoptarán las siguientes medidas: Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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1. Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, incluyendo el deporte paralímpico, garantizando áreas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte del Sistema Nacional del Deporte. 2. Fomentar la práctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusión social encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las personas con discapacidad. 3. Apoyar actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin exclusión alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad física, de información y comunicación. 4. Suministrar el soporte para el desarrollo, importación o intercambio de implementos deportivos específicos por tipo de discapacidad según estudios técnicos sobre las necesidades de las personas con discapacidad, en concordancia con las disciplinas deportivas y sin el cobro de los aranceles de importación. 5. Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la recreación a través de la organización y certificación de las entidades de recreación, Registro Único Nacional (RUN) avalado por Coldeportes Nacional. Inclusión en los currículos de los diferentes niveles de estudio sobre recreación en personas con discapacidad y la acreditación de profesionales. 6. Promover la actividad física de las personas con discapacidad a través de inclusión en los currículos de los diferentes niveles de estudio, sobre actividad física para esta población, con la acreditación de profesionales y generación de estudios complementarios con énfasis en actividad física, educación física adaptada o incluyente y deporte paralímpico. 7. Efectuar las medidas necesarias que garanticen la recreación para las personas con discapacidad, en condiciones de inclusión. 8. Promover ajustes y abrir espacios de formación deportiva, en condiciones de igualdad y en entornos inclusivos para personas con discapacidad. 9. Los incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad. 10. Motivar las organizaciones de discapacidad cognitiva, sensorial y física, para que sean parte activa de la vida cultural, recreativa y deportiva. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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4. PETICIÓN Después de justificar ampliamente la importancia de este proyecto para los adultos mayores y la población en condición de discapacidad de Cartago, queremos solicitarle Señor Alcalde, Doctor Carlos Andrés Londoño Zabala, en nombre de los 132.000 Cartagueños, las 120 J.A.C del municipio, las personas en condición de discapacidad, los más de 20.000 ciudadanos adultos mayores y de los grupos de adulto mayor del municipio, la creación del primer PARQUE BIOSALUDABLE PARA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE CARTAGO, ubicado en un sitio central y seguro para estas personas. (Puede ser al lado del coliseo de la isleta, el parque lineal o el barrio La cabaña en la comuna 7). La idea es que hacia el futuro haya un parque de estos en cada comuna de la ciudad. Estos parques Biosaludables, deben tener una garantía de al menos dos años, ser elaborados con materiales de alta calidad, tener bases amplias en cemento que los protejan, carteleras informativas que indiquen como se deben utilizar los equipos y una persona capacitada que dirija los entrenamientos y ejercicios.
4.1 CARACTERÍSTICAS DEL PARQUE BIOSALUDABLE PARA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD. Las características serán diferentes a los que ya existen en la ciudad, entre ellas: 1- Será para el uso exclusivo de personas en condición de discapacidad y adultos mayores. 2- El parque debe contar con 18 maquinas especiales para este tipo de población y tres Ecobykes. 3- Las maquinas deben estar ubicadas en un sector pavimentado, seguro, iluminado y central, para facilitar el acceso de los discapacitados y adultos mayores en sus sillas de ruedas, caminadores, bastones, etc. 4- La base en cemento ayudara a preservar las máquinas de la corrosión en época invernal, además de la comodidad de los deportistas para que no se empantanen. 5- Los equipos deben tener garantía mínima de dos años y certificado de calidad. (Las Ecobykes tienen garantía de 30 años)
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6- Los parques deben contar con tableros informativos que indiquen el nombre de la maquina, para que parte del cuerpo sirve, el número de repeticiones que deben hacer, el ciclo a seguir, el tiempo a utilizar y la responsabilidad de cada deportista al usarlas. 7- El parque debe de tener un instructor especializado o un monitor deportivo que guie las clases en horarios especiales para los adultos mayores y personas en condición de discapacidad, el cual llevara todos los registros de las personas beneficiadas (Pagado por la alcaldía, IPS, Secretaria de Salud y Subsecretaria del deporte). 8- Se debe asegurar el mantenimiento periódico de las maquinas (Preventivo y correctivo) para asegurar su permanencia en el tiempo.
