Distrito - No 5 Reglamento de Permisos

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DISTRITO No. 5 REGLAMENTO DISTRITAL ASISTENCIA A EVENTOS GRUPALES, DISTRITALES, NACIONALES E INTERNACIONALES


DISTRITO No. 5 REGLAMENTO DISTRITAL ASISTENCIA A EVENTOS GRUPALES, DISTRITALES, NACIONALES E INTERNACIONALES Capítulo Primero De los Eventos, Jurisdicción y Miembros 1.1 Tipos de Eventos Se clasifican los eventos en: a. De Grupo b. De Distrito c. Nacionales d. Internacionales 1.1.1. Eventos de Grupo Se define como todas las actividades, programas o similares realizados, o no, por el Grupo Scout inscrito. Pueden ser: a. Eventos Intra - Distritales: son todos aquellos realizados dentro del local de reuniones y en la jurisdicción del Distrito al que pertenece. b. Eventos Extra - Distritales: son todos aquellos realizados fuera de la jurisdicción del Distrito al que pertenece. 1.1.2. Eventos de Distrito Se define como todas las actividades, programas o similares realizados, o no, por el Distrito Scout y que tienen esta categoría. Pueden ser: a. Eventos Distritales Locales: son todos aquellos realizados dentro de la jurisdicción del Distrito. b. Eventos Distritales Externos: son todos aquellos realizados fuera de la jurisdicción del Distrito. 1.1.3. Eventos Nacionales Se define como todas las actividades, programas o similares realizados, o no, por la Asociación Scout o un Distrito Scout que se le ha asignado. 1.1.4. Eventos Internacionales Se define como toda actividad o programa que ha sido invitado oficialmente la Asociación Scout de Honduras a participar o aquellos que autorice la misma. 1.1.5. Jurisdicción del Distrito Se entiende como jurisdicción del distrito scout, la zona, área o municipio que la Asociación Scout de Honduras establece al mismo. En el caso del Distrito No. 5 son los municipios de San Pedro Sula y Choloma.


1.1.6 Miembros Inscritos Aquí se incluyen los que se definen como: a. Miembros activos beneficiarios, que son: todos aquellos que el artículo 13 de los Estatutos de la Asociación Scout de Honduras. Para razones de este reglamento, nos referiremos a ellos también con las siglas, NNAJ. b. Miembros Activos Dirigentes voluntarios, como lo establece el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación Scout de Honduras c. Miembros Colaboradores, como lo establece el artículo 15 de los Estatutos de la Asociación Scout de Honduras. Capítulo Segundo 2.1. De los Permisos Los permisos o autorizaciones se definen como el visto bueno y de enterado por parte del Grupo Scout, Distrito o Asociación Scout. Puede ser: a. Permisos o Autorizaciones por Escrito: estas podrán ser: i. Escritas ii. Por correo electrónico b. Permisos Verbales: los cuales solo tendrán validez una vez que se haga por escrito, como lo menciona el inciso previo. Capítulo Tercero 3.1 Solicitud de Permisos de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes / Dirigencia Todo miembro activo beneficiario, activo dirigente voluntario o colaborador de la Asociación Scout de Honduras está sujeto a seguir los reglamentos oficiales y estatutos que rigen a la misma, tal como lo estipulan los artículos 13, 14, 15, 18, 19 y 20. Se incluyen aquí, todas las personas que el Grupo autorice a participar en sus actividades en un evento. Se consideran menores de edad todos las personas menores de 21 años, tal como lo establecen el artículo 13 de los estatutos de la Asociación Scout, como miembros activos beneficiarios. Por lo que, los padres de familia o tutores legales son sus representantes ante la Asociación Scout de Honduras. Todo miembro inscrito es responsabilidad, según los Estatutos de la Asociación Scout de Honduras, de un Grupo Scout, por medio del Responsable, quien es el representante legal ante la Asociación Scout de Honduras; por lo que, deben regirse según los reglamentos internos del grupo, distrital o nacionales establecidos. Se consideran Dirigentes de Unidad o de Grupo, a los mayores de 21 años, según lo establecido en los Estatutos de la Asociación Scout de Honduras.


