Número 22 · Noviembre de 2014
Con la Financiación de: DI-0007/2013
sumario
editorial
Boletín
informativo
1 EDITORIAL Marisa Rufino San José Riesgos psicosociales y diálogo social: el reto sindical da nuevos frutos
Riesgos psicosociales y diálogo social: el reto sindical da nuevos frutos
5 ARTÍCULO CIENTÍFICO TÉCNICO Estefanía González Cobaleda Las “tic`s” y el estrés laboral: ¿problema técnico o de (mala) organización? 9 ARTÍCULO CIENTÍFICO TÉCNICO Cristóbal Molina Navarrete Los factores psicosociales y la evaluación de riesgos biológicos: a propósito del primer “caso índice” de Ébola en España
Marisa RUFINO SAN JOSÉ Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-CEC
13 NOTICIAS RELEVANTES - Observatorio Institucional - Observatorio Europeo
1.
De todas las personas que tienen una mí-
formalizan el denominado “modelo social” del
nima conexión con el mundo del trabajo es
Estado Democrático de Derecho. Al igual que
bien sabido que vivimos tiempos especialmente
olvidan, o relegan, “lo social” también lo hacen
duros para el Diálogo Social. La casi totalidad de
con lo “democrático”, abocando a una extrema
los Gobiernos europeos han elegido el camino
crisis, social sí, pero también institucional.
de la imposición unilateral de sus reformas, a fin de asegurar un modelo de relaciones laborales
Ante la pujanza de la llamada “economía de ba-
únicamente, o principalmente, orientado hacia
jos salarios” - “low wage economy”-, que hace
el productivismo más salvaje. Prácticamente
de la reducción salarial la principal baza o fac-
todos hacen caso omiso de las reglas que, aún
tor para mejorar la competitividad empresarial
consagradas en las normas más centrales de
en Europa, poco parece importar que el artículo
un ordenamiento jurídico -la Constitución, los
151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Tratados fundacionales de la Unión Europea, la
Europea (TFUE) condicione el crecimiento eco-
Carta Social Europea, Constitución de la OIT -,
nómico a la promoción del empleo y la mejora
Para más información puedes consultar en: www.ugt.es/saludlaboral/default.aspx o bien a través de: UGT Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 • 28004 Madrid
EDITORIAL
de las condiciones de trabajo “a fin de hacer
sindical es no dejarse vencer por la tentación
posible su equiparación por la vía del pro-
del enfoque catastrofista y negativo, sino que
greso”. Tampoco parece prestarse atención a
es más necesario que nunca poner de ma-
las llamadas de atención, recurrentes desde
nifiesto las bondades del Diálogo Social, los
que comenzara la crisis, de la OIT, que alerta
beneficios, además de la necesidad, de llevar
del agotamiento de aquel modelo de economía
a cabo el gobierno de la economía, la socie-
de bajos salarios, proponiendo otro modelo de
dad y la empresa con la participación de los
crecimiento más equitativo, basado en el para-
trabajadores y sus representantes. Precisa-
digma del “trabajo decente” podría decirse en
mente, este retorno por la senda del Diálogo
su lenguaje . Al igual que se ignora que tanto
social, más equilibrado, es lo que propone la
la llamada “gobernanza económica europea”
OIT, en la dinámica salarial, que acompase la
-que nos impone duros ajustes y reformas
incipiente recuperación económica también
cada vez más desreguladoras del mercado de
con avances equilibrados en el plano social
trabajo- como aquella infame reforma consti-
(España. Crecimiento con empleo, OIT, Gine-
tucional que obliga a pagar la deuda -a los in-
bra, 2014). Evidentemente, lo que es y sirve
versores- antes que atender el bienestar de la
para la negociación salarial sirve también, e
ciudadanía, tienen lo que se llama “cláusulas
incluso más si cabe, para propiciar esa misma
sociales horizontales”, esto es, exigencias que
dirección de retorno a la gestión pactada de
deberían impedir que las políticas de ajuste
cuantas cuestiones atañen a la seguridad y sa-
fiscal -reducción del déficit- y de incremento
lud en el trabajo en general, y en particular, a la
de la competitividad empresarial -reducción
incorporación con la importancia que merece,
de condiciones y derechos laborales- tuviesen
a la salud psicosocial, a la prevención eficaz
efectos inequitativos, excluyentes y empobre-
de los riesgos psicosociales en el trabajo.
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
1
2
cedores, como está sucediendo. Ahora bien, una clave fundamental para la comprensión del compromiso por la acción
2.
Precisamente, en este Editorial pretendo dar cuenta, de forma muy resumida
claro, de algunos de los últimos logros en este 1 Vid. OIT: Políticas de empleo para una recuperación y un desarrollo sostenibles, 2014. Disponible en http://www. ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/ documents/meetingdocument/wcms_240031.pdf
campo de la acción de diálogo social como principal vía de progreso en la mejora de la salud psicosocial de los-as trabajadores-as.
Su existencia, que ha sido fruto de un notable
Con carácter más general, y más reciente-
esfuerzo sindical, nos permitiría seguir con-
mente, junio de 2014, el Pleno de la Comisión
fiando, al menos moderadamente, en las capa-
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha
cidades del compromiso sindical para obtener,
ratificado al acuerdo alcanzado, unos meses
a su vez, un mayor compromiso empresarial
antes (abril de 2014), en el seno del Grupo de
con este imperativo, no sólo social, también
Trabajo “Riesgos Psicosociales”. Este acuerdo
económico (mejora de la productividad, pero
recoge un amplio programa de acciones para
desde la innovación y el bienestar, sostenible).
la mejora de las políticas en materia de riesgos
En última instancia, ha sido el Diálogo Social
psicosociales en nuestro país y que debería
europeo, en todas sus manifestaciones, inclu-
servir de base para el tratamiento de este tema
yendo la negociación colectiva, la principal
en la Estrategia Española de Seguridad y Salud
vía de progreso, como reconoce la Comisión
en el Trabajo 2014-2020, que está a punto, a lo
Europea en sus Estrategias Comunitarias de
que parece, de cerrarse en la Mesa de Diálogo
Seguridad y Salud en el Trabajo, incluso en la
Social correspondiente. El propio Grupo Parla-
última y provisionalmente vigente, en atajar o
mentario del PP ha presentó una Proposición
abordar de forma sistemática y coherente el
No de Ley -PNL- (162/000950, BOCG 20 de
impacto nocivo de los riesgos psicosociales
mayo de 2014) instando «al Gobierno a apro-
tanto en la salud de los trabajadores como en
bar e impulsar la entrada en vigor de la nueva
la productividad de las empresas.