5. ELEMENTOS DEL PARQUE BIOSALUDABLE PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD y ADULTOS MAYORES. El parque biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores, es un conjunto de elementos, diseñados y fabricados con el máximo empeño y análisis científico, con el fin de que las personas en sillas de ruedas realicen ejercicios al aire libre, mejorando, así, su calidad de vida; disfrutando simultáneamente del ocio en un entorno saludable. A continuación presentamos los elementos o equipos ordenados secuencialmente según el correspondiente orden del Circuito Biosaludable, dado el beneficio genérico que otorga. 5.1 PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD26
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Fuente: Grupo Salem. http://www.gruposalem.com/productos.html
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Gráfico Nro 5. Maquinas para personas en condición de discapacidad
5.2 ADULTOS MAYORES (PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS)
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Fuente: Grupo Salem. http://www.gruposalem.com/productos.html
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Gráfico Nro 6. Maquinas para adultos mayores
5.2.1 Los procesos de fabricación y Calidad de las maquinas. Estos equipos deben de contar con certificados de calidad bajo normas internacionales ISO y TUV. NSCCCertificate ISO 9001 – International Quality System ISO 14001 Environment Management System OHSAS 18000 Occupational Health and Safety Management system GSSafety Certificate
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Materiales de fabricación: Todos los elementos deben tener, entre otras, las siguientes características: -
-
Piezas metálicas: El cuerpo del equipo debe estar realizado en una estructura de acero al carbono Q235 o ASTM A36 (acero estructural), totalmente apto para prevención de cualquier tipo de riesgo, para su uso. Columna central de 120 x 120 mm con espesor de paredes de 4 mm. Resto de las piezas en tubería de 1, 2 o 3 pulgadas con espesor de pared de 2,75 mm. Piezas plásticas: ABS negro Tornillería: Acero inoxidable exterior galvanizada interior Protección: Zincado y pintura al horno 90-140 micras
5.2.3 Equipamiento28 Cada aparato está diseñado teniendo en cuenta un planteamiento de elasticidad, fuerza y equilibrio. Están elaborados para la práctica a partir de 40 años y son especialmente recomendables para mayores de 60, ya que es sobre todo a partir de esta edad cuando la persona mayor pierde más masa muscular y fuerza, se altera la coordinación y el equilibrio, la destreza en los movimientos, la marcha, etc. (Delgado Ojeda, 2000). Además, el envejecimiento arrastra un conjunto de patologías tales como la artrosis, artritis reumatoide, osteoporosis, etc., sin olvidar las lesiones que con más frecuencia se producen en las personas mayores, como las fracturas de cadera o los accidentes cerebrovasculares (Ortega Sánchez-Pinilla, 2002). En los siguientes cuadros, podemos encontrar los beneficios que cada uno de los distintos aparatos aportan, divididos en tres grupos, según trabajen el tren superior, el inferior, o ambos.
5.2.3.1 Beneficios de los distintos aparatos diseñados para el trabajo del tren superior.29
28
Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. 29 Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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TRABAJO DEL TREN SUPERIOR VOLANTE
CABALLO
- Potencia, desarrolla y mejora la musculación de los hombros. - Mejora la flexibilidad general de las articulaciones de hombros, muñecas, codos y clavículas. AUTOBÚS
- Desarrollo de la musculatura de los miembros superiores, pecho, hombros, espalda. - Mejora de la flexibilidad y agilidad de la articulación de hombro y codo.
- Fortalecimiento de las musculaturas de los miembros superiores, hombros y espalda. - Mejora en la coordinación entre cerebro y manos. Indicado en la rehabilitación de lesiones de hombro.
- Refuerzo de la musculatura abdominal y lumbar. - Mejora la flexibilidad y agilidad de la columna vertebral y de la cadera.
TIMÓN
CINTURA
ESQUÍ DE FONDO
- Desarrollo y refuerzo de los miembros superiores y en especial los hombros. - Mejora de la coordinación. Especialmente recomendado en la rehabilitación de los hombros. SURF
- Refuerzo de la musculatura abdominal y lumbar. - Mejora la flexibilidad y agilidad de la columna vertebral y de la cadera.
- Refuerzo de la función cardiaca y pulmonar. - Mejora de la coordinación, mejorando la circulación y el sistema digestivo. - Ejercita la columna vertebral y la cadera.
- Desarrollo de la fuerza y flexibilidad de los miembros superiores, musculatura de hombros y pectorales. - Mejora de la condición muscular de abdomen y espalda.