3.1.1 A nivel de Grupo Todos los eventos intra - distritales que se programen por el Grupo Scout, el Consejo Scout definirá la necesidad de emitir un permiso por escrito. Los eventos extra distritales que se programen por el Grupo Scout, todo niño, niña, adolescente o joven inscritos, deben tener un permiso por escrito por parte de: a. Padres de familia y / o tutores legales b. Responsable de la Unidad 3.1.2 A nivel de Distrito Todos los eventos distritales locales que se programen por el Distrito, el Consejo del mismo, definirá la necesidad de emitir un permiso por escrito, si es requerido. Los eventos distritales externos que se programen por parte del Distrito Scout, todo niño, niña, adolescente o joven inscrito, debe tener un permiso por escrito por parte de: a. Padres de familia y / o tutores legales b. Responsable de Grupo 3.1.2 A nivel Nacional Todos los eventos nacionales que se programen por parte de la Asociación Scout y un miembro activo beneficiario en un Grupo dentro de la jurisdicción del Distrito que desee participar, debe tener un permiso por parte de: a. Padres de familia y / o tutores legales b. Responsable de Grupo c. Director Distrital 3.1.3 A nivel Internacional Todos los eventos internacionales que se programen por parte de la Asociación Scout, sea como invitado, anfitrión o que autorice a sus miembros a poder participar, todo miembro activo beneficiario, dirigente o colaborador inscrito en un Grupo dentro de la jurisdicción del Distrito que deseen participar, debe tener un permiso por parte de: a. Padres de familia y / o tutores legales - en el caso de los miembro activo beneficiario, dirigente o colaborador inscrito b. Responsable de Grupo c. Director Distrital d. Otro que estipule la Asociación Scout Capítulo Cuarto Administración de las Solicitudes 4.1 De las Solicitudes El Grupo Scout, al Distrito que pertenece, debe presentar solicitud de permiso para todos los miembros en los casos siguientes:


a. Eventos Grupales Extra - Distritales b. Eventos Distritales Externos c. Eventos Nacionales d. Eventos Internacionales e. Participación a Cursos, Foros, Talleres Internacionales

o

similares,

Nacionales

o

La solicitud a eventos grupales, distritales, nacionales e internacionales deberá hacerse con quince días, previo al comienzo del mismo. El Director de Distrito contestará su aprobación o negación 48 horas después de haber sido entregada la solicitud. Sin embargo, el Director distrital podrá negar un permiso aún después del tiempo de su respuesta, mediante una razón justificada. Es responsabilidad del Grupo Scout solicitar un permiso por escrito a todos los miembros activos beneficiarios. El Distrito Scout recibirá la Solicitud por parte del Responsable de Grupo, por medio del Director. La solicitud debe incluir los siguiente: a. Carta de Solicitud por escrita firmada por el Responsable del Grupo. b. Responsable de la Delegación de la unidad o del Grupo al evento c. Listado de los participantes autorizados por el Grupo y los Padres de familia, y foto (la foto solo aplica a eventos Internacionales) de: a. Lobatos / Lobeznas b. Scouts c. Rovers d. Dirigentes e. Padres de familia c. Lugar del evento d. Fecha en que será realizado e. Teléfono (s) de contacto (s) en el evento f. Correo (s) electrónicos (s) de contacto (s) en el evento g. Programa del evento detallado El Consejo de Grupo, podrá solicitar lo mismo, establecido en este reglamento a los Dirigentes de Unidades, si lo considera necesario o si su reglamento interno lo estipula. Podrá aplicar cualquier otro requisito justificado que desee, con el objetivo de salvaguardar la integridad y seguridad de los miembros a dicho evento; así como, cualquier otro precepto bajo la Promesa y la Ley scout. El Distrito Scout podrá solicitar cualquier otro requisito justificado necesario, según el evento o curso al que se asista, con el objetivo de salvaguardar la integridad y seguridad de los miembros a dicho evento; asi como, cualquier otro precepto bajo la Promesa y la Ley scout.


