Estatutos A.M.P.I. Chihuahua

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Lo que un socio A.M.P.I debe de saber

A.M.P.I ES LA ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS A NIVEL NACIONAL QUE DESDE 1956 AGRUPA BAJO SUS ESTATUTOS Y CODIGO DE ETICA A TODAS LAS PERSONAS FISICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA COMO SON: ADMINISTRADORES, VALUADORES, CONSULTORES Y ASESORES EN FINANCIAMIENTO. SU VISION ES CREAR UNA NUEVA CULTURA INMOBILIARIA BASADA EN EL MEJORAMIENTO PROFESIONAL A TRAVES DE LA CERTIFICACION FEDERAL DE COMPETENCIA LABORAL EN LA COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS, LOGRANDO LA PROYECCION NACIONAL E INTERNACIONAL DE SUS ASOCIADOS Y SU FORMACION INTEGRAL, DIGNIFICANDO LAS PRACTICAS INMOBLIARIAS Y PROTEGIENDO EL DERECHO DE LA PROPIEDAD PRIVADA, CUYOS PRINCIPALES VALORES SE BASAN EN EL HONOR, LA EXCELENCIA, LA TRADICION Y LA DISCIPLINA.


BENEFICIOS DE SER UN ASOCIADO Constancia y membrecía Redes de negocio nacionales e internacionales Certificaciones federales Descuentos en capacitación: cursos,talleres,diplomados, seminarios,TSU,Master… Oportunidades de negocio Acceso gratuito a easy.broker.com Comunicados y publicaciones del sector Eventos sociales y


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS SECCION CHIHUAHUA, A. C.

DE LA DENOMINACION Artículo 1º En el curso de estos estatutos se usará la palabra “Asociación” para referirnos a la asociación civil descrita.

ESTATUTOS (2009)

DEL OBJETO SOCIAL

APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 15 DE JULIO DE 2009

Artículo 2º La asociación tendrá el siguiente objeto social, sin fines preponderantemente económicos ni de lucro:


a) Agrupar y afiliar a todos los Profesionales que prestan servicios inmobiliarios en la Ciudad de Chihuahua que deseen integrarse.

f) Reglamentar los mecanismos para fomentar el intercambio comercial de sus integrantes, con criterios de economía de libre mercado y con responsabilidad social.

b) Realizar convenios de colaboración con el objeto de alcanzar metas comunes. c) Pugnar por el mejoramiento profesional de sus asociados y afiliados.

g) Servir objetivamente, por escrito, en conflictos entre integrantes, así como entre ellos y sus clientes. h) Prestar amplia colaboración al público en todo lo relativo a la actividad inmobiliaria.

i) Fomentar formación profesional de sus integrantes, pugnando por el reconocimiento de cursos a diferentes niveles, vigilar la calidad de planes de estudio correspondientes.

e) Promover expedición o reforma de leyes y reglamentos, para proteger e impulsar el ejercicio profesional inmobiliario ante toda clase de autoridades.

j) Proteger a consumidores de servicios inmobiliarios, propiciando y garantizando la capacidad, honorabilidad y solvencia de los Profesionales Inmobiliarios.

d) Vigilar que sus integrantes presten servicios inmobiliarios de acuerdo con el Código de Ética de la Asociación.


k) Promover el reconocimiento de las profesiones inmobiliarias entre autoridades como ciudadanos y difundir una imagen que identifique a sus asociados. l) Mantener informados a sus integrantes de todo que se relacionado con prestación de servicios inmobiliarios, mediante un congreso, foros y publicaciones. m) Vigilar el ejercicio profesional, con fin de que se realice dentro del plano ético. n) Comercializar publicidad o) Cumplir y hacer Reglamento interno AMPI

cumplir

el

p) La adquisición de bienes que se requieran para la mejor realización de sus fines. q) Coordinarse para lograr un adecuado mantenimiento a las instalaciones de la Asociación. p) La adquisición de bienes que se requieran para la mejor realización de sus fines. q) Coordinarse para lograr un adecuado mantenimiento a las instalaciones de la Asociación.