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Una primera realización, de carácter sectorial
al conjunto de la sociedad sobre la importancia
y particular, ha sido el “acuerdo social” alcan-
del cumplimiento de las normas de prevención
zado entre UGT y la Confederación Española
de riesgos laborales y de la consolidación de
de Agencias de Viajes, el 18 de marzo de 2014,
la cultura preventiva, con la única finalidad
en virtud del cual se logró el compromiso de
de proteger al trabajador de sufrir accidentes
“difundir” en las empresas del sector y “pro-
laborales o enfermedades profesionales que
gramar, de forma conjunta”, “cuantas acciones
cumpliendo la normativa vigente pudieran ser
divulgativas, formativas o de cualquier otro
evitables.». Queda claro que, en relación con
tipo se consideren de interés mutuo para facili-
el acuerdo en materia de riesgos psicosocia-
tar su implantación, dentro de lo posible, en la
les, que centra mi comentario, no incluye todo
gestión de las diferentes empresas del sector,
lo que nosotros, como sindicatos, hubiésemos
a fin de mejorar la salud de los trabajadores
querido, pero sí que puede suponer, si se lleva
y la eficiencia de las empresas”. El punto de
a la práctica con firme voluntad institucional,
partida de este acuerdo, pionero en España,
un significativo avance en la concienciación y
y en concordancia con el modelo de “buenas
en la acción control del cumplimiento de los
prácticas de diálogo social” en materia de
deberes preventivos respecto a este tipo de
mejora de la seguridad y salud en el trabajo,
riesgos
promovido por la política comunitaria en esta materia, es la Guía de Prevención de Riesgos Psicosociales en Agencias de Viajes que ela-
3.
Y desde luego la negociación colectiva, pese a sus dificultades actuales en ese
boró, con el apoyo financiero de la Fundación
modelo de gobierno de las relaciones de tra-
para la PRL, el Observatorio de Riesgos Psico-
bajo basado en la imposición unilateral y en
sociales de UGT-CEC.
la búsqueda de la productividad a toda costa, también ofrece algunas experiencias, pocas sí,
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Trabajo 2014-2020, a los efectos de concienciar
3
EDITORIAL
pero no por ello menos reseñables, de progreso
la negociación colectiva en particular. En un
en esta materia. La incertidumbre que todavía
contexto de muy difícil resistencia por parte
siguen teniendo, interesadamente claro, mu-
de los sindicatos al fuerte embate tanto de las
chos empresarios en torno a cómo gestionar
políticas autoritarias como de los modelos de
este tipo de riesgos es posible que se solucio-
gestión unilateral empresarial, orientados a
nara con su incorporación al convenio, acla-
devaluar los derechos, individuales y colec-
rando aspectos y facilitando su gestión eficaz.
tivos, de la ciudadanía laboriosa, siempre es
A este respecto, incluso hallamos convenios
alentador comprobar que se siguen dando
que apuestan por una vigilancia específica de
pasos adelante y que se puede continuar
la salud psicosocial y su la detección precoz
dando más. El momento permite dar otros.
de los riesgos de este tipo.
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Así, de un lado, estamos cerrando la nueva
4
Por supuesto, no es cuestión aquí y ahora de
Estrategia Española 2014-2020, que ahora
entrar ni siquiera a enumerar algunos de los
tiene más visos de prosperar una vez apro-
convenios que han dado ya ese salto cuali-
bada, pese a las dudas surgidas este año y
tativo en esta materia. Sólo me limitaré a de-
a la mayor provisionalidad de la misma -el
jar constancia de alguna “buena práctica de
marco se revisará en 2016-, la Estrategia
regulación convencional” de estos riesgos, a
Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo
modo de “botones de muestra” que ilustren el
2014-2020. Esta herramienta fundamental de
camino a seguir por otros compañeros-as afa-
la política comunitaria de Seguridad y Salud
nados en los diversos niveles de negociación
en el Trabajo incluye el Diálogo Social como
colectiva. Así, Convenios Sectoriales como el
pieza fundamental para avanzar en ella. De
de Grandes Almacenes (art.50) o de Centros
otro, llega también el tiempo de la renovación
de Jardinería, fijan con claridad el deber em-
del Acuerdo Interconfederal sobre Empleo y
presarial de llevar a cabo “los mecanismos de
Negociación Colectiva. Pues bien, por am-
detección de posibles riesgos psicosociales
bos motivos, quizás no sea una mala actitud
y, en su caso, procederán a la evaluación de
recobrar la esperanza de que los elementos
los mismos y promoverán, adicionalmente, la
que aportan tanto los más recientes Infor-
detección precoz de situaciones de riesgo a
mes de las diversas instituciones internacio-
través de la vigilancia de la salud”. En términos
nales, ya no sólo la OIT, incluso el propio FMI
análogos, y por citar un Convenio de Empresa,
y también la OCDE, cuanto las experiencias
el art. 115 del CC de AENA o el art. 29.2 CC
aquí narradas de forma breve, sean tenidas
del Grupo Mercadona. En otros casos, encon-
en cuenta por el Gobierno y por las organi-
tramos la fijación convencional de establecer
zaciones empresariales, especialmente es-
“protocolos de actuación en caso de acoso
tas últimas, para recobrar una senda, la del
laboral y violencia en el puesto de trabajo” (art.
diálogo social que, también para las mate-
58 I CC del sector de empresas proveedores
rias nuevas, como las condiciones de trabajo
civiles privados de tránsito aéreo de mercado
desde un enfoque de salud psicosocial y de
liberalizado y sujeto a régimen de concesio-
productividad sostenible socialmente, nunca
nes).
debió abandonarse ni cuestionarse. Nunca
4.
es tarde, más si, como aquí, la dicha es muy No es necesario ir más allá en esta pre-
buena, para unas - personas que trabajan, o
sentación de algunos logros destacables
lo intentan- y otras -empresas, sociedad en su
del reciente Diálogo Social en general, y de
conjunto-.
artículo científico técnico
Las “tic´s” y el tecno estrés: ¿problema técnico o de (mala) organización? Estefanía GONZÁLEZ COBALEDA Técnico Superior PRL. Investigadora contratada. Universidad de Jaén.