4.2. Después de los Permisos Toda unidad, adulto (s) o grupo scout que haya solicitado permiso, deberá presentar al Responsable de Grupo un informe detallado sobre el evento, actividad, curso, foro, etc., al cual fue participe. El informe deberá contener: a. Descripción general del evento o curso a. Nombre del evento b. Lugar c. Fecha en que se realizó d. Detalle de las actividades realizadas i. Si existe un trifolio de las actividades, incluirlo e. Dificultades encontradas f. Recomendaciones Esto debe presentarse a mas tardar treinta (30) días después de la conclusión del evento, curso, foro, etc. 4.3. Archivo de las Solicitudes Todo Grupo Scout y el Distrito debe contar con un archivo físico para la administración e historial de los permisos o sanciones dadas durante la existencia de los mismos. A nivel de Grupo Scout deberán estar adjuntados todos los permisos firmados de todos los miembros activos beneficiarios. 4.4. De la Supervisión Luego de haber cumplido el inciso 4.1, el Director Distrital delegará al Coordinador de Programa la supervisión y monitoreo del evento por el medio que este considere oportuno: a. Visita al lugar del evento b. Llamadas telefónicas c. Correos electrónicos constantes d. Por comunicación directa con el Responsable de Grupo El Responsable de Grupo es el delegado directo de la supervisión de los eventos en los que los miembros de su grupo participen. Deberá llevar una supervisión continua del mismo, por el medio que él (ella) consideren, como expuesto en el párrafo anterior con el Coordinador de Programa. 4.2. De las Solicitudes Especiales En caso de que un miembro del Grupo participe en un evento y desea asistir como invitado de otro Grupo Scout dentro o fuera del Distrito, se debe cumplir con lo estipulado en el numeral 4.1, por parte del Grupo anfitrión hacia el Grupo Scout del miembro y Distrito, además de:


a. Carta de los padres de familia del NNAJ solicitando el permiso de participar a su hijo (a) como invitado del Grupo anfitrión y eximiendo de toda responsabilidad al Grupo Scout al que pertenece el miembro. Debe girarse una copia al Distrito Scout. b. Carta de invitación al miembro o los miembros y aceptación de la responsabilidad por parte del grupo scout anfitrión a unirse. Debe girarse una copia al Distrito Scout. 4.3 De las Solicitudes no autorizadas Una solicitud puede ser no autorizada por parte del Distrito por las siguientes razones: a. El evento contenga actividades o situaciones que vayan en contra de los principios y ley scout b. Por decisión explícita de la Dirección Nacional Ejecutiva o sus ramas en la Asociación Scout. c. Por razones de seguridad local, nacional o internacional d. Por no encontrarse inscrito como miembro e. Por no encontrarse inscrito el grupo scout en el tiempo y forma establecido f. Por cualquier otra situación que considere el Consejo Scout del Distrito que cause un peligro o daño, de cualquier índole, a los participantes. Capítulo Quinto 5.1 De las sanciones 5.1.1 Basados en el articulo 18 de los Estatutos de la Asociación Scout, que establece sobre como puede perderse la membresía, en el inciso “C”, permite que - mediante este reglamento - establezcamos: Las sanciones pueden ser de tipo: a. Administrativas: cuando el miembro inscrito (adulto o NNAJ), no cumplen lo estipulado en el inciso 4.1 ó 4.2. Además, si él o ella se toma la atribución de asistir a un evento - en cualquiera de los niveles - sin el debido consentimiento por escrito de los padres de familia y Grupo Scout. b. Corte de Honor: cuando existe incumplimiento repetitivo de una sanción Administrativa o que se incumpla el inciso 4.3, conllevando al Grupo, Distrito o Asociación Scout a presentar el caso a la Corte Nacional de Honor. 5.1.2 En caso de que un miembro inscrito - niño, niña, adolescente o joven halla faltado con una sanción administrativa, el grupo scout, distrito o Asociación Scout - según el nivel de involucramiento - puede aplicar lo siguiente: a. Memorandum escrito al involucrado, con copia a los padres, distrito o Asociación Scout, explicando las razones del caso. Además, se le suspenderá su participación a eventos, según el nivel donde se cometió la falta: a. Si fue a nivel de Evento de Grupo Intra distrital o Extra distrital, con 6 meses de suspensión a partir de la fecha de la resolución. No podrá participar en ningun evento - cualquiera de los niveles descritos en