DE LA FILOSOFIA DE TRABAJO DE LA VISION

Artículo 4º

Artículo 3º

La filosofía del trabajo será:

La Visión de la Asociación será:

El compromiso con una visión basada en la confianza, respeto y responsabilidad, llevando a cabo proyectos y operaciones bajo un estricto Código de Ética.

Somos y representamos al gremio de los prestadores de servicios inmobiliarios, promoviendo calidad, investigación, capacitación y avances tecnológicos de todas nuestras actividades al servicio para los clientes.


DE LA DURACION

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 5º

Artículo 7º

La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de firma.

La asociación es de nacionalidad mexicana, con cláusula de admisión de extranjeros.

DEL DOMICILIO

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 6º

Artículo 8º

El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, pero podrá establecer oficinas dentro o fuera de la República Mexicana y podrá designar domicilios convencionales con propósitos contractuales.

Para la realización de los objetos sociales, AMPI, contará con un patrimonio propio que se integrará de la siguiente manera:


DESTINO DEL PATRIMONIO

1.

Aportaciones en efectivo o en especie, hechas por los asociados al constituir la Asociación.

Artículo 9º El patrimonio se destinará para actividades de su objeto social, ninguna persona tendrá derecho sobre dichos bienes, con excepción de lo estipulado en estos estatutos para el caso de liquidación de la Asociación.

2.

Aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, que hagan los asociados después de la constitución de la asociación.

3.

Donativos de terceras personas, físicas o morales o de entidades gubernamentales.

4.

Cualquier otro ingreso en conformidad con las leyes vigentes.

El patrimonio de la Asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado.

La Asociación se integrará por personas físicas que sean aceptadas por el Consejo y que previamente demuestren que reúnen los siguientes requisitos:

5.

DE LOS ASOCIADOS Artículo 10º


a) Dedicarse por cuenta propia o por conducto de una Empresa a prestar los siguientes servicios:

I.

Promoción.- Relacionado con el desarrollo de proyectos inmobiliarios.

II.

Comercialización o intermediación.Los relacionados con la compra, venta o alquiler de un inmueble.

III.

Administración.Lo relacionado con la operación de un inmueble en renta o condominio.

IV.

Consultoría.- Actividades especializadas que apoyan actividades inmobiliarias.

V.

Valuación.- La determinación del valor de los inmuebles.

VI.

Asesoría en Financiamiento.Lo relacionado con el financiamiento inmobiliario.


a)

Estar establecidos y registrados ante las autoridades competentes.

b)

Contar con una antigüedad mínima de dos años dedicados a estas actividades.

c)

Solicitar por escrito su ingreso al Consejo Directivo quien aprobará o no el ingreso cumpliendo con los trámites establecidos y protestando cumplir con los Estatutos, Código de Ética, reglamentos y manuales de la Asociación.

d)

Tener el título profesional o exhibir en un plazo de seis meses, contando a partir de la fecha de solicitud, constancia de haber aprobado un curso en materia inmobiliaria, reconocido por esta asociación.

e)

Ser recomendado por escrito por un asociado con antigüedad mínima de dos años en la asociación.

f)

Contar con la aprobación del Consejo de AMPI Nacional, el cual sancionará la solicitud, consultando con el Consejo Seccional correspondiente cuando su domicilio fiscal se encuentre dentro de su jurisdicción geográfica.


Artículo 11º La calidad de Asociado es intransferible, en consecuencia ni los acreedores, ni los herederos de los asociados podrán reclamar participación alguna.

d)

Concurrir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.

e)

Acudir con regularidad a las sesiones habituales de membrecía, con asistencia mínima del 65% anual.

f)

Fomentar la solidaridad entre los integrantes.

g)

Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo con el Código de Ética de la Asociación.

Artículo 12º Son obligaciones de los Asociados: a)

Pagar la cuota

b)

Cubrir puntualmente las cuotas nacionales ordinarias y extraordinarias que apruebe el Consejo Nacional.

c)

Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Consejo Sección Chihuahua.


k)

Cumplir con las obligaciones fiscales y administrativas que establezcan las autoridades competentes.

l)

Mantener informada a la Asociación del domicilio, teléfono y nombre de la razón social donde labore.

m)

No divulgar con personas extrañas asuntos internos de la Asociación

n)

Informar al Consejo Directivo cualquier asunto de que pueda afectar en cualquier forma.

p)

El asociado que incumpla será responsable y será ejercido con acciones legales procedentes para lograr que el Asociado cumpla con sus obligaciones.

q)

En general las que se deriven de la Ley y de estos Estatutos


Artículo 13º

d)

Poder ser designado para formar parte de la Delegación Seccional que participe en la Asamblea Nacional Ordinaria.

e)

Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los Asociados.

f)

Participar en las actividades de la Asociación

g)

Recibir constancia de membrecía y los elementos de identificación que se determinen.