Sumario 1. Introducción. 2. Nuevas tecnologías e incremento del poder de control empresarial. 3. Los dispositivos “GPS en los móviles personales” como factor de estrés: ¿es el respeto a la esfera personal un límite a evaluar? 4. Cómo conciliar flexibilidad tecnológica de gestión con la salud psicosocial
1.
Es bien conocido que la problemática
este factor se vincula al trabajo constituiría un
de los riesgos psicosociales tiene su ori-
tecno-estrés laboral, centrándose básicamente
gen en el análisis del impacto que las trans-
en problemas de adaptación de las personas a
formaciones del mundo del trabajo suponen
las nuevas herramientas y sistemas tecnológi-
en la salud de los trabajadores, a partir de
cos incluidos como imperativo de trabajo, a fin
los nuevos modelos de organización
de ser más productivos.
y las
cambios, especial relieve tienen los llamados
Ahora bien, a menudo, esos problemas de
“factores tecnológicos”, en la medida en que
adaptación no se deben estrictamente al im-
las nuevas Tecnologías de la Información y la
pacto negativo de la tecnología en sí misma,
Comunicación (TIC`S) presentan una significa-
sino al modo en que se organiza su uso en la
tiva incidencia en el desarrollo cotidiano de la
empresa. Por tanto, una vez más, se confirma
prestación de trabajo, en lo bueno y, claro está,
que los riesgos psicosociales resultan siempre
también en lo negativo. Precisamente, por ello,
de la interacción entre factores personales y or-
la “investigación psicosocial” se ha centrado
ganizativos, y no puede responsabilizarse a los
en promover evidencias científicas en torno a
trabajadores de esa pretendida incapacidad o
las consecuencias que su inclusión de forma
resistencia de adaptación. Para ilustrarlo, nos
generalizada en nuestras vidas en la salud de
ha parecido seguir la metodología del “estudio
las personas en el trabajo, destacando, junto a
de casos” y analizar una relativamente reciente
los problemas ergonómicos -trastornos mus-
experiencia que confirmar este planteamiento
culares, dolores de cabeza-, la fatiga mental,
interactivo, colectivo y no individual. Se trata
ansiedad, temor e, incluso, aburrimiento, esto
del asunto resuelto por la Sentencia T.S.J.
es, problemas psicosociales. Más aún, como
Cataluña 3613/2013, de 23 de mayo. En este
hemos evidenciado en alguna Ficha Técnica,
caso, la empresa, dedicada a la instalación
estos efectos ya se califican por muchos como
y mantenimiento de Elevadores (ascensores)
“tecno estrés”, es decir, un tipo específico
instaló, una vez comunicado a la representa-
de estrés derivado de la introducción y uso
ción laboral, el denominado “acelerómetro”
de nuevas tecnologías masivamente. Cuando
en los teléfonos móviles de los trabajadores
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
nuevas condiciones de trabajo. Entre estos
5
ARTÍCULO CIENTÍFICO-TÉCNICO
de la sección de mantenimiento. Constituye
empresa, más allá de su ámbito de dirección,
un componente micro-electromecánico que,
y el interés del trabajador a disponer de es-
utilizando la fuerza y dirección de la gravedad
pacios que le sean propios, vetados a la inje-
terrestre, permite convertir fenómenos físicos
rencia de terceros, incluido el empleador, por
en señales, es decir, es un microcomponente
supuesto. Cierto, se trata de un tema clá-
que se encarga de captar el movimiento o la
sico de tensión entre la libertad de empresa
ausencia del mismo. Instalado dentro de un
y el poder de dirección y los derechos a la
teléfono móvil (Blackberry), y complementado
privacidad del trabajador y su derechos de
con un GPS integrado en el teléfono, permite
autocontrol. Son centenares las sentencias
determinar si el trabajador está o no en movi-
del Tribunal Constitucional y del TS dictadas
miento mientras trabaja y dónde se encuentra.
al respecto y que fijan un sistema de límites
Pues si no detecta movimiento en un periodo
más o menos claros al poder de dirección
inferior a dos minutos, de inmediato hace sal-
empresarial, teniendo en cuenta que priman
tar una alarma acústica en una unidad central
los derechos fundamentales (STS, 4ª, 6 oc-
de emergencias y se movilizará la intervención
tubre.2011, RCUD, n. 4053/2010; SSTCO,
correctora de esa anomalía revelada por el
190/2001, 49/2003, 125/2007, entre muchas):
acelerómetro.
“las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales del
Naturalmente, la empresa justifica esta tec-
trabajador” que son prevalentes y constitu-
nología avanzada para asegurar la ayuda más
yen un “límite infranqueable” no solo a sus
inmediata posible a un trabajador en apuros,
facultades sancionadoras, sino también a las
que es lo que revelaría la inactividad en un
facultades de organización y de gestión del
periodo mayor a dos minutos. En tal caso se
empresario, causales y discrecionales.