BARRAS
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ASCENSOR Desarrollo de la musculatura de los miembros superiores, pecho, hombros y espalda. - Mejora de la flexibilidad y agilidad de la articulación de hombro y codo. MASAJE
TUMBONA - Fortalecimiento de la musculatura abdominal y lumbar. - Aumenta el consumo de grasa abdominal, obteniéndose una mejor figura. PALOMA
Relajación de la musculatura de cadera y espalda. - Mejora de la fatiga corporal y el sistema nervioso.
-Fortalecimiento de las musculaturas de los miembros superiores, hombros, espalda. - Favorece hombros, codos, muñecas y dedos.
BAÚL Relajación de la musculatura de cadera. Desarrollo de la musculatura de los miembros superiores, abdominal y lumbar.
COHETE - Relajación de la columna vertebral, relajando la tensión discal intervertebral. - Mejora la circulación sanguínea.
Gráfico Nro 7. Beneficios de los aparatos diseñados para el trabajo del tren superior.
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5.2.3.2 Beneficios de los distintos aparatos diseñados para el trabajo del tren inferior.
TRABAJO DEL TREN INFERIOR PATINES - Fortalece las funciones cardiaca y pulmonar. - Desarrolla la musculatura de piernas y caderas. - Mejora la flexibilidad, coordinación y estabilidad de los miembros inferiores. JOTA - Mejora la agilidad y flexibilidad de las articulaciones. - Ayuda a eliminar molestias en las costillas inferiores.
COLUMPIO - Desarrollo de la fuerza, agilidad y estabilidad de las articulaciones de los miembros inferiores.
METRO - Desarrollo de la musculatura de piernas, y mejora en el salto. - Mejora la flexibilidad y estabilidad articular de los miembros inferiores.
Gráfico Nro 8. Beneficios de los aparatos diseñados para el trabajo del tren inferior.
5.2.3.3 Beneficios de los distintos aparatos diseñados para el trabajo del tren superior e inferior. TRABAJO DEL TREN SUPERIOR E INFERIOR PONY HELICÓPTERO - Fortalecimiento de las - Fortalecimiento de las funciones cardiaca y pulmonar. musculatura de los miembros - Desarrollo de la musculatura inferiores y superiores, de brazos y piernas, cintura, hombros, pectorales, espalda, abdomen y espalda. abdominales. - Mejora de la coordinación - Favorece la coordinación entre los cuatro miembros. general de los mismos. Gráfico Nro 9. Beneficios de los aparatos diseñados para el trabajo del tren superior e inferior. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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5.3
ECOBYKES30
Las Ecobykes son bicicletas estáticas que generan energía eléctrica aprovechable de 100 W a 300 W por hora, según el ritmo de pedaleo del usuario. La energía generada por el usuario en las Ecobykes es almacenada, regulada y distribuida para su posterior consumo en iluminación de los espacios circundantes y carga de dispositivos USB. Las Ecobykes transforman calorías de los usuarios en electricidad para el beneficio de la comunidad. Cada deportista puede conectar su celular o algún dispositivo móvil para que se cargue mientras hace ejercicio, al mismo tiempo, con el pedaleo se transfiere carga a un banco de baterías eléctricas que sirve para el alumbrado público gratuito del parque. Las tres Eco Bykes instaladas en el parque, generan en una hora de pedaleo constante la electricidad suficiente para encender 60 bombillas. El sistema se complementa con paneles solares para mantener la iluminación, aún cuando no hay usuarios.
Foto Nro 9. Ecobykes en parques de Medellín.
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Fuente: Productos Ecológicos EB S.A.S. http://www.productoseb.co/
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Foto Nro 10. Ecobykes utilizadas por niños.
5.3.1 Características de las EcoBikes: • Diseño ergonómico para niños y adultos • Estructura robusta anti–vandalismo para uso en intemperie. • Anclajes de fijación en concreto al suelo para seguridad. • Medición de energía e impacto en huella de carbono y emisiones de CO2, mediante contador inteligente. • Luz interactiva demostrativa de generación de energía eléctrica para incentivar el pedaleo del usuario. • Virtualmente libres de mantenimiento. • Vida útil 30 años. El peso aproximado de cada bicicleta es de 70 kilos. 5.3.2 Impactos generados por las Ecobikes: - Energías renovables al servicio de la comunidad - Salud Pública y promoción de la actividad física - Innovación sostenible - Experiencia interactiva - Identidad social - Apropiación de espacios. - Tecnología de vanguardia - Sensibilización social La bicicleta que le permite cargar su celular.