este reglamento - previa a la resolución. Solo podrá participar - si el Grupo Scout lo decide - en los eventos de Grupo Intra distritales. b. Si fue a nivel de Evento Distrital Local o Externo, con seis (6) meses de suspensión a partir de la fecha de la resolución. No podrá participar en ningún evento - cualquiera de los niveles descritos en este reglamento - previa a la resolución. Solo podrá participar - si el Grupo Scout lo decide - en los evento de Grupo Intra distritales. c. Si fue a nivel de Evento Nacional, con un (1) año de suspensión a partir de la fecha de la resolución. d. Si es Evento Internacional con un (1) año de suspensión a Eventos Nacionales e Internacionales. 5.1.3 En caso de que un miembro inscrito - niño, niña, adolescente o joven halla faltado con una sanción de Tribunal del Honor, el grupo scout, distrito o Asociación Scout - según el nivel de involucramiento - puede aplicarse lo siguiente: a. Memorandum escrito al involucrado con copia a los padres, distrito o Asociación Scout b. Carta de solicitud del caso al Corte de Honor firmada por el Responsable y Presidente del Comité de Padres de Familia del Grupo Scout, con copia al Director de Distrito c. Suspensión - una vez recibido el memorándum escrito - a participar en los eventos Grupales, Distritales, Nacionales e Internacionales hasta la resolución del Tribunal de Honor. 5.1.4 En caso de que un dirigente inscrito, halla faltado con una sanción administrativa, el grupo scout, distrito o Asociación Scout - según el nivel de involucramiento - puede aplicar lo siguiente: a. Memorandum escrito al involucrado con copia a los padres, distrito o Asociación Scout. Además, se le suspenderá su participación a eventos, según el nivel donde se cometió la falta: a. Si fue a nivel de Evento de Grupo Intra distrital o Extra distrital, con 6 meses de suspensión a partir de la fecha de la resolución. No podrá participar en ningun evento - cualquiera de los niveles descritos en este reglamento - previa a la resolución. b. Si fue a nivel de Evento Distrital Local o Externo, con seis (6) meses de suspensión a partir de la fecha de la resolución. No podrá participar en ningún evento - cualquiera de los niveles descritos en este reglamento - previa a la resolución. c. Si fue a nivel de Evento Nacional, con un (1) año de suspensión a partir de la fecha de la resolución. d. Si es Evento Internacional con un (1) año de suspensión a Eventos Nacionales e Internacionales Si el o la dirigente es la única encargada de la unidad, el Grupo Scout, podrá nombrar a un dirigente interino o padre de familia para que participe con la unidad en cualquiera de los eventos, mientras la suspensión tiene efecto.


5.1.5 En caso de que un dirigente inscrito halla faltado con una sanción de Corte de Honor, el grupo scout, distrito o Asociación Scout - según el nivel de involucramiento - puede aplicarse lo siguiente: a. Memorandum escrito al involucrado con copia a los padres, distrito o Asociación Scout b. Carta de solicitud del caso al Corte de Honor firmada por el Responsable y Presidente del Comité de Padres de Familia del Grupo Scout, con copia al Director de Distrito c. Suspensión - una vez recibido el memorándum escrito - a participar en los eventos Grupales, Distritales, Nacionales e Internacionales hasta la resolución de la Corte de Honor. Si el o la dirigente es la única encargada de la unidad, el Grupo Scout, podrá nombrar a un dirigente interino o padre de familia para que participe con la unidad en cualquiera de los eventos, mientras la suspensión tiene efecto. 5.6 Si el involucrado es el Responsable de Grupo o alguno de los padres de familia, el Director de Distrito deberá, si es una falta administrativa: a. Memorándum escrito al involucrado con copia a la Dirección Ejecutiva de la Asociación Scout, explicando la razón de la falta y sanción. b. Igual aplicación según el inciso 5.4 5.1.7 Si el involucrado es el Responsable de Grupo o alguno de los padres de familia, el Director de Distrito deberá, si es una falta para Corte de Honor: a. Memorandum escrito al involucrado con copia a la Dirección Ejecutiva de la Asociación Scout b. Carta de solicitud del caso al Tribunal de Honor firmada por el Director de Distrito y Consejo Scout Distrital 5.8 Si el Grupo Scout se ve involucrado en: a. Falta Administrativa por primera vez: a. Memorándum por escrito al Grupo Scout, con copia a Dirección Ejecutiva de la Asociación Scout b. Falta Administrativa reincidente: a. Memorándum por escrito al Grupo Scout, con copia a Dirección Ejecutiva de la Asociación Scout b. Suspensión de asistencia a eventos nacionales e internacionales por un (1) año, a partir de la fecha de la resolución emitida. No podrá participar en actividades o eventos mientras no se emita la resolución. c. Suspensión de la Unidad o Unidades del Grupo involucradas a participar en eventos distritales por 1 año, a partir de la fecha de la resolución emitida. No podrá participar en actividades o eventos mientras no se emita la resolución. c. Falta para Tribunal de Honor: a. Memorándum por escrito al Grupo Scout, con copia a Dirección Ejecutiva de la Asociación Scout b. Carta de solicitud del caso al Tribunal de Honor firmada por el Director Distrital, con copia al Director de Distrito


