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REPUBTICA
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LEY DE PROTECCION AL
MOVIMIENTO SCOUT
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1963
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LEY DE PROffiCCION AL
MOVIMIEIIITO ffiOUT
DECRETO NUMERO 146 EL
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Resolución "L" de Conlerencia Inletamericana de Consolidacíón dc la Paz, celebrada en Buenos Alres, Argentina, en diciembre de 7936, recomienda que la Organización de los Boy Scottfs debe ser alentada g agudada en la consecución de sus eleuados fines; CONSIDERANDO: Que la Resolución "XV" de Ia Primera Reunión Ordinaris de Minislros de Relaciones Ertefiores de Centro América (ODECA), celebrada en Antigua Guatemala en agosto de 7955, recomienda a los Gobiernos d.e Centro Améric'a que presten toda aguda económica U espíritual al Escultismo; CONSIDER.ANDO: Que la Asociación Nacional de Scouts de Honduras, por Acuerdo del Ministerio de Gobernación del 6 de tebrero de 7953, goza de personería jurídica'U que ha sido reconocida por la Oficina Internacional de los Bog Scoufs como entidad miembro del Mouimiento Scout Internacional; CONSIDERANDO: Que el ídeal de esta Institución es la ed.ucaeión moral, intelectual U tlsica de la juoentud. hondureña, inculcdmdole sentimientos d.e pattiotísmo, moralidad., caballerosidad g seroicio al próiimo; promooiendo la práctica de las uirtudes que de estos nobles sentimientos se d.eriuan, g desatollando la habilidad de los muchachos en hacerse íttíles a sl mismos U a los demás, por med.io de los métodos del Mooimiento §couú, creado por Lord Baden Powell de Gilwell:
CONSIDERANDO: Que es manifiesta la conaenieneia de otorgar toda la protección posible a dicha Asociación, pard que pueda realizor plenamenfe sus nobles g patrióticos fines; ü a fin de eoitar la desnatutalización del Escultismo por entidades aparentemente similares,
DECRETA:
la siEuiente
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Afi. 2e-El Asociación
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será Presidente Honorario de ciudadano #"Siha¡n¡.1'ae.lfá"Hépública !;'{i; '
Art; ilo:La' Oigairizatióa yr Dirección del EscultismÚen"todó,e1'territorio nacional correspoaderá'á la ASOCIACION NACIONAL DE BOY S$OUII}',DE HONDITRAS, de conformidad con sus propios Estatutos y Reglamentos; y sin su debida autorización t'" ;: 't¡.t't ' "" i" no podrán organizarse Giupos de Scouts. Art. 4e-Quedau prohibidas',lasiAsociaciones, Agrupaciones u Organizaciones que el mismo nombre, o uno siEilar al de los Scouts.
ostenten
Art. oe-La ¿ro[iáoioo'téádil'irt'E*tlrririo'áui"cno üu''láou" y usar, en el deuniformos, métoiios, lrolramas, lemas, términos y literatura, propios del Movimiento Scout, y cualquier persoua o insütución, que sin su debida autorización haga uso de sempeño dc sus flr4cbnes, el nombre, todos los emblemas, insignias, condecoraciones, ellos;,queda,rásometida:a-lasisánclonles:qüe,restablecé
el, Gódigd P.éral.,;.r;i., i^,r].: i::
,; Ali;,§g¡rfi"Jd Asopfación tendrá faeultad para posecr y adquirir bienes raícei''y títulos válores, tantó-liálá sus usos naturales, como para percibir fondos en beneficio de los nobles y elev4dos fines que persigue; recibir herencias, legados y donaciones; efectuar cualquier transacción legal; y disponer de sus bienes conforme a sus Es-
tatutos.
Art. ?o-Las contribuciones y donaciones que se hagan en beneficio del Movimiento Scout, se considerarán deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta. Art. 80-El Estado incluirá anualmente en el Presupuesto General de Egresos e ia cantidad que estime conveniente para cooperai aI sostenimiento y áesar¡ollo de la Asociación. También dará el Estádo su apoyo y cooperacióu para que la Asociación concurra a los eventos Scouts Internaciouales y Cursbs de Aüestramiento de Jefe-s que s9 efectúen en el extranjero, así como para la realización de proyectos especiales y extraordinarios. lngrgsos
Art. 9q-Las autoridades civiles y miütares de la Bepúbliea prest¿rán al Esculy protegerán a los miembros de Ia Asociación en el
tismo su apoyo y cooperación desempeño de sus actividades.
Art. 10.-La Asociación estará exenta del pago de Impuestos Fi§cales, Distritales o Munieipales, y del pago de tasas de toda clase de servicios, con excepción de los
y teléfono. Art. 11.-La Asociación podrá importar übre de todo gravamen, los uniformes, insignias, equipo, material, utensilios, mobiüári,o, libros y enseres que necesite, sin perjuicio de la protección que merece la industria nacional, en cuanto a los bienes que se producen ert el pafs. Art. 12.-La Asociación Nacional de Scouts de Honduras, por medio de su Consejo Naeional, enviará anualmente a la Secretarla de Educación Riblica, por vfa de de agua, luz
iniormaciéu, una memoria de las actividades realizadas, de los miembros registrados, asl como también los resultados üquidos de la acüvidad financiera de-tu'-ejércicio
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REPUBLICA DE HONDURA§
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