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Foto Nro 11. Ecobykes cargando un celular.
Asimismo, el sistema de acondicionamiento físico también contará con un panel solar, el cual transformará la radiación solar en energía eléctrica que será usada para iluminar el espacio y dar carga a los dispositivos móviles en los días de lluvia o de poca aglomeración de público en las bicicletas. En los parques que tengan las 3 Eco Bykes, los habitantes del sector podrán iluminar el espacio público y recargar sus dispositivos móviles como tabletas y celulares mientras queman calorías en una rutina de spinning. Adicionalmente en momentos en los que haya poca actividad física en las bicicletas un panel solar complementará su función. De esta manera, la energía que se produzca durante el día será consumida a la vez, en parte por los usuarios y por el sistema de iluminación del lugar. La restante servirá para cargar el banco de baterías del sistema de acondicionamiento físico. En la noche, la energía almacenada durante el día, en el banco de baterías, y la energía que se genere durante la actividad nocturna será utilizada para iluminar el parque.
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Foto 12. Conjunto completo del sistema Ecobykes
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5.4 SEGURIDAD Y USO31 En la actualidad no existe una normativa que recoja los requisitos mínimos de seguridad en estas instalaciones, quizás debido a su reciente aparición, a diferencia de los parques o áreas de juego infantiles, cuya serie europea UNE-1176 y UNE-1177 (UNE-EN 1176 y UNEEN 1177 en España) establecen los requisitos de seguridad y métodos de ensayo aplicables tanto en la fabricación de juegos, como en las instalaciones, teniendo en cuenta los factores de riesgo basados en datos existentes (AENOR, 2001). Los únicos parámetros de seguridad existentes, recogidos tanto en el manual de usuario como en las indicaciones dirigidas al comprador, tratan puntualizaciones sobre la instalación de los distintos aparatos, aspectos generales de mantenimiento y precauciones. Un aspecto importante es el área o distancia de seguridad, que se conoce como el espacio mínimo necesario para el correcto funcionamiento y uso del aparato, y que debe quedar libre con respecto a otros aparatos o instalaciones. Además de los 5 metros mínimos que se recogen para su instalación con respecto a residencias u oficinas, cada aparato cuenta con un área de seguridad específica que se recoge en el siguiente cuadro:
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Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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5.4.1 Áreas de seguridad de los distintos elementos de los parques biosaludables. ELEMENTO VOLANTE AUTOBÚS TIMÓN SURF ASCENSOR MASAJE BAÚL CABALLO CINTURA ESQUÍ DE FONDO
ÁREA DE SEGURIDAD 2000x2500mm 3500mm de diámetro 2700x1500mm 2000x3000mm 3000x1800mm 2350x1500mm 3800mm diámetro 2700x1500mm 2700x1500mm 1500x2500mm
ELEMENTO BARRAS TUMBONA PALOMA COHETE PATINES JOTA COLUMPIO METRO PONY HELICÓPTERO
ÁREA DE SEGURIDAD 2900x1500mm 1900x2300mm 3800mm diámetro 2500x2500mm 3000x1800mm 2500x2500mm 2700x1500mm 2500x2500mm 3000x1800mm 3800x2500mm
Tabla Nro 26. Áreas de seguridad de los elementos de los parques biosaludables.
Asimismo, todos los equipos disponen de una placa de instrucciones que incorpora textos sencillos y dibujos, donde la persona mayor puede comprender el funcionamiento y los objetivos del mismo. En esta placa se pueden encontrar el número de repeticiones que se aconseja realizar en cada uno de los aparatos así como las recomendaciones de uso.
5.4.2 Recomendaciones de uso de los distintos elementos de los parques biosaludables.32
ELEMENTO VOLANTE
RECOMENDACIÓN DE USO -Sujete las manillas con ambas manos y gire la rueda en el sentido de las agujas del reloj, y luego en sentido contrario, lentamente. -De 1 a 3 giros cada vez. Repítase el ejercicio 5-10 veces.
AUTOBÚS
-Sujétese al manillar. Coordinando ambas manos, tire alternativamente de cada una de ellas lentamente. -Realice esta operación entre 3-5 veces. Repita este ejercicio 5-10 veces.