Los asociados que estén al corriente de las obligaciones tendrán derecho a lo siguiente: a)

Asistir a asambleas ordinarias en términos establecidos posteriormente (Artículos 21º al 29º)

b)

Asistir con voz y voto a las asambleas generales extraordinarias.

c)

Poder ser electos para formar parte del Consejo Directivo, Comisiones y/o Comité de Honor y justicia cumpliendo con los requisitos establecidos.


i)

j)

Renunciar a pertenecer a la Asociación, previa comunicación por escrito al Consejo Directivo. Incluir en todos sus elementos de identificación el logotipo oficial de la Asociación de acuerdo el reglamento correspondiente.

k)

Ser inscrito en el Libro de Registro de asociados que lleve la Asociación.

l)

En general, los que se deriven de la Ley y de estos Estatutos.

DE LA SEPARACION Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS Artículo 14º Son causas Asociado:

de

exclusión

de

un

a)

La falta de pago de las cuotas generales.

b)

La comisión de actos subversivos, fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación y/o asociado y/o clientes.

c)

Solicitar por iniciativa propia baja temporal, argumentando sus razones.


d)

e)

Causar por negligencia, dolo o incompetencia, daños o perjuicios graves a los intereses de la Asociación y/o asociados y/o clientes.

Incumplir obligación que se derive de la Ley o de los presentes Estatutos.

f)

Cualquier otra causa grave a juicio de la Asamblea General o del Consejo Directivo.

g)

Por mandato escrito dictado de autoridad competente en que se encuentre fundada y motivada la causa de resolución.

h)

Las demás causas que señalen los estatutos y código de ética vigentes.

Artículo 15º Miembros que integran los órganos de la Asociación terminarán su cargo por alguna de las siguientes causas.

a)

Renuncia presentada quince días de anticipación o ante la asamblea

b)

Por dejar de ser miembro de la Asociación por alguna de las causas previstas en estos estatutos.

c)

Incapacidad legal para cumplir sus obligaciones.

d)

Por cumplimiento del término señalado para la duración en el cargo.


DE LOS AFILIADOS e)

f)

Por abandono de sus funciones por más de dos meses. Por comprobación de haber cometido acciones fraudulentas en el manejo de los fondos económicos de la Asociación, o de cualquier otro delito tipificado por la ley. El nuevo consejo directivo determinará la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados y realizará las acciones legales necesarias para su reparación.

Artículo 16º a)

Los socios, empleados o colaboradores de un Asociado, que actúen en nombre del mismo y demuestren con documentos su dependencia, a juicio del Consejo.

b)

Como afiliados Internacionales: Los Profesionales inmobiliarios, nacionales o extranjeros que tengan su domicilio fuera del país.


c)

Como Afiliados Gremiales: Los Socios de organizaciones, agrupaciones e instituciones con los que la Asociación haya celebrado convenios, durante el plazo de vigencia de las mismas.

d)

Como Afiliados Institucionales: Las organizaciones, agrupaciones e instituciones con los que la Asociación haya celebrado un Convenio de colaboración.

e)

Como Afiliados Académicos: Las instituciones de educación interesadas en la capacitación en materia inmobiliaria.

f)

Como Afiliados Honorarios: Las personas o instituciones con carácter honorífico sean aprobadas por el Consejo con duración de un año, debiendo en todo caso ratificarse anualmente dicho acuerdo por el nuevo Consejo.


Artículo 17º

IV.