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
desencadenará de manera automática una lla-
6
mada de emergencia al centro de control de la
Ahora bien, es lo cierto que las nuevas tec-
empresa, atendido durante 24 horas al día los
nologías cada vez abren más espacios para
365 días. Ahora bien, en el diseño organiza-
que los empleadores puedan injerirse en la
tivo y de gestión de tal dispositivo sofisticado,
esfera privada del trabajador, con lo que au-
se ha incluido algunos otros elementos, como
mentan de forma significativa su poder de
son (a) el que los trabajadores están obligados
control. Pues bien, tradicionalmente esta
a llevar ellos el acelerómetro, no en la caja de
cuestión se ha resuelto básicamente en re-
herramientas, pues es muy sensible y cualquier
lación a la tensión entre libertad de empresa
elemento puede activarlo y, por otra parte (b)
y derecho a la vida privada del trabajador,
el referido dispositivo debe llevarse siempre,
incluso el derecho al respeto de su dignidad
incluso fuera de la jornada laboral, porque los
-arts. 10.1 y 18 CE-. La novedad principal, a
trabajadores lo tiene que poner a cargar en sus
nuestros efectos, es que entra en juego tam-
casas. De este modo, el dispositivo traspasa
bién la salud de las personas que prestan sus
las fronteras del ámbito laboral para alcanzar
servicios en las empresas y que puede verse
el ámbito personal y familiar.
afectada por el modo en que una tecnología,
2.
factor productivo, es organizado y gestionado, Se plantea, pues, un claro conflicto en-
exigiendo su evaluación en el marco de la ges-
tre el interés empresarial a dispositivos
tión de riesgos psicosociales, como exige la
que le permitan un mayor control del tiempo
doctrina judicial que analizamos y que nos da
productivo del trabajador, incluso fuera de la
pie a este breve artículo científico-divulgativo.
3.
La empresa alega que la causa única
“… la forma de fiscalización del aceleróme-
por la que fueron instalados los ace-
tro lleva consigo una situación de riesgo
lerómetros es la de detectar la ausencia de
psicosocial pues la circunstancia de que uti-
movimiento durante un determinado período
lice la empresa un aparato de última tecnolo-
de tiempo, hecho que podría suponer que el
gía para controlar el trabajo no puede tener
trabajador ha sufrido un accidente laboral.
la consecuencia de que, fuera de la jornada
Por lo tanto, en realidad puede considerarse
laboral, tengan que en su domicilio familiar,
como un Equipo de Protección Individual de
esfera personal y privada del trabajador, haya
su seguridad y salud -EPI- y no incide en la
de continuar en una situación in vigilando del
intimidad del trabajador, pues no proporcio-
citado dispositivo para que esté en condicio-
naría información acerca de la actividad que
nes óptimas para su buen funcionamiento en
desarrolla, es decir si está de pie o sentado,
la jornada laboral” -FJ Décimo segundo-.
único que evidenciaría es permite advertir
No sería, pues, el nuevo dispositivo tecno-
es una inmovilidad anormal del trabajador
lógico en sí mismo el que comprometería la
en jornada de trabajo que pone en marcha
salud del trabajador, sino el modelo de organi-
un protocolo de emergencia preestablecido.
zación y gestión determinado por la empresa,
Ahora bien, este dispositivo ni está expresa-
que lo diseña y pone en práctica mediante el
mente recogido como equipo de protección
desplazamiento de la responsabilidad al traba-
individual (EPI’S), que realmente no evita el
jador fuera de la jornada laboral de mantenerlo
riesgo, tan sólo proporcionaría, a lo más una
en perfecto uso. Esta trasferencia del riesgo
alerta sobre el daño ya generado -accidente-,
es lo que lleva consigo un perjuicio en su sa-
interviniendo rápido y reduciendo, en lo po-
lud por el plus de preocupación que tiene al
sible el daño, pero sin evitarlo, ni es ajeno a
deber estar pendiente en todo momento del
la privacidad del trabajador, pues mediante
citado dispositivo. La incidencia que ello tiene
el GPS de la Blacberry impide que se pueda
no es solo para él sino también en lo que es en
ausentar ya que quedaría registrado por la
la esfera privada personal familiar, donde, sin
señal por el GPS y si lo deja en la caja de
embargo, la empresa no puede tener interferir,
herramientas se activaría la alarma y proce-
ni siquiera por motivos tecnológicos
derían a llamarlo por teléfono. “… pues está fuera de la jornada laboral, que De lo que se deduce que la finalidad del ace-
es el ámbito donde la empresa y trabajador
lerómetro no es proteger la salud y seguridad
tienen que cumplir sus respectivos derechos y
de los empleados, ya que no era un equipo
obligaciones,… con el perjuicio que comporta
de protección individual sino un control de
en cuanto a la salud del trabajador, en cuanto
los trabajadores que, además, en cuanto que
a la tensión, preocupación que llevará en su
desborda las fronteras del trabajo invade y en-
caso consigo… estrés, es decir, un riesgo
tra en el ámbito de la intimidad y dignidad de
psicosocial que la empresa tenía que haber
los trabajadores. Por eso, y esta es el enfo-
previsto, como consecuencia de la obliga-
que principal para nosotros de la intervención
ción de llevar el citado dispositivo” -FJ Dé-
judicial al respecto, no es el dispositivo en sí
cimo tercero-.
mismo el que genera el problema, sino el modo en que se gestiona empresarialmente, porque
El establecimiento del citado dispositivo infringe los arts. 5 y 20.3 del ET, en cuanto que
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
si está trabajando o realiza otra actividad. Lo
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ARTÍCULO CIENTÍFICO-TÉCNICO
conlleva un exceso del poder de dirección y
posición preeminente de los derechos fun-
organización del trabajo lesivo de derechos de
damentales en nuestro ordenamiento, esa
la personalidad, como son la intimidad, digni-
modulación sólo se producirá «en la medida
dad y la integridad psíquica de los trabajado-
estrictamente imprescindible para el correcto
res. Los Tribunales confirman, así, la posición
y ordenado desenvolvimiento de la actividad
adoptada por la ITSS, que había levantado
productiva». Estas limitaciones o modulacio-
acta de infracción y sancionado la autoridad
nes tienen que ser las indispensables y estric-
laboral por dicha forma de gestión del dispo-
tamente necesarias para satisfacer un interés
sitivo técnico. Pero ¿no había un medio más
empresarial merecedor de tutela y protección,
adecuado de conciliar el interés empresarial a
de manera que si existen otras posibilidades
ese control y los derechos e intereses legíti-
de satisfacer dicho interés menos agresivas y
mos de los trabajadores?
afectantes del derecho en cuestión, habrá que
4.
emplear estas últimas y no aquellas otras más Evidentemente sí. Los jueces no niegan
agresivas y afectantes. Se trata, en definitiva,
que el poder de dirección del empresario
de la aplicación del principio de proporcionali-
sea imprescindible para la buena marcha de
dad (STC 98/2000, de 10/abril, F. 7).