TIMÓN
-Mirando a la rueda, sujete las manillas, girando la rueda en sentido de las agujas del reloj y luego al contrario. Repita el mismo ejercicio de espaldas a la rueda. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 5-15 veces.
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Fuente. Hernández Aparicio, E. ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS BIOSALUDABLES PARA LA TERCERA EDAD EN ESPAÑA. 1 de septiembre de 2008. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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SURF
-Sobre la plataforma, sujétese fuertemente de las manillas. Mueva las piernas a ambos lados en balanceo. Precaución no realice este ejercicio violentamente. -Realice esta operación entre 3-5 veces. Repita este ejercicio 5-10 veces.
ASCENSOR
-Sentado en la silla, sujete las manillas con ambas manos y tire lentamente hasta la total flexión de los brazos. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 8-15 veces.
MASAJE
-Sujete las manillas apoye la espalda sobre el rodillo de masaje, y mueva la espalda en sentido vertical y horizontal. -Realice esta operación entre 3-5 veces. Repita este ejercicio 5-10 veces.
BAÚL
A.- Descanse la espalda sobre la superficie del BAÚL, y sujétese firmemente de los arcos. Estire la espalda hasta la total extensión de los músculos lumbares y abdominales. B.- Sentado sobre el BAÚL, sujétese firmemente de los arcos. Levante las piernas hasta formar un ángulo recto con el cuerpo. C.- Con los pies en el suelo, sujete los arcos y realice flexiones. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 10-20 veces. -Sentado en la silla, sujete las manillas con ambas manos y empuje lentamente hasta la total extensión de los brazos. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 8-15 veces.
CABALLO
CINTURA
-Sobre la plataforma, sujétese fuertemente de las manillas. Gire el cuerpo a ambos lados. Precaución no realice este ejercicio violentamente. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 8-15 veces.
ESQUÍ DE FONDO
-Subido en los estribos, y sujetándose de las manillas, mueva las piernas en sentido de marcha, como si estuviese caminando. -Realice esta operación entre 3-5 veces. Repita este ejercicio 5-10 veces.
BARRAS
A.-Suba a las barras. Realice flexiones. B.-Apoye las manos con los brazos totalmente extendidos en las barras inferiores. Realice flexiones. -Realice esta operación entre 3-5 veces. Repita este ejercicio 5-10 veces.
TUMBONA
-Túmbese en el equipo, colocando los pies, bien sujetos en los estribos. Realice series de abdominales.
PALOMA
-Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 10-20 veces. -Sujétese al manillar, realizando flexiones de brazos lentamente. Realice esta operación entre 1-3 veces.
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-Repita este ejercicio 5-10 veces. COHETE
PATINES
JOTA
COLUMPIO
METRO
PONY
HELICÓPTERO
-Descansando la espalda en el respaldo, y colocando los pies en los estribos, recline poco a poco El Cohete. -Mantenga la postura durante 15-30 segundos, y recupere la posición vertical lentamente. Realice esta operación entre 3-5 veces. -Subido en los estribos, y sujetándose de las manillas, mueva las piernas en sentido de marcha, como si estuviese caminando. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 10-20 veces. -Colóquese frente al equipo, y coloque la pierna en la barra. A continuación doble su cintura sin doblar la rodilla. -Realice esta operación entre 1-2 veces. Repita este ejercicio 5-10 veces. -Sentado en la silla, apoye los pies en los estribos y empuje, levantando el cuerpo lentamente. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 10-20 veces. -Salte para tocar los diferentes niveles. Realice esta operación entre 3-5 veces. -Repita este ejercicio 5-10 veces. -Sentado en la silla, sujetando las manillas con ambas manos, y los pies sobre los estribos, estire las piernas, al tiempo que flexiona los brazos. -Realice esta operación entre 1-3 veces. Repita este ejercicio 10-20 veces. -Sujete fuertemente la rueda y levante las piernas. Haga girar el cuerpo en sentido de las agujas del reloj, y luego al contrario. Realice esta operación entre 3-5 veces. -Repita este ejercicio 5-10 veces.
Tabla Nro 27. Recomendaciones de uso de los distintos elementos de los parques biosaludables.
