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13.2. Nota 2. Bases de presentación de las cuentas anuales
El 10 de junio de 2014 se publicó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos. Como desarrollo del mismo, el 20 de junio de 2014 se emitió, publicándose el 29 de junio de 2014 en el BOE, la Orden definitiva IET 1045/2014 que contiene los parámetros retributivos finales aplicables a todas las instalaciones renovables, tanto existentes como futuras. El nuevo modelo resultante define la retribución de los activos aplicable desde el 14 de julio de 2013, como consecuencia del RD-L 9/2013. Con fecha 22 de febrero de 2018 se ha publicado la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. 2016 fue último año del primer semiperiodo regulatorio, por lo que resulta necesario realizar una revisión parcial de los parámetros del modelo (solo los relacionados con estimaciones de precios de mercado a pasado y a futuro). Atendiendo a las nuevas estimaciones de precio de mercado, la Orden Ministerial determina los valores de retribución a la inversión y a la operación que se aplicarán a los activos renovables con derecho a las mismas en el periodo 2017-2019. La Comunidad considera que la actualización de los parámetros retributivos aplicable a partir de 2017 no supondrá impactos significativos sobre los planes de negocio ni sobre la valoración de los activos de la misma. Con respecto a la retribución específica de las instalaciones renovables establecida en el Real Decreto 413/2014, el 31 de diciembre de 2016 finalizó el primer semiperiodo regulatorio. El artículo 14.4 de la Ley 24/2013 y el artículo 20 del Real Decreto 413/2014 establecen que al finalizar cada periodo regulatorio, que tendrá una duración de seis años, se podrán revisar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, excepto la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial, mientras que al finalizar cada semiperiodo regulatorio, que tendrá una duración de tres años, se revisarán para el resto del periodo regulatorio las estimaciones de ingresos por la venta de la energía. Adicionalmente a la normativa anteriormente mencionada, es de aplicación a la instalación de la Comunidad la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que afecta desde el año 2013 a todas las instalaciones de producción de energía eléctrica en España. En lo que a las instalaciones de la Comunidad se refiere, todas ellas quedaron sujetas al impuesto sobre el valor de la energía eléctrica, que supone un gravamen del 7% sobre los ingresos por venta de energía. En el año 2015 se publicó la Resolución de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen los criterios para participar en los servicios de ajuste del Sistema y se aprueban determinados procedimientos de pruebas y procedimientos de operación para su adaptación al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Dicha Resolución ha sido de aplicación a partir del 10 de febrero de 2016 y permite participar en los servicios de ajuste del Sistema, percibiendo los correspondientes ingresos, a las instalaciones renovables consideradas aptas y que superen las pruebas de habilitación establecidas para cada uno de estos servicios. La instalación propiedad de la Comunidad está destinada a operar en el mercado español y hacerlo libremente, vendiendo la energía a aquellos intermediarios con los que se realicen los acuerdos más ventajosos para la entidad en cada momento.
Las cuentas anuales del presente ejercicio han sido formuladas por los administradores de la Comunidad de acuerdo con el marco normativo vigente, que está establecido en: a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil. b) El Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 1514/2007 y sus adaptaciones sectoriales, así como por el Real Decreto 1159/2010 de 17 de septiembre y por el Real Decreto 602/2016 de 2 de diciembre, por los que se introducen algunas modificaciones al Plan General de Contabilidad. c) Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias. d) El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.
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Imagen Fiel. La Comunidad ha preparado las Cuentas Anuales a partir de los Registros contables y ha considerado en la formulación de estas Cuentas Anuales, todas las disposiciones legales que le son de aplicación y, en particular, las