c. Suspensión - una vez recibido el memorándum escrito - a participar en los eventos Grupales, Distritales, Nacionales e Internacionales hasta la resolución de la Corte de Honor. 5.1.9 En el caso de que sea un miembro no activo o inscrito, quien ha cometido una falta administrativa o de Corte de Honor, usando a un Grupo del Distrito como medio para participar en un evento distrital, nacional o internacional, el mismo grupo recaerá en sanción utilizando los mismos criterios para miembro activo y de Grupo Scout, establecidos en el capítulo quinto. El hecho de ser miembro no activo, se hará una solicitud directa a la Corte de Honor para que exista una sanción pendiente en el caso de que esa persona se inscriba como miembro de la Asociación Scout de Honduras. Capítulo Sexto 6.1 De las Resoluciones Se entiende por resoluciones a las conclusiones y sanciones aplicadas por el ente encargado, según el nivel, donde se cometió la sanción. Las resoluciones a nivel de Grupo serán emitidas por el Consejo de Grupo. Se hace la salvedad que si es un dirigente afectado, este no podrá votar en la decisión, por encontrarse involucrado. Las resoluciones a nivel Distrital serán emitidas por el Consejo de Distrito. Se hace la salvedad que si es un Grupo o un integrante (Responsable o Presidente de comité de padres de familia) del mismo Consejo Distrital los afectados, estos no podrán votar en la decisión, por encontrarse involucrados. 6.2 Cualquier otro tipo de sanción queda bajo criterio del Consejo Scout Distrital y de la Corte Nacional de Honor, bajo solicitud del Grupo Scout y Distrito. 6.3. Las sanciones aplicadas serán resueltas con la mayoría simple en reunión de consejo de grupo o distrital, según el nivel donde se cometió la sanción. En el caso de empate en decisión de Consejo de Grupo, el Responsable hará el desempate. En caso de empate en decisión Distrital, el Director hará el desempate. 6.4 Las sanciones, según donde se cometieron las faltas, deberán ser comunicadas de la siguiente manera: a. El Grupo Scout al Distrito b. El Distrito a Asociación Scout 6.5 En caso de que una sanción no se decida a nivel de Grupo, el Presidente Comité o Responsable de Grupo, pueden hacer la solicitud para que se resuelva a nivel de Consejo de Distrito.


6.6 En caso de que una sanción no se decida a nivel de Distrito, el Director Distrital, por medio de la decisión tomada por el mismo Consejo, presentará el caso a nivel de Corte Nacional de Honor para su resolución final. Capítulo Séptimo 7.1 Es de cumplimiento general para todos los grupos integrantes del distrito e inmediato, entrando en efecto a partir del ocho (08) de febrero del 2013. Reglamento aprobado por el Consejo Distrital, mediante Acta No. 2013-02-08. Grupos participantes: Grupo No. 1 Grupo No. 15 Grupo No. 25 Grupo No. 42 Grupo No. 48

Dr. Ricardo Palao Director de Distrito Distrito No. 5


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