6. VALOR DEL PROYECTO. El primer Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores consta de: -
Equipos para personas en condición de discapacidad (7 maquinas) Equipos para adultos mayores (11 maquinas). Tres Ecobykes. Área iluminada por 6 horas – 100 a 150m2, 2 postes 4 luminarias.
Parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores. Ricardo Vélez Daza
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El valor del proyecto es de $ 108.362.000*(Ciento Ocho Millones Trescientos Sesenta y Dos mil pesos mcte) IVA del 16% no incluido.* El valor puede cambiar para el año 2017.
Equipos para: Discapacitados
Cantidad 7
Valor 21.308.000
Adulto mayor Ecobykes Transporte de Ecobykes Transporte de maquinas
11 3 3
29.504.000 42.500.000 5.000.000
18
3.600.000
Instalación de maquinas
18
1.800.000
Instalación de Ecobykes
3 3
3.000.000 1.650.000 108.362.000
Valla Instructiva TOTAL
Tabla Nro 28. Valor del proyecto.
Atentamente.
RICARDO VELEZ DAZA Vicepresidente Asocomunal CC. 16.219.440 de Cartago Calle 13 Nro 1N-48 Segundo Piso. Tel. 2145453 asocomunalcartagovalle@gmail.com Celular: 3127420566. Tel. 2130864 E-mail: ricardovelezdaza@hotmail.com
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CONCLUSIONES -
Según el DANE, en el año 2.016, Cartago tiene una población de 132.000 habitantes, de los cuales 20.988 personas (15.8%) son mayores de 60 años de edad.
-
Para el año 2010 Cartago tenía 1.095 personas en condición de discapacidad según el censo del DANE para el año 2010.
-
Según datos de la Secretaria Municipal de Salud, en Cartago en el año 2012 habían 181 personas en condición de discapacidad en el rango de edad de 0 a 28 años y para el año 2015 esta cifra aumento a 876 personas. Mostrándonos un aumento del 484% en 4 años. (Es de anotar la falta de coordinación en las cifras oficiales entregadas por el DANE y la Secretaria de Salud Municipal. Para finales del año 2016, el municipio está haciendo el censo de discapacidad).
-
799 personas en condición de discapacidad (72,97%) son de los estratos 1 y 2. Personas que con toda seguridad no cuentan con los recursos economicos suficientes para costearse los tratamientos de rehabilitación y terapia fisica.
-
El 42.37% de la población en condición de discapacidad de Cartago es mayor de 60 años. 394 personas de diferentes rangos de edad, que representan el 36% de la población en condición de discapacidad tiene problemas del movimiento del cuerpo, manos brazos y piernas.
-
595 personas en condición de discapacidad (66.41%) aducen como razón para no recibir los servicios de rehabilitación, LA FALTA DE DINERO.
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Al 14.21% de las personas en condición de discapacidad de la ciudad, le han ordenado como rehabilitación FISIOTERAPIA.
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El 47.5% de la población en condición de discapacidad no tiene afiliación a salud.
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El aumento de las personas en condición de discapacidad en Cartago Valle discriminada por género es evidente, donde se nota el mayor crecimiento por parte de los hombres. (538 hombres Vs 338 mujeres – año 2015)
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Se pudo establecer que en las comunas uno y seis del municipio, es donde se encuentra el mayor número de personas en situación de discapacidad, las cuales pertenecen a los estratos uno y dos, donde existen viviendas que carecen de
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adecuaciones, que les permita a las personas movilidad y autonomía en sus actividades. -
Las alteraciones más comunes en la población en situación de discapacidad tanto en hombres y mujeres, son la movilidad, el sistema nervioso, los problemas visuales y auditivos, las causas han sido las enfermedades generales y accidentes. En cuanto a la afiliación y acceso al Sistema General de Seguridad Social se puede concluir que en los estratos uno y dos aún existen personas que se encuentra por fuera del sistema, lo que afecta la prestación de servicios de salud y su calidad de vida.
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Cartago tiene un déficit bastante elevado de escenarios deportivos, los pocos parques que quedan, han sido ―invadidos‖ por el comercio, apoderándose del poco espacio público y de las zonas verdes que quedan.
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El sedentarismo y la falta de ejercicio es una de las causas que hacen que se presente un deterioro gradual de la salud de los habitantes, en especial entre las personas mayores de 60 años.
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El aumento paulatino de accidentes de tránsito, han hecho que aumente la población discapacitada en el municipio, sobre todo entre los jóvenes.