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
la organización productiva y está reconocido
8
expresamente en el art. 20 ET, que atribuye
¿Y en este caso cómo se hace esa concilia-
al empresario - entre otras facultades- la de
ción? Pues con una evaluación de factores
adoptar las medidas que estime más oportunas
de riesgos psicosociales adecuada. Ya que la
de vigilancia y control para verificar el cumpli-
organización del tiempo de trabajo en función
miento del trabajador de sus obligaciones la-
de las tareas a realizar los ritmos, pausas, la
borales. Pero esa facultad ha de producirse en
comunicación necesaria para llevarla a cabo
todo caso, como es lógico, dentro del debido
puede llevar consigo un riesgo para la salud
respeto a la dignidad del trabajador, como ex-
de los trabajadores, sino se adoptan medidas
presamente nos lo recuerda igualmente la nor-
preventivas, ha de evaluarse ese riesgo y pla-
mativa laboral, así como sin riesgo relevante
nificarse la actividad de la forma menos peli-
para su salud. Su limitación por parte de las
grosa. Por tanto, es en la evaluación donde han
facultades empresariales sólo puede derivar
de tenerse en cuenta las consecuencias que
bien del hecho de que la propia naturaleza del
para la salud de los trabajadores puede llevar
trabajo contratado implique la restricción del
consigo esa herramienta de trabajo que como
derecho, sin que sea suficiente su mera invo-
en el caso que estamos analizando lo es en
cación para sacrificar el derecho fundamental
relación con el acelerómetro. Por tanto, si esa decisión gestora o de organización, además
En lo que se refiere al control judicial, se ha
de comunicarse a la representación laboral, se
puesto de relieve la necesidad de que las re-
hubiese evaluado desde el deber de gestionar
soluciones judiciales preserven «el necesario
eficazmente los factores de riesgo psicosocial,
equilibrio entre las obligaciones dimanantes
la empresa podría haber mantenido el sistema
del contrato para el trabajador y el ámbito
y los trabajadores su salud. Una vez más se
-modulado por el contrato, pero en todo caso
confirma que es mejor evaluar adecuadamente
subsistente- de su libertad constitucional»
que no hacerlo, para la salud, pero también
[ STCO 186/2000, de 10/julio]. Pues dada la
para la productividad.
artículo científico técnico
Los factores psicosociales y la evaluación de riesgos biológicos: a propósito del primer “caso índice” de Ébola en España Cristóbal MOLINA NAVARRETE Director científico del Observatorio. Catedrático. Universidad de Jaén.
Sumario 1. Introducción: los factores de riesgo psicosocial están en todas partes. 2. El riesgo de infección por Ébola es biológico, pero su evaluación debe incluir factores psicosociales. 3. El contagio del virus del Ébola genera enfermedad profesional al personal sanitario: La responsabilidad por los daños psicosociales generados a raíz de la mala gestión. 4. Lecciones a extraer para la cultura
1.
Lamentablemente, es bien conocido que
nuestro país en general, y en el sector sanitario
España volvió a saltar a las páginas de
en particular?
todos los periódicos del mundo por un dato muy negativo: había pasado a los anales de
Nuestra respuesta claramente se sitúa en la
la historia como el primer país no africano con
segunda perspectiva, la que evidencia que el
un caso de contagio, dentro de su territorio,
problema ha sido, una vez más, de déficit de
por el mortífero virus del Ébola. Ciertamente,
gestión del proceso evaluador del riesgo de
luego no hemos sido el único, también EEUU
una infección, o de una epidemia, de virus de
ha tenido “la desgracia” de contar con dos
Ébola cuando se tomó la decisión, política, por
contaminados autóctonos. Pero ¿de verdad ha
tanto aquí no relevante, de traer a nuestro país
sido un infortunio, más ligado a los recurrentes
un factor de contaminación o contagio: tras-
y casi inevitables fallos humanos en el manejo
lado de una personas que lo habían contraído
de los protocolos, o realmente se trata de la
fuera y en estado muy grave, tanto que falle-
gravísima expresión de una cadena de errores
ció. Cierto, puede pensarse que estamos ante
que tienen su base la persistencia de una ex-
un riesgo biológico, no psicosocial, y, por lo
trema incultura de la seguridad en el trabajo en
tanto, nada nos aportaría en un ámbito especí-
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
preventiva del primer caso de Ébola en España
9
ARTÍCULO CIENTÍFICO-TÉCNICO
fico de información-divulgación de cuestiones
establecen disposiciones para la mejora de la
relativas a este tipo de riesgos. Sin embargo,
prevención de riesgos biológicos en el sector
la perspectiva correcta es otra, en la medida
sanitario, de forma particular respecto de las le-
en que se pone de manifiesto cómo, además
siones causadas por instrumentos cortantes y
de los trascendentales errores en la gestión
punzantes. En ella, además de recordar la cen-
del riesgo biológico, que puede generar in-
tralidad del momento de evaluar este tipo de
cluso responsabilidades penales -art. 316
riesgos laborales, se hizo hincapié en la dimen-
CP-, se ha creado una gran gama de facto-
sión integral de la evaluación, hasta incorporar
res de riesgo psicosocial, actualizándose en
también los factores de riesgo psicosocial.