Ser recomendado por escrito por el Asociado con el que tenga relación de Socio, empleado o colaborador.

a)

Los afiliados internacionales deberán ser recomendados por un Asociado con un mínimo de dos años de antigüedad y los demás requisitos para ser Asociado excepto en el domicilio.

b)

Los Afiliados Institucionales, Académicos y Gremiales deberán acreditar que las organizaciones, agrupaciones e instituciones a que se refiere el inciso d) del artículo que antecede, hayan celebrado previamente los convenios con la Asociación.

Los Afiliados de la Asociación deberán: I.

II.

III.

Ser socio, empleado o colaborador de un Asociado. Cuando cambie de carácter de Socio, empleado o colaborador, o cuando el Asociado deje de serlo o se encuentre suspendido, perderá su calidad de Afiliado. Solicitar por escrito su admisión, cumplimiento con los trámites establecidos comprometiéndose a cumplir los Estatutos y el Código de Ética. Acreditar que se dedica por cuenta de terceros de manera principal o permanente a cualquiera de las actividades inmobiliarias o actividades relacionadas con las mismas.


Artículo 18º

Artículo 19º

Obligaciones que de afiliados referidos en el artículo 10º

Al cumplir las obligaciones correctamente podrán utilizar servicios, participar, recibir constancia de afiliación, renunciar a su calidad de afiliados, asistir a asambleas.

Cumplir y hacer cumplir los estatutos, pagar cuota anual aprobada (afiliados académicos y honoríficos no pagarán cuota y los afiliados de asociados no pagarán más del 30%), querer superarse y participar en actividades, cumplir los lineamientos que establezca la Asamblea nacional, fomentar la solidaridad gremial, hacer las actividades asignadas, cumplir con obligaciones que establezcan las autoridades de su domicilio, mantener informando de domicilio, teléfono y razón social de donde labore.


Artículo 20º

Artículo 22º

La Asociación será administrada a través de:

La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

I.

LA ASAMBLEA ASOCIADOS

GENERAL

II.

EL CONSEJO DIRECTIVO

III.

LA COMISION JUSTICIA

IV.

CONSEJO CONSULTIVO

DE

HONOR

DE

Y

Artículo 21º La asamblea general está formada por los asociados.

Artículo 23º La asamblea se reunirá al menos una vez al año atendiendo; aprobar planes de trabajo, elegir miembros, determinar responsabilidades, discutir el estado de cuenta anual, establecer cuotas, retroalimentación para mejorar los cargos, modificar estatutos etc.


Artículo 24º La asamblea extraordinaria se reunirá al menos con un 25% de peticiones. Atendiendo cosas como remover al presidente, modificar estatutos, etc.

Artículo 27º La asamblea ordinaria solo se celebra si esta el 50% de los miembros, mientras que la extraordinaria con 60%. Las resoluciones con la mayoría de los votos.

Artículo 28º

Artículo 25º La convocatoria para asamblea se hace por el presidente del consejo por lo menos con 15 días de anticipación.

Cuando por falta de quórum no puede celebrarse la asamblea, los asociados se reunirán en una 2da convocatoria con mínimo 30 minutos de anticipación. Igual se definen por mayoría de los asistentes.

Artículo 26º

Artículo 29º

La asamblea será precedida por el presidente del consejo, si no está disponible, por el vicepresidente, y en otro caso por el miembro elegido por la mayoría.

Cada asociado tiene voz y voto en las asambleas. En caso de empate de votos el presidente tiene el desempate. Se puede representar a otra persona por medio de una carta poder.


Artículo 30º El consejo estará integrado por 8 asociados que tengan antigüedad de 2 años. En caso de muerte/renuncia/destitución, será la persona siguiente que obtuvo más votos. Artículo 31º Para elegir el consejo cada socio emite un voto por cada puesto.

Artículo 32º Habrá una reunión al mes, cualquier miembro del consejo puede ser destituido por faltar 4 sesiones en un mismo año.

Artículo 33º Los deberes del consejo son; no ser reelecto al mismo puesto, remover jefes del comité, ejecutar acuerdos establecidos, implementar la ley cuando se requiera, comisionar a los miembros del consejo, llevar el tesorero de contabilidad, informar anualmente gestiones realizadas, convocar asambleas, autorizar a asociados, designar delegados para representar la asociación, otorgar reconocimientos, llevar un registro de asociados, ejecutar acuerdos y realizar funciones para lograr el objetivo.