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Existe una amplia legislación a nivel nacional e internacional con respecto al tema de la salud, la recreación, la utilización del tiempo libre, el deporte, la obesidad, población vulnerable, adulto mayor y discapacitados, lastimosamente las administraciones locales, departamentales y nacionales la pasan por alto y no la hacen cumplir.
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El Plan de desarrollo Municipal de Cartago 2016-2019 ―Todos por Cartago‖ plantea en los diferentes programas, el apoyo y respaldo a la población vulnerable, discapacitada, al adulto mayor y el fomento del deporte y la recreación entre la población cartagueña.
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Estamos asistiendo, sin duda alguna, a un crecimiento masivo en la instalación de parques geriátricos o circuitos biosaludables en muchas ciudades del mundo. Nuestro municipio cuenta ya con seis (6) de estos parques para la población en general. Estos no cubren muchas de las demandas que los ciudadanos de la tercera edad y discapacitados en nuestro municipio reclaman, para poder cubrir las necesidades y aportar los beneficios que de ellos se pueden obtener.
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Las actividades físicas que se pueden realizar en las citadas instalaciones responden a las principales deficiencias que con la edad van apareciendo, y el
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diseño de los distintos elementos que conforman estos circuitos aportan, a este sector de nuestra sociedad, unos determinados beneficios que van a ayudar a tener una mejor calidad de vida. Entre ellos destaca el retraso de la pérdida de masa muscular junto con la limitación de la movilidad articular de miembros superiores e inferiores. Asimismo se puede trabajar la coordinación, velocidad, y sobretodo aportar mejoras en las funciones cognitivas, sensorial y motriz siempre dentro de un entorno que potencia la interacción social entre los usuarios. -
En los seis (6) Parques Biosaludables de la ciudad, no existe la persona capacitada o profesional en educación física encargada de orientar, dirigir y coordinar los ejercicios en las diferentes maquinas y tampoco existen los carteles informativos, haciendo que los usuarios que raramente han realizado un trabajo de este tipo a lo largo de su vida realicen esta actividad sin ningún tipo de orientación técnica o profesional. Muchos de estos equipos se trabaja con el peso del propio usuario, la técnica de ejecución resulta vital si queremos evitar cualquier tipo de lesión.
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Este parque Biosaludable para personas en condición de discapacidad y adultos mayores, con toda seguridad aportara al bienestar y al mejoramiento de la salud de este importante grupo de la población que está protegida legalmente por la constitución nacional.
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Es evidente entonces el gran acerbo normativo pertinente a la recreación institucional y que si bien tenemos la tendencia a asumir que la ley puede ser letra muerta, no lo es menos que está en manos tanto de los servidores públicos cumplirla y de la ciudadanía exigirla.
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Visto así, la pregunta que quedaría en el aire es a quien le interesa no cumplir la Ley y a quien afecta no cumplir la Ley. Y parte del reto es socializar la norma y apoyar su cumplimiento en aras de comprender y extender su real dimensión social, cultural, política y económica.
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INDICE DE GRÁFICOS Y FOTOS Pag. -
Foto Nro 1. Parque biosaludable del parque lineal Foto Nro 2. Parque biosaludable del parque de la Isleta Foto Nro 3. Parque biosaludable del parque de Villa Elena Foto Nro 4. Parque biosaludable del parque de San Jerónimo Foto Nro 5. Parque biosaludable del parque de Villa del Sol Foto Nro 6. Parque biosaludable del parque de Alcázares Foto Nro 7: Grupo de discapacitados en el Club del Rio de Cartago Foto Nro. 8: Grupo de adultos mayores reunidos en el Club del Rio de Cartago Valle. Gráfico Nro 1. Aumento de las personas en condición de discapacidad Gráfico Nro 2. Aumento de la discapacidad por género Gráfico Nro 3. Tipo de discapacidad y comportamiento en los años 2012-2015 Gráfico Nro 4. Grupos de adultos mayores en Cartago (Año 2010) Gráfico Nro 5. Maquinas para personas en condición de discapacidad 106 Gráfico Nro 6. Maquinas para adultos mayores Gráfico Nro 7. Beneficios de los aparatos diseñados para el trabajo del tren superior. Gráfico Nro 8. Beneficios de los aparatos diseñados para el trabajo del tren inferior. Gráfico Nro 9. Beneficios de los aparatos diseñados para el trabajo del tren superior e inferior. Foto Nro 9. Ecobykes en parques de Medellín. Foto Nro 10. Ecobykes utilizadas por niños. Foto Nro 11. Ecobykes cargando un celular. Foto Nro 12. Conjunto completo del sistema Ecobykes
