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Villavicencio – Gobierno de la Ciudad Pág

Villavicencio: gobierno de la ciudad

Funciones

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Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones

y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es

la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y

diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y

nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de

acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los

demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones

especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá

crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes

generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se

ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Qué es el Concejo?

El Concejo Municipal de Villavicencio es una Corporación Administrativa de elección

popular, compuesta por 19 cabildantes elegidos para un período de cuatro años y

cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la

comunidad.

Para ser elegido concejal se necesita ser ciudadano colombiano y haber vivido en la ciudad los últimos seis meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un

periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

Clases de Sesiones: Las sesiones plenarias pueden ser (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones. Sesiones Ordinarias: Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por

derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas. Sesiones Extraordinarias: Aquellas convocadas por el señor alcalde en períodos diferentes a los

legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos

señalados en la convocatoria.

Funciones

Nuevas funciones asignadas en la Ley 1551 de 2012 Recientemente con la expedición de la ley 1551 de 2012, se consolidan y adicionan las atribuciones de los concejos municipales contempladas en su Artículo 18°, pues define que el artículo 32 de la

Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local.

Reglamentar la autorización al alcalde para contratar señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales, algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios

públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito. La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.

Parágrafo 1°. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde, establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 Y 368 de la Constitución Nacional.

Parágrafo 2°. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la Ley.

Parágrafo 3°. A través de las facultades concedidas en el numeral siete, no se autoriza a los municipios para gravar las rentas que el sector exportador haga al exterior.

Parágrafo 4°. De conformidad con el numeral 3° del artículo 313 de la Constitución Política, el Concejo Municipal o Distrital deberá decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos: Contratación de empréstitos. Contratos que comprometan vigencias futuras. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes. Concesiones. Las demás que determine la Ley.

Comunas de Villavicencio

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