riesgos específicos, tanto para la profesional
El artículo 5.3 es inequívoco al respecto: «La
sanitaria contagiada como para otros profe-
evaluación de riesgos debe tener en cuenta la
sionales de su mismo centro y de otros, así
tecnología, organización del trabajo, condicio-
como de otros colectivos profesionales impli-
nes laborales, nivel de cualificaciones, factores
cados o afectados.
psicosociales laborales e influencia de factores relacionados con el entorno de trabajo». Se
Se pone así de relieve que este tipo de facto-
completa de este modo y se específica para el
res de riesgo no se ligan fundamentalmente ni
sector sanitario, la obligación empresarial pre-
a caracteres personales, como se suele decir,
vista en el Real Decreto 664/1997 de reducir
ni tampoco a grupos o colectivos concretos
los riesgos -biológicos- de exposición al nivel
profesionales, sino también y sobre todo a
más bajo posible, adoptando las medidas hi-
factores organizativos y de gestión, esto es,
giénicas necesarias (protocolos, instalaciones,
a las condiciones de trabajo y a los modelos
suministros de EPI ).
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
de organización y gestión de la actividad pro-
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fesional. De ahí que, en realidad, los factores
Ciertamente, el estrés no es un riesgo especí-
de riesgo psicosocial están en todas partes
fico sino genérico para los profesionales sani-
y, consecuentemente, deben ser tenidos en
tarios, pero tiene una especial prevalencia en
cuenta en cualquiera otro que se evalúe ade-
ellos2. Pues bien, lejos de llevar a cabo una
cuadamente. De lo contrario, los costes, en
evaluación integral del conjunto de los factores
términos de pérdida de salud, inseguridad y
de riesgos ante un claro factor de exposición
angustia, pero también en términos económi-
a un riesgo biológico -decisión de traslado a
cos, pueden ser, y son, muy elevados.
España de un misionero contagiado-, se omi-
2.
tió todo ese conjunto de deberes a resultas del Llama mucho la atención que se haya
cual se produjo un primer caso índice de con-
producido esta cadena de errores en
tagio en nuestro país, esto es, un caso de con-
el sector sanitario. Responde a una incul-
tagio dentro de nuestras fronteras. Producido
tura de la seguridad laboral impropia del
el caso, en vez de proceder, con una segunda
sector y del tiempo.
oportunidad, a una evaluación-planificación de la actividad preventiva, se produjo una gestión
Precisamente, este enfoque global o integral
aditiva de riesgo psicosocial al biológico:
de la evaluación del riesgo biológico es lo que,
a) La práctica ausencia de formación e infor-
para el personal sanitario de forma específica,
mación necesaria y adecuada a la situación
trató de subrayarse de manera clara y precisa hace un año con la entrada en vigor de la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se
2 Vid. STS de 22-11-2011 (R. 306/2011) y 21-3-2013, R. 1563/12; También STSJ Cataluña 6971/2013 de 25 de octubre -para el personal sanitario del 061-.
d) El estilo de gestión y dirección. Otro factor
secuentemente, será esta mala gestión la que
psicosocial relevante es el estimo de mando,
pongan en circulación una cadena extrema de
aquí, el modelo de gestión de la crisis sanitaria
miedo e inseguridad en el personal sanitario,
o de alerta por Ébola. Si se opta por un sis-
y en todo aquél que, por razón de su trabajo,
tema comunicativo, participado y trasparente,
tuviese alguna relación con el foco contami-
que identifica bien los problemas al margen
nante.
de eventuales responsabilidades, que ya depurarán, el riesgo aminora. En cambio, si se
b) La extremada falta de coordinación y co-
decide seguir el contrario, la “culpabilización”
municación entre dirección y trabajadores, en
del trabajador/a, responsabilizando al “error
especial respecto a las medidas de preven-
humano”, no constatado, del conjunto de la
ción-protección a aplicar. Esa ausencia de la
“cadena de errores”, el problema de riesgo
debida comunicación provoca igualmente in-
biológico se agrava con otro de tipo psicoso-
seguridad.
cial -violencia moral contra el-la profesional afectada; sentimiento de inseguridad del con-
c) Entorno de trabajo y condiciones de pres-
junto de compañeros-as que se consideran
tación de actividad. Las condiciones en que se
abandonados a su suerte y criminalizados, en
desarrolla el tratamiento a los pacientes con-
vez de protegidos; violencia social-, además
tagiados puede provocar estrés, influyendo en
de disfunciones organizativas -absentismo;
las capacidades para desarrollar las medidas
conflictos laborales colectivos…-.
preventivas - ejemplo: la falta de espacio, la excesiva carga de trabajo influye sobre todo en el momento de quitarse el traje, que es uno
3.
Más allá de la inexistente, y en todo caso deficiente evaluación de riesgos, está
de los más delicados-. Además, el excesivo
claro que no ha habido la información y forma-
calor puede dar lugar a estrés térmico.
ción adecuadas, conforme al artículo 19 de la
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
de gravedad y complejidad que se trata. Con-
11
EDITORIAL
LPRL y sus normas de desarrollo específicas
intentó «ridiculizar» por la «autoridad sanitaria
para este tipo de riesgo biológico. Sin entrar
máxima madrileña». Consecuentemente, aquí
ahora en si hay o no responsabilidad penal,
emergerá la vía de las potentes indemniza-
que se dilucidará a través tanto de las denun-
ciones no solo reparadoras de daños sino
cias que se han presentado con posterioridad
también de carácter disuasorio de prácti-
al contagio como con las Diligencias abiertas
cas tan negligentes en un ámbito de tanta
de oficio por la Fiscalía, queda claro que puede
trascendencia individual y social –art. 183 Ley
concurrir el tipo de riesgo del artículo 316 del
36/2011, reguladora de la jurisdicción social–.
Código Penal.
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
Pero, al margen de cuál sea la calificación pe-
12
4.