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INDICE DE TABLAS Pag. -
Tabla Nro 1. Fuente: DANE (Censo 2005) y *Censo de Discapacidad año 2010. Tabla Nro 2. Dirección de Censos y demografía. Tabla Nro 3. Población de Cartago en condición de discapacidad. Tabla Nro 4. Población en condición de discapacidad discriminada por tipo. Tabla Nro 5. Población con discapacidad según razón por la cual no reciben servicio de rehabilitación. Tabla Nro 6. Población con discapacidad según tipo de rehabilitación ordenada Tabla Nro 7. Población con discapacidad por condición de afiliación a salud Tabla Nro 8. Población en condición de discapacidad, por años, rangos de edad, género y tipo de discapacidad. Tabla Nro 9. Distribución de las alteraciones permanentes en el municipio de Cartago 2010-2014 Tabla Nro 10. Distribución de las alteraciones permanentes por grupo de edad en los hombres Tabla Nro 11. Distribución de las alteraciones permanentes en mujeres.de Cartago (2010-2014) Tabla Nro 12. Listado de grupos de adultos mayores en Cartago año 2010 (Integrantes) Tabla Nro 13. Población de adulto mayor en Cartago Valle (2015) Tabla Nro 14. Población de adulto mayor en hogares. Tabla Nro 15. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Salud Pública Tabla Nro 16. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Promoción Social Tabla Nro 17. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Fomento a la recreación y el deporte. Tabla Nro 18. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Construcción escenarios deportivos Tabla Nro 19. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Dotación escenarios deportivos. Tabla Nro 20. Plan de Desarrollo Municipal – Subprograma: Atención y apoyo al adulto mayor Tabla Nro 21. Plan Plurianual de Inversiones – Atención a Grupos Vulnerables y Promoción Social Tabla Nro 22. Plan Plurianual de Inversiones – Deportes
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Tabla Nro 23. Plan Plurianual de Inversiones – Desarrollo Comunitario. Tabla Nro 24. Plan Plurianual de Inversiones – Equipamento Municipal. Tabla Nro 25. Plan Plurianual de Inversiones – Salud. Tabla Nro 26. Áreas de seguridad de los elementos de los parques biosaludables. Tabla Nro 27. Recomendaciones de uso de los distintos Elementos de los parques biosaludables. Tabla Nro 28. Valor del proyecto.
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WEBGRAFIA -
Estudio de los circuitos biosaludables para la tercera edad en España. Hernández Aparicio, E. Jefe del Departamento de Educación Física del Colegio Británico de Benalmádena (Málaga) España. Diploma en Estudios Avanzados (Universidad de Málaga), Licenciado en Psicopedagogía. Diplomado en Magisterio. Especialidad de Educación Física. http://cdeporte.rediris.es/revista/revista33/artanalisis95.htm
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Concejo de Bogotá. Proyecto de acuerdo 063 de 2012 "Por el cual se crea el Programa Parques Biosaludables y se establecen lineamientos para su implementación"http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4 6418
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https://funlibre.org
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Promover hábitos y estilos de vida saludables es una de las prioridades del Ministerio de Salud. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Promover-habitos-y-estilos-de-vida.aspx
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¿Qué son los estilos de vida saludable? http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-350651.html
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http://www.parques-biosaludables.com/
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http://www.vanguardia.com/santander/bucaramanga/251814-estudiantes-defloridablanca-lideran-primer-parque-inclusivo-en-el-pais
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http://llanera.com/?id=16002
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http://www.dimopark.com/biosaludablesparamayoresbiosaludablesdiscapacitado s-c-121_164.html
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http://gimnasioalairelibrepr.com/index.php/other/169-equipos-paradiscapacitados
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http://www.indimel.com/biosaludables.html#discapacitados
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LEY 1355 DE 2009 de la obesidad. (Octubre 14). http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1355_2009.htm
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LEY 1346 DE 2009. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150 -
LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 (febrero 27) Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. http://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/145ley-estatutaria-1618-de-2013 -
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