Artículo 34º

Art. 37°

Si no se elige un consejo, seguirá el cargo en turno hasta que haya nuevos miembros.

El Presidente presentara plan de trabajo para el periodo de su gestión.

Artículo 35º

Art. 38°

El presidente del consejo es el representante legal, por lo que tiene poderes generales o especiales para cobranzas y pleitos en los términos del código civil vigente.

El Vicepresidente suplirá usencias del Presidente.

Art. 36° El Presidente vigilara que se cumplan los acuerdos de la Asamblea y del propio Consejo.

Art. 39° Atribuciones Secretario.

y

obligaciones

del

y

obligaciones

del

Art. 40° Atribuciones Tesorero.


DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 43° Duración de sus integrantes.

Art. 41° Integrada designados General.

por por

tres socios la Asamblea

Art. 44°

Art 42° Funciones: a)

DE LOS CONSEJEROS CONSULTORES

Proponer las normas del Código de Ética.

b)

Proponer los procedimientos para las infracciones al Código de Ética.

c)

Sancionar al asociado en el incumplimiento del Código de Ética.

Integrado por cuatro socios designados por la Asamblea General. Art. 45° Facultades. Art.46° Asistir a las juntas del Consejo Directivo.


DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Art. 47° Membresía, Capacitación, Formación Profesional, Comunicación, Relaciones Publicas y Eventos. DE LA ASOCIACION NACIONAL Art. 48° a)

b)

Participar elección del Consejo Nacional de Directores. Aprobar por escrito el ingreso de personas ante la Asociación Nacional.

Art. 49° Obligaciones en relación Asamblea Nacional.

a

la

DE LAS CUOTAS Art. 50° Cuotas ordinarias extraordinarias.

y

Art. 51° Modificación de mantenimiento.

las

cuotas

de

Art. 52° Las cuotas extraordinarias las fina la Asamblea General.


DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

CÓDIGO DE ETICA

ART. 53°

Podrá disolverse: a)

Acuerdo de extraordinaria.

b)

Solo 5 socios Asociación.

la

APROBADO EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE

Asamblea integran

la

c)

Cumplido su plazo.

d)

Volverse imposible la consecución del objeto social.

NOVIEMBRE DEL 2000. CODIGO DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS, A.C.


SECCIÓN PRIMERA. RELACIONES CON EL PÚBLICO: Artículo 1°. Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces. Es por tanto obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general.

Artículo 2°. El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupan el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3°. Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo de los bienes raíces. Artículo 4°. Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofreciendo y ocultación de informe sobre el mismo ya que la veracidad de sus tatos deberá ser la directriz de las acciones de profesional inmobiliario.

Artículo 5°. El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que por cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.


Artículo 6°. El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. Artículo 7°. El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla. Artículo 8°. El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, procurará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción.

SECCION SEGUNDA. RELACIONES CON EL CLIENTE: Artículo 9°. El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Artículo 10°. En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre: - Las cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee. - De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada. - En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado.


Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulte con un abogado, notario u otros profesionales sobre: - Los problemas propiedad.

que

atañen

a

la

- Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma - Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar. - Si su correcta.

estabilidad

estructural

- Si los materiales usados construcción son los indicados.

en

es la

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre cualquier bien raíz.

Artículo 11°. Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que esté situado el bien. Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.


Artículo 12°. En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique el avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación. Artículo 13°. Al otorgársele al profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio. Artículo 14°. Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

Artículo 15°. El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional. Artículo 16°. Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan efectuar el negocio a tratar. Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada perfectamente ante el solicitante.


Artículo 17°. Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble. Artículo 18°. El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

SECCIÓN TERCERA. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES INMOBILIARIOS: Artículo 19°. El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica en distintas transacciones.

Artículo 20°. Si sugiere alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.


Artículo 21°. Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos al Consejo Nacional de Directores.

Artículo 23°. El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario desee darle la exclusiva.

Artículo 22°. El profesional inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación en los negocios de otro profesional inmobiliario de su misma asociación. Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad Profesional.

Artículo 24°. El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.


Artículo 25°. Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega. Artículo 26°. El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario. Artículo 27°. El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario.


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