Acabamos de saber que el contagio por Ébola no solo es un auténtico drama
nal que resulte finalmente de todo ello, queda
personal, sino que también tiene muy eleva-
claro que incumplimientos administrativos ya
dos costes económicos: curar un solo caso de
se han producido, y también daños persona-
contagio en el primer mundo costaría la friolera
les, tanto físicos como psíquicos. Por tanto,
de «dos millones» de euros. A ello habrá que
al margen de la actuación de la Inspección
sumar todas las cantidades que resulten de las
de Trabajo y Seguridad Social, a través de los
responsabilidades indicadas. Naturalmente, la
correspondientes requerimientos, también el
“providencia” ha hecho que no resulten otros
entero sistema de reparación-compensación
casos que, atendiendo a la pésima gestión
de daños a la salud, física y síquica, e incluso
preventiva se hubieran podido producir -en 6
social, está concernido. En primer lugar, no
países africanos, lugar de origen, ya hay más
debe olvidarse que este caso de contagio
de 13.000 afectados-.
constituye una enfermedad profesional en
sentido estricto, a tenor de lo previsto en el
relieve cuánto más rentable sale prevenir que
Anexo I3 del Real Decreto 1299/2006.
curar. No es de recibo que, a estas alturas,
Por tanto, una vez más se pone de
siga existiendo tanta incultura de seguridad laboral, y en cierto modo también pública, en En segundo lugar, conviene tener también muy
nuestro país y continúen con prácticas tan ma-
presente que estamos en el ámbito de una
las de gestión. Por enésima vez, lo que pudo
responsabilidad por culpa lesiva de derechos
haberse evitado con una estricta aplicación
fundamentales, y no tan solo de la integridad
preventiva, más allá de la perfección o no de
física, que también, sino igualmente de la inte-
los protocolos, no se evitó, y el mal mayor que
gridad psíquica, e incluso de derechos como el
podría haberse dado, y no se produjo, tendrá
relativo al honor profesional. La pésima gestión
que evitarse acudiendo a la “cultura del palo”,
llevada a cabo del asunto ha determinado que
a la responsabilidad legal, incluso penal. En
a los riesgos biológicos se sumen los facto-
todo caso, debe tenerse en cuenta que no
res de riesgo psicosocial ya anticipados, entre
es posible eximirse de tal tan sólo con la
ellos el auténtico «linchamiento moral» llevado
invocación del célebre y, a lo que parece,
a cabo en el primer momento, luego mutado
sacrosanto, protocolo de seguridad, pues
en hipócrita alabanza, de la profesional, a la
ésta va más allá de la salud protocolaria,
que no solo se culpabilizó sino que incluso se
exija o no modificación el protocolo.
3 Grupo 3, Agente A, Subagente 01.
NOTICIAS RELEVANTES
OBSERVATORIO INSTITUCIONAL A) DOCTRINA JUDICIAL Colaboración de los Tribunales a la mejora de la salud psicosocial en los ambientes de trabajo La evaluación de riesgos psicosociales requiere, para su validez o fiabilidad, la participación activa de la representación de los trabajadores. El método y procedimiento seguidos por la empresa CAIXABANK, S. A. para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo, en base al informe de “Identificación o análisis inicial de riesgos para la evaluación psicosocial básica” elaborado por el Servicio de Prevención Mancomunado en el año 2012, no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Y en consecuencia debemos condenar y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y que, proceda a realizar correctamente una identificación de riesgos laborales de origen psicosocial. Una vez identificados estos riesgos, se adopten las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos. En el caso de quedar algunos latentes, que no se hayan podido eliminar, se efectúe una evaluación de dichos riesgos con un procedimiento que proporcione confianza sobre la evaluación de riesgos efectuada, las correspondientes medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución. Para llevar a cabo todo lo anterior, deberá contar con la participación y consulta del Comité Único de Seguridad y Salud Laboral constituido en dicha entidad (Sentencia de la Audiencia Nacional 91/2014, de 14 de mayo) Hechos: El Servicio de Prevención Mancomunado del grupo “La Caixa” -SPMGLCelaboró un informe denominado “Identificación o análisis Inicial de Riesgos para la Evaluación Psicosocial Básica” en el año 2012, con datos recogidos a lo largo de 2011, visitando 336 centros de trabajo (de un total de 5367) y con una participación total de 1.115 empleados de los 21.683 con que contaba Caixa Bank, ubicados en 17 Comunidades Autónomas. Caixabank cuenta con más de 31.000 empleados y unas 5.700 oficinas. Dicho informe en sus conclusiones recoge (página 13): “ No se ha identificado ningún factor psicosocial que requiera de una actuación inmediata. Los resultados son concluyentes y no se considera necesario abordar una evaluación avanzada ya que los factores están en
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
su resultado. Establecer, en su caso, según los resultados obtenidos en
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NOTICIAS RELEVANTES
una “situación satisfactoria” excepto el de carga mental, que se sitúa en una “situación intermedia” en su extremo inferior. Respecto al factor de carga mental se recomienda una actuación de seguimiento y mejora, para lo cual, es necesario que se establezca un plan de acción a medio plazo. Respecto al factor de supervisión-participación, aunque se encuentra en una “situación satisfactoria” se recomienda controlar su evolución. Se recomienda que la entidad siga promoviendo políticas sociales en todas las áreas que mejoren las condiciones de trabajo.” El SPMGLC elaboró el cuestionario empleado en el estudio de evaluación de riesgos psicosociales de Caixabank adaptando el cuestionario del método del INSHT (F-PSICO Versión 2.0) a otro más reducido que incluye los 7 factores recogidos en éste: carga mental, autonomía temporal, contenido del trabajo, supervisión-participación, definición de rol, interés por el trabajador y relaciones personales. Ello permite simplificarlo a 41 preguntas que, conservando su redactado original, así como su multirespuesta asociada, adecúan de una forma más efectiva la identificación de los factores psicosociales a la realidad organizativa de la entidad. Además, siguió una técnica de muestreo de la población evaluada. En la entidad financiera existe el Comité Único de Seguridad y Salud Laboral (CUSSL). En él se trató el tema de Riesgos Psicosociales en diBoletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
versas reuniones ordinarias desde el año 2012 hasta mayo de 2013, y en
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reuniones extraordinarias también en dichas fechas. En estas reuniones la Representación Legal de los Trabajadores con presencia en dicho Comité abandonó la Comisión de trabajo creada para la Identificación y Evaluación de los Riesgos Psicosociales y no participaron en la definición de la metodología a aplicar en el estudio del factor psicosocial así como en el calendario de actuación para la evaluación de los Riesgos Psicosociales en los centros de trabajo. Los cuestionarios de evaluación elaborados unilateralmente por la empresa, obviando a la Representación Legal de los Trabajadores, se realizan a los trabajadores en sus centros de trabajo y en presencia de técnicos del Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo La Caixa. Derecho establecido: Para la Audiencia Nacional, este procedimiento de la entidad financiera para identificar de una manera previa eventuales factores de riesgo psicosocial, a resultas de la cual concluir si hace una evaluación propiamente dicha o no, vulnera la normativa en materia. Primero, porque la empresa sesgó en exceso el método de evaluación, pese a la pauta de la vieja Guía de ITSS que diferenciaba entre “evaluación básica” y “evaluación avan-
zada”. Segundo, porque la técnica de muestreo realizada no se adecúa a la exigencia de participación directa del mayor número de trabajadores posible. Tercero, porque el modo en que se llevó a cabo el cumplimentado de la encuesta no respeta el principio de confidencialidad. Cuarto, porque se ha vulnerado el derecho de participación en la gestión preventiva de los riesgos psicosociales que les confiere el artículo 36 y 38 LPRL a los representantes legales de los trabajadores. Comentario: La Audiencia Nacional pone coto, así, a una práctica muy extendida en organizaciones españolas, no sólo pequeñas sino grandes también, de eludir su deber de evaluar los factores de riesgo psicosocial generando una apariencia de actuación preventiva mediante algún modo de “observación preliminar prospectiva”. Por lo general, la conclusión de esta actividad inicial e informal suele ser la de no existir factor relevante de riesgo psicosocial alguno, con lo que se evita el cumplimiento del deber legal sin riesgo, aparente, de sufrir sanción por ello. Ahora queda claro que todas las empresas deben llevar a cabo evaluaciones iniciales de riesgo, no ya sólo con una metodología adecuada, fiable en el plano técnico -no vale sesgar los métodos que existen al respecto; no es lícito recurrir al muestreo para la evaluación, que debe hacerse por puestos, Departamentos o centros -, sino con plena participación de los representantes de los trabajadores. La participación sindical es, pues, no sólo condición de éxito de
OBSERVATORIO EUROPEO Red sindical comunitaria para la promoción de la participación de los trabajadores en la mejora de la eficacia de los riesgos psicosociales en el seno del Instituto Europeo de Sindicatos (IES; ETUI) Los días 13 y 14 de noviembre de 2014 tendrá lugar, en Bruselas, una nueva reunión de la Red sindical creada por el Instituto Europeo de Sindicatos -IES ; ETUI- en materia de riesgos psicosociales. Será la segunda y da continuidad a la reunión celebrada en junio de 2013, en Bilbao. El Observatorio de UGT-CEC presentará las buenas prácticas que, en esta materia, ha promovido para España, incluyendo las novedades del Anuario Internacional 2014. Real Decreto de 10 de abril de 2014, sobre prevención de riesgos psicosociales en el trabajo (Boletín Oficial de Bélgica 28 de abril 2014) La tercera posición que Bélgica ocupa en el ranking ESENER de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo no es ninguna casualidad. Desde el año 2002, este país ha dado una clara primacía a la mejora de
Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
la evaluación e intervención psicosocial, sino condición para su validez.
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la gestión de los riesgos psicosociales en las empresas. En poco más de una década ha modificado cuatro veces su legislación al respecto, a partir de los cuidados balances encargados sobre la aplicación efectiva del régimen previsto legalmente. Las leyes de 28 de febrero y 28 de marzo de 2014 han alterado profundamente las disposiciones del capítulo V bis de la Ley de 4 de agosto de 1996, sobre el bienestar de los trabajadores en el desempeño de su trabajo. Este capítulo establece un marco general para la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo, donde anteriormente sólo se refería a la violencia, la intimidación y el acoso sexual en el trabajo. Este marco general es el que proporciona una norma específica en materia de gestión de riesgos psicosociales. Se trata del Real Decreto -RD- de 10 de abril de 2014, que sustituye al Real Decreto de 17 de mayo de 2007, sobre la prevención del estrés psicosocial causado por el trabajo con la violencia o el acoso sexual en el trabajo Este Real Decreto tiene un campo de aplicación más amplio y vinculante que los del Convenio Colectivo de Trabajo -CTC- n ° 72 de 30 de marzo de 1999, concluido en el seno del Consejo Nacional del Trabajo, sobre la gestión de la prevención del estrés causado por el trabajo y extendido de forma obligatoria al conjunto de los trabajadores por el Real Decreto de 21 de junio de 1999. Las diferencias entre ellos son claras: • mientras el Convenio se aplica sólo al estrés, el RD afecta a todos los riesgos psicosociales Boletín Informativo 22 • OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES
• el Convenio sólo se aplica a los empleadores del sector privado, en
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cambio, el RD, tanto al sector privado como al público. • El Convenio se limita a abordar los problemas a nivel colectivo, mientras que el Real Decreto también aborda estos problemas en un nivel individual. • el CTC tiene como objetivo evitar el riesgo (prevención primaria) y evitar daños (prevención secundaria), mientras que el RD también aborda medidas para limitar los daños a nivel individual (prevención terciaria) 4. 4 Puede hallarse una información precisa en http://www.emploi.belgique.be/defaultTab. aspx?id=564 Con la Financiación de: DI-0007/2013
Para más información puedes consultar en: www.ugt.es/saludlaboral/default.aspx o bien a través de: UGT Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 • 28004 Madrid
Depósito Legal: M-4691-2006